INFORME Nº 6/97
I. ALEGATOS DE LA
PETICIÓN
1.
Se hace referencia a las alegaciones de hechos que constituyen el
fundamento de la petición que constan en comunicaciones enviadas a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión")
el 18 de junio, 24 de agosto y 30 de octubre de 1992.
El 18 de junio de 1992, la Comisión recibió una comunicación
del peticionario en la que alegaba que los Estados Unidos habían
violado los derechos humanos de la Nación Cheroquí.
Esas alegaciones se repitieron posteriormente en una petición
que recibió la Comisión el 24 de agosto de 1992, y que fue presentada
en representación de la Nación Cheroquí al oeste del Río
Mississippi. El 30 de
octubre de 1992 la Comisión recibió información adicional del
peticionario que está incluida en el alegato de la petición.
2.
El peticionario alegó que se presentó un reclamo contra los
Estados Unidos en nombre de toda la Nación Cheroquí al oeste del Río
Mississippi, por el intento de aquél de negar a los indígenas el
ejercicio de sus derechos en la tierra natal de sus antepasados.
El reclamo surgió a raíz de un pleito en el cual el Gobierno
demandó a la Nación Cheroquí ante la Comisión de Reclamaciones Indígenas,
para acallar el derecho de la Nación Cheroquí a su antigua tierra
natal. Se alega que el
Gobierno informó a la Nación Cheroquí que su tierra natal consistía
en un millón de acres y que se le pagaría a razón de $1.00 por acre
por esa extensión de tierra, cuando en realidad la zona abarcaba más
de un millón de acres y el valor de la tierra era de más de $100.00
por acre. Al dirimirse el
pleito, el Gobierno indicó que retiraría su acuerdo en el caso de que
algún otro grupo de indígenas presentara una objeción.
La carta en la cual figura el acuerdo entre los Estados Unidos y
la Banda oriental de los Cheroquíes para solucionar el pleito tiene
fecha "15 de junio de 1972".
Esta carta fue redactada por Kent Frizzell y dirigida a Paul M.
Niebell y consta en la Biblioteca del Congreso, en las Decisiones de la
Comisión de Reclamaciones Indígenas, volumen 28, página 391.
3.
Asimismo, el peticionario alegó que el acuerdo se celebró con
la Banda oriental, no obstante lo cual constituía un reconocimiento y
obligación frente a la Nación Cheroquí con respecto a la mitad de la
Banda occidental. También
se alega que según la
Oficina de
Asuntos Indígenas,
la Banda oriental
era la porción de la Nación Cheroquí que había rehusado perder el
derecho a sus tierras en el este del territorio de los Estados Unidos y
que la Banda occidental había cumplido con las demandas del Gobierno de
los Estados Unidos, que muchas veces se hicieron a punta de pistola. Se alega también que todas las naciones indígenas
reconocieron que la exclusividad de negociación correspondía al
Gobierno Federal y no a los Estados habida cuenta del precepto legal
publicado en los Estados Unidos. También
se alegó que "cuando la Banda occidental llegue a un acuerdo con
el Gobierno de los Estados Unidos, si se concreta, se considerará que
se refiere a cada uno de los Estados en que viven en la actualidad,
siendo Oklahoma el de mayor extensión".
4.
El peticionario alegó, por otra parte, que los cheroquíes de la
Banda occidental intentaron objetar sin resultado y que el peticionario
se vio obligado a iniciar una causa contra los Estados Unidos
fundamentada en esa objeción, en el Condado Creek del nordeste de
Oklahoma. El Gobierno
decidió no comparecer en el caso ni defenderlo.
También se alegó que el peticionario solicitó un fallo por
falta de comparecencia para proteger a la Nación Cheroquí por los daños
que se le habían causado, que el Juez Thompson otorgó el 11 de
septiembre de 1991. Asimismo,
el peticionario alegó que el fallo abrogó la causa relacionada con el
reclamo de los indígenas que fue iniciada por los Estados Unidos.
Alegó, asimismo, que existe un precepto global de debido proceso
legal que requiere que un juez de un Estado renuncie a su jurisdicción
sobre un caso después de transcurridos treinta días, y este precepto
fue publicado en el caso de McNac. contra Kinch.[1]
5.
Además, el peticionario alegó que el Gobierno de los Estados
Unidos conspiró con el abogado del Banco de Oklahoma, Christopher L.
Coyle, para negar al peticionario el debido proceso legal y que el 15 de
mayo de 1992 el Juez Thompson del tribunal federal de primera instancia
continuó negando al peticionario el debido proceso legal cuando anuló
el fallo por falta de comparecencia anterior, que era válido, e indicó
como causa de su decisión que la citación había sido defectuosa.
También alegó que se dispensó la exigencia de citación a los
Estados Unidos cuando hizo una comparecencia general en el tribunal de
Oklahoma para anular la sentencia por contumacia.
Este precepto de ley que rectificaba cualquier defecto en la
citación fue publicado por el señor Justice Brandeis en Richardson
Machinery Co. contra Scott.[2]
Se alega que el precepto manifestaba que "cualquier omisión
de parte de Oklahoma en lo que se refiere al cumplimiento de este
precepto, constituirá una denegación del derecho de la Nación Cheroquí
al debido proceso legal".
