CAPÍTULO IV
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS
Dentro de su
mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH
ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del
Continente y con tal propósito ha elaborado informes especiales respecto de
algunos de ellos.
Tales informes
han sido preparados por iniciativa de la Comisión; en otros, su origen fue un
mandato que la Comisión recibió de la Asamblea General de la Organización;
por último, en algunos casos, la Comisión los redactó después de haber
visitado el país objeto del informe con el fin de responder a una invitación
del correspondiente gobierno.
En el Informe
Anual correspondiente a los años 1983-1984, la Comisión, actualizando
anteriores informes, incluyó en su capítulo IV secciones relativas a la
Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y Uruguay.
Además señaló la Comisión que respecto a Cuba, la Comisión había
elaborado en octubre de 1983 un amplio informe sobre la situación de ese país
(OEA/Ser.L/V/II.61, doc. 29, rev.1). Asimismo,
la Comisión señaló en esa oportunidad que no incluiría un informe adicional
sobre Suriname, puesto que había recibido una invitación del Gobierno de ese
país para practicar una nueva observación in loco, la que se proponía
efectuar en enero de 1985, la cual efectivamente llevó a cabo.
La Comisión
considera que en esta oportunidad no existen razones que justifiquen la inclusión
de una sección especial sobre Argentina y Uruguay.
Ambos países se han caracterizado durante el curso del período que
abarca el presente informe por su decidida vocación de fortalecer el estado de
derecho y el régimen democrático de Gobierno consolidando así un sistema que
asegure la plena vigencia de los derechos humanos.
En el caso del
Uruguay, la Comisión, además, desea dejar constancia de su complacencia por el
depósito del instrumento de ratificación a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que efectuara su Gobierno en la Secretaría General de la
Organización el 19 de abril de 1985. Tal
ratificación se efectuó con la expresa declaración de que la República
Oriental del Uruguay reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos por tiempo indefinido de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de
esa Convención, bajo condición de reciprocidad, de acuerdo c lo establecido en
sus Artículos 45, párrafo 3 y 62, párrafo 2.
En cambio, en
el caso de Chile, la Comisión ha considerado necesario elaborar un informe
especial sobre dicho país dado el deterioro de la situación de los derechos
humanos que la Comisión ha observado en ese Estado.
Igualmente, en
el caso de Suriname, la Comisión ha considerado conveniente elaborar un informe
especial sobre ese país que recogiendo el resultado de la observación in loco
practicada en enero de 1985 actualice su previo informe de octubre de 1983.
Por las razones
expuestas, no se incluirán en este capítulo secciones relativas a Argentina,
Chile, Suriname y Uruguay, limitándose las secciones que se incluyen en este
capítulo a la situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador,
Guatemala, Haití, Nicaragua y Paraguay, países todos ellos que han sido objeto
de previos informes de la CIDH.
En el caso de
Guatemala, sin perjuicio de esa sección especial que recoge principalmente la
observación in loco que por una Comisión Especial de la CIDH realizara
en mayo de 1985, la Comisión procederá posteriormente a elaborar un informe más
amplio y extenso sobre dicho país.
CUBA
En
el curso de 1983, la Comisión elaboró un amplio y comprensivo informe sobre la
situación de los derecho humanos en Cuba, el cual fue publicado en diciembre de
ese año. Dicho Informe concluyó
la consideración de los derechos civiles y políticos, así como de los
derechos económicos, sociales y culturales, abarcando la totalidad del período
cubierto por el actual proceso político cubano, es decir, veinticinco años.
La información
con que ha contado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el último
año le permite considerar que la situación de los derechos humanos en Cuba ha
sufrido escasos cambios con respecto a la evaluación contenida en ese Informe. Se mantienen, por tanto, las dos características
fundamentales que han originado la falta de vigencia de los derechos civiles y
políticos: la concentración del poder en un reducido grupo de personas desde
el inicio mismo del actual proceso político y la inexistencia de un estado de
derecho pues los individuos están privados de los recursos que los protejan de
las acciones del Estado.
La Comisión
desea hacer notar que la falta de respuestas del Gobierno de ese país a las
numerosas solicitudes de información cursadas por la CIDH y la total ausencia
de contactos entre ambos son elementos que han dificultado y continúan
dificultando las tareas de promoción y protección de los derechos humanos que
la Carta de la Organización le ha confiado a la Comisión en relación con los
estados miembros. A ello debe
sumarse el estrecho control que ejerce el Gobierno cubano sobre el flujo de
información, lo cual impide realizar una evaluación una evaluación del estado
de los derechos humanos en Cuba tan precisa y actualizada como sería el deseo
de la CIDH.
