CUBA 

            I.          ANTECEDENTES 

            1.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en la República de Cuba.  El objeto del presente informe es hacer un seguimiento a los hechos que han acontecido en Cuba en el campo de los derechos humanos, los cuales requieren de una consideración especial.  Es pertinente indicar, asimismo, que el principal criterio para la elaboración del presente informe es la falta de elecciones libres de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados, lo cual vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que a la letra señala lo siguiente: 

                        Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres. 

            2.         La Comisión utilizó diversas fuentes para la elaboración del presente informe, tales como testimonios de víctimas que han sufrido violaciones a sus derechos en Cuba, denuncias formuladas contra el Estado cubano, y abundante información proveniente de diversas organizaciones no gubernamentales tanto de Cuba como del exterior. 

            II.          COMPETENCIA DE LA COMISIÓN 

            3.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos siempre ha sostenido que el Estado cubano es parte en los instrumentos internacionales que, en el ámbito del hemisferio americano se establecieron inicialmente a fin de proteger los derechos humanos:  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.  Ese Estado, igualmente, suscribió la Resolución VIII de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago, Chile, 1959), mediante la cual se instituyó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "encargada de promover el respeto de tales derechos".[1] 

            4.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta excluyó al Gobierno de Cuba, y no al Estado, de su participación en el sistema interamericano.  Confirma esta posición los términos empleados en esa Resolución, las intervenciones durante los debates en que ella se aprobó y las demás actuaciones en el seno de la Organización respecto a este punto.  Sin embargo, se ha impugnado que tal diferencia entre Gobierno y Estado tenga validez, por lo cual la exclusión del Gobierno implica también la exclusión del Estado cubano.[2] 

            5.         Lo anteriormente señalado es sustentado por la Comisión en su Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, cuando señala que a criterio de la Comisión, Gobierno y Estado son dos conceptos jurídica e institucionalmente diferenciables, no sólo en el ámbito de la teoría jurídica, sino también, en el de la práctica. 

            6.         La Comisión Interamericana considera, por otra parte, que "en el caso de Cuba la exclusión de su Gobierno mal podría determinar la pérdida de la calidad de Estado miembro ya que, dentro del sistema de la Carta de la OEA, sólo existe un caso en el que un Estado puede perder tal calidad: el previsto en el artículo 4, es decir, en la hipótesis del ingreso a la Organización de una nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados miembros.  A diferencia de la Carta de Naciones Unidas, que contempla la posibilidad de expulsar a un Estado miembro que viole repetidamente los principios contenidos en ella (artículo 6), la Carta de la OEA no considera esa posibilidad.  De allí que la Comisión estime que el carácter de Estado miembro constituye un derecho de acuerdo a las previsiones de la Carta, y por ser tal, ningún Estado puede ser privado de esa calidad; la condición de Estado miembro sólo puede ser renunciada por el Gobierno que considere que dicha medida es pertinente, pero no puede ser perdida por medio de la aplicación de una sanción que no está contemplada en la Carta".[3] 

            7.         Fue el Gobierno cubano el excluído del sistema interamericano y no el Estado.  Y, por tanto, el Estado cubano es responsable jurídicamente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo concerniente a los derechos humanos.  Otro argumento adicional que la Comisión Interamericana debe puntualizar es que el propósito de la Organización de los Estados Americanos al excluír a Cuba del sistema interamericano no fue dejar sin protección al pueblo cubano.  La exclusión de ese Gobierno del sistema regional no implica de modo alguno que pueda dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. 

            8.         En cuanto a la consideración del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General de la OEA, es pertinente indicar que cuando se incluye un informe especial sobre uno de los Estados miembros, puede dar origen a que los representantes de dicho país realicen las observaciones que estimen convenientes.  La Asamblea General, en su carácter de órgano supremo de la Organización, puede adoptar las decisiones que considere oportunas, pero no posee la facultad de modificar los informes aprobados por la Comisión Interamericana.  Por consiguiente, no puede considerarse que ante ella se ejerza el derecho a la defensa por parte de un país. 

            III.         CONSIDERACIONES GENERALES 

            9.         Antes de iniciar el análisis sobre la situación general de los derechos humanos en Cuba, la Comisión Interamericana considera necesario referirse a los últimos antecedentes con que cuenta al respecto: las conclusiones y recomendaciones de su último informe.[4]  Todo ello con el objeto de determinar si el Estado cubano ha adoptado alguna medida o si en su defecto se ha producido algún tipo de reforma política tendiente a mejorar la situación de los derechos humanos en Cuba. 

            10.       En este sentido, dentro del marco de sus conclusiones en su Informe Anual de 1994, la Comisión señaló inter-alia que, "la represión del Gobierno en contra de toda forma de discrepancia política, la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al Partido de Gobierno, la falta de garantías contra la detención arbitraria y las condiciones deliberadamente severas y degradantes de las cárceles cubanas, unida a la grave situación económica, constituyen un peligroso potencial de conflictos sociales y es motivo de profunda preocupación para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos".[5]  Más adelante, la Comisión agregó que, "En consecuencia, (..) [resulta] absolutamente necesario e impostergable que el  Gobierno cubano inicie reformas políticas y económicas a fin de evitar que la situación se deteriore aún más.  Si el actual sistema se mantiene, el resultado sería sumamente grave para la situación de los derechos humanos en general".[6] 

            11.       Las diversas fuentes de información con que ha contado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos coinciden en señalar que durante el período cubierto por el presente informe, el Estado cubano adoptó una serie de medidas positivas en materia de derechos humanos. 

            12.       Las principales medidas adoptadas por el Estado cubano son las siguientes: 

            a.         El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Dr. José Ayala Lasso, visitó Cuba, gracias a la anuencia otorgada por el Estado cubano. 

            b.         Se permitió la visita al país de representantes de cuatro organizaciones no gubernamentales con el objeto de observar la situación de un grupo de presos políticos.  Esta visita permitió la liberación de 22 reclusos que cumplían condenas por delitos políticos --antes de cumplir sus sentencias-- sin la condición de abandonar el país. 

            c.         El 17 de mayo de 1995, el Estado cubano ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. 

            d.         En el mes de septiembre de 1995, el Estado cubano aprobó una ley de inversión extranjera.  Independientemente de las observaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza a dicha ley a partir del párrafo 84 del presente informe, la misma considera positiva el inicio de medidas que permitan una apertura económica en Cuba. 

            e.         El Estado permitió en el mes de noviembre de 1995, la celebración de una conferencia en el país sobre "La Nación y la Emigración", propiciando así un espacio de diálogo entre cubanos del interior y del exterior, aunque todavía limitado a cuestiones muy específicas. 

            f.          En 1996, una institución académica interamericana, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuya sede está en San José, Costa Rica, realizó una primera actividad con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (equivalente de los Colegios de Abogados en otros países), culminando así con un proceso de consulta iniciado en mayo de 1994.  La primera misión de promoción del IIDH a Cuba se realizó en mayo de 1994, y desde el Primer Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos (1983), el IIDH ha invitado a ciudadanos cubanos y a personalidades que residen fuera de Cuba a participar en este ejercicio académico interamericano.  En efecto, con una actividad titulada "Seminario sobre Derechos Humanos" realizada del 30 de mayo al 1 de junio de 1994, en La Habana, en cooperación con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), el IIDH ha iniciado, en forma única en el ámbito interamericano --al menos hasta la fecha--, su trabajo en materia de derechos humanos en el difícil contexto político que enmarca toda labor en el campo de los derechos humanos en Cuba: se trata en efecto de su primer seminario nacional en el tema de los derechos humanos en un período (junio 1994-julio 1996) que se ha caracterizado por las tensas relaciones existentes entre Cuba y algunos países de la comunidad internacional.  Esta actividad reunió a más de 70 miembros de la comunidad jurídica de Cuba (jueces, abogados, profesores universitarios, miembros de los distintos tribunales, y funcionarios del Ministerio de Justicia). 