6.
Por otra parte, el peticionario alegó que se le denegó el
debido proceso legal a la Nación Cheroquí al oeste del Río
Mississippi en el tribunal del Estado de Oklahoma, Condado de Creek, y
que el tribunal discriminó contra ella por su nacionalidad indígena.
El peticionario alegó que se violó el artículo II (discriminación
por raza), el artículo XXVI párrafo 1 y el artículo XVIII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El peticionario sostiene que durante cinco años ha prestado
servicios legales y aportado recursos financieros por un monto de
$50,000 para seguir esta causa en nombre de la Nación Cheroquí,
mientras que el Gobierno ha pagado al abogado que representa a los
cheroquíes orientales $100,000.00 para llegar a este arreglo
fraudulento. El peticionario ha manifestado que no puede agotar recursos
adicionales en los tribunales de los Estados Unidos porque ha drenado
todos sus recursos, a tal punto que ha perdido su casa, automóviles y
su cónyuge, que no puede hacer aporte adicional y que no puede
esperarse nada más. Por
otra parte, el peticionario ha alegado que, entretanto, el Gobierno,
siguiendo su táctica, ha presentado varios alegatos dilatorios en el
tribunal del Condado Creek. Durante este período, dos décimos de los organizadores de
Thrift Coop han fallecido.
II. ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN AMERICANA
QUE SE ALEGA HAN SIDO VIOLADOS
7.
El peticionario ha alegado violaciones de los artículos II (derecho
de igualdad ante la ley), XXVI, párrafo 1 (derecho a proceso de ley), y
XVIII (derecho de justicia).
III.
SOLICITUD DEL PETICIONARIO:
8.
El peticionario solicita que la Comisión interceda para llegar a
una solución amistosa. El
peticionario ofrece aceptar $100,000,000 que, según alega, es una
cantidad sustancialmente inferior a la que ofreció el Gobierno de los
Estados Unidos en la causa ante el tribunal para juicios contra el
Gobierno en el intento de llegar a una solución.
IV.
PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN
A. Recepción de documentos
9.
Desde que recibió la petición de fecha 24 de agosto de 1992 e
información adicional, hasta la tramitación de la petición, la Comisión
cumplió con los procedimientos exigidos por su Reglamento.
Ha estudiado, examinado y considerado toda la información
presentada por las partes.
10.
Durante este período se comunicó por escrito con el
peticionario y el Gobierno de los Estados Unidos.
El 19 de octubre de 1992 envió a este último las partes
pertinentes de la petición y la información adicional y le solicitó
que presentara la información que considerara apropiada con respecto a
las alegaciones hechas en la petición e información adicional que se
refiera al agotamiento de recursos en la jurisdicción interna. Al hacer esas solicitudes, la Comisión manifestó que
"la solicitud de información no constituye una decisión con
respecto a la admisibilidad de la comunicación".
11.
La Comisión recibió varias notas del Gobierno de los Estados
Unidos, incluida su réplica a la petición y la refutación a la
respuesta del peticionario a las cuales se hace referencia más abajo.
12.
Asimismo, la Comisión recibió varias notas del peticionario,
incluidos documentos sobre procesos en los tribunales de los Estados
Unidos y sus respuestas a la réplica del Gobierno de los Estados Unidos,
a los que se hace referencia más adelante.
B. Réplica de los Estados
Unidos a la petición
13.
El 19 de marzo de 1993, el Gobierno de los Estados Unidos presentó
su réplica a la petición e incluyó los siguientes antecedentes históricos
relacionados con la petición: "desde
tiempo inmemorial, la Nación Cheroquí vivía al este del Río
Mississippi, principalmente en tierras que ahora son parte de los
Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte y Carolina del Sur.
A principios del siglo XIX, una parte de la Nación Cheroquí
solicitó autorización para cambiar lo que entonces era su lugar de
residencia por tierras situadas al oeste del Río Mississippi.
Los tratados suscritos en 1817 y 1819 reservaron tierras al oeste
del Río Mississippi para los miembros de la Nación Cheroquí que
quisieran trasladarse. En 1828, los Estados Unidos acordaron cambiar las tierras que
ya se les habían cedido, conforme a los tratados de 1817 y 1819 por
otras tierras al oeste del Mississippi, en lo que entonces se llamaba
territorio indígena". Ese
grupo, que se trasladó al oeste, se conocía por el nombre de "cheroquíes
occidentales".[3]
14.
Los Estados Unidos manifestaron que en 1835 los indígenas
cheroquíes que habían permanecido al este del Río Mississippi (conocidos
como "cheroquíes orientales") formalizaron un tratado con los
Estados Unidos con arreglo al cual le cedieron por la suma de $5,000,000
las tierras que les quedaban al este del Mississippi.
Posteriormente esos cheroquíes cruzaron el Mississippi para
unirse a los "cheroquíes occidentales". Para
1838 la mayoría de los "cheroquíes orientales" habían
emigrado para instalarse en las tierras de los "cheroquíes
occidentales", algunos de ellos de manera voluntaria y otros
involuntariamente. El 6 de
agosto de 1846, los diversos grupos que residían al oeste del
Mississippi suscribieron un tratado con los Estados Unidos en el cual se
disponía que todas las tierras al oeste del Mississippi, que habían
sido traspasadas a los cheroquíes occidentales, pasarían a ser la
propiedad común de "todo el pueblo cheroquí".
