CUBA
I.
ANTECEDENTES
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado
observando con atención la forma en que ha evolucionado la situación
de los derechos humanos en la República de Cuba.
El objeto del presente informe es hacer un seguimiento a los
hechos que han acontecido en Cuba en el campo de los derechos humanos,
los cuales requieren de una consideración especial.
Es pertinente indicar, asimismo, que el principal criterio para
la elaboración del presente informe es la falta de elecciones libres de
acuerdo a estándares internacionalmente aceptados, lo cual vulnera el
derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que a la
letra señala lo siguiente:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar
parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán
de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
2.
La Comisión utilizó diversas fuentes para la elaboración del
presente informe, tales como testimonios de víctimas que han sufrido
violaciones a sus derechos en Cuba, denuncias formuladas contra el
Estado cubano, y abundante información proveniente de diversas
organizaciones no gubernamentales tanto de Cuba como del exterior.
II.
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
3.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos siempre ha
sostenido que el Estado cubano es parte en los instrumentos
internacionales que, en el ámbito del hemisferio americano se
establecieron inicialmente a fin de proteger los derechos humanos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Ese Estado, igualmente, suscribió la Resolución VIII de la
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
(Santiago, Chile, 1959), mediante la cual se instituyó la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, "encargada de promover el
respeto de tales derechos".[1]
4.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado
que la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta excluyó al
Gobierno de Cuba, y no al Estado, de su participación en el sistema
interamericano. Confirma
esta posición los términos empleados en esa Resolución, las
intervenciones durante los debates en que ella se aprobó y las demás
actuaciones en el seno de la Organización respecto a este punto.
Sin embargo, se ha impugnado que tal diferencia entre Gobierno y
Estado tenga validez, por lo cual la exclusión del Gobierno implica
también la exclusión del Estado cubano.[2]
5.
Lo anteriormente señalado es sustentado por la Comisión en su Séptimo
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, cuando señala
que a criterio de la Comisión, Gobierno y Estado son dos conceptos jurídica
e institucionalmente diferenciables, no sólo en el ámbito de la teoría
jurídica, sino también, en el de la práctica.
6.
La Comisión Interamericana considera, por otra parte, que
"en el caso de Cuba la exclusión de su Gobierno mal podría
determinar la pérdida de la calidad de Estado miembro ya que, dentro
del sistema de la Carta de la OEA, sólo existe un caso en el que un
Estado puede perder tal calidad: el previsto en el artículo 4, es decir,
en la hipótesis del ingreso a la Organización de una nueva entidad política
que nazca de la unión de varios de sus Estados miembros.
A diferencia de la Carta de Naciones Unidas, que contempla la
posibilidad de expulsar a un Estado miembro que viole repetidamente los
principios contenidos en ella (artículo 6), la Carta de la OEA no
considera esa posibilidad. De
allí que la Comisión estime que el carácter de Estado miembro
constituye un derecho de acuerdo a las previsiones de la Carta, y
por ser tal, ningún Estado puede ser privado de esa calidad; la condición
de Estado miembro sólo puede ser renunciada por el Gobierno que
considere que dicha medida es pertinente, pero no puede ser perdida por
medio de la aplicación de una sanción que no está contemplada en la
Carta".[3]
7.
Fue el Gobierno cubano el excluído del sistema interamericano y
no el Estado. Y, por tanto,
el Estado cubano es responsable jurídicamente ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en lo concerniente a los derechos
humanos. Otro argumento
adicional que la Comisión Interamericana debe puntualizar es que el
propósito de la Organización de los Estados Americanos al excluír a
Cuba del sistema interamericano no fue dejar sin protección al pueblo
cubano. La exclusión de
ese Gobierno del sistema regional no implica de modo alguno que pueda
dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos.
8.
En cuanto a la consideración del Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General de la OEA, es
pertinente indicar que cuando se incluye un informe especial sobre uno
de los Estados miembros, puede dar origen a que los representantes de
dicho país realicen las observaciones que estimen convenientes.
La Asamblea General, en su carácter de órgano supremo de la
Organización, puede adoptar las decisiones que considere oportunas,
pero no posee la facultad de modificar los informes aprobados por la
Comisión Interamericana. Por
consiguiente, no puede considerarse que ante ella se ejerza el derecho a
la defensa por parte de un país.
III.
CONSIDERACIONES GENERALES
9.
Antes de iniciar el análisis sobre la situación general de los
derechos humanos en Cuba, la Comisión Interamericana considera
necesario referirse a los últimos antecedentes con que cuenta al
respecto: las conclusiones y recomendaciones de su último informe.[4]
Todo ello con el objeto de determinar si el Estado cubano ha
adoptado alguna medida o si en su defecto se ha producido algún tipo de
reforma política tendiente a mejorar la situación de los derechos
humanos en Cuba.
10.
En este sentido, dentro del marco de sus conclusiones en su
Informe Anual de 1994, la Comisión señaló inter-alia que,
"la represión del Gobierno en contra de toda forma de discrepancia
política, la subordinación de hecho y de derecho de la administración
de justicia al Partido de Gobierno, la falta de garantías contra la
detención arbitraria y las condiciones deliberadamente severas y
degradantes de las cárceles cubanas, unida a la grave situación económica,
constituyen un peligroso potencial de conflictos sociales y es motivo de
profunda preocupación para la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos".[5]
Más adelante, la Comisión agregó que, "En consecuencia,
(..) [resulta] absolutamente necesario e impostergable que el
Gobierno cubano inicie reformas políticas y económicas a fin de
evitar que la situación se deteriore aún más.
Si el actual sistema se mantiene, el resultado sería sumamente
grave para la situación de los derechos humanos en general".[6]
11.
Las diversas fuentes de información con que ha contado la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos coinciden en señalar que durante el
período cubierto por el presente informe, el Estado cubano adoptó una
serie de medidas positivas en materia de derechos humanos.
12.
Las principales medidas adoptadas por el Estado cubano son las
siguientes:
a.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Dr. José Ayala Lasso, visitó Cuba, gracias a la anuencia
otorgada por el Estado cubano.
b.
Se permitió la visita al país de representantes de cuatro
organizaciones no gubernamentales con el objeto de observar la situación
de un grupo de presos políticos. Esta
visita permitió la liberación de 22 reclusos que cumplían condenas
por delitos políticos --antes de cumplir sus sentencias-- sin la
condición de abandonar el país.
c.
El 17 de mayo de 1995, el Estado cubano ratificó la Convención
de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanas o Degradantes.
d.
En el mes de septiembre de 1995, el Estado cubano aprobó una ley
de inversión extranjera. Independientemente de las observaciones que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos realiza a dicha ley a partir del párrafo
84 del presente informe, la misma considera positiva el inicio de
medidas que permitan una apertura económica en Cuba.
e.
El Estado permitió en el mes de noviembre de 1995, la celebración
de una conferencia en el país sobre "La Nación y la Emigración",
propiciando así un espacio de diálogo entre cubanos del interior y del
exterior, aunque todavía limitado a cuestiones muy específicas.
f.
En 1996, una institución académica interamericana, el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, cuya sede está en San José, Costa
Rica, realizó una primera actividad con la Unión Nacional de Juristas
de Cuba (equivalente de los Colegios de Abogados en otros países),
culminando así con un proceso de consulta iniciado en mayo de 1994.
La primera misión de promoción del IIDH a Cuba se realizó en
mayo de 1994, y desde el Primer Curso Interdisciplinario en Derechos
Humanos (1983), el IIDH ha invitado a ciudadanos cubanos y a
personalidades que residen fuera de Cuba a participar en este ejercicio
académico interamericano. En
efecto, con una actividad titulada "Seminario sobre Derechos
Humanos" realizada del 30 de mayo al 1 de junio de 1994, en La
Habana, en cooperación con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC),
el IIDH ha iniciado, en forma única en el ámbito interamericano --al
menos hasta la fecha--, su trabajo en materia de derechos humanos en el
difícil contexto político que enmarca toda labor en el campo de los
derechos humanos en Cuba: se trata en efecto de su primer seminario
nacional en el tema de los derechos humanos en un período (junio
1994-julio 1996) que se ha caracterizado por las tensas relaciones
existentes entre Cuba y algunos países de la comunidad internacional.
Esta actividad reunió a más de 70 miembros de la comunidad jurídica
de Cuba (jueces, abogados, profesores universitarios, miembros de los
distintos tribunales, y funcionarios del Ministerio de Justicia).
Este foro ha servido de punto de partida de un limitado proceso
de discusión y debate en el tema de los derechos humanos, y en
particular en el ámbito de las garantías constitucionales judiciales,
en que se considera también el enfoque cubano de los derechos humanos.
En este proceso participan algunos miembros de la comunidad
internacional. Así, por
ejemplo, se ha constatado que el tema de los derechos humanos ha sido
central en el diálogo global con la Unión Europea sobre la elaboración
de un acuerdo marco de cooperación y que algunos miembros de la Unión
Europea consideran que las vías de relaciones políticas de diálogo
existentes no deben ser cerradas, sino ayudar a una apertura progresiva.
g.
Dentro de ese contexto, Canadá ha firmado con Cuba un acuerdo
sobre derechos humanos que contempla, entre otros rubros, la realización
de seminarios para la capacitación de jueces y abogados, reuniones de
legisladores de ambos Parlamentos, para tratar temas de derechos humanos,
y el establecimiento de una Comisión Mixta Bilateral encargada de
llevar a cabo la discusión entre ambos Estados en este tema.
Por otra parte, existe en Cuba un proceso de estudio comparativo
del sistema legal actualmente vigente (derecho penal, civil, código de
familia, leyes de inversión, sobre iniciativa privada, derecho de
sociedades y actividades mercantiles), que crean espacios para la asesoría
técnica legal, inclusive en asuntos propios de los derechos humanos.
h.
En el mes de enero de 1997, --dentro de una evidente distensión
entre la Iglesia Católica y el Estado cubano-- el periódico Granma, órgano
del Comité Central del Partido Comunista (PCC), anunció en su titular
de primera plana que el Papa Juan Pablo II visitará Cuba a principios
de 1998. Este hecho tiene
particular importancia debido a que desde la década de 1960 la Iglesia
Católica no tenía acceso a los medios de comunicación en Cuba. Por otra parte, el Noticiero Nacional de Televisión informó
como primera noticia que el Presidente Fidel Castro recibió en el
Palacio de la Revolución al Cardenal Camilo Ruini y su delegación de
la Conferencia Episcopal Italiana, quienes realizaban en esa fecha una
visita oficial a Cuba. En
ese encuentro participaron también el Vicepresidente Carlos Lage y la
Jefa de la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista, Caridad
Diego, así como el Cardenal cubano Jaime Ortega y el Nuncio Apostólico,
Beniamino Stella.
13.
No obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
considera que dichas medidas no constituyen en los hechos una reforma
sustantiva del sistema político vigente, que promueva la observancia y
protección de los derechos humanos. Es decir, una reforma que permita un pluralismo ideológico y
partidario, que es una de las bases del sistema democrático de gobierno.
Asimismo, la Comisión Interamericana debe manifestar que --durante
el período cubierto por el presente informe-- ha continuado recibiendo
numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos civiles y políticos
de ciudadanos cubanos que por una u otra razón discrepan de la política
gubernamental. En efecto,
la discriminación por motivos políticos y las violaciones a la
libertad de expresión y asociación conllevan generalmente penas
privativas de la libertad, detenciones temporales, hostigamiento,
amenazas, pérdida del puesto de trabajo, registros domiciliarios,
adopción de medidas disciplinarias, etc.
A ello debe sumarse el control que ejerce el Estado cubano sobre
la actividad privada de los ciudadanos, que incluye la necesidad de un
permiso del Ministerio del Interior para poder viajar libremente al
extranjero. Subsiste, por
su parte, la subordinación de hecho y de derecho de la administración
de justicia al poder político, lo cual afecta una de las condiciones
fundamentales para la vigencia práctica de ese derecho.
Ello crea un negativo clima de incertidumbre y temor entre la
ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías
procesales, especialmente en aquellos juicios que directa o
indirectamente puedan afectar el sistema de poder que hoy existe en
Cuba.
14.
Las condiciones antes descritas, sumadas a la grave crisis económica
de los últimos años, ha generado una situación en la cual un 10% de
la población aproximadamente[7]
reside fuera del país, y un elevado número de personas desea emigrar
--por cualquier medio-- a fin de buscar mejores condiciones de vida.
IV.
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
A. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS
POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LA FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN,
Y REUNIÓN
15.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en
anteriores informes a la práctica sistemática del Estado cubano de
discriminar contra ciudadanos sometidos a su jurisdicción por razones
políticas y a la falta de libertad de expresión, asociación, y reunión.
Durante el período cubierto por el presente informe, la práctica
de las autoridades cubanas no ha variado ni las disposiciones
constitucionales y penales en que se apoyan.
Es decir que persisten el hostigamiento, las acusaciones, la
adopción de medidas disciplinarias y condenas privativas de la libertad
a personas que, de manera pacífica, mostraron su desacuerdo con el régimen
político imperante. Este
tipo de hostigamiento se dirige especialmente a grupos orientados a la
defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos sindicales, o a
la actividad política. Estos
grupos se caracterizan por su afán de utilizar únicamente medios pacíficos
en sus reivindicaciones, pese a lo cual las autoridades consideran sus
actividades como ilegales y son perseguidos de distintas formas.