            Este foro ha servido de punto de partida de un limitado proceso de discusión y debate en el tema de los derechos humanos, y en particular en el ámbito de las garantías constitucionales judiciales, en que se considera también el enfoque cubano de los derechos humanos.  En este proceso participan algunos miembros de la comunidad internacional.  Así, por ejemplo, se ha constatado que el tema de los derechos humanos ha sido central en el diálogo global con la Unión Europea sobre la elaboración de un acuerdo marco de cooperación y que algunos miembros de la Unión Europea consideran que las vías de relaciones políticas de diálogo existentes no deben ser cerradas, sino ayudar a una apertura progresiva. 

            g.         Dentro de ese contexto, Canadá ha firmado con Cuba un acuerdo sobre derechos humanos que contempla, entre otros rubros, la realización de seminarios para la capacitación de jueces y abogados, reuniones de legisladores de ambos Parlamentos, para tratar temas de derechos humanos, y el establecimiento de una Comisión Mixta Bilateral encargada de llevar a cabo la discusión entre ambos Estados en este tema.  Por otra parte, existe en Cuba un proceso de estudio comparativo del sistema legal actualmente vigente (derecho penal, civil, código de familia, leyes de inversión, sobre iniciativa privada, derecho de sociedades y actividades mercantiles), que crean espacios para la asesoría técnica legal, inclusive en asuntos propios de los derechos humanos. 

            h.         En el mes de enero de 1997, --dentro de una evidente distensión entre la Iglesia Católica y el Estado cubano-- el periódico Granma, órgano del Comité Central del Partido Comunista (PCC), anunció en su titular de primera plana que el Papa Juan Pablo II visitará Cuba a principios de 1998.  Este hecho tiene particular importancia debido a que desde la década de 1960 la Iglesia Católica no tenía acceso a los medios de comunicación en Cuba.  Por otra parte, el Noticiero Nacional de Televisión informó como primera noticia que el Presidente Fidel Castro recibió en el Palacio de la Revolución al Cardenal Camilo Ruini y su delegación de la Conferencia Episcopal Italiana, quienes realizaban en esa fecha una visita oficial a Cuba.  En ese encuentro participaron también el Vicepresidente Carlos Lage y la Jefa de la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista, Caridad Diego, así como el Cardenal cubano Jaime Ortega y el Nuncio Apostólico, Beniamino Stella. 

            13.       No obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que dichas medidas no constituyen en los hechos una reforma sustantiva del sistema político vigente, que promueva la observancia y protección de los derechos humanos.  Es decir, una reforma que permita un pluralismo ideológico y partidario, que es una de las bases del sistema democrático de gobierno.  Asimismo, la Comisión Interamericana debe manifestar que --durante el período cubierto por el presente informe-- ha continuado recibiendo numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos civiles y políticos de ciudadanos cubanos que por una u otra razón discrepan de la política gubernamental.  En efecto, la discriminación por motivos políticos y las violaciones a la libertad de expresión y asociación conllevan generalmente penas privativas de la libertad, detenciones temporales, hostigamiento, amenazas, pérdida del puesto de trabajo, registros domiciliarios, adopción de medidas disciplinarias, etc.  A ello debe sumarse el control que ejerce el Estado cubano sobre la actividad privada de los ciudadanos, que incluye la necesidad de un permiso del Ministerio del Interior para poder viajar libremente al extranjero.  Subsiste, por su parte, la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político, lo cual afecta una de las condiciones fundamentales para la vigencia práctica de ese derecho.  Ello crea un negativo clima de incertidumbre y temor entre la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema de poder que hoy existe en Cuba. 

            14.       Las condiciones antes descritas, sumadas a la grave crisis económica de los últimos años, ha generado una situación en la cual un 10% de la población aproximadamente[7] reside fuera del país, y un elevado número de personas desea emigrar --por cualquier medio-- a fin de buscar mejores condiciones de vida. 

            IV.        LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 

            A.        DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LA FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN, Y REUNIÓN 

            15.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en anteriores informes a la práctica sistemática del Estado cubano de discriminar contra ciudadanos sometidos a su jurisdicción por razones políticas y a la falta de libertad de expresión, asociación, y reunión.  Durante el período cubierto por el presente informe, la práctica de las autoridades cubanas no ha variado ni las disposiciones constitucionales y penales en que se apoyan.  Es decir que persisten el hostigamiento, las acusaciones, la adopción de medidas disciplinarias y condenas privativas de la libertad a personas que, de manera pacífica, mostraron su desacuerdo con el régimen político imperante.  Este tipo de hostigamiento se dirige especialmente a grupos orientados a la defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos sindicales, o a la actividad política.  Estos grupos se caracterizan por su afán de utilizar únicamente medios pacíficos en sus reivindicaciones, pese a lo cual las autoridades consideran sus actividades como ilegales y son perseguidos de distintas formas.  Las figuras penales más frecuentemente utilizadas para caracterizar la actividad de estas personas son las de "propaganda enemiga", "desacato", "asociación ilícita", "clandestinidad de impresos", "peligrosidad", "rebelión", "actos contra la seguridad del Estado", etc. 

            16.       A pesar de las condiciones antes descritas, los grupos de defensa de los derechos humanos, así como los de orientación política, siguieron en aumento durante el curso de estos dos últimos años.  Según las informaciones proporcionadas, estos grupos son frecuentemente minimizados por el Estado cubano, quienes los tildan de "contrarrevolucionarios" y "grupúsculos". 

            17.       La Comisión Interamericana considera que, por el contrario, estos grupos constituyen una alternativa para los ciudadanos cubanos que desean tener un espacio para discutir libre y pacíficamente los principales problemas que aquejan al país.  Constituyen, asimismo, una forma de pluralismo dentro de un sistema caracterizado por el control absoluto que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos, control que se implementa a través de las organizaciones de masas, sin que ninguna instancia intermedia sea permitida. 

 

            18.       La Comisión Interamericana debe manifestar, asimismo, que el derecho de reunión y el derecho de asociación, además de estar consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, están íntimamente vinculados.  En virtud de este último, un ciudadano es libre de asociarse con quien elija, sin estar sujeto a sanción alguna en el ejercicio de sus otros derechos civiles, políticos, económicos y sociales como consecuencia de esa asociación.  Ello incluye el derecho a formar asociaciones, así como el derecho a ingresar en asociaciones ya existentes, y comprende todas las fases de la vida en una sociedad moderna. 

            19.       El derecho de reunión, por su parte, consiste en el derecho que tiene toda persona a reunirse en grupos, pública o privadamente, para discutir o defender sus ideas.  Estos derechos --asociación y reunión-- están contenidos en todas las constituciones de todos los Estados americanos, incluyendo Cuba.  En efecto, el artículo 54 de la Constitución Política señala que, "Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.  Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica". 