15.
Los Estados Unidos también afirmaron que alrededor de 1,400
cheroquíes rehusaron emigrar y permanecieron en Carolina del Norte,
grupo que pasó a ser reconocido como "la banda oriental de cheroquíes
de Carolina del Norte". En
1959, en la causa de Banda Oriental de Indígenas Cheroquí contra
los Estados Unidos, el grupo demandó a los Estados Unidos en la
Comisión de Reclamaciones Indígenas, y reclamó que se le adeudaba
dinero a la Banda por tierras que fueron traspasadas a los Estados
Unidos como resultado de doce tratados que la Nación Cheroquí y los
Estados Unidos celebraron entre 1785 y 1835.
La Comisión ordenó que el asunto se separara en doce causas
distintas. Una vez que se
presentaron los alegatos correspondientes, la Comisión ordenó que
todas las causas fueran procesadas desde el punto de vista de la
responsabilidad. Las partes
llegaron a un compromiso por medio de un convenio conjunto presentado en
cada una de las causas el 27 de febrero de 1970.
Posteriormente se ordenó que se procediera a juzgar la demanda
por la cuestión de valor.
16.
Por otra parte, los Estados Unidos afirmaron que las dos partes
iniciaron negociaciones y se llegó a un arreglo por el cual se acordó
recompensar a los cheroquíes orientales por 1,686,595 acres de tierra a
un valor de mercado de $1.10 por acre, que era equitativo en ese momento.
El número de acres equivalía a la quinceava parte de la tierra
que había sido motivo de los doce tratados y reflejaba el acuerdo de
las partes de que constituía una indemnización justa en vista de que
había una fracción de la Nación Cheroquí que no había emigrado al
oeste. La Banda acordó
aceptar la suma de $1,855,254.50 por su demanda. La oferta se retiraría en el caso de que otra parte
interviniera en la causa. El
17 de agosto de 1972 el Comisionado de Asuntos Indígenas aprobó la
indemnización negociada y por decreto del 31 de octubre de 1972 se
aprobaron los fondos necesarios para satisfacerla.[4]
17.
Los Estados Unidos también afirmaron que el escrito de agravios
del peticionario se fundamentó en los hechos siguientes:
el 26 de julio de 1991, James L. Fisk de Tulsa, Oklahoma (el
"demandante") presentó una petición en representación de First
American Thrift Coop. Assn., contra el Comisionado de Asuntos Indígenas
en el tribunal federal de primera instancia del Condado Creek del Estado
de Oklahoma, en la cual alegaba que los indígenas cheroquí que vivían
al oeste del Mississippi podían demandar con derecho "indemnización
por haberse visto despojados de su tierra natal en Carolina del Norte".
El demandante también reclamó que el acuerdo de compensación
aprobado por la Comisión de Asuntos Indígenas en el caso Banda
Oriental de Indígenas Cheroquí contra los Estados Unidos excluyó
injustamente de las negociaciones a la Banda Occidental de Indígenas
Cheroquí y que las negociaciones entre los Estados Unidos y la Banda
oriental se mantuvieron en secreto para que la Banda occidental no
tomara conocimiento. El
demandante procuró obtener un requerimiento judicial contra el
Comisionado de Asuntos Indígenas, prohibiéndole intervenir en
negociaciones posteriores por reclamos de la Banda oriental o la Banda
occidental de cheroquíes, y que autorizara el pago a la Banda
occidental de cheroquíes de la mitad de los fondos autorizados para
pagar reclamaciones que tengan su origen en los tratados.
18.
Los Estados Unidos afirmaron, por otra parte, que el reclamo fue
enviado por correo regular al Comisionado de Asuntos Indígenas en
Washington, D.C. La petición no fue acompañada por un emplazamiento y
ni el Procurador del Distrito septentrional de Oklahoma ni el Procurador
General de los Estados Unidos fueron notificados de la causa como lo
exige la ley federal. Debido
a la falta de notificación debida, el Comisionado no compareció en la
fecha fijada para la audiencia. El
11 de septiembre de 1991 el tribunal pronunció una sentencia en
contumacia en favor del peticionario.
En la declaración jurada para la sentencia presentada el 13 de
noviembre de 1991, se otorgó al demandante una compensación de $27
millones. El 16 de marzo de
1992, los Estados Unidos presentaron un pedimento de anulación de la
sentencia en contumacia, que se fundamentó en la insuficiencia de
proceso y notificación. En
el pedimento se afirma específicamente que el reclamo no había sido
enviado al Comisionado de Asuntos Indígenas por correo certificado con
aviso de recibo, que no se había anexado un emplazamiento y que ni el
Procurador ni el Procurador General de los Estados Unidos habían
recibido una copia del emplazamiento.
19.
Asimismo, los Estados Unidos manifestaron que el 11 de mayo de
1992 se realizó una
audiencia en el tribunal federal de primera instancia del Condado Creek
de Oklahoma, para considerar el pedimento de los Estados Unidos de
anulación de la sentencia en contumacia.