Las figuras penales más frecuentemente utilizadas para
caracterizar la actividad de estas personas son las de "propaganda
enemiga", "desacato", "asociación ilícita",
"clandestinidad de impresos", "peligrosidad",
"rebelión", "actos contra la seguridad del
Estado", etc.
16.
A pesar de las condiciones antes descritas, los grupos de defensa
de los derechos humanos, así como los de orientación política,
siguieron en aumento durante el curso de estos dos últimos años.
Según las informaciones proporcionadas, estos grupos son
frecuentemente minimizados por el Estado cubano, quienes los tildan de
"contrarrevolucionarios" y "grupúsculos".
17.
La Comisión Interamericana considera que, por el contrario,
estos grupos constituyen una alternativa para los ciudadanos cubanos que
desean tener un espacio para discutir libre y pacíficamente los
principales problemas que aquejan al país.
Constituyen, asimismo, una forma de pluralismo dentro de un
sistema caracterizado por el control absoluto que ejerce el Estado sobre
sus ciudadanos, control que se implementa a través de las
organizaciones de masas, sin que ninguna instancia intermedia sea
permitida.
18.
La Comisión Interamericana debe manifestar, asimismo, que el
derecho de reunión y el derecho de asociación, además de estar
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, están
íntimamente vinculados. En
virtud de este último, un ciudadano es libre de asociarse con quien
elija, sin estar sujeto a sanción alguna en el ejercicio de sus otros
derechos civiles, políticos, económicos y sociales como consecuencia
de esa asociación. Ello
incluye el derecho a formar asociaciones, así como el derecho a
ingresar en asociaciones ya existentes, y comprende todas las fases de
la vida en una sociedad moderna.
19.
El derecho de reunión, por su parte, consiste en el derecho que
tiene toda persona a reunirse en grupos, pública o privadamente, para
discutir o defender sus ideas. Estos derechos --asociación y reunión-- están contenidos
en todas las constituciones de todos los Estados americanos, incluyendo
Cuba. En efecto, el artículo
54 de la Constitución Política señala que, "Los derechos de
reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los
trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los
estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual
disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las
facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que
sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión,
basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica".
20.
Sin embargo, el derecho de reunión, al igual que el resto de los
demás derechos, deberes y garantías fundamentales consagrados en el
Capítulo VII de la Constitución Política de Cuba, se encuentran
limitados y subordinados a la "construcción del socialismo y
comunismo". El artículo
62 de la Constitución Política cubana señala a la letra lo siguiente: Ninguna
de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra
lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia
y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano
de construir el socialismo y el comunismo.
La infracción de este principio es punible.
21.
En cuanto a la libertad de expresión, el artículo 53 de la
Constitución Política establece que "Se reconoce a los ciudadanos
libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa,
la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son
de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso,
de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades".
22.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que es
a todas luces evidente que la Constitución Política de Cuba establece
las bases jurídicas para la censura, ya que el Estado es el único que
puede determinar si la expresión oral o escrita, el derecho de asociación
y reunión o el resto de los demás derechos consagrados en la misma,
son contrarios al sistema político vigente.
La Constitución consagra, asimismo, las bases jurídicas para
que el Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o
prensa.
23.
La intolerancia del Partido de Gobierno hacia toda forma de
oposición política constituye la principal limitación a la
participación. La base
constitucional que legitima esa tendencia es el artículo 62 de la
Constitución antes señalado. De
hecho, la práctica política ha demostrado que el prejuicio contra la
oposición pública es generalizado.
Desde 1960, todos los medios de información han estado en manos
del Estado.[8]
No existen medios legales para desafiar abiertamente las políticas
del Gobierno y del Partido o para competir en forma de grupo, movimiento
u organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por
medios pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes e idear políticas
nuevas y diferentes. En síntesis,
es imposible lanzar una crítica abierta y organizada a la política del
Gobierno y del Partido que haga que los líderes máximos puedan ser
susceptibles de asumir la responsabilidad, rendir cuentas y ser
destituidos. Es decir, que el régimen actual cubano persiste en emplear
diversos métodos --control de las informaciones y del quehacer científico
y cultural, encarcelamiento de opositores, migraciones masivas al
exterior, etc.-- a fin de restringir y aún de eliminar toda forma de
oposición política.
24.
Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión
Interamericana ha recibido numerosas denuncias que demuestran las
condiciones descritas en los párrafos precedentes, es decir la
discriminación por motivos políticos y las violaciones a la libertad
de expresión, asociación y reunión.
A continuación algunas de las denuncias más relevantes:
a.
Una turba de entre 60 y 80 personas vestidas de civil y armadas
de tubos y cadenas rodearon la casa de Victoria Ruíz Labrit, Presidenta
del Comité Cubano de Oposición Pacífica Independiente, a fin de
impedir una supuesta reunión de opositores políticos.
Los hechos ocurrieron a las 8:30 de la mañana, aproximadamente,
del 10 de agosto de 1995, en la ciudad de La Habana.
Toda persona que transitaba frente al domicilio de Victoria Ruíz
era detenida, registrada, y se le solicitaba identificación.
A las 9:00 a.m. aproximadamente tocó a su puerta la delegada de
la circunscripción del Poder Popular y una representante de la Federación
de Mujeres Cubanas, quienes le manifestaron que tenían conocimiento de
una reunión de "contrarrevolucionarios", ante lo cual
Victoria Ruíz las invitó a pasar, manifestándoles "Yo quisiera
que ustedes pasaran para que vieran que los contrarrevolucionarios que
están reunidos conmigo son tres menores de once, ocho y seis años".
Las agentes del Estado se negaron a entrar; sin embargo,
permanecieron frente al domicilio de la activista hasta el medio día.
b.
La Asociación Cívica Democrática dio a conocer que en Cuba
continúan fabricándose causas penales contra los opositores y
activistas de derechos humanos con una total ausencia de garantías
procesales. En efecto,
Ismael Morales, de 17 años de edad, hijo del disidente de Isla de Pinos
Antonio Morales Torres, fue condenado a seis meses de prisión por un
presunto delito de hurto, a pesar de que el Fiscal retiró los cargos
cuando los testigos que había propuesto se retractaron.
En segunda instancia la inocencia de Ismael Morales fue
ampliamente demostrada. No
obstante ello, el Presidente
de la Sala declaró
que lo
condenaría de todas formas --asumiendo toda la responsabilidad--
debido a que el joven no estudiaba ni trabajaba.
c.
Marcos Gonzáles Hernández, María Elena Bayo Gonzáles, Ariel
Lavandera López, Regla Tapanes Tapanes, Rodolfo Valdés Pérez, Carlos
Denis Denis, Pedro Pablo Denis Blanco, Felipe Lázaro Carranza Díaz,
Ileana Curra Luzón, Iván Curra de la Torre, y Jorge Heriberto Alfonso
Aguilar fueron condenados a tres años de prisión por el Tribunal
Provincial de La Habana en la causa 36/94 por los delitos de propaganda
enemiga y actos contra la seguridad del Estado.
Según la sentencia, resultó probado que los acusados "en
desacuerdo con el proceso revolucionario cubano y sus lineamientos, con
el propósito de subvertir el orden social establecido y desestabilizar
las bases de nuestro sistema social y económico (...) concibieron la
idea de confeccionar y dispersar por diferentes lugares proclamas con
textos de contenido contrarrevolucionario, lo que llevaron a cabo
mediante la confección de un cuño artesanal y
la impresión
de octavillas
con textos
tales como
'Abajo Fidel' y 'Plebiscito'".
d.
Durante el período cubierto por el presente informe, el Partido
Pro-Derechos Humanos de Cuba denunció el hostigamiento que las
autoridades cubanas se encuentran realizando contra abogados
independientes que han tomado la defensa de opositores pacíficos y
activistas de derechos humanos. Según
las informaciones proporcionadas, los abogados Leonel Morejón Almagro,
del bufete de Marianao, y René Gómez Manzano, del bufete de Casación,
fueron expulsados después de trabajar durante varios años defendiendo
causas de violaciones a los derechos humanos.
Morejón Almagro fue visitado en su domicilio el 9 de febrero de
1995 por una comitiva del denominado "Sistema Único de Exploración
y Vigilancia", organismo creado por el régimen cubano para
amedrentar a personas supuestamente "peligrosas" para la
sociedad o con "aparente desvío en su conducta social", lo
que trae como consecuencia la apertura de un expediente de "peligrosidad"
con su respectiva pena de 4 años de privación de libertad.
e.
La Fundación Solidaria por la Democracia dio a conocer desde La
Habana los casos de cuatro ciudadanos cubanos que sufren prisión tras
recibir condenas por presuntos delitos de rebelión y actos contra la
seguridad del Estado. Los
sentenciados, todos vecinos de la ciudad de Minajarle, Municipio de
Jiguaní, Provincia Granma, son los siguientes: Leonardo Cabrera Arias,
de 31 años de edad, condenado a ocho años de cárcel; Lino José
Molina Basulto, de 32 años de edad, condenado a ocho años; Ramiro
Angel Rodríguez Leyva, de 30 años de edad, condenado a siete años; y
Jorge Oscar Rodríguez Leyva, de 32 años de edad, condenado a ocho años
de prisión. Los cuatro
fueron acusados junto a otros ciudadanos que fueron liberados, "de
agruparse y valorar la situación económica, social y política del país,
oír emisoras extranjeras, hacer propaganda escrita y buscar una nueva
cueva para agrupar personas".
Los acusados han alegado que su único delito fue reunirse
semanalmente para realizar estudios bíblicos.
El juez instructor manifestó que "eran falsos religiosos".
Actualmente los cuatro se encuentran en la prisión "Las
Mangas" separados en diferentes pisos.
f.
También durante el período cubierto por el presente informe,
Francisco Chaviano Gonzáles, Presidente del Consejo Nacional por los
Derechos Civiles en Cuba, fue detenido por agentes de la Seguridad del
Estado en La Habana y condenado a 15 años de prisión.
La detención se ejecutó en circunstancias que agentes del
Estado irrumpieron en su domicilio poco después de que una persona
desconocida le entregara documentos sobre violaciones de derechos
humanos. Los agentes también
se llevaron documentación del mencionado Consejo, en especial la
relativa a personas que habían desaparecido en el mar cuando trataban
de abandonar el país. Chaviano
Gonzáles fue conducido al Cuartel de Villa Marista, acusándosele de
revelar información secreta relativa a la Seguridad del Estado.
Con anterioridad el señor Chaviano había sido objeto de
frecuentes actos de intimidación.
Cabe destacar, asimismo, que otras tres personas, Abel del Valle
Díaz, Pedro Miguel Labrador y Juan Carlos Gonzáles Vásquez, fueron
también procesadas en la misma causa de Chaviano.
El juicio se celebró ante un tribunal militar, a pesar de que
todos los acusados eran civiles. El
abogado de Abel del Valle Díaz escribió posteriormente en la prensa de
Miami, Florida,[9]
que el expediente fue instruido de manera secreta, es decir sin la
participación de abogados y que sólo tres días antes de la celebración
del juicio pudo él hojear las actuaciones y entrevistarse con su
defendido. Asimismo,
tampoco se le permitió al abogado acceso a los dos documentos
calificados como "secretos" (que versaban sobre cómo combatir
los delitos en la esfera de la gastronomía, los servicios, y
combustibles) que supuestamente se encontraron en posesión de los
acusados y que constituían una de las principales imputaciones. Durante el transcurso del proceso judicial --celebrado a
puerta cerrada-- no se permitió el acceso de varios testigos de la
defensa, y familiares y amigos fueron amenazados a la entrada del
edificio por miembros de las brigadas de acción rápida.
Algunos miembros de organizaciones de derechos humanos fueron
arrestados cuando se dirigían al tribunal y liberados posteriormente.
g.
La coalición Concilio Cubano solicitó en el mes de diciembre de
1995 que las autoridades cubanas permitieran la celebración de un
encuentro a nivel nacional el 24 de febrero de 1996.
Dicho encuentro nunca tuvo lugar.
Un funcionario del Ministerio del Interior le informó a Gustavo
Arcos, dirigente del grupo, que el Gobierno no permitiría la realización
de esa reunión. A mediados
de febrero de 1996, decenas de miembros de la coalición fueron
detenidos en todo el país, a pesar de la decisión de sus dirigentes de
cancelar dicho encuentro a fin de evitar incidentes.
