INFORME Nº 10/95

  CASO 10.580

   ECUADOR

12 de septiembre de 1995

              I.             ANTECEDENTES

             1.            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una comunicación el 29 de agosto de 1988, en la que se alega que:

                         El 14 de octubre de 1985, Infantes de Marina entraron a la casa de Elena Ortiz en la Isla Piedad Esmeraldas, donde estaban jugando naipes algunos jóvenes (alrededor de las 4:00 a.m.).  Bajo el pretexto de revisar sus documentos personales, los marinos detuvieron a las siguientes personas:  Manuel Stalin Bolaños Quiñonez, William España Ordóñez, Miguel Mosquera Betancur, Bonifacio Angulo Ordoñez.  Los tres últimos fueron puestos en libertad al día siguiente.  Ellos dijeron que los marinos los llevaron a (Puerto) Balao en Esmeraldas y allí los dividieron.  A Manuel lo llevaron a otra parte y desde ese momento no tuvieron más noticias de él.  Los familiares del señor Bolaños trataron de interponer recursos de habeas corpus, pero éstos fueron rechazados.

 El 13 de julio de 1990, la Comisión inició la tramitación de este caso y solicitó al Gobierno de Ecuador que suministrase información pertinente a los hechos materiales de la denuncia, dentro de un plazo de 90 días.

             2.            Según la información presentada ante la Comisión por los peticionarios en agosto de 1988 y en junio de 1990, los familiares y otras personas habían comenzado a solicitar información sobre el paradero de Manuel Bolaños al anochecer del día en que fue detenido.  Se dirigieron a las autoridades de la Armada y de la base naval de Balao, las autoridades portuarias de Balao, el Ministro de Gobierno y el Ministro de Defensa.  El 19 de noviembre de 1985 enviaron un telegrama a los Ministros de Gobierno y de Defensa y a los jefes del Servicio de Investigación Criminal y de Seguridad Policial, en el que solicitaban que se investigase la desaparición de Manuel Bolaños.  Otro telegrama, fechado el 6 de noviembre de 1986, fue dirigido a los Ministros de Gobierno y de Defensa.  Las peticiones de habeas corpus fueron presentadas ante el alcalde de Esmeraldas, y se elevaron además peticiones ante la Comisión Especial sobre Derechos Humanos del Congreso Nacional el 6 de enero de 1987, y ante el Tribunal de Garantías Constitucionales el 21 de abril de 1988.  Las peticiones de habeas corpus fueron denegadas.  Una de ellas, presentada por la madre del señor Bolaños el 8 de enero de 1986, todavía estaba pendiente el 6 de enero de 1987.  Todas estas diligencias habían sido infructuosas para conseguir información.  En 1987 y 1988, se presentaron peticiones individuales, sin obtener resultado alguno, ante el Juez de la Tercera Zona Naval, en las que se solicitaba autorización para examinar el expediente del caso y las sentencias que se hubiesen pronunciado al respecto.

             3.            El 24 de septiembre de 1990, la Comisión recibió información adicional de los peticionarios, la que puede resumirse así:

                         a.            En el momento de su detención, Manuel Bolaños tenía 22 años de edad, soltero y albañil de profesión.  Los peticionarios alegan que fue arrestado ilegalmente por los Infantes de Marina ‑‑miembros de un grupo especial de investigaciones‑‑ y detenido en Isla Isabel, Esmeraldas.  Alegan además que fue torturado y que falleció "por efectos del interrogatorio" mientras estaba bajo la custodia de los agentes estatales el 14 de octubre de 1985.  Los peticionarios afirman que el 9 de junio de 1987 se enteraron de la muerte del señor Bolaños.  Los peticionarios comunicaron a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la desaparición de Manuel Bolaños, y en esa fecha, la Comisión de Derechos Humanos transmitió la respuesta recibida del Gobierno.  Según lo allí expuesto, el señor Bolaños había fallecido y el 29 de octubre de 1985 se había iniciado una investigación sobre las circunstancias y posible responsabilidad.

