INFORME Nº 10/95
CASO 10.580
ECUADOR 12 de septiembre de
1995
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una
comunicación el 29 de agosto de 1988, en la que se alega que:
El 14 de octubre de 1985, Infantes de Marina entraron a la casa de
Elena Ortiz en la Isla Piedad Esmeraldas, donde estaban jugando naipes
algunos jóvenes (alrededor de las 4:00 a.m.).
Bajo el pretexto de revisar sus documentos personales, los marinos
detuvieron a las siguientes personas:
Manuel Stalin Bolaños Quiñonez, William España Ordóñez, Miguel
Mosquera Betancur, Bonifacio Angulo Ordoñez.
Los tres últimos fueron puestos en libertad al día siguiente.
Ellos dijeron que los marinos los llevaron a (Puerto) Balao en
Esmeraldas y allí los dividieron. A
Manuel lo llevaron a otra parte y desde ese momento no tuvieron más
noticias de él. Los
familiares del señor Bolaños trataron de interponer recursos de habeas
corpus, pero éstos fueron rechazados. El 13 de julio de
1990, la Comisión inició la tramitación de este caso y solicitó al
Gobierno de Ecuador que suministrase información pertinente a los hechos
materiales de la denuncia, dentro de un plazo de 90 días.
2.
Según la información presentada ante la Comisión por los
peticionarios en agosto de 1988 y en junio de 1990, los familiares y otras
personas habían comenzado a solicitar información sobre el paradero de
Manuel Bolaños al anochecer del día en que fue detenido.
Se dirigieron a las autoridades de la Armada y de la base naval de
Balao, las autoridades portuarias de Balao, el Ministro de Gobierno y el
Ministro de Defensa. El 19 de
noviembre de 1985 enviaron un telegrama a los Ministros de Gobierno y de
Defensa y a los jefes del Servicio de Investigación Criminal y de
Seguridad Policial, en el que solicitaban que se investigase la desaparición
de Manuel Bolaños. Otro
telegrama, fechado el 6 de noviembre de 1986, fue dirigido a los Ministros
de Gobierno y de Defensa. Las
peticiones de habeas corpus fueron presentadas ante el alcalde de
Esmeraldas, y se elevaron además peticiones ante la Comisión Especial
sobre Derechos Humanos del Congreso Nacional el 6 de enero de 1987, y ante
el Tribunal de Garantías Constitucionales el 21 de abril de 1988.
Las peticiones de habeas corpus fueron denegadas.
Una de ellas, presentada por la madre del señor Bolaños el 8 de
enero de 1986, todavía estaba pendiente el 6 de enero de 1987.
Todas estas diligencias habían sido infructuosas para conseguir
información. En 1987 y 1988,
se presentaron peticiones individuales, sin obtener resultado alguno, ante
el Juez de la Tercera Zona Naval, en las que se solicitaba autorización
para examinar el expediente del caso y las sentencias que se hubiesen
pronunciado al respecto.
3.
El 24 de septiembre de 1990, la Comisión recibió información
adicional de los peticionarios, la que puede resumirse así:
a.
En el momento de su detención, Manuel Bolaños tenía 22 años de
edad, soltero y albañil de profesión.
Los peticionarios alegan que fue arrestado ilegalmente por los
Infantes de Marina ‑‑miembros de un grupo especial de
investigaciones‑‑ y detenido en Isla Isabel, Esmeraldas.
Alegan además que fue torturado y que falleció "por efectos
del interrogatorio" mientras estaba bajo la custodia de los agentes
estatales el 14 de octubre de 1985. Los peticionarios afirman que el 9 de junio de 1987 se
enteraron de la muerte del señor Bolaños.
Los peticionarios comunicaron a la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas la desaparición de Manuel Bolaños, y en esa fecha,
la Comisión de Derechos Humanos transmitió la respuesta recibida del
Gobierno. Según lo allí
expuesto, el señor Bolaños había fallecido y el 29 de octubre de 1985
se había iniciado una investigación sobre las circunstancias y posible
responsabilidad.
b.