Días después los detenidos fueron puestos en libertad; sin
embargo, cuatro fueron procesados y condenados a penas privativas de la
libertad: Lázaro Gonzáles
Valdés, Vice-Delegado y miembro del Secretariado Nacional del Concilio
Cubano, fue detenido el 15 de febrero de 1996 y condenado a 14 meses de
prisión bajo los cargos de resistencia y desacato a la autoridad;
Leonel Morejón Almagro, de 31 años de edad, miembro de la Corriente
Agramontista y fundador del Concilio Cubano, fue detenido el 15 de
febrero de 1996 y condenado un mes después por el Tribunal Popular
Provincial a 15 meses de prisión por resistirse a un funcionario en el
ejercicio de sus funciones y por el delito de desacato; Roberto López
Montañez, 43 años, miembro del Movimiento Opositor "Panchito Gómez
Toro" y de la Alianza Democrática Popular, fue detenido el 23 de
febrero de 1996 y condenado el 4 de julio del mismo año por el Tribunal
Municipal de Boyeros a 15 meses de prisión por el delito de desacato a
la imagen del Comandante en Jefe Fidel Castro y falsificación de
documentos; y Juan Francisco Monzón Oviedo, de 44 años de edad,
profesor y miembro del Concejo Nacional de Coordinación de Concilio
Cubano, fue detenido el 15 de febrero de 1996 y condenado a seis meses
de prisión por "asociación ilícita" en un juicio sumario el
21 de marzo del mismo año.
B.
LIBERTAD DE PRENSA
25.
Tal como se ha señalado en el presente informe, desde 1960 todos
los medios de información han estado en manos del Estado.
Las funciones que cumplen los medios de comunicación masiva en
Cuba, y de manera especial la prensa escrita, pueden ser comprendidas
mejor cuando se vinculan con las funciones asignadas por la doctrina del
Partido que hoy ejerce el poder en Cuba.
A los periódicos escritos le son asignadas, así, las funciones
de agitación, propaganda, organización y autocrítica.
26.
Estas funciones presuponen una concepción compartida y única en
relación al quehacer político, a la vez que se dirigen a la eliminación
de los sectores que puedan oponerse a esa concepción básica.
Así, la tarea de agitación es parte de la lucha ideológica, y
por tanto, no necesariamente coincide con la objetividad y veracidad que
se encuentran en la base de la función informativa.
27.
La función de propaganda otorgada por el Estado a la prensa es
también un canal de educación y adoctrinamiento del marxismo-leninismo.
De allí que el diario Gramma, el principal de Cuba, sea
el órgano del Comité Central del Partido Comunista y dedique parte
importante de su contenido a ese objetivo.
Este diario fue concebido sobre el modelo de Pravda, órgano del
Comité Central del Partido Comunista de la ex-Unión Soviética, y nació
de la fusión de dos diarios pre-existentes: Hoy y Revolución.
Las frecuentes discrepancias entre ambos periódicos llevó a la
decisión de fusionarlos y adoptar la modalidad que hoy representa.
28.
Como se ha señalado en el presente informe, los principales periódicos
en Cuba reflejan únicamente los puntos de vista gubernamentales y muy
limitadamente informan sobre los debates ocurridos en el seno de altos
órganos del Estado. Ello
trae como consecuencia que la autocrítica también sea limitada, es
decir, referida a aspectos muy específicos de la vida cotidiana en
Cuba. Se trata de un rol
que la prensa asume con el objeto de transmitir los reclamos de la base
a la cúspide del poder. Sin
embargo, las discrepancias de ninguna manera pueden superar los límites
fijados por el requisito de la adhesión ideológica, es decir, de modo
alguno pueden oponerse o convertirse en voceros que aboguen por la
transformación radical del régimen imperante o que responsabilicen a
los cuadros superiores en relación a la política sustantiva.
29.
Los límites fijados por el Partido Gobernante de Cuba a
cualquier tipo de crítica que signifique una oposición abierta al régimen
abarcan represalias que van desde despidos laborales hasta
procesamientos que conllevan penas privativas de la libertad.
En este sentido, por ejemplo, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos fue informada que Alexis Castañeda Pérez de Alejo,
periodista de los diarios Vanguardia y Huella, fue
condenado a cinco años de prisión por haber hecho declaraciones que
fueron calificadas como "propaganda enemiga".
30.
Este tipo de represalias, así como los despidos laborales, han
impulsado a muchos periodistas despedidos por razones políticas a
formar agencias de noticias independientes, a fin de enviar
informaciones a medios de comunicación extranjeros. Estos periodistas, sin embargo, son objeto de todo tipo de
hostigamientos, incluyendo registros domiciliarios, confiscación de
equipos (facsímiles, grabadoras, cámaras, cintas de video, etc.).
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido abundante
información que confirma lo señalado en los párrafos precedentes. A continuación algunos de los casos que describen las
medidas intimidatorias adoptadas por el Estado cubano:
a.
Néstor Baguer, Presidente de la Agencia de Prensa Independiente
(APIC) fue herido gravemente por un individuo desconocido quien le
propinó varios golpes, resultando con una muñeca rota y varios
hematomas. Los hechos
ocurrieron en La Habana, el 2 de marzo de 1995.
El 11 de julio del mismo año, miembros de la Seguridad del
Estado registraron su domicilio, incautaron un equipo de facsímil y le
desconectaron el servicio telefónico.
Días después Néstor Baguer interpuso una denuncia ante el
Tribunal Municipal de Plaza a fin de obtener la devolución de lo
confiscado; sin embargo, el secretario del tribunal se negó a admitir
el escrito, manifestando que no tenía fundamento legal.
b.
Roxana Valdivia, corresponsal de Reporteros sin Fronteras y
miembro de la Agencia de Prensa Independiente, fue detenida el 22 de
mayo de 1995 y sometida a interrogatorio durante 10 horas.
Posteriormente, ha continuado recibiendo amenazas telefónicas.
Orestes Fandevila, Luis lópez Prendes y Lázaro Lazo, también
miembros de APIC, fueron, por su parte, detenidos y sometidos a
interrogatorio durante varias horas el 8 de julio de 1995.
c.
Durante el período cubierto por el presente informe, fueron
creadas otras agencias de noticias independientes tales como "Habana
Press", "Cuba Press", "Círculo de Periodistas de La
Habana", y "Patria". En julio de 1995 --fecha del aniversario del hundimiento del
Remolcador 13 de Marzo-- diversos periodistas independientes fueron
hostigados por las autoridades cubanas.
El 12 de julio de 1995 --un día antes del aniversario-- Rafael
Solano, director de la "Habana Press" fue detenido para ser
interrogado por agentes de la Seguridad del Estado.
Durante su detención fue acusado de escribir artículos con
miras a dañar el sistema a través de emisoras de radio y periódicos
subversivos, e informado que se le abrió un proceso bajo los cargos de
"propaganda enemiga". También
fue acusado de instigar al pueblo a participar en una protesta por el
hundimiento del Remolcador 13 de Marzo.
Después de once horas de interrogatorio fue trasladado a su
residencia y colocado bajo arresto domiciliario.
Al día siguiente fue llevado nuevamente a los cuarteles de la
Seguridad del Estado, donde se le emitió una advertencia oficial para
que suspendiera sus actividades de "propaganda enemiga" a través
de información a la prensa extranjera.
d.
También durante el segundo aniversario del hundimiento del
Remolcador 13 de Marzo, el 13 de julio de 1996, se produjeron una serie
de arrestos y registros domiciliarios de periodistas que tratan de
desempeñar sus funciones al margen de la prensa oficial.
Joaquín Torres, miembro de Habana Press, a quien le ocuparon su
archivo, equipos, y documentación, fue detenido varias horas en la Décima
Unidad de Policía de Acosta y Diez de Octubre.
e.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también recibió
numerosas denuncias sobre periodistas que fueron arrestados en el curso
de 1996: Julio Martínez, de Habana Press, detenido el 14 de enero; Luis
Salar Hernández, de la Oficina de Prensa Independiente (BPIC), detenido
en Ciego de Ávila el 19 de enero; Raúl Rivero, de Cuba Press, detenido
el 14 de febrero; Bernardo Fuentes Camblor, del BPIC, detenido el 15 de
enero, 6 de marzo, y 12 de agosto en Camagüey; María de los Angeles
Gonzáles y Omar Rodríguez, del BPIC, detenidos el 13 de marzo; Olance
Nogueras, del BPIC, detenido el 23 de abril de 1996 en Cienfuegos;
Yndamiro Restano, del BPIC, detenido el 26 de abril; Lázaro Lazo, del
BPIC, detenido el 24 de mayo y sometido a nuevo interrogatorio el 24 de
junio; Joaquín Torres Alvarez fue objeto de amenazas y presiones para
que abandonara el país el 31 de mayo y fue detenido el 12 de julio; José
Rivero García, de Cuba Press, recibió amenazas y se le incautó equipo
de trabajo el 9 de junio; Norma Britto, del BPIC, sometida a
interrogatorio el 26 de junio; Orlando Bordón Galvez, de Cuba Press,
sometido a interrogatorio el 13 de julio; Mercedes Moreno, del BPIC,
sometida a interrogatorio el 15 de julio; Néstor Baguer, de la Agencia
de Prensa Independiente, sometido a interrogatorio el 15 y 16 de julio;
Juan Antonio Sánchez, de Cuba Press, detenido el 14 de febrero y el 30
de julio; Pedro Argüelles Morán, de Patria, sometido a interrogatorio
el 11 de agosto; Ramón Alberto Cruz Lima, de
Patria, sometido a interrogatorio el 11 y el 7 de agosto; Magaly Pino García y Jorge Enrique Rivas, de
Patria, detenidos en Camagüey el 12 de agosto, y Jorge Olivera
Castillo, de Habana Press, sometido a interrogatorio el 14 de agosto de
1996.
31.
La exposición realizada es motivo de profunda preocupación para
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto es una
demostración de que en Cuba no existe una libertad de prensa que
permita la discrepancia política que es fundamental para un régimen
democrático de gobierno. Por
el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de
imposición ideológica que obedece a los dictados del grupo en el poder
y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los
niveles intermedios.
C.
DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO
32.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
consagra el derecho a la justicia y al debido proceso en los siguientes
artículos: Artículo
XVIII. Toda persona
puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por
el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen,
en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente. Artículo
XXVI. Se presume que
todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de
acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le impongan penas crueles,
infamantes o inusitadas.
33.
La doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
establece, por su parte, que la efectiva vigencia de las garantías
contenidas en los artículos citados se asienta sobre la independencia
del Poder Judicial, derivada de la clásica separación de los poderes públicos.[10]
Esta es una consecuencia lógica que se deriva de la concepción
misma de los derechos humanos. En
efecto, si se busca proteger los derechos de los individuos frente a las
posibles acciones del Estado, es imprescindible que uno de los órganos
de ese Estado tenga la independencia que le permita juzgar tanto las
acciones del Poder Ejecutivo como la procedencia de las leyes dictadas y
aún de las decisiones emitidas por sus propios integrantes.
Por tanto, la Comisión Interamericana considera que la efectiva
independencia del Poder Judicial es un requisito imprescindible para la
vigencia práctica de los derechos humanos en general.[11]
34.
Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos debe reiterar, una vez más, que en Cuba subsiste la subordinación
de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político.
En efecto, durante el período cubierto por el presente informe,
las disposiciones constitucionales y penales no han variado ni la práctica
de las autoridades cubanas. El
artículo 121 de la Constitución Política de Cuba señala, por ejemplo,
"Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales,
estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado
jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo
de Estado".
35.
La Comisión Interamericana considera que la sola estipulación
constitucional de la independencia de los órganos judiciales respecto
al poder político no es una condición suficiente para que exista una
correcta administración de justicia. Al no estar establecida constitucionalmente esta separación
de poderes, la administración de justicia queda, de hecho y de derecho,
sometida al poder político. Tal
como se desprende del artículo 121 de la Constitución antes citada, la
subordinación de los tribunales de justicia a la Asamblea Nacional del
Poder Popular y, especialmente, al Consejo de Estado, establece una
relación de dependencia con respecto al poder político.
Esta relación se ve reforzada por la función del Consejo de
Estado de ejercer "la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria; toma de decisiones y dicta normas de obligado
cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia
de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para
establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y
aplicación de la ley".[12]
36.
Por su parte, el artículo 74 de la Constitución Política
establece que el "Presidente del Consejo de Estado es jefe de
Estado y jefe de Gobierno". Es
decir, que el Jefe de Estado cubano concentra en sí mismo todos los órganos
estatales. De acuerdo a lo
señalado, la subordinación al poder político de la totalidad del
quehacer social cubano, la práctica política del régimen y del
ordenamiento jurídico en que dicha práctica se sustenta, el carácter
excluyente de toda concepción política distinta y la ausencia de
garantías efectivas para que las personas hagan valer sus derechos
frente al Estado, permiten considerar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que se trata de un sistema político totalitario.
37.
También es importante manifestar que el Consejo de Estado --órgano
político-- es el que dicta las normas "de obligado cumplimiento
por todos los tribunales". Y son esos tribunales los que tienen que aplicar e
interpretar normas que abarcan términos tan poco precisos como "la
existencia y fines del Estado socialista", "la decisión del
pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo", y la
"legalidad socialista". A
esa interpretación quedan subordinadas todas las "libertades
reconocidas a los ciudadanos"; y es la administración de justicia
la que se encarga de aplicar las eventuales interpretaciones a los casos
particulares. Este sesgo
ideológico y político tiene su piedra angular en el artículo 5 de la
Constitución cubana: El
Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia
organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la
sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes
hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance
hacia la sociedad comunista.
38.
