INFORME N° 6/91
CASO 10.400
GUATEMALA

22 de febrero de 1991

ANTES DE LA VISITA AL LUGAR

1.     Entre el 22 y el 29 de noviembre de 1988, en la región montañosa de Guatemala conocida como la Sierra Madre, cerca del cerro Las Minas, la montaña El Soco y el Distrito de San Isidro, que conforman un triángulo de monte espeso y casi impenetrable, tuvo lugar el asesinato en masa de 21 campesinos que vivían a unos tres kilómetros de distancia, en una población llamada El Aguacate, habitada por 168 mestizos agrupados en 34 familias unidas por lazos de consanguinidad.  La población estaba compuesta por 38 hombres, 40 mujeres y 90 niños.  La aldea propiamente dicha, consiste en varios grupos de viviendas esparcidas en ambas márgenes del río de la Virgen, que se encuentra en ese paraje a unos cuatro kilómetros de la Municipalidad de San Andrés Itzapa, en el Departamento de Chimaltenango.

        El 29 de noviembre de 1988 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió de la Misión Permanente de Guatemala ante la Organización de los Estados Americanos la primera información confirmatoria de la masacre, transmitida en estos términos:

        Los hechos:

             El 22 de este mes el señor Carlos Humberto Guerra Callejas, uno de los ayudantes del Comisionado Militar, desapareció en su camino al trabajo en los campos.  Cuando su familia comprobó que no había regresado a su casa, al día siguiente, organizó una búsqueda que resultó infructuosa.  El día 24, treinta campesinos que habían emprendido una búsqueda más intensa dieron con un grupo terrorista y trataron de hablar con sus integrantes, pero fueron amenazados con armas de fuego.  Algunos de los campesinos lograron escapar, pero veinte personas fueron capturadas, incluido el ministro evangélico de la comunidad.

             Los campesinos que huyeron, denunciaron el hecho en la Zona Militar 302, con asiento en Chimaltenango, y desde allí se despachó una compañía que trabó combate con el grupo terrorista, resultando herido en esas circunstancias el Teniente Segundo Adolfo Molina Gutiérrez.  El señor Carlos Humberto Guerra fue hallado sin vida, y el día 26 se descubrieron tres tumbas colectivas que contenían los restos de los campesinos que se enumera seguidamente, con huellas de torturas: 1. Francisco Callejas Tobar; 2. Rosalío Callejas Tobar; 3. Pastor Callejas Tobar; 4. Romualdo Callejas Tobar; 5. Julio Callejas Tobar; 6. Luis Callejas Tobar; 7. Oscar Callejas Tobar; 8. Juan Oswaldo Callejas; 9. Aroldo Callejas Tobar; 10. Horacio Tajtaj Callejas; 11. Cristóbal Chuy; 12. Pedro Guerra; 13. Isidro Castellanos Guerra; 14. José Leonel Callejas; 15. Antonio Olivares Banse (el ministro evangélico); 16. Factor Callejas Guerra; 17.Humberto Callejas Guerra; 18. Leonel Callejas Aspuac; 19. Isidro Guerra; 20. Esteban Arenales.  Este penoso suceso fue confirmado por la prensa, que fue testigo de la angustia y el dolor de las viudas y los hijos de las víctimas.  El Gobierno de Guatemala, por mi intermedio, demanda la condena más vigorosa de la OEA para esta violencia incalificable que ha dejado huérfanos de padre a tantos niños.

2.     Al día siguiente, corroborando su informe, la Misión de Guatemala remitió a la CIDH el texto de un cable de la agencia noticiosa CERIGUA que difunde regularmente los comunicados de guerra de la guerrilla guatemalteca, en el cual ésta aparentemente asumía la responsabilidad por los asesinatos por medio de esta información emitida el 28 de noviembre:

        CERIGUA-83/11/88

   UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG)

INFORME SOBRE OPERACIONES EN EL CENTRO DEL PAIS

        Guatemala, 28 de noviembre. (CERIGUA).  La guerrilla guatemalteca dio muerte a 25 soldados del ejército gubernamental en dos emboscadas sucesivas registradas en la región medio oeste del Departamento de Chimaltenango, informó hoy la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).  Los choques tuvieron lugar en la Municipalidad de San Andrés Itzapa, a 45 minutos de distancia de esta capital y a solamente cinco minutos de la Zona Militar 302 de Chimaltenango, el 25 de noviembre pasado (día en que fueron ultimados los campesinos).  Según el comunicado de guerra, soldados del gobierno formaron una compañía que fue atacada desde tres posiciones "con fuego pesado de rifles y ametralladoras".  "Confirmamos que en combate a corta distancia, infligimos al ejército 25 bajas, entre muertos y heridos" añadieron los insurgentes.  La URNG ha mantenido una actividad constante en la zona desde junio pasado, dentro de un territorio que también incluye el Departamento de Solola y la parte norte de Suchitepequez.  (FIN CERIGUA. AR/CL).

3.     El 29 de noviembre la agencia noticiosa CERIGUA, por cuyo intermedio la guerrilla había asumido la responsabilidad --como un acto de guerra-- por los hechos del 25 de noviembre, publicó un nuevo comunicado de la Comandancia General de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) en el cual, sin rectificar o clarificar el comunicado anterior, se acusó al Ejército Guatemalteco de haber perpetrado la masacre con la complicidad del gobierno, y se negó, como falsedad total y absoluta, que las fuerzas guerrilleras de ORPA (ORGANIZACION DEL PUEBLO EN ARMAS), pertenecientes a la URNG, hubieran secuestrado a los campesinos y posteriormente les hubieran asesinado.  El hecho, según la URNG, había formado parte de una nueva ola de terrorismo, represión e intimidación, conforme a un nuevo plan cuidadosamente orquestado por el gobierno y el ejército, para imputar al movimiento revolucionario las atrocidades por ellos cometidas.

4.     En el curso de la segunda semana de diciembre de 1988 el Gobierno de Guatemala organizó la visita de dos campesinos de la aldea de El Aguacate, Oscar Orlando Callejas Tobar y Waldemar Figueroa, a varios organismos públicos y privados preocupados por los derechos humanos, que tienen su sede en los Estados Unidos, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Posteriormente el testimonio de estas dos personas fue impugnado por algunas organizaciones no gubernamentales preocupadas por los derechos humanos, que consideraban que no se trataba de verdaderos sobrevivientes de la tragedia y que reputaron su visita como un fraude preparado por el Gobierno y el Ejército de Guatemala para engañar a la opinión pública internacional.  La impugnación se basó en el hecho de que los dos hombres manifestaron reiteradamente que ninguno de ellos había presenciado la captura de sus familiares y que ninguno de ellos había sido secuestrado o había logrado escapar a la emboscada en que habían caído las veinte víctimas.  En este sentido, el testimonio de los dos aldeanos fue frustratorio.  Pero quedó en pie el hecho importante de que atestiguaron firmemente la desaparición de Carlos Humberto Guerra Callejas y afirmaron que habían integrado las tres partidas organizadas para buscarlo, y que habían sido testigos de la presencia de guerrilleros en la región de la Sierra Madre cuando sus veinte familiares fueron secuestrados, porque ellos mismos, los testigos, formaban parte de ese grupo y les habían acompañado, pero se habían quedado retrasados cuando los demás trataron de gestionar la liberación de Carlos Humberto Callejas.  Además, el primero de los testigos mencionados y su hermano, Baldomero Callejas Tobar, actuaron como guías del equipo de rescate del ejército y no solamente presenciaron el choque entre las fuerzas armadas que habían acudido a rescatar a sus familiares y los hombres que los habían capturado, sino también el hallazgo de los cuerpos de sus familiares por la partida de rescate.

5.     El 15 de diciembre de 1988 un grupo no gubernamental de derechos humanos que tenía conocimiento de que la Comisión investigaba los hechos denunciados por el Gobierno de Guatemala, presentó una demanda contra el Gobierno de Guatemala y pidió que se le reconociera como demandante.

        La nueva demanda modificó la versión de los hechos, al sostener en un informe adicional y en exposiciones ante la Comisión en pleno, que la tortura y asesinato de los campesinos habían tenido lugar en el Cuartel Militar 302 de Chimaltenango y no en la montaña, desde donde las víctimas habían sido trasladadas con vida a la guarnición, ultimadas en ésta y devueltas luego a la montaña para sepultarlas, a fin de que pareciera que los asesinatos habían tenido lugar allí, cuando en realidad la masacre había sido perpetrada por el ejército guatemalteco y no por los guerrilleros.

6.     El demandante destacó varios aspectos que, pueden ordenarse de esta forma:

a.     La Municipalidad de San Andrés Itzapa, en el Departamento de Chimaltenango, era una zona de combate que había permanecido ocupada por el ejército durante los siete años anteriores y durante ese período el ejército emprendió frecuentemente operaciones militares que afectaron a la población civil;

b.     Según el testimonio de Oscar Orlando Callejas, que viajó a Washington, D.C. como testigo sobreviviente, Salvajan Gomes, una de las personas que se unió a las partidas de búsqueda, le contó que se había encontrado con hombres armados que amenazaron matarlo, y que esos individuos vestían uniformes verdes y boinas negras;

c.     Tras emprender la búsqueda, los soldados del ejército de Guatemala solamente demoraron seis horas para descubrir los cuerpos;

d.     Todos los cadáveres mostraban signos de torturas y algunos tenían huellas de haber sido quemados con hierros calientes; todas las víctimas habían sido estranguladas, carecían de calzado y estaban maniatadas, lo que inducía a concluir que "esos métodos de tortura eran similares a las prácticas y patrones de interrogatorio y tortura utilizados en el pasado por el ejército en el curso de sus operaciones militares";

e.     Cuando los cadáveres fueron exhumados, el 27 de noviembre, la Fuerza Aérea Guatemalteca envió al lugar dos aviones de combate, con el pretexto de dar apoyo a los helicópteros que estaban sacando los cuerpos del lugar, y esos aviones abrieron fuego contra pretendidas posiciones guerrilleras, disparando cohetes contra un lugar habitado por civiles;

f.      Según el relato de cinco familiares de las víctimas, las 22 personas que desaparecieron habían sido arrestadas entre el 24 y el 25 de noviembre por soldados pertenecientes a la Base Militar 302 y llevadas a ese cuartel (Informe sobre la masacre de El Aguacate, Comprobaciones de una Investigación Independiente);

g.     Una mujer encargada de tareas de limpieza en la Base Militar 302 dijo haber oído la voz inconfundible del secuestrado ministro evangélico Antonio Olivares Bance mientras era torturado;

h.     Un soldado de la Base Militar 302 dijo: "Vi cómo los torturaban y en la base podía oírse los gritos y los rezos del ministro";

i.      Un soldado de la misma base dijo:  "Los ví con mis propios ojos";

j.      Un amigo de un soldado dijo que las ropas de los detenidos estaban muy sucias y que sus esposas (18 mujeres) llevaron prendas limpias para ellos a la Base 302, donde un soldado les confirmó que los hombres estaban detenidos allí.  En el mismo informe se contradice este testimonio;

k.      Dos "jeep" con un total de ocho soldados a bordo fue visto circulando por una carretera que lleva a la montaña donde fueron encontrados los cadáveres.

