INFORME N° 2/91
CASO 10.000
EL SALVADOR
13 de febrero de 1991

VISTOS:

        1.     La denuncia recibida con fecha 7 de mayo de 1987 según la cual "Wilfredo Najarro VivaS, 20 años, soltero, radio técnico, capturado en su casa de habitación de Colonia Quintú, Apopa, San Salvador, el 9 de noviembre de 1986 por la policía de hacienda.  Continúa desaparecido". La denuncia fue transmitida al Gobierno de El Salvador solicitando información al respecto.

        2.     La respuesta del Gobierno de El Salvador anexando un informe de la Comisión de Derechos Humanos (Gubernamental), que fuera transmitida al reclamante el 28 de noviembre de 1988, y según la cual 

Caso 10.000.  Wilfredo Najarro Vivas.  La CDH ha instruido diligencias sobre averiguar el paradero del joven en mención registradas bajo el N° 1549-NV-88, quien era de 20 años de edad, soltero, Radio Técnico, con residencia en Colonia Chintú N° 2, Pasaje Nejapa, Acceso N, casa N° 13, Apopa, quien fue aprehendido el día 9 de noviembre de 1986, en su casa de habitación en horas de la madrugada por 2 sujetos fuertemente armados vestidos de color verde olivo, quienes se "identificaron" como miembros de la Fuerza Armada, llevándoselo con rumbo desconocido; hasta la fecha se ignora el paradero de dicho joven.  A pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para su localización por parte de esta Institución, no se han obtenido resultados positivos.

        3.     La información adicional y observaciones del reclamante a la respuesta del Gobierno según la cual

Wilfredo Najarro Vivas, de 20 radio técnico, fue capturado el día 9 de noviembre de 1986, a la una de la madrugada, en su casa de habitación en colonia Chintú N° 2, de Apopa, departamento de San Salvador.  Según el testimonio jurado de su madre, brindado en nuestras oficinas el día 30 de abril de 1987, la captura se efectuó por unos soldados, quienes se identificaron como efectivos de la Primera Brigada de Infantería de la Fuerza Armada, y se lo llevaron con rumbo desconocido.  En enero de 1987, unos vecinos de la madre del capturado le contaron que habían visto a él en un camión camuflageado del ejército; unos quince días después, un hermano de Najarro Vivas lo vio en otra colonia, custodiado por miembros de la Policía de Hacienda en un vehículo Cherokee.  Este testimonio concuerda con el de otros testigos en los casos relacionados de José Walter Chavez Palacios (Caso l0.00l) y Miguel Alfaro Carmona (Caso 9999).  Sin embargo, la Policía de Hacienda, tanto como la Primera Brigada de Infantería negaron tener al joven.  Hasta la fecha se desconoce su paradero.

A pesar de tener información señalando claramente a la Primera Brigada de Infantería y la Policía de Hacienda como responsables en el hecho, el Gobierno de El Salvador no ha tomado pasos reales para esclarecer el paradero del joven.  En su respuesta en este caso, el Gobierno sólo dice que "A pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para su localización, por parte de esta Institución no se han obtenido resultados positivos".  No especifica cuáles son las diligencias realizadas.

Consideramos que es importante ver la falta de acción del Gobierno en este caso en el marco de los casos de más de siete mil salvadoreños desaparecidos en lo que va de nueve años de guerra.  La falta de protección a los derechos comprendidos en la Convención Americana, específicamente en los Artículos 4, 5, 7 y 8, al no enjuiciar a efectivos de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad señalados como hechores en los crímenes, ha creado el ambiente propicio para la práctica permanente de este vil crimen de la "desaparición"; por lo tanto, consideramos que el Gobierno de El Salvador está violando claramente sus obligaciones bajo el Artículo 1 de la Convención Americana, tanto como de los otros Artículos mencionados arriba.

Ante esto, pedimos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos siga con la investigación de este caso, y que condene al Gobierno de El Salvador por su culpabilidad en este hecho.