La Comisión ha
observado con atención el desarrollo de las negociaciones que se llevaron a
cabo entre el Gobierno de Cuba y el de Estados Unidos y que permitieron
regularizar algunas de las situaciones provocadas a raíz de la masiva salida de
personas a través del puerto de Mariel en 1980.
La Comisión lamenta que nuevamente se hayan presentado obstáculos que
impiden la total normalización y reitera al Gobierno de Cuba que tiene la
obligación de permitir la salida del territorio nacional a aquellos ciudadanos
que así quisieran hacerlo, dando así cumplimiento a sus obligaciones
internacionales sobre la materia.
Por otra parte,
la Comisión ha continuado recibiendo información sobre la existencia de
numerosas personas que han sido condenadas a prolongados períodos de privación
de libertad por razones de tipo ideológico o de conductas que el Gobierno ha
considerado que representan un peligro para la seguridad del Estado.
La Comisión ha sido informada, asimismo, que en el mes de septiembre de
1985 el Gobierno de Cuba ha decidido liberar a setenta presos políticos, como
consecuencia de la solicitud que le fuera formulada por un grupo de obispos de
la Iglesia Católica de Estados Unidos que visitaron ese país en el mes de
enero de ese año. La Comisión
espera que este tipo de medida sea también aplicada a los llamados “presos
plantados” que, según información proporcionada a la Comisión, ascienden a
132. La situación de estas
personas es motivo de seria preocupación para
la CIDH, ya que se trata de personas que han cumplido un promedio de 22 años de
reclusión en condiciones extremadamente duras, la mayoría de las cuales se
encuentran afectas de diversas y a veces serias dolencias físicas.
La Comisión
debe reiterar su interés en contar con información proporcionada por el
Gobierno de Cuba tanto en relación con la situación de los derechos humanos en
general como con respecto a los casos individuales en trámite.
La Comisión, espera, asimismo, que se creen las condiciones internas e
internacionales conducentes a lograr que los ex-presos políticos liberados
puedan abandonar Cuba si así lo desean y afincarse en el país que escojan
hacerlo. También considera la
Comisión que sería un hecho altamente positivo que el Gobierno de Cuba
continuara liberando los presos acusados de diversos delitos contra la seguridad
del Estado, aplicando especialmente esta medida a los “presos plantados” que
aún existen en Cuba.
La CIDH ha
seguido de cerca el desarrollo de los acontecimientos en dicho país, muy
especialmente desde el año 1987 en que, como consecuencia de una visita in
loco llevada a cabo en el mismo, aprobó un informe sobre la Situación de
los Derechos Humanos en El Salvador, a partir de la cual ha continuado
presentando año tras año informes periódicos a la Asamblea General de la OEA
sobre los hechos más significativos que afectan la situación de tales derechos
en dicha República.
El Ingeniero
José Napoleón Duarte, quien con anterioridad había ejercido el Gobierno su país
integrando primero la Junta de Gobierno en el año 1980, y luego presidido dicha
Junta hasta el mes de marzo de 1982 en que fue reemplazado, asumió la
Presidencia de la República el 1º de junio de 1984, convirtiéndose, tal como
se informó en el pasado informe anual, en el primer candidato civil electo
democráticamente en El Salvador en 50 años.
Durante la
presente administración del Presidente Duarte, pese a sus declarados esfuerzos
de promover, proteger y defender la plena vigencia de los derechos humanos en su
país, de conferir prioridad a la investigación de las denuncias por violación
de tales derechos, de investigar los ataques militares a las poblaciones civiles,
de garantizar los procesos judiciales para asegurar la imparcialidad de los
mismos, de sancionar a los autores de todos los actos violatorios de los
derechos humanos y de esclarecer los hechos cometidos por los “Escuadrones de
la Muerte”, lamentablemente son limitados los logros que sobre estos aspectos
ha alcanzado en su año y meses de Gobierno.