7.        Posteriormente la CIDH recibió una versión totalmente distinta de una fuente independiente de la rama ejecutiva del gobierno.  El entonces Fiscal General de Derechos Humanos de Guatemala, Gonzalo Menéndez de la Riva, que fue una de las primeras personas que arribó a El Aguacate con su equipo completo de investigadores, habló con periodistas el 12 de diciembre y dijo que una investigación había permitido comprobar que la masacre había sido obra de "un grupo dedicado al pillaje, no necesaria‑ mente involucrado en cuestiones políticas."  Pocos días después, el mismo funcionario imputó a los guerrilleros la consumación de la masacre, señalando, empero, que esta conclusión no era definitiva porque la investigación aún se hallaba en curso.  Posteriormente, el 13 de junio de 1989, durante una reunión multisectorial de representantes de grupos de derechos humanos, Interior, Defensa y comunidades indígenas, a la que también concurrieron el ministro del Interior y el director de SIPROC, se trataron problemas de seguridad pública y el Fiscal General de Derechos Humanos declaró que el Estado era responsable de la masacre de El Aguacate porque era incapaz de proteger a la población y de descubrir quién la había perpetrado.

8.     En el mes de marzo de 1989, se recibió la siguiente respuesta, no fechada, del Gobierno de Guatemala:

        COMISION ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SOBRE DERECHOS HUMANOS, INFORME:  (Masacre de El Aguacate).  ASUNTO:  Análisis de la indagación judicial en el caso caratulado "Masacre de El Aguacate" en el Departamento de Chimaltenango.

        INFORMACION:  En lo atinente a los procedimientos judiciales, éstos  se iniciaron en noviembre de 1988 ante el Juzgado de Paz para la población de El Aguacate; al cabo de tres días se hizo cargo de la causa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Instrucción para el Departamento de Chimaltenango, expediente C-2261/88, clasificado como una indagatoria y caratulado SECUESTRO O RAPTO Y HOMICIDIO, tramitado por el Oficial Segundo del juzgado.  A la fecha las actuaciones se encuentran en la etapa indagatoria.  NO SE HAN PRACTICADO ARRESTOS.

        Se halla representada la Oficina del Fiscal General.  PRUEBAS REUNIDAS:  a) 26 declaraciones de testigos; b) informes médicos forenses; c) inspecciones realizadas por el juzgado en relación con las pruebas.  NO SE DISPONE DE INFORMACION DETALLADA en razón del secreto del sumario dispuesto por las normas procesales de Guatemala para casos criminales.  Guatemala, marzo de 1989.

9.     Siete meses después de la masacre de los 21 campesinos en El Aguacate, y en conexión o no con ella, el 20 de junio de 1989 otro miembro de la misma familia y habitante de la misma aldea, llamado Alberto Callejas Callejas, fue secuestrado por un grupo de hombres no identificados y hasta la fecha se ignora su paradero.  Callejas, el otro testigo sobreviviente de los hechos, era el padre de Oscar Orlando Callejas Tobar y Baldomero Callejas Tobar, que oficiaron como guías de las partidas militares en la operación de búsqueda y rescate de sus familiares.  El segundo de ellos compareció ante la Comisión en Washington, en diciembre de 1988.  Alberto Callejas estaba emparentado, por vía paterna y materna, con el entonces Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional.

        Según su familia, el secuestro se produjo cuando Callejas Callejas iba en busca de una vaca que acababa de dar a luz en una montaña situada entre San Andrés Itzapa y Chicasanga, en el Departamento de Chimaltenango, en un paraje próximo a la aldea de El Aguacate.

10.    El 22 de junio de 1989, dos días después de la misteriosa desaparición de Alberto Callejas Callejas, dos hijos de éste, Israel Callejas Tobar y Jairo Callejas Tobar se hallaban buscando a su padre en los alrededores de El Aguacate, cerca de la montaña, cuando dieron con un desconocido a quien preguntaron si había visto a su padre.  Durante la conversación, el comportamiento del hombre y sus respuestas nerviosas a las preguntas de los hermanos Callejas Tobar despertaron las sospechas de éstos.  Mientras hablaban, los hermanos percibieron que el hombre trataba de sacar algo de su bolsa sin que ellos se dieran cuenta.  Ello les impulsó a quitarle al desconocido su bolsa, en cuyo interior encontraron un revólver cargado, ante lo cual resolvieron, antes que "hacer justicia por sus propias manos", llevar al individuo a la Base Militar 302, en Chimaltenango, y entregarlo a las autoridades militares como presunto miembro del grupo guerrillero que, a su entender, había masacrado a su familia en noviembre de 1988 y, probablemente, también había secuestrado a su padre, Alberto Callejas Callejas.

11.    Pocos días después del arresto de Eleodoro Sal Siquinajay, el mismo grupo no gubernamental de derechos humanos cursó una denuncia nueva, acerca de dicha detención.

12.    El 14 de julio de 1989, la Comisión recibió un informe sobre el estado de las investigaciones, según el cual la causa se hallaba en la órbita del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción de Chimaltenango y se encontraba en la fase indagatoria.  En el sumario se indica concretamente como acusados de perpetrar la masacre a los siguientes miembros de ORPA:  Pedro Palma Lau, Pancho, Sandra Chávez Gálvez, Capitana Ana, Luis Antonio Santacruz Mendoza, Capitán Pablo, y Jaime Aurelio Tun Luch, Capitán Hernán, contra quienes el juez librará las órdenes de captura pertinentes para que sean arrestados y comparezcan ante el Juzgado.

13.    Durante la 76a. sesión celebrada en Washington, D.C. entre el 18 y el 29 de septiembre de 1989, en el curso de una audiencia a la que asistieron los demandantes, el Gobierno de Guatemala extendió a la CIDH una invitación oficial para que realizara una "visita del lugar" en Guatemala, a fin de realizar las indagaciones que considerase apropiadas en relación con el Caso 10.400 relativo a los hechos que habían ocurrido en la aldea de El Aguacate, y para comprobar por sí misma --rezaba la invitación-- que se estaban aplicando correctivos internos y que, por consiguiente, en este caso no se habían agotado todos los medios.

14.    Conforme al reglamento que rige las actuaciones de la CIDH, ésta encomendó la visita a una comisión especial encabezada por su Vicepresidente, doctor Leo Valladares Lanza, su miembro John Stevenson, y David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH y el abogado Manuel Velasco Clark, encargado de los asuntos de Guatemala.

                  LA INVESTIGACION EN EL LUGAR

15.    La visita se dividió en dos partes, a saber:  un período preparatorio, entre el 22 y el 29 de enero de 1990, a cargo del Dr. Velasco Clark de la Secretaría de la CIDH, y la visita oficial en sí, entre el 29 de enero y el 3 de febrero de 1990, efectuada por la comisión especial de la CIDH.

        Antes de iniciar la visita los miembros de la comisión especial emitieron un comunicado de prensa donde se explicaba los propósitos de la investigación.

16.    La comisión especial inició sus reuniones el lunes 29 a las 8:30 de la mañana, visitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y jefe del poder judicial de Guatemala, doctor Edmundo Vásquez Martínez.  Los delegados de la CIDH explicaron el objeto de la visita y solicitaron la cooperación del jefe del poder judicial para que participaran de sus actividades los distintos magistrados que habían intervenido en las actuaciones judiciales.  El doctor Vásquez ofreció y proveyó la asistencia solicitada, gracias a lo cual la comisión especial pudo entrevistar a los dos jueces que habían tomado parte en la investigación y a los otros funcionarios de menor jerarquía que habían participado en las actuaciones, incluyendo el médico forense de la aldea de Chimaltenango.

        Además, gracias al apoyo del doctor Vásquez, la comisión especial recibió una fotocopia del expediente judicial, lo cual le permitió estudiar exhaustivamente los procedimientos cumplidos.

17.    A las 10 de la mañana del mismo día, la comisión especial se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Ariel Rivera Irias.  Además de los miembros de la comisión, asistieron a esta entrevista altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

        El ministro dio la bienvenida a los miembros de la comisión especial y les informó que a fin de facilitar su trabajo, se había formado un comité especial con el cometido de coordinar la visita de la CIDH.  El comité estaba integrado por las siguientes personas:  Ileana de Rosario Acuña Ordóñez, Presidenta de la Comisión Asesora del Presidente de la República sobre Derechos Humanos; el Coronel de Infantería Luis Arturo Isaac Rodríguez, Jefe de Relaciones Públicas del Ejército; el Mayor Marco Vinicio González Vega, del Ministerio de Defensa Nacional; Juan Carlos Cuestas Gálvez, Ministro Consejero del Departamento de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Representante del Ministerio del Interior; Carlos Anelu, Subsecretario de Relaciones Públicas de la Presidencia de la República; Humberto Castillo, Representante de la Oficina General de la Policía Nacional, y Víctor Hugo Garrido Colón, Representante de la Oficina del Fiscal General.

        La comisión especial informó al ministro que limitaría sus actividades a la investigación y revisión del caso 10.400 relacionado con los hechos acaecidos en la aldea El Aguacate, que su programa e indagaciones serían confidenciales, que no se darían declaraciones a la prensa acerca del progreso o las dificultades de su tarea, que, como es habitual, se emitiría un comunicado oficial al comienzo de la misión y otro a su término, para que la opinión pública tuviera conocimiento de los lineamientos y objetivos generales de la visita, y que la comisión especial esperaba contar con la cooperación de las autoridades oficiales, policiales y militares.

        Finalmente se recordó al ministro el compromiso del gobierno en cuanto a prevenir cualquier tipo de represalias contra las personas que se entrevistaran con la comisión durante su indagación.

18.        Seguidamente la comisión especial visitó al Fiscal General de Derechos Humanos, Ramiro de León Carpio, que había sido nombrado recientemente en reemplazo de Gonzalo Menéndez de la Riva.

