cont...
Cabe mencionar que el Decreto-Ley Nº 34 se encuentra
vigente y fue emitido el 12 de marzo de 1980.
Dicha norma señala que "las personas que se vinculan a los niños
y jóvenes en el proceso educativo constituyen un ejemplo para la formación
de su personalidad comunista" y faculta a que se separe de sus cargos
a miembros del personal de la docencia superior y de centros educacionales,
así como del personal de todo centro educativo que tenga relación
directa con los alumnos, por diversos motivos entre los cuales está el de
"realizar actos graves y ostensibles contrarios a la moral comunista
y a los principios ideológicos de nuestra sociedad".
Dentro de este contexto, resultan afectados por esta norma los técnicos,
maestros, personal administrativo, y personal técnico de la docencia.
La Comisión Interamericana debe manifestar su preocupación al
respecto, ya que es evidente que el derecho al trabajo en Cuba se ve
conculcado tanto de hecho como de derecho, por cuanto la discriminación
por razones políticas en los centros laborales se inicia con la norma
material, y se concreta en la práctica, a través de despidos u otras
formas de hostigamiento por parte del Gobierno cubano en contra de toda
persona opuesta al régimen.
También ha tenido conocimiento la Comisión de que familiares de
los presos políticos sufren discriminación en sus trabajos, al igual que
éstos una vez que son liberados. Asimismo,
se han recibido denuncias de que ese tratamiento es otorgado a familiares
de emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero actitudes antagónicas
al sistema político cubano. Tal
es el caso de Rafael Ravelo Canosa, quien fue objeto de registro
domiciliario por funcionarios de la Seguridad del Estado el 14 de
septiembre de 1994, a las 6:00 a.m., aproximadamente.
Tras el registro, Ravelo Canosa fue conducido al Departamento de
Seguridad del Estado, donde lo interrogaron sobre una denuncia que
supuestamente él había recibido de un activista de derechos humanos,
referente a una acusación de corrupción contra un oficial cubano del
mencionado departamento en la ciudad de Ariza.
Ravelo Canosa, quien negó saber de la denuncia, fue amenazado con
pena de cárcel de 4 años por el delito de "peligrosidad", y
con expulsar a su hijo de su centro laboral.
La denuncia afirma que Ravelo Canosa es hostigado, entre otras
razones, por su parentesco con el Presidente de la Fundación Nacional
Cubano Americana, Jorge Mas Canosa.
Con relación a las libertades sindicales, la Constitución Política
cubana establece en su artículo 54 el derecho de reunión y asociación
de los trabajadores y declara que las organizaciones sociales "gozan
de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho
irrestricto a la iniciativa y a la crítica".
Estos derechos, al igual que todas las libertades reconocidas por
la Constitución, se encuentran limitados por el ya mencionado artículo
62 según el cual ellos no pueden ser ejercidos "contra la existencia
y fines del Estado comunista, ni contra la decisión del pueblo cubano de
construir el socialismo y el comunismo".
En la práctica se cumple la limitación impuesta por la Constitución
Política, ya que subsiste el monopolio ejercido por la Confederación de
Trabajadores de Cuba, sindicato único de tipo vertical que prohíbe la
formación de otros grupos de trabajadores.
En los estatutos sindicales de la Confederación de Trabajadores se
estableció que "el movimiento sindical era dirigido y guiado por el
Partido Comunista que debía contribuir a la movilización de las masas en
cumplimiento de las tareas encomendadas por la Revolución y para
fortalecer la ideología marxista-leninista".[1]
Asimismo, entre sus principales objetivos están el
de "apoyar al Gobierno revolucionario, participar en la vigilancia
nacional y en las actividades de defensa, cooperar para mejorar la gestión
directiva, fortalecer la disciplina laboral y luchar contra cualquier
violación de la misma, así como elevar la conciencia política de sus
afiliados".[2]
Queda claro entonces, que pese a que la Constitución cubana
reconoce amplias libertades a los sindicatos, la concentración del poder
estatal no ha sido posible sin coartar las libertades sindicales.