        4.        Con fecha 11 de mayo de 1990 la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (Gubernamental) informó que:

        Esta Oficina lleva bajo el número de referencia 1549-Nv-86, diligencias sobre averiguar el paradero del joven Wilfredo Najarro Vivas, de 20 años de edad, soltero, radio Técnico, con residencia en Colonia Chintú N° 2, de Apopa, y quien el día 9 de noviembre de 1986, en horas de la madrugada, fue aprehendido por dos sujetos fuertemente armados y portando uniforme color verde olivo, quienes se presentaron a la vivienda del joven en mención de una forma violenta a quien se llevaron con rumbo desconocido, ignorándose a la fecha su paradero, a pesar de que delegados de esta Oficina se abocaron a los diversos Cuerpos de Seguridad, sin haber obtenido ningún resultado positivo sobre su paradero.

        5.        Que la Comisión adoptó el Informe N° 6/90 sobre este caso en el curso de su 77° Período de Sesiones, el cual fue remitido al Gobierno de El Salvador y al reclamante para que realizaran las observaciones que estimaran pertinentes, en el plazo de sesenta días a partir del 29 de mayo de 1990, fecha de la remisión, indicando que si no se formulaban observaciones, el Informe sería publicado en el Informe Anual que la Comisión rinde a la Asamblea General.

CONSIDERANDO:

        1.        Que se encuentran suficientemente especificados el nombre de la víctima, lugar y fecha de su arresto y responsables que lo habrían ejecutado, por lo que la denuncia reúne los requisitos formales de admisibilidad.

        2.        Que el asunto, por su naturaleza, no es susceptible de una solución amistosa.

        3.        Que de las constancias proporcionadas por el reclamante surge que el joven Wilfredo Najarro Vivas fue detenido por personal militar que se identificó como perteneciente a la Primera Brigada de Infantería, que luego fue visto en poder de la Policía de Hacienda y que desde su detención el 9 de noviembre de 1986 no se ha vuelto a saber acerca de su paradero.

        4.        Que se han realizado numerosas gestiones para encontrar al afectado, sin que ninguna de tales gestiones haya dado resultados positivos.

        5.        Que la respuesta de la Comisión de Derechos Humanos (Gubernamental) de El Salvador se limita a señalar que el joven Wilfredo Najarro Vivas no se encuentra detenido, sin informar que se hayan realizado gestiones que permitan esclarecer las circunstancias de un hecho tan notorio como es el allanamiento de viviendas en la Colonia Quintu, Apopa, por un grupo de soldados, a fin de proceder a identificarlos y dar con el paradero del detenido.

        6.        Que es obligación del Estado salvadoreño investigar de manera exhaustiva una denuncia tan grave como es el arresto y posterior desaparición del joven de 20 años a fin de proteger su libertad e integridad personal y su derecho a la vida.

        7.        Que la insuficiencia de las respuestas proporcionadas por el Gobierno a la Comisión contribuyen a conceder verosimilitud a las afirmaciones del reclamante y demuestra que no se ha procedido a investigar la denuncia formulada con la diligencia que el caso exige.

        8.        Que el Gobierno de El Salvador no ha formulado observaciones al Informe que le fuera remitido con fecha 29 de mayo de 1990.

        9.        Que el hecho denunciado constituye una violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, reconocidos por los artículos 7, 5 y 4 respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como una falta a su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de tales derechos como lo prescribe el artículo 1.1 de la Convención, de la cual El Salvador es Estado parte.

        10.        Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos declaró en su Resolución AG/RES. 666 (XIII-0/83) que la desaparición forzada de personas es una afrenta para la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad.

        En vista de lo cual,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

        1.        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación al derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida de Wilfredo Najarro Vivas, de veinte años de edad, a través de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 9 de noviembre de 1986 y que se encuentra desaparecido, lo cual configura una violación a los Artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte.

        2.        Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto de este informe.

        3.        Recomendar al Gobierno de El Salvador una exhaustiva investigación sobre los hechos a fin de esclarecer las circunstancias, en especial el paradero de Wilfredo Najarro Vivas, identificar a los responsables y someterlos a la justicia.

        4.        Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General, a los fines del artículo 18 e. del Estatuto de la Comisión.