            20.       Sin embargo, el derecho de reunión, al igual que el resto de los demás derechos, deberes y garantías fundamentales consagrados en el Capítulo VII de la Constitución Política de Cuba, se encuentran limitados y subordinados a la "construcción del socialismo y comunismo".  El artículo 62 de la Constitución Política cubana señala a la letra lo siguiente: 

            Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este principio es punible. 

            21.       En cuanto a la libertad de expresión, el artículo 53 de la Constitución Política establece que "Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.  Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.  La ley regula el ejercicio de estas libertades". 

            22.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que es a todas luces evidente que la Constitución Política de Cuba establece las bases jurídicas para la censura, ya que el Estado es el único que puede determinar si la expresión oral o escrita, el derecho de asociación y reunión o el resto de los demás derechos consagrados en la misma, son contrarios al sistema político vigente.  La Constitución consagra, asimismo, las bases jurídicas para que el Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o prensa. 

            23.       La intolerancia del Partido de Gobierno hacia toda forma de oposición política constituye la principal limitación a la participación.  La base constitucional que legitima esa tendencia es el artículo 62 de la Constitución antes señalado.  De hecho, la práctica política ha demostrado que el prejuicio contra la oposición pública es generalizado.  Desde 1960, todos los medios de información han estado en manos del Estado.[8]  No existen medios legales para desafiar abiertamente las políticas del Gobierno y del Partido o para competir en forma de grupo, movimiento u organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por medios pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes e idear políticas nuevas y diferentes.  En síntesis, es imposible lanzar una crítica abierta y organizada a la política del Gobierno y del Partido que haga que los líderes máximos puedan ser susceptibles de asumir la responsabilidad, rendir cuentas y ser destituidos.  Es decir, que el régimen actual cubano persiste en emplear diversos métodos --control de las informaciones y del quehacer científico y cultural, encarcelamiento de opositores, migraciones masivas al exterior, etc.-- a fin de restringir y aún de eliminar toda forma de oposición política. 

            24.       Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión Interamericana ha recibido numerosas denuncias que demuestran las condiciones descritas en los párrafos precedentes, es decir la discriminación por motivos políticos y las violaciones a la libertad de expresión, asociación y reunión.  A continuación algunas de las denuncias más relevantes: 

            a.         Una turba de entre 60 y 80 personas vestidas de civil y armadas de tubos y cadenas rodearon la casa de Victoria Ruíz Labrit, Presidenta del Comité Cubano de Oposición Pacífica Independiente, a fin de impedir una supuesta reunión de opositores políticos.  Los hechos ocurrieron a las 8:30 de la mañana, aproximadamente, del 10 de agosto de 1995, en la ciudad de La Habana.  Toda persona que transitaba frente al domicilio de Victoria Ruíz era detenida, registrada, y se le solicitaba identificación.  A las 9:00 a.m. aproximadamente tocó a su puerta la delegada de la circunscripción del Poder Popular y una representante de la Federación de Mujeres Cubanas, quienes le manifestaron que tenían conocimiento de una reunión de "contrarrevolucionarios", ante lo cual Victoria Ruíz las invitó a pasar, manifestándoles "Yo quisiera que ustedes pasaran para que vieran que los contrarrevolucionarios que están reunidos conmigo son tres menores de once, ocho y seis años".  Las agentes del Estado se negaron a entrar; sin embargo, permanecieron frente al domicilio de la activista hasta el medio día. 

            b.         La Asociación Cívica Democrática dio a conocer que en Cuba continúan fabricándose causas penales contra los opositores y activistas de derechos humanos con una total ausencia de garantías procesales.  En efecto, Ismael Morales, de 17 años de edad, hijo del disidente de Isla de Pinos Antonio Morales Torres, fue condenado a seis meses de prisión por un presunto delito de hurto, a pesar de que el Fiscal retiró los cargos cuando los testigos que había propuesto se retractaron.  En segunda instancia la inocencia de Ismael Morales fue ampliamente demostrada.  No obstante ello, el  Presidente  de  la  Sala  declaró  que  lo  condenaría de todas formas --asumiendo toda la responsabilidad-- debido a que el joven no estudiaba ni trabajaba.

             c.         Marcos Gonzáles Hernández, María Elena Bayo Gonzáles, Ariel Lavandera López, Regla Tapanes Tapanes, Rodolfo Valdés Pérez, Carlos Denis Denis, Pedro Pablo Denis Blanco, Felipe Lázaro Carranza Díaz, Ileana Curra Luzón, Iván Curra de la Torre, y Jorge Heriberto Alfonso Aguilar fueron condenados a tres años de prisión por el Tribunal Provincial de La Habana en la causa 36/94 por los delitos de propaganda enemiga y actos contra la seguridad del Estado.  Según la sentencia, resultó probado que los acusados "en desacuerdo con el proceso revolucionario cubano y sus lineamientos, con el propósito de subvertir el orden social establecido y desestabilizar las bases de nuestro sistema social y económico (...) concibieron la idea de confeccionar y dispersar por diferentes lugares proclamas con textos de contenido contrarrevolucionario, lo que llevaron a cabo mediante la confección de un cuño artesanal y  la  impresión  de  octavillas  con  textos  tales  como  'Abajo Fidel' y 'Plebiscito'"

            d.         Durante el período cubierto por el presente informe, el Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba denunció el hostigamiento que las autoridades cubanas se encuentran realizando contra abogados independientes que han tomado la defensa de opositores pacíficos y activistas de derechos humanos.  Según las informaciones proporcionadas, los abogados Leonel Morejón Almagro, del bufete de Marianao, y René Gómez Manzano, del bufete de Casación, fueron expulsados después de trabajar durante varios años defendiendo causas de violaciones a los derechos humanos.  Morejón Almagro fue visitado en su domicilio el 9 de febrero de 1995 por una comitiva del denominado "Sistema Único de Exploración y Vigilancia", organismo creado por el régimen cubano para amedrentar a personas supuestamente "peligrosas" para la sociedad o con "aparente desvío en su conducta social", lo que trae como consecuencia la apertura de un expediente de "peligrosidad" con su respectiva pena de 4 años de privación de libertad. 

            e.         La Fundación Solidaria por la Democracia dio a conocer desde La Habana los casos de cuatro ciudadanos cubanos que sufren prisión tras recibir condenas por presuntos delitos de rebelión y actos contra la seguridad del Estado.  Los sentenciados, todos vecinos de la ciudad de Minajarle, Municipio de Jiguaní, Provincia Granma, son los siguientes: Leonardo Cabrera Arias, de 31 años de edad, condenado a ocho años de cárcel; Lino José Molina Basulto, de 32 años de edad, condenado a ocho años; Ramiro Angel Rodríguez Leyva, de 30 años de edad, condenado a siete años; y Jorge Oscar Rodríguez Leyva, de 32 años de edad, condenado a ocho años de prisión.  Los cuatro fueron acusados junto a otros ciudadanos que fueron liberados, "de agruparse y valorar la situación económica, social y política del país, oír emisoras extranjeras, hacer propaganda escrita y buscar una nueva cueva para agrupar personas".  Los acusados han alegado que su único delito fue reunirse semanalmente para realizar estudios bíblicos.  El juez instructor manifestó que "eran falsos religiosos".  Actualmente los cuatro se encuentran en la prisión "Las Mangas" separados en diferentes pisos. 