Los peticionarios declaran que el señor Bolaños había sido
detenido en relación con una investigación sobre el asesinato del
teniente Arturo Sotomayor, ocurrido el 12 de octubre de 1985 en la base
naval de Bala La investigación
estuvo a cargo de agentes de inteligencia naval y de dos criminólogos
policiales. Los peticionarios
fundamentan su argumento en lo que describen como la declaración del 19
de octubre de 1987 hecha por el Comandante de la Estación Naval, Gracián
Villota, ante el Juzgado Penal Militar de la Tercera Zona Naval. (Los peticionarios citan la declaración, pero no presentan
copia de la misma). El señor
Vélez Carriel, sospechoso del caso y detenido en Balao, había admitido
su participación a las 11:00 p.m. del 15 de octubre, habiendo incriminado
a terceros, entre ellos al señor Bolaños.
Se montó una operación a la 1:00 a.m. del 16 de octubre para
capturar a los inculpados. Estas
aseveraciones se basan en la declaración del 19 de octubre antes
mencionada y la comunicación ESTESM-GVM-001-S a la que se hace referencia
más adelante. Los
peticionarios citan el texto de lo declarado por el Comandante Villota el
19 de octubre de 1987, según el cual éste había seguido, en otro jeep,
al grupo que llevó a cabo la maniobra en otro jeep, acompañado del
oficial Carlos Romero y un oficial de policía de Quito.
Los peticionarios informan que en lo que ellos describen como
comunicación oficial número ESTESM-GVM-001-S, del 20 de octubre de 1985,
el Comandante Villota había escrito al comandante de la Tercera Zona
Naval que Manuel Bolaños, alias "Pedrito", había sido detenido
el 16 de octubre a las 4:00 a.m., en virtud de haber sido acusado de
participar en el asesinato del oficial Sotomayor. Tras haber sido identificado por el señor Vélez, el señor
Bolaños fue sometido a un interrogatorio por el oficial Morales y agentes
de inteligencia. (Los
peticionarios citan la comunicación, pero no proporcionan copia de la
misma).
c.
También se hizo referencia, pero no se presentó copia, a una
declaración hecha por el Comandante Naval Hugo Unda Aguirre el 21 de
diciembre de 1988 [donde se señala que asumió su cargo el 7 de noviembre
de 1985, casi un mes después del asesinato del oficial Sotomayor] en la
que menciona una operación de emergencia que tuvo lugar en Esmeraldas en
respuesta al homicidio de Sotomayor.
Se adoptaron medidas especiales de seguridad, en la creencia de que
en la zona habían actividades revolucionarias y personas armadas, y que
dichas personas habían cometido el homicidio.
Según cita de los peticionarios, la declaración describe el
fuerte sentido de compañerismo que priva en la Armada y la consecuente
necesidad que todos han sentido de investigar rigurosamente el homicidio
de Sotomayor para proteger "el honor de la institución".
Los peticionarios informan que en la declaración, el Comandante
Unda Aguirre reconoce que los factores antes mencionados contribuyeron a
una "pequeña" exageración en lo que concierne a la seguridad.
Señala, no obstante, que se habían instaurado los procesos
legales para corregir las exageraciones, y que "existía una justicia
militar para frenar cualquier tipo de exageraciones" que pudieran
haber por parte de oficiales de los escalones jerárquicos menores.
d.
Los peticionarios hacen notar que en su declaración del 19 de
octubre de 1987, el Comandante Villota afirma que, aproximadamente entre
las 4:15 a.m. y las 4:30 a.m. del 16 de octubre de 1985, pasó por la
segunda plataforma de la base (un área administrativa) y se percató de
que había tres detenidos acostados boca abajo, con las manos amarradas a
la espalda, en un charco de agua formado por la intensa lluvia que caía
en esos momentos. Temiendo
que se ahogasen, ordenó que se los cambiara de posición.
e.
