ANEXO ESTADO ACTUAL DE LAS CONVENCIONES Y PROTOCOLOS DE DERECHOS HUMANOS, APROBADOS DENTRO DEL SISTEMA INTERAMERICANO
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
|
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPOSITO
RATIFICACIÓN |
FECHA
DE ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE |
1/
Argentina |
5
septiembre 1984 a/ |
5
septiembre 1984 |
2/
Barbados |
27
noviembre 1982 b/ |
|
Bolivia |
19
julio
1979 c/ |
27
julio 1993 |
Brasil |
25
septiembre 1992 t/ |
|
Colombia |
31
julio
1973 n/ |
21
junio 1985 |
Costa
Rica |
8
abril 1970 d/ |
2
julio 1980 |
Dominica |
3
junio 1993 |
|
3/
Chile |
21
agosto 1990
q/ |
21
agosto 1990 |
4/
Ecuador |
28
diciembre 1977 e/ |
24
julio 1984 |
El
Salvador |
23
junio 1978 f,w/ |
6
junio 1995 |
5/
Estados Unidos |
18
julio 1978 |
|
Guatemala |
25
mayo 1978 g/ |
9
marzo 1987 |
Haití |
27
septiembre 1977 c/ |
|
Honduras |
8
septiembre 1977 h/ |
9
septiembre 1981 |
7/
Jamaica |
7
agosto 1978 i/ |
|
México |
3
abril 1982 c,j/ |
|
Nicaragua |
25
septiembre 1979 r/ |
12
febrero 1991 |
Panamá |
22
junio 1978 p/ |
3
mayo 1990 |
Paraguay |
24
agosto 1989
u/ |
11
marzo 1993 |
8/Perú |
28
julio 1978 k/ |
21
enero 1981 |
9/
República Dominicana |
19
abril 1978 |
|
Suriname |
12
noviembre 1987 o/ |
12
noviembre 1987 |
Trinidad
y Tobago |
28
mayo 1991 s/ |
28
mayo 1991 |
10/
Uruguay |
19
abril 1985 l/ |
19
abril 1985 |
Venezuela |
9
agosto 1977 m/ |
24
junio 1981 |
Todos los Estados que figuran en esta lista firmaron la Convención el 22 de noviembre de 1969, con excepción de los indicados en las notas.
1. Argentina:
Firmó el 2 de febrero de 1984 en la Secretaría General de la
OEA.
2. Barbados:
Firmó el 20 de junio de 1978 en la Secretaría General de la
OEA.
3. Chile:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención,
sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación,
conforme a las normas constitucionales vigentes.
Dicha aprobación parlamentaria fue posteriormente realizada, y
la ratificación depositada en la Secretaría General de la OEA.
4. Ecuador:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo,
tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que
deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.
5. Estados
Unidos:
Firmó el 1 de junio de 1977 en la Secretaría General de la
OEA.
6. Grenada:
Firmó el 14 de julio de 1978 en la Secretaría General de la
OEA.
7. Jamaica:
Firmó el 16 de septiembre de 1977 en la Secretaría General de
la OEA.
8. Perú:
Firmó el 27 de julio de 1977 en la Secretaría General de la
OEA.
9. República
Dominicana:
Firmó el 7 de septiembre de 1977 en la Secretaría General de
la OEA con la siguiente declaración:
La República Dominicana, al suscribir la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, aspira que el Principio sobre la Proscripción
de la Pena de Muerte llegue a ser puro y simple, de aplicación
general para los Estados de la regionalidad americana, y mantiene
asimismo, las observaciones y comentarios realizados al Proyecto de
Convención citado y que hiciera circular ante las delegaciones al
Consejo de la Organización de los Estados Americanos el 20 de junio
de 1969.
10. Uruguay:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
El artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República
Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por
la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda
resultar pena de penitenciaría". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en
el artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las
circunstancias que al respecto prevé el párrafo 2 de dicho artículo
23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.
a. Argentina:
(Reserva y declaraciones interpretativas hechas al ratificar la
Convención)
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría
General de la OEA el 5 de septiembre de 1984, con una reserva y
declaraciones interpretativas. Se
procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad
con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita
el 23 de mayo de 1969.