        El nuevo Fiscal General de Derechos Humanos informó a la comisión especial que el 17 de enero de 1990 había dispuesto que se ampliara la investigación de los hechos de El Aguacate.  En la respectiva resolución ordenó que la investigación finalizara en un plazo de 30 días.  La comisión tiene entendido que la investigación terminó en el plazo indicado pero sin arrojar resultados concluyentes.

19.    La comisión especial se reunió también con otras dos autoridades del gobierno.  Fueron ellos el entonces Ministro de Defensa, General Héctor Alejandro Gramajo Morales, y el Ministro del Interior, General retirado Carlos Augusto Morales Villatoro.

20.    Asimismo, la comisión especial se reunió con los directivos de dos organizaciones no gubernamentales de Guatemala, a saber Nineth Montenegro de García, del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), y Factor Méndez, director del Centro de Investigaciones, Estudios y Promoción de los Derechos Humanos (CIEPRODEH) guatemalteco.  El GAM prestó ayuda exhortando a las viudas de las víctimas de El Aguacate a conversar con los miembros de la comisión especial.  El CIEPRODEH aportó un testigo que solicitó permanecer en el anonimato y cuya deposición fue grabada.

21.    La comisión especial se reunió también con Luis Alfredo Dardón de La Riva y Luis Mazariegos, los magistrados de Chimaltenango que oficiaron, respectivamente, como juez de paz y juez de instrucción y que estaban encargados del caso.  También estaba presente el secretario del juzgado, Freddy Avila.

22.    La Comisión se reunió dos veces con el doctor Emilio Mendizábal Ferrigno, médico forense que llevó a cabo el examen especializado, de los 22 cadáveres.

        El doctor, que es médico forense de Chimaltenango, fue invitado en primer lugar a una entrevista en la Zona Militar donde se había procedido a la identificación de los cadáveres.  Se le pidió que explicara cómo o por qué había acudido a ese lugar el 28 de noviembre de 1988 para practicar el examen médico forense de los cuerpos de 22 campesinos de la aldea de El Aguacate, cómo había cumplido su tarea y si había recibido cooperación del Coronel Quilo, comandante de la base.  Dijo que había sido llamado a realizar el examen por Freddy Edwardo Avila González, secretario del juzgado de instrucción, y que había acudido a la Zona Militar donde procedió al examen médico forense de los cuerpos pero no llevó a cabo autopsias, debido al avanzado estado de descomposición de los cadáveres y a que era evidente que la muerte había sido causada por estrangulación.

        El doctor Mendizábal dijo que no estaba en condiciones de afirmar que las víctimas de la masacre habían sido torturadas, puesto que el estado de descomposición de los cadáveres era tan avanzado cuando él los examinó, que las ronchas oscuras que parecían quemaduras o hematomas, podían ser simplemente coágulos de sangre.  Dijo que no había practicado una autopsia completa de todos los cadáveres porque la causa de la muerte --estrangulación-- era obvia y porque en Chimaltenango solamente disponía de instalaciones para examinar dos cadáveres.

23.    La comisión especial se reunió, asimismo, con nueve pobladores de El Aguacate que integraron la partida de búsqueda de Carlos Humberto Guerra Callejas.  La reunión tuvo lugar en la Alcaldía de San Andrés Itzapa.  Todos esos hombres pertenecen, en uno u otro grado, a la familia Callejas.  Tres de ellos estaban presentes cuando la expedición de búsqueda fue detenida por los presuntos asesinos, pero se dieron a la fuga.  Ninguno de ellos adjudica responsabilidad a agentes del gobierno.

        Además, todos esos hombres informaron acerca de actividades guerrilleras recientes en las vecindades.  Dieron testimonio, asimismo, del acaecimiento de choques armados entre el ejército y guerrilleros, entre el 22 y el 27 de noviembre de 1988.  Relataron cómo salieron a la búsqueda de Carlos Humberto Guerra Callejas encabezados por su pastor evangélico Antonio Olivera Bances y explicaron que tenían el propósito de pagar un rescate porque creían que su pariente había sido capturado por los guerrilleros en castigo por haber servido como agente militar.

        Oscar y Baldomero Callejas afirmaron, por separado y en prolongadas entrevistas, que habían informado a las autoridades militares acerca del secuestro de sus familiares, que habían oficiado como guías de la partida de búsqueda del ejército y que estaban presentes al descubrirse los cuerpos de las 21 víctimas.  Asimismo, corroboraron los informes del ejército acerca de las hostilidades con los guerrilleros en ese momento.  Uno de ellos, inclusive, dijo que había seis hombres vestidos de civil, presumiblemente guerrilleros, cerca del paraje donde se encontraron las sepulturas.

24.    La comisión especial se reunió dos veces con el prisionero Eleodoro Sal Siquinajay, que adujo padecer un bloqueo mental y se hallaba claramente confundido acerca de todos o algunos de los detalles de su situación.  En todo caso, el testimonio de Sal Siquinajay resultó tan confuso e incongruente que la comisión especial consideró que no esclarecía en modo alguno la masacre de El Aguacate.

25.    Durante su visita al lugar la comisión especial visitó la Zona Militar 302, la base del ejército en Chimaltenango.  En compañía de los coroneles José Luis Quilo Ayuso, comandante de la unidad en la época de la masacre, y Marco Antonio González Taracena, comandante actual, la comisión especial inspeccionó las dependencias del recinto militar porque  -tal como se explicó a dichos oficiales-- los demandantes habían planteado serias acusaciones en el sentido de que los 22 campesinos habían sido ultimados por el ejército guatemalteco en la base militar y llevados luego a la montaña cercana a El Aguacate, donde presumiblemente se había fraguado el descubrimiento de sus cadáveres por el propio ejército.

26.    En compañía de los oficiales mencionados se procedió a la visita de las siguientes instalaciones:

        Un helipuerto al que fueron llevados los cuerpos en noviembre de 1988; el lugar donde se colocaron los cuerpos para su identificación por familiares y autoridades civiles y la realización de los procedimientos médico forenses por parte de los funcionarios pertinentes; el depósito de materiales de construcción y el dormitorio del albañil y el plomero locales; el taller de reparación de vehículos; la lavandería; la cocina y el comedor de la tropa; el almacén de comestibles de la sección logística; el comisariato; los dormitorios de la tropa; el club de oficiales y el recinto correccional.

27.    Durante la visita de las instalaciones se observó que la mayor parte de la Zona Militar 302 carece de muro circundante y más parece una escuela que una dependencia militar, de modo que parecería improbable que los campesinos hayan sido ejecutados allí, puesto que no pareciera ser un lugar verdaderamente aislado y apartado que pueda servir para asesinar veinte personas en la forma descripta en la demanda.  Además, las adyacencias están densamente pobladas e incluyen la escuela La Alameda desde la cual puede verse directamente el interior de la Zona Militar.  Asimismo, entre el personal civil de la Zona Militar hay nativos de San Andrés Itzapa que llevan a cabo tareas administrativas o domésticas como oficinistas, cocineros y demás, de manera que los asesinatos habrían tenido centenares de testigos.

28.    La comisión especial mantuvo varias reuniones privadas con los oficiales que participaron en los hechos relacionados con El Aguacate.  Dijeron a la CIDH que habían actuado conforme a la ley, a sus obligaciones y al llamado de los habitantes de El Aguacate para que les protegieran, y les ayudaran a encontrar a sus familiares desaparecidos.  Además, gracias a la ayuda de dos guías locales, se había encontrado los cuerpos de los campesinos casi inmediatamente, aunque lamentablemente asesinados y sepultados en un paraje de las montañas de la Sierra Madre.  De lo contrario, hasta hoy seguirían siendo dados por desaparecidos.

29.    Se informó a los oficiales, suboficiales y soldados entrevistados que también ellos se hallaban sujetos a investigación porque en la demanda no habían sido mencionados como los rescatadores de los campesinos, sino como sus secuestradores y asesinos.

30.    Los oficiales dijeron a los miembros de la comisión especial que estaban en conocimiento de los cargos levantados contra el ejército guatemalteco y que habían sido instruidos y autorizados para proporcionar cualquier información que se les solicitase, sin importar que fuera confidencial o secreta; señalaron que, en relación con la investigación de los hechos de El Aguacate que llevaba a cabo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contaban con el apoyo total del Gobierno de Guatemala y con el respaldo del ejército.

31.    Se pidió al Coronel Quilo información relativa a la imputación que figuraba en un informe, según la cual él había obstaculizado el trabajo del médico forense.  El Coronel Quilo contestó que todos los miembros de su comando habían prestado en todo momento la mayor cooperación para resolver cualquier problema que pudiera surgir en el curso de las actuaciones judiciales, y sugirió que la comisión se reuniera con los funcionarios judiciales y con el médico forense para comprobar cuál había sido la actitud suya y de sus subordinados.

32.    Otro aspecto que la comisión quiso examinar fue el concerniente a los contactos mantenidos por organizaciones de derechos humanos con el Coronel Quilo para obtener información sobre el caso.  El Coronel Quilo dijo haber recibido solamente una visita del Fiscal General de Derechos Humanos, señor Gonzalo Menéndez de La Riva, durante la semana siguiente al incidente.  El Fiscal General se hallaba acompañado por sus dos asistentes y solicitó al Coronel Quilo que relatara la participación del ejército en los sucesos de El Aguacate.  El Coronel Quilo dijo también que no había recibido visitas de otros grupos de derechos humanos o de cualquier otro organismo nacional o internacional relacionado con la protección de los derechos humanos, y que en relación con este asunto solamente había sido entrevistado por periodistas de varios medios noticiosos nacionales y extranjeros.

33.    La comisión fue conducida a un recinto especial denominado Sala de Guerra de la Zona Militar, donde le fueron mostrados mapas de las operaciones militares cumplidas por el ejército guatemalteco en la región de Chimaltenango, en los cuales se muestra en detalle el lugar del incidente.

Seguidamente la comisión solicitó la relación de las operaciones militares, un verdadero cuaderno de bitácora en el que se asienta diariamente todas las operaciones militares de la unidad.  Los informes son mecanografiados con seis copias que se distribuyen con carácter secreto a los oficiales superiores del ejército guatemalteco encargados de la lucha contra la subversión, y en el cuartel se conserva solamente una copia.

34.    Estaban presentes todos los oficiales que intervinieron en el incidente de El Aguacate, a saber los Tenientes Freddie Antonio de la Cruz y Juan Domingo Vivar Cajtic y el Teniente Segundo Manuel Adolfo Molina Gutiérrez.  Los oficiales explicaron los procedimientos tácticos empleados por las patrullas de rescate.  La comisión también tuvo acceso a documentos secretos que contenían las directivas y órdenes impartidas por el Alto Comando del Ejército a todo el personal respecto de los procedimientos operativos, incluida la referencia particular de que su misión primordial es proteger a la población civil, que están prohibidas las represalias contra los civiles y que ninguna acción militar debe poner en peligro la seguridad de los habitantes.  También se indicó que los documentos que en esa oportunidad se mostraban a la comisión especial serían también puestos a disposición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, con las limitaciones y reservas que pudiera imponerse para proteger la seguridad de personas y operaciones.