La subordinación de la administración de justicia al poder político
provoca gran inseguridad y temor en la ciudadanía, que se refuerza por
la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos
juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema político
vigente. Las garantías
procesales están consagradas constitucionalmente en los artículos 59,
61, y 63: Artículo
59. Nadie
puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud
de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas
establecen. Todo
acusado tiene derecho a la defensa. Es
nula toda declaración obtenida con la infracción de este precepto y
los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley. Artículo
61. Las
leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al
encausado o sancionado. Las
demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se
disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública. Artículo
63. Todo
ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades
y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado,
conforme a la ley.
39.
En teoría estos tres artículos reconocen seis derechos en
relación con el debido proceso y el derecho a la justicia: 1) a ser
juzgado por una jurisdicción ordinaria; 2) a tener a su disposición
los servicios de un abogado; 3) a la inviolabilidad e integridad
personal mientras se esté bajo la custodia de las autoridades; 4) a no
ser obligado a declarar durante el proceso, lo cual se vincula a la
garantía contra las declaraciones obtenidas mediante tortura; 5) a ser
juzgado en base a normas penales promulgadas antes de la imputación del
delito; y 6) el derecho de acudir libremente ante los tribunales en
demanda de justicia.
40.
En la práctica, sin embargo, estas garantías procesales son
inoperantes. La principal
limitación es la propia Constitución Política, que establece en su
artículo 62 que ninguna de las libertades reconocidas en dicho cuerpo
normativo puede ser ejercida "contra la existencia y fines del
Estado socialista". La
relevancia de esta norma radica en que ella regula, al más alto nivel,
el ejercicio práctico de los derechos y libertades reconocidos por la
Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos
estatales. Puede
considerarse, por tanto, que lo dispuesto en este artículo impregna
todo el quehacer político, económico, social y cultural que tiene
lugar en Cuba.
41.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera,
asimismo, que resulta sumamente cuestionable establecer limitaciones
constitucionales a derechos y libertades en función de criterios vagos
e imprecisos como lo son, por ejemplo, "la decisión del pueblo
cubano de construir el socialismo y comunismo". Es evidente también que estos criterios escapan del ámbito
jurídico para situarse en el campo político.
En consecuencia, el único partido gobernante en Cuba será quien
decida finalmente, en cada caso particular, si el ejercicio de una
libertad o de un derecho se opone a este postulado.
Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente
al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio
arbitrario del poder frente al pueblo cubano.
42.
Con respecto a las garantías que se consideran asociadas a la
existencia de un proceso imparcial, generalmente se incluye el derecho a
que se le informe a la persona las acusaciones existentes, el derecho a
elegir un abogado defensor, el derecho del inculpado a enfrentar a sus
acusadores, el derecho a gozar de un plazo razonable para que el
inculpado y su abogado defensor preparen la defensa, el derecho del
inculpado de presentar testigos y hacerles un interrogatorio, y el
derecho del acusado y su defensor a que se les avise oportunamente la
fecha del juicio.
43.
En cuanto al ejercicio de la abogacía, la Comisión
Interamericana ha sido informada que éste adolece también de
independencia. Todo ello en
virtud del Decreto-Ley N1
81 del 8 de junio de 1984 y su reglamento, los cuales establecen la
obligación de pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes
Colectivos (ONBC) como requisito previo para el ejercicio de esa profesión.
Es decir, que para ingresar a esa organización se requiere
"tener condiciones morales acordes con los principios de nuestra
sociedad"[13],
lo que en la práctica ha impedido el ingreso a quienes discrepan del
sistema político vigente. Cabe
señalar, asimismo, que el Ministerio de Justicia es el encargado de
ejercer la inspección, supervisión, y control de su actividad y la de
sus miembros, dictar disposiciones reglamentarias y de otro tipo y
ejercer otras funciones adicionales (Primera Disposición Especial del
Decreto-Ley N1 81 y artículo 42 del Reglamento).
44.
El artículo 13 del Reglamento de la ONBC estipula también que
la elección de cargos directivos es pública, lo que en la práctica --según
las informaciones proporcionadas-- conduce a que los electores voten por
los militantes del partido comunista --quienes en conjunto constituyen más
del 85% del total de delegados-- y por otros aspirantes no objetados por
la dirigencia. Se ha señalado,
asimismo, que los dirigentes impiden sistemáticamente mediante la
intimidación cualquier opinión contraria a la línea que ellos
representan.
45.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue
informada que el derecho de asociación de los abogados cubanos se
encuentra vulnerado por el monopolio que ejerce la Unión Nacional de
Juristas de Cuba (UNJC). En
efecto, se ha señalado que dirigentes y representantes de organismos
estatales --quienes al mismo tiempo ocupan puestos claves dentro del
Partido Comunista-- desempeñan un rol fundamental en las actividades y
dirección de esta agrupación. Dentro
de ese contexto, es pertinente indicar que otro grupo de abogados, la
"Unión Agramontista de Cuba", se encuentra intentando desde
1990 la constitución de una asociación independiente.
Cabe señalar que en febrero de 1991 presentaron una solicitud de
legalización ante el Ministerio de Justicia que aún no ha sido
respondida.
46.
Los abogados que conforman la Unión Agramontista son --según
las informaciones proporcionadas-- objeto de todo tipo de presiones que
van desde los "consejos amistosos" hasta la prohibición
administrativa de ejercer la defensa legal de activistas de derechos
humanos y opositores políticos. Por
otro lado, se ha manifestado que dirigentes de la Organización Nacional
de Bufetes Colectivos hostilizan a los abogados que preparan y firman
escritos con planteamientos críticos de la problemática nacional o
profesional. En muchos
casos los responsables de dichos memoriales han sido convocados a
reuniones para ser presionados e incluso para prohibirles el ejercicio
de la profesión. Durante
el período cubierto por el presente informe, la Comisión
Interamericana ha recibido numerosas denuncias que dan cuenta de
detenciones arbitrarias, citaciones ante autoridades policiales y
fiscales, expulsión de bufetes de abogados, e incluso penas privativas
de la libertad contra profesionales del derecho que pretendieron ejercer
con independencia la carrera.
47.
En el curso del período cubierto por el presente informe, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado recibiendo
abundante información sobre las irregularidades que se cometen en los
juicios con connotaciones políticas.
En efecto, la publicidad de los procesos judiciales contra
personas acusadas de "actividades contrarrevolucionarias" está
restringida, ya que las salas de audiencias están llenas de policías y
agentes de la Seguridad del Estado que impiden el acceso de periodistas
y personas ajenas a la familia. Asimismo,
con relación al tiempo concedido al acusado y a su abogado para
preparar la defensa, una elevada proporción de las denuncias recibidas
dan cuenta que los mismos no tuvieron acceso al expediente con
suficiente antelación. Se
ha señalado también que la intervención del abogado se limita
fundamentalmente a la etapa del juicio y ello se debe básicamente a que
los abogados defensores se reúnen con los acusados una hora antes del
proceso, y en muchos casos al momento del juicio.
Otra de las características de los juicios políticos es que el
sistema reduce considerablemente las posibilidades de la defensa para
presentar testigos de descargo, a diferencia de la parte acusadora que sí
recurre a ellos, especialmente cuando se ven involucrados agentes de la
Seguridad del Estado. Debe
destacarse, sin embargo, que no existen bases en la legislación cubana
para prohibir los testigos de la defensa.
Parecería que la razón esencial para explicar la falta de
testigos favorables es el temor a las represalias por parte del Estado.
48.
Los elementos de juicio puestos a consideración de la Comisión
Interamericana le permiten manifestar que subsiste la subordinación de
la administración de justicia al poder político, afectando las
condiciones fundamentales para la vigencia práctica del debido proceso.
Estima la Comisión que, en materia de juicios políticos, los
tribunales continúan juzgando apoyándose más en los valores de la única
ideología permitida en el país, que mediante los procedimientos
judiciales correctos. Más
aún, se deduciría de las pruebas obtenidas que las decisiones
judiciales han sido siempre totalmente a favor de la idea del Ejecutivo
sobre la justicia adecuada. Agrava
la situación el hecho evidente de que en Cuba el derecho interno no
ofrece, en la práctica, adecuada protección a las víctimas de
violaciones de derechos humanos. En
efecto, si bien la legislación cubana consagra con mayor o menor
amplitud las garantías procesales, éstas resultan de hecho inoperantes
por diferentes razones. Debe
señalarse, en primer término, la falta de independencia del poder
judicial, amparado por preceptos constitucionales con referencias ideológicas
o políticas que violan el principio de igualdad ante la ley, ya que se
ubica a los militantes del Partido Comunista en un plano superior frente
al resto de los ciudadanos cubanos que discrepan del sistema político
vigente. Hay que mencionar,
en seguida, la política de intimidación del Estado cubano contra los
abogados defensores de personas detenidas por razones de orden político,
quienes corren el riesgo de ser acusados en represalia por el solo hecho
de ejercer estas defensas. Debe
mencionarse, por último, la imposibilidad física en que se encuentran,
en muchos casos, las víctimas de violaciones de derechos humanos para
presentar quejas o ejercer recursos.
D.
DERECHO A LA VIDA
49.
El primer artículo de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre consagra el derecho a la vida, señalando que
"Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona". Por
su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado,
además, que el derecho a la vida es "el fundamento y sustento de
todos los demás derechos"[14],
sosteniendo que el mismo jamás
puede suspenderse. Los
gobiernos no pueden emplear, bajo ningún tipo de circunstancias, la
ejecución ilegal o sumaria para restaurar el orden público.
Este tipo de medidas está proscrito en las Constituciones de los
Estados y en los instrumentos internacionales que protegen los derechos
fundamentales del ser humano.[15]
50.
La Comisión también ha señalado que "la obligación de
respetar y proteger el derecho a la vida es una obligación erga
omnes, es decir, debe ser asumida por el Estado cubano --al igual
que todos los Estados miembros de la OEA, sean o no partes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos-- frente a la comunidad
interamericana como un todo, y frente a todos los individuos sujetos a
su jurisdicción, como directos destinatarios de los derechos humanos
reconocidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Dicho instrumento
internacional, a pesar de no ser vinculante, consagra principios y
reglas generales de Derecho Internacional consuetudinario".[16]
51.
Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos debe manifestar que durante el período cubierto por el presente
informe ha recibido numerosas denuncias que dan cuenta de violaciones
del derecho a la vida por parte de agentes del Estado cubano.
Así, un caso que reviste particular gravedad es el derribo de
dos avionetas civiles de la organización "Hermanos al Rescate"
por parte de dos aeronaves militares cubanas.
En efecto, el día 24 de febrero de 1996, a las 15:21 y 15:27
horas respectivamente, dos aeronaves MIG 29 de la Fuerza Aérea Cubana
derribaron dos avionetas civiles desarmadas de la organización "Hermanos
al Rescate"[17],
quienes se disponían a rescatar a balseros cubanos. El ataque a las avionetas --según un informe de la
Organización de la Aviación Civil Internacional-- ocurrió en espacio
aéreo internacional y causó la muerte de dos ciudadanos
norteamericanos, Carlos Costa y Mario de la Peña; un ciudadano
norteamericano nacido en Cuba, Armando Alejandre; y un residente de los
Estados Unidos de nacionalidad cubana, Pablo Morales.
52.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe
manifestar que tiene un caso en trámite sobre los hechos ocurridos el
24 de febrero de 1996, sobre el cual adoptará una decisión
oportunamente.
53.
Otro de los casos graves de violación del derecho a la vida es
la ejecución extra-judicial del preso político Erasmín Quesada
Alvarez, de 25 años de edad, quien se encontraba cumpliendo condena en
la prisión de "Kilo-7", ubicada en la ciudad de Camagüey.
Según las informaciones proporcionadas, los hechos ocurrieron en
el mes de julio de 1996, en circunstancias que a la víctima se le
permitió salir de la prisión mediante un permiso especial para visitar
a su familia. Al observar
que Erasmín Quesada Alvarez no regresaba a la prisión dentro del límite
de tiempo permitido, agentes de la Seguridad del Estado lo buscaron,
irrumpiendo en su domicilio, y procedieron a ejecutarlo en el acto
mediante varios impactos de bala. Este
hecho trajo como consecuencia que un grupo de activistas de derechos
humanos se reunieran para protestar el 18 de julio de 1996, en el
poblado de Céspedes, Provincia de Camagüey.
54.
La Comisión Interamericana ha sido informada, asimismo, que el
14 de septiembre de 1996, Renso Salvello Gallego, de 29 años de edad,
quien residía en la Calle 110, N1 5111, entre las avenidas 51 (Marianao) y 59 (Ciudad Habana) fue muerto
en plena vía pública por un Teniente de la Policía de apellido Mariño,
jefe del sector policial de esa zona.
Se ha señalado que dicho oficial detuvo a Salvello cuando éste
transitaba en bicicleta por su barrio y sin mediar palabra alguna, le
apuntó con su arma y le disparó un proyectil que le atravesó la
cabeza para causarle la muerte en forma instantánea.
Los familiares de la víctima han manifestado que presumiblemente
el oficial habría confundido al joven con otra persona.
Sin embargo, la Asociación de Lucha Contra la Injusticia
Nacional emitió un comunicado señalando inter-alia que "Actos
de esta naturaleza ocurren con frecuencia en el territorio nacional,
porque es la impunidad quien los provoca.
Ejemplo de ello lo constituye la actitud reincidente de este
militar, quien en anteriores ocasiones ha cometido actos similares".
55.