Los peticionarios afirman que en la comunicación oficial
ESTESM-GVM-001-S, el Comandante Villota escribió que según los informes
recibidos, el señor Bolaños falleció "por efectos del
interrogatorio" y que los agentes que habían estado a cargo de dicho
interrogatorio habían enterrado de inmediato el cadáver.
Los peticionarios citan el texto de la declaración del 19 de
octubre de 1987 del Comandante Villota según el cual éste recordaba
haber sido informado del deceso acaecido a las 11:00 a.m. del 16 de
octubre por el Comandante Assan, quien había recibido la información del
oficial Morales a las 6:30 a.m. En
la declaración se señala que el Comandante Villota telefoneó
seguidamente a la base de Balao, pero ya no encontró al oficial Morales,
quien se había marchado a Quito. Cuando
el Comandante Villota preguntó qué se había hecho con el cadáver, se
le informó que había sido enterrad
El Comandante Villota interrogó al Comandante Assan respecto al
lugar donde se había enterrado y éste le respondió que los autores del
hecho habían dicho: "No lo sé" o "No me acuerdo porque no
conozco el bosque". Los
peticionarios citan la declaración del 19 de octubre de 1987 del
Comandante Villota pero no presentan copia de la misma.
f.
Los peticionarios declararon que se había iniciado un juicio penal
militar para investigar las circunstancias del deceso del señor Bolaños.
Los peticionarios afirman que en la orden de iniciar el juicio, el
Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval había dejado constancia de
que según su información, el señor Bolaños había sido capturado el 15
de octubre de 1985 en relación con la acusación del señor Vélez
Carriel. Su muerte acaeció cuando miembros de inteligencia naval se
disponían a interrogarlo. Se
desconocía la causa del deceso. El
Juez dispuso, entre otras medidas, que se realizase una autopsia. Los peticionarios apoyan sus declaraciones en la orden de
iniciación del juicio penal, pero no proporcionan copia de la misma.
g.
Una vez que el Comandante Villota se enteró del deceso y del
entierro, según los peticionarios, consultó a terceros sobre la manera
de manejar la situación. Los
peticionarios afirman que la comunicación ESTESM-GVM-001-S registra que,
dada la "situación tan difícil y comprometedora", el
Comandante Villota había consultado a Ricardo Gutiérrez, el Jefe Político,
quien le aconsejó que lo mejor era dejar el cadáver donde estaba,
desaparecerlo y guardar absoluto silencio sobre el asunto.
(Los peticionarios citaron esta comunicación pero no
proporcionaron copia de la misma).
h.
Los peticionarios alegan que el señor Gutiérrez aconsejó que, en
vista de la situación, y de que la población estaba inquieta por la
"serie de allanamientos y detenciones ilegales" que tuvieron
lugar desde el asesinato de Sotomayor, lo mejor era dejar el cadáver
donde estaba. Según los
peticionarios, el razonamiento del señor Gutiérrez fue el siguiente:
con cualquier otra forma de manejar la situación se corría el
riesgo de sacar los hechos a la luz pública; al efectuar una autopsia se
revelaría la verdadera causa del deceso, y cualquier maniobra que se
hiciera con posterioridad era fácilmente identificable y por lo tanto más
comprometedora. Los
peticionarios apoyan su alegato en la declaración del 19 de octubre de
1987 del Comandante Villota pero no proporcionan copia de la misma. Sostienen los peticionarios que el consejo del Jefe Político
de mantener oculto el cadáver porque una autopsia revelaría la causa
verdadera de la muerte es pertinente porque conduce a la conclusión de
que el señor Bolaños murió por efectos de la tortura.
Sostienen además que su participación demuestra la disposición
de las autoridades de oscurecer los hechos y de otorgar impunidad efectiva
a quienes los cometieron.
i.
Los peticionarios declararon que el Dr. Romero Herrera había
recibido instrucciones de obtener un informe forense falso, lo que logró
mediante un soborno. Alegan
que se pagó la suma de $200,000 (sucres) por dicho informe falso y que el
Comisario de Policía Perlaza, de Esmeraldas, firmó dicho informe.
