CAPÍTULO
II ACTIVIDADES
DE LA CIDH En
el período a que se contrae el presente informe, desde septiembre de 1988 a
septiembre de 1989, la Comisión llevó a cabo las siguientes actividades: A partir de
septiembre de 1988 la CIDH celebró dos períodos ordinarios de sesiones (74º y
75º) los que se llevaron a cabo en las siguientes fechas:
del 5 al 16 de septiembre de 1988 y del 3 al 14 de abril de 1989,
respectivamente. En esta ocasión,
la Comisión aprobó el Informe Anual que sometió al decimoctavo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
Dicho Informe de una manera especial analizó la evolución experimentada
en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Suriname, en lo
que se refiere a la observancia de los derechos humanos en los últimos doce
meses. Particular
atención prestó la Comisión en esa oportunidad a la consideración de los
derechos humanos en Haití, aprobando a tal efecto, en cumplimiento del encargo
que le formulara el Consejo Permanente, un Informe sobre la situación de los
derechos humanos en ese país. También en el
curso de ese período de sesiones, la Comisión continuó estudiando el estado
de los derechos humanos en Nicaragua, y, en especial, la situación de las
personas que se encontraban privadas de su libertad a partir de circunstancias
de origen político. La Comisión
dejó constancia que la situación de tales personas constituía una de sus
preocupaciones fundamentales, por lo cual esperaba continuar trabajando con el
Gobierno de Nicaragua para superar los problemas que existen en ese ámbito, en
el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento
internacional del que se derivan las obligaciones de Nicaragua y que enmarca las
acciones de la Comisión. La Comisión,
asimismo, en esta oportunidad examinó la sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de julio en la que declaró responsable al Gobierno de
Honduras por la desaparición forzada de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez.
Para tal efecto, la Comisión envió una comunicación al Gobierno de Honduras
invitándolo, en cumplimiento del párrafo sexto de la mencionada sentencia, a
sostener negociaciones tendientes a establecer una indemnización para los
familiares de Velásquez Rodríguez. La Comisión
también, de conformidad con las correspondientes normas de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y Reglamento, consideró diversas
peticiones que contenían alegadas denuncias sobre violaciones de derechos
humanos, adoptando respecto de algunas de esas peticiones las correspondientes
resoluciones. Por otra parte, como es habitual en sus períodos de sesiones,
recibió en audiencia a personas y representantes de instituciones u
organizaciones que oportunamente se lo solicitaron. La Comisión en
este período de sesiones procedió a renovar sus autoridades, resultando
electos Oliver Jackman, Presidente; Elsa Kelly, Primer Vicepresidente; y, Leo
Valladares Lanza, Segundo Vicepresidente. En esta
oportunidad la Comisión recibió las informaciones que le proporcionó la
Comisión Especial que visitó a Panamá en el mes de marzo pasado.
Dada la importancia que revistieron los hechos investigados en esa ocasión,
la Comisión decidió emitir un comunicado de prensa, el cual fue dado a conocer
el 11 de abril de 1989. Durante ese período
de sesiones, asimismo, la Comisión consideró detenidamente diversos asuntos
vinculados con el reciente indulto que afectó a personas que fueran juzgadas
por los Tribunales Especiales de Justicia en Nicaragua.
Debido a que la Comisión tuvo una participación en la revisión de los
expedientes de esas personas y que luego su nombre fuera invocado en la
Declaración de Presidentes centroamericanos de 14 de febrero de 1989, según la
cual, el Gobierno de Nicaragua se comprometió a "proceder a la excarcelación
de prisioneros, de conformidad con la clasificación que ha hecho la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos", la Comisión manifestó en esa
oportunidad que el Informe que ella elaborara con motivo del encargo derivado de
los Acuerdos de Sapoá, con fecha 11 de mayo de 1988, contenía recomendaciones
que constituían un todo integral con un propósito definido:
servir de base a la aplicación de la amnistía prevista en tales
Acuerdos y ofrecer alternativas para resolver situaciones especiales. Señaló la
Comisión en esa oportunidad que sus recomendaciones no fueron aplicadas y
solicitó al Gobierno de Nicaragua la pronta liberación de las 39 personas
privadas del beneficio del indulto. El
Capítulo V de este Informe aborda este tema in
extenso. Durante ese período
de sesiones la Comisión adoptó las medidas necesarias para organizar de la
manera más provechosa la observación in
loco que, por invitación del Gobierno del Perú, efectuaría a ese país
entre los días 8 y 12 de mayo. La Comisión
tuvo asimismo el agrado de reunirse con la Directiva de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, oportunidad en que se analizaron diversos asuntos de interés
común que permitirán fortalecer aún más los lazos de cooperación de los dos
órganos establecidos en el Pacto de San José para la protección de los
derechos humanos en el Continente. La Comisión,
de conformidad con las correspondientes normas de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, su Estatuto y Reglamento, consideró diversas peticiones que
contenían alegadas denuncias sobre violaciones de derechos humanos, adoptando
respecto de algunas de esas peticiones las correspondientes resoluciones.
