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Igualmente, es de gran importancia el que el Gobierno
de El Salvador preste su colaboración
para que la Comisión pueda realizar una visita in loco a ese país.
La Comisión ha expresado su interés de realizar dicha visita en múltiples
oportunidades y reitera su disposición para verificar directamente y
conocer de cerca la evolución de la situación salvadoreña relacionada
con la vigencia, promoción y defensa de los derechos humanos.
GUATEMALA
I.
CONTEXTO POLITICO-INSTITUCIONAL
Durante el año 1994, el Gobierno constitucional de Guatemala, cuyo
Poder Ejecutivo preside el Lic. Ramiro de León Carpio, concretó reformas
constitucionales que llevaron a una renovación completa del Poder
Legislativo y de la Corte Suprema de Justicia.
Estas reformas fueron aprobadas en una consulta popular en la que
se abstuvo el 85% del electorado.
En abril de 1994 el asesinato en circunstancias aún no aclaradas
del Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Lic. Epaminondas González
Dubon, bastión del sistema democrático, fue la culminación de una serie
de hechos que provocaron inestabilidad general.
Frente a los mismos el Gobierno decidió no establecer el estado de
emergencia establecido en la Constitución, sino que renovó las
autoridades de la seguridad civil, volviendo a poner las mismas a cargo de
autoridades militares.
Nueve meses después, el 4 de enero de 1995, el Presidente Ramiro
de León Carpio anunció una nueva reorganización general de los
organismos de seguridad, destituyendo al mismo tiempo al Ministro de
Gobernación, al Viceministro del Interior, así como al Director de la
Policía Nacional, y los Jefes de Tránsito, de la Guardia de Hacienda y
de Migración.
En lo que respecta al Poder Legislativo, en agosto de 1994, con una
abstención electoral similar a la de la consulta popular, se renovó el
Congreso Nacional reducido a 80 representantes, obteniendo la primera
mayoría el Frente Republicano Guatemalteco (FRD) que sigue la orientación
del Gral. Efraín Ríos Montt. Una
coalición de los otros partidos logró la Presidencia del cuerpo hasta
diciembre de 1994, cuando con el apoyo de la Democracia Cristiana, el
representante Ríos Montt fue nombrado para ocupar dicho cargo.
En octubre de 1995 se efectuarán elecciones generales, y los
candidatos electos asumirán sus cargos en enero de 1996.
La Corte Suprema de Justicia fue igualmente renovada de acuerdo al
nuevo procedimiento constitucional por el cual el Congreso selecciona sus
miembros de una lista de 25 candidatos propuesta por el Poder Ejecutivo,
por las autoridades universitarias y por los Colegios de Abogados y
Notarios. La nueva Corte
Suprema de 13 miembros está presidida por el Lic. Oscar Barrios Castillo.
El proceso de negociaciones de paz entre representantes del
Gobierno y de la URNG, reiniciado en enero de 1994 por la presente
administración en el seno de las Naciones Unidas, avanzó en este período,
habiéndose logrado un Acuerdo Global de derechos humanos que incluye
entre sus provisiones el despliegue de una Misión de Verificación del
cumplimiento de dicho acuerdo. Esta
Misión comenzó a actuar el 29 de Noviembre de 1994 por un plazo inicial
hasta junio de 1995 y tendrá presencia en todo el territorio a través de
unos 400 miembros entre observadores de derechos humanos, asesores
policiales y militares, y jurídicos.[1]
II.
LOS LOGROS DEL PROCESO
DEMOCRATICO EN GUATEMALA Y LA IMPUNIDAD
No obstante que la CIDH pudo constatar avances del proceso democrático
en Guatemala, éstos se ven amenazados por la persistencia de violaciones
a los derechos humanos en un marco de impunidad.