Los peticionarios apoyan sus afirmaciones en la declaración del 19
de octubre de 1987 del Comandante Villota pero no proporcionan copia de la
misma.
j.
Los peticionarios alegan que el Comandante Villota hizo por lo
menos cuatro declaraciones oficiales sobre los hechos relacionados con la
aprehensión, detención y muerte de Manuel Bolaños, tres de las cuales
habían sido dirigidas por el Juez Romero Herrera de la Tercera Zona
Naval. Alegan que se le ordenó
modificar el primer informe, y que luego se le ordenó destruirlo, así
como otros que redactó. Los
peticionarios afirman que, en una instancia, se le ordenó al comandante
sustituir un informe por uno que había redactado el oficial Pimentel.
Fue el informe falsificado, afirman los peticionarios que dijo el
comandante, el que se empleó para iniciar el juicio penal.
Las aseveraciones de los peticionarios se basan en un texto que
citan como parte de la declaración del 19 de octubre de 1987 del
Comandante Villota.
k.
Los peticionarios recuerdan, a partir de la información mencionada,
que dos criminólogos policiales participaron en la investigación de
Sotomayor. Citan que en la
declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota se recoge
que estos dos agentes fueron incorporados al equipo especial de
investigación. Afirman los
peticionarios que estos dos agentes policiales intervinieron en el
interrogatorio del señor Bolaños y que debían tener información sobre
las circunstancias de su muerte. No
obstante, respondiendo a una consulta del Tribunal de Garantías
Constitucionales, el Ministro de Gobierno declaró que la policía no había
intervenido en el caso del señor Bolaños y que por lo tanto no podía
suministrar información alguna. Los
peticionarios basan su alegato en la respuesta del 10 de abril de 1986 del
Ministro de Gobierno al Tribunal de Garantías Constitucionales pero no
suministran copia de la misma.
l.
Los peticionarios hacen notar la participación del Dr. Carlos
Romero Herrera en varios aspectos del caso.
Fungió como juez en la iniciación del juicio penal tras la muerte
del señor Bolaños. En la
orden de iniciación del juicio, informan los peticionarios, el Dr. Romero
había solicitado que se efectuase una autopsia.
A pesar de esta orden, sostienen los peticionarios que nunca se
hizo la autopsia y que, en su lugar, el Dr. Romero consiguió un informe
forense falso. Los
peticionarios aseveran que cuando el Tribunal de Garantías
Constitucionales solicitó información sobre el caso en 1988, el Dr.
Romero compareció ante el tribunal como abogado defensor del Comando
General de la Armada.
m.
Los peticionarios citan asimismo instancias de información
contradictoria respecto al deceso de Manuel Bolaños y la investigación
subsiguiente. Citan, sin
proporcionar copia, el texto de una carta dirigida por el Ministro de
Defensa, General Luis Piñeiros, al Comandante General de la Armada,
Almirante Hugo Unda Aguirre, el 7 de febrero de 1986, solicitando una
aclaración sobre las contradicciones detectadas en los informes que había
recibido del almirante y del comandante de la Tercera Zona Naval.
El Ministro de Defensa se refiere al informe mencionado, donde
afirmaba que "sobre el desaparecimiento de dicho ciudadano" [el
señor Bolaños] se tramita un juicio penal "encaminado a establecer
responsabilidades" y "conocer el paradero del mismo".
El Ministro describió que este último informe contenía asuntos
penales detallados iniciados en la zona naval, inclusive una referencia a
la causa de "la muerte de este ciudadano".
n.
La madre del señor Bolaños se presentó en la base naval la tarde
del 16 de octubre de 1985 y preguntó por su hijo.
Se le informó que no sabían a quién se refería y se le indicó
que regresara al día siguiente con fotografías.
