RESOLUCION
No. 5/84 ANTECEDENTES:
1.
Mediante comunicación fechada el 2 de mayo de 1982, recibida el 30
de julio de ese mismo año, se presentó ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia: "El escritor nacional Augusto Roa Bastos ha sido
deportado a la localidad argentina de Clorinda el día 30 de abril de
1982, sin mediar orden judicial alguna. Ese día por la tarde, cuatro hombres vestidos de
civil (policías), llegaron a casa de Roa Bastos para indicarle que debía
acompañarles. A requerimiento de la prensa sobre la expulsión del famoso
autor de YO EL SUPREMO la policía manifestó desconocer absolutamente
todo el asunto, y recién el día 2 de mayo el Ministerio del Interior
manifestó que "Roa Bastos era un bolchevique ultra-moscovita". Los tribunales no tuvieron participación en el hecho
y a Roa Bastos se le privó el derecho a la defensa pues hasta el momento
no explicaron "en forma seria" los fundamentos jurídicos que
avalen su destierro." 2.
La Comisión mediante nota del 11 de agosto de 1982, transmitió al
Gobierno las partes pertinentes de la denuncia, solicitando la información
que se estimare oportuna y expresando que de acuerdo al Artículo 31 del
Reglamento de la Comisión, la solicitud de información no entrañaba
prejuzgar sobre la admisibilidad de la denuncia. 3.
Con fecha 24 de agosto de 1982, el Gobierno de Paraguay dio
respuesta a la solicitud de información formulada por la Comisión en los
siguientes términos: "Augusto Roa Bastos. En ejercicio de la facultad
que tiene el Poder Ejecutivo por imperio de la Constitución Nacional (estado
de sitio, Artículo 79), fue detenido, por razones de su actividad
proselitista en grupos juveniles y universitarios y grupos intelectuales (actividad
proselitista marxista-leninista, prohibida por la ley en el Paraguay. El
Partido Comunista en el Paraguay está fuera de la ley por imperio de la
Constitución Nacional, que prohibe que se use la libertad para suprimir
la libertad.) Augusto Roa Bastos optó por salir al exterior. Se encuentra
actualmente en Toulouse, Francia." 4.
Mediante nota del 3 de septiembre de 1982 fueron transmitidas al
denunciante las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno. 5.
El reclamante, por medio de nota de 8 de octubre de 1982, negó enfáticamente
que el señor Roa Bastos hubiera salido del país voluntariamente,
afirmando que por el contrario el mismo (el señor Roa Bastos) había sido
conducido por la fuerza por la policía hasta la frontera y luego obligado
a salir del país sin otra opción. 6.
El gobierno paraguayo, mediante nota del 22 de febrero de 1983,
contestó a las observaciones del reclamante manifestando que el Gobierno
de Paraguay ya había dado su información sobre el caso Roa Bastos. Junto
con esta nota la Comisión recibió otra de la misma fecha, firmada por el
señor Sub Secretario de Asuntos Exteriores, Embajador Francisco Barreiro
Maffiodo, por medio de la cual se remitió a la Comisión un recorte del
diario "Hoy" de esa misma fecha, 22 de febrero de 1983, en el
que aparece una entrevista concedida a la Agencia Noticiosa UPI por el señor
Ministro del Interior, doctor Sabino Montanaro. Las partes pertinentes de
la citada entrevista son las siguientes: "Asunción 21 (UPI) El ministro paraguayo del
Interior, Sabino Montanaro, dijo que los políticos exiliados, excepto uno
que calificó de "desequilibrado mental" y otro al que vinculó
con el comunismo, pueden regresar al Paraguay individualmente, pero no en
grupo. Según Montanaro, el "desequilibrado
mental" es el fundador del Partido Demócrata Cristiano, Luis Resck,
y el vinculado al marxismo, el renombrado escritor Augusto Roa Bastos.