Esa impunidad se acentúa en una sociedad en donde severa
discriminación y desigualdad social siguen predominando.[2]
La CIDH valora positivamente la apertura de importantes espacios
democráticos de diálogo político en Guatemala.[3] La CIDH presenció en sus misiones de observación durante
1994 en Guatemala, la existencia de un debate amplio y permanente en los
foros políticos, universitarios, periodísticos y comunitarios sobre
temas de gobernabilidad del país y la transformación del Estado, el
sistema electoral, el servicio militar, el régimen fiscal y tributario,
el papel de los partidos políticos, los derechos humanos, la relación
entre derechos humanos y el orden y seguridad ciudadanos.
La CIDH pudo verificar la participación de los medios de
comunicación en el proceso de apertura democrática, en cuanto dichos
medios reflejan concepciones, puntos de vistas diferentes y críticas que
son fundamentales para cimentar las bases del desarrollo democrático y la
protección de los derechos humanos.
La CIDH comprobó además la existencia de un proceso de reformas institucionales --como resultado de los nuevos
espacios democráticos-- que a su vez crea condiciones para impulsar aún
más la expansión de la democracia y la protección a los derechos
humanos. La CIDH
aprecia además la
adopción durante
este período de nuevas
normas en materia penal y procesal,
en particular la puesta
en vigencia --aunque llena de obstáculos-- del nuevo Código
Procesal Penal, y la separación de las funciones de adjudicación,
acusación y de representación del Estado que ahora se distribuyen entre
el Organismo Judicial, el Fiscal General y el Procurador General de la
Nación, respectivamente.
La CIDH llama la atención sobre la reciente aprobación de la
reforma tributaria y la ley estableciendo la figura delictual por el no
pago de impuestos y aportes de seguridad social, paso inicial aunque
importante para mejorar su ingreso fiscal que es el más bajo de la región
(7%). La CIDH considera estas
leyes un logro para fortalecer el cumplimiento de las garantías que el
Estado debe ofrecer para la vigencia de los derechos humanos, tanto para
la seguridad ciudadana como para los derechos mínimos económico-sociales.
Sin perjuicio de los avances señalados, la CIDH expresa su gran
preocupación por la existencia de un patrón de serias violaciones a los derechos humanos, las cuales le han sido presentadas, y
por el marco de impunidad en que éstas ocurren y se multiplican.
Según declaraciones de la Procuraduría de Derechos Humanos a la
CIDH, las ejecuciones extrajudiciales (que no incluyen crímenes comunes)
aumentaron en los primeros diez meses de 1994 a 269 víctimas , frente a
196 para ese período en 1993. Sólo en agosto de 1994 se produjeron 98 de
esas ejecuciones. Según la
misma fuente institucional "los esfuerzos contra la impunidad han
aumentado pero aún con mínimos resultados.
Los casos en que no hay impunidad son excepcionales".
Durante el mismo período de enero a octubre de 1994, dicha
Procuraduría aceptó además como de su competencia 193 denuncias de
amenazas; 122 por abuso de autoridad; 68 de detención ilegal; 40 de
desaparición forzada, y 21 de atentados terroristas.
Recibió también 298 denuncias sobre servicio militar irregular y
81 sobre reclutamiento militar de menores de edad.
La impunidad tiene consecuencias que van aún más allá de los
derechos de las víctimas, creando un clima que afecta la seguridad
ciudadana, promueve la corrupción y es incompatible con el Estado de
Derecho. Numerosos individuos
presentaron quejas a la Comisión respecto a que cualquier autoridad
policial o civil sentía que podía abusar de su autoridad con mínimo
riesgo de ser condenada. Autoridades
gubernamentales sostuvieron a la delegación de la CIDH que efectivamente
así ocurría.
III.
TEMAS DE ESPECIAL
IMPORTANCIA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Con ocasión de su visita a Guatemala la CIDH tuvo además la
oportunidad de cubrir un conjunto de temas sobre derechos humanos de
especial importancia, respecto de los cuales se pronuncia a continuación.
1)
El derecho a la vida sigue siendo violado regularmente en un
contexto general de impunidad. Las
mencionadas 269 denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales (fuente
Procuradoría de los Derechos Humanos, datos enero a octubre 1994) son
además de trágicas, especialmente preocupantes porque muchas de ellas
siguen la pauta de asesinatos selectivos de autoridades, líderes
comunitarios, sindicales, universitarios, de derechos humanos, etc.,
buscando la atemorización general y el cierre del proceso de apertura
constitucional y democrática.