Los peticionarios alegan que esto está registrado en la declaración
del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota, donde se informa que
cuando la señora regresó al día siguiente, el Comandante dedujo que
estaba buscando al detenido conocido como "Pedrito", es decir,
Manuel Bolaños. Se le hizo
creer a la familia que el señor Bolaños simplemente había desaparecido.
o.
Los peticionarios creen que el asunto estuvo bajo la jurisdicción
del Juzgado Penal Militar de la Tercera Zona Naval.
Si bien han transcurrido varios años desde la fecha del
fallecimiento del señor Bolaños, no han podido establecer cuál es la
situación actual del juicio. Sostienen los peticionarios que pese a que el artículo 63
del Código de Procedimiento Militar establece que la etapa preliminar del
juicio penal debe durar 10 días, los trámites habían continuado por lo
menos hasta el 19 de octubre de 1987, fecha de la declaración del
Comandante Villota, tomada a más de dos años de la muerte del señor
Bolaños.
p.
Alegan además los peticionarios que la detención ilegal, la
tortura y la muerte resultante que, según aducen, tuvieron lugar en el
caso de Manuel Bolaños, son consecuentes con otros abusos cometidos por
las autoridades de investigación. Los peticionarios hacen notar que en las actas de la Comisión
Multipartita del Congreso Nacional, a la que se le encargó la investigación
de la desaparición de Consuelo Benavides, figura una referencia a excesos
cometidos por oficiales en el curso de la investigación sobre el
asesinato de Arturo Sotomayor. Las partes
pertinentes de esta información fueron transmitidas al Gobierno de
Ecuador el 28 de noviembre de 1990, con la solicitud de que proporcionase
toda la información pertinente al caso dentro de un plazo de 30 días.
4.
En una nota fechada el 4 de diciembre de 1990, el Gobierno de
Ecuador acusó recibo de la transmisión de las partes pertinentes del
caso por parte de la Comisión el 13 de julio de 1990.
El Gobierno informó a la Comisión que el proceso judicial
iniciado para investigar la detención y los hechos posteriores relativos
al señor Bolaños se había cerrado en 1989.
El Gobierno señaló, además, que el caso del señor Bolaños se
encontraba ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
5.
La porción pertinente de la respuesta del Gobierno fue comunicada
a los peticionarios por la Comisión mediante una nota fechada el 15 de
enero de 1991.
6.
En una nota con la misma fecha, la Comisión acusó recibo de la
respuesta del Gobierno, e informó a éste que el examen pendiente del
caso por un órgano de derechos humanos cuyo mandato es examinar
situaciones generales que conciernen a los derechos humanos no excluiría
la consideración del caso por el presente órgano.
7.
En respuesta a la solicitud del 15 de enero de 1991 de la Comisión
de Información, el Gobierno de Ecuador envió a la Comisión, el 29 de
enero de 1991, una copia de la sentencia pronunciada en el proceso
judicial iniciado en relación con Manuel Bolaños.
El juicio penal militar se había iniciado por órdenes del Juez
Penal Militar de la Tercera Zona Naval.
La primera disposición transmitida fue emitida por el Juzgado de
Derecho de la Tercera Zona Naval el 27 de enero de 1989.
El contenido de la sentencia puede resumirse así:
a.
El señor Bolaños, también conocido como "Pedrito", fue
capturado el 16 de octubre de 1985 a las 4:00 a.m., acusado por el señor
Vélez Carriel de haber participado en el asesinato de Arturo Sotomayor
Bustamante. El señor Bolaños
falleció por causas desconocidas cuando miembros del servicio de
inteligencia se disponían a interrogarlo.
b.
La etapa sumaria del proceso había concluido y el fiscal público
de la zona y el procurador general militar habían emitido sus respectivas
opiniones. Ambos recomendaron sobreseer el caso en virtud de que no habían
fundamentos para una acusación ni para encontrar responsabilidad personal
en el asunto.
c.
