CAPITULO
IV
SITUACION DE
LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS
Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los
derechos humanos en los países del continente y con tal propósito ha
elaborado en el pasado informes especiales respecto de algunos de ellos.
Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión,
por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados
Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento
del Estado interesado.
La Comisión ha entendido que con esos informes especiales, su
posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto
de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en
cuanto a su observancia de los derechos humanos o, en algunos casos, tales
informes han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se
adecúa a los compromisos internacionales que ese Estado ha adquirido en
materia de derechos humanos.
En el Informe Anual que la Comisión presentó al vigésimo cuarto
período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capítulo
con secciones en las que se analizaba la situación de los derechos
humanos en Cuba, Guatemala, Nicaragua y Perú.
En esta oportunidad la Comisión incluye en este Capítulo
secciones sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Cuba,
El Salvador y Guatemala. Con
el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión
fuese lo más completa posible, en octubre de 1994, la Secretaría
Ejecutiva se dirigió a los Estados mencionados anteriormente solicitándoles
tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen
convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado cumplimiento
a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los
progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva
observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación
promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en
la observancia de los derechos humanos.
La respuesta de los gobiernos, cuando han sido procedentes, así
como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión
ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse
el presente capítulo.
La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de
esas acciones no se pretende describir de una manera global y completa la
situación de los derechos humanos en cada uno de los cuatro Estados
mencionados, sino actualizar durante el período de un año los previos
informes generales.
COLOMBIA
La Comisión ha mantenido, durante varios años, atenta observación
al desarrollo de la situación de los derechos humanos en Colombia, en
consideración al grave estado de violencia por el que, durante las últimas
dos décadas, viene atravesando ese país.
No obstante, durante este período de violencia, dentro del cual
han perdido la vida varios miles de colombianos, el país ha logrado
mantener y consolidar sus instituciones y estructuras democráticas y
constitucionales, e inclusive registrar, a nivel nacional e internacional,
importantes logros y progresos económicos, sociales, políticos y
culturales.
El problema de la violencia y de las violaciones a los derechos
humanos cuyos principales agentes han sido el ejército, las
organizaciones paramilitares, la guerrilla y el narcoterrorismo, ha sido
considerado y evaluado por la Comisión no como un fenómeno aislado sino
como un hecho que ocurre dentro del marco de la violencia que vive
Colombia. Como resultado de
sus observaciones durante los años ochenta y noventa, la Comisión ha
elaborado dos informes generales sobre la situación de los derechos
humanos en Colombia, los cuales fueron dados a conocer el primero en junio
de 1981 y el segundo en octubre de 1993.
Durante su 87º período de sesiones de septiembre de 1994, la
Comisión acordó incluir dentro del presente capítulo un informe de
seguimiento al Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Colombia aprobado por la Comisión el 14 de octubre de 1993, con el
propósito de dar cuenta sobre los hechos de mayor significación que, de
una u otra manera, han afectado la vigencia de los derechos humanos en
dicho país (noviembre de 1993 a enero de 1995).
EL FENOMENO DE LA VIOLENCIA
El fenómeno de la violencia en Colombia, que ha afectado prácticamente
todo el territorio nacional, parece ser uno de los más difíciles de
resolver. Según informa el
Gobierno de Colombia a la Comisión, solamente en los primeros seis meses
del año 1994 se registraron un total de 11.176 homicidios, lo que
representa un promedio mensual de 1.862 muertes.
Estos niveles de violencia son, de acuerdo con la misma fuente,
demasiado altos como para que pueda haber el menor motivo de tranquilidad.
Las áreas de mayor violencia y violaciones a los derechos humanos continúan
siendo aquellas en las que tienen lugar acciones de la guerrilla y del
ejército.[1]
En el área de los denominados asesinatos políticos, según
información de la Comisión Andina Juristas y del Centro de
Investigaciones de Educación Popular (CINEP), los resultados han sido los
siguientes:
1. En 1994 se produjeron 1.577 víctimas por hechos de
violencia política, violación de derechos humanos y violencia contra
marginados y discriminados. Esta
suma de hechos podrían clasificarse de la siguiente manera: 1.268
asesinatos y 113 desapariciones de personas por motivos políticos o
presumiblemente políticos y 196 asesinatos contra marginados.