35.    A solicitud de los miembros de la comisión, los oficiales indicaron qué días habían tenido lugar las operaciones y el tipo de éstas, y qué días no había habido operación alguna.  El diario de operaciones era muy detallado y consignaba, además, las bajas sufridas por el ejército y las que se había determinado o se calculaba que habían sufrido los guerrilleros.  Se describía allí cada operación militar, las instrucciones impartidas a las patrullas, la forma en que se habían ejecutado, el tipo de equipo militar utilizado, la munición empleada, los hechos imprevistos que se habían producido, si alguien había resultado herido, una descripción de las heridas y las medidas tomadas en relación con los soldados heridos, y todo ello con una descripción de las coordenadas de cada sitio.

36.    Además, en relación con el apoyo aéreo de helicópteros militares, se indicó que se llevaba un control detallado de esas operaciones, que incluía estos aspectos: plan de vuelo anterior al despegue, número de horas de vuelo registradas por cada helicóptero cada vez que salía de la base, adhesión o apartamiento del plan de vuelo trazado por el piloto antes del despegue, cálculo del combustible utilizado, un informe sobre desperfectos mecánicos, y un informe de desperfectos o daños atribuibles a fuego enemigo (perforaciones, destrucción total o parcial de partes de la máquina, etc.).

37.    Los miembros de la comisión especial examinaron directamente los documentos conservados en la Zona Militar 302 de Chimaltenango, y se les permitió leer todas las páginas o los pasajes que solicitaron.  Mientras la comisión especial estudiaba esos registros los oficiales señalaron que si bien podían ser estudiados por la comisión, por razones de seguridad nacional y ante la existencia de una situación de combate, no podrían ser fotocopiados ni retirados de la Sala de Guerra, a la cual el acceso se halla estrictamente restringido, como se dijo antes.

38.    En la relación de las operaciones cumplidas el 25 de noviembre figuraba el informe de dos lugareños que actuaron con guías de la patrulla militar, según el cual Carlos Humberto Guerra Callejas había sido secuestrado el 22 de noviembre, y 21 personas que habían salido a buscarlo en la montaña habían sido tomadas prisioneras.  También constaba el envío, ese mismo día, de las patrullas militares de rescate guiadas por los hermanos Callejas Tobar.

39.    En el diario mencionado constaban las descripciones militares de los encuentros armados y de la búsqueda e intento de rescate de los campesinos asesinados, así como de las heridas sufridas por militares que tomaron parte en la misión.  Se mencionaba asimismo el bombardeo solicitado por el ejército y ejecutado por la Fuerza Aérea Guatemalteca en las laderas de la montaña donde se presumía que estaban ocultos los guerrilleros.

40.    Los oficiales mostraron luego a la comisión algunos documentos de la misma fecha que también habían sido archivados con dichos registros, para demostrar la existencia anterior de los documentos mostrados a la comisión y el hecho de que no había pruebas prefabricadas.  La comisión también recibió copias de los mapas, diagramas y cartas sintéticas con una explicación detallada de la secuencia de los hechos tal como había sido investigada y establecida hasta ese momento.

41.    Para constatar la situación existente en esos momentos en la aldea de El Aguacate y hablar con los pobladores que aún se encontraran allí, la comisión viajó en un vehículo con tracción en las cuatro ruedas hasta la aldea situada al pie de la montaña, donde se observó que la mayoría de las viviendas habían sido abandonadas y las familias se habían trasladado a una nueva urbanización llamada "El Edén".  Había, sin embargo, varias personas dedicadas a faenas agrícolas.

42.    La aldea de El Aguacate está situada en un barranco paralelo a un pequeño curso fluvial llamado Río de la Virgen, sobre un camino local que deja paso solamente a un vehículo por vez.

43.    Cuando se preguntó a los aldeanos ocupados en faenas agrícolas si a los habitantes de El Aguacate les estaba prohibido regresar a sus casas, contestaron que no.  Dijeron que muchos trabajaban en El Aguacate durante el día y dormían en San Andrés Itzapa, donde el gobierno les había dado algunas casas, mientras que otros habían arrendado sus tierras o habían encargado su labranza a otras personas.

44.    Se les preguntó, asimismo, por qué debían apacentar su ganado lejos de la aldea y respondieron que la tierra era escasa y se utilizaba totalmente para los cultivos, y que si se dejaba a los animales que deambularan en torno a la aldea, se corría el peligro de que éstos comieran todo lo que se había sembrado.  Por esta razón los Callejas llevaban sus vacas a un paraje montañoso vecino conocido como Astillero de San Isidro; se explicó que el nombre no guardaba relación alguna con la construcción de embarcaciones, sino con el fraccionamiento de la madera que se cortaba allí para proporcionar la leña que todos los habitantes de El Aguacate y los alrededores utilizaban para cocinar y calentar sus casas.

45.    La comisión especial efectuó dos visitas para inspeccionar el lugar del crimen.  La primera tuvo por objeto observar, evaluar, apreciar y comprobar si el paraje ofrecía indicios o riesgos, y obtener una impresión directa acerca de la zona.  La visita fue cumplida el 25 de enero de 1990 por el Especialista de la CIDH responsable por los asuntos de Guatemala, quien había llegado una semana antes.  El segundo viaje lo llevó a cabo la comisión especial en pleno, el día 31 del mismo mes.

46.    Una de las primeras comprobaciones fue que desde el 28 de noviembre de 1988, día en que el secretario del juzgado había estado allí y los cuerpos habían sido retirados de la montaña, no se había cumplido otra visita al lugar de los hechos y que ningún funcionario judicial o representante de los organismos no gubernamentales de derechos humanos que habían planteado la demanda, había inspeccionado el lugar antes del 25 de enero de 1990, fecha de la visita del abogado de la CIDH.  Por pura coincidencia, el mismo día que el abogado de la CIDH finalizó su inspección, visitó el lugar un grupo de la Oficina del Fiscal General de Derechos Humanos, encabezado por Luis Fernando Hurtado Prem, Fiscal General Adjunto, a quien el Fiscal General de Derechos Humanos había enviado a observar el paraje por primera vez.

47.    El primer viaje de la comisión especial se efectuó a bordo de un helicóptero Bell 412 de la Fuerza Aérea Guatemalteca que despegó de la Zona Militar 302 de Chimaltenango y se dirigió hacia el lugar del incidente sobrevolando San Andrés Itzapa, la aldea de El Aguacate, Cerro de Las Minas, Tuluche, la montaña El Soco y la Quebrada de la Virgen, y aterrizó en el helipuerto desde el cual se habían retirado los 22 cuerpos el 28 de noviembre.  Allí, en compañía de una patrulla de seguridad y en presencia de los oficiales que habían participado en la operación, la comisión se encaminó hacia la sepultura donde se habían encontrado los cadáveres de Carlos Humberto Guerra Callejas y de sus tres perros, y luego a un campamento descripto como un vivac subversivo, donde el Teniente Segundo Manuel Augusto Molina Gutiérrez fuera herido durante el enfrentamiento armado del 25 de noviembre de 1988.  La comisión se dirigió luego al lugar donde se habían cavado las cuatro tumbas para los 22 cadáveres.  Se inspeccionó la zona circundante, en la cual se encontraban todavía sombreros y ropas pertenecientes a las víctimas.  Todas las prendas de vestir se hallaban adheridas al terreno, debido a la prolongada permanencia a la intemperie.  La travesía continuó luego hasta el helipuerto, siguiendo el mismo camino recorrido para trasladar los cadáveres.  Finalmente se llamó al helicóptero y la comisión fue llevada de regreso a la Zona Militar 302, donde aterrizó alrededor de la una de la tarde.

48.    La región de selvas montañosas inspeccionada es una de las cadenas de los Andes que, en Guatemala, se conoce con el nombre de Sierra Madre.  Las profundas gargantas, las montañas y los valles pequeños, hacen muy difícil el acceso.  En ese lugar la altura de las montañas es de unos 2,800 metros sobre el nivel del mar y los senderos estrechos y escabrosos que llevan al paraje, se prestan claramente a las emboscadas.  Es un lugar de belleza deslumbrante, pero generalmente al mediodía se levantan fuertes vientos y toda la región queda envuelta en una espesa niebla que impide ver casi totalmente.

49.    El 31 de enero, en un helicóptero similar pero desarmado, los miembros de la comisión salieron de la misma Zona Militar 302 de Chimaltenango y sobrevolaron en ambas direcciones las rutas que posiblemente hayan seguido Carlos Humberto Guerra Callejas el día de su secuestro, las partidas de búsqueda organizadas por los aldeanos de El Aguacate y las patrullas militares.  Seguidamente, por instrucciones de los miembros de la comisión, se dispararon bengalas coloreadas hacia el terreno, a fin de marcar con la mayor aproximación posible la zona donde se había estacionado la camioneta del ministro evangélico, y en ese lugar el helicóptero descendió para que los miembros de la comisión observaran el lugar y tomaran fotografías.  Se reanudó luego el recorrido a lo largo del sendero que tomaron los campesinos que trataban de negociar el rescate de Carlos Humberto Guerra Callejas.  Ello se verificó desde el aire con el mismo método de bengalas coloreadas, y el helicóptero voló hasta el sitio donde, probablemente, fue detenido y secuestrado el grupo de campesinos.

50.    Tras sobrevolar el paraje en diversas direcciones por espacio de algunos minutos, regresando a veces a los mismos lugares para que los miembros de la comisión cotejaran sus observaciones desde el helicóptero con los mapas que tenían a bordo, se instruyó al piloto del helicóptero para que tratara de acercarse al helipuerto construido por el ejército especialmente para sacar del lugar los cuerpos de los campesinos.