Los textos de la reserva y declaraciones interpretativas antes
mencionadas son los siguientes:
I. Reserva:
El artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva:
"El Gobierno
argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un
tribunal internacional cuestiones inherentes a la política económica
del Gobierno. Tampoco
considerará revisable lo que los tribunales nacionales determinen
como causas de `utilidad pública' e `interés social', ni lo que éstos
entiendan por `indemnización justa'".
II. Declaraciones
Interpretativas:
El artículo 5, inciso 3, debe interpretarse en el sentido que
la pena no puede trascender directamente de la persona del delincuente,
esto es, no cabrán sanciones penales vicariantes.
El artículo 7, inciso 7, debe interpretarse en el sentido que
la prohibición de la "detención por deudas" no comporta
vedar al Estado la posibilidad de supeditar la imposición de penas a
la condición de que ciertas deudas no sean satisfechas, cuando la
pena no se imponga por el incumplimiento mismo de la deuda sino por un
hecho penalmente ilícito anterior independiente.
El artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que el
"error judicial" sea establecido por un tribunal nacional.
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de
1984, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General
de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y bajo
condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reserva
parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se
consignan en el Instrumento de Ratificación.
Se deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas
en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con relación a
hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado
instrumento.
b. Barbados:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría
General de la OEA el 5 de noviembre de 1981, con reservas.
Tales reservas se notificaron conforme a las disposiciones de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el
23 de mayo de 1969. El
plazo de 12 meses desde la notificación de las mismas se cumplió el
26 de noviembre de 1982 sin objeciones.
El texto de las reservas con respecto a los artículos 4(4),
4(5), y 8(2)(e), es el siguiente:
En cuanto al párrafo 4 del artículo 4, el Código Penal de
Barbados establece la pena de muerte en la horca por los delitos de
asesinato y traición. El
Gobierno está examinando actualmente en su integridad la cuestión de
la pena de muerte que sólo se impone en raras ocasiones, pero desea
hacer una reserva sobre este punto, ya que en ciertas circunstancias
podría considerarse que la traición es delito político y cae dentro
de los términos del párrafo 4 del artículo 4.
Con respecto al párrafo 5 del artículo 4, aunque la juventud
o mayor de edad del delincuente pueden ser factores que el Consejo
Privado, Corte de Apelaciones de más alta jerarquía, podría tomar
en cuenta al considerar si se debe cumplir la sentencia de muerte, las
personas de 16 años y más o mayores de 70 pueden ser ejecutadas de
conformidad con la ley de Barbados.
Con respecto al inciso e. del párrafo 2 del artículo 8, la
ley de Barbados no establece como garantía mínima en el
procedimiento penal, ningún derecho irrenunciable a contar con la
asistencia de un defensor asignado por el Estado.
Se proporcionan servicios de asistencia jurídica en los casos
de determinados delitos, tales como el homicidio y la violación.
c. Bolivia,
Haití y México:
Adhesión.
d. Costa
Rica:
Reconocimiento de Competencia:
El 2 de julio de 1980, presentó en la Secretaría General de
la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 45 y 62 de la Convención.
e. Ecuador:
Reconocimiento de Competencia:
El 24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los artículos
45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante
Decreto Nº 2768, de 24 de julio de 1984, publicado en el Registro
Oficial Nº 795 del 27 del mismo mes y año.
Además, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador
formuló una declaración con fecha 30 de julio de 1984, de
conformidad con lo estatuido en el párrafo 4 del artículo 45 y en el
párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención, cuyo texto es el
siguiente:
De acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 45
de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de
Costa Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977
y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el Gobierno del Ecuador
reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los
derechos humanos establecidos en la citada Convención, en los términos
previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo.
Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo
indefinido y bajo condición de reciprocidad.
De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 62
de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que
reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial,
la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
Convención.
Este reconocimiento de competencia se hace por plazo
indeterminado y bajo condición de reciprocidad.
El Estado ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el
reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente.
f. El
Salvador:
(Declaración y reserva hechas al ratificar la Convención)
Ratifícase la presente Convención, interpretándose las
disposiciones de la misma en el sentido de que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos solamente tendrá competencia para conocer de
cualquier caso que le pueda ser sometido, tanto por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos como por cualquier Estado parte,
siempre y cuando el Estado de El Salvador, como parte en el caso, haya
reconocido o reconozca dicha competencia, por cualquiera de los medios
y bajo las modalidades que en la misma Convención se señalan.