Se citan los testimonios de diez personas, en los cuales sistemáticamente
se menciona que tras el homicidio de Sotomayor se montó una operación
para capturar a los responsables. Algunas
personas fueron detenidas, pero una vez que se demostró que no habían
participado en el crimen fueron puestas en libertad.
Uno de los detenidos falleció aproximadamente a las 7:00 a.m. del
16 de octubre de 1985 por causas descritas en los documentos del
expediente de la investigación. Principalmente, el protocolo de la autopsia indica que
falleció por intoxicación alcohólica.
El expediente de la investigación contiene las declaraciones
emitidas fuera del tribunal ante el Servicio de Inteligencia Naval por las
personas detenidas en esa operación, en las cuales "se aprecia que
ninguna de ellas fueron coaccionadas física o psicológicamente, para que
expresen, voluntariamente, el motivo de su detención".
d.
Por las razones expuestas y de conformidad con las opiniones del
fiscal público y del procurador general militar, el juzgado ordenó
declarar sobreseído el caso.
8.
El Gobierno transmitió además una copia de la orden emitida el 10
de mayo de 1989 por el Juzgado de Justicia Militar de Quito, confirmando
que el Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval decidió sobreseer el caso.
Esta disposición examina los puntos prescritos como base de la
opinión de dicho juez de derecho y establece asimismo que el cadáver del
señor Bolaños no presentaba señales de haber sido físicamente
maltratado, indicando que los expertos médicos habían llegado a la
conclusión de que el deceso se debía a intoxicación alcohólica.
En virtud de esos puntos, se confirmó la orden de sobreseer el
caso.
9.
La Comisión transmitió una copia de la sentencia a los
peticionarios en una nota del 8 de febrero de 1991, solicitándoles que
presentasen cualquier observación al respecto dentro de un plazo de 30 días.
10.
En una nota fechada el 20 de febrero de 1991, los peticionarios
informaron a la Comisión que ni ellos ni la familia del señor Bolaños
habían recibido una notificación oficial del deceso del señor Bolaños,
de las circunstancias del mismo, ni del lugar donde se encuentran sus
restos. Señalaron además
que pese a las numerosas diligencias efectuadas ante las autoridades
competentes, no habían podido obtener una copia del juicio penal iniciado
sobre el caso.
11.
El 4 de marzo de 1991, los peticionarios presentaron sus
observaciones respecto a la comunicación del Gobierno del 29 de enero de
1991. En respuesta a la
determinación oficial de que el señor Bolaños había fallecido por
intoxicación alcohólica, sostienen que realmente murió como
consecuencia de los malos tratos recibidos mientras estuvo detenido. Los peticionarios se refieren nuevamente a la comunicación
del 20 de octubre de 1985 de la que ya habían hecho mención, en la que
el Comandante Villota declara que cuando llegó a la base de Balao: se
me informó que el ciudadano capturado (Manuel Bolaños) había fallecido
por efectos del interrogatorio y que los mismos agentes que habían
participado en el interrogatorio habían procedido a enterrar el cadáver....
Ante esta situación tan difícil y comprometedora, en reunión de
oficiales, se decidió consultar con el Jefe Político señor Ricardo Gutiérrez,
quien aconsejó desaparecer el cadáver y mantener absoluto silencio sobre
el asunto...
12.
Los peticionarios vuelven a citar la declaración del 19 de octubre
de 1987 del Comandante Villota en la cual relata que al ser informado del
deceso, preguntó por el cadáver, y se le dijo que había sido enterrad
Los peticionarios reiteran su referencia a un párrafo que figura más
adelante, en la misma declaración, en la que el Comandante Villota
recuerda que el Jefe Político le aconsejó dejar el cadáver donde estaba,
porque de otra manera se corría el riesgo de sacar los hechos a la luz pública,
y porque una autopsia revelaría la verdadera causa de la muerte.
13.