Magistrados judiciales e investigadores policiales que investigaban
o tenían a su cargo casos relacionados con fuerzas militares o de
seguridad han sido también víctimas de asesinatos, en circunstancias que
hacen sospechar venganzas contra ellos por haber asumido
profesionalmente el cumplimiento de su deber y el consiguiente
atemorizamiento de sus colegas.
La Comisión ha recibido denuncias en el sentido de que tal ha sido
el caso de los asesinatos del mencionado Lic. Epaminondas González Dubon,
Presidente de la Corte de Constitucionalidad, y del Lic. Edgar Ramiro
Elias Ogaldez, Juez con diez años de magistratura en Mixco y
Chimaltenango quien fue muerto el 18 de agosto de 1994, después de haber
sido seguido y amenazado. El
Juez Ogaldez estaba procesando varios casos en que estaban involucrados
ex-miembros del Ejército, y había ordenado el auto de prisión de uno de
ellos. A su vez,
investigadores del asesinato del Juez Ogaldez sufrieron amenazas telefónicas
y vigilancia.
Durante este período la CIDH solicitó medidas cautelares al
Gobierno de Guatemala para preservar la vida y seguridad personal de
distintas personas, entre ellos los Magistrados de la Sala Tercera de la Cámara
de Apelaciones, Lic. MARIO SALVADOR JIMENEZ, Lic. MARIA EUGENIA VILLASEÑOR,
y Lic. HECTOR RAÚL ORELLANA, quienes habían sido objeto de amenazas
contra su vida, en conexión con casos bajo su jurisdicción en que estaba
involucrado personal militar, entre otros el del asesinato de la antropóloga
Myrna Mack. La magistrada
Villaseñor debió salir del país. De vuelta en Guatemala, la nueva Corte
Suprema decidió su traslado a la Corte de Apelaciones con sede en la
ciudad de Antigua.
El 12 de Octubre de 1994 fue ejecutado extrajudicialmente el
Comisario César Augusto Medina Mateo, quien era comandante de la Fuerza
de Seguridad Civil (FSC) y fue jefe departamental de la Policía Nacional
en el Departamento de El Quiche. Dicho
comisario, según informaciones de compañeros de trabajo, había
desmilitarizado la policía de dicho departamento.
Igualmente fue responsable de las órdenes de detención contra
jefes y patrulleros de Autodefensa Civil sindicados de ser los
responsables materiales de la muerte del Lic. Carpio Nicolle.
2)
Frente al inminente comienzo del proceso electoral de 1995, el
derecho a elegir y a ser elegido en elecciones auténticas y libres, con
igualdad de acceso a las funciones públicas, requiere especiales garantías
La CIDH recomienda tomar medidas en el más corto plazo posible
para la vigencia de ese derecho. Dichas
medidas deberían incluir:
- el desarrollo de un sistema de documentos de identificación
confiable;
- avanzar en la centralización de los Registros Civiles en el
Tribunal Supremo Electoral otorgando, mientras tanto, facilidades a dicho
Tribunal para colaborar con los Registros Municipales;
- desarrollar programas de educación cívica para asegurar la
participación más plena;
- establecer la sujeción de las fuerzas de seguridad civil al
Tribunal Supremo Electoral durante el proceso electoral;
- asegurar, sin exclusiones, el derecho de los ciudadanos y
distintas corrientes de opinión a postularse a cargos públicos, de
acuerdo con normas dirigidas a asegurar dicha participación, e.g.
autorizando a los Comités Cívicos departamentales a presentar candidatos
de sus departamentos al Congreso Nacional.
La CIDH llama a confirmar y mantener la independencia de los
organismos de supervisión electoral, proveyéndole además de los medios
adecuados.