                         b.            Los peticionarios declaran que el señor Bolaños había sido detenido en relación con una investigación sobre el asesinato del teniente Arturo Sotomayor, ocurrido el 12 de octubre de 1985 en la base naval de Bala  La investigación estuvo a cargo de agentes de inteligencia naval y de dos criminólogos policiales.  Los peticionarios fundamentan su argumento en lo que describen como la declaración del 19 de octubre de 1987 hecha por el Comandante de la Estación Naval, Gracián Villota, ante el Juzgado Penal Militar de la Tercera Zona Naval.  (Los peticionarios citan la declaración, pero no presentan copia de la misma).  El señor Vélez Carriel, sospechoso del caso y detenido en Balao, había admitido su participación a las 11:00 p.m. del 15 de octubre, habiendo incriminado a terceros, entre ellos al señor Bolaños.  Se montó una operación a la 1:00 a.m. del 16 de octubre para capturar a los inculpados.  Estas aseveraciones se basan en la declaración del 19 de octubre antes mencionada y la comunicación ESTESM-GVM-001-S a la que se hace referencia más adelante.  Los peticionarios citan el texto de lo declarado por el Comandante Villota el 19 de octubre de 1987, según el cual éste había seguido, en otro jeep, al grupo que llevó a cabo la maniobra en otro jeep, acompañado del oficial Carlos Romero y un oficial de policía de Quito.  Los peticionarios informan que en lo que ellos describen como comunicación oficial número ESTESM-GVM-001-S, del 20 de octubre de 1985, el Comandante Villota había escrito al comandante de la Tercera Zona Naval que Manuel Bolaños, alias "Pedrito", había sido detenido el 16 de octubre a las 4:00 a.m., en virtud de haber sido acusado de participar en el asesinato del oficial Sotomayor.  Tras haber sido identificado por el señor Vélez, el señor Bolaños fue sometido a un interrogatorio por el oficial Morales y agentes de inteligencia.  (Los peticionarios citan la comunicación, pero no proporcionan copia de la misma).

                         c.            También se hizo referencia, pero no se presentó copia, a una declaración hecha por el Comandante Naval Hugo Unda Aguirre el 21 de diciembre de 1988 [donde se señala que asumió su cargo el 7 de noviembre de 1985, casi un mes después del asesinato del oficial Sotomayor] en la que menciona una operación de emergencia que tuvo lugar en Esmeraldas en respuesta al homicidio de Sotomayor.  Se adoptaron medidas especiales de seguridad, en la creencia de que en la zona habían actividades revolucionarias y personas armadas, y que dichas personas habían cometido el homicidio.  Según cita de los peticionarios, la declaración describe el fuerte sentido de compañerismo que priva en la Armada y la consecuente necesidad que todos han sentido de investigar rigurosamente el homicidio de Sotomayor para proteger "el honor de la institución".  Los peticionarios informan que en la declaración, el Comandante Unda Aguirre reconoce que los factores antes mencionados contribuyeron a una "pequeña" exageración en lo que concierne a la seguridad.  Señala, no obstante, que se habían instaurado los procesos legales para corregir las exageraciones, y que "existía una justicia militar para frenar cualquier tipo de exageraciones" que pudieran haber por parte de oficiales de los escalones jerárquicos menores.

                         d.            Los peticionarios hacen notar que en su declaración del 19 de octubre de 1987, el Comandante Villota afirma que, aproximadamente entre las 4:15 a.m. y las 4:30 a.m. del 16 de octubre de 1985, pasó por la segunda plataforma de la base (un área administrativa) y se percató de que había tres detenidos acostados boca abajo, con las manos amarradas a la espalda, en un charco de agua formado por la intensa lluvia que caía en esos momentos.  Temiendo que se ahogasen, ordenó que se los cambiara de posición.

                         e.            Los peticionarios afirman que en la comunicación oficial ESTESM-GVM-001-S, el Comandante Villota escribió que según los informes recibidos, el señor Bolaños falleció "por efectos del interrogatorio" y que los agentes que habían estado a cargo de dicho interrogatorio habían enterrado de inmediato el cadáver.  Los peticionarios citan el texto de la declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota según el cual éste recordaba haber sido informado del deceso acaecido a las 11:00 a.m. del 16 de octubre por el Comandante Assan, quien había recibido la información del oficial Morales a las 6:30 a.m.  En la declaración se señala que el Comandante Villota telefoneó seguidamente a la base de Balao, pero ya no encontró al oficial Morales, quien se había marchado a Quito.  Cuando el Comandante Villota preguntó qué se había hecho con el cadáver, se le informó que había sido enterrad  El Comandante Villota interrogó al Comandante Assan respecto al lugar donde se había enterrado y éste le respondió que los autores del hecho habían dicho: "No lo sé" o "No me acuerdo porque no conozco el bosque".  Los peticionarios citan la declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota pero no presentan copia de la misma.