            f.          También durante el período cubierto por el presente informe, Francisco Chaviano Gonzáles, Presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba, fue detenido por agentes de la Seguridad del Estado en La Habana y condenado a 15 años de prisión.  La detención se ejecutó en circunstancias que agentes del Estado irrumpieron en su domicilio poco después de que una persona desconocida le entregara documentos sobre violaciones de derechos humanos.  Los agentes también se llevaron documentación del mencionado Consejo, en especial la relativa a personas que habían desaparecido en el mar cuando trataban de abandonar el país.  Chaviano Gonzáles fue conducido al Cuartel de Villa Marista, acusándosele de revelar información secreta relativa a la Seguridad del Estado.  Con anterioridad el señor Chaviano había sido objeto de frecuentes actos de intimidación.  Cabe destacar, asimismo, que otras tres personas, Abel del Valle Díaz, Pedro Miguel Labrador y Juan Carlos Gonzáles Vásquez, fueron también procesadas en la misma causa de Chaviano.  El juicio se celebró ante un tribunal militar, a pesar de que todos los acusados eran civiles.  El abogado de Abel del Valle Díaz escribió posteriormente en la prensa de Miami, Florida,[9] que el expediente fue instruido de manera secreta, es decir sin la participación de abogados y que sólo tres días antes de la celebración del juicio pudo él hojear las actuaciones y entrevistarse con su defendido.  Asimismo, tampoco se le permitió al abogado acceso a los dos documentos calificados como "secretos" (que versaban sobre cómo combatir los delitos en la esfera de la gastronomía, los servicios, y combustibles) que supuestamente se encontraron en posesión de los acusados y que constituían una de las principales imputaciones.  Durante el transcurso del proceso judicial --celebrado a puerta cerrada-- no se permitió el acceso de varios testigos de la defensa, y familiares y amigos fueron amenazados a la entrada del edificio por miembros de las brigadas de acción rápida.  Algunos miembros de organizaciones de derechos humanos fueron arrestados cuando se dirigían al tribunal y liberados posteriormente. 

            g.         La coalición Concilio Cubano solicitó en el mes de diciembre de 1995 que las autoridades cubanas permitieran la celebración de un encuentro a nivel nacional el 24 de febrero de 1996.  Dicho encuentro nunca tuvo lugar.  Un funcionario del Ministerio del Interior le informó a Gustavo Arcos, dirigente del grupo, que el Gobierno no permitiría la realización de esa reunión.  A mediados de febrero de 1996, decenas de miembros de la coalición fueron detenidos en todo el país, a pesar de la decisión de sus dirigentes de cancelar dicho encuentro a fin de evitar incidentes.  Días después los detenidos fueron puestos en libertad; sin embargo, cuatro fueron procesados y condenados a penas privativas de la libertad:  Lázaro Gonzáles Valdés, Vice-Delegado y miembro del Secretariado Nacional del Concilio Cubano, fue detenido el 15 de febrero de 1996 y condenado a 14 meses de prisión bajo los cargos de resistencia y desacato a la autoridad; Leonel Morejón Almagro, de 31 años de edad, miembro de la Corriente Agramontista y fundador del Concilio Cubano, fue detenido el 15 de febrero de 1996 y condenado un mes después por el Tribunal Popular Provincial a 15 meses de prisión por resistirse a un funcionario en el ejercicio de sus funciones y por el delito de desacato; Roberto López Montañez, 43 años, miembro del Movimiento Opositor "Panchito Gómez Toro" y de la Alianza Democrática Popular, fue detenido el 23 de febrero de 1996 y condenado el 4 de julio del mismo año por el Tribunal Municipal de Boyeros a 15 meses de prisión por el delito de desacato a la imagen del Comandante en Jefe Fidel Castro y falsificación de documentos; y Juan Francisco Monzón Oviedo, de 44 años de edad, profesor y miembro del Concejo Nacional de Coordinación de Concilio Cubano, fue detenido el 15 de febrero de 1996 y condenado a seis meses de prisión por "asociación ilícita" en un juicio sumario el 21 de marzo del mismo año. 

            B.        LIBERTAD DE PRENSA

             25.       Tal como se ha señalado en el presente informe, desde 1960 todos los medios de información han estado en manos del Estado.  Las funciones que cumplen los medios de comunicación masiva en Cuba, y de manera especial la prensa escrita, pueden ser comprendidas mejor cuando se vinculan con las funciones asignadas por la doctrina del Partido que hoy ejerce el poder en Cuba.  A los periódicos escritos le son asignadas, así, las funciones de agitación, propaganda, organización y autocrítica. 

            26.       Estas funciones presuponen una concepción compartida y única en relación al quehacer político, a la vez que se dirigen a la eliminación de los sectores que puedan oponerse a esa concepción básica.  Así, la tarea de agitación es parte de la lucha ideológica, y por tanto, no necesariamente coincide con la objetividad y veracidad que se encuentran en la base de la función informativa. 

            27.       La función de propaganda otorgada por el Estado a la prensa es también un canal de educación y adoctrinamiento del marxismo-leninismo.  De allí que el diario Gramma, el principal de Cuba, sea el órgano del Comité Central del Partido Comunista y dedique parte importante de su contenido a ese objetivo.  Este diario fue concebido sobre el modelo de Pravda, órgano del Comité Central del Partido Comunista de la ex-Unión Soviética, y nació de la fusión de dos diarios pre-existentes: Hoy y Revolución.  Las frecuentes discrepancias entre ambos periódicos llevó a la decisión de fusionarlos y adoptar la modalidad que hoy representa. 

            28.       Como se ha señalado en el presente informe, los principales periódicos en Cuba reflejan únicamente los puntos de vista gubernamentales y muy limitadamente informan sobre los debates ocurridos en el seno de altos órganos del Estado.  Ello trae como consecuencia que la autocrítica también sea limitada, es decir, referida a aspectos muy específicos de la vida cotidiana en Cuba.  Se trata de un rol que la prensa asume con el objeto de transmitir los reclamos de la base a la cúspide del poder.  Sin embargo, las discrepancias de ninguna manera pueden superar los límites fijados por el requisito de la adhesión ideológica, es decir, de modo alguno pueden oponerse o convertirse en voceros que aboguen por la transformación radical del régimen imperante o que responsabilicen a los cuadros superiores en relación a la política sustantiva. 

            29.       Los límites fijados por el Partido Gobernante de Cuba a cualquier tipo de crítica que signifique una oposición abierta al régimen abarcan represalias que van desde despidos laborales hasta procesamientos que conllevan penas privativas de la libertad.  En este sentido, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que Alexis Castañeda Pérez de Alejo, periodista de los diarios Vanguardia y Huella, fue condenado a cinco años de prisión por haber hecho declaraciones que fueron calificadas como "propaganda enemiga". 