3)
Las leyes laborales en Guatemala y en especial en las zonas
rurales son violadas masivamente sin que existan organismos eficaces, sea
administrativos o judiciales que faciliten la aplicación de la ley y la
solución pacifica de los conflictos[4]
La CIDH constató que en gran número de sectores agrícolas no se
respetan las leyes laborales, en especial de sindicación y de salarios y
de condiciones mínimas de trabajo. La
propia Ministra de Trabajo fue citada en la prensa en 1993 indicando que
la mayoría de las plantaciones cafetaleras no pagan el salario mínimo.
Las condiciones de trabajo son aún peores para los varios
centenares de miles (las
cifras varían entre doscientos y trescientos mil) de trabajadores
temporarios que bajan a la costa con sus familias para períodos de
cosecha. La CIDH recibió
información de expertos internacionales indicando que en algunas zonas,
sobre todo en fincas algodoneras, las condiciones son las peores de todos
los países miembros de la OEA. En
cambio, las condiciones parecen haber mejorado últimamente en los
ingenios azucareros.
Los asesinatos y persecución de líderes sindicales y la falta de
investigación efectiva de los mismos contribuyen a una creciente fricción
e inseguridad en áreas rurales. En varios departamentos de Guatemala los
campesinos, frente a la inefectividad de los servicios del Ministerio de
Trabajo y de la justicia para defender el imperio de la ley, realizan
actualmente decenas de ocupaciones de fincas.
Estas medidas "de hecho" excepcionales en defensa de los
derechos laborales, generan a su vez una escalada por parte de los
propietarios que en base a querellas por usurpación o similares, y a fin
de reprimirlos, movilizan la fuerza pública.
En un país en que la impunidad es la regla general, los excesos en
la represión y el descontrol de la fuerza pública llevan a violaciones
de los derechos humanos, comprometiendo los mismos y la responsabilidad
internacional del Estado.
La CIDH constató, sobre la base de las informaciones recibidas
sobre conflictos laborales, la necesidad de reforzar instituciones como
los servicios de vigilancia, mediación y negociación del Ministerio de
Trabajo, la justicia laboral y otros organismos judiciales.
La Comisión no condona el uso de medidas extralegales para la
solución de conflictos, pero considera que el mejor preventivo de las
mismas es el adecuado funcionamiento de aquellas instituciones, que la
Comisión ha comprobado son débiles e inefectivas.
La CIDH actualmente tramita una gravísima denuncia de asesinato de
tres campesinos en la finca La Exacta, como resultado de acciones
policiales. Durante la última
visita la Comisión recibió nueva y valiosa información que ayudará en
la investigación del caso. A título ilustrativo y sin prejuzgar sobre el
caso, la Comisión fue informada por el Gobierno y los peticionarios que
el informe oficial emitido poco después de los hechos que sostenía que
los campesinos habrían herido a bala a varios policías era infundado.
Averiguaciones con las autoridades confirmaron la inexactitud de
aquella versión.
La CIDH conoció también algunos casos ejemplares en que la acción
de organismos del Estado, con el apoyo de la Procuraduría General, han
logrado soluciones positivas que deben multiplicarse y profundizarse.
También fue informada de las acciones del Gobierno para mejorar la acción
de la Inspectoría General del Trabajo del Ministerio del ramo, la cual
entre enero y agosto de 1994 ha recibido 1.221 denuncias, realizado 3.249
inspecciones de oficio e iniciado 199 juicios punitivos.
Igualmente anota la CIDH que fueron inscritas 57 organizaciones
sindicales oficialmente desde noviembre de 1993 cuando el actual Gobierno
simplificó y aceleró el procedimiento respectivo.