                         f.            Los peticionarios declararon que se había iniciado un juicio penal militar para investigar las circunstancias del deceso del señor Bolaños.  Los peticionarios afirman que en la orden de iniciar el juicio, el Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval había dejado constancia de que según su información, el señor Bolaños había sido capturado el 15 de octubre de 1985 en relación con la acusación del señor Vélez Carriel.  Su muerte acaeció cuando miembros de inteligencia naval se disponían a interrogarlo.  Se desconocía la causa del deceso.  El Juez dispuso, entre otras medidas, que se realizase una autopsia.  Los peticionarios apoyan sus declaraciones en la orden de iniciación del juicio penal, pero no proporcionan copia de la misma.

                         g.            Una vez que el Comandante Villota se enteró del deceso y del entierro, según los peticionarios, consultó a terceros sobre la manera de manejar la situación.  Los peticionarios afirman que la comunicación ESTESM-GVM-001-S registra que, dada la "situación tan difícil y comprometedora", el Comandante Villota había consultado a Ricardo Gutiérrez, el Jefe Político, quien le aconsejó que lo mejor era dejar el cadáver donde estaba, desaparecerlo y guardar absoluto silencio sobre el asunto.  (Los peticionarios citaron esta comunicación pero no proporcionaron copia de la misma).

                         h.            Los peticionarios alegan que el señor Gutiérrez aconsejó que, en vista de la situación, y de que la población estaba inquieta por la "serie de allanamientos y detenciones ilegales" que tuvieron lugar desde el asesinato de Sotomayor, lo mejor era dejar el cadáver donde estaba.  Según los peticionarios, el razonamiento del señor Gutiérrez fue el siguiente:  con cualquier otra forma de manejar la situación se corría el riesgo de sacar los hechos a la luz pública; al efectuar una autopsia se revelaría la verdadera causa del deceso, y cualquier maniobra que se hiciera con posterioridad era fácilmente identificable y por lo tanto más comprometedora.  Los peticionarios apoyan su alegato en la declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota pero no proporcionan copia de la misma.  Sostienen los peticionarios que el consejo del Jefe Político de mantener oculto el cadáver porque una autopsia revelaría la causa verdadera de la muerte es pertinente porque conduce a la conclusión de que el señor Bolaños murió por efectos de la tortura.  Sostienen además que su participación demuestra la disposición de las autoridades de oscurecer los hechos y de otorgar impunidad efectiva a quienes los cometieron.

                         i.            Los peticionarios declararon que el Dr. Romero Herrera había recibido instrucciones de obtener un informe forense falso, lo que logró mediante un soborno.  Alegan que se pagó la suma de $200,000 (sucres) por dicho informe falso y que el Comisario de Policía Perlaza, de Esmeraldas, firmó dicho informe.  Los peticionarios apoyan sus afirmaciones en la declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota pero no proporcionan copia de la misma.

                         j.            Los peticionarios alegan que el Comandante Villota hizo por lo menos cuatro declaraciones oficiales sobre los hechos relacionados con la aprehensión, detención y muerte de Manuel Bolaños, tres de las cuales habían sido dirigidas por el Juez Romero Herrera de la Tercera Zona Naval.  Alegan que se le ordenó modificar el primer informe, y que luego se le ordenó destruirlo, así como otros que redactó.  Los peticionarios afirman que, en una instancia, se le ordenó al comandante sustituir un informe por uno que había redactado el oficial Pimentel.  Fue el informe falsificado, afirman los peticionarios que dijo el comandante, el que se empleó para iniciar el juicio penal.  Las aseveraciones de los peticionarios se basan en un texto que citan como parte de la declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota.

                         k.            Los peticionarios recuerdan, a partir de la información mencionada, que dos criminólogos policiales participaron en la investigación de Sotomayor.  Citan que en la declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota se recoge que estos dos agentes fueron incorporados al equipo especial de investigación.  Afirman los peticionarios que estos dos agentes policiales intervinieron en el interrogatorio del señor Bolaños y que debían tener información sobre las circunstancias de su muerte.  No obstante, respondiendo a una consulta del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Ministro de Gobierno declaró que la policía no había intervenido en el caso del señor Bolaños y que por lo tanto no podía suministrar información alguna.  Los peticionarios basan su alegato en la respuesta del 10 de abril de 1986 del Ministro de Gobierno al Tribunal de Garantías Constitucionales pero no suministran copia de la misma.