También fue informada la Comisión que Iván Agramonte Arencibia,
de 28 años de edad, vecino de San Leonardo esquina San Indalecio,
Reparto Santo Suárez, Ciudad Habana, fue asesinado mediante un disparo
a quemarropa después de haber sido detenido y golpeado, y cuando ya se
encontraba esposado. Según
testigos presenciales de los hechos, la víctima fue asesinada el 24 de
mayo de 1996, a las 10:00 a.m. aproximadamente, por un agente de la
policía de nombre Iosvani Martorán Fernández, quien lo detuvo en la vía
pública cuando Agramonte llevaba algunos kilogramos de pan en su
bicicleta. Agramonte intentó
evadirse, pero nuevamente fue alcanzado por el oficial, quien lo golpeó
y luego de esposarlo, le disparó en la cabeza con el arma de fuego.
Aún con vida, fue trasladado al hospital "Miguel Henríquez",
donde falleció. Las
informaciones indican, asimismo, que la Funeraria de Luyanó donde se
velaba el cuerpo de la víctima --quien deja dos niños huérfanos--
estaba rodeada de un fuerte despliegue policial.
56.
Otro de los casos que reviste gravedad y sobre el que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos también recibió información, es el
de Estanislao Gonzáles Quintana, quien murió en circunstancias que se
encontraba detenido desde el 8 de septiembre de 1995 en la Unidad
Policial de Consolidación del Sur, Pinar del Río, donde había sido
trasladado bajo el cargo de "actividad económica ilícita".
Según los familiares de Gonzáles Quintana, el día 12 del mismo
mes y año fueron informados por dicha unidad
policial que
el detenido había
muerto de un ataque cardíaco.
Sin embargo, al exponerse el
cadáver de la víctima
en la funeraria
se pudo apreciar --según
las informaciones proporcionadas-- que presentaba hematomas y una
profunda hendidura en la frente.
57.
Las informaciones que fueron suministradas a la Comisión
Interamericana dan cuenta que estos casos no son --por regla general--
debidamente investigados y los autores materiales de los hechos
sancionados.
58.
La Comisión Interamericana debe manifestar su profunda
preocupación por estos hechos, que no hacen más que confirmar que el
Estado cubano es responsable internacionalmente, no solamente por la
comisión de actos ilícitos, sino también por omisión.
En efecto, el Estado cubano es responsable por comisión cuando
sus agentes cometen actos que atentan contra derechos esenciales de la
persona humana. Estos son derechos que tienen el status de jus cogens,
es decir que son normas perentorias de Derecho Internacional y por tanto
no derogables. La Comisión
Interamericana debe manifestar, asimismo, que el solo hecho que la
legislación cubana sancione el homicidio no es garantía suficiente del
derecho a la vida, ya que es indispensable que el Estado la aplique
rigurosamente y no avale o ampare el asesinato. La
doctrina de los publicistas en materia de derecho internacional de los
derechos humanos es muy amplia cuando se trata de analizar las
obligaciones que tienen los Estados de velar por el respeto del derecho
a la vida. Así, por
ejemplo, el jurista venezolano Dr. Héctor Faúndez Ledesma manifiesta
que: En
lo substancial, el derecho a la vida intenta proteger al ciudadano de la
acción caprichosa de quien tiene el poder del Estado y que, abusando de
ese poder, puede sentir la tentación de disponer de la vida de quienes
puedan estorbarle... ...debe
observarse que ella [el derecho a la vida] implica para el Estado dos
obligaciones diferentes: por una parte, la consecuencia obvia, es que
las autoridades del Estado, y en particular los cuerpos policiales y
militares, deben abstenerse de ocasionar muertes arbitrarias; por otro
lado, esta garantía implica, igualmente, el deber del Estado de
proteger a las personas de actos de particulares que puedan atentar
arbitrariamente en contra de su vida, sancionando los mismos en forma
que pueda disuadir o prevenir tales atentados.[18]
59.
A juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el
Estado cubano podría también incurrir en responsabilidad internacional
por omisión si --en los casos previstos a lo largo de este capítulo--
no investiga los hechos con la debida diligencia a fin de sancionar a
los responsables de violaciones de los derechos humanos y otorgarles una
justa reparación a las víctimas.
Estima, asimismo, la Comisión que la reparación por violaciones
de los derechos humanos tiene el propósito de aliviar el sufrimiento de
las víctimas y hacer justicia mediante la eliminación o corrección,
en lo posible, de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción
de medidas preventivas y disuasorias respecto de las violaciones.
E.
DERECHO DE RESIDENCIA Y DE TRÁNSITO
60.
Uno de los temas a los que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha dedicado una especial atención en anteriores
informes es el derecho que tienen los ciudadanos cubanos de residir en
su propia patria, de salir de ella, y de regresar cuando lo estimen
conveniente. En este
sentido, la Comisión observa con preocupación que la legislación
cubana continúa sin reconocer el derecho de una persona a salir del
propio país y a regresar al mismo, ya que los ciudadanos necesitan
contar con un permiso del Ministerio del Interior para salir al
extranjero. Cabe destacar
que las autoridades cubanas de migración continúan negando visados por
razones políticas, afectando de esta forma un derecho fundamental de la
persona humana. A
continuación algunos de los casos --ocurridos durante el período
cubierto por el presente informe-- que demuestran la situación
imperante:
a.
María del Carmen Acosta Rivera y Enmanuel Rodríguez Acosta se
encuentran sin poder salir de Cuba debido a que las autoridades de
migración no les otorgan el permiso respectivo.
Cabe señalar que las mencionadas personas tienen visa para
ingresar a los Estados Unidos desde el 23 de febrero de 1996.
Es pertinente destacar, asimismo, que el permiso de entrada a los
Estados Unidos fue expedido bajo el Programa de Refugiados (Expediente N1
15796) y que Ernesto Rivero Gutiérrez, esposo de María del Carmen
Acosta se encuentra en los Estados Unidos desde el mes de mayo de 1996.
b.
Hilda Molina Morejón y su madre Hilda Morejón Serrantes vieron
rechazada su autorización de salida temporal del país para visitar a
su familia residente en Argentina. Es preciso señalar que Hilda Molina Morejón renunció por
cuestiones ideológicas a su puesto en la dirección del Centro
Internacional de Restauración Neurológica.
c.
Durante el período cubierto por el presente informe, Elio Borges
Guzmán se presentó a la lotería de veinte mil visas que los Estados
Unidos conceden para quienes desean emigrar a ese país, y resultó
ganador de una visa familiar. A
pesar de ello, Elio Borges, quien es Ingeniero Electrónico, Licenciado
en Economía y se desempeñaba como funcionario del Ministerio de
Comunicaciones, vio denegado su permiso para salir del país.
Según las informaciones proporcionadas, el Director del
Ministerio, Carlos Martínez, lo citó a su despacho y lo llamó "traidor",
y lo amenazó manifestándole que sólo se iría del país "cuando
a él le vinieran las ganas".
Cabe señalar, asimismo, que un mes después de haber
ganado la lotería
fue trasladado
--como castigo-- a una oficina de correos para trabajar como
repartidor de telegramas con un salario mensual de ciento diez pesos
cubanos, es decir, una tercera parte de lo que devengaba.
d.
A Hilda Maestre Hernández y Jean Luis Remón Labrada, de 71 y 19
años de edad respectivamente, les fue concedida la visa para viajar a
los Estados Unidos en febrero de 1995.
Adicionalmente, el Gobierno chileno les otorgó visa de turista
el 11 de octubre de 1995, a solicitud del Sr. Iván Van de Wyngard, ex-Gerente
General de Entel-Chile, quien los invitó a visitar su país. Estas
visas fueron retiradas de la sede chilena en La Habana el 14 de enero de
1996. Las autoridades
cubanas no les permiten viajar a Chile, negándoles el permiso de salida.
Ellos no tienen problemas legales ni de otra índole que les
impida viajar; además, ambos cumplen todos los requisitos oficialmente
establecidos por las autoridades migratorias cubanas.
Se ha señalado que la negativa de las autoridades cubanas
correspondería a que los padres del joven Remón Labrada solicitaron
asilo político en los Estados Unidos en mayo de 1994, y por tal razón
ellos no pueden viajar a Chile ni a ningún otro país.
e.
Oswaldo y Alejandro Payá Sardiñas, del Movimiento Cristiano
Liberación, no pueden salir del país debido a que el Departamento de
Inmigración les ha comunicado en reiteradas oportunidades que se les
prohíbe salir de Cuba de manera temporal, y que esta disposición es
por tiempo indefinido.
f.
Loreto Mérida García Navarro, Daniela María Morales García,
Carlos Cano Orta y Daymara Cano Morales, familiares de Pablo Morales --uno
de los cuatro pilotos que viajaban en las avionetas abatidas por la
Fuerza Aérea cubana el 24 de febrero de 1996-- fueron objeto de
denegación de permiso para abandonar el país y reunirse con sus
familiares en los Estados Unidos, a pesar de contar con las respectivas
visas. Según las
informaciones recibidas, Daymara Cano, de 11 años de edad, se encuentra
gravemente enferma y los familiares en Cuba no cuentan con los medios
económicos suficientes para proporcionarle la atención médica
requerida.
61.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada,
asimismo, que tampoco fue reformado el artículo 216 del Código Penal
que sanciona a las personas que intentan salir del país de manera
informal. Lo grave de esta
norma radica en que no solamente ordena el procesamiento de personas que
son capturadas después de haber iniciado el viaje, sino también de
quienes pudieran intentarlo. En
efecto, el artículo 216 del Código Penal señala a la letra lo
siguiente: 1.
El que, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice
actos tendientes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de
privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1.000 cuotas. 2.
Si para la realización del hecho a que se refiere el apartado
anterior se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en
las cosas, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
62.
La Comisión Interamericana también recibió informaciones de
que las autoridades cubanas están aplicando por motivos políticos la
pena del destierro y de limitación de libertad.
El artículo 42 del Código Penal establece que: 1.
La sanción de destierro consiste en la prohibición de residir
en un lugar determinado o la obligación de permanecer en una localidad
determinada. 2.
El término de la sanción de destierro es de uno a diez años. 3.
La sanción de destierro puede imponerse en todos aquellos casos
en que la permanencia del sancionado en un lugar resulte socialmente
peligrosa. 4.
El destierro no es aplicable a las personas que no hayan cumplido
los 18 años de edad.
63.
Por su parte, la sanción de limitación de libertad establecida
en el artículo 34 del Código Penal cubano señala inter-alia
que "es subsidiaria de la privación de libertad que no exceda de
tres años, y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus
circunstancias y por las características individuales del sancionado,
existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción
puede ser alcanzada sin internamiento".
Durante su ejecución el sancionado "a) no puede cambiar de
residencia sin autorización del tribunal; b) no tiene derecho a
ascensos ni a aumentos de salario; c) está obligado a comparecer ante
el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su
conducta durante la ejecución de la sanción; ch) debe observar una
actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes
y de respeto a las normas de convivencia socialista...La sanción
de limitación de libertad se cumple bajo la supervisión y vigilancia
de las organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del
sancionado" (énfasis agregado).
64.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar
su profunda preocupación por la vigencia de estas normas del Código
Penal cubano, que no hacen más que violar los principios consagrados en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En efecto, el artículo VIII del mencionado instrumento
internacional señala que: Toda
persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del
Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no
abandonarlo sino por su voluntad.
65.
Estima, asimismo, la Comisión que la imprecisión y subjetividad
de términos como "socialmente peligrosa" y "normas de
convivencia socialista" utilizados por el Código Penal cubano
constituyen un factor de inseguridad jurídica y se presta para que las
autoridades cubanas cometan todo tipo de arbitrariedades.
La imprecisión y amplitud del concepto de peligrosidad permite
al Estado cubano imponer a la fuerza la ideología oficial, dando lugar
a injusticias y violando de esta forma los derechos a la libertad
individual, debido proceso, residencia y tránsito.[19]
La Comisión Interamericana considera pertinente citar algunos
casos que ilustran la situación descrita en los párrafos precedentes:
a.
Durante el período cubierto por el presente informe, una decena
de mujeres, miembros del Movimiento de Madres Cubanas por la Solidaridad,
fueron reprimidas por el Departamento de Seguridad del Estado.
Uno de estos casos es el arresto y posterior destierro de la
periodista Roxana Valdivia Castilla, quien fue encerrada más de 24
horas y posteriormente llevada en calidad de detenida a la terminal de
trenes de la ciudad de La Habana, para luego ser trasladada a la
Provincia Ciego de Ávila, donde se le prohibió que regresase a la
capital del país. Según
las informaciones proporcionadas, este operativo fue dirigido por el
Teniente Coronel Arístides. Igual
se procedió con la profesora Aida Rosa Jiménez, también representante
del Movimiento de Madres Cubanas por la Solidaridad.
Al llegar la profesora a la Provincia de Camagüey, fue detenida,
interrogada, y posteriormente llevada a la terminal de trenes, donde se
le prohibió la estadía en Camagüey con la amenaza de que la próxima
entrada a esa provincia sería para cumplir condena en la prisión por
el delito de "asociación ilícita", ya que se le acusaría de
organizar el movimiento de madres y esa agrupación no está legalizada.