4)
La impunidad puede ser reducida por una firme aplicación del
nuevo Código Procesal Penal en vigencia desde julio de 1994, y un
reforzamiento de la independencia del Organismo Judicial y del Ministerio
Público
El nuevo Código Procesal Penal tiene como características
esenciales:
- la implantación del
sistema acusatorio;
- el establecimiento
del juicio oral;
- la nueva organización
judicial penal;
- la investigación a
cargo del Ministerio Público;
- la implantación del
Servicio Público de Defensa;
- la desjudicialización
de casos que pueden ser resueltos por otros medios;
- la concentración de
recursos para combatir las conductas criminales que
provocan
mayor daño social;
- la modificación e
introducción de medios de impugnación;
- procedimientos
especiales para categorías como narcoactividad y delitos
contra el
medio ambiente;
- el control judicial
sobre la ejecución de las penas;
- el ingreso de la
cuestión civil al procedimiento;
- sistema bilingüe
para las actuaciones en zonas indígenas;
- modificaciones al Código
Militar.
El fuero militar desaparece parcialmente. En casos de delitos
comunes cometidos por militares o delitos militares conexos con delitos
comunes, la investigación estará a cargo del Ministerio Público.
Será juzgado por un tribunal civil, aunque con jueces militares.
La Auditoría de Guerra es sustituida por el Juzgado Militar de
Instrucción, el cual desempeñará un papel equivalente al de los jueces
de primera instancia, controlando la actuación del Ministerio Publico en
esos casos.
La nueva Ley otorga al Ministerio Público un rol protagónico en
la administración de Justicia. Preside
el proceso de investigación, obtiene las pruebas y promueve el juicio
hasta llevarlo a sentencia.
Existen grandes dificultades para la implementación del nuevo
sistema procesal penal. Sólo
ocho causas habían sido procesadas a fines de 1994 de acuerdo al nuevo
procedimiento oral y público.
La CIDH se informó en entrevista con el Presidente de la Corte
Suprema de los intentos y avances en la reforma del Poder Judicial, con el
propósito de fortalecer la probidad de la función judicial, su servicio
al público y el cumplimiento oportuno de los trámites judiciales.
La Comisión verificó que la impunidad imperante surge en buena
medida de la ineficacia con que policías, jueces, fiscales y auxiliares
de justicia actualmente ejercen sus funciones, esenciales al orden y
seguridad general. Medidas
positivas como el aumento de recursos a esas entidades, la reforma del
procedimiento penal, del Organismo Judicial y la nueva configuración del
Ministerio Público se ven afectadas por ataques graves y aún asesinatos
de jueces, policías y servidores del orden que tratan de cumplir su deber
en el marco de la ley.
5)
Los servicios públicos de seguridad no están organizados ni
cuentan con los medios para mantener el orden y respetar los derechos
humanos
El entrenamiento, equipamiento y remuneración adecuadas de la
policía, bajo el control de las autoridades civiles, es indispensable
para la seguridad que el Estado debe proveer y garantizar a la población. La CIDH tomó conocimiento de distintos planes de reforma
considerados por las autoridades con el objeto de crear una policía
moderna y eficaz que dé seguridad a la ciudadanía y respete los derechos
de la población. La CIDH
durante su permanencia en Guatemala tuvo la oportunidad de observar la
disposición del Ejecutivo y del Congreso de otorgar recursos mayores a
una función que todos coinciden necesita imperiosamente mejores equipos y
personal.
En ese sentido la CIDH ve con preocupación el crecimiento
incontrolado de las policías privadas que más que duplican en número la
policía nacional. Estas
policías privadas en general son integradas por ex-personal militar.
Frente a la debilidad de la seguridad ofrecida por el Estado, las
policías privadas ejercen su tarea teniendo como objetivo principal no el
cumplimiento de la ley, sino la defensa de la vida y bienes materiales de
un sector de la población, violándose así la obligación del Estado de
garantizar la igualdad de garantías.
El control es prácticamente inexistente y las autorizaciones para
operar se otorgan de manera inorgánica, pues pueden ser aprobadas por el
Ministerio de Gobernación, por el Ministerio de Defensa, y aún por
organismos que regulan empresas comerciales comunes.
