INFORME N° 4/91
CASO 9858
GUATEMALA

15 de febrero de 1991

ANTECEDENTES:

        Con fecha 30 de enero de 1987 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:

        El 25 de enero de 1987 a las 11:40 horas, a inmediaciones de la zona 11, en la ciudad capital de Guatemala, Camilo García Luis, de 18 años de edad, planillero de la Finca La Providencia de Acatenango, Departamento de Chimaltenango, fue capturado por hombres de particular fuertemente armados que se lo llevaron en un panel azul, registro No. 46330.  El secuestro fue presenciado por un miembro de su familia.

        El mismo día 25 de enero, en horas de la tarde, Marta Odilia Raxjal Sisimit, de 22 años de edad, esposa de Camilo García Luis, denunció ante el Quinto Cuerpo de la Policía, el desaparecimiento de su esposo.  Al día siguiente, el 26 de enero, hizo pública dicha denuncia ante los medios de comunicación y ante el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM).  Al día subsiguiente de la desaparición de su marido, el 27 de enero, en la madrugada, recibió un telegrama urgente firmado por el Quinto Cuerpo de la Policía, donde le pedían que se presentase de inmediato a declarar, porque de lo contrario sería multada con Q.150.00, por lo que a las 5 de la mañana del martes 27 salió de su casa con rumbo al Quinto Cuerpo de la Policía Nacional y hasta la fecha se desconoce su paradero.

        El mismo 27 de enero, día en que se produce también la desaparición de Marta Odilia Raxjal Sisimit, a las 7:30 horas, María Esteban Sisimit, de 53 años, madre de Marta Odilia, fue secuestrada a 30 metros de su casa por un grupo de hombres que se conducían en un vehículo de vidrios polarizados, a inmediaciones de la 33 avenida y 27 calle, zona 5, ciudad de Guatemala.

        Mariano Raxjal Sisimit, hijo, hermano y cuñado de las personas detenidas-desaparecidas, ha presentado las denuncias ante el GAM, los cuerpos de seguridad y los medios de comunicación, razón por la cual habría sido amenazado por la F‑2 (Servicio de Inteligencia Militar) de Chimaltenango.

        El 30 de enero de 1987, en horas de la tarde, aparecieron los cadáveres de Camilo García Luis, Marta Odilia Raxjal Sisimit y María Esteban Sisimit, todos de una u otra manera detenidos individualmente entre el 25 y 27 de enero por el Comando de Operaciones Especiales de la Policía Nacional de Guatemala.  Los cadáveres aparecieron en el Departamento de Chimaltenango.  Según se tiene conocimiento, el Grupo de Apoyo Mutuo, inmediatamente después de la detención de tales personas, realizó sin ningún éxito intensas y reiteradas gestiones ante el Presidente Vinicio Cerezo, ante el Quinto Cuerpo de la Policía Nacional de Chimaltenango y ante el Ministerio de Gobernación.

        Todas las personas desaparecidas pertenecen a una familia de muy escasos recursos económicos que, además deja en la orfandad y abandono a siete niños menores de edad.

        Se tiene conocimiento asimismo que las autoridades guatemaltecas niegan su detención, así como el envío del telegrama del Quinto Cuerpo.

        Ante estos secuestros, desapariciones y asesinatos selectivos que llenan de dolor y angustia a toda una familia guatemalteca, solicitamos la inmediata intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

        2.     El 30 de enero de 1987 la CIDH transmitió al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de dicha denuncia.

        3.     Con fecha 2 de julio de 1987, el Gobierno de Guatemala dio respuesta a la solicitud de la Comisión acompañando, en fotocopia, el expediente de investigación elaborado por el Juez 9no. de Primera Instancia Penal de Instrucción, Ejecutor de Exhibiciones Personales en la República de Guatemala, Lic. Olegario Labbé Morales, en donde se establecía que don Camilo García Luis no había sido secuestrado, en base a las declaraciones de un homónimo, con idénticos nombre y apellidos quien, sin embargo, ponía de manifiesto su identidad como Camilo García Luis objeto de la presente investigación, al declarar que desconocía a doña Marta Odilia Raxjal Sisimit; esposa de la víctima y víctima también al tratar de descubrir el paradero de su marido; a la madre de Marta; y desconocer, finalmente, a los demás miembros de dicha familia. Seguidamente, se trascribe el resumen informativo del magistrado Labbé:

        A.      El proceso se inició en este juzgado, el día nueve de febrero del año en curso, en base a las investigaciones realizadas por agentes del Quinto Cuerpo de la Policía Nacional, quienes presentaron por escrito el detalle de las mismas, adjuntando fotocopia de la denuncia presentada ante ese cuerpo policíaco por la señora Marta Odilia Raxal Sisimit, con la fotografía inserta del señor Camilo Garcia Luis.  En dicha denuncia expone la señora Marta Odilia Raxal Sisimit que su esposo señor Camilo García Luis, desapareció el día veinticinco de enero del año en curso, que trabajaba en la finca "La Providencia" del Municipio de Acatenango del Departamento de Chimaltenango, como planillero desde hace tres años.