El derecho de asociación, por otra parte, no puede ejercerse
contra la existencia y fines del Estado comunista; los sindicatos por
tanto, no son verdaderamente autónomos ya que están supeditados a los
intereses del Estado y guiados por el Partido.
Además, los objetivos principales de los sindicatos están
relacionados con la producción y la productividad, pero no con la defensa
de los intereses de los trabajadores.
Estos límites a la actividad sindical han sido puestos de
manifiesto por las recientes informaciones que dan cuenta del
hostigamiento de trabajadores que intentaban acciones sindicales
independientes, con miras a la defensa de sus intereses laborales.
Tal es el caso de Lázaro Corp Yeras, Secretario General de la Unión
de los Trabajadores de Cuba y Presidente de la Comisión Nacional de
Sindicatos Independientes, quien fue golpeado por tres Agentes de
Seguridad del Estado en una calle del Municipio Playa en La Habana, el 2
de agosto de 1994. En el mismo incidente también resultó golpeado su hijo de
17 años de edad.
La Comisión Interamericana ha sido informada de que Juan Guarino
Martínez Guillén, Presidente de la Confederación de Trabajadores Democráticos
de Cuba, fue detenido a comienzos del mes de mayo de 1993 bajo la acusación
de instigación a delinquir por ser --según la policía-- el organizador
de una manifestación pacífica que tuvo lugar el 1 de mayo, y condenado a
un año de arresto domiciliario, con la condición de que si insistía en
continuar con sus actividades sindicales la condena le sería duplicada,
teniendo que cumplir la misma en una prisión.
El 17 de septiembre del mismo año fue nuevamente detenido y
conducido a la prisión de Taco-Taco, Pinar del Río, donde en enero de
1994 habría sufrido una golpiza, siendo trasladado posteriormente a la
Prisión Combinado del Este. Finalmente
fue puesto en libertad en mayo de 1994 debido a graves problemas de salud.
También se han recibido denuncias de que Edith Lupe, miembro de la
Confederación de Trabajadores Democráticos en Arroyo Naranjo, La Habana,
fue citada el 24 de mayo de 1994 por el Departamento de Seguridad del
Estado, donde se le amenazó con ser procesada y con ser objeto de un acto
de repudio si continuaba sus actividades sindicales.
En el curso del año 1994, se tuvo conocimiento que también
sufrieron amenazas los miembros de la Confederación en el municipio de
San José de Las Lajas, Héctor Domínguez, Jesús Benito Díaz, Fernando
Mendoza, Martha Rosa Medina y Manuel Gallardo.
IV.
EL ESTADO PELIGROSO EN EL
CODIGO PENAL CUBANO
Una vez más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se
referirá al concepto de "estado peligroso" en el Código Penal
cubano y a la forma en que el Gobierno utiliza esta figura delictiva para
justificar legalmente la aplicación de medidas de seguridad antes de la
eventual comisión del delito, y después de él, restricciones que
incluyen el encarcelamiento en campos de trabajo y establecimientos
penitenciarios por un período de hasta cuatro años.
En efecto, el Gobierno de Cuba justifica la detención de
opositores al régimen a través del artículo 72 que define la "peligrosidad"
como "la especial proclividad en que se halla una persona para
cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción
manifiesta con las normas de la moral comunista".
El artículo 74 complementa esta disposición señalando que
"el estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno
de los índices de peligrosidad siguientes: a) la embriaguez habitual y la
dipsomanía; b) la narcomanía; c) la conducta antisocial".
Asimismo "se considera en estado peligroso por conducta
antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social
mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola
derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas
de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito
social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente
reprobables".
Por su parte, el artículo 75 dispone que "el que, sin estar
comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo
73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas
para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político
del Estado comunista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de
advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que
incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas".
Si una persona incurre en uno de los índices de peligrosidad
citados anteriormente pueden aplicarse las denominadas medidas de
seguridad, que pueden ser post o predelictivas.