Cabe señalar, asimismo, que Aida Rosa Jiménez iba en compañía
de la activista Olga Montero Rodríguez, quien fue obligada a mantenerse
en la terminal y gestionar su traslado a la capital con sus propios
medios. Es importante
destacar que no es la primera oportunidad en que la activista Aida Rosa
sufre hostigamientos por parte de la Seguridad del Estado, ya que a
principios de 1995 fue víctima de destierro dentro de Cuba en el
Municipio de Camanjuaní, Provincia de Villaclara, junto a la ex presa
política Marta María Vega Cabrera.
b.
María Antonia Escobedo Yáser, miembro del Consejo Coordinador
del Concilio Cubano, fue detenida el 16 de febrero de 1996, conducida a
la unidad policial de Altahabana en Ciudad Habana y obligada a regresar
a su lugar de residencia en Santiago de Cuba.
c.
Alfrans Ossiel Gómez Alemán, miembro del Partido Demócrata
Cristiano Cubano, permaneció detenido del 6 al 9 de enero de 1996 en el
Departamento de la Seguridad del Estado "Versalles", Provincia
de Matanzas, donde le levantaron un acta de advertencia por "asociación
ilícita". Posteriormente
fue detenido del 12 al 15 y del 24 al 26 de febrero de 1995, y
trasladado nuevamente al Departamento de la Seguridad del Estado, donde
lo amenazaron que si volvía a entrar a la capital sería procesado por
desacato a las autoridades y desterrado a su provincia de origen.
Una vez más, fue detenido entre los días 16 y 18 de marzo de
ese año en el Municipio de Colón, Matanzas, por enviar una carta al
Consejo de Estado denunciando las represalias contra miembros de
Concilio Cubano.
d.
Rafael Solano y Julio Martínez, periodistas de Habana Press,
fueron detenidos durante varias horas en Ciudad de La Habana.
Solano y Martínez fueron advertidos que cesaran sus actividades
como periodistas independientes, ya que de lo contrario pondrían fin
mediante métodos violentos al periódico donde ellos trabajaban,
conjuntamente con el Buró de Prensa Independiente de Cuba.
Al automóvil de Solano lo retiraron de circulación, con lo cual
le limitaron sus movimientos, ya que vive en las afueras de la ciudad.
Como consecuencia del hostigamiento a que fue sometido, Rafael
Solano manifestó que "Habana Press continuará en la primera línea
de combate por la libertad de prensa y de ideas en Cuba y sólo
desaparecerá cuando todos sus integrantes estén presos o desaparecidos
en la constelación de cárceles y lugares de reclusión con que cuenta
el régimen comunista cubano".
66.
También durante el curso del período cubierto por el presente
informe, la Comisión Interamericana recibió informaciones de que el
tiempo máximo de estadía en el exterior de manera temporal es de 11
meses y la salida definitiva va acompañada de medidas confiscatorias.
Asimismo, los ciudadanos cubanos que residen en el extranjero
necesitan un permiso especial por cada ingreso, cuyos trámites
conllevan el pago de tarifas altas para los estándares cubanos.
Dichos permisos de estadía también suelen ser de corta duración
(15 días, 1 mes) y se exigen independientemente de cuál sea el país
de residencia.[20]
67.
La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que continúa
siendo extremadamente difícil emigrar --aun cuando no sea formalmente
prohibido-- para los médicos y ciertas otras categorías de técnicos,
a menos que sean de edad avanzada y quedándoles pocos años de
actividad productiva. Restringe
aún más la posibilidad de emigrar el hecho de que quien desee hacerlo
debe abandonar sus bienes y renunciar a su trabajo.
68.
Otro de los asuntos que siempre ha sido objeto de preocupación
para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la situación de
los balseros cubanos que año tras año se lanzan al mar en busca de
mejores perspectivas de vida. Así,
la Comisión manifestó que en 1993 llegaron a las costas de Estados
Unidos de América 3.656 balseros, calculándose a grandes rasgos que sólo
uno de cada tres logró su propósito.
Dicha cifra aumentó considerablemente en el curso de 1994,
especialmente después de que a principios del mes de agosto de ese año,
los guardacostas y policías cubanos permitieron la salida en masa de la
isla a toda persona que se lanzó al agua en precarias embarcaciones.
En efecto, la cifra correspondiente a 1994 es de 30.000 personas.[21]
69.
Las fuentes de información con que cuenta la Comisión
Interamericana indican que los acuerdos migratorios firmados en el curso
de 1995 entre Cuba y los Estados Unidos tienen como principal objetivo
impedir que ese fenómeno se siga produciendo.
El compromiso del Gobierno de los Estados Unidos consiste en
devolver a la isla todos aquellos cubanos que sean interceptados en el
mar, en lugar de facilitarles la entrada como fue la práctica hasta el
año de 1994. Por su parte,
el Gobierno cubano se compromete a no tomar represalias contra estas
personas o contra aquellas que soliciten visado para dejar el país.[22]
No obstante, la Comisión ha sido informada que en la práctica
las personas repatriadas --aunque no son procesadas-- continúan siendo
objeto de todo tipo de discriminación por motivos políticos,
especialmente cuando se trata de acceder al empleo.
70.
De acuerdo a lo señalado, la Comisión Interamericana considera
que el Estado cubano continúa restringiendo el derecho de residencia y
tránsito consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. El
control ejercido por el Estado cubano tiene, evidentemente,
connotaciones políticas, ya que los más afectados son los que ejercen
posiciones críticas hacia el grupo que está en el poder.
Cabe señalar, asimismo, que el derecho de residencia y tránsito
no está reconocido en la Constitución, lo cual constituye una anomalía
que debería ser corregida.
V.
LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS
71.
En su Informe de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos manifestó su preocupación por "las graves condiciones
carcelarias y el tratamiento deliberadamente severo y degradante que
otorga el Gobierno cubano a los presos, hechos que configuran serias
violaciones a los derechos humanos".[23]
Al respecto, la Comisión lamenta tener que manifestar que dicha
situación no ha variado. Todo
lo contrario, la Comisión debe poner de manifiesto que durante el período
cubierto por el presente informe las denuncias recibidas por las graves
condiciones a las que, diariamente, es sometida la población carcelaria
en Cuba sobrepasan ampliamente a las que dan cuenta de las violaciones
de otros derechos consagrados en la Declaración Americana.
72.
En efecto, el hacinamiento, las pésimas condiciones higiénicas,
escasez y baja calidad de los alimentos, deficiente atención médica,
golpizas, internamiento en celdas de castigo --con puertas clausuradas y
sin acceso a la luz--, convivencia de presos comunes con aquellos
encarcelados por razones políticas y de condenados con detenidos,
visitas familiares limitadas, etc., son algunas de las condiciones
imperantes en las cárceles cubanas.
Las fuentes de información dan cuenta, asimismo, de la
existencia de 294 prisiones y campos de trabajo correccional en todo el
país, con un estimado de 100.000 a 200.000 presos de todas las categorías.[24]
Por otro lado, la Comisión Interamericana también fue informada
que para el mes de julio de 1996 existirían aproximadamente 1.173
personas procesadas por delitos con connotaciones políticas.[25]
73.
Existen, por su parte, seis prisiones de máxima seguridad
en Cuba. (A) Combinado del
Este (La Habana); (B) Cinco y Medio (Pinar del Río); (C) San Severino (Matanzas);
(D) Santa Clara (Las Villas); (D) Kilo Siete (Camagüey); y (E) Boniato
(Oriente). Las granjas
son centros de detención rodeados de púas y guardias armados y los frentes
abiertos son lugares de trabajo en el campo o la ciudad donde la
seguridad es mínima. Se ha
señalado que los presos de las "granjas" producen los
elementos prefabricados para la construcción y los presos de los "frentes
abiertos" los ensamblan. Las
tres etapas de reclusión son de máxima, menor y mínima seguridad,
correspondiendo a la cárcel, la granja, y el frente abierto.
74.
La base del sistema penal cubano es la defensa social.
La función de las sanciones es proteger al grupo de personas
"socialmente peligrosas" y buscar la reeducación del
sancionado. Por otra parte,
el tratamiento penitenciario durante la privación de libertad establece,
en teoría, que a los sancionados se les remunere por el trabajo
socialmente útil que realicen; se les provea de ropa y calzado
apropiados; se les facilite el reposo diario normal y un día de
descanso semanal; se les proporcione asistencia médica y hospitalaria,
en caso de enfermedad; se les conceda el derecho a obtener las
prestaciones a largo plazo de seguridad social, en los casos de
invalidez total originada por accidentes de trabajo.
Si el recluso falleciere por accidentes del trabajo su familia
recibirá la pensión correspondiente.
Que se les dé oportunidad de recibir y ampliar su preparación
cultural y técnica; se les proporcione, en la medida y forma
establecidas en los reglamentos, la posibilidad de intercambiar
correspondencia con personas no recluidas en centros penitenciarios y de
recibir visitas y artículos de consumo; que según su comportamiento, y
en la medida y forma establecida en los reglamentos, se les autorice a
hacer uso del pabellón conyugal; se les conceda licencias extrapenales
por tiempo limitado; se les dé oportunidad y medios de disfrutar de
recreación y practicar deportes de acuerdo con las actividades
programadas por el establecimiento penitenciario, y se les promueva de
un régimen penitenciario a otro de menor severidad.[26]
75.
En la práctica la situación es completamente distinta.
La Comisión Interamericana ha recibido testimonios e
informaciones sobre diversas prisiones, entre las cuales está el "Combinado
del Este", que es la más grande del país y está ubicada
aproximadamente a 18 kilómetros de La Habana.
El testimonio que se transcribe a continuación es un informe de
una organización no gubernamental con sede en Cuba, realizado en el mes
de junio de 1995:[27]
Durante una
visita reciente
que efectuara el señor Esteban Lazo --alto dirigente del Partido
Comunista-- a la prisión Habanera del Combinado del Este, las
autoridades estuvieron hasta las 2 de la mañana colocando lámparas
nuevas de luz fría. Los
casos de reclusos conflictivos fueron trasladados a las salas del tercer
piso. El Sr. Lazo sólo fue
hasta el segundo piso. La orden que se dio en las salas de esta prisión fue que
todo el mundo se mantuviera en sus puestos, escribiendo y simulando
alguna labor para que la escena fuera perfecta y dar la impresión a los
visitantes de que estaban siendo útiles.
Ese día el almuerzo para el personal trabajador fue de arroz
mixto con carne de res, cerdo, embutido y pan, ensalada mixta de coles,
tomates y zanahorias. Hubo refrescos y galletas.
En todo momento el Sr. Lazo estuvo seguido por un séquito de más
de treinta oficiales. Estas
visitas nunca arrojan deficiencias en los penales donde se efectúan.
Mientras, en el penal, los edificios tienen problemas de
fabricación, por lo que son húmedos y fríos, existiendo en los mismos,
numerosos casos de tuberculosis. La
población penal, en un ochenta por ciento, es de jóvenes de menos de
35 años de edad. La mayoría
tiene allí a uno o más familiares presos.
Esta prisión tiene varios miles de reclusos, lo que la hace la
mayor del país. Muchos de
ellos entran por seis meses y allí se les suman otras causas.
Más del cincuenta por ciento son reincidentes.
La falta de medicamentos es alarmante.
Los pacientes en el hospital son maltratados y a causa de esto
han muerto algunos. Cerca
de varios centenares de reclusos han ingresado por desnutrición y se
pudo conocer que existe una epidemia de conjuntivitis y hepatitis.
Los reclusos asmáticos se quejan de la falta de medicamentos
para los períodos de crisis. También
se sabe de reclusos que están durmiendo en el suelo.
Hay reclusos con caídas de molares y cabellos.
Otros han tenido que ingresar en varias ocasiones por desnutrición.
Los reclusos ingresados se quejan de debilidad y piden comida.
No quieren entrar en la enfermería, sino que les llevan al patio
a comer naranjas, pues tienen hambre.
Caminan sujetándose de las paredes arrastrando los pies, pálidos
y flacos en extremo, con los pantalones cayéndoseles.
Pudo conocerse que reclusos aquí han quedado inválidos por
neuropatía. También está
el caso del recluso Omar Linares, que murió después de haber ingresado
en el hospital del Combinado del Este.
Linares ingresó el día 23 [de junio de 1995] con dolores
abdominales y muy poco peso, casi cadavérico.
El día 27 de ese mes [y año] murió.
Lo más triste de este caso es que había cumplido su condena
desde el día 22 y no lo habían liberado. Según
los familiares, tenía diagnóstico de úlcera y su estado era de
desnutrición severa que al perforar la úlcera, conlleva a la muerte
del recluso.
En lo que va del año han fallecido en el Combinado del Este diez
reclusos aproximadamente, quienes se encontraban en buen estado de salud.
Perdieron la vida por "muertes naturales".
A ello se le suman los suicidios de menores por causas
desconocidas. La comida
consiste en boniato, dos cucharadas de macarrones por persona y un plátano
hervido que los reclusos comen con cáscara, lo que trae diarreas con
sangre.
Por otra parte, a los reclusos que laboraban en la reparación de
la sala de operaciones, el 25 de abril les llevaron arroz con pescados
descompuestos, siendo la fetidez que emanaba insoportable y en la
tanqueta de comida había gran cantidad de gusanos. Los reclusos protestaron y se negaron a trabajar por la tarde
de ese día.