A esto se suman las 841 víctimas producidas por las acciones bélicas,
contando entre ellas particulares, militares y guerrilleros.[2]
2. El total de homicidios políticos en 1994 es de 1.030,
suma resultante de 809 muertos en combate y 221 homicidios políticos
fuera de combate. Esta suma
significa una importante reducción ya que el año anterior CINEP registró
2.242 homicidios por razones políticas.[3]
Los sectores más castigados por la violencia siguen siendo los más
humildes e indefensos. En las
regiones agrarias los campesinos son frecuentemente víctimas de los
organismos de seguridad del Estado que los acusan de guerrilleros o
colaboradores de la guerrilla y también de los grupos guerrilleros que
les atribuyen la condición de informantes del ejército.
Igualmente, los campesinos son víctimas de las acciones de los
grupos paramilitares y de los enfrentamientos armados entre el ejército y
la guerrilla. Se informa que
durante el período enero a septiembre 305 campesinos fueron asesinados
y 27 desaparecidos.[4]
DERECHOS POLITICOS
1994 fue un año en el que el pueblo de colombia tuvo la
oportunidad de ejercer en 4 oportunidades sus derechos políticos.
Dicho país que cuenta con una población electoral de 17 millones,
concurrió a las urnas el 13 de marzo participando en las elecciones
legislativas y también de consulta interna del partido liberal para
seleccionar al candidato presidencial de dicho partido; el 29 de mayo y 19
de junio se realizaron las elecciones presidenciales; y el 30 de octubre
se llevaron a cabo las elecciones de alcaldes y concejales para los 1.036
municipios colombianos; y, las de gobernadores para los 32 departamentos
con que cuenta el país.
Para las elecciones legislativas del domingo 13 de marzo de 1994 se
inscribieron 879 listas de candidatos para ser elegidos miembros del
Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
En estas elecciones se inscribieron ante la Organización Electoral
879 listas de candidatos para ser elegidos miembros del Senado y de la Cámara
de Representantes, de las que 757 eran encabezadas por hombres y 122 por
mujeres. Las elecciones se
llevaron a cabo a través en 45.000 mesas de votación distribuidas en 8
mil lugares distribuidos en los 1.036 municipios de los 32 departamentos
con que cuenta el país.
Como resultado de tales elecciones, de los 163 escaños en la Cámara
de Representantes correspondieron 89 al partido liberal, 56 al partido
conservador, 2 a la alianza democrática M-19, 2 escaños a las
comunidades negras y 14 a los movimientos restantes.
Las elecciones presidenciales para elegir al sucesor del doctor César
Gaviria Trujillo, cuyo período de 4 años finalizó el 7 de agosto de
1994, registraron la inscripción de 18 candidatos, de los cuales 15 eran
hombres y 3 mujeres. Las
elecciones presidenciales se llevaron a cabo el día 29 de mayo la primera
y el 19 de junio la segunda vuelta. En
esta oportunidad el pueblo colombiano participó por primera vez en la
elección de un Vicepresidente de la república, cargo electivo creado por
la nueva Constitución Política de Colombia, vigente desde el 5 de julio
de 1991.
Los resultados de la primera vuelta electoral dieron como resultado
el triunfo del candidato liberal Ernesto Samper, quien aventajó a su
adversario con algo más de 18 mil votos logrando el 45.2% contra 44.9%
que obtuvo el conservador Andrés Pastrana.
No habiendo logrado ninguno de los candidatos el 50% para triunfar
directamente en la primera vuelta, tuvo lugar una segunda vuelta que, como
estaba previsto, se realizó el 19 de julio.
En esta oportunidad, como expresión de la voluntad popular, obtuvo
la más alta votación el señor Ernesto Samper, quien fue electo
presidente de la República. Corresponde al nuevo Jefe de Estado el período presidencial
de 4 años comprendido entre 1994 y 1998, que se inició el 7 de agosto de
1994.
El 30 de octubre de 1994 se realizaron las elecciones municipales
para elegir 1.043 alcaldes, 11 mil concejales municipales y 503 diputados
de las asambleas departamentales; y las de gobernadores, para seleccionar
a los 32 gobernadores departamentales.
Como resultado de estos comicios, el gobernante partido liberal
obtuvo 22 de las 33 gobernaciones.
EL DERECHO A LA LIBERTAD
PERSONAL
La Comisión no ignora la compleja y delicada situación de
violencia que vive Colombia y la multitud de factores que la generan, en
relación con los cuales, las autoridades deben actuar rápida y
oportunamente en defensa de la ciudadanía y del orden legal.