            30.       Este tipo de represalias, así como los despidos laborales, han impulsado a muchos periodistas despedidos por razones políticas a formar agencias de noticias independientes, a fin de enviar informaciones a medios de comunicación extranjeros.  Estos periodistas, sin embargo, son objeto de todo tipo de hostigamientos, incluyendo registros domiciliarios, confiscación de equipos (facsímiles, grabadoras, cámaras, cintas de video, etc.).  Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido abundante información que confirma lo señalado en los párrafos precedentes.  A continuación algunos de los casos que describen las medidas intimidatorias adoptadas por el Estado cubano: 

            a.         Néstor Baguer, Presidente de la Agencia de Prensa Independiente (APIC) fue herido gravemente por un individuo desconocido quien le propinó varios golpes, resultando con una muñeca rota y varios hematomas.  Los hechos ocurrieron en La Habana, el 2 de marzo de 1995.  El 11 de julio del mismo año, miembros de la Seguridad del Estado registraron su domicilio, incautaron un equipo de facsímil y le desconectaron el servicio telefónico.  Días después Néstor Baguer interpuso una denuncia ante el Tribunal Municipal de Plaza a fin de obtener la devolución de lo confiscado; sin embargo, el secretario del tribunal se negó a admitir el escrito, manifestando que no tenía fundamento legal. 

            b.         Roxana Valdivia, corresponsal de Reporteros sin Fronteras y miembro de la Agencia de Prensa Independiente, fue detenida el 22 de mayo de 1995 y sometida a interrogatorio durante 10 horas.  Posteriormente, ha continuado recibiendo amenazas telefónicas.  Orestes Fandevila, Luis lópez Prendes y Lázaro Lazo, también miembros de APIC, fueron, por su parte, detenidos y sometidos a interrogatorio durante varias horas el 8 de julio de 1995. 

            c.         Durante el período cubierto por el presente informe, fueron creadas otras agencias de noticias independientes tales como "Habana Press", "Cuba Press", "Círculo de Periodistas de La Habana", y "Patria".  En julio de 1995 --fecha del aniversario del hundimiento del Remolcador 13 de Marzo-- diversos periodistas independientes fueron hostigados por las autoridades cubanas.  El 12 de julio de 1995 --un día antes del aniversario-- Rafael Solano, director de la "Habana Press" fue detenido para ser interrogado por agentes de la Seguridad del Estado.  Durante su detención fue acusado de escribir artículos con miras a dañar el sistema a través de emisoras de radio y periódicos subversivos, e informado que se le abrió un proceso bajo los cargos de "propaganda enemiga".  También fue acusado de instigar al pueblo a participar en una protesta por el hundimiento del Remolcador 13 de Marzo.  Después de once horas de interrogatorio fue trasladado a su residencia y colocado bajo arresto domiciliario.  Al día siguiente fue llevado nuevamente a los cuarteles de la Seguridad del Estado, donde se le emitió una advertencia oficial para que suspendiera sus actividades de "propaganda enemiga" a través de información a la prensa extranjera. 

            d.         También durante el segundo aniversario del hundimiento del Remolcador 13 de Marzo, el 13 de julio de 1996, se produjeron una serie de arrestos y registros domiciliarios de periodistas que tratan de desempeñar sus funciones al margen de la prensa oficial.  Joaquín Torres, miembro de Habana Press, a quien le ocuparon su archivo, equipos, y documentación, fue detenido varias horas en la Décima Unidad de Policía de Acosta y Diez de Octubre. 

            e.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también recibió numerosas denuncias sobre periodistas que fueron arrestados en el curso de 1996: Julio Martínez, de Habana Press, detenido el 14 de enero; Luis Salar Hernández, de la Oficina de Prensa Independiente (BPIC), detenido en Ciego de Ávila el 19 de enero; Raúl Rivero, de Cuba Press, detenido el 14 de febrero; Bernardo Fuentes Camblor, del BPIC, detenido el 15 de enero, 6 de marzo, y 12 de agosto en Camagüey; María de los Angeles Gonzáles y Omar Rodríguez, del BPIC, detenidos el 13 de marzo; Olance Nogueras, del BPIC, detenido el 23 de abril de 1996 en Cienfuegos; Yndamiro Restano, del BPIC, detenido el 26 de abril; Lázaro Lazo, del BPIC, detenido el 24 de mayo y sometido a nuevo interrogatorio el 24 de junio; Joaquín Torres Alvarez fue objeto de amenazas y presiones para que abandonara el país el 31 de mayo y fue detenido el 12 de julio; José Rivero García, de Cuba Press, recibió amenazas y se le incautó equipo de trabajo el 9 de junio; Norma Britto, del BPIC, sometida a interrogatorio el 26 de junio; Orlando Bordón Galvez, de Cuba Press, sometido a interrogatorio el 13 de julio; Mercedes Moreno, del BPIC, sometida a interrogatorio el 15 de julio; Néstor Baguer, de la Agencia de Prensa Independiente, sometido a interrogatorio el 15 y 16 de julio; Juan Antonio Sánchez, de Cuba Press, detenido el 14 de febrero y el 30 de julio; Pedro Argüelles Morán, de Patria, sometido a interrogatorio el 11 de agosto; Ramón Alberto Cruz Lima, de Patria, sometido a interrogatorio el 11 y el 7 de agosto; Magaly Pino García y Jorge Enrique Rivas, de Patria, detenidos en Camagüey el 12 de agosto, y Jorge Olivera Castillo, de Habana Press, sometido a interrogatorio el 14 de agosto de 1996. 

            31.       La exposición realizada es motivo de profunda preocupación para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto es una demostración de que en Cuba no existe una libertad de prensa que permita la discrepancia política que es fundamental para un régimen democrático de gobierno.  Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de imposición ideológica que obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios. 

            C.        DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO 

            32.       La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho a la justicia y al debido proceso en los siguientes artículos: 

            Artículo XVIII.  Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
 

            Artículo XXVI.  Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. 

            Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. 

            33.       La doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece, por su parte, que la efectiva vigencia de las garantías contenidas en los artículos citados se asienta sobre la independencia del Poder Judicial, derivada de la clásica separación de los poderes públicos.[10]  Esta es una consecuencia lógica que se deriva de la concepción misma de los derechos humanos.  En efecto, si se busca proteger los derechos de los individuos frente a las posibles acciones del Estado, es imprescindible que uno de los órganos de ese Estado tenga la independencia que le permita juzgar tanto las acciones del Poder Ejecutivo como la procedencia de las leyes dictadas y aún de las decisiones emitidas por sus propios integrantes.  Por tanto, la Comisión Interamericana considera que la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito imprescindible para la vigencia práctica de los derechos humanos en general.[11] 

            34.       Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe reiterar, una vez más, que en Cuba subsiste la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político.  En efecto, durante el período cubierto por el presente informe, las disposiciones constitucionales y penales no han variado ni la práctica de las autoridades cubanas.  El artículo 121 de la Constitución Política de Cuba señala, por ejemplo, "Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado". 

            35.       La Comisión Interamericana considera que la sola estipulación constitucional de la independencia de los órganos judiciales respecto al poder político no es una condición suficiente para que exista una correcta administración de justicia.  Al no estar establecida constitucionalmente esta separación de poderes, la administración de justicia queda, de hecho y de derecho, sometida al poder político.  Tal como se desprende del artículo 121 de la Constitución antes citada, la subordinación de los tribunales de justicia a la Asamblea Nacional del Poder Popular y, especialmente, al Consejo de Estado, establece una relación de dependencia con respecto al poder político.  Esta relación se ve reforzada por la función del Consejo de Estado de ejercer "la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma de decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley".[12] 

            36.       Por su parte, el artículo 74 de la Constitución Política establece que el "Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno".  Es decir, que el Jefe de Estado cubano concentra en sí mismo todos los órganos estatales.  De acuerdo a lo señalado, la subordinación al poder político de la totalidad del quehacer social cubano, la práctica política del régimen y del ordenamiento jurídico en que dicha práctica se sustenta, el carácter excluyente de toda concepción política distinta y la ausencia de garantías efectivas para que las personas hagan valer sus derechos frente al Estado, permiten considerar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se trata de un sistema político totalitario. 

