INFORME
Nº 19/97
I.
LOS HECHOS
1.
El 3 de agosto de 1993, miembros de la comunidad de Colotenango,
Huehuetenango, Guatemala, se reunieron con el fin de hacer una nueva
manifestación en contra de los abusos y actividades ilegales llevadas a
cabo en la zona por las patrullas civiles (conocidas como Patrullas de
Autodefensa Civil (PACs), o Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDCs)).[1]
Al terminar su manifestación pacífica, los participantes se
dispersaron para regresar a sus hogares.
La mayoría de ellos debía cruzar el puente Los Naranjales, que
conecta a Colotenango con la Carretera Panamericana.
Al cruzar el puente se encontraron con patrulleros apostados a
ambos extremos del puente. Los patrulleros atacaron y abrieron fuego contra el grupo.
El ataque dejó como saldo un muerto, Juan Chanay Pablo, dos
heridos graves, Julia Gabriel Simón y Miguel Morales y varios heridos
de menor gravedad. A partir
de este incidente, miembros de las patrullas civiles comenzaron a
obstaculizar los procedimientos penales iniciados a raíz del mismo,
intimidando y atacando a los testigos, a los acusadores particulares y a
uno de los abogados en el caso. Mientras
se llevaban a cabo los procedimientos judiciales continuaron los ataques
contra quienes participaban en éstos, como represalia por sus
actividades encaminadas a impulsar el proceso judicial.
II.
EL TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
2.
La Comisión inició el trámite del caso 11.212 en respuesta a
una petición del 4 de noviembre de 1993 en la que se denunciaba que en
relación con estos hechos el Estado de Guatemala había incumplido las
obligaciones contraídas en la Convención Americana y que, además, las
autoridades no habían actuado con la debida diligencia en cuanto al
ataque en sí y a la intimidación de testigos y demás personas que
toman parte en el proceso.[2] El caso
fue abierto el 8 de noviembre de 1993 y, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de la Comisión, se enviaron al Gobierno las partes
pertinentes de la denuncia, con la solicitud de que suministrara la
información que considerase pertinente dentro de un plazo de 90 días.
Además del trámite que normalmente se sigue en el caso de
peticiones de particulares, según lo estipula la Convención Americana
y el Reglamento de la Comisión, el 18 de noviembre de 1993, y de
conformidad con el artículo 29 de su Reglamento, la Comisión solicitó
al Gobierno de Guatemala que adoptara las medidas cautelares necesarias
para proteger la vida y la integridad física de nueve personas que, según
informes, se encontraban en peligro debido a su participación en los
procedimientos legales.
3.
En su respuesta del 18 de marzo de 1994, el Gobierno indicó que
estaba en el proceso de investigar lo que consideraba había sido un
intercambio de disparos entre los patrulleros y los manifestantes,
debido a la provocación realizada por estos últimos o a su intento de
desarmar a los patrulleros. El
Gobierno señaló que se había dictado orden de captura contra los
quince patrulleros considerados responsables del ataque. El 30 de marzo
de 1994, la Comisión se dirigió al Gobierno requiriéndole que tomara
las medidas cautelares necesarias para proteger la seguridad de dos
personas más.
4.
El 29 de abril de 1994, la Comisión recibió las observaciones
que formulaban los peticionarios sobre el informe del Gobierno.
Éstas informaban de la existencia de irregularidades en los
procedimientos judiciales internos de este caso y describían varios
actos de represalia contra personas que insistían en seguir adelante
con el caso ante los tribunales. Se remitieron al Gobierno las partes pertinentes de estas
observaciones.
5.
El 17 de junio de 1994, la Comisión solicitó a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que ordenara al Estado la adopción
de las medidas provisionales necesarias para proteger a doce personas
que, según los peticionarios, corrían peligro debido a su participación
en el caso. Mediante
resolución de fecha 22 de junio de 1994, la Corte ordenó tales medidas
para proteger a las siguientes personas: Patricia Ispanel Medimilla,
Marcos Godínez Pérez, Natividad Godínez Pérez, Maria Sales López,
Ramiro Godínez Pérez, Juan Godínez Pérez, Miguel Godínez Domingo,
Alberto Godínez, María García Domingo, Gonzalo Godínez López,
Arturo Federico Méndez Ortíz y Alfonso Morales Jiménez.
La Corte ordenó que la Comisión y el Gobierno informaran periódicamente
sobre la situación de las medidas adoptadas.
Además del informe que presentó en septiembre de 1994, la
Comisión viajó a Guatemala a fin de cerciorarse de la situación y de
la seguridad de las doce personas protegidas por las medidas
provisionales ordenadas por la Corte.
6.
El 14 de julio de 1994, el Gobierno dio su respuesta a las
observaciones presentadas por los peticionarios el 29 de abril de 1994.
En septiembre de 1994, durante su 871 Período Ordinario de
Sesiones, la Comisión celebró una audiencia sobre este caso y recibió
información adicional de las partes.