51.    Debido a que los montañas son sumamente escarpadas, la aproximación del helicóptero no es fácil ni segura, especialmente si sopla un viento fuerte, porque el aparato debe volar dentro de un cañón flanqueado por montañas y aproximarse a la ladera de una de ellas, la Montaña del Sojo, donde en un espacio de aproximadamente tres por cuatro metros se habían colocado unos cuantos troncos en forma horizontal, sin atarlos ni sujetarlos en forma alguna a la superficie del helipuerto.  Además, debido a la inclinación, cuando el helicóptero se aproxima a la plataforma de aterrizaje, las paletas de su motor se acercan peligrosamente a las ramas de los árboles.  Cuando el helicóptero se aproxima al helipuerto, es decir al rectángulo formado por los troncos, es necesario saltar del aparato al terreno desde unos dos metros de altura porque el helicóptero no puede posarse en la plataforma ya que ésta se hundiría bajo su peso.  Por consiguiente, mientras el helicóptero permanecía suspendido sobre el lugar, los miembros de la comisión saltaron al suelo, donde se les instruyó para que corrieran con la cabeza baja para evitar que les golpearan las paletas y que buscaran refugio entre las escabrosidades de la montaña, a fin de evitar ofrecerse como blanco a cualquier francotirador que pudiera hallarse apostado en las montañas circundantes.

52.    Una vez en la montaña, la comisión especial trepó unos cien metros hasta alcanzar la cumbre y luego de atravesar en distintas direcciones los parajes conocidos como Filón de las Minas, Filón del Sojo y otros bautizados por los habitantes con distintos nombres, llegó al lugar donde se supone que los campesinos fueron detenidos y aprehendidos, que ya había sido observado y marcado desde el aire.  El trayecto cumplido de allí en adelante fue el que se dice que los captores obligaron a recorrer al grupo de 21 campesinos, a través de un monte espeso y de senderos que suben y bajan en medio de la fronda, hasta el lugar donde, los asesinaron, quizás después de torturarlos.

53.    Luego de ello la comisión solicitó que se le llevara hasta el lugar donde se produjo el encuentro armado entre el ejército y los guerrilleros durante la operación organizada para encontrar a los campesinos y tratar de rescatarlos con vida.

54.    Después la comisión se encaminó hacia el lugar de las tumbas donde fueron sepultados a medias los campesinos, y las inspeccionaron una por una, tomando fotografías de todos los detalles.  En ese momento se afirmó que las tumbas no habían sido cavadas especialmente para sepultar los cuerpos de los campesinos, sino que eran trincheras abiertas cuidadosamente mucho tiempo antes presumiblemente por guerrilleros que operaban en esa región.

55.    Antes de salir de Guatemala, la comisión especial también se entrevistó con los abogados y los representantes del gobierno, a fin de brindarles la oportunidad de presentar sus argumentos y testimonios, como lo habían hecho las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

En esta reunión la comisión recibió más información pormenorizada, incluyendo algunos de los mapas que ya se le habían entregado, en esta ocasión dentro de una carpeta cuyo rótulo rezaba "Informe Oficial del Gobierno de Guatemala sobre la Masacre de Campesinos de la aldea de El Aguacate".  Al informe escrito se adjuntó una sección con fotografías de la operación de rescate de los cuerpos, la construcción del helipuerto para sacar los cadáveres del lugar y algunas imágenes del entierro.

56.    Con anterioridad a su partida desde Guatemala, la comisión especial mantuvo una reunión privada con el Presidente de la República, a quien acompañaba el Ministro de Relaciones Exteriores, Ariel Rivera Irias.  La comisión les explicó detalladamente cómo había efectuado su labor y describió algunos aspectos que consideró importantes.

57.    Fue durante esta visita al Presidente Cerezo, en el Palacio Presidencial, que la comisión especial tomó contacto con el General Manuel Antonio Callejas, Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, quien se había retirado poco antes de su cargo.

58.    Fue entonces, además, que se informó de su parentesco cercano con las víctimas de El Aguacate.  El General Callejas, que vestía ropa civil, se limitó a saludar a los miembros de la comisión y a reiterar, en su nombre, en el de su familia y en el del ejército guatemalteco, el deseo de que se hiciera todo lo posible para aclarar el caso.

59.  En esta última entrevista la comisión especial no emitió opinión alguna sobre los resultados de su investigación, pero reconoció que, a su entender, los correctivos legales internos estaban funcionando, aunque con algunas deficiencias, y por lo tanto no se hallaban agotados.  Recomendó al Jefe de Estado que se entregara a la justicia de instrucción una copia del "Informe especial" preparado especialmente por el Gobierno de Guatemala para los miembros de la comisión especial de la OEA a fin de aclarar los hechos de El Aguacate, y que se le brindara las mismas facilidades otorgadas a la CIDH para inspeccionar el lugar de los sucesos.  Al mismo tiempo, la comisión especial manifestó que sus miembros tenían opinión formada sobre la forma en que se habían producido los hechos y que ella sería transmitida por medio de un informe especial a la Comisión en pleno, durante su 77a. sesión.

60.    Con posterioridad a la visita in loco a Guatemala que la comisión especial realizó con el propósito de investigar este caso, la Comisión celebró varias audiencias sobre el tema, con la plena participación de representantes legales de los reclamantes así como de representantes diplomáticos del gobierno.

COMPARACION ENTRE EL INFORME DE LOS DEMANDANTES

Y LAS COMPROBACIONES DE LA COMISION

61.    Tras estudiar las deposiciones en la causa judicial con la ayuda de los testigos y actores de los hechos, la comisión ha establecido la siguiente cronología de sucesos acaecidos durante la semana de la tragedia, entre el martes 22 y el martes 29 de noviembre de 1988:

Martes 22:

 5.00 hs.    El comisionado militar Carlos Humberto Guerra Callejas sale de su casa en compañía de tres perros en busca de dos animales extraviados.  Pasa el día y no regresa.

15.00 hs.    Su familia, preocupada porque en el pasado Guerra Callejas ha sufrido ataques epilépticos, organiza una partida para ir en su búsqueda.  El grupo regresa al anochecer sin haberlo encontrado.

Miércoles 23:

 6.00 hs.    Con la ayuda de 26 personas divididas en cinco grupos, la familia reanuda la búsqueda en los lugares donde habría probabilidades de encontrarlo.  Un grupo se encamina hacia el Filón la Chichicastada o Barranca Oscura, y encuentra huellas; otro grupo, formado por Oscar Orlando Callejas Tobar y Luis Arnoldo Callejas Tobar se dirige hasta el barranco El Chirral, donde se encuentran con Encarnación Guerra y Manuel Nieves Coyán, que habían estado allí antes, habían encontrado las vacas extraviadas en El Chirral y las llevaban de regreso a la aldea.  Allí encontraron las huellas de Carlos Humberto Guerra Callejas y las siguieron hasta un lugar llamado El Caballo Blanco y La Pazona, donde observaron que a las huellas de Guerra Callejas se unían otras, de pies calzados con zapatos de suela blanda, lo que les indujo a creer que había sido detenido por desconocidos.  Otro grupo, formado por Fernando Callejas, Ernesto Tajtaj y Ramiro Callejas Figueroa llega hasta un lugar conocido como La Tepescuintlera donde se encuentra con otros y comentan el hallazgo de las huellas.  Se dividen en dos grupos distintos y prosiguen la búsqueda, conviniendo en encontrarse nuevamente en el Filón del Chiquero.  Cuando llega a La Pazona el grupo integrado por Oscar Orlando Callejas Tobar, Fernando Callejas, Ernesto Tajtaj y Ramiro Callejas vuelve a encontrar las huellas de varias personas y las siguen hasta un lugar llamado El Chichicastero de la Barranca Oscura, donde se reúnen con las otras partidas formando un total de casi veinte personas.  Conversan acerca de la extraña situación planteada y de la conveniencia de informar al ejército si los miembros de la familia deciden hacerlo.

                     Los aldeanos se dividen en dos grupos y el más pequeño se encamina a El Aguacate mientras el otro continúa la búsqueda.  Oscar Orlando Callejas y Ernesto Tajtaj Callejas marchan hacia San Andrés Itzapa en procura de Francisco Guerra Callejas, hermano del desaparecido.  Cuando le imponen de lo ocurrido, les dice que aún no es tiempo de informar al ejército, porque podría registrarse un tiroteo en el cual su hermano podría resultar muerto.  Convienen en continuar la búsqueda al día siguiente y si entonces no hubiera resultados positivos, notificar al ejército.

Jueves 24:

 5.00 hs.    Tres grupos, de unas diez personas cada uno, reanudan la búsqueda siguiendo rutas diferentes y convienen en reunirse en el lugar conocido como El Filón.  Los dos primeros grupos arriban al paraje y dicen que nada han encontrado.  Cuando llega el grupo compuesto por Cristóbal Chuy y Romualdo Callejas, éstos anuncian que han visto hombres vestidos con mamelucos verdes y portando armas de fuego, que, a su entender, tienen en su poder a la persona desaparecida.  También dicen haber visto a un hombre tocado con una gorra.

                     Ante esta situación, resuelven enviar al señor Rosalío Callejas Guerra para que solicite al ministro evangélico Antonio Olivares Bances que, en su condición de líder espiritual y religioso, actúe como mediador y obtenga que los "hombres armados" dejen en libertad al comisionado militar cautivo.

                     Al llegar al sitio, el ministro evangélico deja su camioneta, solicita voluntarios para acompañarle y trepa hasta el lugar conocido como El Soco, dirigiéndose al sitio donde Romualdo Callejas dice haber visto a los "hombres armados".

10.00 hs.    Mientras ésto ocurre en la montaña, Baldomero Callejas Tobar, Oscar Orlando Callejas Tobar y Waldemar Figueroa acompañan a Augusto Guerra Ugarte, hijo del desaparecido, a denunciar la desaparición de su padre a la Policía Nacional, en Chimaltenango.

12.00 hs.    Tras denunciar el hecho, los cuatro abordan un autobús que les lleva hasta la aldea de El Sitán y desde allí siguen a pie hasta El Soco.  Cuando llegan a este lugar encuentran la camioneta del ministro y junto a ella a Arnoldo Guerra Hurtarte, Roberto Guerra Hurtarte, Esteban Salvajan Gómez (también conocido como Esteban Arenales Gómez), Francisco Javier Guerra López, Hilario Callejas y Francisco Tajtaj Coyán quienes, presas de gran agitación, les informan que el ministro evangélico se dirigió hasta el Filón del Chiquero, fue tomado prisionero, junto con 19 aldeanos, por "hombres armados", y que los únicos que lograron escapar fueron Francisco Tajtaj Coyán, Esteban Salvajan/Arenales Gómez y Francisco Hilario Salazar Callejas.