Por otra parte, como es habitual en su período de sesiones, recibió en
audiencia a personas y representantes de instituciones y organizaciones que
oportunamente se lo solicitaron. 2.
DECIMOCTAVO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
OEA El decimoctavo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General tuvo lugar en San Salvador
del 14 al 19 de noviembre de 1988 y a él concurrieron, representando a la
Comisión, el Presidente, doctor Marco Tulio Bruni Celli, acompañado del
Secretario Ejecutivo, doctor Edmundo Vargas Carreño. En San Salvador
se aprobaron importantes resoluciones relativas a los derechos humanos, entre
las que cabe destacar las relativas a la adopción de un Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el cual pasó a denominarse "Protocolo de San
Salvador"; la relativa a un Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte; sobre el
Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y respecto al Informe de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por su importancia, se transcribe a continuación el texto de esta última
resolución. AG-RES.
950 (XVIII-0/88) LA ASAMBLEA
GENERAL, VISTOS: El informe
anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.2292/88) y el
Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití
(AG/doc.2294/88), y CONSIDERANDO: Que los Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su
Carta constitutiva, como uno de los principios de la Organización, el respeto
de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo; Que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos, noble tarea con la cual deben
cooperar todos los Estados de la región y los órganos y organismos del sistema
interamericano; Que la
estructura democrática es el elemento esencial para el establecimiento de una
sociedad política donde se puedan realizar plenamente los derechos humanos; Que en su
informe anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que
algunos países han dado señales positivas; la vuelta a la democracia
representativa en varios Estados, así como las medidas adoptadas en
determinados países constituyen aportes significativos para el cumplimiento de
los derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que no obstante
lo anterior, el informe anual de la Comisión señala que persiste una situación
caracterizada por graves violaciones de
los derechos y libertades fundamentales en determinados países, especialmente
por la negativa o la insuficiencia de las medidas que están adoptando los
gobiernos de esos países con relación al restablecimiento de un régimen
democrático representativo del gobierno; Que, por último,
en la presentación del informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos se ha hecho mención expresa a la dramática situación de los niños
desaparecidos con sus padres o nacidos durante el cautiverio de sus madres, que
aún se encuentran en manos de sus captores; Que en su
informe anual la Comisión ha afirmado que el empleo del tema de los derechos
humanos como instrumento de lucha política constituye una franca
desnaturalización del sistema jurídico internacional sobre derechos humanos y
un obstáculo a la efectiva vigencia y promoción de los derechos humanos; Que la eficacia
de la promoción y defensa de los derechos humanos depende de que dicha tarea se
realice con la objetividad necesaria para evitar que el tema de los derechos
humanos sea utilizado como instrumento de confrontación política o ideológica;
y Que sin
perjuicio de examinar pormenorizadamente las distintas actividades que
anualmente lleva cabo la Comisión en el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los diferentes instrumentos interamericanos, en ocasión de las
reuniones anuales de la Asamblea General conviene prestar particular atención a
las situaciones de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos
humanos. RESUELVE: 1.
Tomar nota con interés del informe anual y de las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y manifestarle su agradecimiento y
felicitación por la seria e importante labor que realiza en el campo de la
protección y promoción de los derechos humanos. 2.
Exhortas vehementemente a los gobiernos para que acojan las
correspondientes recomendaciones de la Comisión, de acuerdo con sus preceptos
constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar la fiel
observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. 3.
Expresar su preocupación por la persistencia de serias violaciones de
derechos y libertades fundamentales en varios países de la región,
especialmente en aquellos casos en que atentan contra la plena vigencia de los
derechos civiles y políticos, reconocidos en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. 4.
