INFORME Nº
47/96
I.
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 19 de julio de 1994, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió una denuncia según la cual en horas de la
madrugada del 13 de julio de 1994, cuatro barcos pertenecientes al
Estado cubano y equipados con mangueras de agua embistieron un viejo
barco remolcador que huía de Cuba con 72 personas a bordo. Los hechos ocurrieron a siete millas de distancia de las
costas cubanas, frente al puerto de la ciudad de La Habana. La mencionada denuncia señala, asimismo, que las
embarcaciones del Estado cubano embistieron con sus respectivas proas
al remolcador fugitivo con la intención de hundirlo, al mismo tiempo
que les lanzaban agua a presión a todas las personas que se
encontraban en la cubierta del mencionado barco, incluyendo mujeres y
niños. La súplica de
las mujeres y niños para que el ataque cesara fue en vano, ya que la
vieja embarcación denominada "13 de Marzo" se hundió con
un saldo de 41 muertos, de los cuales 10 eran menores de edad. 31 personas sobrevivieron a los sucesos del 13 de julio de
1994.
2.
El 28 de febrero de 1995, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió otra denuncia sobre los mismos hechos, la
cual se acumuló al expediente N1 11.436, de conformidad con el artículo 53 de su Reglamento.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
3.
La Comisión, mediante nota del 7 de marzo de 1995, inició la
tramitación del caso y solicitó al Gobierno de Cuba la información
pertinente sobre los hechos materia de dicha comunicación, así como
cualquier elemento de juicio que le permitiera apreciar si en el caso
se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.
4.
En nota de 23 de marzo de 1995, la Sección de Intereses del
Gobierno de Cuba remitió a la Comisión una copia de la intervención
del Presidente Fidel Castro ante los medios de comunicación cubanos y
un comunicado oficial del Ministerio del Interior en el cual se hace
alusión a los hechos ocurridos el 13 de julio de 1994.
5.
Los documentos antes señalados fueron remitidos a los
peticionarios el 30 de marzo de 1995. Por su parte, los peticionarios enviaron sus observaciones el
4 de mayo de 1995, las mismas que fueron transmitidas a la Sección de
Intereses de Cuba el 10 de mayo del mismo año.
6.
Los peticionarios solicitaron ser escuchados por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos durante su 901 Período Ordinario de Sesiones.
Por consiguiente, la Comisión les cursó una invitación a los
peticionarios y a los representantes de la Sección de Intereses del
Gobierno de Cuba, a fin de que expusieran sus alegatos con respecto a
los hechos del presente caso. La
mencionada audiencia tuvo lugar el 7 de septiembre de 1995.
Por parte de los peticionarios --Movimiento Cuba 21--
asistieron, los Licenciados Sergio Ramos y Guillermo Toledo, la Dra.
Belquis Rodríguez y el Sr. Jay Fernández.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también escuchó
los testimonios de dos de los sobrevivientes, Arquímedes Lebrigio y
José Alberto Hernández. La
Sección de Intereses de Cuba no envió a ningún representante.
7.
Los alegatos de los peticionarios que fueron expuestos durante
dicha audiencia fueron transmitidos por escrito a la Comisión con
fecha 31 de agosto de 1995. Por
su parte, la Comisión mediante nota del 20 de septiembre del mismo año,
dio traslado de dicha documentación a la Sección de Intereses del
Gobierno cubano, con un plazo de 60 días para que remitiera sus
observaciones al respecto.
8.
El 2 de febrero de 1996, los peticionarios solicitaron un
informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con las
conclusiones respectivas, de conformidad con el artículo 53 de su
Reglamento.
9.
La Comisión, en comunicación del 27 de marzo de 1996, reiteró
al Gobierno de Cuba su solicitud de información, otorgándole un
plazo de 30 días.
10.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el
Informe Confidencial N1 16/96 en el curso de su 921
Período Ordinario de Sesiones, el cual fue remitido al Gobierno de
Cuba el 3 de mayo de 1996, para que formulara las observaciones que
estimara pertinentes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha
de remisión.
11.
El Gobierno cubano no dio respuesta al Informe Confidencial N1
16/96 aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
su 921 Período Ordinario de Sesiones.
III.
HECHOS DENUNCIADOS
De acuerdo con la información proporcionada a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, los hechos ocurridos serían los
siguientes:
A. Hundimiento del Remolcador
"13 de MARZO"
12.
El día 13 de julio de 1994 a las 3:00 a.m. aproximadamente, 72
personas de nacionalidad cubana que intentaban salir de la isla con
dirección a los Estados Unidos se hicieron a la mar en un viejo barco
remolcador denominado "13 de Marzo", desde el puerto ubicado
en la ciudad de La Habana. La
embarcación utilizada para la huída pertenecía a la Empresa de
Servicios Marítimos del Ministerio de Transportes.
13.
Según testigos presenciales que sobrevivieron al naufragio,
apenas zarpó el remolcador "13 de Marzo" del puerto cubano,
comenzaron a ser perseguidos por dos barcos de la misma empresa
estatal. A unos 45
minutos del viaje, cuando el
remolcador se encontraba a siete millas de distancia de las costas
cubanas --en un lugar conocido como "La Poceta"--, otras dos
embarcaciones pertenecientes a la mencionada empresa, equipadas con
tanques y mangueras de agua, aparecieron y embistieron al viejo
remolcador. La embarcación
de la empresa estatal cubana denominada "Polargo 2" bloqueó
por delante al viejo remolcador "13 de Marzo", mientras la
otra embarcación denominada "Polargo 5" la embistió por
detrás, partiéndole la popa. Las
otras dos embarcaciones estatales se ubicaron en los lados laterales
lanzándoles agua a presión --a todas las personas que se encontraban
en la cubierta-- mediante las mangueras que poseían.
14.
El clamor de las mujeres y niños que se encontraban a bordo en
la cubierta del remolcador "13 de marzo" no impidió que
cesara el ataque. Dicha
embarcación se hundió con un saldo de 41 personas muertas.
Muchas de las personas perecieron en el naufragio debido a que
se vieron obligadas a refugiarse en el cuarto de máquinas por la alta
presión de los chorros de agua que les lanzaban a todos los que se
encontraban en la cubierta. Los
sobrevivientes también afirman que los tripulantes de los cuatro
barcos estatales cubanos estaban vestidos de civil y que no les
prestaron auxilio cuando se estaban hundiendo.
15.
Posteriormente, llegaron lanchas de la Guardia Fronteriza de
Cuba quienes rescataron a 31 sobrevivientes.
Una vez rescatados, los mismos fueron trasladados al puesto de
guardacostas cubano de Jaimanitas, ubicado al oeste de La Habana.
De allí, fueron trasladados al Centro de Detención de Villa
Marista que también funciona como Cuartel General de la Seguridad del
Estado. Las mujeres y los
niños fueron liberados y los hombres permanecieron detenidos.
16.
Las víctimas que perecieron en los sucesos del 13 de julio de
1994 son las siguientes: Leonardo Notario Góngora (27), Marta
Tacoronte Vega (36), Caridad Leyva Tacoronte (36), Yausel Eugenio Pérez
Tacoronte (11), Mayulis Méndez Tacoronte (17), Odalys Muñoz García
(21), Pilar Almanza Romero (30), Yaser Perodín Almanza (11), Manuel Sánchez
Callol (58), Juliana Enriquez Carrasana (23), Helen Martínez Enríquez
(6 meses), Reynaldo Marrero (45), Joel García Suárez (24), Juan
Mario Gutiérrez García (10), Ernesto Alfonso Joureiro (25), Amado
Gonzáles Raices (50), Lázaro Borges Priel (34), Liset Alvarez Guerra
(24), Yisel Borges Alvarez (4), Guillermo Cruz Martínez (46), Fidelio
Ramel Prieto-Hernández (51), Rosa María Alcalde Preig (47),
Yaltamira Anaya Carrasco (22), José Carlos Nicole Anaya (3), María
Carrasco Anaya (44), Julia Caridad Ruiz Blanco (35), Angel René Abreu
Ruiz (3), Jorge Arquímides Lebrijio Flores (28), Eduardo Suárez
Esquivel (39), Elicer Suárez Plascencia, Omar Rodríguez Suárez
(33), Miralis Fernández Rodríguez (28), Cindy Rodríguez Fernández
(2), José Gregorio Balmaceda Castillo (24), Rigoberto Feut Gonzáles
(31), Midalis Sanabria Cabrera (19), y cuatro víctimas más que no
pudieron ser identificadas.
17.
Las víctimas sobrevivientes son las siguientes: Mayda
Tacoronte Verga (28), Milena Labrada Tacoronte (3), Román Lugo Martínez
(30), Daysi Martínez Findore (26), Tacney Estévez Martínez (3),
Susana Rojas Martínez (8), Raúl Muñoz García (23), Janette Hernández
Gutiérrez (19), Modesto Almanza Romero (28), Fran Gonzáles Vásquez
(21), Daniel Gonzáles Hernández (21), Sergio Perodín Pérez (38),
Sergio Perodín Almanza (7), Gustavo Guillermo Martínez Gutiérrez
(38), Yandi Gustavo Martínez Hidalgo (9), José Fabián Valdés (17),
Eugenio Fuentes Díaz (36), Juan Gustavo Bargaza del Pino (42), Juan
Fidel Gonzáles Salinas (42), Reynaldo Marrero Canarana (16), Daniel
Prieto Suárez (22), Iván Prieto Suárez (26), Jorge Luis Cuba Suárez
(23), María Victoria García Suárez (28), Arquímides Venancio
Lebrijio Gamboa (52), Yaussany Tuero Sierra (20), Pedro Francisco
Garijo Galego (31), Julio César Domínguez Alcalde (33), Armando
Morales Piloto (38), Juan Bernardo Varela Amaro, y Jorge Alberto Hernández
Avila (33).
B. Negativa del Estado cubano
a recuperar los cadáveres de las víctimas
18.
En los días posteriores al naufragio, familiares de las víctimas
que perecieron ahogadas se dirigieron a las autoridades cubanas a fin
de rescatar los cuerpos que se encontraban en el fondo del mar.
La respuesta oficial fue que no contaban con buzos
especializados para rescatar los cadáveres.
19.
La organización sin fines de lucro "Hermanos al Rescate"
--que se dedica a rescatar a los balseros cubanos que intentan escapar
de la isla-- solicitó autorización al Gobierno cubano para
sobrevolar el lugar de los hechos, a fin de ayudar a rescatar los cadáveres,
pero la petición fue rechazada de inmediato.
Ninguno de los cuerpos de los ahogados ha sido rescatado por
las autoridades cubanas hasta la fecha, a pesar de que el hundimiento
del barco remolcador "13 de Marzo" tuvo lugar en aguas
territoriales cubanas.
IV.
ACCIONES EJECUTADAS POR EL ESTADO CUBANO
20.
Con fecha 23 de marzo de 1995, la Sección de Intereses del
Gobierno de Cuba remitió a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos copia en inglés del Comunicado Oficial del Ministerio del
Interior, en el cual se daba cuenta de las investigaciones realizadas
por el Estado cubano. El
título de dicho comunicado señalaba que el "Ministerio del
Interior informa sobre el accidente ocurrido a raíz del intento de
salida ilegal del país".