        B.      Ese mismo día (nueve de febrero del año en curso) compareció al Juzgado a prestar declaración el señor Camilo García Luis, quien se identificó con la cédula de vecindad número de orden C-3 con registro número 14663 extendida por el Alcalde del Municipio de Acatenango del Departamento de Chimaltenango, documento que se tuvo a la vista.

        C.      En dicha declaración manifestó el señor Camilo García Luis, que comparecía al Juzgado ya que unos agentes del Quinto Cuerpo de la Policía Nacional lo habían ido a buscar a la finca "La Providencia", diciéndole que en la capital lo tenían como desaparecido y que el Juzgado ya tenía conocimiento, manifestando en dicha declaración que no conoce a los señores Marta Odilia Raxal Sisimit, Mariano Raxal Sisimit ni a María Esteban Sisimit y que es la primera vez que viene a la capital, que labora en la finca "La Providencia" del Municipio de Acatenango del Departamento de Chimaltenango, desde hace aproximadamente un año y que él nunca ha estado detenido ni desaparecido, constatando que la fotografía inserta en la fotocopia de la denuncia no es la de él.

        D.      El día dieciseis de febrero del año en curso, se recibió la declaración del señor Mariano Raxal Sisimit, quien manifestó ser hijo de la señora María Esteban Sisimit Cutzal y hermano de Marta Odilia Raxal Sisimit, quien dijo no haber conocido al señor Camilo García Luis ni haber escuchado dicho nombre.

        E.      Hago constar que el día que compareció al Juzgado el señor Camilo García Luis, a solicitud de éste procedí a dejarlo personalmente en la finca "La Providencia" y se lo entregué al mayordomo Juan Jerez Castellanos y a la presente fecha sigo con la investigación dentro de dicho proceso, y en espera de las partidas de defunción de Marta Odilia Raxal Sisimit y de María Esteban Sisimit Cutzal.

        En la carta del Gobierno de Guatemala se insertaba también el mencionado testimonio de Mariano Raxjal Sisimit quien, si bien manifiestaba que desconocía que su hermana estuviese casada y que no sabía de su relación con Camilo García Luis, pero luego aclara que otro hermano suyo, de nombre Carlos Rudy sí conocía al esposo o compañero de vida de Marta Odilia de nombre Camilo García, y que por él sabía Camilo García Luis había dormido en la casa de su hermana Marta Odilia la noche anterior a ser secuestrado.

        4.     Con fecha 29 del mes de julio de 1987, se remitió al peticionario una copia de la respuesta del Gobierno conjuntamente con una fotocopia de los anexos acompañados;

        5.     En la misma fecha, sin perjuicio de esperar las observaciones del reclamante, la Comisión observó que la respuesta del Gobierno hacía referencia al presunto esclarecimiento sobre la situación de sólo una persona (Camilo García Luis) pero no sobre el asesinato de las otras personas.  La Comisión, después de explicar las contradicciones advertidas en la respuesta, y en particular que la persona de Camilo García Luis, secuestrado, y posteriormente encontrado asesinado, no era la misma persona en relación con la cual había efectuado las investigaciones el Juez Labbé, la Comisión intentó  a través de diversos canales oficiales obtener información complementaria en relación con el caso en cuestión.

        6.     Pese a las aclaraciones formuladas por la Comisión al Gobierno de Guatemala en relación a la confusión en que se había incurrido en la investigación en relación con la identidad de Camilo García Luis, con fecha 4 de abril de 1989, la CIDH recibió información adicional de dicho Gobierno en la que se insistía otra vez que, en base de lo indagado por el organismo judicial y según constancia testimonial firmada por el señor Camilo García Luis ante el Juez Olegario Labbé, éste "nunca había sido secuestrado".  La respuesta del Gobierno de Guatemala no sólo no aportaba nada nuevo en cuanto a la investigación sobre el asesinato de la familia Raxjal Sisimit sino que se incurría otra vez en la misma situación de dar por agotada la investigación sobre Camilo García Luis y la familia de su esposa sobre la base del testimonio de un homónimo.