Rechazar vigorosamente la práctica de las desapariciones forzadas por
constituir un crimen de lesa humanidad y el empleo de la tortura como práctica
abominable que atenta contra la naturaleza misma del ser humano. 5.
Tomar nota de los comentarios y observaciones de los gobiernos de los
Estados miembros y de las informaciones sobre las medidas que han tomado y
continuarán poniendo en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países. 6.
Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los
Estados miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países
y exhortas a los gobiernos de los
Estados que todavía no han aceptado o que no han convenido fecha para esa
visita a que lo hagan a la brevedad posible. 7.
Reiterar a los gobiernos que aún no han restablecido el régimen democrático
representativo de gobierno la urgente necesidad de que pongan en ejecución los
mecanismos institucionales irreversibles que sean pertinentes para restaurar
dicho régimen en el más breve plazo, mediante elecciones libres y abiertas,
con voto secreto, ya que la democracia constituye la mejor garantía para la
vigencia de los derechos humanos y es ella el firme sustento de la solidaridad
entre los Estados del Continente. 8.
Recomendar a los gobiernos de los Estados miembros
que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos para que puedan continuar contribuyendo a
la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e
integridad de los dirigentes de tales organizaciones. 9.
Recomendar a los Estados miembros que no son partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica",
de 1969, que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento, como asimismo, en el
caso de aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar
comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 3, de la
Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo
2, de la mencionada Convención. 10.
Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su
sostenida labor en la defensa de los derechos humanos en la región, para lo
cual cuenta con el más decidido respaldo de los gobiernos democráticos de la
Organización. 11.
Tomar nota con beneplácito del estudio presentado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los hijos menores de
personas desaparecidas que fueron separados de sus padres y son reclamados por
miembros de sus legítimas familias, hacer suyas las conclusiones y
recomendaciones contenidas en dicho estudio y transmitirlo a los gobiernos de
los Estados miembros exhortándolos a que, de encontrarse en la situación a que
se refiere el mismo, den cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la
Comisión. 12.
Transmitir el proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas preparado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a los gobiernos de los Estados miembros de la Organización a fin de que
éstos, antes del 30 de junio de 1989, formulen sus observaciones y comentarios
y cualquier otro elemento que considere apropiado, informe sobre la materia a la
Asamblea General en su decimonoveno período ordinario de sesiones. 13.
Instar a los Estados partes del "Pacto de San José de Costa
Rica" a que suscriban y ratifiquen a la brevedad posible el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San
Salvador". 3. OBSERVACIONES IN
LOCO Y VISITAS PRACTICADAS POR LA COMISIÓN Una Comisión
Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó la República
de Suriname del día 13 al 16 de diciembre de 1988.
Dicha Comisión fue presidida por el Embajador Oliver Jackman, asistido
por el Secretario Ejecutivo Adjunto doctor David Padilla, el Profesor Claudio
Grossman, quien ofició de intérprete, y la señora Nora Anderson como
secretaria. Esta visita fue la
cuarta observación in loco que la Comisión ha llevado a cabo en Suriname desde 1983,
en cumplimiento de las funciones que a este respecto le otorga el artículo 20
del Estatuto de la Comisión. La Comisión
Especial fue recibida en audiencia por el Presidente de la República, señor
Ramsewak Shakar, quien estuvo acompañado del Vicepresidente, señor Henck Arron.
La Comisión visitó asimismo al Presidente de la Asamblea Nacional, señor
J. Lachmon; al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Eddie Sedoc; al
Ministro de Justicia, señora E. Alexander-Vanenburg; al Procurador General,
encargado, señor P. Sjak Shie; y al Presidente, encargado, de la Corte Suprema
de Justicia, Juez Panday. La Comisión
Especial expresó a las autoridades de la República de Suriname su satisfacción
por la asunción del gobierno democráticamente electo.
La Comisión Especial expresó particular satisfacción por el hecho de
que el Gobierno de Suriname ha ratificado la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; ha aceptado formalmente la jurisdicción obligatoria de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos; y ha ratificado la Convención
Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En sus
reuniones con las autoridades del Gobierno surinamés, la Comisión Especial
reiteró el hecho de que dicha visita representaba un seguimiento de las
anteriores, y que ella concernía principalmente a diez casos sobre violaciones
de derechos humanos presentadas antes de la instalación del Gobierno democrático. En todos estos casos, la Comisión solicitó información del
Gobierno de Suriname a fin de decidir si existieron tales violaciones. Además de sus
reuniones con autoridades, la Comisión se entrevistó con varios testigos de
alegadas violaciones de derechos humanos, a fin de grabar sus testimonios y
hacer presente al Gobierno la necesidad de una rápida y extensa investigación
de estos hechos.
b.