7.
El 11 de diciembre de 1994, de conformidad con el consentimiento
expresado por el Estado durante la audiencia del 28 de noviembre de
1994, la Corte Interamericana ordenó una prórroga de seis meses para
dichas medidas. La Corte
ordenó además que se ampliaran éstas para incluir a Francisca Sales
Martín y que las medidas que se tomaran incluyeran aquellas necesarias
para efectuar el arresto de los patrulleros civiles inculpados.
Tanto la Comisión como el Gobierno continuaron informando periódicamente
a la Corte sobre la situación de las medidas provisionales adoptadas.
8.
En diciembre de 1994, la Comisión realizó una visita in loco
en Guatemala. El 28 de diciembre de 1994, la Comisión envió al Gobierno
la información suministrada por las personas cuya protección se había
ordenado. El Gobierno
respondió a esta información el 12 de enero de 1995.
9.
Los peticionarios proporcionaron información adicional el 24 de
marzo de 1995, a la cual el Gobierno respondió el 5 de mayo de 1995.
El 16 de mayo de 1995, el Gobierno sometió un informe adicional
sobre las medidas que había tomado para efectuar el arresto de ocho de
las personas implicadas en el ataque del 3 de agosto de 1993.
El 28 de junio de 1995, la Comisión remitió al Gobierno las
observaciones de los peticionarios sobre la comunicación de éste del 5
de mayo de 1995. El 20 de
julio de 1995 los peticionarios dieron respuesta al informe del Gobierno
del 16 de mayo. El 28 de
agosto de 1995, el Gobierno respondió a estas observaciones de los
peticionarios.
10.
A raíz de los informes presentados a la Corte por la Comisión y
el Gobierno sobre el estado de las medidas provisionales, la Corte los
convocó a una audiencia el 16 de septiembre de 1995.
11.
El 23 de noviembre, el 11 y el 18 de diciembre de 1995, los
peticionarios sometieron información y documentación adicionales sobre
el caso. El Gobierno por su
parte presentó un informe adicional el 2 de enero de 1996.
Entre tanto, el 5 de diciembre, la Comisión había solicitado al
Gobierno que suministrara información con respecto a determinados
puntos concretos.
12.
El 29 de enero de 1996, la Comisión presentó una solicitud por
escrito ante la Corte para que se prorrogaran las medidas provisionales
ya ordenadas. El Gobierno
había solicitado la expiración de las mismas para el 11 de febrero de
1996. La Corte prorrogó
las medidas por un período de seis meses, mediante resolución del 11
de febrero de 1996. La
Comisión y el Gobierno continuaron sometiendo sus informes a la Corte
sobre la situación de las medidas provisionales.
13.
El 26 de febrero de 1996, la Comisión recibió una comunicación
del Gobierno en respuesta a su solicitud de información del 5 de
diciembre de 1995 y a comunicaciones anteriores de los peticionarios.
14.
En virtud de la facultad que le confiere el artículo 50 de la
Convención Americana y luego de considerar las diversas comunicaciones
recibidas de las partes, la Comisión aprobó el 11 de marzo de 1996 el
Informe 8/96, el cual contiene sus conclusiones y recomendaciones con
respecto a la situación denunciada.
Este informe fue transmitido al Gobierno, solicitándole que
informara a la Comisión, dentro de un período de 60 días, sobre las
medidas que tomara para poner en práctica tales recomendaciones.
Dentro del período estipulado en el artículo 51 de la Convención,
las partes acordaron dar comienzo al proceso de negociación, con la
mediación de la Comisión, a fin de llegar a una solución amistosa,
como lo contempla el artículo 48.f de la Convención.
Este proceso requirió una serie de reuniones entre las partes,
con los auspicios de la Comisión, así como el trámite, por parte de
la Comisión, de las comunicaciones entre las mismas.
15.
Mientras se celebraban estas negociaciones, el Presidente Alvaro
Arzú tomó la decisión, digna de mencionarse, de desbandar las PACs.
En una ceremonia para conmemorar la disolución de las PACs/CVDCs,
que tuvo lugar el 9 de agosto de 1996, la Presidenta de la Comisión
Coordinadora de Política Ejecutiva en Materia de Derechos Humanos
reconoció que, aunque muchos miembros de los CVDCs se
defendieron "de los ataques de la subversión",
"... algunos también actuaron en exceso de sus facultades y en
abuso de sus armas, agrediendo a personas ajenas por el solo hecho de no
participar en sus actividades".
Esos que abusaron, fueron responsables en acciones intimidatorias
contra la población, especialmente hacia aquellos que expresaban
descontento por la conducta de algunos miembros de estos Comités. ... [N]o
se puede dejar de mencionar aquel lamentable hecho sucedido en el año
1993, en esta comunidad, cuando fueron atacados varios manifestantes
resultando muerto el señor Juan Chanay Pablo y heridos los señores
Julia Gabriel Simón y Miguel Morales Mendoza.