21.
El mencionado comunicado señala que "Las investigaciones
realizadas por las autoridades [cubanas] correspondientes con relación
a los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio [de 1994], en
los cuales un barco-remolcador perteneciente a la Empresa de Servicios
Marítimos del Ministerio de Transporte se hundió siete millas al
norte del puerto de `La Habana', han revelado que el naufragio tuvo
lugar debido a una colisión entre dicho remolcador y otro de la misma
empresa que trataba de capturarlo".
22.
"El remolcador `13 de Marzo' fue sustraído por un grupo
de personas del muelle donde se encontraba atracado.
Antes de llevarse el remolcador, los líderes del grupo que
intentaban dejar el país ilegalmente, inutilizaron el sistema de
comunicaciones ubicado en el puerto.
Existía un reporte sobre el remolcador que indicaba la
presencia de agujeros. Los
autores de las acciones tenían conocimiento de ello e
irresponsablemente no repararon la embarcación antes de continuar con
el escape".
23.
"En el intento de detener el robo, tres embarcaciones de
la Empresa de Servicios Marítimos del Ministerio de Transportes (MITRANS)
trataron de interceptar el remolcador.
Así fue como tuvo lugar el desafortunado accidente que causó
el hundimiento del barco-remolcador [13 de Marzo].
Dos unidades de los guardacostas que se encontraban patrullando
la zona cerca del lugar de los hechos, acudieron inmediatamente junto
a las tres embarcaciones MITRANS en una operación de rescate para
salvar a las víctimas del naufragio".
24.
"Debido a las condiciones de navegación y a la fuerza del
mar (Fuerza 3) durante las tempranas horas de la mañana, sólo 31
personas fueron rescatadas con vida. Los sobrevivientes del naufragio fueron trasladados a la
orilla del puerto, donde recibieron tratamiento médico. Los miembros restantes del grupo han desaparecido.
El principal líder ha sido encarcelado".
25.
"Una vez más, este desafortunado incidente demuestra como
elementos inescrupulosos arriesgan las vidas de muchas personas,
incluyendo mujeres y niños, en el deseo de emigrar ilegalmente de
nuestro país para ser recibidos en calidad de héroes por los Estados
Unidos, a pesar de que las autoridades americanas --como todos sabemos--
les niegan las visas para viajar de una manera normal".
V.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
El Gobierno de Cuba
26.
En nota del 23 de marzo de 1995, el Gobierno de Cuba remitió a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una copia de la
intervención del Presidente Fidel Castro ante los medios de
comunicación cubanos de fecha 5 de agosto de 1994. En dicha intervención, el Jefe de Estado cubano hizo alusión
a los hechos ocurridos el 13 de julio de 1994, de la siguiente forma:
"...ellos [Estados Unidos] quieren hacer fracasar a toda costa el
esfuerzo económico del país, como parte de su plan integral para
destruir a la Revolución. Las
horas de radio, la propaganda subversiva, todo esto está dirigido
desde fuera y es estimulado desde el exterior.
Pero claro, ya este hecho concreto, este fenómeno quizás se
haya manifestado con mucha más claridad en las últimas semanas; es a
partir del accidente del remolcador 13 de Marzo.
Creo que una de las conductas más infames y más groseramente
cínicas del gobierno de Estados Unidos se manifestó a raíz de ese
accidente".
27.
"(...) Tan pronto llegaron las noticias del accidente del
remolcador, se realizó de inmediato una investigación profunda y
exhaustiva, a través de la información que daban los sobrevivientes,
los que habían sido rescatados, lo que informaba cada uno de ellos; a
través de la información que daban algunos de los responsables del
secuestro del barco; la información minuciosa y detallada que daba
cada uno de los que estaban en los remolcadores de cada uno de los
hechos que habían ocurrido, y a medida que se conocían se informaba. Tres informaciones se dieron, a medida que se recogían más
datos, exactamente sobre lo que había ocurrido.
(...) y fueron ellos, los trabajadores de los remolcadores, los
que tan pronto se dieron cuenta de que se había producido el
secuestro del remolcador --en este caso el hurto, el robo del
remolcador--, se movilizaron a toda velocidad para impedir que se
llevaran el remolcador.
28.
"Los que se llevaron el remolcador tenían cómplices,
entre ellos el que tenía la llave del candado, y tenían el patrón
de otro remolcador. Destruyeron
las comunicaciones, y los obreros de los remolcadores ni siquiera
tuvieron oportunidad de comunicarse con los guardafronteras; los
guardafronteras se enteraron después.
Todo esto ocurrió en una hora y 20 minutos, aproximadamente,
desde que se llevaron el barco hasta que se hundió el barco.
Ellos hicieron esfuerzos por tratar de impedir la salida,
incluso el barco secuestrado, el barco robado chocó con uno de los
barcos que trataba de impedirle la salida allí a la entrada de la bahía,
y ese remolcador y los otros continuaron tratando de parar, de alguna
manera, el remolcador, de impedir que se lo robaran.
Los guardafronteras, informados después, recibieron
instrucciones de ir hacia el lugar donde se estaban produciendo los
hechos pero todo eso ocurrió bastante rápido".
29.
"Se conoce perfectamente lo ocurrido:
un barco se situó delante para tratar de reducir la velocidad,
otro barco se situó detrás, otro barco iba al costado, pero ninguno
de los tripulantes tenía la intención de hundir el barco aquel.
Estaban tratando algo muy difícil, realmente, que es retener
un barco. Todo esto
ocurre de noche, en una noche oscura, mar fuerte, en esas condiciones
estaban tratando de evitarlo mientras llegaban las patrullas de
Guardafronteras. Es así
como se produce el accidente, el que va detrás choca con la popa --y
los marineros y todos los que andan en cuestiones de mar saben que eso
es perfectamente posible--, y así es como se produce el choque que da
lugar al hundimiento; fue así, fue un accidente realmente, y eso lo
indagaron profundamente las autoridades, el Ministerio de Interior
indagó y no hubo la menor intencionalidad de hundir el barco.
)Qué vamos a hacer con esos trabajadores que no querían que les
robaran su barco, que hicieron un esfuerzo verdaderamente patriótico,
pudiéramos decir, para que no les robaran el barco? )Qué
les vamos a decir? Oigan,
dejen que se roben el barco, no se preocupen por el barco, y salen a
tratar --que no es su tarea-- de que no les roben el barco".
30.
"Los guardafronteras no tuvieron nada que ver, llegaron
allí unos minutos después que se produce el accidente.
Los remolcadores que trataban de impedir el robo les tiraron
los salvavidas de que disponían, unos pocos salvavidas.
Aquellos se habían montado en un remolcador que tenía hasta
una vía de agua, en muy malas condiciones para hacer eso; fue una
irresponsabilidad tremenda, ese remolcador se hundía solo aunque no
hubiesen chocado con él".
31.
"Ellos tenían unos pocos salvavidas --esos remolcadores
son pequeños, tienen pocos tripulantes--, les tiran los salvavidas
que tienen y sacan, incluso alguna gente y con algún peligro, porque
tenían el peligro de que les secuestraran sus propios remolcadores.
Llegaron las patrulleras Griffing, con muchos más recursos,
muchos más salvavidas, mucha más experiencia, y sacaron 25 personas
del agua; entre remolcadores y patrulleras sacaron a 31 personas del
agua. Pero se produce un
lamentable, un desagradable, un desgraciado accidente en todo aquello.
A todos nos dolía que eso ocurriera".
32.
"El comportamiento de los obreros fue ejemplar, no se
puede decir que no, porque trataron que no les robaron su barco.
)Que le vamos a decir ahora, dejen que les roben los barcos, sus medios
de trabajo?. El
comportamiento de los guardafronteras fue intachable, salvaron 25
vidas. Bien, eso fue lo que ocurrió y tan pronto se tuvo la
información se dieron más detalles.
Tres informaciones se han dado de lo ocurrido.
Sin embargo, el accidente del remolcador se convirtió en
materia prima para una campaña terrible contra nuestro país; se
convirtió en la materia prima para una campaña de calumnias
repugnante, verdaderamente repugnante, y en eso participó el gobierno
de Estados Unidos de manera deliberada, porque entonces, sin averiguar
más de lo que pasó y como pasó, culpaba a las autoridades cubanas
del hundimiento del barco. Con
una perfidia increíble, decían:
"Embarcaciones gubernamentales" En el Estado socialista todo es del Estado: los ómnibus, los
trenes, los barcos, los mercantes, los remolcadores, pero son
manejados por los civiles, y las autoridades estaban representadas allí,
fundamentalmente, con las patrullas guardafronteras".
33.
"Pero yo veía muy pérfido el propósito de llamar `gubernamentales'
a las embarcaciones, porque lo que querían decir con eso es que era
una responsabilidad gubernamental el hundimiento del barco.
Además, hacían declaraciones, agitaciones en el Senado,
advertencias de que no se hicieran esos actos de fuerza brutales,
llamaban `brutales', todo eso gratis, cuando las autoridades,
realmente, habían salvado 25 vidas. )Por
qué se hacía todo eso? Fue
divulgado, han hecho no sólo una campaña difamatoria sino han de
querer llevar a Naciones Unidas el problema, dentro del esquema y del
modelaje que están haciendo, para querer intervenir en los países
con la utilización de estos organismos internacionales.
Está clara la idea, las intenciones, empezando por ahí, y
seguir estimulando".
34.
"Los guardafronteras han recibido, por parte del
Ministerio del Interior, toda la advertencia acerca de la forma en que
deben actuar para evitar incidentes, evitar en lo posible el uso de
armas; realmente se les ha dicho:
"No usen las armas".
Pero, realmente, retener a un barco de noche, cuando ya tiene
una dimensión determinada, por parte de una patrullera, es prácticamente
una cosa imposible". "La
gente de Guardafronteras han recibido numerosas instrucciones sobre cómo
abordar este problema, y, además por qué, porque nosotros no tenemos
especial necesidad de impedir que un barco se vaya".
35.
"(...) Siempre habrá tiempo en la historia para exigirle
las responsabilidades que les correspondan a cada cual.
A exigirnos investigaciones!, si los primeros que investigamos
fuimos nosotros, sin que nadie nos lo exigiera, y nadie nos lo puede
exigir, porque sólo nuestra conciencia, nuestro deber y nuestro
sentido de responsabilidad nos puede exigir y nos exige hacer una
investigación en cualquier caso de este tipo que se produzca; pero
entonces, a exigir investigaciones!".
36.
")Cómo pagan nuestro esfuerzo por estar cuidando las leyes, cada vez que
se produce un accidente, acusándonos de asesinos, acusándonos,
incluso, de almacenar cadáveres?
Regaron bolas, rumores de que había cadáveres almacenados,
nos acusan de almacenadores de cadáveres".
"Con lo que hicieron a raíz del incidente del remolcador
13 de Marzo, fue dar la consigna de robarse aquí cuanto barco se
pudieran robar. Efectivamente, creo que ese remolcador se lo roban el 13 de
julio. Pero ya el 26 de julio se roban una lancha, de las que realizan
el transporte de pasajeros de Casablanca a Regla, que transporta unas
10.000 a 12.000 personas todos los días".
B.