Observación in loco a Panamá Entre los días
27 de febrero y 3 de marzo del presente año se llevó a cabo una observación in
loco a Panamá. Presidió la
delegación de la Comisión Especial el Presidente de la CIDH, doctor Marco
Tulio Bruni Celli. La Comisión
Especial, además, estuvo integrada por el Embajador Oliver Jackman y el doctor
Leo Valladares. Asimismo,
participaron en dicha misión los Dores. David Padilla, José Miguel Vivanco,
Bertha Santoscoy y la señorita Gloria Sakamoto, funcionarios de la Secretaría
Ejecutiva. Durante su
visita la Comisión Especial sostuvo entrevistas con las siguientes autoridades
de gobierno: Presidente de la República,
Dr. Manuel Solis Palma; Comandante Jefe de las Fuerzas de Defensa, Gen. Manuel
Antonio Noriega; Ministros de Relaciones Exteriores, Dr. Jorge Eduardo Ritter, y
de Gobierno y Justicia, Dr. Rodolfo Chairi de León; Presidente de la Corte
Suprema, Dra. Marisol R. de Vásquez; Presidente del Tribunal Electoral, Dra.
Yolanda Pulice de Rodríguez; Procurador General de la Nación, Dr. Carlos
Villaláz; Presidente, Dr. Celso Carrizo, y miembros de la Asamblea Legislativa.
De igual forma, la Comisión Especial se reunió con representantes de
distintos sectores de la sociedad panameña:
grupos de derechos humanos, partidos políticos, medios de comunicación
social, Iglesia Católica, organismos empresariales, sindicales, gremiales, de
carácter humanitario y clubes sociales. Durante su
permanencia en Panamá, la Comisión tuvo oportunidad de visitar algunos centros
carcelarios: la Cárcel Modelo, la Isla Penal de Coiba, la Cárcel de
David, el Centro Femenino de Rehabilitación y la sala 31 del Hospital Santo Tomás,
donde se encuentran algunos detenidos sujetos a tratamiento médico. La Comisión
Especial recibió numerosas denuncias acerca de alegadas violaciones a los
derechos humanos, tales como: torturas,
maltratos, hostigamientos, detenciones ilegales, retardo en la tramitación de
los procesos, ineficacia del recurso de habeas
corpus, prolongadas incomunicaciones de los detenidos, incautación
arbitraria de bienes privados pertenecientes a sociedades comerciales y
gremiales. Estas denuncias fueron transmitidas a los representantes del
Gobierno y serán objeto de seguimiento mediante la apertura y tramitación de
casos individuales. Igualmente, la
Comisión Especial declaró, en su comunicado de prensa, que era esencial
garantizar la actuación imparcial de los organismos electorales en los que
deben tener representación las distintas corrientes y organizaciones que actúan
en el proceso político panameño; la preparación de registros electorales
confiables; el equitativo acceso a los medios de comunicación y la programación
y ejecución de medidas orientadas a salvaguardar la pureza del proceso
electoral. En el mismo
sentido la Comisión Especial expresó a las autoridades de gobierno su
preocupación por la clausura de varios medios de comunicación social, como por
ejemplo: Diario La Prensa, Diario
El Siglo, Diario Extra, semanario Quiubo, Cana 5 de televisión, Radio Mundial y
Radio KW Continente. La Comisión demandó la urgente necesidad de la reapertura
de dichos medios a la brevedad posible, con el objeto de permitir la plena
expresión de la opinión pública, como elemento esencial para asegurar la
legitimidad del proceso electoral.
c.