                     Al oír estas novedades, Oscar Orlando Guerra Callejas y Baldomero Guerra Callejas, que acaban de denunciar la desaparición a la policía, deciden no aguardar más y comunicar inmediatamente los hechos a la Zona Militar 302 y solicitar la ayuda de ésta, dejando junto a la camioneta del ministro evangélico a Esteban Salvajan/Arenales Gómez, Arnoldo Guerra Hurtarte, Roberto Guerra Hurtarte, Francisco Javier Callejas López, Hilario Callejas, Francisco Tajtaj Coyán, Jorge Augusto Guerra Hurtarte y Waldemar Figueroa, quienes no se atreven a abandonar el lugar ante la posibilidad de que regresen allí sus veinte familiares.  Sin embargo, temerosos de que los "hombres armados" les capturen también a ellos, suben a la camioneta y se encaminan hacia Chimaltenango, pero al llegar al mojón del kilómetro cinco de la carretera sufren un accidente y deben ser llevados a la sala de urgencia del Hospital Nacional existente en dicha población.

16.30 hs.    A su llegada a la Base Militar, Oscar Orlando y Baldomero Callejas Tobar denuncian los hechos, solicitan ayuda y convienen en oficiar como guías de la patrulla militar.

18.00 hs.    Salen dos patrullas militares de rescate, que se dirigen a otros tantos lugares, cada una de ellas guiada por uno de los hermanos Callejas Tobar.

21.00 hs.    Los contingentes militares y los guías llegan al lugar donde el ministro dejó su camioneta, pero ésta no se encuentra allí.  Debido a la oscuridad reinante y ante el temor de no poder distinguir entre víctimas y secuestradores si se produjese un enfrentamiento armado, deciden pernoctar en la montaña y emprender la operación de búsqueda y rescate cuando despunte el día siguiente.

Viernes 25:

                     Al amanecer las tropas se dividen.  Un grupo, guiado por Baldomero Callejas Tobar avanza desde el sur a través del paraje conocido como Quebrada de los Cedros, y el otro, conducido por Oscar Orlando Callejas Tobar, marcha desde el norte, a lo largo del camino conocido como La Mosichellada o El Rancho Viejo.

                     Al llegar al sitio llamado El Cabo Verde, alrededor de las 9.30 hs., el grupo proveniente del norte debe rechazar el ataque armado de un grupo guerrillero.  Al mediodía, cerca del Plan de Canaque, un soldado de la misma patrulla halla tierra removida y al cavar en el sitio encuentra el cadáver de uno de los perros de Carlos Humberto Guerra Callejas y debajo de éste, el cadáver del hombre, con otro perro muerto debajo de su nuca y el cadáver del tercer perro a sus pies.  La patrulla comunica inmediatamente este hallazgo, por radio, a la Zona Militar 302.  Mientras se organiza el traslado del cuerpo, alrededor de las 13.30 hs. se produce otro choque armado durante el cual resultan heridos el Teniente Segundo Manuel Adolfo Molina y el soldado César Augusto Sum Bac, este último ligeramente.  Se notifica lo ocurrido por radio a la Zona Militar 302 solicitándose un helicóptero para evacuar al oficial el herido y llevar el cadáver de Guerra Callejas.  Durante el combate, los hermanos Oscar Orlando y Baldomero Callejas Tobar, oyen insultos de los guerrilleros dirigidos a los soldados.

                     En su marcha hacia la cumbre del Cerro Las Minas la patrulla militar descubre un campamento que describe como subversivo, donde encuentra los machetes pertenecientes a los secuestrados y restos de comida.  Cuando llega al lugar conocido como La Pinada del Pozo del Zope, se improvisa un helipuerto desde el cual son evacuados, alrededor de las 16.30 hs., el oficial herido y el cadáver de Guerra Callejas.  La patrulla militar continúa la búsqueda y esa noche acampa cerca del paraje llamado La Manzanera.

Sábado 26:

 5.00 hs.    La patrulla del norte es atacada nuevamente por un grupo guerrillero y durante la persecución de los subversivos se produce otro choque armado, a las 9.00 hs., en las adyacencias de la aldea Tuluche.

17.00 hs.    La patrulla del sur, que rastrillaba la montaña Canaque, encuentra en las vecindades de El Chiquero cuatro sepulturas con los cadáveres descompuestos de los aldeanos de El Aguacate.  Se comunica el hallazgo, por radio, a la Zona Militar 302 y desde ésta se le imparten órdenes de no tocar algo y de construir un helipuerto tan cerca como sea posible, para que sea posible llevar funcionarios judiciales a inspeccionar los cadáveres.

Domingo 27:

                     Al amanecer comienza la construcción del helipuerto y cuando llega un helicóptero con materiales para la patrulla, es atacado con fuego de ametralladoras desde las montañas vecinas, lo cual determina que se solicite apoyo aéreo para silenciar los focos de ataque.

14.00 hs.    Funcionarios judiciales, autoridades locales y periodistas llegan en helicóptero para asistir a la exhumación de los cadáveres.  Ante lo avanzado de la hora y las malas condiciones meteorológicas, no es posible evacuar los cadáveres ese día.

Lunes 28:

 8.00 hs.    Se cumple el traslado de los cuerpos y, a pedido de los familiares y por razones de seguridad, son llevados a la Zona Militar 302 de Chimaltenango donde, a las 9.00 hs., el juez de paz, Luis Alfredo Dardón de la Riva, y el médico forense, Emilio Mendizábal, cumplen los procedimientos médico forenses y, con la ayuda de los familiares, identifican todos los cadáveres, con excepción de uno.  Cumplido este trámite, el juez ordena que se coloquen los cuerpos en ataúdes y sean llevados para su velatorio a la municipalidad de San Andrés Itzapa.  La procesión se inicia a las 17.00 hs.

Martes 29:

9.00 hs.     El cortejo fúnebre sale hacia el cementerio general de la municipalidad.

62.    Al considerar las afirmaciones incluidas en la denuncia de los demandantes, la comisión especial señala que la región montañosa en la cual tuvieron lugar los hechos ha sido una zona de combate y que, según los lugareños, sigue siéndolo, pero que la aldea de El Aguacate no fue ni es zona de combate, lo cual explica que no cuente siquiera con una Patrulla de Defensa Civil.  Los aldeanos habían rehusado formar una agrupación de esta clase; la mayoría de los habitantes simpatizaba con el ejército y muchos de ellos prestaron servicios como comisionados militares.

63.    En cuanto a la presencia de hombres armados vestidos con uniformes verdes y boinas negras que se menciona en el inciso b), este hecho también ha sido confirmado, pero según los testimonios recibidos por la comisión y los asentados en el expediente judicial, esos hombres no pertenecían al ejército sino a las guerrillas.

64.    Respecto del inciso c), donde se dice que los soldados encontraron los cuerpos menos de seis horas después de iniciada la búsqueda, es también parcialmente cierto, pero la búsqueda que había comenzado el día anterior y se reanudó el 25, al amanecer, solamente deparó el hallazgo de un cadáver, el de Carlos Humberto Guerra Callejas, y no los de las restantes víctimas, que fueron encontrados un día después.  La presencia de los hermanos Oscar Orlando y Waldemar Callejas Tobar como guías del grupo despachado a la búsqueda de sus familiares, lleva a descartar la posibilidad de que el ejército haya perpetrado un fraude en esa búsqueda, y pone de relieve que hubo una búsqueda y un hallazgo, que hubo choques armados, que éstos fueron provocados por desconocidos, según los guías testigos, y que la patrulla militar se defendió y luego se lanzó a la captura de los atacantes, infructuosamente.

65.    En lo atinente a las denuncias de torturas, no es posible aseverar con certeza si las víctimas fueron torturadas.

        Algunos testigos de la exhumación dijeron que los cuerpos mostraban huellas de torturas, marcas de quemaduras, genitales hinchados y demás.  Sin embargo, según el forense, esos signos podrían ser resultado del estado de descomposición de los cuerpos.  El forense negó las afirmaciones de que a las víctimas se les hubiera cortado la lengua o vaciado los ojos.  Es curioso que en este caso tanto testigos civiles (excluido el forense) como los documentos iniciales del Gobierno hayan sostenido que las víctimas habían sido torturadas.  Empero, durante la visita de la comisión especial al sitio, voceros militares y del Gobierno dijeron que las víctimas no habían sido torturadas sistemáticamente, aunque acaso hayan sido maltratadas antes de su asesinato.

66.    Sobre el mismo aspecto, el resto de la descripción es preciso; las víctimas fueron estranguladas y la mayoría de ellas estaba maniatada y sin calzado.  Cabe señalar que a quienes habían sido colaboradores del ejército, se les había quitado la ropa y se les había enterrado desnudos.

67.    En lo tocante al inciso e) sobre el despacho de aviones para apoyar la operación de rescate de los cuerpos, también es cierto, como lo es el hecho de que los guerrilleros abrieron fuego contra los helicópteros, como lo establecieron varios testigos y deposiciones.  Lo que la comisión especial estableció como incierto es que el fuego contra las montañas que rodean el aeropuerto fue dirigido hacia lugares habitados por civiles, que en realidad no existen.  Nadie vive en las montañas circundantes.  Nada hay allí salvo un monte impenetrable.

68.    En cuanto al inciso f), según el cual existían versiones atribuidas a familiares de las víctimas de que el ejército se había apoderado de éstas, llevándolas con vida desde la montaña hasta la base, donde fueron torturadas y asesinadas, y devueltas luego a la montaña para su sepultura, cabe consignar estos comentarios:

69.    La muerte de los campesinos que se habían encaminado a la montaña debe haberse perpetrado en la propia montaña por las siguientes razones:

        I.      Si el ejército se hubiera apoderado de los campesinos para asesinarlos, habría sido prácticamente imposible sacarlos de la montaña por vía terrestre sin llamar la atención de los familiares que seguían ansiosamente cada detalle de lo que ocurría en el lugar.  El traslado de 22 personas maniatadas, a pie, que es la única forma en que puede dejarse el lugar ya que no puede hacerse siquiera cabalgando, no habría pasado desapercibido.

        II.         Este traslado, además, habría exigido una fuerza militar considerable y debidamente armada, para evitar cualquier fuga, y cualquier camino elegido para abandonar la montaña y llegar hasta un sitio donde fuera posible abordar camiones u otros vehículos pesados, también habría dejado margen para la observación por parte de los lugareños que trabajan por todos lados en las vecindades de la Sierra Madre.  Del mismo modo, habría sido casi imposible trasladarlos en camiones desde un lugar cercano a la montaña, porque todos los caminos de acceso se encuentran levantados a raíz del último terremoto y solamente pueden utilizarlos, con grandes dificultades, automóviles livianos o camionetas con tracción en las cuatro ruedas.