6)
La acción de los CDVCs.(ex PACs.) ha establecido una policía
local militarizada fuente de violaciones e inseguridad, y sin control
estatal adecuado
La CIDH, tal como lo señala en sus informes anteriores,[5]
continúa viendo con seria preocupación la existencia de alrededor de
medio millón de personas organizadas militarmente en las PACs (o Comités
de Autodefensa Civil), con capacidad de acción armada sin el control
efectivo del Estado. Más aún, la Comisión considera necesaria su disolución.
La experiencia de otros países muestra que, cuando se superan las
situaciones de insurgencia que dieron lugar a la creación de ese tipo de
organizaciones, las mismas pueden convertirse en un grave obstáculo a la
paz interna al ser factores de caos e ilegalidad.
La CIDH ha comprobado nuevamente en sus entrevistas en todo el país
que las patrullas de autodefensa son un elemento de violación de derechos
humanos y de aumento de la inseguridad social, y que sin ejercer su
pretendida función de policía, impiden la acción y el fortalecimiento
de las policías nacional y municipales.
El Estado que las ha impuesto y armado es incapaz de controlar su
impunidad y tiende a protegerlas cuando las mismas abusan de su autoridad.
El Gobierno justifica la "razón de existir" de las
patrullas --e implícitamente el riesgo de violaciones que su magnitud y
descontrol implican-- en su nota a la CIDH del 29 de diciembre de 1994[6]
que defendiendo su existencia señala:
El
Gobierno de Guatemala está realizando los mayores esfuerzos para poner
fin al enfrentamiento armado interno,
mediante los mecanismos del diálogo y la negociación política con la
URNG; a la fecha dicho proceso se encuentra muy avanzado esperándose
poder firmar los acuerdos de paz firme y duradera lo más pronto posible.
Cuando esto suceda, la subversión deponga las armas, sus
integrantes se desmovilicen y se reintegren a la vida civil, los CVDC ya
no tendrán razón de existir, por lo que serán disueltos ya sea en forma
natural o con la intervención de las
autoridades....
Sin embargo en la misma fecha en otra nota[7],
el Gobierno sostiene:
Este
confrontamiento interno con grupos al margen de la ley, se adecúa a la
definición de disturbios interiores conforme al Derecho
Internacional y por lo tanto son inaplicables los Convenios de Ginebra y
sus Protocolos I y II, relacionados con amenazas a civiles en tiempo de
conflicto interno.... Guatemala no confronta actualmente ninguna
situación de conflicto armado interno...
La existencia de más de medio millón de patrulleros organizados y
armados, que el Estado es incapaz de controlar y que son una amenaza
constante a la tranquilidad y la seguridad civil no puede ser justificada.
También se ha pronunciado la Comisión respecto a la posible
transformación de las PACs en comités voluntarios de desarrollo civil:
"La Comisión entiende que cualquier transformación debe
hacerse 'en el marco de una sociedad democrática', es decir dependientes
de y respetando a las autoridades civiles, dando la posibilidad previa a
los habitantes de cada aldea, cantón o municipalidad de expresar su
voluntad democráticamente respecto a su disolución o su transformación;
y sin otorgar a estos Comités privilegios discriminatorios frente a otras
asociaciones civiles... Sin embargo, dado el poder discrecional y el
historial de abusos que han ejecutado las patrullas, cualquier
transformación desde la presente posición de poder de esos grupos
armados requerirá reglamentación y medidas sumamente estrictas para que
ese nuevo nombre no oculte y recubra la continuidad de poder ilegal y
atentatorio a los derechos humanos que ellas constituyen".[8]
7)
Existe un cambio positivo en la situación de derechos humanos
de las llamadas "Comunidades de Población en Resistencia"(CPR)
en el Ixcán y la Sierra de El Quiché
La Comisión verificó la situación de las CPR, teniendo en cuenta
sus propias recomendaciones en el informe publicado en junio de 1994.
La Comisión comprobó un cambio positivo concretado en la ausencia
de ataques y destrucción, y en un respeto creciente a las libertades de
circulación, comercio y expresión de sus poblaciones.
Según las informaciones entregadas a la CIDH, la normalización de
dichas poblaciones civiles avanza progresivamente.