Observación in loco al Perú Por invitación
del Gobierno del Perú, una Comisión Especial de la CIDH visitó ese país del
8 al 12 de mayo de 1989. La Comisión
Especial fue presidida por la Sra. Elsa Kelly, Primera Vicepresidente de la CIDH;
e integrada además por el señor John Stevenson, miembro de la CIDH; el señor
Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo; los abogados de la Secretaría,
Christina Cerna y Luis Jiménez; y las Sras. Gabriela Hageman y Nora Anderson. Durante su
estadía, la Comisión se entrevistó e Lima con el Presidente del Senado,
doctor Romualdo Biaggi Rodríguez; el Presidente de la Corte Suprema, doctor
Oscar Alfaro Alvarez; el ex Presidente de la República, doctor Fernando Belaúnde
Terry; los Ministros de Relaciones Exteriores y Justicia, doctores Guillermo
Larco Cox y César Delgado; los Presidentes de las Comisiones de Derechos
Humanos del Senado y de la Cámara de Diputados, doctores Javier Valle Riestra y
Flavio Nuñez Yzaga respectivamente, así como diversos otros parlamentarios;
con el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General Artemio
Palomino Toledo, el Fiscal de la Nación, doctor Manuel Catacora González, el
Presidente de la Conferencia Episcopal, Monseñor Durán Flores, el ex Alcalde
de Lima y dirigente político, señor Alfonso Barrantes, el Rector de la
Universidad de San Marcos, doctor Jorge Campos Rey de Castro y con
representantes de organismos de derechos humanos. Recibió asimismo testimonios de diversas personas en relación
con situaciones particulares y visitó el penal de Canto Grande. También
la Comisión se trasladó a Ayacucho donde mantuvo reuniones con el General
Howard Rodríguez, Jefe del Comando Político-Militar de Ayacucho, el Fiscal
Superior, doctor Iván Enrique Tello Mondoñedo, el Fiscal Provincial, doctor
Gilberto Berrocal, el Rector de la Universidad Nacional San Cristóbal de
Huamanga, doctor Alberto Morote Sánchez, el señor Guy Mellet, Jefe de la
Subdelegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Ayacucho, el
Teniente Alcalde de Ayacucho, así como con otras autoridades civiles, militares,
eclesiásticas y universitarias, y con abogados dirigentes de organizaciones de
derechos humanos y otras personas interesadas en la situación de tales derechos. La Comisión
Especial consideró necesario en esa ocasión compartir con la opinión pública
peruana ciertas observaciones preliminares.
En primer término, expresó que la experiencia recogida en esta visita
le permitía reafirmar la importancia que reviste el mantenimiento y
fortalecimiento del régimen democrático de gobierno para la vigencia de los
derechos humanos. En tal sentido,
la Comisión Especial manifestó su profunda preocupación por el persistente
recurso al terror y a la violencia indiscriminada como instrumentos para dirimir
los conflictos sociales y políticos, que ciertamente amenaza la consolidación
del régimen democrático e impide el desarrollo económico, sustentos de la
vigencia plena de los derechos humanos. Agregó la
Comisión Especial que la exacerbación del conflicto y de los métodos
violentos escogidos para dirimirlos ha conducido a una preocupante situación
que afecta derechos fundamentales como son el derecho a la vida y el derecho a
la integridad personal. La dinámica desatada corre el peligro de conducir a que
otros derechos puedan paulatinamente llegar a ser afectados.
Al respecto la Comisión Especial manifestó que percibe la urgente
necesidad de que las medidas que se adopten para combatir la subversión tengan
en cuenta los derechos humanos de la población que podría resultar afectada. Igualmente, la
Comisión Especial estimó que resulta imperioso poner término a la actividad
de grupos irregulares que están agudizando la generalización de la violencia
con gravísimos resultados en vidas humanas y afectando las instituciones básicas
del país. Ni la pretendida lucha
para superar la pobreza y construir un nuevo estado ni la necesidad de hacer
justicia por su propia mano pueden justificar, en circunstancia alguna, el
recurso al asesinato selectivo, a la ejecución sumaria, a la destrucción de la
infraestructura productiva, a la tortura, a la desaparición forzada de personas
y al empleo del terror como instrumento de control social. La Comisión
Especial manifestó en su comunicado de prensa final su agradecimiento al
gobierno y pueblo peruano por las facilidades que le concediera para realizar
sus actividades y por la colaboración recibida durante la visita realizada. 4.
ACTIVIDADES DE LA CIDH RELACIONADAS CON LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
a. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso sobre desaparición forzada
de Saúl Godínez Cruz Con fecha 20 de
enero de 1989 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el
caso relativo a la desaparición forzada en Honduras de Saúl Godínez Cruz. Con
anterioridad, en julio del año pasado, la Corte había decidido el caso
relativo a Manfredo Velásquez. La sentencia
dictada en el caso Godínez Cruz es relativamente similar a la
que con anterioridad la Corte había dictado en el caso de Manfredo Velásquez.