        III.    Tras descartar, como imposible, el traslado por tierra de las 21 personas, se consideró la posibilidad, luego descartada, de que se les hubiera llevado en helicóptero, vivos, hasta la base 302, que allí se les hubiera ultimado y se les hubiera devuelto para ser enterrados a medias en el lugar donde se les encontró.  También se consideró imposible esto, ya que hubiera sido necesario contar con varios helicópteros y efectuar numerosos viajes de ida y vuelta.  Ello se debe a que cada helicóptero, en razón de la altitud y de las dificultades operativas que plantea la región, no puede llevar más de cinco o seis personas, además del piloto y el copiloto.

        IV.        Esta opinión fue corroborada por el hecho de que las sepulturas donde se hallaban las víctimas no habían sido cavadas recientemente sino que eran fosas de tiradores cuidadosamente abiertas, presumiblemente por guerrilleros, para sorprender y exterminar a las patrullas militares que llegaran a buscarlos.  Un meticuloso examen de las fosas, en las cuales se introdujeron los miembros de la delegación para observar sus detalles, mostró que las paredes eran lisas y perfectamente verticales.

        V.        Descartada la posibilidad de que las víctimas hubieran sido llevadas por aire o por tierra a Chimaltenango para ser asesinadas en la guarnición y devueltas a la montaña --cualquiera hubiese sido el medio de transporte empleado, debería haberse registrado una actividad que no habría pasado desapercibida a los lugareños y de ello existiría constancia en las denuncias, cuando no hay una sola persona que haga mención alguna a movimientos aéreos o terrestres de tal magnitud-- la comisión especial concluyó, en principio, que el asesinato de los campesinos había tenido lugar en la montaña y no en la guarnición y que, por consiguiente, todas las versiones según las cuales los campesinos habían sido asesinados en la Base 302 de Chimaltenango eran incorrectas.

70.    Las versiones mencionadas en los incisos g), h), i) y j) de la denuncia, que sostienen la teoría de que los asesinatos tuvieron lugar en el cuartel, fueron explicadas a las viudas a quienes se preguntó si eran verdaderas, y contestaron que eran inciertas.  Debe señalarse, asimismo, que las viudas fueron entrevistadas e interrogadas por la comisión especial, en forma privada.

71.    En cuanto al inciso k), concerniente a la presencia de vehículos militares y soldados en la zona, es perfectamente posible en razón de la operación de rescate organizada esos días por el ejército con el objeto de rescatar con vida a los campesinos y de proteger a sus familias.  El testigo Waldemar Figueroa confirma este aspecto en una de sus declaraciones, cuando dice que se hallaba recostado contra un "jeep" del ejército y pudo oír cuando las patrullas militares de rescate, guiadas por Callejas, se comunicaron por radio con la base de Chimaltenango e informaron sobre sus esfuerzos para encontrar a los aldeanos, sus choques con los guerrilleros, etc., todo lo cual pudo oirse en el receptor de radio instalado en el "jeep" que estaba cerca del testigo.

72.    En resumen, las entrevistas de la comisión especial con los testigos y su inspección de los sitios antes descripta, contradicen abiertamente muchas de las afirmaciones, denuncias y conclusiones incluidas en la demanda.

73.    Otra conclusión a que se arribó en el transcurso de la investigación fue que para el ejército habría sido absurdo asesinar a los campesinos y luego, con la ayuda de los familiares, encontrarlos y rescatarlos, abrir fuego contra sus propios hombres dedicados a la operación de rescate, inclusive hiriendo a algunos de los oficiales y suboficiales que participaban del rescate.  Por consiguiente, cabe responsabilizar de esto a una fuerza adversaria.

74.    Otra conclusión que surge del examen del sitio y de las declaraciones de los testigos es que los campesinos secuestrados mientras trataban de ubicar y rescatar a Carlos Humberto Guerra Callejas fueron asesinados por sus captores cuando éstos se vieron rodeados y acorralados por las patrullas militares enviadas al rescate.  Si hubieran respetado la vida de sus víctimas, cualquiera de ellas podría haber identificado fácilmente a quienes les habían capturado y, probablemente, habían secuestrado y asesinado, antes, a Carlos Humberto Guerra Callejas.  Además, conducir a través del monte a 21 campesinos probablemente maniatados y amordazados, era una faena sumamente difícil, porque para marchar y abrirse paso en ese monte, aun siguiendo un sendero, es necesario tener las manos totalmente libres para sostenerse de las ramas de los árboles.  Ello se debe, como se dijo antes, a que es necesario subir y bajar continuamente.

75.    Pareciera que los campesinos fueron atados desde el momento de su captura y probablemente es cierto que el ejército estaba buscándolos, porque ante el secuestro de 21 hombres, que representaban más de la mitad de los de la aldea, es evidente que las familias no tenían más remedio que notificar el hecho al ejército, de lo cual se abstuvieron inicialmente para no impulsar a los captores a matar a Carlos Humberto Guerra Callejas.

Esto lleva a otra conclusión:  el hecho de que la familia Callejas no haya denunciado lo ocurrido al ejército explica su certidumbre, desde el comienzo, de que la responsabilidad por el secuestro de Carlos Humberto Guerra Callejas recaía sobre los guerrilleros y no sobre el ejército.  Ello quedó confirmado por los familiares y los testigos cuando, finalmente, tras haberse familiarizado con los miembros de la comisión especial, cesaron de utilizar el eufemismo "hombres armados" y comenzaron a acusar directamente a los guerrilleros.

76.    Corrobora este aspecto, asimismo, el procedimiento de negociación adoptado por los familiares y aldeanos de El Aguacate para obtener la liberación de Carlos Humberto Guerra Callejas, vale decir, recoger dinero para pagar un rescate.  Si la gente hubiese sospechado que el ejército era responsable de los secuestros, es obvio que se hubieran dirigido a la guarnición y no a la montaña a negociar su liberación.  Es seguro que hubieran escogido la vía más fácil y cercana, o sea remitirse a la guarnición, y no la más difícil y peligrosa, es decir, negociar con una presunta patrulla militar que, habiendo perpetrado el secuestro, hubiera debido dividir entre oficiales y soldados el monto del rescate, sin garantías de que no serían denunciados luego por los Callejas, varios de los cuales eran comisionados y militares y tenían familiares y amigos en el ejército.

77.    Tampoco es posible ignorar un hecho poco mencionado y del cual la comisión solamente tomó conocimiento debido a su visita:  el General Manuel Antonio Callejas, Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional en noviembre de 1988, cuando ocurrió la masacre de El Aguacate, y hasta el 10 de enero de 1990, es nativo del lugar y miembro de la familia Callejas.

Ello explica algunas cosas y pone de relieve ciertos aspectos que no se habían considerado, entre ellos que cualquier patrulla militar que hubiera arrestado a Carlos Humberto Guerra Callejas y posteriormente a todos los Callejas y otros familiares de éstos que hubieran salido a rescatarlos (muchos de los cuales también son comisionados militares), no se habría atrevido a atentar en forma alguna contra ellos sin consultar por radio con la base de Chimaltenango, y que, ante las medidas tomadas por el resto de la familia, en otras palabras por los que no habían sido aprehendidos y estaban tratando de liberar a sus parientes, se habría prestado pleno apoyo en forma inmediata, en lugar de asesinar a los campesinos.  Además, si Carlos Humberto Guerra Callejas hubiera sido apresado por el ejército, no habría sido necesario siquiera negociar con el coronel de la base de la pequeña aldea de Chimaltenango, puesto que la mera intervención del General Callejas, Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, habría sido más que suficiente y decisiva.

78.    No puede ignorarse, además, que matar a un miembro de la familia del General Callejas y, peor aún, a casi toda la familia, constituía un asunto demasiado serio para ser resuelto por una patrulla militar en la región, porque no hay duda que la desobediencia a una orden o la comisión de un asesinato en relación con extorsión o cualquier otra finalidad criminal, hubiera acarreado los castigos disciplinarios más severos contra cualquier patrulla militar que perpetrara tales atentados contra los aldeanos.

79.    Los vínculos familiares entre los Callejas y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y su estrecha relación con el ejército sirven, razonablemente, para explicar por qué en El Aguacate nunca hubo patrullas civiles de autodefensa, e indica también la existencia de otro posible motivo para la conducta de los guerrilleros.

80.    Se ha establecido que la familia de Carlos Humberto Guerra Callejas, comenzando por él mismo, no solamente colaboraba con el ejército sino que eran comisionados militares para la aldea de El Aguacate donde, a falta de una patrulla civil de autodefensa, Carlos Humberto Guerra Callejas, sus hermanos y otros miembros de la familia fueron durante años los ojos y oídos del ejército, así como la encarnación de las fuerzas militares en la aldea.  Los guerrilleros han asesinado a muchos comisionados militares porque los consideran enemigos peligrosos y objetivos de combate.  Debe tenerse presente esta circunstancia.

81.    El grueso de las guerrillas guatemaltecas está formado por indígenas, y entre éstos y los "ladinos" (mestizos) existe un antagonismo tradicional que, según algunos, ha provocado muchos enfrentamientos y derramamientos de sangre.

82.    La población de la aldea de El Aguacate estaba compuesta casi totalmente por mestizos, a diferencia de los parajes vecinos y la capital del Departamento de Chimaltenango, donde la abrumadora mayoría de la población es indígena.  En otras palabras, en este caso los campesinos eran ladinos y la población urbana, los residentes en los pueblos indígenas.  Acorde con ello, según se dijo a la comisión especial, como la mayoría de los guerrilleros proviene de las zonas urbanas vecinas, no es posible descartar una hostilidad natural contra los mestizos de esta pequeña aldea.

83.    Otra circunstancia que puede explicar el asesinato de Carlos Humberto Guerra Callejas y de la familia Callejas, según los vecinos del lugar, es que los Callejas, gracias a sus conexiones con el ejército y las autoridades locales, constituían una familia relativamente próspera, influyente y privilegiada  lo cual les daba en El Aguacate una posición de jefes, terratenientes y miembros de una casta privilegiada.