                         l.            Los peticionarios hacen notar la participación del Dr. Carlos Romero Herrera en varios aspectos del caso.  Fungió como juez en la iniciación del juicio penal tras la muerte del señor Bolaños.  En la orden de iniciación del juicio, informan los peticionarios, el Dr. Romero había solicitado que se efectuase una autopsia.  A pesar de esta orden, sostienen los peticionarios que nunca se hizo la autopsia y que, en su lugar, el Dr. Romero consiguió un informe forense falso.  Los peticionarios aseveran que cuando el Tribunal de Garantías Constitucionales solicitó información sobre el caso en 1988, el Dr. Romero compareció ante el tribunal como abogado defensor del Comando General de la Armada.

                         m.            Los peticionarios citan asimismo instancias de información contradictoria respecto al deceso de Manuel Bolaños y la investigación subsiguiente.  Citan, sin proporcionar copia, el texto de una carta dirigida por el Ministro de Defensa, General Luis Piñeiros, al Comandante General de la Armada, Almirante Hugo Unda Aguirre, el 7 de febrero de 1986, solicitando una aclaración sobre las contradicciones detectadas en los informes que había recibido del almirante y del comandante de la Tercera Zona Naval.  El Ministro de Defensa se refiere al informe mencionado, donde afirmaba que "sobre el desaparecimiento de dicho ciudadano" [el señor Bolaños] se tramita un juicio penal "encaminado a establecer responsabilidades" y "conocer el paradero del mismo".  El Ministro describió que este último informe contenía asuntos penales detallados iniciados en la zona naval, inclusive una referencia a la causa de "la muerte de este ciudadano".

                         n.            La madre del señor Bolaños se presentó en la base naval la tarde del 16 de octubre de 1985 y preguntó por su hijo.  Se le informó que no sabían a quién se refería y se le indicó que regresara al día siguiente con fotografías.  Los peticionarios alegan que esto está registrado en la declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota, donde se informa que cuando la señora regresó al día siguiente, el Comandante dedujo que estaba buscando al detenido conocido como "Pedrito", es decir, Manuel Bolaños.  Se le hizo creer a la familia que el señor Bolaños simplemente había desaparecido.

                         o.            Los peticionarios creen que el asunto estuvo bajo la jurisdicción del Juzgado Penal Militar de la Tercera Zona Naval.  Si bien han transcurrido varios años desde la fecha del fallecimiento del señor Bolaños, no han podido establecer cuál es la situación actual del juicio.  Sostienen los peticionarios que pese a que el artículo 63 del Código de Procedimiento Militar establece que la etapa preliminar del juicio penal debe durar 10 días, los trámites habían continuado por lo menos hasta el 19 de octubre de 1987, fecha de la declaración del Comandante Villota, tomada a más de dos años de la muerte del señor Bolaños.

                         p.            Alegan además los peticionarios que la detención ilegal, la tortura y la muerte resultante que, según aducen, tuvieron lugar en el caso de Manuel Bolaños, son consecuentes con otros abusos cometidos por las autoridades de investigación.  Los peticionarios hacen notar que en las actas de la Comisión Multipartita del Congreso Nacional, a la que se le encargó la investigación de la desaparición de Consuelo Benavides, figura una referencia a excesos cometidos por oficiales en el curso de la investigación sobre el asesinato de Arturo Sotomayor.

  Las partes pertinentes de esta información fueron transmitidas al Gobierno de Ecuador el 28 de noviembre de 1990, con la solicitud de que proporcionase toda la información pertinente al caso dentro de un plazo de 30 días.

             4.            En una nota fechada el 4 de diciembre de 1990, el Gobierno de Ecuador acusó recibo de la transmisión de las partes pertinentes del caso por parte de la Comisión el 13 de julio de 1990.  El Gobierno informó a la Comisión que el proceso judicial iniciado para investigar la detención y los hechos posteriores relativos al señor Bolaños se había cerrado en 1989.  El Gobierno señaló, además, que el caso del señor Bolaños se encontraba ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

             5.            La porción pertinente de la respuesta del Gobierno fue comunicada a los peticionarios por la Comisión mediante una nota fechada el 15 de enero de 1991.

             6.            En una nota con la misma fecha, la Comisión acusó recibo de la respuesta del Gobierno, e informó a éste que el examen pendiente del caso por un órgano de derechos humanos cuyo mandato es examinar situaciones generales que conciernen a los derechos humanos no excluiría la consideración del caso por el presente órgano.