Las graves y
generalizadas violaciones a los derechos humanos que han caracterizado a los años
recientes, aunque han disminuido durante el período que cubre el presente
informe, continúan afectando seriamente a la población salvadoreña de la
Capital y del campo, y dentro de este cuadro de violencia, si bien la mayor
responsabilidad recae, según las denuncias recibidas, en las Fuerzas Armadas de
El Salvador, no se encuentra excluida la guerrilla a la que se le atribuyen
igualmente asesinados atroces, torturas y demás actos violatorios de los
derechos esenciales de la persona humana.
En octubre de
1984, se iniciaron los esfuerzos del Presidente José Napoleón Duarte para
devolver la paz y armonía social a los salvadoreños mediante la apertura de diálogo
con los líderes guerrilleros a quienes invitó públicamente, durante su
discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de octubre de
1984, a participar en una conversación con tal finalidad.
Como resultado
de tan encomiable iniciativa se reunieron por primera vez el 15 de octubre de
1984 en la ciudad de La Palma, a 80 kilómetros al norte de El Salvador, los
principales líderes guerrilleros con el Presidente Duarte, colaborando con la
realización de la citada reunión la Iglesia Católica, la Cruz Roja
Internacional y representantes diplomáticos de diversos países.
Una segunda ronda de conversaciones tuvo lugar el 30 de noviembre del
mismo año en Ayaguayo, 20 kilómetros al sur de El Salvador, habiéndose
pospuesto, en repetidas oportunidades, la fijación de una nueva fecha para
continuar con el aludido diálogo.
Pese a que
tanto los líderes guerrilleros como el Presidente Duarte se han manifestado
bastante defraudados de los resultados obtenidos en las negociaciones realizadas,
formulándose recíprocas recriminaciones y responsabilidades cada cual a la
otra parte de la falta de entendimiento y resultados, la CIDH coincide con las
expresiones de esperanza de muchos sectores, entre ellos de la Iglesia Católica,
para que tales intentos de lograr la paz y la concordia por el diálogo no se
discontinúen ni frustren definitivamente.
En lo
concerniente a los derechos políticos, el 31 de marzo de 1985, a los diez meses
de que asumió el Gobierno el Presidente Duarte, se realizaron en El Salvador
elecciones para conformar la nueva Asamblea Legislativa, compuesta por 60
miembros, y nominar a los 262 Alcaldes y Concejales municipales del país.
El resultado de tal elección, la cuarta que se realiza en los últimos
tres años y que demuestra los progresos logrados a través del proceso democrático,
dio como resultado una amplia victoria al Partido Demócrata Cristiano del
Presidente Duarte.
Si bien la
coalición derechista, al conocer el resultado de la votación, exigió
seguidamente la anulación de los comicios aduciendo que se habían producido
acciones fraudulentas con el apoyo del Ejército; el Consejo Central de
Elecciones por unanimidad rechazó tal petición considerándola improcedente.
En lo que
concierne al derecho a la vida, en las áreas urbanas de El Salvador han
continuado con mayor intensidad las actividades de los “Escuadrones de la
Muerte” con su secuela de secuestros, desapariciones y asesinatos de personas,
y fuera de la Capital de la República, en las zonas rurales han seguido
ocurriendo desapariciones de personas, ejecuciones extrajudiciales, diversos
actos de abuso de autoridad cometidos por miembros del Ejército y aunque en
menor medida, se han continuado denunciado bombardeos y ametrallamiento de
poblaciones civiles atribuidos a aviones y helicópteros de la fuerza aérea
salvadoreña, desalojos forzados de poblaciones a quienes se reubica en la
calidad de desplazados en campo de refugiados y violaciones a las Convenciones
de Derechos Humanos de Ginebra.
De acuerdo con
informaciones proporcionadas a la Comisión por fuentes dignas de crédito, el número
comprobado de personas muertas no combatientes, perteneciente a la población
civil, como resultado de la violencia desatada por el Ejército de El Salvador
durante el período que cubre el presente informe, es el siguiente:
Sobre el
particular, la Comisión tiene conocimiento de que hasta el mes de junio del
presente año, más de 400 personas que mantenían detenidas sin haberse
formulado cargos concretos contra ellos y sin haber sido puestas a disposición
de las autoridades judiciales; y que muchos de tales detenidos llevan en esta
situación cuatro o cinco años, pese a los reclamos de sus familiares, y a las
acciones de Habeas Corpus interpuestas
en su favor.