84.    Causa y efecto.  Antes de estos hechos el ejército y la guerrilla, por separado, habían tenido una relación directa con las víctimas en virtud de estas circunstancias:

a.     Tanto el ejército como los guerrilleros llevaban a cabo operaciones militares en la zona donde los campesinos fueron a buscar a Carlos Humberto Guerra Callejas.  Sin embargo, la relación causa-efecto entre el agente y la víctima, señala inicialmente a los guerrilleros, a estar al primer comunicado de la agencia noticiosa Cerigua, N° 83/11/88, fechado el 28 de noviembre de 1988, en el cual los insurgentes asumen la responsabilidad de haber causado 25 bajas al ejército en dos emboscadas sucesivas tendidas en la zona medio oeste.

b.     La descripción del choque, la fecha proporcionada, la descripción del lugar y el número de muertos y heridos, confirma exactamente la posición, la hora y el número de bajas, hecho que señala directamente a los guerrilleros como perpetradores y a los campesinos y el personal militar empeñado en la misión de búsqueda y rescate, como las posibles víctimas mencionadas en el informe.

c.     El informe militar emitido por los guerrilleros es congruente con el informe militar secreto preparado por el ejército guatemalteco que tuvo oportunidad de examinar la comisión especial de la CIDH.  Ello permitió a los miembros de la comisión determinar que el ejército no tenía personal combatiente en el lugar el día del secuestro de los 24 campesinos, es decir el jueves 24, pero emprendió una misión de ayuda y rescate de los campesinos secuestrados, presumiblemente, por guerrilleros, a partir de las 18.00 hs. del jueves 24 de noviembre y durante los días 25, 26, 27 y 28.  Las aseveraciones del ejército se hallan corroboradas por su informe, mientras que ocurre lo contrario con las afirmaciones de los guerrilleros, negadas por un documento prefabricado que le adjudica la responsabilidad.

85.    La oportunidad.  Acorde con los documentos mencionados y con el testimonio de los hermanos Callejas Tobar, por efectos del factor oportunidad debería excluirse al ejército porque durante el día de los hechos no tuvo oportunidad de actuar contra los aldeanos de El Aguacate sino solamente a su favor.  Por otra parte, los guerrilleros contaron con la oportunidad, como lo indican el despacho de CERIGUA, los relatos de los testigos y los guías que presenciaron los choques.

86.    Otra prueba circunstancial contra los subversivos que, presumiblemente, asesinaron a los campesinos, según varios testigos, es el hecho de que un clérigo bien conocido, como el ministro Olivares, que vivía en Chimaltenango, en lugar de recurrir al miembro de la familia Callejas que era Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional o al jefe de la base militar de la Zona 302, sobre quien podía pensarse que ejercía mayor influencia psicológica y moral y que, además, estaba próximo y podía comunicarse por radio con los secuestradores --si éstos hubiesen sido militares-- emprendió un largo viaje desde su hogar hasta donde permanecía detenido Guerra Callejas y se dirigió al lugar diciendo a quienes le acompañaban que "iría, con la ayuda de Dios, pero los que tuvieran el coraje de hacerlo debían ir con él y quienes no lo poseyeran debían quedarse, porque esas pobres almas...."

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA INVESTIGACION EN EL LUGAR

87.    Atento a que había transcurrido más de un año desde la tragedia, la comisión especial abrigaba pocas esperanzas de develar la verdad.  Tenía, asimismo, conciencia de sus propias limitaciones, como el tiempo asignado para investigar y tratar de obtener lo que otras comisiones que habían visitado Guatemala no habían podido lograr:  Pruebas.  La Comisión dio por sentado que la mayoría de las pruebas había sido borrada del lugar o se había desvanecido, que los testigos y los familiares, asediados por la prensa y los curiosos durante mucho tiempo, ya no estarían dispuestos a cooperar, que la memoria de quienes poseían conocimientos claves sobre el asunto se habría esfumado, etc.

88.    Cuando descubrió, en el curso de la visita, que nada se había retirado, que nadie había visitado el lugar antes de la llegada de la comisión especial, que las vestimentas y otras pertenencias de las víctimas, inclusive prendas de ropa interior, aún se hallaban en el lugar, que aparentemente nada se había tocado, que la justicia no había efectuado nuevas inspecciones del lugar, y que los jueces no habían recibido todas las pruebas documentarias puestas a disposición de la comisión, todo ello abrió perspectivas nuevas e inesperadas, y conforme al principio de que pueden aportarse pruebas en cualquier momento antes del término del proceso judicial, la comisión escuchó, revisó y dio trámite a todas las pruebas sobre las cuales no poseía conocimiento previo y examinó con la mayor profundidad la enmarañada madeja de acontecimientos, en un esfuerzo para establecer la verdad.

89.    El miedo fue otro factor que la comisión tuvo en cuenta.  Para protegerse del asedio de todas partes, los testigos y los familiares de las víctimas habían aprendido que recurriendo a eufemismos podían evitar mentir o comprometerse ellos mismos.  Por lo tanto, cada vez que periodistas les preguntaban quién había ultimado a sus parientes, replicaban invariablemente --como lo notó la comisión especial antes de su visita-- que habían sido "hombres armados", término que la comisión también pudo aclarar en el curso de la visita.

90.    La comisión observa que si bien este era un caso de "incriminación recíproca" no podía abrir una investigación en la cual el denunciante fuera el Gobierno de Guatemala, porque la comisión no tramita casos contra grupos acusados de subversión, sino contra "Estados contratantes". Tampoco puede dar trámite a una denuncia de una organización como la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), porque no puede admitir denuncias de organizaciones guerrilleras "que no estén legalmente reconocidas."  Seguidamente se transcribe el texto del artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se refiere al aspecto de la jurisdicción:

        Artículo 44

             Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado Parte.

91.    La comisión considera que cabe hacer dos aclaraciones adicionales: este caso, N° 10.400, no se abrió por denuncia del Gobierno de Guatemala o del demandante, cuya demanda se planteó cuando el caso ya se encontraba en trámite.  La Comisión comenzó a tratar el caso ante la seriedad del asunto, ex officio, al amparo de los poderes que le asigna el artículo 26 2) de su propio reglamento, que dispone lo siguiente:

                2.        La Comisión también podrá, motu proprio, tomar en consideración cualquier información disponible que considere pertinente y que pueda incluir los factores necesarios para abrir un caso que, a su entender, cumpla con los requisitos a esos efectos.

92.    Cabe señalar que en este caso el demandante solicitó que su identidad se mantuviera en reserva conforme a las disposiciones legales pertinentes, pero por razones ajenas al control de la Comisión, en el transcurso de la 76a. sesión su identidad se tornó evidente para los representantes del Gobierno de Guatemala, cuando ambas partes sostuvieron un debate sobre el caso de El Aguacate.

93.    Es igualmente importante señalar que en este caso el número de 22 muertos es producto de estas circunstancias:  además de Carlos Humberto Guerra Callejas (uno) también murieron los veinte familiares y vecinos que salieron a rescatarlo, lo que hace un total de veintiún muertos identificados.  Hay, sin embargo, un cuerpo "no identificado" que fue hallado junto a los veintidós aldeanos, lo que hace un total de veintidós cadáveres.  Según el dictamen del médico forense, este individuo también murió por estrangulación.

94.    Acerca de la presencia no explicada de este cadáver, nada pudo establecer la comisión.  Se brindaron dos versiones, una de los demandantes, según los cuales el cuerpo pertenecía a un soldado que presumiblemente habría revelado que los aldeanos secuestrados estaban en la guarnición, y otra, también presentada a la comisión especial, conforme a la cual el cuerpo pertenecía a un guerrillero que tenía relación con la familia Callejas y rehusó participar en la masacre, por lo cual él también fue ultimado por los perpetradores para evitar que revelase lo que sabía.

95.    Respecto de la explicación de los demandantes a propósito de la vigésima segunda víctima, la comisión recibió un testimonio escrito en tal sentido, de un testigo que sostuvo haber oído al soldado-víctima afirmar que algunos de los Callejas, o todos ellos, se hallaban detenidos en el cuartel.  Este testigo también dice haber comunicado esto al Coronel Quilo.  Por último, asevera que reconoció el cadáver de la vigésima segunda víctima cuando fue traído desde su sepultura en la cumbre de la montaña hasta la Zona 302.

96.    Cabe señalar que esta declaración escrita se recibió casi un año después de la visita de la comisión especial a Guatemala.  Los demandantes explicaron que el testigo no había comparecido personalmente, o no lo había hecho antes, por temor acerca de su seguridad y la de sus seres queridos.

97.    La comisión no pudo entrevistarse personalmente con este testigo, por lo cual es difícil evaluar sus declaraciones.  La comisión duda de que un soldado común, señalado como residente de Chimaltenango y presumiblemente bien conocido, pueda ser ultimado por otros soldados y presentado como otra víctima de la masacre perpetrada por guerrilleros.  En síntesis, la comisión no se declara persuadida por la declaración escrita de esta persona.

98.    Sin embargo, el rechazo de la explicación del demandante no significa la aceptación de la otra versión.  Lo cierto es que las pruebas de la identidad de la vigésima segunda víctima son insuficientes para permitir una apreciación firme por parte de la comisión.

99.    Con respecto al sistema judicial guatemalteco, debe considerarse que en Guatemala nadie puede ser procesado "in absentia".  Aunque existan evidencias circunstanciales o prueba de la culpabilidad de una persona, para que ésta resulte convicta debe comparecer ante un tribunal y debe tener la oportunidad de conocer los cargos que se le formulan, de negarlos y de defenderse.  No puede ser convicta si no se halla presente. En este caso, aunque las personas a quienes se imputa la comisión de la masacre son nombradas en el expediente, no ha habido pronunciamiento judicial acerca de los cargos formulados contra ellas porque no han comparecido ante la justicia.  Ello explica por qué, si bien los procedimientos finalizaron, la causa contra ellos sigue abierta y bajo investigación.

100.  Al término de la investigación, que se limitó al caso N° 10.400 concerniente a la masacre de aldeanos de El Aguacate, sin tratar cualquier otro aspecto relacionado con derechos humanos en Guatemala, la comisión especial de la CIDH presentó su informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en pleno, en el transcurso de su 77a. sesión.

101.  La Comisión remitió su proyecto de informe sobre este caso al Gobierno de Guatemala y a los demandantes, solicitando a ambas partes que formularan sus respectivas observaciones.

102.  En sus 78° y 79° períodos de sesiones la Comisión continuó tratando el caso a la luz de las observaciones remitidas por escrito por ambas partes y de las exposiciones orales formuladas por ambas en dichas reuniones.

CONCLUSIONES

        A.        Aspectos de procedimiento

103.  Con respecto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna como condición previa de admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1.a. de la Convención Americana, la Comisión determina que ha habido retardo injustificado en la adopción de una sentencia definitiva por parte de las autoridades competentes de Guatemala.  Por consiguiente, la Comisión considera el caso admisible.

        B.        Aspecto sustantivo

104.  En lo que atañe al mérito del caso, la Comisión, después de un cuidadoso examen de los hechos, a la luz de lo previsto en el artículo 48.1.b. de la Convención, determina que no existe fundamento para la petición y por consiguiente, decide archivar el caso.

105.  La Comisión, asimismo, dispone que se publique este dictamen en su Informe Anual 1990-1991.