             7.            En respuesta a la solicitud del 15 de enero de 1991 de la Comisión de Información, el Gobierno de Ecuador envió a la Comisión, el 29 de enero de 1991, una copia de la sentencia pronunciada en el proceso judicial iniciado en relación con Manuel Bolaños.  El juicio penal militar se había iniciado por órdenes del Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval.  La primera disposición transmitida fue emitida por el Juzgado de Derecho de la Tercera Zona Naval el 27 de enero de 1989.  El contenido de la sentencia puede resumirse así:

                         a.            El señor Bolaños, también conocido como "Pedrito", fue capturado el 16 de octubre de 1985 a las 4:00 a.m., acusado por el señor Vélez Carriel de haber participado en el asesinato de Arturo Sotomayor Bustamante.  El señor Bolaños falleció por causas desconocidas cuando miembros del servicio de inteligencia se disponían a interrogarlo.

                         b.            La etapa sumaria del proceso había concluido y el fiscal público de la zona y el procurador general militar habían emitido sus respectivas opiniones. Ambos recomendaron sobreseer el caso en virtud de que no habían fundamentos para una acusación ni para encontrar responsabilidad personal en el asunto.

                         c.            Se citan los testimonios de diez personas, en los cuales sistemáticamente se menciona que tras el homicidio de Sotomayor se montó una operación para capturar a los responsables.  Algunas personas fueron detenidas, pero una vez que se demostró que no habían participado en el crimen fueron puestas en libertad.  Uno de los detenidos falleció aproximadamente a las 7:00 a.m. del 16 de octubre de 1985 por causas descritas en los documentos del expediente de la investigación.  Principalmente, el protocolo de la autopsia indica que falleció por intoxicación alcohólica.  El expediente de la investigación contiene las declaraciones emitidas fuera del tribunal ante el Servicio de Inteligencia Naval por las personas detenidas en esa operación, en las cuales "se aprecia que ninguna de ellas fueron coaccionadas física o psicológicamente, para que expresen, voluntariamente, el motivo de su detención".

                         d.            Por las razones expuestas y de conformidad con las opiniones del fiscal público y del procurador general militar, el juzgado ordenó declarar sobreseído el caso.

             8.            El Gobierno transmitió además una copia de la orden emitida el 10 de mayo de 1989 por el Juzgado de Justicia Militar de Quito, confirmando que el Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval decidió sobreseer el caso.  Esta disposición examina los puntos prescritos como base de la opinión de dicho juez de derecho y establece asimismo que el cadáver del señor Bolaños no presentaba señales de haber sido físicamente maltratado, indicando que los expertos médicos habían llegado a la conclusión de que el deceso se debía a intoxicación alcohólica.  En virtud de esos puntos, se confirmó la orden de sobreseer el caso.

             9.            La Comisión transmitió una copia de la sentencia a los peticionarios en una nota del 8 de febrero de 1991, solicitándoles que presentasen cualquier observación al respecto dentro de un plazo de 30 días.

             10.            En una nota fechada el 20 de febrero de 1991, los peticionarios informaron a la Comisión que ni ellos ni la familia del señor Bolaños habían recibido una notificación oficial del deceso del señor Bolaños, de las circunstancias del mismo, ni del lugar donde se encuentran sus restos.  Señalaron además que pese a las numerosas diligencias efectuadas ante las autoridades competentes, no habían podido obtener una copia del juicio penal iniciado sobre el caso.

             11.            El 4 de marzo de 1991, los peticionarios presentaron sus observaciones respecto a la comunicación del Gobierno del 29 de enero de 1991.  En respuesta a la determinación oficial de que el señor Bolaños había fallecido por intoxicación alcohólica, sostienen que realmente murió como consecuencia de los malos tratos recibidos mientras estuvo detenido.  Los peticionarios se refieren nuevamente a la comunicación del 20 de octubre de 1985 de la que ya habían hecho mención, en la que el Comandante Villota declara que cuando llegó a la base de Balao:

             se me informó que el ciudadano capturado (Manuel Bolaños) había fallecido por efectos del interrogatorio y que los mismos agentes que habían participado en el interrogatorio habían procedido a enterrar el cadáver....  Ante esta situación tan difícil y comprometedora, en reunión de oficiales, se decidió consultar con el Jefe Político señor Ricardo Gutiérrez, quien aconsejó desaparecer el cadáver y mantener absoluto silencio sobre el asunto...