Ratifícase la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
llamada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San
José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, compuesta de un preámbulo
y ochenta y dos artículos, aprobada por el Poder Ejecutivo en el Ramo
de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo número 405, de fecha 14 de
junio del corriente año, haciendo la salvedad que tal ratificación
se entiende sin perjuicio de aquellas disposiciones de la Convención
que puedan entrar en conflicto con preceptos expresos de la Constitución
Política de la República.
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría
General de la OEA el 23 de junio de 1978, con una reserva y una
declaración. Se procedió
al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23
de mayo de 1969.
g. Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica,
el 22 de noviembre de 1969, haciendo reserva sobre el artículo 4,
inciso 4, de la misma, ya que la Constitución de la República de
Guatemala, en su Artículo 54, solamente excluye de la aplicación de
la pena de muerte, a los delitos políticos, pero no a los delitos
comunes conexos con los políticos.
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría
General de la OEA el 25 de mayo de 1978, con una reserva.
Se procedió al trámite de notificación de la reserva de
conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Retiro de la reserva de Guatemala:
El Gobierno de Guatemala, por Acuerdo Gubernativo No. 281-86,
de fecha 20 de mayo de 1986, retiró la reserva antes mencionada, que
introdujera en su instrumento de ratificación de fecha 27 de abril de
1978, por carecer de sustentación constitucional a la luz del nuevo
orden jurídico vigente. El
retiro de la reserva será efectivo a partir del 12 de agosto de 1986,
de conformidad con el artículo 22 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, en aplicación del artículo 75 de la
propia Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de marzo de 1987, presentó en la Secretaría General de
la OEA el Acuerdo Gubernativo No. 123-87, de 20 de febrero de 1987, de
la República de Guatemala, por el cual reconoce la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los siguientes términos:
"(Artículo 1) Declarar
que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
"(Artículo 2) La
aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo
condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que
se reconoce la competencia son exclusivamente los acaecidos con
posterioridad a la fecha en que esta declaración sea presentada al
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos".
h. Honduras:
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de septiembre de 1981, presentó en la Secretaría General
de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo
62 de la Convención.
i. Jamaica:
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación, fechado el 19 de julio de
1978, se declara, de conformidad con el artículo 45, numeral 1, de la
propia Convención, que el Gobierno de Jamaica reconoce la competencia
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos
establecidos en esta Convención.
j. México:
(Declaraciones interpretativas y reserva hechas al ratificar la
Convención)
El instrumento de adhesión se recibió en la Secretaría
General de la OEA el 24 de marzo de 1981, con dos declaraciones
interpretativas y una reserva. Tal
reserva se notificó conforme a las disposiciones de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de
1969. El plazo de 12
meses desde la notificación de la misma se cumplió el 2 de abril de
1982, sin objeciones.
El texto de las declaraciones y reserva es el siguiente:
Declaraciones Interpretativas:
Con respecto al párrafo 1 del artículo 4 considera que la
expresión "en general", usada en el citado párrafo, no
constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que
proteja la vida "a partir del momento de la concepción" ya
que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.
Por otra aparte, en concepto del Gobierno de México, la
limitación que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto público de culto
religioso deberá celebrase precisamente dentro de los templos, es de
las comprendidas en el párrafo 3 del artículo 12.
Reserva:
El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo
2 del artículo 23 ya que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 130, dispone que los Ministros de
los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para
asociarse con fines políticos.
k. Perú:
Reconocimiento de Competencia:
El 21 de enero de 1981, presentó en la Secretaría General de
la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de acuerdo a los artículos 45 y 62 de la
Convención.
l. Uruguay:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.
Tal reserva se notificó conforme a las disposiciones de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23
de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación de fecha 26 de marzo de
1985, depositado el 19 de abril de 1985 en la Secretaría General de
la OEA, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay declara que
reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad, de
acuerdo a lo establecido en sus artículos 45 párrafo 3. y 62 párrafo
2.
m. Venezuela:
(Reserva y declaración hechas al ratificar la Convención)
El artículo 60, ordinal 5 de la Constitución de la República
de Venezuela establece: Nadie podrá ser condenado en causa penal sin haber sido
notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique
la ley. Los reos de
delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con
las garantías y en la forma que determine la ley.