Los Peticionarios
37.
En su respuesta del 4 de mayo de 1995, los peticionarios
manifiestan inter-alia que "Las personas [que intentaban
salir de Cuba] se dirigieron directamente al Remolcador `13 de Marzo'
sin hacer ningún otro tipo de acto.
Es incierto el alegado daño a los sistemas de comunicaciones
de la estatal Empresa Mambisa de Navegación.
Todos los sistemas de comunicación de la Empresa estaban
intactos. Más aún, los
restantes remolcadores tenían sus sistemas de radio-comunicación
intactos y estaban bajo el control de los elementos gubernamentales
que los operaban. Esto
implica que bien pudieron informar a las autoridades y recibir
instrucciones de sus centros de mando o, de los cuerpos de vigilancia
costera y naval de Cuba".
38.
"Justo al salir los que viajaban en el barco `13 de Marzo'
observaron a dos de los remolcadores, a oscuras, a ambos lados de la
salida de la Bahía de La Habana.
Señalan los sobrevivientes que tan pronto pasaron por el lado
de ellos, salieron en su persecución tirándoles agua con sus
mangueras para anegarlos y hundirlos.
Cabe notar la rapidez de la reacción de parte de los restantes
remolcadores. Esto implica que su tripulación básica ya estaba a bordo y
preparada para zarpar. Fíjense
que el propio Castro reconoce y admite que a la boca de la bahía hay
un remolcador que trata de impedirle la salida y que los otros
continuaron tratando de parar. El
propio Castro habla de que todo el incidente, desde la salida hasta el
rescate de las víctimas a 7 millas de las costas cubanas tomó una
(1) hora con veinte (20) minutos.
Esto apoya la teoría de la preparación previa de las otras
naves, o sea, que hubo acecho y que el estado cubano sabía
previamente del plan de escape y quiso dar un escarmiento para evitar
la costumbre de que el pueblo siguiera tomando embarcaciones para
fugarse del país en busca de libertad.
La masacre fue premeditada".
39.
"Uno de los actos denunciados por todos los sobrevivientes
fue el hecho de que casi de inmediato que salen por la boca de la Bahía
de la Habana, los dos remolcadores de fabricación Polaca, de mayor
calado y construcción de hierro, comenzaron a lanzar agua contra el
viejo Remolcador "13 de Marzo" para tratar de anegarlo y
hundirlo. Castro alega
que este último hacía agua. De
ser esto cierto, era de conocimiento de operadores de los otros
remolcadores, entonces )Por qué le echaron agua sino para hundirlo más
rápido? No es esta la
forma de detener una nave en fuga como alega Castro, sino de hundirla".
40.
"Los remolcadores perseguidores eran nuevos, más grandes,
construidos de hierro, y más rápidos.
El Remolcador en fuga, el "13 de Marzo", era viejo,
construido en la década del 40, más lento, más pequeño y hecho de
madera. Era lógico que
tenía todo que perder en una colisión provocada e intencional ante
los remolcadores que lo perseguían".
"Castro habla de un `choque' a la salida de la bahía y
otro en alta mar. Sin
embargo, el relato de los sobrevivientes señala que el `13 de Marzo'
recibió varios impactos por varios remolcadores que los perseguían.
La sobreviviente Janet Hernández nos relata en su testimonio
que los remolcadores del MININT comenzaron a darles bandazos laterales.
Fue a las siete millas de las costas cubanas que, tras perder
al capitán al ser éste lanzado al mar por el impacto de los chorros
de agua, uno de los fugitivos paró los motores de la nave.
Fue entonces que el mayor de los remolcadores que los perseguían
impactó al '13 de Marzo' por la popa partiéndole la misma; y después
vuelve a la carga y lo impacta por la proa causando su hundimiento. Si
hubiera sido un accidente casual, hubiera recibido un solo impacto,
pero no dos graves y varios bandazos, a intervalos de tiempo entre uno
y otro. Además,
cualquiera que tenga un poco de nociones de navegación y de lógica
se dará cuenta que los objetos en el agua no paran abruptamente, sino
se van deteniendo paulatinamente.
Luego este fue un `choque' que pudo ser esquivado.
Esta multiplicidad de golpes y barcos golpeadores apuntala la
veracidad de la intencionabilidad del hundimiento".
41.
"Es notorio y de público conocimiento que las costas
frente a la Bahía de La Habana son constantemente patrulladas por
lanchas torpederas rápidas de fabricación soviéticas tipo p-4, p-6
o cañoneras tipo "TURYA" (vulgarmente llamadas Griffing).
Éstas son capaces de alcanzar velocidades de hasta 40 a 50
nudos. Si como dice
Castro, éstas aparecieron en la escena y se mantuvieron a distancia,
por qué no actuaron rápidamente para parar la acción de los
remolcadores agresores. Esto
surge de los relatos de los sobrevivientes y demuestra la complicidad
de las autoridades militares en estos macabros actos".
42.
"Del relato de los sobrevivientes se destaca el hecho de
que a pesar del ruego de las víctimas para que cesaran en su empeño
por hundirlo, mostrándoles los niños abordo, éstos continuaron su
macabra persecución echando agua sobre la cubierta, al punto que los
obligó a refugiar en los camarotes a las mujeres y niños por el
peligro de ser arrastrados al mar por la presión de los chorros de
agua. Al hundirse tras
los impactos, allí quedaron atrapadas 40 personas, de ellos 23 niños.
De haber éstos podido estar en cubierta, muchos se hubieran
salvado".
43.
"También describen los sobrevivientes que aquellos que
pudieron lanzarse al mar no recibieron ayuda de parte de los
remolcadores. Por el
contrario, éstos comenzaron a girar a velocidad alrededor de los náufragos
para crear remolinos y así ahogarlos.
Expresan los sobrevivientes que no fue hasta que llegó la
patrullera "Griffing" y otra lanchita más que no fueron
sacados del mar. Los
remolcadores quedaron impasibles ante los que se ahogaban contemplando
y recreándose del dantesco espectáculo, obra de su villanía".
44.
"Cabe señalar que los rescatados y/o sobrevivientes
fueron trasladados a los cuarteles de la policía política de Castro,
el Departamento de la Seguridad del Estado, en el tenebroso centro de
torturas de `Villa Marista'. Sin
embargo, ningún agresor fue castigado o procesado ante los tribunales
de justicia a pesar del crimen cometido.
Al día siguiente, las mujeres fueron liberadas no así los
hombres. Aquellas denunciaron a la prensa internacional lo acontecido,
según expresado en nuestros informes a ustedes".
45.
"Días después el Gobierno cubano alegó que no podía
bajar a investigar los golpes del barco hundido, ni rescatar los cadáveres
por carecer de equipos y personal para ello.
Cosa que refutamos pues los cuerpos armados de Cuba cuentan con
unidades de hombres ranas muy bien entrenados por la ex Unión Soviética.
También denegó el ofrecimiento de exiliados cubanos
calificados para ello e inclusive, impidió al grupo de auxilio
Hermanos al Rescate acercarse al lugar de los hechos para ayudar en el
rescate de las víctimas y cadáveres".
46.
"En su comparecencia pública el propio Castro encubre a
los asesinos al aplaudir tal acto como un esfuerzo verdaderamente
patriótico e indicar que ninguno de los tripulantes tenía la intención
de hundir el barco. Cabe
plantearse que si no fue asesinato, entonces hubo negligencia; sin
embargo, ningún agresor fue procesado judicialmente; más bien
justificado y aplaudido por el jefe del Estado cubano.
El Código Penal de Cuba reconoce que la imprudencia no es
excusa para la comisión de un delito (artículo 48), sancionándose
éste con sentencias de 5 días a 8 años".
47.
"Haciendo una evaluación de los hechos y a tenor del Código
Penal de Cuba vigente, los autores de estos actos incurrieron en los
delitos de estragos (Artículo 195), Incumplimiento de las Reglas de
Navegación o Tránsito Marítimo (Artículo 209), Asesinato (Artículo
316), Delitos Contra el Derecho Internacional (Artículo 123), y sobre
todo el de Genocidio (Artículo 124, inciso 2)".
48.
"En su comparecencia Castro afirma que resulta muy pérfido
el propósito de llamar gubernamentales a las embarcaciones, porque lo
que querían decir con eso es que era una responsabilidad
gubernamental el hundimiento del barco y señala que éstos son
manejados por civiles. Con
este argumento el jefe de Estado cubano pretende exculpar a su
Gobierno. Sin embargo, es
preciso tomar en cuenta cómo son las estructuras internas del Estado
para percatarnos que toda actividad está bajo el control estatal
centralizado".
49.
"A tenor de la Constitución Política socialista del
1976, los medios de producción son estatales (Artículos 15, 16 y 17)
y la economía es centralizada. Todo
el que trabaja en las empresas estatales es empleado del Gobierno.
Dentro de cada empresa estatal existen dos tipos de controles:
(a) El gerencial, que responde al administrador y, (b) El Político,
que es responsabilidad del Secretario del Partido Comunista de dicha
empresa. El Partido
Comunista es el único partido legal en el país (Artículo 5 de la
constitución). Un tercer
elemento de importancia en las empresas es la presencia de elementos
de la policía de seguridad que corre a cargo del Partido.
Éste es un agente o informante del Departamento de la
Seguridad del Estado".
50.
"Otros aspectos que Castro no dice es que hay ciertas
empresas que están catalogadas como de carácter estratégico y por
ende son reservas militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
como por ejemplo la Aviación Civil y el Transporte Marítimo.
Las Empresas Marítimas de Navegación son reservas de las
Fuerzas Armadas y tienen una mayor coordinación y dependencia de los
organismos de seguridad y de las fuerzas armadas del Estado Cubano".
51.
"Un dato interesante es que los sobrevivientes identifican
a los remolcadores agresores como del MININT (Ministerio del
Interior). Este
Ministerio tiene como función los asuntos de la policía, seguridad
del estado y los organismos de represión del Estado Cubano.
Esto evidencia que el crimen fue cometido por las fuerzas
represivas de la dictadura. Más
aún, el centralismo es una de las características del sistema.
Ninguna gran decisión puede tomarse sin la aprobación de
Castro o de un alto organismo estatal.
Este caso no es una excepción, visto el hecho de la presencia
del elemento acecho y el tipo de organismo envuelto.
En este acto tuvo que haber planificación y dirección por
parte de organismos estatales superiores".
52.
"Hay elementos de conducta que evidencian este argumento.
Es costumbre del Estado cubano, cuando se realizan actos de
repudio y agresión a los opositores (Vean el caso de la poetisa María
Elena Cruz Varela) usar agentes
del Departamento de Seguridad del Estado vestidos de civil,
conjuntamente con cuadros del Partido Comunista y de la Unión de Jóvenes
Comunistas. Este ataque
contra civiles indefensos fue planeado, orquestado y dirigido por el
Partido Comunista y la Seguridad del Estado y contó con la
participación directa de ambos elementos".
53.
En la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de fecha 7 de septiembre de 1995, los peticionarios
manifestaron inter-alia que "Nosotros no tenemos duda
alguna que en la madrugada del 13 de julio de 1994 las 72 personas que
salieron de la bahía de La Habana apoderándose del viejo remolcador
de madera y que huían de Cuba en busca de la libertad que allí se
les niega fueron perseguidos, y su embarcación golpeada por otros
tres remolcadores más modernos del Gobierno cubano; y esto ocurrió
desde que salieron de la bahía.