En el área de la Sierra la Comisión recibió algunas denuncias
sobre la hostilidad de patrullas de autodefensa y la conducta de algunos
efectivos militares. La CIDH
presentó tales quejas y recibió seguridades de las autoridades militares
que los derechos de dichas poblaciones serán respetados.
La CIDH recibió en su visita a representantes de un grupo de unas
100 familias residentes del
Petén que se autoconsideran parte de las CPR. Además de las denuncias
por maltratos y persecuciones durante el período del conflicto, reclaman
actualmente solución a su problema de reasentamiento y ser respetados por
las fuerzas militares y patrullas de defensa vecinas, como corresponde a
su condición de población civil.
8)
El retorno y reasentamiento de los refugiados por el conflicto y
de los desplazados internos se sigue concretando, pese a las dificultades
y desconfianzas que subsisten
Seis mil refugiados retornaron organizadamente en 1994 a Guatemala,
bajo la coordinación de CEAR (Comité Especial de Ayuda a Refugiados y
Desplazados) y organizaciones gubernamentales y privadas. Los acuerdos
realizados con los refugiados incluyen el apoyo para recuperar u obtener
tierras, créditos y provisiones. La implementación de esos acuerdos ha
tenido logros importantes, aunque enfrenta también serias dificultades
por falta de recursos, lentitudes burocráticas y fundamentalmente por la
dificultad de asegurar tierras aptas para los reasentamientos.
La CIDH fue informada de problemas de tierras agravados por
inseguridad jurídica inmobiliaria y los desplazamientos de poblaciones
ocurridos a causa del conflicto. La
CIDH discutió con CEAR, FONAPAZ y COPREDEH los distintos aspectos
involucrados en la necesidad de encauzar apropiadamente dichos conflictos,
de modo de obtener satisfacciones adecuadas a los daños sufridos por las
poblaciones correspondientes.
Comisiones técnicas han sido creadas representando los distintos
intereses a fin de ir facilitando la solución de conflictos.
La CIDH pudo analizar el trabajo de una de ellas, la referida a la
propiedad de "Los Cimientos" en la Sierra del Depto. de Quiché,
y la seriedad con que efectúa su tarea que espera se concrete
satisfactoriamente en un futuro muy cercano.
Los retornados de las zonas visitadas por la CIDH presentaron la
situación económica y social existente y lo imperativo de contar con
suministros e implementos agrícolas y financieros, así como tener acceso
a educación y salud básica.
9)
Contribuye a la inseguridad general la actividad de grupos
terroristas
La CIDH ha presentado en sus informes anteriores su posición sobre
las actividades de grupos armados irregulares.
La CIDH condena la delincuencia y terrorismo practicados por los
grupos insurgentes y reconoce el derecho y deber de un Estado democrático
y constitucional de combatirlos con todo el rigor de la ley pero dentro
del marco legal y usando métodos consistentes con un Estado de derecho.
Entre los varios atentados, se señalan los mas notorios:
Extorsiones y apropiación ilegal:
La Comisión recibió también información sobre apropiación por
la guerrilla de alimentos de milpas de la Aldea Vi Tzitze a 9 Kms. de
Chajul.
En mayo 1994 acusaciones de la Cámara Empresaria CACIF de que la
guerrilla había exigido bajo amenazas $88.000 de distintos propietarios
rurales, fueron confirmadas por la URNG. (Prensa Libre, mayo 11).
La Comisión recibió información sobre tentativas de secuestro de
familiares de finqueros a cambio de extorsiones monetarias. (Finca San
Francisco Los Salamares, Chiquimulilla, Santa Rosa).
El 14 de agosto de 1994 la guerrilla atacó el destacamento de
Chupol, provocando 3 muertes e hiriendo a 23 personas (12 soldados y 11
civiles heridos y 2 soldados y un civil muertos).
El 3 de septiembre la guerrilla dio muerte al Subteniente Amarild
Sanán Hernández, después de que el mismo fuera detenido e inhabilitado
para continuar disparando, cerca de la Aldea Patzaj, Municipio de
Comalapa, Chimaltenango.
