INFORME Nº 1/96

             CASO 10.559

             PERÚ

          1º de marzo de 1996

             I.            ANTECEDENTES

             La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado con preocupación y se ha referido en varias oportunidades al contexto de violencia que existía en el Perú en 1990, época en que se produjo el secuestro, la tortura y la ejecución sumaria, así como la desaparición forzada de un grupo de más de veintiún campesinos de la provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cuzco.

             A partir del momento en que los grupos subversivos Partido Comunista del Perú‑Sendero Luminoso (PCP‑SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), decidieron alzarse en armas en 1980, se desencadenó en el Perú un cuadro de extrema violencia en la que estos grupos han sido los principales responsables, a través de prácticas criminales, con el objeto de controlar a las poblaciones mediante el terror. Estas prácticas violan preceptos fundamentales del derecho internacional humanitario.

             También es verdad que las fuerzas encargadas de velar por la seguridad interna y de combatir la actividad terrorista de los grupos armados, han utilizado métodos reñidos con los valores y principios que informan los sistemas de protección internacional de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por los Estados de la comunidad internacional, particularmente el sistema interamericano.  En efecto, las fuerzas de seguridad del Estado peruano, en su lucha contra la subversión terrorista, han incurrido en prácticas violatorias de los derechos humanos, expresadas principalmente en la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, la ejecución sumaria y en la desaparición forzada de personas particularmente contra quienes se sospechaba que eran miembros de los grupos armados irregulares y, en muchos casos, de personas no vinculadas a las actividades de los grupos terroristas.

             La Comisión considera que las actividades de los grupos terroristas constituyen, en efecto, graves violaciones a los bienes jurídicos fundamentales, inherentes a la dignidad humana.  Pero al mismo tiempo, estima que el Estado peruano, en sus esfuerzos por derrotar a la subversión terrorista, no tiene el derecho a emplear métodos que violan compromisos internacionales.

             El presente informe trata sobre veintiún campesinos de la provincia de Chumbivilcas en el Departamento del Cuzco, quienes fueron afectados por una patrulla del Ejército entre el 20 y 30 de abril de 1990.  Trece fueron asesinados y no menos de ocho detenidos y posteriormente desaparecidos.  Se sabe también, por la información que dispone la Comisión, que durante la incursión la patrulla militar practicó torturas y violaciones sexuales a mujeres indefensas.

             El Gobierno peruano primero negó los hechos o, en todo caso, los atribuyó a grupos terroristas.  Posteriormente reconoció los hechos denunciados y los atribuyó a un grupo de 18 a 20 hombres armados.  Inclusive señaló el Gobierno que de acuerdo con información proveniente de la Jefatura de Línea de la Policía General de Santo Tomás (Chumbivilcas), dicha Jefatura recibió el 21 de abril de 1990 una llamada radial procedente de una patrulla del Ejército peruano integrada por 18 ó 20 hombres que se encontraban patrullando la provincia de Chumbivilcas.

             Es también importante porque en el Senado de la República del Perú se formó una Comisión investigadora de los sucesos de Chumbivilcas, la cual determinó que a partir de la investigación realizada se había llegado a un nivel suficiente de esclarecimiento de los hechos que permitía responsabilizar a elementos no identificados del Ejército peruano como autores de los sucesos de Chumbivilcas.

             II.            TRÁMITE SEGUIDO ANTE LA COMISIÓN

             Mediante escrito de 26 de junio de 1990, se denunció ante la Comisión la tortura y subsecuente ejecución arbitraria de once comuneros y la detención‑desaparición de otros cinco en la provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cuzco, entre los días 20 y 30 de abril de 1990.  Estos hechos fueron atribuidos a una patrulla del Ejército peruano, proveniente de la Base Contra­subversiva de Antabamba, en el Departamento de Apurimac que limita con el Departamento del Cuzco.

             La información provenía de diversas organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales de la zona, así como de la Iglesia de Sicuani.

             Mediante comunicaciones de 4 de julio y 4 de septiembre de 1990, respectivamente, los peticionarios remitieron a la Comisión información adicional.  En la última comunicación se señaló que de acuerdo con la nueva información recibida por las organizaciones sociales de la zona, el número de personas asesinadas ascendía a trece; que el número de detenidos y posteriormente desaparecidos era de ocho, incluida una niña de ocho años y que, por lo menos, veintiséis personas habían sido torturadas, incluyendo varias mujeres violadas.