Esta posibilidad no está vista en el artículo 8, ordinal 1 de
la Convención, por lo cual Venezuela formula la reserva
correspondiente, y,
DECLARA: de
acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 1º del artículo 45 de la
Convención, que el Gobierno de la República de Venezuela reconoce la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue
que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos
humanos establecidos en esta Convención, en los términos previstos
en el parágrafo 2 de dicho artículo.
Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo
indefinido.
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría
General de la OEA el 9 de agosto de 1977, con una reserva y una
declaración. Se procedió
al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23
de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de agosto de 1977 reconoció la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció
la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
acuerdo con los artículos 45 y 62 de la Convención, respectivamente.
n. Colombia:
Reconocimiento de competencia:
El 21 de junio de 1985 presentó un instrumento de aceptación
por el cual reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos por tiempo indefinido bajo condición de estricta
reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos
relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose
el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo
considere oportuno. El
mismo instrumento reconoce la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condición de
reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos
relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose
el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo
considere oportuno.
o. Suriname:
Adhesión.
Reconocimiento de competencia:
El 12 de noviembre de 1987, presentó en la Secretaría General
de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo
62 de la Convención.
p. Panamá:
El 9 de mayo de 1990, presentó en la Secretaría General de la
OEA, un instrumento fechado 20 de febrero de 1990, mediante el cual
declara que el Gobierno de la República de Panamá reconoce como
obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
q. Chile:
(Declaraciones hechas al ratificar la Convención)
a) El Gobierno de
Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo
condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha
incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos
previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.
b) El Gobierno de
Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de
los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta
Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62.
Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile
deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha
conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de
este Instrumento de Ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo
principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990.
Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a
la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara
que estos órganos, al aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo
del artículo 21 de la Convención, no podrán pronunciarse acerca de
las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan
tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona.
r. Nicaragua:
Reconocimiento de Competencia:
El 12 de febrero de 1991 presentó en la Secretaría General de
la OEA, un instrumento de fecha 15 de enero de 1991, mediante el cual
el Gobierno de Nicaragua declara:
I. El Gobierno de
Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto
de San José de Costa Rica", de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 62, inciso 1 de la misma.
II. El Gobierno de Nicaragua, al consignar lo referido en el
punto I de esta declaración, deja constancia que la aceptación de la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por
plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de
reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la
competencia, comprenden solamente hechos posteriores o hechos cuyo
principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de
esta declaración ante el Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos.
s. Trinidad
y Tobago:
(Reservas hechas al adherir la Convención)
1. Con respecto al
artículo 4(5) de la Convención, el Gobierno de la República de
Trinidad y Tobago formula una reserva por cuanto en las leyes de
Trinidad y Tobago no existe prohibición de aplicar la pena de muerte
a una persona de más de setenta (70) años de edad.
2. Con respecto al
artículo 62 de la Convención, el Gobierno de la República de
Trinidad y Tobago reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que se estipula en dicho artículo
sólo en la medida en que tal reconocimiento sea compatible con las
secciones pertinentes de la Constitución de la República de Trinidad
y Tobago, y siempre que una sentencia de la Corte no contravenga,
establezca o anule derechos o deberes existentes de ciudadanos
particulares.
t. Brasil:
(Declaración hecha al adherirse a la Convención)
El Gobierno de Brasil entiende que los artículos 43 y 48,
letra d, no incluyen el derecho automático de visitas e inspecciones
"in loco" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
las cuales dependerán de la anuencia expresa del Estado.
u. Paraguay
Reconocimiento de competencia:
El 11 de marzo de 1993, presentó en la Secretaría General de
la OEA, el instrumento de reconocimiento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, "por tiempo indefinido, y debe interpretarse de
conformidad a los principios que guían el derecho internacional, en
el sentido de que este reconocimiento se refiere expresamente a los
hechos ocurridos con posterioridad a este acto y sólo para aquellos
casos en que exista reciprocidad".
v. Dominica
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
El 3 de junio de 1993 ratificó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos con las siguientes reservas:
1. Artículo 5.
No debe interpretarse que ello prohíbe el castigo corporal
aplicado de acuerdo con la Ley de Castigo Corporal de Dominica o la
Ley de Castigo de Menores Delincuentes.