A la vez que hacían estas maniobras también arrojaban
potentes chorros de agua contra las personas que estaban en la
cubierta del Remolcador `13 de Marzo', quienes suplicaban que habían
niños a bordo, que no siguieran arrojándoles agua ni golpeando su
barco, que se rendían y regresaban a Cuba.
Al final, a 7 millas de la costa cubana una embestida por la
popa hizo que el remolcador `13 de Marzo' se hundiera".
54.
"Para completar el espectáculo los remolcadores del
Gobierno cubano giraban en torno a las personas que quedaron a flote
haciendo remolinos para que se hundieran y continuaron arrojando sobre
ellos chorros de agua a presión.
El saldo de este abominable crimen, de este genocidio, fue de
41 personas muertas entre ellos varios niños.
Tres días después de los hechos algunos de los 31
sobrevivientes fueron rescatados por otras embarcaciones del Gobierno
cubano, y no por los remolcadores.
Lo primero que hizo el gobierno cubano fue tomar preso a estos
sobrevivientes y a los dos días soltar a las mujeres y a los niños.
Es de notar el testimonio que brindó desde La Habana una vez
que estuvo en la calle la sobreviviente María Victoria García Suárez.
La entrevista la logró sacar de Cuba WSCV Canal 51. Las imágenes televisivas de esa mujer llorando y acusando al
gobierno de Cuba conmovieron a la opinión pública. María Victoria García Suárez que aún se encuentra en Cuba
narró como perdió a su esposo, hijo de 10 años, hermano y a tres tíos
y dos primos".
55.
"Luego, otros testigos presenciales como Janet Hernández
desde dentro de Cuba perdieron el miedo a la represión gubernamental
y relataron para el exterior la verdad de los hechos.
Es importante señalar a esta Ilustre Comisión que los
testimonios de los sobrevivientes dados en diferentes fechas y lugares
son coincidentes lo que comprueba la veracidad absoluta del crimen
cometido por el gobierno cubano".
56.
"La primera reacción del Gobierno de Cuba a través de su
representante en la Sección de Intereses en Washington, D.C., Sr.
Rafael Dausá, fue de calificar como `ciencia ficción' los
testimonios de los sobrevivientes.
El día 15 de julio de 1994 el Gobierno de Cuba por medio del
Sr. Dausá decía que el remolcador `13 de Marzo' hacía `9 años que
no navegaba dadas sus pésimas condiciones'.
`No podía hacer un milagro' dijo Dausá.
`Se hundió por las malas condiciones técnicas.
La irresponsable actitud de estos piratas causó el incidente'".
(Véase artículo del periódico El Nuevo Herald de Florida del
sábado 16 de julio de 1994).
57.
"Ese mismo día 16 de julio de 1994 el Gobierno cubano
cambiaba su versión del día anterior dando a la publicidad una nota
del Ministerio del Interior en la cual informaba que se había llevado
a cabo una investigación que revelaba que el naufragio del remolcador
`13 de Marzo' ocurrió debido a una colisión con otro remolcador que
trataba de darle alcance. Señalaba,
además, el comunicado que los líderes del grupo que trataban de huir
de Cuba ilegalmente, habían destruido las comunicaciones que en el
puerto tenía la Empresa de Servicios Marítimos del Ministerio de
Transporte, a la cual pertenecía el remolcador `13 de Marzo'.
Que el remolcador tenía una entrada de agua, y que los autores
del hecho lo sabían por lo que fueron unos irresponsables al no
reparar ese falla antes de proseguir con la fuga.
Decían además que en un intento por evitar el robo, tres
remolcadores trataron de interceptar al `13 de Marzo' y allí fue
cuando se produjo el desafortunado accidente que causó el hundimiento
de éste último".
58.
"Según el comunicado del Ministerio del Interior dos
embarcaciones guardafronteras que estaban en misión de patrullaje por
los alrededores se unieron a los tres remolcadores en una operación
de rescate para salvar a las personas del naufragio.
Termina el comunicado culpando a los que huían de Cuba en el
remolcador `13 de Marzo' por el `alegado' accidente".
59.
"Luego de ese comunicado que exponía la investigación
que hizo el Ministerio del Interior de Cuba sobre los hechos, el
Gobierno cubano mantuvo silencio oficial sobre el asunto, salvo unas
declaraciones del Jefe del Ejército, Raúl Castro, el 26 de julio de
1994, en las cuales repetía la versión oficial a los efectos de
demostrar que el hundimiento fue accidental.
El 5 de agosto de 1995, el gobernante cubano, Fidel Castro Ruiz
efectuó una conferencia de prensa como consecuencia de los disturbios
que contra su gobierno protagonizaron ese día en La Habana más de 30
mil cubanos. En esa
entrevista abundó más sobre los hechos del remolcador hundido y
ratificó la versión gubernamental.
La transcripción de esa entrevista es la que el Gobierno de
Cuba somete ante ésta Ilustre Comisión junto con la sucinta nota de
la investigación de los hechos realizados por el Ministerio del
Interior cubano".
60.
"En la referida entrevista, Fidel Castro, expone con más
detalles la versión del Gobierno cubano sobre lo que ocurrió con el
remolcador `13 de Marzo'. En
ella tergiversa algunos hechos, esconde otros y en términos generales
miente sobre lo que verdaderamente ocurrió.
Lo primero que salta a la vista es su afirmación, a todas
luces increíble, de que su Gobierno hizo una investigación profunda
y exhaustiva. )Cómo
es posible que se pueda creer que dos días después de haberse
producido los hechos; o sea, en tan corto tiempo, se pueda haber
producido por su Gobierno una investigación profunda y exhaustiva?
)Es
que la escueta nota que dio a la publicidad el Ministerio del Interior
sobre la investigación que llevó a cabo, se puede considerar por
cualquier persona sensata como producto de una investigación
exhaustiva y profunda?
61.
"Es más, el 5 de agosto de 1994 cuando Fidel Castro habló
nuevamente sobre los hechos del remolcador `13 de Marzo' habían
transcurrido 23 días desde su hundimiento.
)Es
posible que en 23 días se pueda hacer una investigación exhaustiva y
profunda sobre un hecho de tal magnitud como fue el hundimiento de
dicho remolcador a 7 millas de las costas cubanas?.
)Dónde está la seriedad, la responsabilidad y
la sensibilidad de un Gobierno y de un gobernante que se atreve públicamente
a mentir de esa manera, en un caso donde 41 personas inocentes yacen
muertos en el fondo del mar?".
"Hasta la fecha no hemos visto esa investigación profunda
y exhaustiva por parte del Gobierno cubano.
No sabemos que haya dado más nada a la publicidad".
62.
"Una investigación profunda y exhaustiva hubiera
conllevado sacar a flote el remolcador `13 de Marzo', y entregar los
cadáveres a sus familiares. Si
el Gobierno cubano no hubiera podido por sus recursos levantar el
remolcador hundido, entonces podía haber solicitado la ayuda de otros
Gobiernos y organizaciones internacionales.
Todavía el gobierno cubano puede demostrar su buena voluntad y
su `alegado' apego a la verdad permitiendo que organismos
internacionales como puede ser ésta Ilustre Comisión, hagan una
investigación independiente fuera y dentro del territorio cubano y se
proceda hacer el intento de sacar a flote el remolcador `13 de Marzo'.
Note esta Ilustre Comisión que el Gobierno de Cuba, por voz
del Ministerio del Interior y de su gobernante, en su versión de cómo
ocurrieron los hechos, guarda silencio sobre los chorros de agua a
presión que las personas que iban en los tres remolcadores
perseguidores lanzaron contra los que huían en el remolcador `13 de
Marzo'. Hay que
preguntarle al Gobierno de Cuba por qué guardó silencio sobre ese
extremo cuando todos los sobrevivientes relatan ese hecho.
)O es que acaso los gobernantes cubanos se
dieron cuenta que decir ese verdad pondría en entredicho su versión
de que el hundimiento del `13 de marzo' fue accidental?".
63.
"Hay que preguntarle al gobernante cubano qué quiso decir
con las palabras de que los remolcadores `continuaron tratando de
parar, de alguna manera, el remolcador, de impedir que se lo robaran...'
)No son estas expresiones una forma velada de esconder los hechos, de
que la manera de detenerlos fue embistiendo al remolcador `13 de Marzo'
y lanzándoles chorros de agua a presión a sus ocupantes?".
64.
"Cómo es posible creerle al Gobierno de Cuba y a su
gobernante cuando dicen que los que huían en el remolcador
destruyeron las comunicaciones de la empresa en el puerto y que por
eso los guardafronteras se enteraron después?
Con esto lo que pretenden dar a entender es que las personas
que iban en los tres remolcadores perseguidores no pudieron
comunicarse desde tierra con los guardafronteras para que fueran éstos
los que pararan al remolcador que huía.
Que los guardafronteras se enteraron después, está en
contradicción con el relato de los sobrevivientes, a los efectos que
los barcos guardafronteras venían siguiendo al `13 de Marzo' desde
que salió de la bahía".
65.
"Habría que preguntarle al gobernante cubano qué quiso
decir con que `los guardafronteras se enteraron después'.
)Por qué medios y personas se enteraron? )Cuanto
tiempo después que salió del puerto el remolcador `13 de Marzo' fue
que los guardafronteras fueron informados?
Obviamente, una investigación profunda y exhaustiva no puede
dejar esas y otras muchas preguntas sin contestar.
Pero además, se le escapó al Gobierno cubano que las unidades
navales de los guardafronteras tienen radios de comunicación en sus
respectivas embarcaciones, y que los remolcadores también tienen
radios para comunicarse con otras embarcaciones o con sus bases en
tierra. He aquí otra
mentira más del Gobierno cubano".
66.
"Aunque Fidel Castro ha pretendido hacer creer que los que
manejaban los tres remolcadores perseguidores eran obreros civiles de
las Empresas Mambisas de Navegación y que actuaron por su cuenta, en
nuestro escrito ante esta Ilustre Comisión del 4 de mayo de 1995
explicamos de manera diáfana que los que estaban al frente de esos
remolcadores eran miembros de la Seguridad del Estado.
Llegamos a esa conclusión no solamente por la naturaleza del régimen
cubano sino también porque así lo testificaron los sobrevivientes.
Esos mismos miembros de la Seguridad del Estado vestidos de
civiles son lo que constituyen las `Brigadas de Respuesta Rápida' que
el gobierno cubano lanza a las calles con armas y palos para darles
golpes a los opositores".
VI.
LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL PRESENTE CASO
67.
La cuestión a dilucidar en el presente caso es si el
hundimiento del Barco Remolcador "13 de Marzo" ha tenido
lugar con el apoyo o tolerancia del poder público o si éste ha
actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de
toda prevención o impunemente. Es
decir, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe determinar
si el Estado cubano es responsable internacionalmente por la muerte de
las 41 personas que intentaron huír de ese país en la madrugada del
13 de julio de 1994.
VII.