El tribunal opinó que no tenía jurisdicción sobre el demandado
federal por falta de notificación debida del proceso y ordenó que se
revocara la sentencia en contumacia.
First American Thrift Cooperative Association no presentó un
recurso de apelación. Los
Estados Unidos argumentaron que First American Thrift no había
presentado estos reclamos contra los Estados Unidos en otros Estados o
tribunales federales y que la demanda del peticionario debería
declararse sin lugar conforme a los artículos 37 y 41(a) del Reglamento
de la Comisión, porque el peticionario no ha invocado ni agotado todos
los recursos de la jurisdicción interna.
20.
Los Estados Unidos argumentaron, por otra parte, que sus políticas
y prácticas que constituyen la base del recurso que presentó el
peticionario a la Comisión, fueron inicialmente objeto de litigación
en los tribunales de los Estados Unidos en el caso First American
Thrift Coop. Assn. contra el Comisionado de Asuntos Indígenas.
En este caso, la sentencia en contumacia, en favor del
peticionante, fue revocada, sin perjuicio, en procesos judiciales
posteriores. First American
Thrift podría haber presentado un recurso de apelación oportuno del
mandamiento que anuló la sentencia en contumacia anterior, pero no lo
hizo. Se debería impedir
que el peticionario alegue que ha agotado ese recurso, cuando ha omitido
invocar su derecho a utilizar el recurso interno en el momento en que
estaba disponible. Lo que
es más importante, el peticionario sigue teniendo el derecho de
presentar su reclamo inicial en el tribunal de Oklahoma.
No se ha privado a First American Thrift Cooperative Association
de un foro para examinar los méritos de los reclamos.
Lo único que se requiere, simplemente, es que se rija por las
normas de citación y notificación del foro seleccionado.
21.
Por otra parte, los Estados Unidos argumentaron que no se debería
permitir que el peticionario omita el agotamiento de los recursos
internos que exige el artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión.
En primer lugar, la ley interna de los Estados Unidos claramente
ofreció el debido procedimiento para la protección de los derechos a
los que se refiere el peticionario.
En segundo lugar, no se ha negado al peticionario el acceso a
recursos internos ni se le ha prohibido que los agote.
El peticionario podría haber presentado un recurso de apelación
oportuno del mandamiento que anuló la sentencia en contumacia anterior,
pero no lo hizo. Además,
el fallo declarando nula la sentencia en contumacia no ha impedido que
el peticionario presente un recursos en otro Estado o tribunal federal.
Por último, no ha habido una demora indebida en la pronunciación
de sentencia final en los recursos antes mencionados.
La única demora en la adjudicación de los reclamos del
peticionario se debe a que éste omitió utilizar los recursos
disponibles.
22.
Por último, los Estados Unidos argumentaron que habida cuenta de
que el reclamo del peticionario no había sido plenamente adjudicado en
los tribunales internos de los Estados Unidos, y de que el peticionario
continúa teniendo un recurso judicial a raíz de la decisión del
tribunal de anular la sentencia en contumacia anterior, queda claro que
el peticionario no ha agotado los recursos judiciales disponibles en ese
país. Por lo tanto, el
peticionario no cumple con la exigencia de agotamiento consignada en el
artículo 37 y los Estados Unidos respetuosamente solicitan a la Comisión
que declare que la petición es inadmisible, conforme a lo dispuesto en
el artículo 41(a). Los
Estados Unidos manifestaron que, en virtud de que opinan que la petición
no es admisible, no encaró en detalle las interpretaciones de la ley y
las afirmaciones de hechos presentadas en la petición.
C. Respuesta del peticionario
a la réplica del Gobierno a la petición
23.
El peticionario respondió a la réplica del Gobierno en tres
comunicaciones, de fechas 14 de abril, 21 de abril y 10 de mayo de 1993,
y argumentó que el Gobierno de los Estados Unidos ha aducido la falta
de notificación como excusa para negar a la Nación Cheroquí su
actuación ante los tribunales. La
sentencia en contumacia reflejó el hecho de que el demandado (Estados
Unidos) había sido debidamente notificado, que el pedimento para anular
la sentencia fue presentado por los Estados Unidos el 16 de marzo de
1992, vale decir 187 días después de la sentencia.
En todos los sistemas judiciales de América, transcurridos 30 días
la sentencia es final y no se puede impugnar. Por último, las actas del
tribunal indican que la comparecencia fue general y que las dos
comparecencias generales obviaron la notificación o rectificaron las
deficiencias de notificación. Por
lo tanto, no se puede hacer comparecer a los Estados Unidos para indagar
si un alguacil de policía del Condado Creek, Oklahoma, compareció y
diligenció personalmente la citación ante el Gobierno de los Estados
Unidos.
24.
El peticionario también argumentó, en lo que se refiere al
agotamiento de los recursos judiciales, que los Estados Unidos deberán
indicar de manera concreta a qué recursos se refieren, y si garantizarán
el derecho a utilizar esos recursos y dejarán de acosar a los
amerindios que procuran recurrir a ellos.