             El 17 de marzo de 1992, la Comisión transmitió a los peticionarios la respuesta del Gobierno peruano.  En dicha comunicación, el Gobierno señaló, inter alia, que:

                         El desplazamiento de patrullas fue efectuado desde la base contrasubversiva de Antabamba‑Apurimac hacia comunidades del mismo Departamento de Apurimac.  La base contrasubversiva de Antabama se encuentra a una distancia aproximada de 100 kilómetros de la localidad de Ranrapata‑Cuzco, fuera del radio de acción de una patrulla a pie desde dicha base, por la modalidad de las incursiones, al parecer, se trataría de delincuentes subversivos...

                         El informe de las operaciones llevadas a cabo desde el 5 de abril hasta el 15 de mayo de 1990 en las provincias de Antabamba y Chumbivilcas no registra ningún enfrentamiento ni intervención de fuerzas en la localidad de Ranrapata‑Cuzco, debido a que el Frente‑4 y Cuarta Región Militar no condujeron ningún tipo de operaciones en esta zona.

             Con fecha 3 de junio de 1992 la Comisión remitió al Gobierno peruano una comunicación en la que se exponían los hechos materia de la investigación.

             Los peticionarios presentaron a la Comisión, con fecha 8 de junio de 1992, el escrito de observaciones a la respuesta del Gobierno peruano.

             El 6 de julio del mismo año el Gobierno amplió sus observaciones a la denuncia de los peticionarios.  En dicha comunicación el Gobierno señaló, inter alia:

             A.  Que desde el 20 de abril de 1990 en las zonas Yureneca, Tirani, Ucasahuí, Yavini y Ayaccasi de los distritos de Quiñota y Llusco de la provincia de Chumbivilcas, se venían suscitando continuos asesinatos, robos, violaciones‑desapariciones y otros por parte de un grupo de 18 a 20 elementos armados; por lo que los comuneros de las comunidades campesinas se constituyeron a la Jefatura de Línea de la Policía General de Santo Tomás para la denuncia e investigación del caso.

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            C.  De las investigaciones preliminares efectuadas y versiones dadas por los familiares de las víctimas, así como por los comuneros, la 79 CPG de Sicuani llegó a determinar que los 18 a 20 elementos armados, montados a caballo, con ropas típicas de la zona, el 21 de abril de 1990 en horas de la tarde detienen arbitrariamente a la profesora Bonita Mendoza Merma (para liberarla después de tres días), luego dieron muerte a Ermenegildo Jauja Salazar (50) en la comunidad de Tirani; el 26 de abril de 1990 a mediodía dan muerte a Marco Torres Galhua (32), Jesús Jauja Suyo (22), Marcos Huisa Llamacca (38), José Eugenio Huamani Charcahuana (28), Eustaquio Apfata Salhua (28), Zenón Huisa Pacco (22), Balbino Huamani Medina (60), y a Julio Huamani Huisa en una de las curvas del Cerro Capullo del anexo de Narramapata, distrito de Quiñota‑Chumbivilcas, utilizando para tal fin armas de fuego, conforme así se establece en la necropsia de la ley: el 27 de abril de 1990 incursionaron en la comunidad de Accacco, sector Palco Llusco, dejando olvidado en el domicilio de Justino Carcahauna Chipa (41), una (01) granada Instalaza con su respectivo estuche; finalmente el 28 de abril de 1990 antes de retirarse del lugar, con dirección a la localidad de Huacuyo, los elementos armados se llevaron consigo una carabina, ganado, equipo, ropa, enseres y como rehenes a las personas de Telésforo Alférez Achinquipa (28), Toribio Achinquipa Pacco (38) y a Gregorio Huisa Alccahuaman (22).

            D.        Asimismo, el 21 de abril de 1990, en horas de la mañana, el radio operador de servicio de la Jefatura de Línea de la PG de Santo Tomás, recepcionó una llamada radial en la que sindica que eran de la base CP integrada por los 18 o 20 soldados EP al mando de un capitán, los mismos que indicaron que se encontraban patrullando la zona de Quillota y Llusco en la provincia de Chumbivilcas; o comunicación radial sin confirmar presumiblemente por ser proveniente de elementos sediciosos (subversivos) que venían incursionando en las diferentes comunidades campesinas de la provincia de Chumbivilcas.