CONSIDERACIONES GENERALES
A. Consideraciones con respecto a los
requisitos formales de admisibilidad
68.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tramitado el
presente caso de conformidad con las disposiciones del Capítulo III
de su Reglamento. El artículo
51 del mencionado capítulo dispone que "La Comisión recibirá y
examinará la petición que contenga una denuncia sobre presuntas
violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación a los
Estados miembros de la Organización que no sean partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos".
69.
La exposición realizada permite considerar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que es competente para conocer del
presente caso por tratarse de violaciones de derechos consagrados en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo
I, relativo al Derecho a la Vida e Integridad Personal; artículo
VIII, Derecho de Residencia y Tránsito; y el artículo XVIII, Derecho
a la Justicia.
70.
El procedimiento aplicado al presente caso ha sido el dispuesto
por el artículo 52 del Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que a la letra señala lo siguiente: "El
procedimiento aplicable a las peticiones referentes a Estados miembros
de la Organización que no son partes en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos será el establecido en las Disposiciones
Generales contenidas en el Capítulo I del Título II; en los artículos
32-43 de este Reglamento, y en los artículos que se señalan a
continuación".
71.
La presentación de la petición reúne los requisitos formales
de admisibilidad contenidos en el artículo 32 del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, habiéndose agotado el
procedimiento previsto en el artículo 34 del mismo cuerpo normativo.
Asimismo, la reclamación no se encuentra pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni es la reproducción de una
petición anterior ya examinada por la Comisión. 72. En cuanto a los recursos de la jurisdicción interna, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que en el presente caso se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 37 (1) de su Reglamento, es decir que se han interpuesto y agotado dichos recursos de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Ello se deduce de la información proporcionada por el Gobierno de Cuba con fecha 23 de marzo de 1995. Según el Comunicado Oficial del Ministerio del Interior, "las investigaciones realizadas por las autoridades correspondientes con relación a los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio [de 1994] (...) han revelado que el naufragio tuvo lugar debido a una colisión entre dicho remolcador y otro de la misma empresa que trataba de capturarlo". (...)"Así fue como tuvo lugar el desafortunado accidente que causó el hundimiento del barco remolcador [13 de Marzo]". "Debido a las condiciones de navegación y a la fuerza del mar (Fuerza 3) durante las tempranas horas de la mañana, sólo 31 personas fueron rescatadas con vida".
B. Consideraciones con respecto a la autoría
material de los hechos y el análisis de las pruebas
73.
En el presente caso se han presentado documentos que proporcionan
elementos de juicio sobre los hechos denunciados, los cuales además
fueron hechos de conocimiento público por la prensa internacional.
Entre los documentos presentados a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, están las siguientes pruebas testimoniales de
personas que estuvieron en el lugar de los hechos y a la hora en que
ocurrieron los mismos el 13 de julio de 1994: Arquímedes Lebrigio y José
Alberto Hernández (testigos sobrevivientes que comparecieron ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el curso de su 901
Período Ordinario de Sesiones, 7 de septiembre de 1995),[1]
María Victoria García Suarez y Jeanette Hernández Gutiérrez (sobrevivientes).[2]
74.
De las declaraciones de los testigos oculares se deduce que el 13
de julio de 1994, entre las 3:00 y 4:00 horas aproximadamente, un barco
remolcador denominado "13 de Marzo" partió del puerto de La
Habana, Cuba, con dirección a los Estados Unidos.
Que en dicha embarcación viajaban 72 personas, entre las cuales
habían varios menores de edad.
75.
Los testigos sobrevivientes concurren en manifestar que fueron
alcanzados y rodeados por cuatro barcos cuando se encontraban a siete
millas de distancia de las costas cubanas, procediendo éstos a
lanzarles agua a presión --a todos los que se encontraban en la
cubierta-- mediante los tanques con que estaban equipados.
Que las mujeres que se encontraban en la cubierta mostraron los
niños para evitar que continuase el ataque con mangueras de agua.
Asimismo, que dos de esas embarcaciones embistieron al remolcador
a babor y estribor, causándole el hundimiento.
Los sobrevienes coinciden en señalar que en los momentos del
naufragio, los tripulantes de las cuatro embarcaciones no les prestaron
auxilio. Posteriormente
llegaron los guardacostas cubanos para rescatar a los sobrevivientes del
naufragio.
C. Consideraciones
con respecto a la responsabilidad
76.
Una vez establecidos los hechos tal como ocurrieron en la
madrugada del 13 de julio de 1994, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera necesario determinar si el Estado cubano es
responsable internacionalmente por la muerte de las 41 víctimas que
perecieron en el mencionado naufragio.
Los elementos esenciales para el establecimiento de la
responsabilidad internacional pueden resumirse así:[3]
I)
Existencia de un acto u omisión que viola una obligación
establecida por una regla de derecho internacional vigente.
II)
El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.
III)
Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia
del acto ilícito.
I.
EXISTENCIA DE UN ACTO U OMISIÓN QUE VIOLA UNA OBLIGACIÓN
ESTABLECIDA POR UNA REGLA DE DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE
77.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar,
en primer lugar, que la obligación de respetar y proteger el derecho a
la vida es una obligación erga omnes, es decir, debe ser asumida
por el Estado cubano --al igual que todos los Estados miembros de la OEA,
sean o no partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos--
frente a la comunidad interamericana como un todo, y frente a todos los
individuos sujetos a su jurisdicción, como directos destinatarios de
los derechos humanos reconocidos por la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Dicho
instrumento internacional, a pesar de no ser vinculante, consagra
principios y reglas generales de Derecho Internacional consuetudinario.
78.
El jurista y ex-Juez de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Dr. Asdrúbal Aguiar, confirma lo anterior, señalando que,
"Dentro del sistema interamericano, al igual que acontece con su
homólogo europeo y con el propio sistema universal de Naciones Unidas,
rige la obligación general que dice sobre el respeto de los derechos
esenciales del hombre por parte de los Estados. Tal obligación se desprende del preámbulo y, entre otros,
de los artículos 3.k, 16, 17, 32, 44, 45, 46 y 136 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en concordancia con los
preceptos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre".[4]
Las "obligaciones asumidas por cada Estado miembro frente a
la comunidad interamericana, representada por sus órganos y frente a
todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión (...) son
obligaciones erga omnes; lo cual puede colegirse del Preámbulo
de la Carta de la OEA, en donde los Estados se declaran seguros de que
el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no
puede ser otro que el de consolidar en el Continente, dentro del marco
de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y
de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales
del hombre" (énfasis agregado).[5]
79.
Otra de las cuestiones que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos debe destacar es que el derecho a la vida entendido
como un derecho fundamental de la persona humana consagrado en la
Declaración Americana y en diversos instrumentos internacionales a
escala regional y universal, tiene el status de jus cogens.
Es decir, es una norma perentoria de Derecho Internacional y por
tanto no derogable. El
concepto de jus cogens se deriva de una orden superior de normas
establecidas en tiempos antiguos y que no pueden ser contravenidas por
las leyes del hombre o de las naciones.
Las normas de jus cogens han sido descritas por los
publicistas como las que abarcan el orden público internacional. Aquéllas son las reglas que han sido aceptadas, o bien explícitamente
en un tratado o tácitamente por costumbre, como necesarias para
proteger el interés público de la sociedad de naciones o para mantener
los niveles de moralidad pública reconocidos por ellos.[6]
80.
Una vez establecido el valor e importancia de los derechos
fundamentales consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, la Comisión Interamericana considera esencial
determinar si en el presente caso el Estado cubano ha cometido actos u
omisiones que hayan violado el primer derecho consagrado en dicho
instrumento internacional: el derecho a la vida.
81.
En el caso sub-lite todos los testigos coinciden en
manifestar que al salir del puerto de La Habana --en el Remolcador 13 de
Marzo-- en la madrugada del 13 de julio de 1994, fueron perseguidos y
atacados por cuatro barcos de bandera cubana.
Según los sobrevivientes, dichas embarcaciones, equipadas con
tanques, les lanzaron agua a presión a todas las personas que se
encontraban en la cubierta, siendo además,
embestidos a babor y estribor.
Dichas embestidas causaron el hundimiento del barco remolcador
"13 de Marzo", con un saldo de 41 personas muertas.
82.
Las pruebas demuestran claramente que el hundimiento del barco
remolcador "13 de Marzo" no fue un accidente sino un hecho
premeditado e intencional. En
efecto, Jorge Hernández, sobreviviente de los hechos ocurridos el 13 de
julio de 1994, manifiesta que "Al salir del morro el barco N1 2 los embiste" y en "mar adentro
comienzan a ser embestidos por los barcos N1 2, 3 y 5". Que
"el remolcador donde ellos se encontraban recibió golpes a babor y
estribor" y "que los atacaban con chorros de agua". "Después de la última embestida, se hunde la embarcación
debido a que había destrozado la popa".
Finalmente, "los remolcadores no los auxilian" sino que,
"les decían que fueran nadando hacia los guardacostas".
Por su parte, Arquímedes Lebrigio manifiesta que "cuando
zarpó la barca, él se encontraba en la zona baja del mismo y pudo
constatar que no hacía agua por ninguna parte" y "cuando subió
a cubierta observó que eran embestidos por la proa y popa".
María Victoria García Suarez señala que "en eso vemos que
vienen dos remolcadores de bombero atrás de nosotros", "se
pegan a los lados y entonces empiezan a tirarnos agua".
"Entonces seguimos y les decíamos que no nos hicieran daño,
que llevábamos niños allí y les enseñamos los niños y ellos seguían
tirando agua". "Después
vimos dos más [barcos] como a siete millas y se pusieron uno por cada
lado: uno al frente, otro por detrás y uno de cada lado" y "entonces,
los cuatro empezaron a tirarnos agua y uno de los buques agarró a
chocarnos...". Finalmente
manifiesta la testigo que "estaban los cuatro remolcadores --los
que nos estaban hundiendo-- y nosotros les dijimos que nos salvaran, que
nos subieran, que habían niños, y lo que hacían era reírse...".
83.
Por último, Jeanette Hernández Gutierrez manifiesta que "Cuando
nosotros vamos saliendo de la Bahía vemos dos remolcadores apagados, en
la boca de la Bahía. Ellos
nos dejaron salir, pero después empiezan los chorros de las mangueras
de agua, eran constantes, los chorros no nos los quitaban sabiendo que
iban niños". "Cuando
estábamos a siete millas, nosotros vemos que ellos aceleran y se nos
ponen al lado" y "empiezan a darnos bandazos", "nosotros
levantamos los niños y ellos los ven y empezamos a gritarles que por
favor...no hagan eso y ellos no hacen caso...".
"Ellos en ningún momento nos dijeron con el altavoz que paráramos
ni nada". Jeanette
continúa señalando que "se nos pone un remolcador por detrás, el
más grande (...) se nos sube en popa y nos parte la mitad del barco...".
"Cuando sucede esto...el barco queda a la deriva porque el
patrón, que se llamaba Fidencio Ramel, lo tumban con los chorros de
presión de agua, lo tumban al mar". "Ellos nos hundieron de la siguiente forma: el
remolcador que nos parte la popa se pone por delante y se sube en proa y
la parte". Y
finalmente manifestó que "estos remolcadores se echan para atrás,
desaparecen de allí por unos metros, pero no nos tiran ni salvavidas
--nada-- no nos brindan ningún tipo de ayuda".