2. Artículo 4.4.
Se expresan reservas acerca de las palabras "o crímenes
comunes conexos".
3. Artículo 8.21
(e). Este artículo no se
aplicará en el caso de Dominica.
4. Artículo 21.2.
Esto debe interpretarse a la luz de las disposiciones de la
Constitución de Dominica y no debe considerarse que amplía o limita
los derechos declarados en la Constitución.
5. Artículo 27.1.
También debe interpretarse teniendo en cuenta nuestra
Constitución y no debe considerarse que amplía o limita los derechos
declarados en la Constitución.
6. Artículo 62.
Dominica no reconoce la jurisdicción de la Corte.
w. Bolivia
Reconocimiento de competencia:
El 27 de julio de 1993, presentó en la Secretaría General de
la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el Artículo 62 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la siguiente
declaración:
I. El Gobierno
Constitucional de la República, de conformidad con el artículo 59,
inciso 12, de la Constitución Política del Estado, mediante ley 1430
de 11 de febrero, dispuso la aprobación y ratificación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José
de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de
noviembre de 1969 y el reconocimiento de la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos
45 y 62 de la Convención.
II. En uso de la
facultad que le confiere el inciso 2, del artículo 96 de la
Constitución Política del Estado, se expide el presente instrumento
de Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
"Pacto de San José de Costa Rica", así como el
reconocimiento como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y
por plazo indefinido de la jurisdicción y competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la
Convención".
x. El
Salvador
Reconocimiento de competencia:
I. El
Gobierno de El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho y
sin Convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de
San José".
II.
El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal competencia, deja
constancia que su aceptación se hace por plazo indefinido, bajo
condición de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se
reconoce la competencia, comprende sola y exclusivamente hechos o
actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo
principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de
esta Declaración de Aceptación, reservándose el derecho de hacer
cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno.
III.
El Gobierno de El Salvador, reconoce tal competencia de la
Corte, en la medida en que este reconocimiento es compatible con las
disposiciones de la Constitución de la República de El Salvador.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS EN
MATERIA DE
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"
(Suscrito
en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988,
en el decimoctavo período ordinario de sesiones
de la Asamblea General)
ENTRADA
EN VIGOR: Tan pronto como
once Estados hayan depositado los respectivos instrumentos de
ratificación o adhesión
DEPOSITARIO:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre
Tratados, OEA, No. 69.
REGISTRO
ONU:
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPOSITO
RATIFICACIÓN |
|
|
Argentina |
|
4/Brasil |
21
agosto 1996 |
Bolivia |
|
Costa
Rica |
|
Ecuador |
25
marzo 1993 |
El
Salvador |
6
junio 1995 |
Guatemala |
|
Haití |
|
3/
México |
16
abril 1996 |
Nicaragua |
|
Panamá |
18
febrero 1993 |
5/Paraguay |
|
Perú |
4
junio 1995 |
República
Dominicana |
|
Suriname |
10
julio 1990a/ |
2/Uruguay |
2
abril 1996 |
1/Venezuela |
|
Todos los Estados que figuran en la lista firmaron el Protocolo
el 17 de noviembre de 1988, con excepción de los indicados en las
notas.
1 Firmó el 27 de
enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA.
a. Adhesión.
2. Firmó el 2 de abril de 1996 en la Secretaría General de la
OEA.
3. Firmó el 16 de abril de 1996 en la Secretaría General de
la OEA.
4. Firmó el 8 de agosto de 1996 en la Secretaría General de
la OEA.
5. Firmo el 26 de agosto de 1996 en la Secretaría General de la OEA.
PROTOCOLO
A LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
(Aprobado
en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990,
en el vigésimo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General)
ENTRADA
EN VIGOR: 28
de agosto de 1991
DEPOSITARIO:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO:
Serie sobre Tratados, OEA, No. 73.
REGISTRO ONU:
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPOSITO
RATIFICACIÓN |
7/Brasil |
13
agosto 1996 |
6/Costa
Rica |
|
1/Ecuador |
|
2/Nicaragua |
|
5/Panamá |
28
agosto 1991 |
4/Uruguay |
4
abril 1994 |
3/Venezuela |
6
octubre 1993 |
1. Firmó el 27
de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
2. Firmó el 30
de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
3. Firmó el 25
de septiembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
4. Firmó el 2
de octubre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
5. Firmó el 26
de noviembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
6. Firmó el 28
de octubre de 1991 en la Secretaría General de la OEA.