Otros trece miembros de la comunidad fueron posteriormente
amenazados de muerte, hecho que motivó la intervención de
organizaciones internacionales para su protección.
El Presidente de la República y las más altas autoridades del
país, reconocen los excesos en todos estos años del enfrentamiento
armado y reiteran la voluntad política del Gobierno para poner fin a la
impunidad, para que predomine la justicia y para que el imperio de la
ley sea restaurado en todo el territorio nacional. Colotenango no es una excepción.
16.
El 21 de agosto de 1996, cuando se realizaba el proceso de
negociación, el Gobierno se dirigió a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para solicitarle una prórroga de seis meses para las
medidas provisionales que ésta había ordenado, con el objeto de
proveer "un marco de seguridad y tranquilidad para el ... proceso
de solución amistosa".
17.
El proceso de negociaciones concluyó con éxito el 20 de febrero
de 1997 con la firma simultánea de un acuerdo de solución amistosa en
Colotenango, Huehuetenango y en la sede de la Comisión en Washington,
por representantes de la República de Guatemala; los representantes de
las personas afectadas de la comunidad de Colotenango: la Oficina del
Arzobispado para los Derechos Humanos (ODHA), el Center for Justice
and International Law (CEJIL) y Human Rights Watch/Americas (HRW/A).
El texto final del acuerdo fue firmado por el Presidente de la
CIDH y relator de Guatemala, Decano Claudio Grossman y el Secretario
Ejecutivo de la CIDH, Embajador Jorge E. Taiana.
III.
LA SOLUCIÓN AMISTOSA
18.
El acuerdo estipula que el Estado de Guatemala proporcionará
asistencia comunal a las comunidades afectadas de Colotenango, conforme
a un programa de proyectos convenido por las partes (el cual será
ejecutado por FONAPAZ). El
Estado pagará Q 300.000, que serán repartidos entre los ciudadanos
directamente lesionados por los hechos en cuestión, y se utilizarán
para sufragar los gastos médicos y legales que los peticionarios
consideren pertinentes. Los
peticionarios suministrarán a la Comisión los nombres de los
individuos afectados, así como una lista con el monto preciso que debe
recibir cada cual. La
Comisión Interamericana se asegurará de la entrega a los peticionarios
de las sumas especificadas. Los
peticionarios declaran que todas sus demandas objeto de este caso han
sido satisfechas. El
Gobierno tomará las medidas necesarias para lograr que se haga justicia
en este caso, incluyendo la investigación de los hechos, esfuerzos
continuos para arrestar a los implicados que continúan en libertad y
sancionar a los responsables, de acuerdo con las normas internacionales
en vigencia en el Estado, a fin de que los autores no gocen de impunidad.
La Comisión de Verificación y Seguimiento vigilará el
cumplimiento de cada una de las disposiciones acordadas, y presentará
un informe escrito a la Comisión dos veces al año.
IV.
CONCLUSIONES
19.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, luego de haberse
puesto a disposición de las partes, acatando lo dispuesto en el artículo
48.1.f de la Convención, de haber consolidado el acuerdo celebrado
entre las partes y de haberse asegurado que éste se fundamenta en el
respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana,
la Comisión:
20.
Expresa su profunda satisfacción por la fructuosa conclusión
del acuerdo de solución amistosa de este caso.
21.
Manifiesta a cada una de las partes, al Estado de Guatemala y a
los peticionarios, su aprecio más sincero por los esfuerzos que
realizaron para colaborar con la Comisión en la solución de la situación
denunciada. Reconoce que
las medidas tomadas por el Ejecutivo para disolver las PACs son elemento
importante de la solución y constituyen un avance valioso en la
protección de los derechos humanos en Guatemala.
Felicita a las partes por la buena fe con que participaron en el
proceso de solución amistosa y por su voluntad de tratar nuevos
enfoques para encontrarle solución a asuntos ciertamente complejos.
22.
Decide publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA. [1]
Las PACs fueron creadas en 1981, bajo el régimen militar del
General Efraín Ríos Montt, como parte de una política encaminada
a exterminar personas y comunidades "sospechosas".
Tomando como fundamento sus propios informes, así como los
de grupos defensores de los derechos humanos, nacionales,
internacionales e intergubernamentales, según los cuales las PACs
son responsables de graves violaciones de los derechos humanos, la
Comisión recomendó su disolución en repetidas ocasiones. Véase,
e.g., Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Guatemala, OEA/Ser. L/VII.83., Doc. 16 rev., 1 de
junio, 1993, págs. 55-63. [2]
Durante su visita in loco en el mes de septiembre de 1993,
antes de recibir la petición, la Comisión había viajado a
Colotenango y se había entrevistado con miembros de las PACs y con
víctimas del incidente del 3 de agosto de 1993.
Por medio de su nota del 11 de septiembre de 1993, el
Gobierno había ofrecido a la Comisión suministrarle información
sobre el estado de su investigación sobre la materia.
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