84.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe poner de
manifiesto que si bien es cierto que la intencionalidad y premeditación
de los autores materiales del hundimiento del remolcador "13 de
Marzo" ha quedado plenamente demostrada, también lo es que dicha
intencionalidad es irrelevante para determinar la responsabilidad
internacional del Estado cubano. Lo
fundamental en el presente caso es dilucidar si la violación del
derecho a la vida ha tenido lugar con el apoyo o tolerancia del Estado o
si éste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en
defecto de toda prevención o impunemente.
85.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos --que consagra en su
jurisprudencia principios generales de derecho internacional
consuetudinario-- señala que "El deber de prevención abarca todas
aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y
cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que
aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente
consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es
susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la
obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias
perjudiciales".[7]
86.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el
Estado cubano no tomó ninguna medida para prevenir razonablemente los
hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio de 1994.
Más aún, el Estado cubano no solamente ha permitido que tan
graves hechos queden impunes, sino que además, fomenta la repetición
de los mismos al considerar que las acciones realizadas por los
tripulantes de las embarcaciones que hundieron al remolcador "13 de
Marzo" constituyen "esfuerzos verdaderamente patrióticos".
En efecto, el Jefe de Estado cubano manifestó en su respuesta
del 23 de marzo de 1995, que "el Ministerio del Interior indagó y
no hubo la menor intencionalidad de hundir el barco.
)Qué
vamos a hacer con esos trabajadores que no querían que les robaran su
barco, que hicieron un esfuerzo patriótico, pudiéramos decir, para que
no les robaran el barco? )Qué les vamos a decir? Oigan,
dejen que se roben el barco, no se preocupen por el barco..".
87.
Es evidente, además, que en el presente caso no hubo ninguna
investigación judicial y que los órganos políticos liderados por el
Jefe de Estado cubano se apresuraron en absolver de toda responsabilidad
a los funcionarios que intentaron recuperar el barco remolcador "13
de Marzo".
88.
La Comisión Interamericana considera que el Estado cubano pudo
prevenir la muerte de las 41 víctimas y el trauma sicológico causado a
las 31 personas que sobrevivieron al naufragio del remolcador "13
de Marzo", todo ello debido a que la forma en que intentaron salir
del país las víctimas del citado remolcador no constituye un hecho
aislado, sino por el contrario, un hecho que se ha venido repitiendo y
multiplicando año tras año. En
efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe
Anual de 1994, señaló que: Las
fuentes de información indican que en 1993 llegaron a las costas de
Estados Unidos de América 3.656 balseros, calculándose a grandes
rasgos que sólo uno de cada tres logró su propósito. Dicha cifra aumentó considerablemente en el curso de 1994,
especialmente después de que a principios del mes de agosto los
guardacostas y policías cubanos permitieron la salida en masa de la
isla a toda persona que se lanzó al agua en precarias embarcaciones.
En efecto, la cifra con que cuenta la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en el curso de 1994 es de 30.000 personas.[8]
89.
Queda claro entonces, que el intento de salida del país por
parte del remolcador "13 de Marzo" no fue un hecho aislado y
por tanto no es aceptable que el Jefe de Estado cubano manifieste que
"los guardafronteras no tuvieron nada que ver, llegaron ahí unos
minutos después que se produce el accidente".
En consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
considera que en el caso sub-lite se presenta el primer elemento
de responsabilidad internacional, por cuanto los actos perpetrados por
las cuatro embarcaciones que hundieron el remolcador "13 de Marzo"
han violado dos derechos consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, el derecho a la vida (artículo I) y el
derecho de tránsito (artículo VIII).
90.
Con respecto a la violación del derecho de tránsito, la
Declaración Americana en su artículo VIII dispone que "Toda
persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del
Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no
abandonarlo sino por su voluntad".
La doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
con relación al derecho de tránsito es muy clara al señalar que
"el derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir
de ella y de regresar cuando lo estime conveniente es un derecho
elemental que se encuentra reconocido por todos los instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos".[9]
Lo anterior se confirma citando el artículo 13 (2) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que
"Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país".
91.
Los actos que provocaron el hundimiento del remolcador "13
de Marzo" impidieron que las 72 personas que se encontraban a bordo
salieran libremente de Cuba. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera
irrelevante para el presente caso la modalidad utilizada por dichas
personas, ya que las normas vigentes, el sistema político imperante y
la grave situación de los derechos humanos de ese país obliga a las
mismas a utilizar en forma desesperada diversos métodos para alcanzar
su principal objetivo: huír de Cuba.
En efecto, la Comisión Interamericana al analizar en su Informe
Anual 1994 la legislación cubana relativa al derecho de tránsito, señaló
que: La
legislación cubana no reconoce el derecho de una persona a salir del
propio país y a regresar al mismo, ya que los ciudadanos necesitan
contar con un permiso que las autoridades administrativas otorgan en
forma discrecional. A pesar
de que las autoridades cubanas han simplificado los trámites, subsisten
todavía problemas relacionados con el otorgamiento o denegación de
permisos con criterio político. Lo
grave del asunto es que cuando las autoridades cubanas de migración
niegan un visado, esta medida no es susceptible de apelación.[10]
92.
La última norma de derecho internacional vigente violada por el
Estado cubano es el derecho a la justicia consagrada en el artículo
XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Dicha norma dispone que "Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por
el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen,
en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente".
93.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no cuenta con
antecedentes que le permitan considerar que los sobrevivientes del
naufragio acudieron a los tribunales de justicia para denunciar los
hechos ocurridos el 13 de julio de 1994; sin embargo, por tratarse de
delitos atentatorios contra bienes esenciales de la persona, deben ser
investigados de oficio en cumplimiento del deber del Estado de velar por
el orden público. Según
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación de
investigar "debe emprenderse con seriedad y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber
jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares,
que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares
o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la
autoridad pública busque efectivamente la verdad".[11]
94.
En el caso sub-lite las investigaciones realizadas de
oficio por el Estado cubano han dado como resultado que los hechos
ocurridos en la madrugada del 13 de julio de 1994, en los cuales
perecieron 41 personas, fueron producto de un accidente en donde ninguna
persona resultó responsable. El
Jefe de Estado cubano, Fidel Castro, en su presentación a la prensa el
5 de agosto de 1994, sustentó así la forma en que llevaron a cabo las
investigaciones por la muerte de las 41 personas:
"Tan pronto llegaron las noticias del accidente del
remolcador, se realizó de inmediato una investigación profunda y
exhaustiva, a través de la información que daban los sobrevivientes,
los que habían sido rescatados, lo que informaba cada uno de ellos; a
través de la información que daban algunos de los responsables del
secuestro del barco; la información minuciosa y detallada que daba cada
uno de los que estaban en los remolcadores de cada uno de los hechos que
habían ocurrido".
95.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la
investigación realizada por el Estado cubano no habría sido
suficientemente exhaustiva si tenemos en cuenta que no se rescató la
embarcación hundida --la cual contenía en su cuarto de máquinas
muchos de los cadáveres que perecieron en el naufragio-- ni los cuerpos
que yacían en el fondo del mar.
96.
Es evidente --a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos-- que el Estado cubano no emprendió con seriedad y como un
deber jurídico propio las investigaciones en el presente caso.
El resultado de ello es la impunidad en que se mantiene el mismo.
Por consiguiente, la Comisión considera que el Estado cubano por
omisión violó el derecho a la justicia consagrado en el artículo
XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
II.
EL ACTO ILÍCITO DEBE SER IMPUTABLE AL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA
97.
A fin de determinar si los graves hechos ocurridos en la
madrugada del 13 de julio de 1994 son imputables al Estado cubano como
persona jurídica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
considera necesario analizar y establecer la identificación de los
autores materiales de los hechos. Dentro
de ese contexto, es fundamental tomar en consideración la información
proporcionada por el Gobierno cubano.
98.
En primer lugar, tenemos el Comunicado Oficial del Ministerio del
Interior que señala: "Las investigaciones realizadas por las autoridades
correspondientes con relación a los hechos ocurridos en la madrugada
del 13 de julio de 1994, en los cuales un barco-remolcador perteneciente
a la Empresa de Servicios Marítimos del Ministerio de Transporte se
hundió siete millas al norte del puerto de `La Habana', han revelado
que el naufragio tuvo lugar debido a una colisión entre dicho
remolcador y otro de la misma empresa que trataba de capturarlo".
99.
Por su parte, el Jefe de Estado cubano manifestó en sus
declaraciones a la prensa que "...sin averiguar lo que pasó,
culpaba a las autoridades cubanas del hundimiento del barco.
Con una perfidia increíble decían: Embarcaciones
gubernamentales. En el
Estado socialista todo es del Estado: los ómnibus, los trenes, los
barcos, los mercantes, los remolcadores, pero son manejados por civiles,
y las autoridades estaban representadas allí, fundamentalmente, con las
patrullas guardafronteras". Más
adelante Fidel Castro reiteró "Pero yo veía muy pérfido el propósito
de llamar gubernamentales a las embarcaciones, porque lo que querían
decir con eso es que era una responsabilidad gubernamental el
hundimiento del barco".
100. Como
descargo a lo manifestado por el Gobierno los peticionarios manifestaron
que "Con este argumento el Jefe de Estado cubano pretende exculpar
a su Gobierno. Sin embargo,
es preciso tomar en cuenta cómo son las estructuras internas del Estado
para percatarnos que toda actividad está bajo el control estatal
centralizado". Señala,
asimismo, que "a tenor de la Constitución Política socialista de
1976, los medios de producción son estatales (artículos 15, 16, y 17)
y la economía es centralizada. Todo
el que trabaja en las empresas estatales es empleado del Gobierno. Dentro de cada empresa estatal existen dos tipos de controles:
(a) El Gerencial, que responde al administrador y (b) El Político, que
es responsabilidad del Secretario del Partido Comunista de dicha empresa.
El Partido Comunista es el único partido legal en el país (artículo
5 de la Constitución). Un tercer elemento de importancia en las empresas es la
presencia de elementos de la policía de seguridad que corre a cargo del
Partido".
101. Una
vez evaluada la posición de ambas partes, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos debe manifestar que está demostrado que los
tripulantes que conducían los cuatro barcos que hundieron al remolcador
"13 de Marzo" eran funcionarios de la Empresa Estatal de
Servicios Marítimos del Ministerio de Transporte. Por otra parte, lo afirmado por los peticionarios de que toda
la actividad laboral está centralizada y subordinada al Partido de
Gobierno es una cuestión que ha sido comprobada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
En su Informe Anual de 1994, la Comisión señaló que: ...la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado recibiendo
información sobre el excesivo control que ejerce el Estado sobre sus
ciudadanos. Control que,
por cuestiones ideológicas, se ejerce en la vida cotidiana de cada
persona y que se manifiesta especialmente en los centros de trabajo.
En efecto, la "confiabilidad" en el campo laboral juega
un factor determinante a la hora de definir "la idoneidad" de
cualquier empleado, confiabilidad que incluye los aspectos políticos y
la actitud ante la defensa o requerimientos de toda índole de la
dirección del lugar de trabajo, el Gobierno o el partido.