Sin embargo, ha causado preocupación a la Comisión una reciente
decisión de la Corte Constitucional recaída en una demanda del Colectivo
de Abogados José Alvear, porque sus efectos podrían afectar la plena
vigencia del derecho a la libertad personal.
Hasta la promulgación de la nueva Constitución Política de
Colombia, había mantenido vigencia el anterior Código Nacional de Policía
que permitía que los agentes policiales pudiesen practicar detenciones
sin orden judicial. Al entrar
en vigencia la nueva norma constitucional, de acuerdo con la cual la
privación de la libertad sólo puede practicarse en virtud de una orden
de autoridad judicial, de hecho dejó de aplicarse lo dispuesto por el Código
Nacional de Policía ya que, evidentemente, contrariaba el sentido de la
nueva Constitución. Sin embargo, como no se había derogado expresamente en ese
aspecto y su vigencia constituía siempre un amenaza latente, la demanda
estaba destinada a invalidarlo por mandato de la Corte de
Constitucionalidad.
Según la decisión de la Corte Constitucional de febrero de 1994,
además de la flagrancia, podrían justificar la detención de una persona
la existencia de "razones fundadas" que permitan pensar que ha
cometido un delito. Esta
decisión de la Corte Constitucional ha causado, como es natural,
verdadera inquietud entre los organismos colombianos defensores de los
derechos humanos, no obstante que la misma la Corte Constitucional
recomienda, con toda prudencia, que se siga considerando como regla
general la exigencia del mandamiento judicial para practicar la detención
y que la figura de la "detención preventiva administrativa", se
practique en el menor número de casos posibles.
La Comisión ha tomado conocimiento que al día siguiente de
anunciarse la decisión de la Corte, se practicaron muchas detenciones sin
orden judicial. Por su parte,
también el doctor Jaime Córdoba Triviño, Defensor del Pueblo, impugnó
firmemente la captura masiva de personas y dijo que era inadmisible que,
sin existir mandamiento escrito e individualizado de detención, se
privase de la libertad a miles de inocentes en busca del encarcelamiento
de unas pocas personas reclamadas por las autoridades.
LEY SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Luego de que el Congreso hubiera aprobado la ley que tipificaba la
desaparición como delito, el anterior Gobierno alegando ser contrarias a
la Constitución, objetó las normas que establecían que la conducta de
la desaparición forzada no podía considerarse cometida en relación con
el servicio y que prohibían que la obediencia debida fuera considerada
como eximente de responsabilidad en los casos de desaparición.
El artículo 2 fue objetado por entender que, al fijarse una misma
pena para la desaparición forzada de personas, iniciada en una detención
ilegal, y para aquella que parte de una detención legal, se violaba el
principio de proporcionalidad.
En este momento las objeciones se hallan bajo estudio de la Cámara
de Representantes. En caso de
que su decisión fuera distinta a la del Senado el proyecto se archivaría,
de acuerdo con lo establecido en la ley y reglamento del Congreso.
RATIFICACION DEL PROTOCOLO
IIº DE LA CONVENCION DE GINEBRA
El pasado 17 de
agosto, el Gobierno presentó al Congreso de la república para su
aprobación, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de
1.949. El proyecto de ley fue
aprobado inicialmente por el Senado con una declaración anexa de reservas
de interpretación que resultaban incompatibles con el objeto y fin del
tratado, pues lesionaban la integridad del mismo y desnaturalizaban sus
propósitos de proteger la vida y dignidad del ser humano, proteger a la
población civil y a las personas que han quedado fuera de combate.
Sin embargo, el proyecto fue aprobado por la Comisión Primera de
la Cámara sin reservas ni declaraciones anexas, logrando superar las
dificultades que desde hace más de quince años se habían presentado
para la ratificación por Colombia de este importante instrumento
humanitario. La ley fue
sancionada por el Presidente el 16 de diciembre de 1994.
Queda sólo para la ratificación definitiva del Protocolo el
estudio de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la ley.
INFORME DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACION
El 24 de agosto de 1994 se dio a conocer el Informe de la
Procuraduría General de la Nación.