            37.       También es importante manifestar que el Consejo de Estado --órgano político-- es el que dicta las normas "de obligado cumplimiento por todos los tribunales".  Y son esos tribunales los que tienen que aplicar e interpretar normas que abarcan términos tan poco precisos como "la existencia y fines del Estado socialista", "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo", y la "legalidad socialista".  A esa interpretación quedan subordinadas todas las "libertades reconocidas a los ciudadanos"; y es la administración de justicia la que se encarga de aplicar las eventuales interpretaciones a los casos particulares.  Este sesgo ideológico y político tiene su piedra angular en el artículo 5 de la Constitución cubana: 

            El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

             38.       La subordinación de la administración de justicia al poder político provoca gran inseguridad y temor en la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema político vigente.  Las garantías procesales están consagradas constitucionalmente en los artículos 59, 61, y 63: 

            Artículo 59.     Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen. 

            Todo acusado tiene derecho a la defensa.
 
            No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
 

            Es nula toda declaración obtenida con la infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
 

            Artículo 61.     Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado.  Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.
 

            Artículo 63.     Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley. 

            39.       En teoría estos tres artículos reconocen seis derechos en relación con el debido proceso y el derecho a la justicia: 1) a ser juzgado por una jurisdicción ordinaria; 2) a tener a su disposición los servicios de un abogado; 3) a la inviolabilidad e integridad personal mientras se esté bajo la custodia de las autoridades; 4) a no ser obligado a declarar durante el proceso, lo cual se vincula a la garantía contra las declaraciones obtenidas mediante tortura; 5) a ser juzgado en base a normas penales promulgadas antes de la imputación del delito; y 6) el derecho de acudir libremente ante los tribunales en demanda de justicia. 

            40.       En la práctica, sin embargo, estas garantías procesales son inoperantes.  La principal limitación es la propia Constitución Política, que establece en su artículo 62 que ninguna de las libertades reconocidas en dicho cuerpo normativo puede ser ejercida "contra la existencia y fines del Estado socialista".  La relevancia de esta norma radica en que ella regula, al más alto nivel, el ejercicio práctico de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales.  Puede considerarse, por tanto, que lo dispuesto en este artículo impregna todo el quehacer político, económico, social y cultural que tiene lugar en Cuba. 

            41.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera, asimismo, que resulta sumamente cuestionable establecer limitaciones constitucionales a derechos y libertades en función de criterios vagos e imprecisos como lo son, por ejemplo, "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo".  Es evidente también que estos criterios escapan del ámbito jurídico para situarse en el campo político.  En consecuencia, el único partido gobernante en Cuba será quien decida finalmente, en cada caso particular, si el ejercicio de una libertad o de un derecho se opone a este postulado.  Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente al pueblo cubano. 

            42.       Con respecto a las garantías que se consideran asociadas a la existencia de un proceso imparcial, generalmente se incluye el derecho a que se le informe a la persona las acusaciones existentes, el derecho a elegir un abogado defensor, el derecho del inculpado a enfrentar a sus acusadores, el derecho a gozar de un plazo razonable para que el inculpado y su abogado defensor preparen la defensa, el derecho del inculpado de presentar testigos y hacerles un interrogatorio, y el derecho del acusado y su defensor a que se les avise oportunamente la fecha del juicio. 

            43.       En cuanto al ejercicio de la abogacía, la Comisión Interamericana ha sido informada que éste adolece también de independencia.  Todo ello en virtud del Decreto-Ley N1 81 del 8 de junio de 1984 y su reglamento, los cuales establecen la obligación de pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) como requisito previo para el ejercicio de esa profesión.  Es decir, que para ingresar a esa organización se requiere "tener condiciones morales acordes con los principios de nuestra sociedad"[13], lo que en la práctica ha impedido el ingreso a quienes discrepan del sistema político vigente.  Cabe señalar, asimismo, que el Ministerio de Justicia es el encargado de ejercer la inspección, supervisión, y control de su actividad y la de sus miembros, dictar disposiciones reglamentarias y de otro tipo y ejercer otras funciones adicionales (Primera Disposición Especial del Decreto-Ley N1 81 y artículo 42 del Reglamento). 

            44.       El artículo 13 del Reglamento de la ONBC estipula también que la elección de cargos directivos es pública, lo que en la práctica --según las informaciones proporcionadas-- conduce a que los electores voten por los militantes del partido comunista --quienes en conjunto constituyen más del 85% del total de delegados-- y por otros aspirantes no objetados por la dirigencia.  Se ha señalado, asimismo, que los dirigentes impiden sistemáticamente mediante la intimidación cualquier opinión contraria a la línea que ellos representan. 

            45.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue informada que el derecho de asociación de los abogados cubanos se encuentra vulnerado por el monopolio que ejerce la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).  En efecto, se ha señalado que dirigentes y representantes de organismos estatales --quienes al mismo tiempo ocupan puestos claves dentro del Partido Comunista-- desempeñan un rol fundamental en las actividades y dirección de esta agrupación.  Dentro de ese contexto, es pertinente indicar que otro grupo de abogados, la "Unión Agramontista de Cuba", se encuentra intentando desde 1990 la constitución de una asociación independiente.  Cabe señalar que en febrero de 1991 presentaron una solicitud de legalización ante el Ministerio de Justicia que aún no ha sido respondida. 

            46.       Los abogados que conforman la Unión Agramontista son --según las informaciones proporcionadas-- objeto de todo tipo de presiones que van desde los "consejos amistosos" hasta la prohibición administrativa de ejercer la defensa legal de activistas de derechos humanos y opositores políticos.  Por otro lado, se ha manifestado que dirigentes de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos hostilizan a los abogados que preparan y firman escritos con planteamientos críticos de la problemática nacional o profesional.  En muchos casos los responsables de dichos memoriales han sido convocados a reuniones para ser presionados e incluso para prohibirles el ejercicio de la profesión.  Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión Interamericana ha recibido numerosas denuncias que dan cuenta de detenciones arbitrarias, citaciones ante autoridades policiales y fiscales, expulsión de bufetes de abogados, e incluso penas privativas de la libertad contra profesionales del derecho que pretendieron ejercer con independencia la carrera. 