             El 9 de septiembre de 1994 los peticionarios remitieron a la Comisión sus comentarios a las observaciones del Gobierno del Perú.

             La CIDH en su 90º período ordinario de sesiones aprobó, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana, el Informe 26/95 y lo transmitió al Gobierno peruano por nota de 27 de noviembre de 1995.  La Comisión solicitó al Estado peruano que en un plazo de sesenta días informase sobre las medidas adoptadas con respecto a las recomendaciones contenidas en el Informe.  Con fecha 25 de enero de 1996, el Gobierno del Perú solicitó asimismo, una prórroga para dar respuesta a la solicitud de la Comisión y ésta acordó conceder treinta días adicionales, es decir hasta el día 27 de febrero de 1996.  El Gobierno no dio respuesta alguna dentro del plazo establecido.

             III.            HECHOS DENUNCIADOS

             De acuerdo con la información que aparece en el expediente, los hechos denunciados como violatorios de los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos son los siguientes:

             1.         Hechos relacionados con la integridad física, el derecho a la vida de las víctimas y el derecho a la libertad individual

             Los peticionarios denunciaron que entre los días 20 y 30 de abril de 1990, una patrulla del Ejército peruano procedente de la base Contrasubversiva Antabamba del Departamento de Apurimac al mando de un oficial, al parecer un Teniente, incursionó en diversos  poblados de la provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cuzco, donde asesinó a trece campesinos quienes fueron previamente torturados.  Las personas ejecutadas por los miembros de la patrulla del Ejército fueron identificadas como: Julio Apfata Tañire Otabirf (28), Balvino Huamani Medina (60), Zenón Huisa Pacco (20), Juan Huisa Pacco (22), Gregorio Alférez Triveño (20), Marcos Sacarías Huisa Llamoca (38), José Eusebio Huamani Charcahuana (28), Jesús Jauja Sullo (22), Eustaquio Afata Salhua (20), Julio Huamani Huisa (30), Marcos Torres Salhua (30), Hermenegildo Jauja (60) y Víctor Huacacha Gómez.

             Los informes médicos que dan cuenta del estado de los cadáveres refieren en once casos la presencia de lesiones corporales producidas por golpes, instrumentos punzo‑cortantes e instrumentos candentes.  Los cadáveres presentan orificios de entrada y salida de disparos de armas de fuego.  En todos los casos se indica como causa de la muerte destrucción de los órganos internos y hemorragia interna.

             Las denuncias señalan también que otros ocho campesinos fueron detenidos por la patrulla, quienes desde su detención se mantienen en situación de desaparecidos.  Las personas que fueron detenidas y posteriormente desaparecidas han sido identificadas como Quintín Alférez Ojuro (33), Telésforo Alférez Achinquipa, Gregorio Huisa Alcahuaman, Damasio Charccahuana Huisa, Toribio Achinquipa Pacco, Pedro Gómez, un señor de apellido Huamán y una niña de aproximadamente 8 años, no identificada.

             La denuncia señala que cuando se produjeron estos hechos la provincia de Chumbivilcas no se encontraba sometida al estado de emergencia y que, por lo tanto, no estaba sujeta al control de las fuerzas armadas.

             De acuerdo con la información que aparece en el expediente surge que, según testigos, el asesinato de las personas indicadas fue perpetrado en la falda del cerro conocido como Cerro Capallullo.  Los soldados colocaron a las personas en fila horizontal y a continuación detonaron artefactos explosivos e Inmediatamente después les dispararon ráfagas de metralletas.  Los cadáveres fueron arrojados a unas fosas naturales.

             De las comunicaciones presentadas por los peticionarios se desprende que, según han referido los testigos, la patrulla militar estuvo al mando de un oficial del Ejército, al parecer un teniente, a quien la tropa se dirigía con los apelativos de "negro" o "negrón".

             2.         Hechos relacionados con la efectiva protección judicial

             Cuando los hechos de Chumbivilcas fueron conocidos por la opinión pública, diversas organizaciones campesinas del Departamento del Cuzco e incluso de la Iglesia Católica de la provincia de Sicuani,  se pronunciaron exigiendo a las  autoridades del Ministerio Público[50] y del Poder Judicial que realicen exhaustivas investigaciones a fin de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades penales.  Las organizaciones sociales, la Iglesia Católica y organizaciones no gubernamentales de protección a los derechos humanos han recurrido de manera formal a las dependencias del Ministerio Público para denunciar los sucesos de Chumbivilcas.