En ella la Corte, por unanimidad, junto con desestimar la excepción
preliminar de agotamiento de los recursos internos que había opuesto el
Gobierno de Honduras, declaró que Honduras había violado en perjuicio de Saúl
Godínez Cruz los deberes de respeto y garantía a los derechos a la libertad
personal, integridad personal y a la vida reconocidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La
Corte, también por unanimidad, decidió que Honduras estaba obligada a pagar
una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima; pero,
apartándose de lo que había dispuesto en relación a la compensación debida a
los familiares de Manfredo Velásquez, decidió que la forma y la cuantía de
esta indemnización sería fijada por la Corte en la ejecución del fallo, para
lo cual dejó abierto, para ese efecto, el procedimiento.
b.
Compensación a los familiares de Manfredo Velásquez y Saúl Godínez En la sentencia
relativa al caso de Manfredo Velásquez la Corte dispuso que la forma y la cuantía
de la indemnización a que estaba obligado el Gobierno de Honduras a pagar a los
familiares de la víctima serían fijados por la Corte en caso de que el Estado
de Honduras y la Comisión no se pusiesen de acuerdo al respecto en un período
de seis meses contados a partir de la fecha de la sentencia. A fin de dar
cumplimiento a esa disposición, la Comisión realizó gestiones ante el
Gobierno de Honduras que dieron como resultado que este Gobierno de Honduras que
dieron como resultado que este Gobierno mediante el Acuerdo Presidencial Nº
1035 de 21 de noviembre de 1988, creara una Comisión para que representara sus
intereses en las negociaciones que debía llevar a cabo con la CIDH. Como resultado
de la creación de esa Comisión, el Gobierno de Honduras invitó a
representantes de la CIDH a sostener las negociaciones que permitieran cumplir
con el numeral seis de la parte resolutiva de la sentencia de esa Ilustre Corte.
Accediendo a la invitación formulada, se celebró en Tegucigalpa, el 23
de enero de 1989, una reunión entre los representantes del Gobierno de Honduras
y los de la Comisión en relación con la ejecución del numeral seis de la
sentencia de esa Ilustre Corte dictada en el presente caso.
La CIDH fue representada en esa ocasión por su Vicepresidente, señor
John Stevenson y por el Secretario Ejecutivo de la CIDH, doctor Edmundo Vargas
Carreño. En dicha oportunidad,
tanto el Gobierno de Honduras como la Comisión convinieron en reconocer que los
únicos beneficiarios de la compensación establecida por la Corte eran la cónyuge
de Manfredo Velásquez, señora Emma Guzmán Urbina y los hijos de ese
matrimonio Héctor Ricardo, Nadia Waleska y Herling Lizzett, una vez que éstos
hayan dado cumplimiento a los requisitos prescritos en la legislación hondureña
para que puedan ser considerados de conformidad con ésta herederos de Manfredo
Velásquez. No fue posible,
sin embargo, llegar a otros acuerdos. Ello,
a juicio de la Comisión, no resta importancia a esa reunión ni al documento
que se suscribió pues en dicho documento se dejó claramente establecida la
posición que frente al problema de la compensación sostenían el Gobierno de
Honduras y la Comisión. En efecto,
el Gobierno de Honduras después de reiterar "su decidido propósito de dar
cumplimiento integral a la sentencia dictada por la Ilustre Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de acuerdo con los términos establecidos en la referida
sentencia", dejó constancia que, a su juicio, la mejor forma de dar
cumplimiento a la obligación impuesta por la Corte de pagar una justa
indemnización compensatoria a los
familiares de la víctima consistía en darles a éstos el mejor trato que la
legislación concede a sus nacionales en caso de fallecimiento accidental. Por su parte, la Comisión, en el mencionado documento,
reconociendo la importancia que el ofrecimiento del Gobierno de Honduras tiene
como elemento de la justa indemnización compensatoria que el Gobierno de
Honduras debe pagar a los familiares de la víctima, consideró que, además de
tal ofrecimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería
establecer en favor de los herederos una suma de dinero cuyo monto y forma de
pago debería estar determinada por lo que al efecto establezcan la legislación
hondureña y el derecho internacional. En cambio, tal
como se señaló antes, la Corte no adoptó el mismo predicamento en lo que
concierne a la indemnización compensatoria que el Gobierno de Honduras debe
pagar a los familiares de Saúl Godínez. La
Corte dispuso en ese caso que ella fijaría, después de oír a las partes
interesadas, el valor de esa indemnización, para lo cual dejó abierto el
procedimiento, sin perjuicio de que interim
las partes puedan llegar a un acuerdo, hipótesis en la cual la Corte se reserva
el derecho de homologar el que se la presente. Con el objeto
de recibir el parecer de las partes en la indemnización compensatoria que el
Gobierno de Honduras debe pagar a los familiares de Manfredo Velásquez y a los
de Saúl Godínez, la Corte celebró una audiencia el día 15 de marzo.