En el caso de las medidas de seguridad predelictivas, el artículo
78 dispone que al declarado en estado peligroso se le pueden imponer las
medidas terapéuticas, reeducativas o de vigilancia por los órganos de la
Policía Nacional Revolucionaria. Una
de las medidas terapéuticas consiste --según el artículo 79-- en
internamiento en establecimiento asistencial, siquiátrico o de
desintoxicación. Las medidas
reeducativas se aplican a los individuos antisociales y consisten en el
internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio
y la entrega a un colectivo de trabajo para el control y la orientación
de su conducta. El término
de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.
Estas normas del Código Penal cubano son complementadas por el
Decreto Nº 128, emitido en el año 1991.
Dicho decreto establece que la declaración del estado peligroso
predelictivo debe decidirse en forma sumaria.
En efecto, --según el decreto--la Policía Nacional Revolucionaria
forma el expediente con el informe del agente actuante, el testimonio de
vecinos que acreditan la conducta del "peligroso" y advertencias
oficiales si existieran. Después
de terminado el expediente, la policía lo presenta al Fiscal Municipal
quien decide si lo presenta al Tribunal Municipal Popular a fin de que
conozca del grado de peligrosidad dentro de los dos días hábiles
siguientes a la fecha en que lo recibió.
Dentro de este plazo el Tribunal decidirá si procede cualquier
otra diligencia, la cual se realizaría en el término de hasta cinco días
hábiles. Si el Tribunal
considera completo el expediente fijará fecha para la audiencia en donde
comparecerán las partes. Veinticuatro
horas después de celebrada la audiencia, el Tribunal Municipal debe
dictar sentencia.
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual se han
recibido denuncias sobre personas que son detenidas por agentes del Estado
a través de los denominados "expedientes de peligrosidad" que
posteriormente conllevan el encarcelamiento de las mismas por un período
máximo de cuatro años. Cabe
señalar que el Código Penal no especifica la prisión como una de las
posibles medidas de seguridad. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada de que las
características del proceso --sumario-- impiden que la persona tenga una
adecuada defensa legal, ya que los plazos pre-establecidos no alcanzan
para contactar un abogado ni para preparar la defensa.
Se ha señalado que el aumento de las protestas sociales por la
grave situación económica del país es generalmente reprimida con este método,
y que el Gobierno lo utiliza no solamente como un medio para controlar la
criminalidad común, sino también, para frenar a personas sospechosas de
actividades contrarias a la ideología oficial.
En efecto, de acuerdo con información recibida por la Comisión,
Abel Jesús Acosta, miembro del Partido Pro-Derechos Humanos en Villa
Clara, fue detenido el 4 de octubre de 1993, y en un proceso judicial
celebrado el 6 del mismo mes fue condenado a dos años de prisión por
"peligroso", debido a que el procesado se reunía con "elementos
contrarrevolucionarios". A
la Comisión se le hizo saber de una reunión del señor Acosta con una
periodista canadiense.
Asimismo, Héctor Eduardo Pedrera Miranda fue detenido el 16 de
septiembre de 1993 a la salida de su domicilio en Alta Habana y conducido
al sector de la Policía Nacional Revolucionaria.
El 23 del mismo mes fue procesado sumariamente y condenado a 4 años
de prisión. Según trascendió,
el fiscal lo acusó de tener antecedentes por salida ilegal del país --delito
por el que anteriormente cumplió condena--, y por lo tanto era desafecto
a la Revolución y "peligroso".
La Comisión Interamericana fue informada de que el abogado
defensor no tuvo acceso al expediente del procesado y sólo le permitieron
entrevistarse con éste unos minutos antes del juicio.
Otras denuncias recibidas señalan que:
Jorge Luis Domínguez Riera, activista del Partido Pro-Derechos
Humanos en Cuba, en la localidad de Regla, fue detenido el 15 de octubre
de 1993 y conducido al Departamento Técnico de Investigaciones en La
Habana por haber participado en una manifestación anti-gubernamental.