             Los peticionarios han señalado también que el 27 de abril de 1990, el Jefe de Línea de la Policía General de Chumbivilcas remitió al Juez Instructor (Juez Penal) de la misma localidad un oficio en el que se indicaba que los campesinos de Chumbivilcas habían sido asesinados por efectivos del Ejército peruano, sin especificar la procedencia de éstos.

             Han señalado asimismo los peticionarios que el 14 de mayo de 1990 se presentó  ante el Fiscal Superior Decano del Cuzco, un recurso por el que se solicitaba su intervención con el objeto de esclarecer los sucesos de Chumbivilcas donde se produjo el asesinato y desaparición de un grupo de personas por efectivos del Ejército, supuestamente con asiento en la provincia de Antabamba, Departamento de Apurimac.

             El 27 de mayo de 1990, el Fiscal Provincial de Chumbivilcas remitió el informe Nº OOl‑90‑MP‑FPMCH al Fiscal Superior Decano, en relación a los sucesos denunciados, mediante el cual señaló que su despacho había dispuesto que el Jefe de Línea de la Policía General realizase una investigación con el propósito de esclarecer los hechos y de individualizar a los responsables.

             El 29 de mayo de 1990, la Asociación Pro Derechos Humanos interpuso denuncia penal ante el señor Fiscal de la Nación, solicitando asimismo la intervención de la mencionada autoridad a efectos de dar curso a la investigación por los delitos de homicidio calificado y abuso de autoridad respecto de la muerte de once personas y la detención‑desaparición de ocho personas, ocurrida entre los días 23, 24, 25 y 26 de abril del año de 1990, por efectivos del Ejército peruano provenientes del distrito de Antabamba, provincia de Cotabamba, Apurimac.

             Con el objeto de individualizar a los presuntos autores de la  matanza de Chumbivilcas, la Fiscalía Provincial de Santo Tomás dirigió al General Petronio Fernández Dávila (Jefe de la Región Militar) varios oficios solicitando que proporcionasen el nombre del Jefe de la Base Militar de Haquira y del presunto oficial que venía dirigiendo la patrulla militar autora de los hechos.  El Fiscal Provincial solicitaba identificar al jefe y proporcionar su descripción en los siguientes términos:  "... traje civil, de tez trigueña con barba y bigotes, de estatura 1.70 cm, apodado 'Teniente Negro o Negrón, Pedro o Julio', contra este militar existe indicio razonable de ser el autor del hecho de sangre y otros delitos...".

              Aparece en el expediente que según el informe policial de 25 de julio de 1990 la Policía, como consecuencia de sus investigaciones, llegó a la convicción de que los responsables de la matanza de los comuneros de Chumbivilcas fueron los miembros de una patrulla del Ejército peruano. En ese sentido, el atestado policial respectivo concluye determinando la responsabilidad de miembros del Ejército peruano con base en la localidad de Haquira-­Cotabambas‑Apurimac.  El mencionado atestado se sustentaba en:

              a.            Las manifestaciones coincidentes de los agraviados.

              b.         Los contactos radiales a nombre de la base militar EP de Haquira, registrados en el libro de ocurrencias reservadas de la línea PG de Santo Tomás.

              c.         El hallazgo de una granada Instalaza, casquillos para Instalaza, casquillos CAL.7.62 para FAL, marca FAMF, registrados en la 79‑CPN‑SICUANI.

              Los peticionarios han señalado también a la Comisión que, según el expediente Nº 097‑90 de la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas, se ha establecido que la patrulla responsable del asesinato de los comuneros en Chumbivilcas pertenecía al Ejército peruano, y que estaba comandada por un oficial con rango de Teniente.  Con esta convicción el Fiscal demandó al Jefe de la IV Región Militar la identificación del Jefe de la Base Militar de Haquira y que se identificara al oficial que comandaba el grupo armado que cometió el crimen.

              Los mandos militares no han ofrecido la información necesaria para la identificación de los responsables.  El Ministerio Público  no ha formalizado denuncia penal ante el órgano jurisdiccional.