        7.     El 7 de abril de 1989, con motivo de su presentación ante el pleno de la Comisión durante su 75° período de sesiones, la presidenta de la Comisión Asesora de la Presidencia de la República en materia de Derechos Humanos (COPADEH), tomó conocimiento del estado del presente caso y entendió la situación real en que se encontraba, por lo que ofreció explicar esta situación y activar las investigaciones del mismo a su vuelta a Guatemala. Posteriormente, en observancia de lo ofrecido, con fecha 12 del mismo mes remitió a la Comisión una copia de la comunicación que COPADEH había enviado al Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público de Guatemala, en la que le manifestaba lo siguiente:

        Para su consideración tengo el agrado de dirigirme a usted, para permitirme llevar a su conocimiento el caso de los señores: Camilo García Luis, Marta Odilia Raxajal Sisimit, María Esteban Sisimit, el cual se tramita ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Instrucción.  A ese respecto le manifiesto que en esta Comisión (COPADEH) se ha logrado establecer que en el referido expediente se ha dado un caso de homómino, o sea que dentro del mismo comparece el señor Camilo García Luis, por lo que el Tribunal determinó que la supuesta víctima había aparecido viva, sin embargo al comparar las fotografías del cadaver del señor Camilo García Luis y la fotografía de la persona que comparece al Juzgado indicando llamarse igual que el supuesto fallecido se trata de dos personas distintas, por lo que se considera indispensable que ese Ministerio a su digno cargo, continúe gestionando dentro del referido proceso hasta agotar todas las instancias que logren establecer plenamente las situaciones en las que se dio el hecho que se investiga dentro del referido proceso.

        Tal planteamiento es de suma importancia para esta Comisión, en virtud de que el caso anteriormente mencionado es uno de los que con mayor interés posee la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, y por lo mismo tienen la confianza que el Gobierno Democrático del Presidente Cerezo Arévalo ponga todo el interés en aclarar este hecho.  Por lo anteriormente expuesto mucho le agradeceré informarme sobre las gestiones que en ese Ministerio se hagan al respecto, ya que de ello dependerá en gran parte el evitar que el Alto Organismo antes indicado pueda emitir resolución negativa para nuestro país.

        8.     En consideración a las reiteradas solicitudes de información de la CIDH sobre los progresos de la investigación judicial, mediante comunicación de fecha 16 de setiembre de 1989, el Gobierno de Guatemala solicitó un nuevo plazo ampliatorio para presentar a la Comisión sus informes en relación con el presente caso. Con tal motivo, la Comisión reunida en su 76° período de sesiones, acordó suspender la consideración de este caso hasta el siguiente período de sesiones, encargando a la Secretaría reiterar sus pedidos de información al Gobierno de Guatemala.

        9.        Después de múltiples gestiones con la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA y ante la Comisión Asesora de la Presidencia de la República en materia de Derechos Humanos (COPADEH), el Gobierno de Guatemala ha hecho llegar a la Comisión con fecha 11 de mayo de 1990 la nota de atención y resumen informativo que a continuación se transcribe:

Señor Secretario Ejecutivo:

        Tengo el agrado de dirigirme a usted para adjuntarle información sobre el secuestro del señor CAMILO GARCIA LUIS y el doble asesinato de las señoras MARTA ODILIA RAXJAL y MARIA ESTEBAN SISIMIT.

        Sobre ese mismo caso, me permito comunicarle que la Corte Suprema de Justicia se encuentra elaborando un informe detallado sobre el estado actual de dicho caso:

        CASO No. 9858  CAMILO GARCIA LUIS  - SECUESTRO

        25 de enero de 1987.  Denuncia presentada por Marta Odilia Raxjal Sisimit, mismo hecho en el 5to. Cuerpo, se cursó al Juzgado 3ro. de Paz Penal en Oficio No. 762. El Juzgado 3ro. de Paz Penal, la cursó al Juzgado 3ro. de 1ra. Instancia de Instrucción el 29 de enero de 1987, con el número 674. Actualmente se encuentra en el Juzgado 3ro. de 1ra. Instancia de Instrucción a cargo del Oficial 3ro., causa No. 914-87.

DOBLE ASESINATO  1. Marta Odila Raxjal Sisimit y 2. María Esteban Sisimit.