También fue informada la Comisión Interamericana que los
trabajadores --antes o después de ser contratados-- son normalmente
sujetos a investigaciones por los Comités de Defensa de la Revolución,
o Departamento Técnico de Investigaciones, o incluso por el mismo
Partido, a fin de definir o determinar si esas personas caen dentro del
rubro de "confiables". Si
se determina que el trabajador no es confiable se le separará del
cargo, sin tener en cuenta los años de experiencia, servicio u otras
cualidades. Lo grave del asunto es que los dictámenes de "no
confiabilidad" no son apelables ante los órganos de justicia
laboral.
102. Queda
claro entonces, que está ampliamente demostrado que quienes hundieron y
dieron muerte a las 41 personas fueron funcionarios de una empresa del
Estado cubano subordinados de hecho y de derecho a los requerimientos
del Partido Gobernante. En consecuencia, los hechos ocurridos en la madrugada del 13
de julio de 1994 son imputables a ese Estado como persona jurídica.
La Comisión Interamericana desea destacar, asimismo, que es muy
grave que el Estado cubano no haya identificado y sancionado a los
responsables para que tan graves hechos no vuelvan a repetirse en el
futuro.
III. DEBE
HABERSE PRODUCIDO UN PERJUICIO O UN DAÑO COMO CONSECUENCIA DEL ACTO ILÍCITO
103. A
juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los daños
producidos como consecuencia de los actos ilícitos cometidos por el
Estado cubano son los siguientes: a) el daño físico irreparable,
consistente en la muerte de las 41 personas que naufragaron en el
remolcador "13 de Marzo"; b) el daño moral y sicológico
causado a los familiares de las víctimas y sobrevivientes, consistente
en el sufrimiento emocional por la pérdida de los seres queridos, el
trauma resultante de los hechos, y la imposibilidad de recuperar los cadáveres
para darles una adecuada sepultura, todo ello sumado al conocimiento de
que no se les ha hecho justicia, es decir que la muerte ocasionada por
funcionarios estatales cubanos se mantiene impune; y c) el daño
material, consistente en el lucro cesante y daño emergente.
104. En
consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera
que el Estado cubano está en la obligación de reparar el daño causado
e indemnizar a los familiares de las víctimas y sobrevivientes del
remolcador "13 de Marzo".
VIII.
CONCLUSIONES
105. El
Estado de Cuba es responsable de la violación del derecho a la vida --artículo
I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-- de
las 41 personas que naufragaron y perecieron como consecuencia del
hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo", hechos
ocurridos a siete millas de distancia de las costas cubanas, el 13 de
julio de 1994. Las personas
que fallecieron aquella madrugada son: Leonardo Notario Góngora, Marta
Tacoronte Vega, Caridad Leyva Tacoronte, Yausel Eugenio Pérez Tacoronte,
Mayulis Méndez Tacoronte, Odalys Muñoz García, Pilar Almanza Romero,
Yaser Perodín Almanza, Manuel Sánchez Callol, Juliana Enriquez
Carrasana, Helen Martínez Enríquez, Reynaldo Marrero, Joel García Suárez,
Juan Mario Gutiérrez García, Ernesto Alfonso Joureiro, Amado Gonzáles
Raices, Lázaro Borges Priel, Liset Alvarez Guerra, Yisel Borges
Alvarez, Guillermo Cruz Martínez, Fidelio Ramel Prieto-Hernández, Rosa
María Alcalde Preig, Yaltamira Anaya Carrasco, José Carlos Nicole
Anaya, María Carrasco Anaya, Julia Caridad Ruiz Blanco, Angel René
Abreu Ruiz, Jorge Arquímedes Lebrigio Flores, Eduardo Suárez Esquivel,
Elicer Suárez Plascencia, Omar Rodríguez Suárez, Miralis Fernández
Rodríguez, Cindy Rodríguez Fernández, José Gregorio Balmaceda
Castillo, Rigoberto Feut Gonzáles, Midalis Sanabria Cabrera, y cuatro víctimas
más que no pudieron ser identificadas.
106. El
Estado de
Cuba es
responsable de
la violación
a la
integridad personal --artículo I de la Declaración Americana--
de las 31 personas que sobrevivieron al naufragio del barco remolcador
"13 de Marzo", como consecuencia del trauma emocional
resultante del mismo. Las víctimas
sobrevivientes son: Mayda Tacoronte Verga, Milena Labrada Tacoronte, Román
Lugo Martínez, Dasy Martínez Findore, Tacney Estévez Martínez,
Susana Rojas Martínez, Raúl Muñoz García, Janette Hernández Gutiérrez,
Modesto Almanza Romero, Fran Gonzáles Vásquez, Daniel Gonzáles Hernández,
Sergio Perodín Pérez, Sergio Perodín Almanza, Gustavo Guillermo Martínez
Gutiérrez, Yandi Gustavo Martínez Hidalgo, José Fabian Valdés,
Eugenio Fuentes Díaz, Juan Gustavo Bargaza del Pino, Juan Fidel Gonzáles
Salinas, Reynaldo Marrero Canarana, Daniel Prieto Suárez, Iván Prieto
Suárez, Jorge Luis Cuba Suárez, María Victoria García Suárez, Arquímedes
Venancio Lebrigio Gamboa, Yaussany Tuero Sierra, Pedro Francisco Garijo
Galego, Julio César Domínguez Alcalde, Armando Morales Piloto, Juan
Bernardo Varela Amaro, y Jorge Alberto Hernández Avila.
107. El
Estado de Cuba es responsable de la violación del derecho de tránsito
y del derecho a la justicia --de las 72 personas que intentaron huír de
Cuba--, consagrados en los artículos VIII y XVIII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
IX.
RECOMENDACIONES
108. Se
recomienda al Estado cubano realizar una exhaustiva investigación a fin
de identificar, procesar y sancionar a los responsables del hundimiento
del barco remolcador "13 de Marzo", hechos que ocasionaron la
muerte de 41 personas.
109. Se
recomienda al Estado cubano que proceda a recuperar la embarcación
hundida y a rescatar, y entregar los restos de las víctimas a sus
familiares.
110. Se
recomienda al Estado cubano que pague una justa indemnización
compensatoria a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los
fallecidos por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo
el daño moral.
Por tanto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
111. Transmitir
el presente informe al Estado de Cuba y a los peticionarios.
112. Publicar
el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA
de conformidad con los artículos 53 (3) y (4) de su Reglamento, toda
vez que el Estado cubano no cumplió con las recomendaciones ni dio
respuesta al Informe Confidencial N1 16/96 de fecha 3 de mayo de 1996.
[1] Cabe señalar que el
Gobierno cubano fue invitado a participar en esta audiencia, pero la
Sección de Intereses no envió a ningún representante.
[2]
Jorge
Alberto Hernández:
Siendo las 4:00 horas de la madrugada del día 13 de julio de 1994,
se hacen a la mar un grupo de hombres, mujeres y niños con el
objeto de emigrar hacia los Estados Unidos.
Al salir del morro el [barco] remolcador N1 2 los embiste sin
causarles daño. Así
es que continúan hasta situarse mar adentro, en donde comienzan a
ser embestidos por los remolcadores N1 2, 3, y 5.
El [barco] remolcador donde ellos se encontraban recibió
golpes a babor y estribor. Que
los atacaban con chorros de agua y les arrojaban extinguidores.
Como no logran detenerlos, deciden hundir el remolcador.
Seguidamente, uno de los remolcadores los embistió de frente,
a pesar que ellos --cuando los iluminaban con reflectores-- les
mostraban que estaban con niños.
Después de la última embestida, se hunde la embarcación
debido a que habían destrozado la popa.
Después de hundirlos se quedaron los remolcadores tirándoles
chorros de agua a las personas que estaban nadando para tratar de
salvarse. Posteriormente,
empezó el proceso de rescate.
Siempre hubo un guardacosta [cubano] observando la situación,
sin hacer nada al respecto. Los
remolcadores no los auxiliaban, les decían que fueran nadando hacia
los guardacostas. Que algunos subieron [a la embarcación del guardacostas],
pero unos niños que estaban en una caja fueron muertos cuando el
mismo los pasó por arriba. Arquímedes
Lebrigio:
Manifiesta que fue presionado por el Gobierno de Cuba para declarar
que el barco [remolcador] hacía agua desde que salió de la costa.
Cuando zarpó la barca, él [testigo] se encontraba en la
zona baja del mismo, y pudo constatar que no hacía agua por ninguna
parte. Cuando subió a
la cubierta de la embarcación observó que eran embestidos por la
proa y la popa. Los que
estaban embistiéndolos les manifestaban que el remolcador se hundía,
a lo que ellos replicaron que eso no era así y que si querían
llegaban a la China. Que con anterioridad a su uso, el timón del remolcador fue
reparado, pero no su estructura.
El remolcador que utilizaron era bueno en comparación con
los otros. Y que perdió
un hijo, pero nunca le fue entregado el cadáver. María
Victoria García Suárez:
Nosotros nos íbamos del país en un remolcador a las tres de la mañana.
Salimos bien, pero después nos dicen que salgamos para
afuera las mujeres y los niños.
Salimos unos cuantos, los niños más grandecitos, en eso
vemos que vienen dos remolcadores de bombero atrás de nosotros.
Se pegan a los lados y entonces empiezan a tirarnos agua --agua
a presión--. Entonces seguimos y les decíamos que no nos hicieran daño,
que llevábamos niños allí y les enseñamos los niños y ellos
seguían tirando agua. Después
vimos dos más [remolcadores] como a siete millas y se pusieron uno
por cada lado: uno al frente, otro detrás y uno de cada lado.
Y entonces, los cuatro empezaron a tirarnos agua y uno de los
buques agarró a chocarnos y tiraban agua también por la orilla del
barco; lanzaban agua para que se fuera [el barco] de lado, y
entonces tuvieron que cerrar la cabina para que no se mojara el
motor...Entonces, los del lado empezaron a darnos golpes y a darnos
golpes hasta que lo rompieron por el lado derecho y lo viraron, y ahí
fue donde se hundió el barco.
)Quiénes
venían en los barcos que los persiguieron?
Bueno, venía el patrón, el maquinista, amistades y familiares.
)Quiénes
venían en el barco que venía persiguiéndolos a ustedes?
)Quiénes venían? Los que venían persiguiéndonos estaban vestidos de civil,
muchos sin camisa también. Eran
cuatro, cuatro barcos. )Les
dieron la voz de alto? )Qué
es lo que ellos pretendían cuando tiraban agua?.
No, en ningún momento nos dijeron que nos paráramos.
Entonces lo que hicieron fue echarnos agua.
Entonces llega un momento en que nosotros vemos que no
podemos seguir porque iba a ser fatal y paramos porque el agua
estaba entrando. Entonces
paramos y les dijimos: --Miren nos viramos para atrás, nosotros ya
estamos parados y nos vieron parados, y ahí fue donde le dio por el
lado y lo viró--. Ahí,
cuando los viró, )qué
pasó con ustedes?