La Comisión
tiene conocimiento de que entre los reclusos del centro penal “La esperanza”
del Cantón San Luis Mariona de San Salvador, confinados por delitos contra el
orden político, en muchos de ellos, antes de ser trasladados al indicado penal
público, permanecieron cautivos por extensos períodos de tiempo en lugares
militares de detención considerados como clandestinos, en los cuales
permanecieron incomunicados, siendo además sometidos a malos tratos, torturas y
otros vejámenes.
En cuanto al
derecho a la integridad física, psíquica y moral, la CIDH ha recibido y
tramitado constantes denuncias relacionadas con los tratos crueles, inhumanos o
degradantes a los que han sido sometidas casi todas las personas de ambos sexos
detenidas por las autoridades salvadoreñas, quejándose además los reclusos de
que al concluir su incomunicación y ser trasladados al indicado recinto
carcelario de “La Esperanza”, los médicos forenses solicitados por éstos
para que les fuesen practicados reconocimientos en las lesiones físicas y psíquicas
producidas por las torturas, no se presentaron, privándolos así de la
comprobación y certificación médico-legal que luego les permitiría
proceder judicialmente contra los responsables, y solicitar asimismo las
indemnizaciones correspondientes.
La Comisión,
además de estos y otros hechos, ha continuado recibiendo otras denuncias que
atribuyen a las autoridades militares y gubernamentales salvadoreñas la
realización de actos que configuran violaciones a otros derechos y garantías
contempladas en la Convención Americana, desea hacer en el presente informe
especial hincapié en un hecho que por su gravedad no puede dejar de ser puesto
en conocimiento de la Asamblea General de la Organización, y es que el Gobierno
de El Salvador progresivamente ha venido dejando de colaborar con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sin ninguna explicación
o justificación, negándose primero a responder a las solicitudes de
información que se le enviaban y reiteraban, hasta haber llegado a suspender prácticamente
toda su relación con esta institución, no dando al menos acuse de recibo desde
enero de 1985 a las comunicaciones de la CIDH.
Lo expuesto
lleva a la Comisión a formular las siguientes conclusiones y recomendaciones:
a)
Las graves y generalizadas violaciones a los derechos humanos puestas de
manifiesto en anteriores informes de la CIDH, si bien han disminuido durante el
período que cubre el presente informe, todavía continúan afectando seriamente
a la población salvadoreña de la Capital y del campo.
b)
La Comisión no tiene dudas sobre las buenas intenciones del Presidente
Duarte en favor de la observancia de los derechos humanos. Sin embargo, pese a sus declarados esfuerzos de promover,
proteger y defender su plena vigencia, sus gestiones no se han traducido todavía
en una situación de mejora significativa, siendo muy limitados los logros o
progresos que ha alcanzado sobre el particular en su año y tres meses de
Gobierno.
c)
No obstante que los resultados obtenidos en las dos rondas de
conversaciones habidas entre el Presidente Duarte y los líderes guerrilleros no
han alcanzado los objetivos propuestos, la CIDH coincide con las expresiones de
esperanza de muchos sectores que consideran que deberían continuarse y evitar
que se frustren definitivamente.
d)
Resulta esencial que se efectúen las investigaciones pendientes en
relación con las violaciones de los derechos humanos que se atribuyen a las
fuerzas de seguridad de El Salvador, puestas en conocimiento de dicho Gobierno
por la CIDH, con la finalidad de sancionar a los responsables.
f)
Que con el propósito de humanizar la guerra, mientras se mantenga la
confrontación armada, se respeten por el Gobierno y las guerrillas los
principios básicos del derecho humanitario y las normas de las Convenciones de
Ginebra.
g)
Que se investiguen los abusos, malos tratos y torturas a que se refieren
las denuncias de los reclusos del centro penitenciario “La Esperanza” de
Mariona y se sancione como corresponda a los autores de tales hechos.
h)
Observar que la renuencia reiterada del Gobierno de El Salvador a
investigar los hechos violatorios a los derechos humanos que se atribuyen a sus
Fuerzas de Seguridad, cuyas denuncias le son puestas en conocimiento
por la CIDH, y a informar a este organismo sobre el resultado de dichas
investigaciones, constituye una infracción a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que transgrede las normas internacionales de protección que
el sistema interamericano ha establecido para la defensa de los derechos
esenciales del ser humano y que El Salvador se ha comprometido a respetar y a
hacer respetar. |