              IV.            OBSERVACIONES DE LAS PARTES

             1.            Posición del Gobierno

             El Gobierno peruano frente al caso investigado ha cursado dos comunicaciones formales a esta Comisión.  En la primera señala que los hechos denunciados no fueron perpetrados por el Ejército peruano, y que más bien se podría tratar, presumiblemente, de subversivos.  En la segunda, del 6 de julio de 1994, ampliatoria, ofrece nuevos elementos al reconocer la realidad de los hechos de muerte ocurridos en la provincia de Chumbivilcas, pero al mismo tiempo en cuanto a la autoría indica que "presumiblemente... elementos subversivos venían incursionando en las diferentes comunidades campesinas de la provincia de Chumbivilcas".

             La Comisión ha tomado conocimiento asimismo, mediante información adicional cursada por los peticionarios que ponen de manifiesto la posición del Ministerio de Defensa frente a los hechos de Chumbivilcas.  Así, el 11 de junio de 1990, el Ministerio de Defensa emitió el oficio Nº 2490, en el que se expresa que el Comando Conjunto ha sido informado que: "(1) las fuerzas armadas no han llevado a cabo operaciones en la provincia de Chumbivilcas del Departamento del Cuzco".

             En la misma fecha el Ministerio de Defensa envió una comunicación a la Cámara de Diputados, en la cual niega que las fuerzas armadas hayan llevado a cabo operaciones en la provincia de Chumbivilcas, en el Departamento del Cuzco.

             2.             Posición de los Peticionarios

             Los peticionarios han señalado a la Comisión que el Gobierno peruano, no obstante haber transcurrido más de cuatro años de ocurridos los sucesos delictuosos, sigue afirmando que aún cuando se identificó como una patrulla del Ejército, la columna armada responsable podría presumiblemente pertenecer a elementos subversivos.

             Por otro lado, los peticionarios alegan que no obstante haberse denunciado reiteradas veces y en forma pública por los familiares de las víctimas y las distintas instituciones eclesiásticas, organizaciones gremiales, campesinas y de defensa de los derechos ciudadanos, las torturas, ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas de los comuneros de Chumbivilcas, hasta la fecha no se tiene ningún resultado.  Las autoridades militares han negado sistemáticamente los hechos y no han colaborado con las autoridades del Ministerio Público.  El caso no ha sido remitido al Poder Judicial para su investigación.

             Los peticionarios sostienen que, en efecto, han transcurrido más de cuatro años desde que los sucesos fueron denunciados, sin que hasta la fecha se hayan esclarecido.  No se ha individualizado a los responsables, ni se ha sancionado a persona alguna por parte de los órganos competentes, haciendo de esta manera ineficaces los recursos de la jurisdicción interna.

             Por otro lado, señalan los peticionarios que en la última respuesta del Gobierno peruano, dirigida a la Comisión, se ha sugerido que los responsables del asesinato de los campesinos de Chumbivilcas serían subversivos.  A este argumento del Gobierno responden los peticionarios que, pese a ello, el Gobierno no ha demostrado que hubiese llevado a cabo investigación alguna, ni ha aportado prueba alguna en relación a la posible autoría que el Gobierno pretende atribuir a elementos subversivos.  Se indica que, al contrario, el Gobierno no ha desvirtuando las diferentes pruebas de cargo presentadas a la Comisión por los peticionarios.

             Sostienen asimismo los peticionarios que el Gobierno peruano no ha proporcionado información alguna sobre el trámite que se le ha dado a las diferentes denuncias interpuestas por los familiares de las víctimas y por las distintas organizaciones, tanto ante el Ministerio Publico como ante el Poder Judicial, y que ha respondido con evasivas y en forma confusa a la denuncia, esgrimiendo simples presunciones, pese a haber transcurrido más de cuatro años desde que se denunciaron los sucesos de Chumbivilcas.

             Señalan que el Gobierno se niega a dar los nombres de los responsables, habiendo negado dicha información inclusive a una Comisión Parlamentaria constituida especialmente para investigar los sucesos.