Por primera vez, los Estados Unidos han interpuesto una defensa
supuestamente sustancial frente al reclamo intespuesto por los cheroquíes
occidentales de que no han recibido pago por la oferta de los
territorios de Oklahoma. Los
Estados Unidos han admitido que los cheroquíes occidentales nunca
aceptaron la oferta de traslado y, asimismo, que posteriormente los
acuerdos quedaron sin efecto. Esas
admisiones figuran en el excelente documento del Gobierno titulado
"Ley Federal Indígena".[5]
25.
Por otra parte, el peticionario argumentó que los Estados Unidos
han afirmado que han pagado a los cheroquíes orientales, y los cheroquíes
occidentales no han negado la posibilidad de que aquéllos hayan
recibido pago por lo restante. Todas
las representaciones anteriores fueron resueltas en una sentencia
pronunciada en el tribunal del Condado Creek, Oklahoma, en la que los
Estados Unidos se hicieron presentes mediante la comparecencia general
del señor Pinnell, Procurador General Adjunto de los Estados Unidos.
Es interesante observar que el Gobierno de los Estados Unidos
haya afirmado que nunca ha divulgado una demora de varios períodos de
sesiones del tribunal antes de comparecer y destruir los derechos
humanos conferidos a los indígenas --su derecho a actuar en los
tribunales-- cuando ejecutó la sentencia final mencionada.
26.
Por otra parte, el peticionario argumentó que si el Gobierno de
los Estados Unidos estaba concediendo recursos adicionales en el proceso
judicial, habiendo enumerado específicamente esos derechos, sería
necesario que le suministrara fondos de inmediato para ejercerlos,
porque todos sus recursos se habían agotado.
La indemnización solicitada sería equivalente a la mitad de los
fondos que los Estados Unidos dieron al señor Nibell para gastos cuando
representó a los cheroquíes orientales. Más adelante el peticionario manifiesta "que ofrece
aceptar $100,000,000 como solución amistosa en este caso".
El peticionario continuó manifestando que confiaba que el
Gobierno de los Estados Unidos se daría cuenta de que este monto era
considerablemente inferior a la cantidad ofrecida por el Gobierno de los
Estados Unidos en el juicio en el Tribunal de Reclamaciones en el que
intentó solucionar este caso. El
peticionario afirmó que la referencia a $1.00 por acre de tierra que en
realidad tenía un valor real de $10.00 por acre, constituía la suma de
acres que en conjunto eran más de 1,000,000,000 acres.
27.
El peticionario afirmó también, en lo que se refiere a su
facultad de representar a los cheroquíes, que el Gobierno ha citado la
sección 81 del decreto legislativo 25 (25 USCS).
El peticionario argumentó que ese decreto preveía una excepción
que constituía suficiente cumplimiento con la sección.
El peticionario también argumentó que estaba de acuerdo en
cumplir con la compensación manifestada y que no era necesario
demostrar que se requería un contrato porque por separado se demostraría
que se trataba de un heredero de un cheroquí registrado con el No.
13690, llamado L.B. Butler.
D. Refutación del Gobierno de los Estados
Unidos a la respuesta del peticionario
28.
El 23 de junio de 1993, los Estados Unidos contestaron la
respuesta que el peticionario había enviado a su réplica, indicaron a
la Comisión que se refiriera a su réplica completa del 19 de marzo de
1993 y reiteraron los argumentos que presentaron en ella.
Los Estados Unidos indicaron que el peticionario ha hecho
referencias repetidas a un precepto global de proceso legal con arreglo
al cual toda sentencia de un tribunal después de transcurridos treinta
días es final y no se puede disputar.
Argumentaron que no tienen conocimiento de la existencia de tal
precepto de derecho internacional, y que el peticionario no lo ha citado.
Asimismo, los Estados Unidos argumentaron que las normas internas
de procedimiento en algunos Estados reconocen plazos mucho más
prolongados para modificar sus sentencias.
El Estado de Oklahoma tenía jurisdicción sobre el caso interno
de los cheroquíes occidentales. La legislación de Oklahoma, Título 12, Sección 1031,
contiene un precepto que permite de manera concreta e inequívoca que un
juez anule o modifique su sentencia con fundamento en hechos concretos.
La ley de Oklahoma dispone que "un tribunal federal de
primera instancia estará facultado para anular o modificar sus propias
sentencias o mandamientos" dentro de un plazo de entre uno y tres años
a partir de la fecha de la sentencia, dependiendo del error concreto que
se haya cometido.
29.
Asimismo, los Estados Unidos argumentaron que la petición para
anular la sentencia en contumacia fue presentada seis meses después de
que había sido registrada y que habían actuado dentro de los plazos
establecidos por la ley de Oklahoma para esa clase de peticiones.