... Afirmó que otro expulsado, el escritor Augusto Roa
Bastos, posee vinculaciones con "elementos" soviéticos y
cubanos. Sus amigos y sus aliados eran los comunistas de la Argentina, del
Uruguay, del Perú, de Colombia, de Venezuela, incluso de España y de
Francia. Dijo que Roa Bastos "vino acá y pretendió dar
una conferencia en un colegio y en una universidad. Entonces, antes de que
venga a adoctrinar a la juventud para organizar guerrillas o para alzarse
contra el gobierno, lo expulsamos del país." Montanaro manifestó que los demás exiliados pueden
volver al país, incluso los disidentes del oficialista Partido Colorado,
pero que deben hacerlo "de a uno, no en grupo, para evitar que haya
tumulto y nosotros podamos controlar sus actividades. ..." 7.
La Comisión, notando una evidente contradicción entre lo afirmado
por el Gobierno en su nota del 24 de agosto de 1982 y lo afirmado por el
señor Ministro del Interior, Sabino Montanaro, en la entrevista concedida
a la Agencia Noticiosa UPI a la que se hace referencia en el párrafo
anterior, se dirigió al gobierno paraguayo mediante nota del 16 de junio
de 1983 en los siguientes términos: Ref: CASOS Nos. 4663, 7848 y 8027 La CIDH durante su último período de sesiones
conoció de los mencionados casos y encontró que existe una contradicción
entre lo expresado por Vuestro Ilustrado Gobierno en sus comunicaciones
del 15 de diciembre de 1982, del 31 de junio de 1981 y del 24 de agosto de
1982 relativos a los mencionados casos, y lo afirmado por el señor
Ministro del Interior, doctor Sabino Augusto Montanaro, en sus
declaraciones para la prensa aparecidas en el diario "Hoy" del
22 de febrero de 1983, cuyo recorte fue hecho al llegar a la CIDH acompañando
nota del Ministerio de Relaciones Exteriores firmada por el señor
Subsecretario de esa cartera, Embajador Francisco Barreiro Maffiodo. En efecto, mientras por una parte, en las notas de la
referencia, el Gobierno sostiene que los señores Laíno, Resck y Roa
Bastos, después de permanecer detenidos por un tiempo al amparo del Artículo
279 de la Constitución Nacional, optaron por salir del país, dando la
impresión de que lo hicieron voluntariamente, por otro lado, el señor
Ministro del Interior en sus declaraciones de prensa afirma que, el señor
Laíno fue deportado "por haber pintado en las paredes de las calles
lemas políticos que consideró como el comienzo de una campaña de
desestabilización del gobierno"; que Luis Alfonso Resck fue
deportado porque "es un desequilibrado mental e incitador a la rebelión"
y que, el otro expulsado, el escritor Roa Bastos, "posee
vinculaciones con elementos soviéticos y cubanos, y que quiso dar una
conferencia en un colegio y en una universidad" y que "entonces
antes de que venga a adoctrinar a la juventud para organizar guerrillas o
para alzarse contra el gobierno, lo expulsamos del país." En otra parte de sus declaraciones el señor Ministro
agrega que "los demás exiliados pueden volver al país incluso los
disidentes del Partido Colorado." Los denunciantes han negado que los mencionados señores
hayan salido del país voluntariamente. Antes bien, coincidiendo con lo
expresado por el señor Ministro del Interior, afirman que se les obligó
a salir del país y se les niega el permiso de regresar, mencionando como
ejemplo el caso del señor Laíno, quien de acuerdo a comunicación cuyas
partes pertinentes le fueron enviadas al gobierno paraguayo mediante nota
del 5 de abril de 1983, intentó regresar al país el día 25 de marzo de
1983 en un vuelo regular de Aerolíneas Argentinas pero fue obligado a
regresar al lugar de embarque en el mismo avión que lo llevó a Asunción. En vista de lo anterior, la Comisión me instruyó
especialmente para que me dirigiera al Gobierno de Paraguay, solicitándole
suministre información acerca de cuál es la situación real en que se
encuentran los señores Domingo Laíno, Luis Alfonso Resck y Augusto Roa
Bastos. Concretamente la CIDH desearía saber: si tal como lo afirma el señor
Ministro del Interior, los señores Laíno, Resck y Roa Bastos fueron
expulsados del país. Si así fuera, la Comisión desearía tener copia de
la sentencia ejecutoriada dictada por tribunal competente que ordena el
extrañamiento de los mencionados señores. Si por el contrario no fuere
ese el caso, la Comisión desearía conocer en base a qué disposición
legal el gobierno paraguayo no permite la entrada al país de los
mencionados señores." 8.