El 18 del mismo mes fue condenado a cuatro años de prisión por
peligrosidad.
Mercedes Parada Antunes, miembro de la Asociación Defensora de los
Derechos Políticos, fue detenida el 26 de septiembre de 1993 bajo el
cargo de peligrosidad. El 8
de octubre del mismo año fue procesada ante el Tribunal Popular Municipal
de Marianao, La Habana, y condenada a dos años de prisión.
La exposición realizada no hace más que confirmarle a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que en Cuba no existe un freno al
ejercicio arbitrario de las facultades gubernamentales, ya que el derecho
al debido proceso aparece como uno de los que con mayor frecuencia se
viola, tanto en su aspecto sustantivo como en el procesal.
Así, la "especial proclividad" para cometer delitos
tipificada en el Código Penal cubano demuestra un criterio subjetivo
utilizado por el Gobierno para justificar las violaciones del derecho a la
libertad individual y proceso regular de personas cuyo único delito fue
ser proclives a tener un criterio diferente a la ideología oficial.
En síntesis, la existencia de una figura penal que permite que una
persona sea sancionada antes o después de haber cometido un delito, la
subjetividad utilizada por el Código Penal para calificar esos delitos
conjuntamente con las medidas de seguridad, el carácter sumario del
proceso que implica irremediablemente una falta de garantías y los
criterios políticos con que son utilizados, constituyen graves
violaciones a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
V.
EL DERECHO DE RESIDENCIA Y
TRANSITO
En relación al derecho de residencia y tránsito, la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre estipula:
ARTICULO
VIII. Toda persona tiene el
derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es
nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su
voluntad.
Tal como puede advertirse, la Declaración Americana no consagra
expresamente el derecho de toda persona a regresar a su país; sin
embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el
mismo se encuentra implícitamente reconocido en ese instrumento
internacional. Así, la
Comisión ha sostenido que "el derecho de toda persona de vivir en su
propia patria, de salir de ella y de regresar cuando lo estime conveniente..."
es un derecho elemental que "se encuentra reconocido por todos los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos".[3] En efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
en su artículo 13.2 establece que "Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país".
La legislación cubana no reconoce el derecho de una persona a
salir del propio país y a regresar al mismo, ya que los ciudadanos
necesitan contar con un permiso que las autoridades administrativas
otorgan de forma discrecional. A
pesar de que las autoridades cubanas han simplificado los trámites,
subsisten todavía problemas relacionados con el otorgamiento o denegación
de permisos con criterio político. Lo
grave del asunto es que cuando las autoridades cubanas de migración
niegan un visado, esta medida no es susceptible de apelación.
Tal es el caso de Raúl y Alejandro Roque Gonzáles, ex-pilotos de
la Fuerza Aérea Cubana, quienes cumplieron una condena en prisión por
motivos políticos, y que vieron denegada su autorización para salir del
país a pesar de poseer un permiso de entrada en Estados Unidos donde
reside parte de su familia. Un
caso similar es el de Nancy Almeida Fernández y sus dos hijos Jorge De
Jesús y Luis Fidel Blardoni, titulares de visados de ingreso en Estados
Unidos para reunirse con su esposo y padre, un ex-capitán de la marina
mercante que obtuvo asilo en este país en 1992.
La Comisión Interamericana también fue informada de que el ex-preso
político Gregorio Sáez Alvarez y su familia sufrieron la suspensión de
su permiso de salida cuando todos los trámites estaban concluídos,
incluyendo las exigencias de darse de baja de la libreta de racionamiento
y de que sus hijas abandonaran sus estudios.
Cabe indicar que en los últimos años las razones para abandonar
el país no se circunscriben únicamente a los factores políticos; la
grave situación económica por la que atraviesa Cuba se ha convertido
también en la motivación de centenares de personas que intentan salir
ilegalmente con miras a instalarse, preferentemente, en Estados Unidos.