            47.       En el curso del período cubierto por el presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado recibiendo abundante información sobre las irregularidades que se cometen en los juicios con connotaciones políticas.  En efecto, la publicidad de los procesos judiciales contra personas acusadas de "actividades contrarrevolucionarias" está restringida, ya que las salas de audiencias están llenas de policías y agentes de la Seguridad del Estado que impiden el acceso de periodistas y personas ajenas a la familia.  Asimismo, con relación al tiempo concedido al acusado y a su abogado para preparar la defensa, una elevada proporción de las denuncias recibidas dan cuenta que los mismos no tuvieron acceso al expediente con suficiente antelación.  Se ha señalado también que la intervención del abogado se limita fundamentalmente a la etapa del juicio y ello se debe básicamente a que los abogados defensores se reúnen con los acusados una hora antes del proceso, y en muchos casos al momento del juicio.  Otra de las características de los juicios políticos es que el sistema reduce considerablemente las posibilidades de la defensa para presentar testigos de descargo, a diferencia de la parte acusadora que sí recurre a ellos, especialmente cuando se ven involucrados agentes de la Seguridad del Estado.  Debe destacarse, sin embargo, que no existen bases en la legislación cubana para prohibir los testigos de la defensa.  Parecería que la razón esencial para explicar la falta de testigos favorables es el temor a las represalias por parte del Estado. 

            48.       Los elementos de juicio puestos a consideración de la Comisión Interamericana le permiten manifestar que subsiste la subordinación de la administración de justicia al poder político, afectando las condiciones fundamentales para la vigencia práctica del debido proceso.  Estima la Comisión que, en materia de juicios políticos, los tribunales continúan juzgando apoyándose más en los valores de la única ideología permitida en el país, que mediante los procedimientos judiciales correctos.  Más aún, se deduciría de las pruebas obtenidas que las decisiones judiciales han sido siempre totalmente a favor de la idea del Ejecutivo sobre la justicia adecuada.  Agrava la situación el hecho evidente de que en Cuba el derecho interno no ofrece, en la práctica, adecuada protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos.  En efecto, si bien la legislación cubana consagra con mayor o menor amplitud las garantías procesales, éstas resultan de hecho inoperantes por diferentes razones.  Debe señalarse, en primer término, la falta de independencia del poder judicial, amparado por preceptos constitucionales con referencias ideológicas o políticas que violan el principio de igualdad ante la ley, ya que se ubica a los militantes del Partido Comunista en un plano superior frente al resto de los ciudadanos cubanos que discrepan del sistema político vigente.  Hay que mencionar, en seguida, la política de intimidación del Estado cubano contra los abogados defensores de personas detenidas por razones de orden político, quienes corren el riesgo de ser acusados en represalia por el solo hecho de ejercer estas defensas.  Debe mencionarse, por último, la imposibilidad física en que se encuentran, en muchos casos, las víctimas de violaciones de derechos humanos para presentar quejas o ejercer recursos. 

            D.        DERECHO A LA VIDA 

            49.       El primer artículo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho a la vida, señalando que "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".  Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado, además, que el derecho a la vida es "el fundamento y sustento de todos los demás derechos"[14], sosteniendo que el mismo 

            jamás puede suspenderse.  Los gobiernos no pueden emplear, bajo ningún tipo de circunstancias, la ejecución ilegal o sumaria para restaurar el orden público.  Este tipo de medidas está proscrito en las Constituciones de los Estados y en los instrumentos internacionales que protegen los derechos fundamentales del ser humano.[15] 

            50.       La Comisión también ha señalado que "la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida es una obligación erga omnes, es decir, debe ser asumida por el Estado cubano --al igual que todos los Estados miembros de la OEA, sean o no partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-- frente a la comunidad interamericana como un todo, y frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción, como directos destinatarios de los derechos humanos reconocidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Dicho instrumento internacional, a pesar de no ser vinculante, consagra principios y reglas generales de Derecho Internacional consuetudinario".[16] 

            51.       Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que durante el período cubierto por el presente informe ha recibido numerosas denuncias que dan cuenta de violaciones del derecho a la vida por parte de agentes del Estado cubano.  Así, un caso que reviste particular gravedad es el derribo de dos avionetas civiles de la organización "Hermanos al Rescate" por parte de dos aeronaves militares cubanas.  En efecto, el día 24 de febrero de 1996, a las 15:21 y 15:27 horas respectivamente, dos aeronaves MIG 29 de la Fuerza Aérea Cubana derribaron dos avionetas civiles desarmadas de la organización "Hermanos al Rescate"[17], quienes se disponían a rescatar a balseros cubanos.  El ataque a las avionetas --según un informe de la Organización de la Aviación Civil Internacional-- ocurrió en espacio aéreo internacional y causó la muerte de dos ciudadanos norteamericanos, Carlos Costa y Mario de la Peña; un ciudadano norteamericano nacido en Cuba, Armando Alejandre; y un residente de los Estados Unidos de nacionalidad cubana, Pablo Morales. 

            52.       Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que tiene un caso en trámite sobre los hechos ocurridos el 24 de febrero de 1996, sobre el cual adoptará una decisión oportunamente. 

            53.       Otro de los casos graves de violación del derecho a la vida es la ejecución extra-judicial del preso político Erasmín Quesada Alvarez, de 25 años de edad, quien se encontraba cumpliendo condena en la prisión de "Kilo-7", ubicada en la ciudad de Camagüey.  Según las informaciones proporcionadas, los hechos ocurrieron en el mes de julio de 1996, en circunstancias que a la víctima se le permitió salir de la prisión mediante un permiso especial para visitar a su familia.  Al observar que Erasmín Quesada Alvarez no regresaba a la prisión dentro del límite de tiempo permitido, agentes de la Seguridad del Estado lo buscaron, irrumpiendo en su domicilio, y procedieron a ejecutarlo en el acto mediante varios impactos de bala.  Este hecho trajo como consecuencia que un grupo de activistas de derechos humanos se reunieran para protestar el 18 de julio de 1996, en el poblado de Céspedes, Provincia de Camagüey. 

            54.       La Comisión Interamericana ha sido informada, asimismo, que el 14 de septiembre de 1996, Renso Salvello Gallego, de 29 años de edad, quien residía en la Calle 110, N1 5111, entre las avenidas 51 (Marianao) y 59 (Ciudad Habana) fue muerto en plena vía pública por un Teniente de la Policía de apellido Mariño, jefe del sector policial de esa zona.  Se ha señalado que dicho oficial detuvo a Salvello cuando éste transitaba en bicicleta por su barrio y sin mediar palabra alguna, le apuntó con su arma y le disparó un proyectil que le atravesó la cabeza para causarle la muerte en forma instantánea.  Los familiares de la víctima han manifestado que presumiblemente el oficial habría confundido al joven con otra persona.  Sin embargo, la Asociación de Lucha Contra la Injusticia Nacional emitió un comunicado señalando inter-alia que "Actos de esta naturaleza ocurren con frecuencia en el territorio nacional, porque es la impunidad quien los provoca.  Ejemplo de ello lo constituye la actitud reincidente de este militar, quien en anteriores ocasiones ha cometido actos similares". 

            55.       También fue informada la Comisión que Iván Agramonte Arencibia, de 28 años de edad, vecino de San Leonardo esquina San Indalecio, Reparto Santo Suárez, Ciudad Habana, fue asesinado mediante un disparo a quemarropa después de haber sido detenido y golpeado, y cuando ya se encontraba esposado.  Según testigos presenciales de los hechos, la víctima fue asesinada el 24 de mayo de 1996, a las 10:00 a.m. aproximadamente, por un agente de la policía de nombre Iosvani Martorán Fernández, quien lo detuvo en la vía pública cuando Agramonte llevaba algunos kilogramos de pan en su bicicleta.  Agramonte intentó evadirse, pero nuevamente fue alcanzado por el oficial, quien lo golpeó y luego de esposarlo, le disparó en la cabeza con el arma de fuego.  Aún con vida, fue trasladado al hospital "Miguel Henríquez", donde falleció.  Las informaciones indican, asimismo, que la Funeraria de Luyanó donde se velaba el cuerpo de la víctima --quien deja dos niños huérfanos-- estaba rodeada de un fuerte despliegue policial. 