El Gobierno de Paraguay hasta la fecha no ha dado ninguna respuesta
a la anterior comunicación y el señor Augusto Roa Bastos, de acuerdo a
informaciones que obran en poder de la Comisión, permanece aún extrañado
del país. CONSIDERANDO:
1.
Que el derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de
salir de ella, y de regresar cuando lo estime conveniente se encuentra
reconocido por todos los instrumentos internacionales de protección de
derechos humanos, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre cuyo Artículo VIII dice: "Toda persona tiene el derecho de fijar su
residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar
por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad." 2.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al ocuparse
del problema de la expulsión de nacionales, ha señalado: "Es motivo de alarma y preocupación la
frecuencia con que se recurre a la medida de expulsión de nacionales, no
como ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas legislaciones,
sino como un acto impuesto al sujeto por la fuerza y contra el cual no
cabe recurso alguno, en violación del derecho a residencia y tránsito
establecido en el Artículo VIII de la Declaración Americana." (Informe
Anual de la CIDH, 1976, página 18). Estas expulsiones decretadas administrativamente, sin
ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo indefinido,
lo cual aumenta aún más su crueldad e irracionalidad, al hacer esta
sanción aún más onerosa que la que acarrea la comisión de un delito,
el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicación
temporal." (Informe Anual de la CIDH, 1980-1981, página 120). 3.
Que de las declaraciones del señor Ministro del Interior, doctor
Sabino Montanaro, hechas a la Agencia Noticiosa UPI y aparecidas en la
edición del diario "Hoy", de fecha 22 de febrero de 1983, cuyo
texto le fue hecho llegar oficialmente a la Comisión por el gobierno
paraguayo mediante nota de esa misma fecha 22 de febrero, firmada por el
señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, se llega a la inequívoca
conclusión de que el señor Augusto Roa Bastos no salió voluntariamente
del país, sino que fue obligado a abandonar su patria y permanecer en
contra de su voluntad en suelo extraño. 4.
Que de las mismas declaraciones del Ministro Montanaro y de la
falta de contestación a la nota de la Comisión del l6 de junio de 1983
se colige que la expulsión del país del señor Augusto Roa Bastos fue
decretada administrativamente sin que mediara ningún tipo de proceso, sin
darle lugar a intentar los recursos de la jurisdicción interna, como un
medio de eliminar a un disidente político que el Gobierno considera un
peligro para su seguridad interior. 5.
Que la libertad de las personas incluye la libertad de permanecer
en el país del cual es ciudadano y que constituye el centro de su vida
profesional, familiar y social. La expulsión de un ciudadano por su
gobierno, en circunstancias normales, está totalmente excluido por las
normas de derechos humanos vigentes. Por tanto, en vista de los antecedentes relatados y de las
consideraciones hechas, con fundamento en los Artículos 48, 49 y 50 de su
Reglamento, LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Declarar que el Gobierno de Paraguay ha violado los Artículos VIII
(Derecho de residencia y tránsito), XVIII (Derecho de justicia), XXV (Derecho
de protección contra la detención arbitraria), XXVI (Derecho a proceso
regular), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. 2.
Recomendar al Gobierno de Paraguay (a). Que adopte las medidas
necesarias a fin de que el señor Augusto Roa Bastos pueda regresar a
Paraguay, con el goce de todos los derechos y garantías que la Constitución
y las Leyes Paraguayas y los instrumentos internacionales relativos a
derechos humanos le confieren. (b). Que disponga una investigación
completa e imparcial para determinar quiénes son los responsables de los
hechos denunciados y les imponga la sanción que corresponda, de
conformidad a las leyes paraguayas, (c). Que informe a la Comisión,
dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica
esta recomendación. 3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay. 4. Publicar esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, si el Gobierno de Paraguay no diere cumplimiento a las recomendaciones formuladas, dentro del plazo anteriormente señalado. |