        Levantaron sus cadáveres el 30 de enero de 1987, a las 09:00 horas en el Kilómetro 90 ruta Interamericana, entrada a Santa Apolonia, Municipio de Chimaltenango. Presentaban señales de asfixia por obstrucción de vías respiratorias superiores. Levantó acta de rigor el Juez de Paz de Tecpán. Conoce el Juzgado 1ro. de 1ra. Instancia Penal de Sentencia de Chimaltenango, causa 128-87, Oficial 1ro. Levantó acta relacionada al secuestro, el Juzgado 9no. de 1ra. Instancia de Instrucción, el 9 de febrero de 1987, (Juez Ejecutor Exhibición Personal, Licenciado Olegario Labbé).

        10.        Obviamente ésta no agrega ninguna información adicional sobre los asesinatos.  La respuesta del Gobierno de Guatemala depende exclusivamente de la misma investigación del magistrado Olegario Labbé y de que después de ella, ésto es luego de enero-febrero de 1987, no se ha actuado ninguna investigación adicional y no se ha tomado tampoco en cuenta las reiteradas gestiones de la CIDH ni la de la Comisión Asesora de la Presidencia de la República en materia de Derechos Humanos (COPADEH).

        11.    En consecuencia, la CIDH queda con los siguientes hechos.  Tres personas fueron asesinadas en circunstancias que podrían implicar a las autoridades del Gobierno de Guatemala.  El peticionario alega responsabilidad del Gobierno de Guatemala y no hay hechos que desvirtúen esta alegación.  El Gobierno condujo una investigación superficial e irrelevante en relación con la situación de una de las víctimas y no efectuó ninguna en relación con las otras dos, a pesar de las repetidas solicitudes de la CIDH.

CONSIDERANDO:

        1.     En cuanto a la admisibilidad:

        a.     Que la reclamación reúne los requisitos formales de admisibilidad contenidos en el Artículo 46 (1) d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Artículo 32 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

        b.     A pesar de repetidas e injustificadas demoras, no ha habido adecuada investigación por parte de las autoridades judiciales.  Bajo la circunstancia los recursos de la jurisdicción interna habían sido agotados de acuerdo con los principios reconocidos del derecho internacional.  Además ha habido una demora injustificada en la decisión judicial.

        c.     Que la reclamación no se halla pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional por lo que no se encuentra sujeta a las incompatibilidades contempladas en el Artículo 46 (1) de la Convención Americana y 39 (1) a) del Reglamento de la Comisión, ni es la reproducción de petición anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional y, por lo tanto, supera también el requisito del Artículo 47 d) de la Convención y el Artículo 39 c) del Reglamento de la Comisión.

        d.     Que no es una reproducción de una petición anterior previamente examinada por la Comisión o cualquier otro organismo internacional y en consecuencia, los requisitos del Artículo 47. d) de la Convención y el Artículo 39.c) del Reglamento de la Comisión tampoco es de aplicación.

        2.     Con respecto a las investigaciones del Gobierno de Guatemala:

        a.     Que la investigación efectuada por el Gobierno de Guatemala y el Organismo Judicial de dicho país es a todas luces insuficiente, ya que se basa, fundamentalmente, en el inválido testimonio de un individuo que, si bien tiene el mismo nombre y apellidos del asesinado Camilo García Luis, evidentemente se trata de otra persona completamente distinta del occiso.  El magistrado Labbé tuvo ante sí las fotografías de ambas personas y pudo constatar que ellas no tenían nada en común.  El testigo no conocía ni siquiera el nombre de las asesinadas señoras Marta Odilia Raxjal Sisimit y María Esteban Sisimit, esposa y suegra de la verdadera víctima Camilo García Luis.  Es más, este hecho le fue oportunamente informado por el pleno de la Comisión a los representantes del Gobierno durante el 75° período de sesiones.

        b.     Que, pese a los plazos excepcionales concedidos al Gobierno de Guatemala para permitirle llevar a cabo una seria investigación, no se ha recibido una respuesta satisfactoria en relación con el esclarecimiento del asesinato de don Camilo García Luis y no se ha dado ninguna explicación en relación con el secuestro, desaparición y posterior asesinato de su esposa Marta Odilia Raxjal Sisimit y de la madre de su esposa doña María Esteban Sisimit.  Por el contrario, el informe recibido de la Corte Suprema transcribe actuaciones judiciales iniciadas desde hace dos años las cuales no han dado información relevante o solución al caso.