Dice este importante informe, entre otras cosas, que "resulta
sumamente preocupante que un Gobierno democrático como el colombiano
registre cifras tan altas de estos eventos". que "esto lleva a
concluir que la comunidad percibe que los organismos de defensa y
seguridad del Estado aparecen como más represivos, más agresivos.."
y que "esto demostraría la falta de una política sólida de lucha
contra la violación de los derechos humanos por parte de los agentes del
Estado". Por otro, lado
concluye con lo siguiente: "Uno de los pocos hechos que resulta
alentador en este informe es el de constatar que el número de víctimas
de violaciones a los derechos humanos presuntamente perpetradas por
agentes del Estado ha disminuido en un 36 por ciento entre 1991 y
1993".
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
El 20 de septiembre de 1994, con motivo de su participación
durante el 87º período de sesiones de la Comisión, el Defensor del
Pueblo de Colombia hizo una presentación ante el pleno de la CIDH sobre
los progresos que viene logrando la institución del defensor del pueblo
en los países de América Latina y también, sobre la situación de los
derechos humanos de ese país.
Dijo el Defensor del Pueblo no hay excusa a las violaciones a los
derechos humanos en Colombia; que
las violaciones de los Derechos Humanos en ese país no son "actos
aislados"; que hay quienes intentan atenuar la responsabilidad del
Estado en materia de Derechos Humanos pretendiendo que los terroristas,
los subversivos, los narcotraficantes y demás delincuentes de condición
particular- también matan,
hieren, violan, saquean y plagian, pero que la violencia del Estado no
puede justificarse ni excusarse con el argumento de que los particulares
también actúan violentamente; que hay un alto nivel de impunidad que
desde hace muchos años favorece a muchos militares y policías
responsables de violar los derechos humanos; y que, la situación de los
Derechos Humanos en Colombia constituye una realidad contraria a la
justicia.
EL NUEVO GOBIERNO:
El 7 de agosto de 1994 asumió la presidencia de Colombia Ernesto
Samper Pizano. El nuevo
Gobierno de Colombia ha puesto de manifiesto, desde el primer momento, un
extraordinario interés en los derechos humanos, manifestando que el
problema de los derechos humanos no es una cuestión de imagen sino de
realidades y que hay que reducir, hasta extirparlas., la violencia, la
violencia política y las violaciones de los derechos humanos.
Porque pone énfasis y enumeran los principales problemas de
derechos humanos que sufre su país
-oportunamente señalados por la Comisión en su último Informe
sobre la Situación de los Derechos en Colombia-
y también, su compromiso de confrontarlos, seguidamente se
consignan algunos de los enunciados de la política del Presidente Samper
en materia de derechos humanos:
Sobre la supervisión que, por encargo de los gobiernos, ejercen
los organismos internacionales de derechos humanos, el Presidente Samper
declara su voluntad de "asumir el desafío de presentarse ante la
comunidad internacional como un país que trabaja sin desmayo por el
respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
dentro de sus fronteras y que no teme abrirse al escrutinio de los
organismos intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales
de carácter internacional defensoras de los derechos humanos".
Sobre las recomendaciones de los organismos internacionales, ha
manifestado: "Prestaremos especial atención a las recomendaciones
formuladas por los organismos intergubernamentales especializados, sobre
las políticas y medidas por adoptar en el futuro en materia de promoción
y protección de los derechos humanos.
Presentaremos a la consideración del Congreso de la República un
proyecto de ley por medio de la cual se autorice al Gobierno Nacional para
cancelar, con cargo al presupuesto nacional, el importe de las
compensaciones e indemnizaciones por violaciones a los derechos
fundamentales, cuyo pago haya sido decretado por organismos
intergubernamentales de derechos humanos".
Sobre la adecuación de la legislación interna a las normas
internacionales: "emprenderemos una revisión de la situación del país
en relación con la normatividad internacional de derechos humanos y
derecho internacional humanitario para establecer el tipo y grado de
cumplimiento que se está dando a los instrumentos que ya nos obligan.
Pondremos en marcha un plan de trabajo relacionado con la adopción
de las medidas internas necesarias para la adecuada aplicación del
derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario".
Sobre el grave problema de la impunidad: "la impunidad alcanza
en Colombia cifras aterradoras y se ha convertido en una causa de
multiplicación y expansión de las violaciones de los derechos humanos. Estamos frente a un fenómeno de generalización de conductas
delictivas, que desbordan la capacidad de respuesta del aparato
jurisdiccional. Para
enfrentarlo se dotará al sector judicial de los recursos humanos,
financieros, físicos y técnicos necesarios para cumplir sus fines.