76.
Por su parte, otro informe sobre la prisión de La Manga,
provincia Granma, describe la situación de los presos políticos así:[28]
Nos ubican con delincuentes que son de alta peligrosidad, son
personas que presentan trastornos de la personalidad e incluso psiquiátricos.
En muchos casos la Seguridad del Estado, valiéndose de la
situación que presentan estas personas y de los bajos valores morales
que tienen, las utilizan para ultrajar nuestra dignidad.
Muchos son utilizados por la Seguridad del Estado como
informantes, les prometen beneficios para que proporcionen información
sobre lo que nosotros hablamos y los autorizan a que si nos oyen
hablando mal del Presidente de la República puedan caernos a golpes.
Por otra parte, las autoridades del penal han creado un sistema
según el cual a determinados presos se les encarga velar por la
disciplina de los demás a cambio de ciertos privilegios.
Son personas violentas, sin escrúpulos, de alta peligrosidad que
implantan un rigor excesivo. Por cualquier detalle de disciplina que cometa un preso lo
ultrajan, lo ofenden con palabras denigrantes y hasta lo golpean
salvajemente... Somos
llevados a severos interrogatorios por falsas informaciones que dan los
presos comunes, además somos amenazados de muerte...
A los que somos cristianos nos amenazan con levantarnos causas
comunes por estar haciendo, según las autoridades, "labor de
proselitismo"; además, se nos niega el servicio religioso porque
nos dicen que nosotros utilizamos esto con fines políticos...
La alimentación es mal elaborada, muchas veces el pescado nos lo
dan en estado de descomposición lo que nos causa problemas serios de
digestión.[29]
77.
Los testimonios recibidos por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos reflejan la gravedad de la situación carcelaria en
Cuba, y no hacen nada más que confirmar que el Estado cubano no ha
adoptado ninguna medida para cumplir con las reglas mínimas
internacionales para el tratamiento de los reclusos, instrumento
internacional aprobado por el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas el 31 de julio de 1957.
Más aún, la Comisión Interamericana considera que estos hechos
y los que se citan a continuación constituyen graves violaciones a los
derechos humanos:
a.
En la prisión Combinado de Guantánamo, provincia del mismo
nombre en el extremo oriental del país, se han reportado golpizas a
reclusos, entre ellas al preso político Raúl Ayarde Herrera.
Ayarde fue golpeado mientras estaba esposado y abandonado
sangrando y sin conocimiento en una celda.
Al mismo tiempo se le negó atención médica.
b.
En la prisión Nieves Morejón de la provincia de Sancti Spiritu
se reportaron continuas golpizas propinadas a los reclusos por los
carceleros conocidos como Raunel, Chinea, Pionero y Nazco entre otros.
c.
En la prisión Cerámica Roja, de Camagüey, "las
intimidaciones, maltratos, golpizas y otros desmanes y abusos, son
cotidianos", según afirman presos políticos de este penal.
El suboficial Eduardo Gómez golpeó brutalmente a los reclusos
Eisler Jiménez Díaz, Carlos Rudin Díaz y Víctor Zaldívar Robles, a
quien rompió el cráneo con una cabilla.
Zaldívar Robles, de 24 años de edad, quien se encuentra aún
pendiente de juicio, es vecino de Manuel Fajardo en la población de
Sibanicú. Asimismo,
Armando Alonso, quien sufre prisión por regresar clandestinamente, fue
golpeado con bastones durante un registro a su celda.
d.
En la prisión Kilo 7, también en Camagüey, fue golpeado el 2
de marzo de 1995, Jesús Peña Pedraza a manos del Sargento Evelio Avila
Urra. El recluso Jorge Luis
García fue golpeado por el Sub-Teniente Rafael Fonseca Lorente y el
Jefe del Destacamento N1
6, Teniente Arterio Aguilera Pando.
El Sub-Oficial Manzanillo, jefe de sección, propinó una brutal
golpiza al recluso Juan Miguel López Acosta, dejándolo con marcas
pronunciadas en el cuerpo.
e.
En la prisión Kilo 8, también en la provincia de Camagüey,
murió a consecuencia de una golpiza el recluso Samuel Simpson.
También han sido golpeados los reclusos José Alejandro Alvarez;
Lázaro Urra Herrera; Jorge Andrés González Ramos.
El pasado 3 de agosto de 1995, el recluso Bárbaro Tererán se
precipitó al vacío desde el techo de la prisión a donde había
escalado cuando vio que varios guardias se disponían a agredirlo.
No obstante su estado de gravedad, fue golpeado por orden del
jefe de sección, el suboficial Velázquez.
Trasladado al Hospital Amalia Simoni, se le reportó fracturas de
columna y clavícula.
f.
En la granja penitenciaria La 40, ubicada en la Carretera de
Nuevitas, el Capitán Rogelio Pérez Cruz propina golpizas a los
reclusos, a quienes ofende y humilla.
g.
En la granja penitenciaria San José de la Carretera de Santa
Cruz, fue agredido el prisionero político Miguel Angel Velazco Fernández
por Osvaldo Hernández Rodríguez, 2do. jefe de dicha granja.
h.
En la prisión Combinado Sur de Matanzas, el recluso Jorge Rodríguez
fue enviado ensangrentado a una celda de castigo después de la brutal
golpiza a que fue sometido por el oficial Santana.
También fueron golpeados los minusválidos Alipio Basulto
Echeverría; Jorge Ignacio Socarrás, Elizardo Jardín Zamora, vecino de
Marín No. 23, Matías, Santiago de Cuba; Alexis González Ruíz, vecino
de Carretera Los Pilones No. 11, Sierra Cubitas, Camagüey; Yasdubal Méndez,
vecino de Velarde No. 172, Matanzas.
Los cinco últimos aún esperan a que se les celebre juicio.
i.
En la prisión de Guanajay de la provincia Habana, se reportó la
golpiza propinada por el Teniente Orozco al recluso común Ramón Ramos,
quien quedó sin conocimiento. También
fueron golpeados los prisioneros políticos Carlos Novoa Ponce, Angel
Prieto Méndez y José Antonio Sora Salinas.
78.
La exposición realizada permite considerar a la Comisión
Interamericana que la administración de palizas, lejos de constituir
incidentes aislados, es utilizada habitual y sistemáticamente por
agentes del Estado cubano como medio de castigo o intimidación.
Lo grave de ello es que, según las informaciones proporcionadas,
las quejas por maltrato dirigidas a las autoridades competentes nunca
prosperan. Cabe señalar
que el artículo 30.(1) del Código Penal dispone que: El
sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible
emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que
redunde en menoscabo de su dignidad.
79.
Queda claro entonces, a la luz de los hechos y el derecho antes
expuesto, que el Estado cubano no solamente viola los principios y
normas consagradas en los diferentes instrumentos internacionales de
derechos humanos, sino que además, incumple sus propias leyes,
vulnerando de esta forma el derecho a la integridad personal de los
reclusos. Igualmente, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su profunda
preocupación por la falta de atención médica o la insuficiencia de ésta
en las cárceles y otros centros de reclusión, reiteradamente
denunciadas, y que en muchos casos ha generado como consecuencia la
muerte o lesiones permanentes de las víctimas.
VI.
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
80.
La Resolución de la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, y que dio lugar a la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en sus
considerandos, inter-alia, que los pueblos americanos "tienen
como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre
y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y
materialmente...". La
Declaración Americana consagra no solamente derechos civiles y políticos,
sino también, derechos económicos sociales y culturales.
81.
Por su parte, la Comisión Interamericana ha señalado que,
"una vida libre del temor y la necesidad, comporta inevitablemente
garantizar los derechos civiles y políticos puesto que a través de la
participación popular, quienes son objeto de la negación de sus
derechos económicos y sociales, pueden participar en las decisiones que
se relacionan con la asignación de los recursos nacionales y el
establecimiento de programas sociales, educativos y de salud.
La participación popular, objetivo de la democracia
representativa, garantiza que todos los sectores sociales participen en
la formulación, aplicación y revisión de los programas nacionales.
Y aunque podría afirmarse que la participación política
fortalece la protección de los derechos económicos, sociales y
culturales, también es verdad que la aplicación de esos derechos crea
las condiciones para que la población en general sea capaz, es decir,
de participar activa y productivamente en el proceso de toma de las
decisiones políticas".[30]
82.
La falta del derecho a la participación política, entendida
como el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, ha sido
uno de los principales factores que han contribuido a la crisis económica
en Cuba. La Comisión
Interamericana siempre ha manifestado que "el debate libre y la
lucha ideológica pueden elevar el nivel social y las condiciones económicas
de la colectividad, y excluir el monopolio del poder por un solo grupo o
persona".[31]
83.
Las cifras con que cuenta la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos señalan que un 80% del sector industrial cubano no funciona y
que un 40% de la población activa está desempleada o subempleada.[32]
Como consecuencia de ello, se ha señalado que el Estado cubano
--a fin de compensar la pérdida de ingresos-- continúa proporcionando
un 60% del salario a los desempleados; sin embargo, esta cantidad no es
suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador medio.[33]
Esto obliga a dichos trabajadores --según las informaciones
proporcionadas-- a emprender actividades ilegales o a buscar trabajo en
el sector informal o en los empleos por cuenta propia que están
autorizados. Contribuyen a
restringir las opciones laborales las diversas formas de control social
establecidas por el Estado, con la consiguiente secuela de trámites
burocráticos necesarios para obtener las autorizaciones requeridas para
cambiar de empleo; en el mismo sentido actúan las modalidades de
operación características de un sistema económico --todavía--
centralizado.
84.
El Estado cubano adoptó en el mes de septiembre de 1995 una Ley
de Inversión Extranjera. En un informe de las Naciones Unidas se ha señalado la
preocupación que existe por la situación laboral de los trabajadores
en empresas de capital extranjero: en
particular por la falta de todo tipo de negociación colectiva y por la
arbitrariedad que supone el que la contratación, el pago de salarios,
la terminación de contratos y otros aspectos del vínculo laboral no se
realice en forma directa entre la empresa y el empleado, sino a través
de una entidad empleadora designada por el Gobierno. Los mismos criterios discriminatorios por motivos ideológicos
que rigen en otros ámbitos pueden también ser aplicables en el marco
de estas empresas, con lo que el control gubernamental sobre los
trabajadores queda asegurado. ...los
salarios no son pagados directamente a los trabajadores, sino a la
entidad empleadora gubernamental que los devenga en moneda fuerte y
posteriormente paga al trabajador en moneda nacional.
La diferencia entre los salarios pagados por la empresa y los
efectivamente pagados al trabajador por la entidad empleadora se estima
que es considerable, lo que permite al Estado obtener sustanciosos
beneficios en detrimento de lo que el trabajador hubiera podido percibir.
Además, la ley establece que cuando las empresas mixtas o las
empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado
trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo pueden solicitar a
la entidad empleadora que lo sustituya por otro, sin que exista ninguna
protección legal.[34]
85.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que a
la luz de las reformas en el ámbito económico y laboral, es cada día
más necesaria la presencia de sindicatos libres e independientes que
defiendan los derechos laborales de los trabajadores.
Es en el campo de estos derechos en el que la Comisión encuentra
la mayor contradicción entre los postulados ideológicos del sistema y
la operación práctica del mismo.
En efecto, uno de los postulados del sistema que hoy impera en
Cuba es la construcción del socialismo para lograr una sociedad
igualitaria sin explotadores ni explotados.
Sin embargo, los hechos y el derecho vigente permiten que las
situaciones de explotación se multipliquen.
86.
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, dentro
del marco de la aplicación del Convenio N1 87 (Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización)
sobre las relaciones entre la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el
Partido Comunista, manifestó inter-alia que: (..)
la Comisión [de la OIT] insiste en que en un contexto unipartidista y
de una central sindical podría favorecerse en la práctica injerencias
externas en perjuicio de la autonomía sindical.
La Comisión [de la OIT] solicita al Gobierno [de Cuba] que
garantice en la legislación y en la práctica el derecho de todos los
trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de constituir
libremente organizaciones profesionales independientes, y fuera de toda
estructura sindical existente si así lo desearen (artículo 2 del
Convenio No. 87), así como la libre elección de sus representantes (artículo
3 del Convenio).[35]
87.
La grave situación económica por la que atraviesa el país
también ha afectado los sectores de la salud, alimentación y la
vivienda. En efecto, la
falta de equipos médicos y la escasez de medicinas básicas son algunas
de las condiciones en que se encuentran algunos de los hospitales del país.
Según se ha señalado, los hospitales provinciales carecen de
medicamentos básicos tales como analgésicos, antibióticos, anestesia
o material de sutura. Esta
situación ha generado --según las informaciones proporcionadas-- que
la ropa y el instrumental quirúrgico no se esterilice.