Las fuentes de información indican que en 1993 llegaron a las
costas de Estados Unidos de América 3.656 balseros, calculándose a
grandes rasgos que sólo uno de cada tres logró su propósito.
Dicha cifra aumentó considerablemente en el curso de 1994,
especialmente después de que a principios del mes de agosto los
guardacostas y policías cubanos permitieron la salida en masa de la isla
a toda persona que se lanzó al agua en precarias embarcaciones.
En efecto, la cifra con que cuenta la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en el curso de 1994 es de 30.000 personas.
Cabe destacar que las estadísticas aquí presentadas se refieren sólo
a las personas que fueron rescatadas o que llegaron con vida a las costas
norteamericanas. En
ese sentido, durante
el período
cubierto por el
presente informe, se registraron --antes del éxodo masivo de personas--
numerosas acciones violentas por parte de patrullas guardacostas cubanas
en contra de personas que intentaban salir de la isla en forma irregular.
En efecto, el 13 de julio de 1994, en horas de la madrugada, cuatro
barcos pertenecientes al Gobierno cubano y equipados con mangueras de agua
embistieron un viejo barco remolcador que huía de Cuba con 72 personas a
bordo. El barco del Gobierno
cubano embistió con la proa al remolcador con el objeto de hundirlo, y
posteriormente les lanzó agua a presión a todas las personas que se
encontraban en la cubierta. La
súplica de las mujeres y niños a bordo fue en vano; el ataque no cesó y
el barco se hundió, dejando un saldo de más de 40 muertos, de los cuales
20 eran niños.[4]
El 1 de julio de 1994, tropas guardafronteras hirieron mortalmente
a tres personas cuando intentaban abordar una embarcación, cerca a la
costa de Cojímar, al este de La Habana.
En el curso de las acciones murieron Mario Horta, Alfredo E. Caballín
Marín y Loamis Gonzáles Mansini.
El 15 de julio, en horas de la madrugada, un grupo de guardacostas
cubanos abrió fuego contra 11 personas que intentaban escapar del país
en una lancha rápida. Los
hechos dejaron un saldo de varios heridos, entre los cuales se encontraban
Jorge Luis S. Marrero, quien recibió un impacto de bala en el brazo
izquierdo, e Ivette Molina, quien fue herida en la frente y en el hombro
izquierdo. En dicha embarcación
iban dos menores que resultaron ilesos.
El 18 de julio del presente año, a 14 millas de las costas de
Cuba, 7 ciudadanos que intentaban escapar del país en una balsa
improvisada fueron embestidos a toda máquina por el guardacostas cubano Nº
554. Las acciones del guardacostas ocasionaron la destrucción de
la rústica embarcación, lesionando a los jóvenes José Manuel Curiel,
Pablo Valentín Reyes Carrasco y José Raúl Batista Díaz. Luego de ser detenidos, fueron conducidos a la unidad de
guardafronteras donde estuvieron todo un día sin recibir atención médica,
para luego ser entregados al instructor de Seguridad del Estado, Alexis
Capdevilla.
También se informó que patrullas guardacostas cubanas han
disparado en reiteradas oportunidades contra personas que trataban de
llegar por mar, e incluso por tierra, a la base naval norteamericana de
Guantánamo con la intención de pedir asilo.
Esta situación ha generado severas críticas ya que el empleo de
la fuerza resulta excesivo e innecesario si el objetivo es solamente
detener a estas personas. Similares incidentes se han denunciado también en otros
puntos de la costa en relación con personas que trataban de abandonar el
país por sus propios medios en balsas rudimentarias, así como otros
casos en los que embarcaciones dirigidas por ciudadanos estadounidenses o
personas residentes en Estados Unidos se acercaron a las costas cubanas a
fin de recoger a ciudadanos de este país.
A comienzos del mes de agosto de 1994, la guardia costera cubana
permitió la salida de la isla sin oponer ninguna resistencia, lo cual
generó un éxodo masivo de personas que se lanzaron al mar en
embarcaciones de condición precaria.