Es menester que la acción punitiva del estado recaiga con el
debido vigor sobre las conductas de quienes traicionan su condición de
guardianes de la legalidad democrática.
El Gobierno pondrá en juego, para conseguir tal objetivo, la
voluntad política más firme y determinada".
Sobre el derecho humanitario: "la existencia de un conflicto
armado interior no puede esgrimirse como excusa para las violaciones de
los derechos humanos y del derecho humanitario.
Dicho conflicto puede y debe ser sometido a las pautas de la
humanización de la guerra. Para
avanzar en esa dirección, mi Gobierno ha vuelto a presentar a consideración
del Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se
aprueba la adhesión de Colombia al Protocolo ll adicional a los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949 sobre derecho internacional humanitario.
El Gobierno estará muy atento al curso que siga en el Congreso ese
proyecto de ley y lo impulsará hasta verlo llegar a buen puerto."[5]
Sobre los organismos no gubernamentales de derechos humanos:
"mi Gobierno será de puertas abiertas para las personas y las
organizaciones particulares dedicadas a la promoción y defensa de los
derechos fundamentales. Mantendrá
con ellas cuantas controversias considere necesarias sobre sus posiciones
y les demandará objetividad y ponderación, pero se abstendrá de
descalificarlas o de considerar ilegítima su actividad.
Buscará establecer con ellas relaciones constructivas y hará
cuanto sea necesario para proteger la vida e integridad de sus
miembros."[6]
En cuanto al sometimiento de los militares al poder civil, el
presidente Samper señala: "tengo la profunda convicción de que ningún
Estado puede exigir respeto a sus ciudadanos si sus propios agentes obran
de manera arbitraria atropellando los derechos de los individuos (Es)
indispensable hacer todos los esfuerzos que estén al alcance de los
poderes públicos para conseguir que los desempeños de los miembros de la
fuerza pública se ciñan, sin excepción alguna, a los mandatos de la
Constitución, de la ley y de los tratados internacionales sobre derechos
humanos y derecho internacional humanitario, que vinculan a
Colombia".. "Los derechos humanos se cumplirán no como una
concesión a los alzados en armas o a sus organizaciones sino como el
desarrollo natural de su profunda convicción de que ningún país puede
exigir respeto a sus ciudadanos si sus propios agentes obran de manera
arbitraria atropellando los derechos de los individuos."
La Comisión elogia el enunciado del Presidente de la República de
Colombia y le reitera su disposición para continuar colaborando con su
Gobierno en la implementación de las políticas propuestas para promover,
proteger y defender los derechos humanos en Colombia.
EL CASO DE TRUJILLO
Dentro de la tramitación del caso 11007 correspondiente a los
Sucesos Violentos de Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso f) del artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos la Comisión, a través de los comisionados Leo Valladares Lanza y
Claudio Grossman, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a
una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos
humanos reconocidos en dicha Convención.
La propuesta fue acogida por los peticionarios y durante el 87 período
de sesiones de la CIDH, se formalizó mediante un Acta de Entendimiento
creando, a propuesta del Gobierno, una Comisión ad hoc para la
investigación de los indicados hechos.
Bajo la veeduría de la CIDH, representada por el miembro relator
de Colombia Dr. Leo Valladares Lanza, la aludida Comisión desarrolló sus
actividades entre octubre de 1994 y enero de 1995, y estuvo conformada por
el Defensor del Pueblo quien la presidió; y representantes del Senado de
la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría
General de la Nación, la Consejería Presidencial para Derechos Humanos,
el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de
Seguridad, el inspector General de las Fuerzas Militares, el Inspector
General de la Policía Nacional, la Comisión Intercongregacional de
Justicia y Paz, la Cruz Roja Colombiana, la
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos,
la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo",
la Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana, y la Fundación
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
continua...
[1]
FUENTE: Centro de
Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional y la Consejería
Presidencial para los Derechos Humanos.
[2]
Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana.
[3]
Centro de Investigaciones de Educación Popular (CINEP).
[4]
Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana.
[5]
Gracias al decidido apoyo del Presidente Samper, el 16 de
diciembre de 1994 fue sancionada dicha ley.
[6]
Las Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos han
informado que el Presidente Samper está dando fiel observancia a este
compromiso.
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