Lo contradictorio de todo esto es que los productos médicos
fabricados en el país se destinan a los hospitales que proporcionan
atención médica a los extranjeros. En esta etapa del análisis es interesante observar lo que
manifiesta sobre este punto el Relator Especial de las Naciones Unidas
cuando señala que: la
enorme escasez de medicinas, que la ayuda humanitaria del exterior sólo
contribuye a paliar y la falta de equipamiento de una gran parte de los
hospitales del país, constituyen un serio motivo de preocupación para
el ciudadano común que, además, se siente discriminado al constatar la
existencia de hospitales reservados para extranjeros que aportan divisas
y en los que éstos disfrutan de unos servicios que a él le están
vedados. Esto es tanto más
lamentable cuanto que hasta hace pocos años el nivel de prestación de
estos servicios al que el ciudadano común estaba acostumbrado era alto.[36]
88.
La cartilla de racionamiento mediante la cual se suministran los
alimentos básicos ha disminuido ostensiblemente, cubriendo solamente
los primeros diez días del mes. Se ha señalado, asimismo, que el mercado agropecuario libre
proporciona algún alivio a la crisis económica; sin embargo, los
precios son demasiado altos para el salario promedio en el país que es
de 180 pesos mensuales, aproximadamente.
Por ejemplo, el precio oficial del arroz es de 24 centavos la
libra, pero en el mercado agropecuario cuesta 9 pesos la libra.
89.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe
reiterar su doctrina, la cual establece que, "Cuando los sectores más
vulnerables de la sociedad no tienen acceso a los elementos básicos
para la supervivencia que les permitirían salir de su situación, se
está contraviniendo voluntariamente o se está condonando la
contravención del derecho a ser libre de toda discriminación y los
consiguientes principios de igualdad de acceso y equidad en la
distribución, y el compromiso general de proteger a los elementos
vulnerables de la sociedad. Además,
si no se satisfacen esas necesidades básicas, se ve amenazada
directamente la propia supervivencia del individuo, lo que implica el
derecho a la vida, la seguridad personal, y como se indicó antes, el
derecho a participar en los procesos políticos y económicos".[37]
VII.
CONCLUSIONES
De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se
exponen a continuación:
90.
Algunas de las medidas adoptadas por el Estado cubano en materia
de derechos humanos durante el período cubierto por el presente informe
son positivas, especialmente las que tienen que ver con la liberación
de presos políticos. Sin
embargo, la Comisión espera que este paso sea el primero de un proceso
que ponga fin al presidio político de todavía 1.173 personas que se
encuentran purgando condena en las cárceles cubanas.
Otra de las medidas que, a juicio de la Comisión, merece ser
destacada es la anuencia otorgada por el Estado cubano para que algunas
organizaciones internacionales de derechos humanos verifiquen in-situ
la situación de esos derechos en Cuba.
La Comisión estima necesario, sin embargo, que esa anuencia no
se limite a ciertos grupos sino que sea abierta a todos los organismos
internacionales de derechos humanos que la soliciten, a fin de evaluar
la situación imperante en ese país.
Finalmente, la realización de seminarios sobre derechos humanos
que promuevan la observancia de esos derechos en Cuba, es una medida
positiva que debe mencionarse.
91.
Estas medidas, sin embargo, no constituyen en los hechos ni en el
derecho, el deseo del Estado cubano de lograr una reforma sustantiva que
permita el goce y ejercicio pleno del derecho a la participación política
consagrada en el artículo XX de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Es
decir, una reforma que permita un pluralismo ideológico y partidario,
que es una de las bases del sistema democrático de gobierno.
La urgente necesidad de avanzar por el camino de la democratización
y del respeto de los derechos y libertades fundamentales requiere la
existencia de condiciones propicias y es responsabilidad fundamental del
Estado cubano crear esas condiciones.
La comunidad interamericana, por su parte, tiene también la
responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que
lleven a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.
92.
Los derechos civiles y políticos de los ciudadanos cubanos
continúan siendo seriamente violados por el Estado.
Así, la discriminación por razones políticas se traduce
generalmente en violaciones a la libertad de expresión, reunión, y
asociación, las cuales conllevan a penas privativas de la libertad,
detenciones temporales, hostigamiento, amenazas, pérdida del puesto de
trabajo, registros domiciliarios, adopción de medidas disciplinarias,
etc. También es motivo de
preocupación para la Comisión las fórmulas legales que continúan
siendo empleadas por el ordenamiento jurídico cubano para establecer
los límites al ejercicio de los derechos y libertades reconocidas a los
ciudadanos. De acuerdo a
dichas fórmulas, son éstos quienes deben adecuar ese ejercicio a los
fines perseguidos por el Estado; la concepción democrática es
exactamente lo contrario: es el Estado quien debe limitar su acción
frente a los derechos inherentes a la persona y reducir su intervención
sólo para lograr la vigencia práctica de los derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales de todos los gobernados.
VIII.
RECOMENDACIONES
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con base en las
conclusiones del presente informe, formula las siguientes
recomendaciones al Estado cubano:
93.
Prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos
e investigar exhaustivamente aquellos hechos en los que se haya violado
el derecho a la vida a fin de identificar a los responsables, imponerles
las sanciones pertinentes y otorgar a los familiares de la víctima una
adecuada reparación e indemnización.
94.
Adoptar medidas urgentes a fin de dejar en libertad --sin
condiciones-- a las personas que cumplen condenas por delitos contra la seguridad
del Estado, asociación ilícita, clandestinidad de
impresos, peligrosidad, rebelión, propaganda
enemiga y otros conexos, así como por intentar salir del país de
manera irregular.
95.
Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que
sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente
aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión, en
especial los delitos mencionados en el párrafo anterior.
96.
Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado
peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos
"legalidad socialista", "socialmente peligrosa",
"normas de convivencia socialista", ya que su imprecisión y
subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las
condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades.
Asimismo, eliminar la norma penal referente a la "advertencia
oficial" mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos
que tengan "vínculos o relaciones con personas potencialmente
peligrosas para la sociedad".
97.
Cesar el hostigamiento contra los grupos de defensa de los
derechos humanos u otros de orientación política, y permitir la
legalización de los mismos.
98.
Reformar la Constitución Política del Estado a fin de
establecer una separación de poderes que evite la relación de
dependencia de la administración de justicia con respecto al poder político.
99.
Cumplir con las reglas mínimas internacionales para el
tratamiento de los reclusos, y así mejorar las condiciones de vida de
la población penal en Cuba. Es
imperativo, asimismo, que el Estado cubano adopte medidas urgentes a fin
de evitar que las autoridades penitenciarias continúen violando el
derecho a la integridad personal de los reclusos.
100. Adoptar
las medidas necesarias a fin de que se permita el pluralismo ideológico
y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política,
de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
101. Ratificar
los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los
que Cuba todavía no es parte.
[1]
La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo
Informe, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 29 rev. 1, (1983) página 13,
párrafo 32. [2]
La parte dispositiva de la Resolución N1 VI de la Octava
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA
establece lo siguiente:
1.
Que la adhesión de cualquier miembro de la Organización de
los Estados Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el
Sistema Interamericano y el alineamiento de tal Gobierno con el
bloque comunista quebranta la unidad y solidaridad del hemisferio.
2.
Que el actual Gobierno de Cuba, que oficialmente se ha
identificado como un Gobierno marxista-leninista, es incompatible
con los principios y propósitos del Sistema Interamericano.
3.
Que esta incompatibilidad excluye al actual Gobierno de Cuba
de su participación en el Sistema Interamericano.
4.
Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos
y los otros órganos y organismos del Sistema Interamericano adopten
sin demora las providencias necesarias para cumplir esta Resolución.
El texto completo de la
Resolución VI se encuentra en la "Octava Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de Órgano de
Consulta en Aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca,
Punta del Este, Uruguay, 22 al 31 de enero de 1962, Documentos de la
Reunión", Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.F/II.8,
doc. 68, pág. 17-19. Esta
Resolución fue adoptada por el voto de catorce países a favor, uno
en contra (Cuba) y seis abstenciones (Argentina, Bolivia, Chile, México,
y Ecuador). [3]
La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo
Informe, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 29 rev. 1, (1983) página 14,
párrafo 35. [4]
El último informe que da cuenta sobre la situación de los
derechos humanos en Cuba fue publicado por la CIDH en el capítulo
IV de su Informe Anual de 1994. [5]
CIDH, Informe Anual 1994, Capítulo IV, pág. 174, OEA/Ser.L/V/II.88,
Doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995. [6]
CIDH, Informe Anual 1994, pág. 174. [7]
Cuba tiene --aproximadamente-- 11 millones de habitantes. [8]
Como resultado de este sistema los principales periódicos,
como Gramma (órgano oficial del Partido Comunista), Juventud
Rebelde (órgano de la Unión de Jóvenes Comunistas), y Trabajadores
(órgano de la Confederación de Trabajadores de Cuba) reflejan únicamente
los puntos de vista gubernamentales.
Sólo muy limitadamente dan cuenta estos periódicos de los
debates que puedan tener lugar en el seno de altos órganos del
Estado con capacidad decisoria sobre cuestiones de interés
primordial para los ciudadanos, dando prioridad a los aspectos
positivos de la actualidad sobre los negativos. [9]
El Nuevo Herald, 27 de abril de 1995. [10]
CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, Washington
D.C., 1982, pág. 332. [11]
CIDH, La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo
Informe, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 29 rev.1, 4 de octubre de 1983,
página 68, párrafo 2. [12]
Artículo 121 de la Constitución Política de Cuba. [13]
Artículo 16 (a) del Decreto-Ley N1 81, 8 de junio de 1984. [14]
CIDH, Diez Años...op.cit., pág. 339. [15]
Idem. [16]
CIDH, Informe N1 47/96, Caso 11.476
"Barco Remolcador 13 de Marzo vs. Cuba", OEA/Ser.L/V/II.93,
Doc. 32, 16 de octubre de 1996, pág. 20, párrafo 77. [17]
La organización "Hermanos al Rescate" es una
sociedad sin fines de lucro fundada el 12 de mayo de 1991 por
ciudadanos civiles y principalmente por pilotos voluntarios.
Dicha organización se inscribió como corporación sin fines
de lucro en los Registros Públicos del Estado de Florida, EEUU.
De acuerdo con las informaciones proporcionadas, durante más
de cinco años se encuentran patrullando el Estrecho de la Florida
con el objeto se salvar a los balseros que se lanzan al mar para
huir de Cuba. [18]
Héctor Faúndez Ledesma, Administración de Justicia y
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (El Derecho a un
Juicio Justo), Universidad Central de Venezuela, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas, 1992, págs. 61 y 62. [19]
El Decreto N1 128 de 1991, que complementa el Código Penal
cubano, establece que la declaración del estado peligroso
predelictivo debe decidirse en forma sumaria.
Según dicho decreto, la Policía Nacional Revolucionaria
forma el expediente con el informe del agente actuante, el
testimonio de vecinos que acreditan la conducta del "peligroso"
y advertencias oficiales si existieran.
Después de terminado el expediente, la policía le da
traslado al Fiscal Municipal, quien decide si lo presenta al
Tribunal Municipal Popular a fin de que conozca del grado de
peligrosidad dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha
en que lo recibió. Dentro
de este plazo el Tribunal decidirá si procede cualquier otra
diligencia, la cual se realizaría en el término de hasta cinco días
hábiles. Si el
Tribunal considera completo el expediente fijará fecha para la
audiencia en donde comparecerán las partes.
Veinticuatro horas después de celebrada la audiencia, el
Tribunal Municipal deberá dictar sentencia. [20]
Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/
50/663, 24 de octubre de 1995, página 17, párrafo 33. [21]
Ver CIDH, Informe Anual 1994, Capítulo IV, página 163. [22]
Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas,
A/50/663, 24 de octubre de 1995, página 18, párrafo 35. [23]
CIDH, Informe Anual 1994, Capítulo IV, Situación de los
Derechos Humanos en Cuba, página 168, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 9
rev., 17 de febrero de 1995. [24]
Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas,
A/50/663, 24 de octubre de 1995, página 18, párrafo 37. [25]
Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas,
A/51/460, 7 de octubre de 1996, página 10, párrafo 19. [26]
Ver el artículo 31 del Código Penal cubano. [27]
De conformidad con el artículo 34.(4) del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se mantiene en reserva
la identidad de la organización no gubernamental que suministró el
testimonio. [28]
De conformidad con el artículo 34.(4) del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se mantiene en reserva
la identidad de la organización no gubernamental que suministró el
testimonio. [29]
Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas,
A/50/663, 24 de octubre de 1995, página 19, párrafo 40. [30]
CIDH, Informe Anual de 1993, Capítulo V, La Realización
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Región,
página 553, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994. [31]
CIDH, Informe Anual de 1979-1980, página 142, OEA/Ser.L/V/II.50,
Doc. 13, Rev. I, 2 de octubre de 1980. [32]
Naciones Unidas, A/50/663, 24 de octubre de 1995, El
Disfrute de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo
44, página 20. [33]
La tasa de cambio es de 40 pesos por dólar, equivaliendo el
salario medio a $4.50 dólares aproximadamente. [34]
Ibid, Naciones Unidas, páginas 14 y 15, párrafos 35
y 36. [35]
Conferencia Internacional del Trabajo, 821 reunión,
Informe III (parte 4A), Informe
de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, Ginebra, 1995, págs. 329 y 330. [36]
Ibid, Naciones Unidas, A/51/460, 7 de octubre de 1996,
página 14, párrafo 33. [37]
CIDH, Informe Anual de 1993, págs. 554 y 555, OEA/Ser.L/V/II.85,
Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994.
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