El tribunal de Oklahoma opinó en el caso de los cheroquíes
occidentales que el hecho de que el demandante no se hubiera ajustado a
la ley del Estado para presentar la citación a los Estados Unidos, le
había negado al Gobierno la oportunidad de valerse del proceso legal y
que dicha negación del proceso legal había tornado inválida la
sentencia en contumacia. El
Gobierno de los Estados Unidos continuó argumentando que las
alegaciones del peticionario de que la "comparecencia general"
de los Estados Unidos había corregido cualquier defecto en la
notificación, no tenía mérito como lo demuestran los hechos en esta
causa. Sostuvo que, como se
argumentó en la comunicación del 19 de marzo de 1993, por deficiencia
en la notificación, el Gobierno de los Estados Unidos no compareció
cuando se pronunció la sentencia en contumacia el 11 de septiembre de
1991. Con fundamento en la
sentencia en contumacia equivocada, se inició un proceso de embargo
contra el Banco de Oklahoma que el tribunal declaró sin lugar al
haberse constatado que en ese momento el banco no tenía fondos de los
Estados Unidos.
30.
Los Estados Unidos reiteraron su argumento de que la diligencia
de emplazamiento había sido defectuosa y argumentaron que las normas de
procedimiento y de proceso legal que se aplican en Oklahoma no son
inusuales ni irracionales. Los
procedimientos debidos para presentar la citación al Gobierno de los
Estados Unidos están consignados en el Título 12, sección 2004 del
Estatuto de Oklahoma. Esos
procedimientos, junto con el precepto que permite que el tribunal anule
sus sentencias por causa, están diseñados y se los aplica para
asegurar la equidad y exactitud de los veredictos judiciales, con debido
respeto al principio de res judicata.
Arguyeron, asimismo, que el objetivo de los procedimientos es
aumentar la posibilidad de que una causa sea juzgada por sus méritos
por partes que están plenamente preparadas para presentar sus casos.
31.
Los Estados Unidos rechazaron la afirmación del peticionario de
que se les ha denegado a los cheroquíes occidentales un día en los
tribunales y arguyeron que en cambio es a los Estados Unidos a los que
se les ha denegado, por impropia presentación de la citación, la
oportunidad de presentar los méritos de su causa ante el tribunal.
Por otra parte, la sentencia en esta causa fue anulada sin
perjuicio para el demandante, quien tiene la libertad de volver a
presentar el caso en Oklahoma, de citar debidamente al Gobierno de los
Estados Unidos, y actuar ante el tribunal. El Gobierno de los Estados Unidos ha reiterado que el reclamo
del peticionario debe considerarse inadmisible en esta causa porque aún
no ha intentado agotar los recursos internos disponibles. Argumentó que el peticionario no sólo no presentó un
recurso de apelación oportuno una vez que se declaró nula la sentencia
en contumacia sino que, además, escogió no volver a presentar la causa
dando la notificación debida y apropiada a la otra parte.
32.
Los Estados Unidos manifestaron que el peticionario planteó
otras cuestiones en sus comunicaciones suplementarias a las cuales
quisieran referirse de manera breve. En primer lugar, los Estados Unidos no están obligados a
ofrecer al peticionario recursos adicionales a los que aún están
disponibles en el marco de la legislación estadounidense.
Por otra parte, ningún demandado en nuestro sistema jurídico,
incluido el Gobierno de los Estados Unidos, tiene la obligación de
pagar por adelantado los honorarios de abogado de las partes que quieran
iniciarle un juicio. Argumentó,
por lo tanto, que las afirmaciones del peticionario en ese sentido
carecen totalmente de mérito. Por
último, los Estados Unidos argumentaron que observaron que hubo una
discrepancia importante entre el valor por acre que el peticionario le
asigna a la tierra, que en algunos casos ha sido de $10 por acre y en
otros de $100 por acre. Los
Estados Unidos concluyeron afirmando que en su opinión esta petición
es inadmisible de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la
Comisión.
V. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
SOBRE INADMISIBILIDAD
A. Aspectos relacionados con
la admisibilidad de la petición
33.
Las cuestiones que han planteado las partes en lo que se refiere
a la admisibilidad de la petición son las siguientes:
(a) ¿Ha el peticionario invocado y agotado los
recursos internos?
(b) El reclamo de indigencia
presentado por el peticionario, ¿lo excusa de invocar y agotar los recursos domésticos
disponibles? B.
Análisis
34.
La Comisión ha examinado, estudiado y considerado el expediente,
incluidos los argumentos y pruebas presentados por las partes en la
causa, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento.
Ha determinado que esta petición "no está pendiente de
otro procedimiento de arreglo ante una organización internacional
gubernamental de que sea parte el Estado aludido y no es sustancialmente
la reproducción de una petición pendiente o ya examinada y resuelta
por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental de que sea
parte el Estado aludido".[6]
La Comisión examina infra, si el peticionario ha invocado
y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a lo
dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión, o si está
dispensado de ello en virtud de su reclamo de indigencia.
(a) ¿Se
han invocado y agotado los recursos internos?
35.
El artículo 37 del Reglamento de la Comisión dispone que: 1.
Para que una petición
pueda ser admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme
a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. 2. Las disposiciones del párrafo
precedente no se aplicarán cuando:
3. Cuando el peticionario
afirme la imposibilidad de comprobar el requisito señalado en este artículo,
corresponderá al Gobierno, en contra del cual se dirige la petición,
demostrar a la Comisión que los recursos internos no han sido
previamente agotados, a menos que ello se deduzca claramente de los
antecedentes contenidos en la petición.
36.