A esa audiencia concurrió el Secretario Ejecutivo de la Comisión,
doctor Edmundo Vargas Carreño, en representación de la Comisión junto con el
doctor Claudio Grossman, asesor de la Comisión en su calidad de representante
de los familiares de la víctima. La Corte, con
fecha 21 de julio de 1989, dictó sentencia sobre indemnización en ambos casos,
el de "Velásquez Rodríguez" y el de "Godínez Cruz".
En el primer caso la Corte, por unanimidad, fijó en setecientas
cincuenta mil lempiras la indemnización compensatoria que el Estado de Honduras
debe pagar a los familiares de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez. De esa cantidad, la Corte dispuso que le correspondiera a la
cónyuge ciento ochenta y siete mil quinientas lempiras y a los hijos quinientas
sesenta y dos mil quinientas lempiras.[1] En el otro caso,
la Corte fijó en seiscientas cincuenta mil lempiras la indemnización
compensatoria que el Estado de Honduras debe pagar a los familiares de Saúl Godínez
Cruz, decidiendo que a la cónyuge le corresponden ciento sesenta y dos mil
quinientas lempiras y a los hijos cuatrocientos ochenta y siete mil quinientas
lempiras. En ambos casos
la Corte resolvió que ella supervisará el pago de la indemnización acordada y
que sólo después de su cancelación archivará el expediente.
c. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en los casos relativos a Francisco
Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales El 15 de marzo
de 1989 la Corte pronunció sentencia en el caso relativo a la desaparición de
Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales quienes, a juicio de la Comisión,
habrían desaparecido en Honduras a fines del año 1981. La Corte, en
este caso, contrariamente a los otros dos, declaró que no había sido probado
que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales hayan desaparecido por
causa imputable a Honduras, por lo que su responsabilidad, consiguientemente, no
había quedado establecida.
d.
Opinión Consultiva solicitada por la CIDH El 31 de enero
de 1989 la Comisión solicitó una opinión consultiva a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre la interpretación del artículo 46 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, es decir, sobre la cuestión de la
admisibilidad de una denuncia cuando un reclamante no puede agotar los recursos
domésticos por razones de indigencia económica o porque ningún abogado está
dispuesto a representarlo por temor a represalias. La Corte llevó
q cabo una audiencia pública acerca de esta solicitud el día 12 de julio de
1989. En esta ocasión, el
Presidente de la CIDH, Embajador Oliver Jackman, acompañado por el Secretario
Ejecutivo Adjunto, doctor David Padilla, intervino en nombre de la Comisión. Otras
actividades cumplidas por la Comisión durante el período al que se refiere el
presente informe son las siguientes: El Secretario
General, recogiendo una petición que le formulara la Comisión, dispuso
denominar "Sala Rómulo Gallegos" al salón que actualmente ocupa la
biblioteca de la Comisión, como forma de rendir un justo homenaje a quien fuera,
además de ilustre intelectual y estadista venezolano, el primer Presidente que
tuvo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para tal efecto,
se llevó a cabo una breve ceremonia en la biblioteca de la CIDH el 16 de
septiembre, oportunidad en la que hicieron uso de la palabra el Secretario
General, Embajador Joao Clemente Baena Soares, el Representante Permanente de
Venezuela ante la OEA, Embajador Edilberto Moreno y el Presidente de la CIDH,
doctor Marco Tulio Bruni Celli.
b.