        c.     Que nada se ha proporcionado por Guatemala en conexión con la citación policial de que fue objeto la esposa de Camilo García Luis, doña Martha Odilia Raxjal Sisimit quien fue citada con carácter urgente por el Quinto Cuerpo de la Policía  --mediante telegrama que toda la familia vio y comentó--  a fin de aclarar las circunstancias bajo las cuales su esposo fue secuestrado, el lugar a donde la víctima se dirigió el martes 27 de febrero de 1987, fecha desde la cual desapareció hasta reaparecer muerta junto con los cadáveres de su madre y de Camilo García Luis.  Aparentemente esas autoridades ni siquiera han tomado en cuenta declaraciones de los oficiales y del personal inferior del Quinto Cuerpo de Policía, quienes estuvieron de servicio durante los días en que ocurrieron los hechos, así como tampoco los jefes del cuerpo policial y tampoco se ha hecho una investigación exhaustiva para determinar quien fue el propietario del número de registro de la panel azul del vehículo en el cual fue secuestrado Camilio García Luis.

        d.     Que en particular, el grave hecho de la desaparición de casi toda una familia, del que existe abundante información y detalles, debería de haber concitado mayor atención tanto de parte del Organismo Judicial como del Gobierno.

        3.     Que tal denegación de derechos de protección judicial constituye una violación de las reglas contenidas en el Artículo 25 de la Convención Americana.

        4.     Con respecto a la complicidad de Guatemala en los asesinatos:

        a.     Que Marta Odilia Raxal Sisimit se dirigió al Segundo Cuerpo de Policía de Guatemala a donde había sido citada y que dicha repartición policial es el último lugar donde se conoce que estuvo presente antes de desaparecer para luego reaparecer asesinada.

        b.     Que el Gobierno de Guatemala no ha proporcionado información relevante que permita refutar las alegaciones del peticionario sobre la complicidad de la policía de Guatemala en el asesinato.

        c.     Que las informaciones presentadas por el denunciante hacen presumir fundadamente la participación de las autoridades policiales en los hechos materia de la denuncia, en tanto que la información proporcionada por el Gobierno no fue pertinente ni desvirtúa los elementos de juicio presentados por el reclamante, lo que permite afirmar la convicción de la Comisión, de acuerdo con el Artículo 42 de su Reglamento, que los hechos materia de la denuncia son verdaderos.

        5.     En relación con la solución amistosa:

        a.     Que los hechos materia de la denuncia no son, por su naturaleza, susceptibles de ser resueltos a través de la aplicación del procedimiento de solución amistosa previsto en el Artículo 48, inciso 1, letra f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Artículo 45 del Reglamento de la Comisión.

        b.     Que al no ser aplicable el procedimiento de solución amistosa, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 50, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, emitiendo su opinión y conclusiones sobre el asunto sometido a su consideración.

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

        En uso de las atribuciones de que está investida,

RESUELVE:

        1.        Declarar que el Gobierno de Guatemala ha violado los Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) y 25 (sobre protección judicial), en conexión con el Artículo 1, 1), consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Guatemala es Estado Parte, respecto al secuestro y posterior asesinato de Camilo García Luis, Marta Odilia Raxjal Sisimit y María Esteban Sisimit.

        2.     Que Guatemala debe de pagar indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas.

        3.        Recomendar al Gobierno de Guatemala que disponga una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos denunciados para individualizar a los responsables del homicidio de los miembros de dicha familia, a fin de someterlos a la justicia.

        4.        Recomendar al Gobierno de Guatemala que asimismo se investigue la conducta de los magistrados judiciales intervinientes en este proceso y que informe a esta Comisión al respecto, asi como también acerca de los resultados logrados en la investigación sobre el asesinato de Camilo García Luis, María Odilia Raxjal Sisimit y María Esteban Sisimit, dentro del plazo de 90 días, a partir de este informe.

        5.        Solicitar al Gobierno de Guatemala que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria a Mariano Raxjal Sisimit, hijo, hermano y cuñado de las personas detenidas, desaparecidas y asesinadas y al resto de esta familia, así como también a todas las personas que participen actuando como testigos o de cualquier otra forma en el desarrollo de la investigación de este delicado caso.

        6.        Incluir este informe en el próximo Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en caso de no recibirse la respuesta antes indicada dentro del plazo fijado.

        7.        Comunicar este informe al Gobierno de Guatemala y al reclamante, los que no están autorizados a publicarla.