Una vez examinado el expediente, la Comisión observa que el
peticionario ha alegado que el 11 de septiembre de 1991 se obtuvo una
sentencia en contumacia, válida, en el tribunal del Estado de Oklahoma
contra los Estados Unidos, que no compareció a la audiencia.
El peticionario también alegó que se citó de la manera debida
al Gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con las leyes del
Estado. Asimismo, el
peticionario presentó varias pruebas a la Comisión, incluida una copia
de un mandamiento del tribunal de fecha 21 de agosto de 1991, firmado
por el juez de distrito del tribunal federal de primera instancia del
Condado Creek, del Estado de Oklahoma, titulado "Mandamiento",
fijando fecha de audiencia para solicitud de inhibitoria temporal-Orden
al secretario del tribunal de que publique el aviso.
El mandamiento enunciaba que "la petición y los pedimentos
serán escuchados en el edificio de los tribunales de Sapuylpa,
Oklahoma, Condado Creek, Estado de Oklahoma, el día 11 de septiembre de
1991 a las 9 y 30 horas y que el secretario enviará por correo u
ordenará que se envíe al demandado una copia certificada de este
mandamiento por el servicio de correos de los Estados Unidos (certificado
o sin certificar), con aviso de recibo.
El demandante facilitará la dirección".
37.
La orden del tribunal indica "enviar copia de esta orden al
señor James Fisk, abogado, y al Comisionado de Asuntos Indígenas".
El expediente que tiene la Comisión incluye también un
documento titulado "Certificado de Servicio", del 3 de
septiembre de 1991, en el cual dice: "Yo, Pat Hobbs, secretario del
tribunal del Condado Creek, Oklahoma, certifico que una copia fidedigna,
correcta y exacta de la Orden precedente fijando audiencia, fue colocada
por mí en un sobre con porte pagado dirigido al demandado que se nombra
supra___, o al representante de dicho demandado___, que fue enviado el
21 de agosto de 1991 por correo certificado con aviso de recibo (se
anexa el recibo de correo certificado) y la tarjeta de aviso de recibo
en la cual consta la fecha en que fue recibida por el secretario del
tribunal". Esta prueba
estaba firmada por el comisionado.
La prueba también tenía como anexo la copia de un documento
titulado: "Tarjeta de aviso de recibo que fue recibida el 3 de
septiembre de 1991". El
número del artículo es P778-588-964.
En la sección de la dirección del aviso de recibo se indica que
el "artículo dirigido a David Matheson, Departamento del Interior,
Washington, D.C., 20240" fue entregado el 27/VIII/91.
38.
El expediente en poder de la Comisión indica que el Gobierno de
los Estados Unidos compareció ante el tribunal de Oklahoma, que el 11
de mayo de 1992 logró la anulación de la sentencia en contumacia, y
que el 9 de abril de 1992 el demandado presentó al tribunal una
solicitud de reconsideración en la cual se argumentaba que el tribunal
debería aplicar la norma de 30 días, y que el Gobierno de los Estados
Unidos cuando compareció había hecho una comparecencia general ante el
tribunal que dispensaba y corregía cualquier deficiencia jurisdiccional,
y que el hecho de que no se aplicó la norma de 30 días constituyó una
denegación del proceso legal. El
tribunal no restableció su sentencia en contumacia de septiembre de
1991.
39.
La Comisión también ha tomado nota del argumento de los Estados
Unidos que tiene mérito, vale decir de que el peticionario no ha
invocado ni agotado los recursos internos disponibles en los Estados
Unidos, que estos recursos todavía están disponibles para el
peticionario y, por lo tanto, la Comisión opina que esta petición es
inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de
la Comisión. En el caso Velásquez
Rodríguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al examinar
las excepciones al agotamiento de los recursos internos según lo
previsto en el artículo 46 de la Convención Americana, manifestó que:
"el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el
señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su
efectividad".[7]
40.
En la sentencia posterior de la Corte Interamericana se
manifiesta lo siguiente: "En esta oportunidad, la Corte considera conveniente
precisar que si un Estado que alega el no agotamiento prueba la
existencia de determinados recursos internos que deberían haberse
utilizado, corresponderá a la parte contraria demostrar que esos
recursos fueron agotados o que el caso cae dentro de las excepciones del
artículo 46 (2). No se debe presumir con ligereza que un Estado Parte en la
Convención ha incumplido con su obligación de proporcionar recursos
internos eficaces".[8]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos continuó señalando
que: "La regla del previo agotamiento de los recursos internos
permite al Estado resolver el problema según su derecho interno antes
de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente
válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por
ser ésta coadyuvante o complementaria de la interna".[9]
41.
La Comisión opina que el artículo 37 de su Reglamento es el
instrumento que controla la decisión de admisibilidad y que sus
disposiciones son aplicables. El
peticionario no ha cumplido con su carga de demostrar de manera
suficiente que los tribunales de los Estados Unidos no ofrecen el debido
proceso legal para la protección de sus derechos. Quedan todavía recursos internos en los Estados Unidos por
invocar y agotar. La decisión
de un juez que otorgó una sentencia en contumacia por un punto de
procedimiento en favor del peticionario, y que después anuló la
sentencia a solicitud de los Estados Unidos con fundamento en preceptos
legales, no niega por sí sola el hecho de que esos recursos todavía
están disponibles y pueden ser utilizados y agotados.