A raíz del éxodo masivo de personas, el Gobierno norteamericano
adoptó una serie de medidas tendientes a impedir el ingreso masivo de
personas. Una de las
principales medidas fue la de detener a aquellos cubanos que salieran de
la isla en cualquier tipo de embarcación hacia el sur de la Florida, a
fin de ser trasladados inmediatamente a la base naval estadounidense de
Guantánamo.
Después de este incidente, en los primeros días del mes de
septiembre de 1994, el Gobierno de Cuba concluyó nuevos acuerdos
migratorios con Estados Unidos mediante los cuales se restablecieron en la
isla las prohibiciones anteriores a la crisis.
En este sentido, adquiere su plena vigencia el artículo 216 del Código
Penal que ordena el procesamiento no solamente de personas que son
capturadas después de haber iniciado el viaje, sino también de las que
se sospecharía que pudieran intentarlo.
Así, los cubanos que intentan salir ilegalmente y son detenidos se
enfrentan con penas privativas de la libertad de uno a tres años, y si se
emplea violencia en el intento, la pena es de tres a ocho años de prisión.
La exposición realizada permite considerar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que el ejercicio del derecho de
residencia y tránsito consagrado en la Declaración Americana se
encuentra extremadamente restringido de hecho y de derecho.
Las restricciones tienen, evidentemente, connotaciones políticas,
especialmente para las personas que han asumido posiciones críticas hacia
el Gobierno. Dentro de este
contexto, la Comisión Interamericana urge al Gobierno de Cuba a adoptar
las medidas necesarias a fin de permitir un tránsito fluido de personas.
VI.
LA SITUACION PENITENCIARIA
La situación imperante en las cárceles cubanas es un indicador
del deterioro de la situación general de los derechos humanos en Cuba. La situación alimentaria e higiénica, así como la
deficiencia en la atención médica, continúa siendo alarmante y ha
ocasionado numerosos problemas de enfermedades entre la población
penitenciaria. Anemia,
diarrea, enfermedades de la piel, así como parasitismo a consecuencia de
la contaminación del agua, parecen ser enfermedades comunes en la mayoría
de las prisiones, mientras que en algunas como la de Manacas y Combinado
del Este se han registrado casos de tuberculosis.
Por otro lado, reclusos que han manifestado alguna forma de
protesta con respecto al trato recibido o que rechazan la reeducación,
entendiendo por tal, según las informaciones recibidas, formación política
e ideológica, han sido objeto de represalias tales como palizas,
internamiento en celdas de castigo --de dimensiones extremadamente exiguas,
con la puerta clausurada y donde el detenido puede permanecer durante
meses sin ver la luz del sol--, traslado de prisión, normalmente lejos
del lugar de residencia de su familia, suspensión de visitas familiares,
o denegación de tratamiento médico.
Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha recibido numerosos reportes de distintas agrupaciones cívicas
que describen un panorama desolador de las cárceles cubanas.
En efecto, la delegación del Partido Cívico Democrático en la
prisión de Manacas, provincia de Villaclara, emitió un informe sobre la
situación de los reclusos de esa prisión, "lugar donde el hambre,
las enfermedades, la falta de medicamentos y la represión, amenazan con
diezmar esta gigantesca población penal".
Según dicho informe, esta situación impulsa a muchos prisioneros
a perpetrar actos suicidas: "los intentos de ahorcamiento, el
inyectarse petróleo en el cuerpo y hasta tirarse al cordón, que es la línea
de máxima seguridad...donde son ametrallados".
El informe revela, asimismo, la propagación de enfermedades como
la tuberculosis y de parásitos mortales como la amibiasis.
También durante el período cubierto por el presente informe, en
la cárcel "La Sociedad", Municipio de Santo Domingo, el recluso
Lisandro Morejón, después de sufrir celda de castigo por la prédica del
evangelio, fue objeto de constante hostigamiento y ofensas por parte del
jefe de esta prisión, Roberto Pérez Guillén (Alias El Papa), a pesar de
haber denunciado estas acciones a instancias superiores.