7. Firmó el 6
de junio de 1994 en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones
de la Asamblea General.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR"
Y
SANCIONAR LA TORTURA
(Suscrita
en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre
de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones
de la Asamblea General)
ENTRADA
EN VIGOR: 28 de febrero de 1987,
conforme al Artículo 22 de la Convención.
DEPOSITARIO:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO:
Serie sobre Tratados, OEA, Nº 67.
REGISTRO
ONU:
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPOSITO
RATIFICACIÓN |
|
|
4/Argentina |
31
marzo 1989 |
1/Bolivia |
|
3/Brasil |
20
julio 1989 |
1/Colombia |
|
9/Costa
Rica |
|
11/Chile |
30
septiembre 1988 b/ |
7/Ecuador |
|
13/El
Salvador |
5
diciembre 1994 |
10/Guatemala |
29
enero 1987 a/ |
8/Haití |
|
5/Honduras |
|
4/México |
22
junio 1987 |
12/Nicaragua |
|
4/Panamá |
28
agosto 1991 |
15/Paraguay |
9
marzo 1990 |
2/Perú |
28
marzo 1991 |
6/República
Dominicana |
29
enero 1987 |
14/Suriname |
12
noviembre 1987 |
1/Uruguay |
11
noviembre 1992 |
1/Venezuela |
26
agosto 1991 |
1. Firmaron
el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de
sesiones de la Asamblea General.
2. Firmó
el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
3. Firmó
el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
4. Firmaron
el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
5. Firmó
el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
6. Firmó
el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
7. Firmó
el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
8. Firmó
el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
9. Firmó
el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
10. Firmó
el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría General de la OEA, con la siguiente
reserva:
(Reserva hecha al firma la Convención)
La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el
tercer (3er.) párrafo del artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su
ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que
determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura,
quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia internacional.
11. Firmó el 24
de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
12. Firmó el 29
de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
13. Firmó el 16
de octubre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
14. Firmó el 12
de noviembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
15. Firmó el 25
de octubre de 1989 en la Secretaría General de la OEA.
a.
Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.
Retiro de reserva
El 1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un
instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva
hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al
ratificarla el 10 de diciembre de 1986.
b.
Chile:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
a) Al artículo 4º, en
cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado
en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile
aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código
de Justicia Militar, respecto a
los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración
de los actos indicados en el Artículo 2º, no sea insistida por el superior
ante la representación del subalterno.
b) Al inciso final del artículo
13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la
norma.
c) El Gobierno de Chile
declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean partes en la
presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan
incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por
las Naciones Unidas en 1984.
d) Al inciso tercero del
artículo 8º, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias
internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado
de Chile.
Retiro de reserva:
El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un
instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las
reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4º y al inciso
final del artículo 13º de la Convención.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
(Adoptada
en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994,
en el vigésimo cuarto período ordinario
de sesiones
de la Asamblea General)
ENTRADA
EN VIGOR:28 de marzo de 1996 PAÍSES
SIGNATARIOS DEPOSITO
DE RATIFICACIÓN Argentina
28
febrero 1996 4/Bolivia
Brasil Chile 1/Colombia Costa
Rica 2
junio 1996 2/Guatemala Honduras Nicaragua 5/Panamá 28
febrero 1996 6/Paraguay 26
noviembre 1996 3/Uruguay
2
abril 1996 Venezuela
Todos los Estados que figuran en la lista firmaron la Convención el 10
de junio de 1994, con excepción de los indicados en las notas. 1.
Firmó el 5 de agosto de 1994 en la Secretaría General de la OEA. 2.
Firmó el 24 de junio de 1994 en la Secretaría General de la OEA. 3.
Firmó el 30 de junio de 1994 en la Secretaría General de la OEA. 4.
Firmó el 14 de septiembre de 1994 en la Secretaría General de la OEA. 5.
Firmó el 5 de octubre de 1994 en la Secretaría General de la OEA. 6.
Firmó el 2 de abril de 1996 en la Secretaría General de la OEA.
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO: 
REGISTRO
ONU:
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