El peticionario no ha demostrado que se le haya negado acceso a
los recursos en el marco de la jurisdicción interna, o que se le haya
impedido agotarlos. Por
otra parte, no ha demostrado que haya habido demora injustificada en el
pronunciamiento de una sentencia final en el marco de los recursos
internos. Según el
expediente en poder de la Comisión, los tribunales de los Estados
Unidos no han pronunciado una sentencia final sobre los méritos y el
Gobierno de los Estados Unidos argumenta que el peticionario aún tiene
esa opción.
42.
La Comisión observa que el peticionario ha argumentado que por
su indigencia no pudo utilizar y agotar los recursos internos
disponibles. Asimismo, que
ha seguido esta causa durante los cinco últimos años, que se han
agotado sus recursos legales y financieros, y que ha gastado $50,000 en
continuar la causa y que entretanto el Gobierno, siguiendo sus tácticas,
ha presentado alegatos dilatorios en el tribunal del Condado Creek de
Oklahoma.
43.
Por lo tanto, el interrogante es si se debe excusar al
peticionario de invocar y agotar los recursos internos disponibles por
motivo de indigencia. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró el tema de la "indigencia"
en una Opinión Consultiva que solicitó la Comisión.[10]
La Corte se refirió al artículo 46 de la Convención Americana,
que se refiere a los Estados Partes y es similar al artículo 37 del
Reglamento de la Comisión. La
Comisión manifestó lo siguiente:
La
Comisión afirma que ha recibido ciertas peticiones en las cuales la víctima
alega que no está en condiciones de cumplir con la exigencia de
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna porque no puede
asumir el costo de honorarios de abogado y, en algunos casos, de los
cargos obligatorios para hacer la presentación. Se aplicó el análisis anterior a los ejemplos citados por
la Comisión, y se llegó a la conclusión de que en el caso de que los
servicios legales sean necesarios como cuestión de hecho o de derecho
para que se reconozca un derecho amparado por la Convención y la
persona no tenga acceso a esos servicios por razón de indigencia, esa
persona quedará eximida de la exigencia de agotar los recursos internos.
Lo mismo se aplicaría al pago de un cargo por presentación, lo
cual quiere decir que, en el caso de que un indigente no pueda pagar el
cargo, no se le podrá exigir que agote los recursos internos a no ser
que el Estado le ofrezca algún mecanismo alternativo.
44.
La Corte concluyó manifestando que "una vez que un Estado
Parte ha demostrado la existencia de recursos internos para la aplicación
de un derecho concreto garantizado por la Convención, la carga de la
prueba se traslada al querellante quien debe demostrar que se aplican
las excepciones dispuestas en el artículo 46(2), ya sea como resultado
de indigencia...".[11]
45.
La Comisión observa que el peticionario ha alegado que es
indigente y que ha gastado $50,000 para seguir esta causa en nombre de
la Nación Cheroquí, no obstante la Comisión no dispone de información
ni prueba suficiente en el expediente, para establecer si la "indigencia"
impidió que el peticionario invocara y agotara recursos internos en los
tribunales de los Estados Unidos conforme a lo dispuesto en el artículo
37 del Reglamento de la Comisión.
Las alegaciones de indigencia no son suficientes sin otras
pruebas producidas por el peticionario para demostrar que se vio
impedido de invocar y agotar los recursos internos en los Estados Unidos.
46.
Conclusión: La
Comisión concluye que esta petición es inadmisible por no haberse
invocado y agotado los recursos de jurisdicción interna en los Estados
Unidos.
POR LAS RAZONES
EXPRESADAS ANTERIORMENTE,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONCLUYE:
47. Que esta petición es inadmisible de conformidad con el artículo
37 del Reglamento de la Comisión
48. Se cierre el presente caso.
49.
Se transmitirá este Informe a las partes.
50. Este Informe será publicado en el Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA.
* Los Comisionados Decano Claudio Grossman y Profesor Robert Goldman, no participaron en el debate ni en la votación de este caso, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión. El Decano Grossman reside en Estados Unidos y el Profesor Goldman es estadounidense. [3]
En su réplica, el Gobierno de los Estados Unidos agregó la
siguiente nota de pie: "En el recurso, el peticionario da a
entender que representa a toda la Nación Cheroquí.
Conforme a la ley federal, quienquiera pretenda representar a
la Nación Cheroquí en asuntos jurídicos o financieros deberá
hacer constar el acuerdo en un contrato escrito que deberá tener el
sello de aprobación del Secretario del Interior y del Comisionado
de Asuntos Indígenas. Véase
25 U.S.C. sección 81; 25 C.F.R., sección 89.30.
Según el Departamento del Interior no existe tal contrato.
Por lo tanto, se presume que el peticionario actúa solo y
todas las referencias que aquí se hagan se refieren al peticionario
como individuo". [5]
Id, en 172 y siguientes, volumen publicado por la oficina de
publicaciones del Gobierno y recopilado por el abogado James Bennet.
[7]
Caso Velásquez Rodríguez, Objeciones preliminares,
sentencia del 26 de junio de 1987.
Serie C, No. 1, 23:88.
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