             12.            Los peticionarios vuelven a citar la declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota en la cual relata que al ser informado del deceso, preguntó por el cadáver, y se le dijo que había sido enterrad  Los peticionarios reiteran su referencia a un párrafo que figura más adelante, en la misma declaración, en la que el Comandante Villota recuerda que el Jefe Político le aconsejó dejar el cadáver donde estaba, porque de otra manera se corría el riesgo de sacar los hechos a la luz pública, y porque una autopsia revelaría la verdadera causa de la muerte.

             13.            Con esta respuesta, los peticionarios enviaron copias de varios documentos que habían citado repetidas veces en sus comunicaciones previas:  la comunicación oficial ESTESM-GVM-001-S, el informe del 20 de octubre de 1985 del Comandante Gracián Villota al Comandante de la Tercera Zona Naval; la carta del 7 de febrero de 1986 del Ministro de Defensa al Comandante General de la Armada; la porción operativa de una orden del Juez Penal Militar Romero Herrera que se refiere a algunas de las medidas tomadas para investigar el caso; y tres páginas de la declaración del 19 de octubre de 1987 del Comandante Villota ante el Juez Penal Militar Barriga Chiriboga.

             14.            El 21 de marzo de 1991, la Comisión solicitó al Gobierno de Ecuador que suministrase una copia del expediente sobre la investigación y el juicio penal iniciado en relación con la desaparición y muerte de Manuel Stalin Bolaños Quiñonez.  La Comisión solicitó que se enviase toda la información pertinente dentro de un plazo de 30 días.

             15.            En una nota del 4 de julio de 1991, los peticionarios pidieron una prórroga de treinta días para enviar sus observaciones sobre el caso.  La Comisión acusó recibo y otorgó la prórroga mediante nota fechada el 17 de julio de 1991.

             16.            La solicitud de la Comisión enviada al Gobierno de Ecuador a efectos de que éste suministrase información pertinente al caso fue reiterada en nota de fecha 7 de enero de 1992.

             17.            En nota con la misma fecha, la Comisión recordó a los peticionarios que pese a que habían solicitado, y se les había concedido, una prórroga para presentar sus observaciones sobre el caso, no se había recibido respuesta.  Se les pidió enviar respuesta o presentar nueva información dentro de un plazo de treinta días.

             18.            El 27 de enero de 1992, el Gobierno de Ecuador se dirigió a la Comisión acusando recibo de la correspondencia del 7 de enero, indicando que había sido recibida por el Ministro de Relaciones Exteriores el 23 de enero de 1992 y que se estaba compilando la información solicitada.

             19.            Los peticionarios remitieron observaciones breves sobre el caso en una nota del 27 de febrero de 1992.  Objetan absolutamente la conclusión del juzgado de que Manuel Bolaños había fallecido por intoxicación alcohólica y de que no existían bases para encontrar responsabilidad personal alguna.  Sostienen que la versión de los hechos que presenta el Gobierno contradice a las claras otra información que se consiguió, incluyendo el informe del 20 de octubre de 1985 del Comandante Villota, en el cual declara que Manuel Bolaños falleció por efectos del interrogatorio y fue enterrado por sus interrogadores.  Reiteran nuevamente la información encontrada más tarde en el informe relativo al consejo del Jefe Político Ricardo Gutiérrez de "desaparecer el cadáver y mantener absoluto silencio sobre el asunto".

             20.            Los peticionarios solicitaron a la Comisión:

             a. Responsabilizar al Gobierno de Ecuador por la desaparición de Manuel Bolaños.

             b. Declarar al Gobierno en violación de los artículos 4, 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

             c. Solicitar una investigación judicial independiente para determinar el paradero de Manuel Bolaños e identificar y castigar a los responsables.

             d. Solicitar el pago de una indemnización a la familia de Manuel Bolaños por los daños ocasionados por los agentes generales que ordenaron y ejecutaron su desaparición.

             21.            La porción sustantiva de las observaciones de los peticionarios fue transmitida al Gobierno en una nota del 16 de marzo de 1992.

             22.            El 18 de agosto de 1992, el Gobierno de Ecuador remitió a la Comisión una copia del juicio penal militar, clasificado con el número 004/85, que tenía por objeto descubrir a los autores, cómplices e instigadores de la muerte de Manuel Bolaños.  Los documentos del expediente registran que el juicio se inició el 29 de octubre de 1985 y que concluyó el 31 de mayo de 1989.  El expediente contiene ochenta y tres páginas de documentos relativos al juicio, los que se describirán detalladamente más adelante.   

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