La guerrilla ha también volado torres eléctricas, perjudicando
ese servicio público en varias zonas del interior.
Reiterando lo señalado en sus informes anteriores, y teniendo en
cuenta lo indicado arriba, la Comisión puede afirmar que la conclusión
exitosa de las conversaciones de paz actualmente en proceso entre el
Gobierno y los representantes de la URNG contribuirán a la creación de
condiciones más favorables a la plena vigencia de los derechos humanos en
Guatemala.
Basa la Comisión su consideración anterior en distintas razones.
En primer lugar, la inexistencia de confrontación armada por
aislada que sea, reduce la posibilidad de daños colaterales a la población
civil y de represalias contra ella.
Pero por otra parte es público y notorio que la subsistencia de
focos guerrilleros es utilizada como argumento por quienes pretenden
mantener la actual militarización de las áreas rurales y de sectores
importantes de la vida guatemalteca, creando temor generalizado,
reduciendo el poder del Gobierno civil, obstaculizando la labor de la
justicia, impidiendo el normal reasentamiento de los desplazados y
refugiados y, en fin, saboteando el pleno goce de los derechos humanos de
los guatemaltecos desde distintas áreas del Estado.
RECOMENDACIONES DE LA CIDH Y
SU CUMPLIMIENTO
Durante su visita a Guatemala en diciembre 1994 la Comisión recibió
de COPREDEH un informe sobre el cumplimiento de sus recomendaciones, así
como de las que formulara la experta especial para Guatemala de las
Naciones Unidas Dra. Mónica Pinto.[9]
En dichos documentos informa el Gobierno que ha girado
instrucciones o tomado algunas medidas para asegurar la mayor vigencia de
los derechos humanos. La CIDH aprecia el esfuerzo realizado, aunque como
surge del informe anterior los resultados son aún incipientes e
insatisfactorios. La CIDH
confía en que el Gobierno de Guatemala profundizará dichas medidas, e
insiste en el completo cumplimiento de las 44 recomendaciones que
formulara en su Informe Anual 1993 de marzo de 1994, ya que se mantienen
los problemas y situaciones que llevaron a formularlas.
[1]
La CIDH ha establecido relaciones directas de cooperación con
la MINUGUA, a la que ha entregado copia de todos sus
informes generales y de casos individuales sobre Guatemala
publicados en el período 1980-1994. La CIDH ha hecho un llamado a las
Partes y a todos los sectores del pueblo guatemalteco a extender su más
estrecha colaboración a quienes integran esta Misión. (CIDH OEA, Comunicado de Prensa.
Guatemala, 15 de diciembre de 1994).
[2]
Ver CIDH "Cuarto Informe..." citado. Cap.I y III.; y
CIDH. Informe Anual 1993, Cap. IV. Guatemala, Sección II.
[3]
La CIDH realizó dos misiones de observación in
loco a Guatemala en 1994, una en marzo que enfocó fundamentalmente
la situación de las Comunidades de Población en Resistencia (ver
Informe Especial OEA Ser.L/V/II.86, junio 1994 ) y otra en diciembre
(ver Comunicado de Prensa Nº 27 al final de este Informe Anual 1994).
[4] Ver Cuarto Informe...citado, Cap. IX, Sec. sobre Libertad
Sindical, Derechos y Justicia Laboral.
En sus visitas durante 1994 la Comisión ha confirmado que
subsisten la mayoría de los problemas allí indicados.
[5]
CIDH. "Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Guatemala" OEA/SER.L/V/II.83, e "Informe Anual
1993" Cap. IV. OEA/SER.L/V./II.84.
[6]
Nota M12-OEA-D.1.2 N.962.94 del 29 de diciembre de 1994.
[7]
Nota M12.OEA-D.1.2. Nº 964-94 del 29 de diciembre de 1994.
[8]
CIDH. Informe Anual 1993. Capítulo IV. p.449.
[9]
U.N. Consejo Económico y Social. E/cn.4/1994/10.
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