Desde la prisión de Quivicán, el preso político Reidel de la
Torre Calero denunció "los tratos crueles, inhumanos y
degradantes" de las celdas de castigo de esa prisión.
En dichas celdas estuvieron incomunicados tres meses los presos políticos
Omar del Pozo Marrero, Joel Alfonso Matos y el propio Torre Calero, sólo
por reiterar su desacuerdo con la actual política gubernamental. Durante esos meses sufrieron falta de agua potable, falta de
colchón y una mínima alimentación mal balanceada y desprovista de
vitaminas y proteínas, lo que conlleva al deterioro físico acelerado del
recluso.
El Partido Cívico Democrático dio a conocer que su
Vice-Presidente, Domiciano Torres Roca, detenido desde agosto de 1993 en
la prisión "El Pitirre", es constantemente citado por el
oficial de Seguridad del Estado Nelson de Armas, quien reiteradamente lo
amenaza e insta a cesar sus denuncias de violaciones de derechos humanos.
A Torres se le prohibió la visita de su esposa Aída Rosa Jiménez,
Presidenta de dicho grupo.
También se recibió la denuncia que en el centro de detenciones de
la Seguridad del Estado --Villa Maristas-- se encuentran detenidos desde
noviembre de 1993 Gumersindo Valero Díaz y José Ramón Hidalgo.
Ambos fueron acusados de integrar el denominado "Movimiento
Martiano por la Libertad y la Democracia". Tanto Valero Díaz como Ramón Hidalgo presentan problemas de
salud, pérdida de peso y lesiones en la piel.
Es importante destacar, asimismo, que el número de personas
cumpliendo condena por delitos de tipo político es difícil de evaluar;
sin embargo, algunas fuentes estiman el número entre 2.000 y 5.000
civiles, incluidos los condenados por salida ilegal.
Otro problema que no solamente tiene que ver con el porcentaje de
presos políticos y el hacinamiento en las cárceles, sino que está
directamente relacionado con las violaciones del derecho a la justicia y
libertad individual es la cantidad de ciudadanos que se encuentran en
numerosas prisiones a la espera de juicio, a pesar de que fueron detenidos
hace varios meses y en algunos casos, años, según las informaciones
recibidas.
Así, en la prisión Combinado del Este de La Habana continúan
recluídos y aislados a la espera de juicio dos jóvenes que fueron
fuertemente reprimidos durante las protestas multitudinarias del mes de
octubre de 1993, José A. Pérez y Daniel Santana Quevedo.
También en la cárcel de Quivicán se encuentran desde el 9 de
septiembre de 1993, acusados de "propaganda enemiga" en el área
de mayor seguridad conocida como "El Tiburón", los jóvenes
Antonio Boza Segura, José Ramón Suárez Alvarez, Orlando Conte Capetillo
y José Antonio Díaz Gutiérrez. Las
visitas de familiares de estos detenidos han sido espaciadas cada 60 días.
"Estas medidas son excesivas si se tiene en cuenta que estas
cuatro personas están pendientes de juicio, ya que ni siquiera se les ha
informado la petición fiscal", expresa una nota emitida por los
presos políticos de este penal.
En la prisión de Ciego de Avila se encuentra el ciudadano Mario
Camellón, quien permanece desde hace un año y medio sin juicio por
gritar frente a la sede del Partido Comunista del Municipio de Chambas:
"Abajo Fidel, tenemos hambre".
Camellón se encuentra sometido a 10 horas diarias de trabajo
forzado, a pesar de su crítico estado de salud por padecer de enfisema
pulmonar.
La Comisión Interamericana también fue informada de que en la
prisión de Valle Grande se encuentra Carlos Rollo Sala desde hace dos años
bajo acusación de "propaganda enemiga" sin haber sido
condenado, siendo obligado a convivir con reclusos comunes de alta
peligrosidad. También en esa cárcel se encuentran encarcelados sin juicio
desde noviembre de 1992, Renato Rodríguez Sánchez y Jorge Luis Sánchez
Marrero, acusados de presunta "piratería" al intentar salir del
país por el puerto de Mariel, donde resultaron heridos de bala por
guardafronteras dos de los tripulantes, el propio Jorge Luis Sánchez y la
Sra. Yvette Molina, actualmente en el exilio después de un segundo
intento.