Los que estábamos afuera, todos nos hundimos y el barco se
hundió inmediatamente, pero los que estábamos afuera tratamos de
subir. Estaba muy
profundo. Yo llevaba el
niño mío, lo llevaba aguantado, no lo solté y entonces lo subí,
pero yo no sé nadar, entonces yo subí pero volvía de nuevo para
abajo. Entonces cuando
subí había una mujer que estaba ahogada, estaba flotando a mi lado,
entonces me agarré de ella, cargué al niño --había mucho oleaje--
entonces no pude... no pude, ya estaba ahogado... )Qué
edad tenía el niño?
Tenía diez años de edad, cumplía once años el dos de
agosto. Ya estaba
ahogado, entonces seguí con él, cuando lo ví ahogado seguí
aguantándolo, porque ví que ya no tenía fuerzas para resistir,
entonces tenía que sacarlo porque a lo mejor se salvaba.
)Cómo
salieron del agua?
Ahí se me fue el niño, no pude con él, estaba muy obscuro.
Entonces después nos agarramos de la madera roja, y entonces
ví cuando venía la GRIFI...)Qué
es la GRIFI? La GRIFI es la guarda-costera, la guarda-frontera, y entonces
antes que viniera la GRIFI estaban los cuatro remolcadores --los que
nos estaban hundiendo-- y nosotros les dijimos que nos salvaran, que
nos subieran, que habían niños, y lo que hacían era reirse y que
si queríamos salvarnos, le pidieramos ayuda a la GRIFI, que ellos
nos iban a salvar. Entonces
se fueron cuando venía la GRIFI y la GRIFI nos tiró sogas con
salvavidas y ahí fue cuando fuimos subiendo. Jeanette
Hernández Gutierrez:
Cuando nosotros embarcamos todo estaba muy bien; no había nadie,
nada que se nos metiera en el medio
ningún obstáculo. Cuando nosotros vamos saliendo de la Bahía vemos dos
remolcadores apagados, en la boca de la Bahía.
Ellos nos dejaron salir, pero después empiezan los chorros
de las mangueras de agua, eran constantes, los chorros no nos los
quitaban sabiendo que iban niños.
Cuando salimos nos damos cuenta que... había gente en el
malecón; parece que había actividad --entiende-- en el muro del
malecón, parece que había actividad.
Yo me imagino que han visto todo, por lo menos el empezar de
lo que sucedió. Cuando
nosotros llegamos a siete millas, ellos se mantuvieron lejos de
nosotros, pero con las mangueras de agua, a presión, que es una
fuerza terrible, los niños aguantándolo con miedo a que se cayeran,
los hombres atrás de nosotros con miedo a que nosotros nos cayéramos,
pero para que vieran que habían niños y mujeres tuvimos que salir
arriba, para que ellos se cercioraran de eso y no cometieran ningún
asesinato ni nada. Cuando
estábamos a siete millas, nosotros vemos que ellos aceleran y se
nos ponen al lado y como ya no se veían las costas cubanas --porque
ya no se miraba nada, ni las luces del malecón, ni el faro, no se
veía nada-- que se supone sea de siete o diez millas más o menos,
como dicen ellos. Ellos
empiezan a darnos bandazos. Nosotros
cogemos miedo por los niños, no por nosotros porque si hubiéramos
sido nosotros no nos importa, pero eran niños, y niños de cinco
meses en adelante. Nosotros
levantamos los niños y ellos lo ven y empezamos a gritarles que por
favor... que por favor no hagan eso y ellos no hacen caso.
Inclusive, un muchacho que iba con nosotros, Román --que está
preso actualmente-- le grita a uno de los que estaba manejando los
remolcadores y la manguera: Chino, calmao, no hagas esto.
Mira aquí hay niños... y le enseña a su hijastra que tiene
tres años, y si a él no le quitan esa niña --si él no la baja--
le matan la niña, a chorros de presión.
Ellos en ningún momento dispararon tiros, pero en ningún
momento nos dijeron con el altavoz que paráramos ni nada.
Ellos simplemente nos dejan salir de la bahía y nos atacan a
siete millas, donde no hay testigos --que ustedes saben que en el
mar abierto no hay testigos--.
Cuando ellos ven eso, que nos están dando bandazos y todo
eso, se nos pone un remolcador por detrás, el más grande... el más
grande de los remolcadores que era verde con una raya roja --un rayo
rojo-- se nos sube en popa y nos parte la mitad del barco de la
parte de atrás. Entonces,
en ese momento por poco caen dos hombres al agua, entre ellos mi
esposo y Román, este muchacho que le gritaba que no tiraran que habían
niños. Cuando sucede
esto...el barco queda a la deriva porque el patrón, que se llamaba
Fidencio Ramel, lo tumban con los chorros de presión de agua --lo
tumban al mar--. Él
desapareció, así inesperadamente y cuando Raúl, a quien le están
asumiendo toda la responsabilidad, ve que estamos a la deriva, sube
y va corriendo para allá arriba.
Él tenía noción de cómo se manejaba.
Entonces con su noción, él trata de ayudarnos --no-- de
salvarnos, porque ya el barco tenía tanta agua por los chorros de
presión porque lo tiraban directamente a la bodega --directamente
allí--, a la cara de los niños.
Los niños inclusive tenían que bajar la cara, porque eso no
es fácil respirarlo ni tragarlo, por lo menos los niños, no. Ya estábamos.. nosotros sabíamos que nos íbamos a hundir
porque era una cosa de que yo tenía presentimiento de que nos iban
a matar, porque si no hubieran parado.
Rául para la máquina, la de nosotros, y cuando ellos ven
que se detiene, ellos no perdonaron eso ni respetaron que Raúl hizo
eso. Ellos nos
hundieron, de la siguiente forma: el remolcador que nos parte la
popa se pone por adelante y se sube en proa y la parte.
Es decir que ya no había cómo sostener ese remolcador, se
hundía porque el pez estaba en el medio.
Toda la gente que estaba en la bodega, éramos alrededor de
setentidos personas. La
mayoría niños y mujeres. Los
que menos se murieron fueron hombres; pero qué no hicieron esos
hombres pues para salvar a esa gente también.
Mucha gente de la que iba arriba, cuando sucede este desastre
que nos hundimos, flota, pero estos remolcadores se echan para atrás,
desaparecen de allí por unos metros, pero no nos tiran ni
salvavidas -nada-; no nos brindan ningún tipo de ayuda.
Inclusive un solo remolcador tiraba los salvavidas y lejos de
nosotros para que no los cogiéramos.
Entonces, cuando el barco ese parte la popa de nosotros, cae
una caja al agua de madera a pocos metros, pero pocos metros... eh,
ahora que estoy fuera, --entiendes-- porque a la vez que estábamos
en el agua veíamos la caja muy lejos y mucha gente no podía llegar
a ella; y el remolino del barco se lo llevó.
Inclusive allí estaba mi cuñada, Pilar Amanza Romero, su niño
Yasel Perudín Amanza --el niño--, y su tío Cayol estaban en la
bodega, Manuel Cayol. Esos
son tres de mis familiares que yo perdí.
Entonces mi esposo al ver esto --imagínate-- quedó
trastornado, y mi cuñado igual con el otro niño.
Entonces salimos a buscar al otro niño, pero cuando vamos a
salir, yo siento que cuando me van a sacar del barco, el niño, el
otro niño, el que falleció, me tenía el pie abrazado... eh! ...
el pie agarrado y cuando me sacan que lo voy a coger se desprendió
el tennis [zapatilla] y todo se fue, no lo pude coger; eso fue
terrible. Entonces
cuando yo vi a mi cuñado que sale con Sergito, el niño más
chiquito, ya sentí un alivio porque por lo menos uno me quedó.
Entonces lo cogí y nos quedamos con él.
Vino la GRIFI, fue la única que nos ayudó, que nos tiró
salvavidas; pero los remolcadores parados, ninguno sin hacer un tipo
de acción. Más tarde,
llega una lanchita rápida y recoge a seis o siete personas,
inclusive había una niña que parecía un sapito inflada de tanta
agua, pero a la mamá le dio por salvarla y la chiquita se salvó,
de tres años. Nosotros
al ver esto nos quedamos allí hasta el amanecer en la GRIFI y
cuando subo a la GRIFI los agarro a los insultos, les digo que son
unos asesinos, que no tienen piedad con los niños, que aquí se
dice que hay muchos privilegios con los niños, con los ancianos,
inclusive dejaron morir hasta ancianos allí adentro y muchos niños
--casi veintitres niños muertos allí adentro--.
Esta es una cosa, el pueblo está revuelto, la gente está
desesperada por tener una información --algo-- de que sepa de esos
cadáveres que están allá presos en esa bodega.
Dice Roberto Robaina que nosotros sabíamos que el barco tenía
una avería cuando salimos del puerto.
)Usted cree que nosotros vamos a arriesgar niños y mujeres
con una avería, sabiendo que hay mucho más que caminar?
Entonces dicen que esa era una reliquia del puerto; que era
de la Segunda Guerra Mundial. Es
cierto, era muy viejo, era de madera, pero estaba acabado de reparar;
inclusive cuando yo voy a Villa Marista, que voy a llevarle el aseo
a mi esposo y a mi cuñado, yo en ese intervalo de tiempo le
pregunto )porqué el periódico decía que la embarcación zozobró,
se hundió, que fue una negligencia de nosotros?.
Yo digo que eso no fue así, que )porqué dijeron mentiras? Se alteraron, me dijeron de todo: contrarevolucionaria y yo lo acepté...Pero yo les pregunto a
ellos en Villa Marista, )qué hay con la gente que nos hundieron,
con los asesinos de nosotros, de nuestros hijos, de nuestros
familiares? porque hay niños que perdieron sus madres, por ejemplo
mi sobrino....
[3] Manual de Derecho
Internacional Público, Max Sorensen, Fondo de Cultura Económica, México,
1985, pág. 508. Dichos
elementos de responsabilidad internacional son formulados también
por Eduardo Jiménez de Aréchaga, en su obra Derecho Internacional
Público, Tomo IV, pág. 34, Fundación de Cultura Universitaria,
1991.
[4] Asdrúbal Aguiar, La
Responsabilidad Internacional del Estado por Violación de Derechos
Humanos, en Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, Tomo I, pág.
127, párrafo 25, San José, Costa Rica, 1994.
[5] Ibid, pág. 127, párrafo
27.
[6] Véase Sir Ian Sinclair,
The Vienna Convention on the Law of the Treaties, Manchester
University Press, 1973, pág. 208.
El concepto de jus cogens está consagrado en el artículo
53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el
cual dispone que "Un Tratado será nulo si, al momento de
suscribirse, está en conflicto con una norma perentoria de Derecho
Internacional general. Para
los efectos de esta Convención, una norma perentoria de Derecho
Internacional es una norma aceptada y reconocida por toda la
Comunidad de Naciones como una norma que no puede ser derogada y que
puede ser modificada solamente por otra norma de Derecho
Internacional general posterior a la primera pero con un carácter
general".
[7] Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de
julio de 1988, pág. 71-72, párrafo 175.
[8] CIDH, Informe Anual 1994,
OEA/Ser.L/V/II.88, 17 de febrero de 1995, pág. 163.
[9] CIDH, Diez Años de
Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, pág. 327.
[10] CIDH, Informe Anual
1994, pág. 162.
[11] Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de
julio de 1988, pág. 72-73, párrafo 177.
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