Con esta respuesta, los peticionarios enviaron copias de varios
documentos que habían citado repetidas veces en sus comunicaciones
previas: la comunicación
oficial ESTESM-GVM-001-S, el informe del 20 de octubre de 1985 del
Comandante Gracián Villota al Comandante de la Tercera Zona Naval; la
carta del 7 de febrero de 1986 del Ministro de Defensa al Comandante
General de la Armada; la porción operativa de una orden del Juez Penal
Militar Romero Herrera que se refiere a algunas de las medidas tomadas
para investigar el caso; y tres páginas de la declaración del 19 de
octubre de 1987 del Comandante Villota ante el Juez Penal Militar Barriga
Chiriboga.
14.
El 21 de marzo de 1991, la Comisión solicitó al Gobierno de
Ecuador que suministrase una copia del expediente sobre la investigación
y el juicio penal iniciado en relación con la desaparición y muerte de
Manuel Stalin Bolaños Quiñonez. La
Comisión solicitó que se enviase toda la información pertinente dentro
de un plazo de 30 días.
15.
En una nota del 4 de julio de 1991, los peticionarios pidieron una
prórroga de treinta días para enviar sus observaciones sobre el caso.
La Comisión acusó recibo y otorgó la prórroga mediante nota
fechada el 17 de julio de 1991.
16.
La solicitud de la Comisión enviada al Gobierno de Ecuador a
efectos de que éste suministrase información pertinente al caso fue
reiterada en nota de fecha 7 de enero de 1992.
17.
En nota con la misma fecha, la Comisión recordó a los
peticionarios que pese a que habían solicitado, y se les había concedido,
una prórroga para presentar sus observaciones sobre el caso, no se había
recibido respuesta. Se les
pidió enviar respuesta o presentar nueva información dentro de un plazo
de treinta días.
18.
El 27 de enero de 1992, el Gobierno de Ecuador se dirigió a la
Comisión acusando recibo de la correspondencia del 7 de enero, indicando
que había sido recibida por el Ministro de Relaciones Exteriores el 23 de
enero de 1992 y que se estaba compilando la información solicitada.
19.
Los peticionarios remitieron observaciones breves sobre el caso en
una nota del 27 de febrero de 1992. Objetan
absolutamente la conclusión del juzgado de que Manuel Bolaños había
fallecido por intoxicación alcohólica y de que no existían bases para
encontrar responsabilidad personal alguna.
Sostienen que la versión de los hechos que presenta el Gobierno
contradice a las claras otra información que se consiguió, incluyendo el
informe del 20 de octubre de 1985 del Comandante Villota, en el cual
declara que Manuel Bolaños falleció por efectos del interrogatorio y fue
enterrado por sus interrogadores. Reiteran
nuevamente la información encontrada más tarde en el informe relativo al
consejo del Jefe Político Ricardo Gutiérrez de "desaparecer el cadáver
y mantener absoluto silencio sobre el asunto".
20.
Los peticionarios solicitaron a la Comisión:
a. Responsabilizar al Gobierno
de Ecuador por la desaparición de Manuel Bolaños.
b. Declarar al Gobierno en
violación de los artículos 4, 5 y 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
c. Solicitar una investigación
judicial independiente para determinar el paradero de Manuel Bolaños e
identificar y castigar a los responsables.
d. Solicitar el pago de una
indemnización a la familia de Manuel Bolaños por los daños ocasionados
por los agentes generales que ordenaron y ejecutaron su desaparición.
21.
La porción sustantiva de las observaciones de los peticionarios
fue transmitida al Gobierno en una nota del 16 de marzo de 1992.
22.
El 18 de agosto de 1992, el Gobierno de Ecuador remitió a la
Comisión una copia del juicio penal militar, clasificado con el número
004/85, que tenía por objeto descubrir a los autores, cómplices e
instigadores de la muerte de Manuel Bolaños.
Los documentos del expediente registran que el juicio se inició el
29 de octubre de 1985 y que concluyó el 31 de mayo de 1989.
El expediente contiene ochenta y tres páginas de documentos
relativos al juicio, los que se describirán detalladamente más adelante.
|