1991

INFORME N° 1/91
CASO 9999
EL SALVADOR
13 de febrero de 1991

VISTOS:

        1.    La denuncia recibida con fecha 7 de junio de 1988 según la cual

"Manuel Antonio Alfaro Carmona, 15 años, soltero, estudiante, capturado el 7 de noviembre de 1986, a las 12:00 horas en su casa de habitación de Colonia Quintú N° 2, Pasaje Nejapa, Casa N° 16.  Captores soldados de Primera Brigada de Infantería.  La víctima fue vista en auto de Policía de Hacienda y en el cuartel de dicho cuerpo en San Salvador.  Continúa desaparecido", fue transmitida al Gobierno de El Salvador solicitando información al respecto.

        2.    La respuesta del Gobierno de El Salvador anexando un informe de la Comisión de Derechos Humanos (Gubernamental), que fuera transmitida al reclamante el 28 de noviembre de 1988, y según la cual

Caso 9999.  Manuel Antonio Alfaro Carmona. La CDH tiene registrada denuncia, bajo la Ref. 1952-86, quien fue aprehendido el día 7 de noviembre de 1986, como a eso de la 1:00 de la madrugada en su casa de habitación, ubicada en Colonia Quintú N° 2, Pasaje, Nejapa, casa N° 16, Acceso N, Apopa, por un grupo de sujetos uniformados color verde olivo y fuertemente armados, quienes se lo llevaron con rumbo desconocido.  El joven Alfaro Carmona era de 16 años de edad, soltero, ayudante de albañil.  Esta Comisión realizó diligencias de búsqueda, sin obtener ningún resultado positivo sobre su localización hasta la fecha.

        3.     La información adicional y observaciones del reclamante a la respuesta del Gobierno según la cual

Manuel Antonio Alfaro Carmona, de 15 años de edad, estudiante, fue capturado el día 7 de noviembre de 1986, a la una y media de la madrugada, en su casa de habitación en Colonia Chintú N° 2, de Apopa, Departamento de San Salvador.  Según el testimonio

jurado de su madre Rosaelina Alfaro Hernández, brindado en nuestras oficinas el día 30 de abril de 1987, la captura se efectuó por soldados uniformados, quienes se identificaron como efectivos de la Primera Brigada de Infantería de la Fuerza Armada, y se lo llevaron en un camión militar con rumbo desconocido.  En enero de 1987, la señora Alfaro Hernández vio a su hijo en custodia de soldados de la Primera Brigada de Infantería, cuando éstos llevaban a cabo un cateo en la colonia; aunque lo tenían con el rostro tilado y cubierto de un pañuelo, tanto ella como otros vecinos lo reconocieron.  Unos quince días después, la hermana de Alfaro Carmona lo vio en un vehículo Cherokee, seguido por un camión de la Policía de Hacienda.  El 18 de abril de 1987, un hombre le manifestó a la hermana, que él había visto a Alfaro Carmona en el Cuartel Central de la Policía de Hacienda.  Este testimonio concuerda con el de otros testigos en los casos relacionados de José Walter Chávez Palacios (Caso 10.001) y Wilfredo Najarro Vivas (Caso 10.000).  Sin embargo, la Policía de Hacienda, tanto como la Primera Brigada de Infantería negaron tener al joven.  Hasta la fecha se desconoce su paradero.

A pesar de tener información señalando claramente a la Primera Brigada de Infantería y la Policía de Hacienda como responsables en el hecho, el Gobierno de El Salvador no ha tomado pasos reales para esclarecer el paradero del joven.  En su respuesta en este caso, el Gobierno sólo dice que "esta Comisión realizó diligencias de búsqueda, sin obtener ningún resultado positivo sobre su localización hasta la fecha".  No especifica qué diligencias realizaron.

Consideramos que es importante ver la falta de acción del Gobierno en este caso en el marco de los casos de más de siete mil salvadoreños desaparecidos en lo que va de nueve años de guerra.  La falta de protección a los derechos comprendidos en la Convención Americana, específicamente en los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8, al no enjuiciar a efectivos de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad señalados como hechores en los crímenes, ha creado el ambiente propicio para la práctica permanente de este vil crimen de la "desaparición"; por lo tanto, consideramos que el Gobierno de El Salvador está violando claramente sus

obligaciones bajo el Artículo 1 de la Convención Americana, tanto como de los otros Artículos mencionados arriba.

Ante esto, pedimos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos siga con la investigación de este caso, y que condene al gobierno de El Salvador por su culpabilidad en este hecho.