Asimismo, se recibieron informaciones de que fue suspendido el
juicio de Rodolfo Gonzáles Gonzáles, portavoz del Comité Cubano Pro
Derechos Humanos, encarcelado desde el 10 de diciembre de 1992.
Según las informaciones proporcionadas, el juicio que estaba señalado
para el día 28 de enero de 1994 fue suspendido cuando los funcionarios se
percataron que estaba fijado para el día del aniversario del patriota
cubano José Martí.
El Dr. Sebastián Arcos Bergnes, de 63 años de edad,
Vice-Presidente del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos, se encuentra
purgando condena en la Prisión de Ariza, Provincia de Cienfuegos, desde
diciembre de 1992. Según sus
familiares --quienes lo visitaron el 13 de julio de 1994-- Arcos Bergnes
se encuentra en deplorables condiciones materiales, en compañía de
presos comunes, bajo un régimen de pésima alimentación, sin atención médica,
y sometido a constantes presiones psicológicas y amenazas de agresión física.
Aunque recientemente se le cambió de destacamento, en el nuevo cubículo
donde se encuentra no hay iluminación artificial, y es conocido entre los
reclusos como "El Golfo Pérsico", debido al insoportable calor.
Los presos comunes con quienes comparte el cubículo son jóvenes
entre 21 y 30 años de edad que cumplen penas de 15 y 30 años por delitos
violentos, lo que los hace aún más peligrosos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió --durante
el período cubierto por el presente Informe Anual-- la carta de un preso
y considera oportuno citar el contenido en forma textual, ya que refleja
las graves condiciones penitenciarias que imperan en Cuba:
En
el Combinado del Este, donde la capacidad máxima es de unos 3000 presos,
se encuentran hacinados más de 5000.
Unos duermen en el suelo, y la gran mayoría sobre colchonetas de
hierbas sin sábanas ni almohadas. La
falta de higiene, sustentada por la indolencia y el abandono oficial, la
ausencia de productos y medios apropiados para el aseo en general, daña y
pone en peligro constantemente la salud de los reos, que apelan
desesperados a sus familiares para obtener los medicamentos ausentes en el
botiquín del penal. Idéntica
situación presenta la prisión de Guanajay, que retiene a más de 700
presos en unos edificios concebidos para 400 como máximo.
En ambas prisiones, repletas de cucarachas, moscas y ratas, la
población penal se enfrenta a enfermedades contagiosas y al desamparo de
una asistencia médica insuficiente o nula.
Una parte de la población penal en las dos prisiones padece de
sarna y tuberculosis, entre otras enfermedades.
En la distribución de las escasas y pésimas raciones de alimentos
se incluye el método de moler el pescado entero, obligando así a los
presos a tragar espinas, escamas y trozos de hueso.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea poner de
manifiesto que esta denuncia y las otras expuestas a lo largo de este capítulo
constituyen testimonios de las graves condiciones carcelarias y el
tratamiento deliberadamente severo y degradante que otorga el Gobierno
cubano a los presos, hechos que
configuran serias violaciones a los derechos
humanos.
continua...
[1]
Martín Lionel, "Reestructuración sindical en Cuba",
Cuba Internacional, abril 1971, pág. 28-30.
Citado por la CIDH, Séptimo Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Cuba, pág. 155.
[2]
Estatutos de la CTC y Declaración de Principios y Fundamentos,
págs. 1-10.
[3]
CIDH. Diez Años ... op. cit., pág. 327.
[4]
La Secretaría de la CIDH cuenta con el testimonio
--audiovisual-- de una sobreviviente.
[
Indice | Anterior | Próximo ]
|