Reunión conjunta con la Comisión Europea de Derechos Humanos Los días 9, 10
y 11 de enero de 1989 se llevó a cabo en Caracas la segunda reunión conjunta
de las Comisiones Europea e Interamericana de Derechos Humanos.
Asistieron por la Corte Europea de Derechos Humanos los señores C.A.
Norgaard, Presidente; S. Treschsel, Segundo Vicepresidente; E. Busuttil, A.S. Gözübüyük,
A. Weitzel y L.F. Martínez Ruiz. Por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos asistieron su Presidente, señor
Marco Tulio Bruni Celli; señora Elsa Kelly, Primer Vicepresidente; señor John
Stevenson, Segundo Vicepresidente; y los miembros señores Gilda M.C.M. de
Russomano, Oliver Jackman, Leo Valladares Lanza y Patrick Robinson. Asistieron además
varias personalidades, entre ellas el Embajador Andrés Aguilar, ex Presidente
de la CIDH, y la Embajadora Edith Márquez, Representante Alterna de Venezuela
ante la Organización de los Estados Americanos. En esa
oportunidad, en un plano informal pero de gran seriedad y profundidad
conceptual, los miembros europeos y americanos de ambas Comisiones regionales
debatieron las experiencias comunes que confrontan en sus respectivas labores.
De un modo especial esa reunión sirvió para intercambiar los criterios
que en la práctica ambas Comisiones han confrontado en sus relaciones con los
gobiernos de los Estados miembros de la OEA y del Consejo de Europa, así como
con ambas Cortes regionales de derechos humanos. Con ocasión de
este encuentro, también se celebraron entrevistas con el entonces Presidente de
la República, doctor Jaime Lusinchi, así como con el Presidente Carlos Andrés
Pérez, quien asumiría la Presidencia de Venezuela dentro de unos días más,
con el Presidente del Congreso y con el Ministro encargado de Relaciones
Exteriores. Todo ello, así como
una importante mesa redonda que se celebró con la participación de académicos
y diplomáticos venezolanos y la amplia cobertura de esos eventos por la prensa
de Caracas, constituyó una excelente oportunidad para difundir las actividades
de la Comisión en los más importantes medios de Venezuela.
c. Inauguración de la sede de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos El Presidente
de la CIDH, Embajador Oliver Jackman, concurrió el día 12 de junio de 1989 a
la inauguración de la sede de la Comisión Africana de Derechos Humanos y
Derechos de los Pueblos, que tuvo lugar en Banjul, Gambia. El Embajador
Jackman fue especialmente invitado, al igual que representantes de la Comisión
Europea de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas.
En esa histórica ocasión el Embajador Jackman pronunció un discurso
dando a conocer las actividades y el funcionamiento de la Comisión. La Comisión
está persuadida de que este primer contacto con la Comisión Africana de
Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos permitirá en el futuro, al igual
como acontece con la Comisión Europea de Derechos Humanos, intensificar los
lazos de coordinación y cooperación con esta nueva organización regional de
derechos humanos.
d.
Publicación del Anuario Interamericano de Derechos Humanos Durante el período
a que se refiere este informe se publicó el segundo número del Anuario
Interamericano de Derechos Humanos, correspondiente al año de 1986.
Esta obra, al igual que la anterior, fue editada por la Secretaría de la
CIDH y publicada en una edición bilingüe por la Editorial Martinus Nijhoff. Dicha publicación
se refirió a todas las actividades desarrolladas en materia de protección de
los derechos humanos por toda la Organización y particularmente las de la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asamblea General de
la OEA durante el año 1986.
e. Conmemoración de los 30 años
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos El 17 de agosto
de 1989 se cumplieron 30 años de la fundación de la Comisión, la cual, como
se sabe, fue creada por la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores celebrada en agosto de 1959 en Santiago de Chile. A fin de
conmemorar esa efemérides, el Instituto de Estudios Internacionales de la
Universidad de Chile y la Sociedad Chilena de Derecho Internacional, con el
auspicio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, organizaron en
Santiago un Seminario en el que participaron el Presidente de la Comisión,
Embajador Oliver Jackman, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Dr. Héctor Gros Espiell, el Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Sr. Edmundo Vargas, así como destacados
especialistas chilenos en el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, los
señores Jackman, Gross y Vargas, con motivo de su visita a Chile, se reunieron
con el Consejo de Abogados de Chile, organizaciones de derechos humanos y
personalidades chilenas. |