        4.        Que con fecha 11 de mayo de 1990 la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (Gubernamental) informó que:

        Esta Oficina, lleva registrado bajo el N° de Referencia 1542-Ac-86, diligencias sobre averiguar el paradero del joven Miguel Antonio Alfaro Carmona, de 16 años de edad, soltero, ayudante de albañil, con residencia en Colonia Chintú N° 2, de Apopa, y quien el día 7 de noviembre de 1986, como a eso de la una de la madrugada, fue aprehendido por un grupo de sujetos uniformados de verde olivo y fuertemente armados, quienes se lo llevaron con rumbo desconocido, ignorándose a la fecha su paradero, a pesar de haberse realizado todas diligencias de búsqueda en los diversos Cuerpos de Seguridad.

        5.        Que la Comisión adoptó el Informe N° 5/90 sobre este caso en el curso de su 77° Período de Sesiones, el cual fue remitido al Gobierno de El Salvador y al reclamante para que realizaran las observaciones que estimaran pertinentes, en el plazo de sesenta días a partir del 29 de mayo de 1990, fecha de la remisión, indicando que si no se formulaban observaciones, el Informe sería publicado en el Informe Anual que la Comisión rinde a la Asamblea General.

CONSIDERANDO:

        1.        Que se encuentran suficientemente especificados el nombre de la víctima, lugar y fecha de su arresto y responsables que lo habrían ejecutado, por lo que la denuncia reúne los requisitos formales de admisibilidad.

        2.        Que el asunto, por su naturaleza, no es susceptible de una solución amistosa.

        3.        Que de las constancias proporcionadas por el reclamante surge que el joven Manuel Antonio Alfaro Carmona fue detenido por un numeroso grupo de personal militar que se identificó como perteneciente a la Primera Brigada de Infantería, que luego fue visto en poder de la Policía de Hacienda y que desde su detención el 7 de noviembre de 1986 no se ha vuelto a saber acerca de su paradero.

        4.        Que se han realizado numerosas gestiones para encontrar al afectado, sin que ninguna de tales gestiones haya dado resultados positivos.

        5.        Que la respuesta de la Comisión de Derechos Humanos (Gubernamental) de El Salvador se limita a señalar que el joven Alfaro Carmona no se encuentra detenido, sin informar que se hayan realizado gestiones que permitan esclarecer las circunstancias de un hecho tan notorio como es el allanamiento de viviendas a las 12:00 horas en la colonia Chintú N° 2 por parte de un numeroso grupo de soldados, a fin de proceder a identificarlos y dar con el paradero del detenido.

        6.        Que es obligación del Estado salvadoreño investigar de manera exhaustiva una denuncia tan grave como es el arresto y posterior desaparición de un joven de sólo 15 años a fin de proteger su libertad e integridad personal y su derecho a la vida.

        7.        Que la insuficiencia de las respuestas proporcionadas por el Gobierno a la Comisión contribuyen a conceder verosimilitud a las afirmaciones del reclamante y demuestra que no se ha procedido a investigar la denuncia formulada con la diligencia que el caso exige.

        8.        Que el Gobierno de El Salvador no ha formulado observaciones al Informe que le fuera remitido con fecha 29 de mayo de 1990.

        9.        Que el hecho denunciado constituye una violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, reconocidos por los Artículos 7, 5 y 4 respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como una falta a su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de tales derechos como lo prescribe el artículo 1.1 de la Convención, de la cual El Salvador es Estado parte, agravado en este caso por tratarse la víctima de un menor de 15 años, cuya protección especial impone el Artículo 19 de la referida Convención.

        10.        Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos declaró en su Resolución AG/RES. 666 (XIII-O/83) que la desaparición forzada de personas es una afrenta para la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad.

        En vista de lo cual,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

        1.        Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación al derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida de Manuel Antonio Alfaro Carmona, de quince años de edad, a través de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 7 de noviembre de 1986 y que se encuentra desaparecido hasta la fecha, lo cual configura una violación a los Artículos 4 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte.

        2.        Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto de este informe.

        3.         Recomendar al Gobierno una exhaustiva investigación sobre los hechos a fin de esclarecer las circunstancias, en especial el paradero de Manuel Antonio Alfaro Carmona, identificar a los responsables y someterlos a la justicia.

        4.        Publicar este Informe en el Informe Anual a la Asamblea General, a los fines del Artículo 18 e. del Estatuto de la Comisión.