             La actitud del Gobierno, según los peticionarios, demuestra poca voluntad para investigar las torturas, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas de los comuneros de Chumbivilcas.  Concluyen que la falta de una investigación imparcial por los órganos competentes no sólo demuestra desinterés por los hechos a fin de sancionar a los responsables, sino que revela una intolerable voluntad en favor de la impunidad.  En efecto, no obstante haberse denunciado oportunamente la ejecución  extrajudicial de los ciudadanos Julio Apfata Tañire Otabirf (28), Balvino Huamani Medina (60), Zenón Huisa Pacco (20), Juan Huisa Pacco (22), Gregorio Alférez Triveño (20), Marcos Zacarías Huisa Llamoca (38), José Eusebio Huamani Charcahuana (28), Jesús Jauja Sullo (22), Eustaquio Afata Salhua (20), Julio Huamaní Huisa (30), Marcos Torres Salhua (30), Hermenegildo Jauja (60) y Víctor Huachaca Gómez, y la desaparición forzada de Quintín Alferez Ojuro (33), Telésforo Alferez Achinquipa, Gregorio Huisa Alcahuaman, Damasio Charcahuana Huisa, Andrés Achinquipa Pacco, Pedro Gómez, un señor de apellido Huamán y una niña de aproximadamente 8 años, no identificada, ante las distintas autoridades de la administración de justicia, así como también haberse denunciado los hechos ante diferentes autoridades políticas y militares, hasta la fecha no han concluido las investigaciones ni se ha emitido informe final, excepción hecha de la Comisión Especial del Congreso.

             Finalmente, consideran que los hechos denunciados no han sido desvirtuados en absoluto por el Gobierno peruano.  Como respaldo a su denuncia, los peticionarios han remitido a la Comisión las conclusiones de la Comisión Parlamentaria que estableció el Congreso de la República para investigar los sucesos de Chumbivilcas.  Entre las conclusiones más importantes la referida Comisión Parlamentaria destaca que:

             ... La Comisión concluye que ha logrado un nivel suficiente de esclarecimiento sobre los hechos investigados que le permite responsabilizar a elementos no identificados del Ejército Peruano del asesinato masivo de campesinos en las localidades de la provincia de Chumbivilcas y Antabamba, entre los territorios de los departamentos de Apurimac y Cuzco.

             El informe de la Comisión Parlamentaria sostiene que los testimonios recogidos coinciden en atribuir responsabilidad a efectivos del Ejército peruano y expresa que:

             ... el grupo armado habría estado dirigido por un oficial, probablemente con grado de Teniente, los mismos habrían llevado armas del mismo calibre, borceguis, cantimploras, botas militares, chompas negras y pasamontañas. Habrían pretendido disfrazar esta pretendida indumentaria militar con ponchos.

             Más adelante agrega:

                         En su incursión, trataban al presunto oficial por un grado militar (la mayoría de los testigos señala que al jefe se le atribuía el grado de "Teniente") y con lenguaje castrense; interrogaron a los detenidos acerca de la tenencia de armamento y sobre el paradero de determinados elementos subversivos a los que buscaban.

             Según testimonios recogidos por la misma Comisión Investigadora del Congreso, en el mes anterior a los hechos (marzo 1990) una patrulla de la base de Haquira recorrió la zona:

                         El Alcalde provincial de Chumbivilcas, Eusebio Villena Castro, declaró que la base militar instalada en Haquira constantemente realiza acciones de patrulla por las comunidades altas y que en reiteradas ocasiones han visitado los distritos de Quiñota, Llusco...

             Por otro lado, en relación a la colaboración de altos oficiales del Ejército Peruano en las investigaciones de los sucesos de Chumbivilcas, una de las conclusiones de la mencionada Comisión Investigadora del Congreso, afirma que:

             2.         La Comisión concluye que los jefes de los Comandos Políticos Militares de Ayacucho, General Petronio Fernández Dávila, y de Apurimac, Coronel Calle, han violado sus obligaciones funcionales y constitucionales al negarse a proporcionar información sobre la identidad de mandos operativos, responsables de delitos comunes.  Debe ser el Ministerio Publico el que evalúe y tipifique dichas conductas para efectos de sancionarse, por cuanto implica la sustracción de sujetos incriminados a la persecución penal, acto considerado como ilícito en nuestro ordenamiento penal.

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     [50]  Hasta la fecha en que entró en vigor la Constitución de 1993, el Ministerio Público ‑‑en tanto organismo estatal autónomo‑‑ cumplía la doble función de ser el titular de la acción penal, y al mismo tiempo el defensor de la legalidad democrática y de los derechos humanos.  Actualmente, con la nueva Carta Constitucional, el Ministerio Público sólo es el titular de la acción penal ante el órgano jurisdiccional.  La defensa de la legalidad democrática y de los derechos humanos ha sido encargada a otro órgano autónomo creado por la nueva Constitución, denominado Defensor del Pueblo.