            56.       Otro de los casos que reviste gravedad y sobre el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también recibió información, es el de Estanislao Gonzáles Quintana, quien murió en circunstancias que se encontraba detenido desde el 8 de septiembre de 1995 en la Unidad Policial de Consolidación del Sur, Pinar del Río, donde había sido trasladado bajo el cargo de "actividad económica ilícita".  Según los familiares de Gonzáles Quintana, el día 12 del mismo mes y año fueron informados por dicha unidad  policial  que  el  detenido  había  muerto de un ataque cardíaco.  Sin embargo,  al exponerse  el  cadáver  de la víctima  en la  funeraria  se pudo apreciar  --según las informaciones proporcionadas-- que presentaba hematomas y una profunda hendidura en la frente. 

            57.       Las informaciones que fueron suministradas a la Comisión Interamericana dan cuenta que estos casos no son --por regla general-- debidamente investigados y los autores materiales de los hechos sancionados. 

            58.       La Comisión Interamericana debe manifestar su profunda preocupación por estos hechos, que no hacen más que confirmar que el Estado cubano es responsable internacionalmente, no solamente por la comisión de actos ilícitos, sino también por omisión.  En efecto, el Estado cubano es responsable por comisión cuando sus agentes cometen actos que atentan contra derechos esenciales de la persona humana. Estos son derechos que tienen el status de jus cogens, es decir que son normas perentorias de Derecho Internacional y por tanto no derogables.  La Comisión Interamericana debe manifestar, asimismo, que el solo hecho que la legislación cubana sancione el homicidio no es garantía suficiente del derecho a la vida, ya que es indispensable que el Estado la aplique rigurosamente y no avale o ampare el asesinato.  La doctrina de los publicistas en materia de derecho internacional de los derechos humanos es muy amplia cuando se trata de analizar las obligaciones que tienen los Estados de velar por el respeto del derecho a la vida.  Así, por ejemplo, el jurista venezolano Dr. Héctor Faúndez Ledesma manifiesta que: 

            En lo substancial, el derecho a la vida intenta proteger al ciudadano de la acción caprichosa de quien tiene el poder del Estado y que, abusando de ese poder, puede sentir la tentación de disponer de la vida de quienes puedan estorbarle...
 

            ...debe observarse que ella [el derecho a la vida] implica para el Estado dos obligaciones diferentes: por una parte, la consecuencia obvia, es que las autoridades del Estado, y en particular los cuerpos policiales y militares, deben abstenerse de ocasionar muertes arbitrarias; por otro lado, esta garantía implica, igualmente, el deber del Estado de proteger a las personas de actos de particulares que puedan atentar arbitrariamente en contra de su vida, sancionando los mismos en forma que pueda disuadir o prevenir tales atentados.[18] 

            59.       A juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado cubano podría también incurrir en responsabilidad internacional por omisión si --en los casos previstos a lo largo de este capítulo-- no investiga los hechos con la debida diligencia a fin de sancionar a los responsables de violaciones de los derechos humanos y otorgarles una justa reparación a las víctimas.  Estima, asimismo, la Comisión que la reparación por violaciones de los derechos humanos tiene el propósito de aliviar el sufrimiento de las víctimas y hacer justicia mediante la eliminación o corrección, en lo posible, de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de medidas preventivas y disuasorias respecto de las violaciones. 

            E.        DERECHO DE RESIDENCIA Y DE TRÁNSITO 

            60.       Uno de los temas a los que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dedicado una especial atención en anteriores informes es el derecho que tienen los ciudadanos cubanos de residir en su propia patria, de salir de ella, y de regresar cuando lo estimen conveniente.  En este sentido, la Comisión observa con preocupación que la legislación cubana continúa sin reconocer el derecho de una persona a salir del propio país y a regresar al mismo, ya que los ciudadanos necesitan contar con un permiso del Ministerio del Interior para salir al extranjero.  Cabe destacar que las autoridades cubanas de migración continúan negando visados por razones políticas, afectando de esta forma un derecho fundamental de la persona humana.  A continuación algunos de los casos --ocurridos durante el período cubierto por el presente informe-- que demuestran la situación imperante: 

            a.         María del Carmen Acosta Rivera y Enmanuel Rodríguez Acosta se encuentran sin poder salir de Cuba debido a que las autoridades de migración no les otorgan el permiso respectivo.  Cabe señalar que las mencionadas personas tienen visa para ingresar a los Estados Unidos desde el 23 de febrero de 1996.  Es pertinente destacar, asimismo, que el permiso de entrada a los Estados Unidos fue expedido bajo el Programa de Refugiados (Expediente N1 15796) y que Ernesto Rivero Gutiérrez, esposo de María del Carmen Acosta se encuentra en los Estados Unidos desde el mes de mayo de 1996. 

            b.         Hilda Molina Morejón y su madre Hilda Morejón Serrantes vieron rechazada su autorización de salida temporal del país para visitar a su familia residente en Argentina.  Es preciso señalar que Hilda Molina Morejón renunció por cuestiones ideológicas a su puesto en la dirección del Centro Internacional de Restauración Neurológica. 

            c.         Durante el período cubierto por el presente informe, Elio Borges Guzmán se presentó a la lotería de veinte mil visas que los Estados Unidos conceden para quienes desean emigrar a ese país, y resultó ganador de una visa familiar.  A pesar de ello, Elio Borges, quien es Ingeniero Electrónico, Licenciado en Economía y se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Comunicaciones, vio denegado su permiso para salir del país.  Según las informaciones proporcionadas, el Director del Ministerio, Carlos Martínez, lo citó a su despacho y lo llamó "traidor", y lo amenazó manifestándole que sólo se iría del país "cuando a él le vinieran las ganas".  Cabe señalar, asimismo, que un mes después de haber  ganado  la lotería  fue  trasladado  --como castigo-- a una oficina de correos para trabajar como repartidor de telegramas con un salario mensual de ciento diez pesos cubanos, es decir, una tercera parte de lo que devengaba. 

            d.         A Hilda Maestre Hernández y Jean Luis Remón Labrada, de 71 y 19 años de edad respectivamente, les fue concedida la visa para viajar a los Estados Unidos en febrero de 1995.  Adicionalmente, el Gobierno chileno les otorgó visa de turista el 11 de octubre de 1995, a solicitud del Sr. Iván Van de Wyngard, ex-Gerente General de Entel-Chile, quien los invitó a visitar su país. Estas visas fueron retiradas de la sede chilena en La Habana el 14 de enero de 1996.  Las autoridades cubanas no les permiten viajar a Chile, negándoles el permiso de salida.  Ellos no tienen problemas legales ni de otra índole que les impida viajar; además, ambos cumplen todos los requisitos oficialmente establecidos por las autoridades migratorias cubanas.  Se ha señalado que la negativa de las autoridades cubanas correspondería a que los padres del joven Remón Labrada solicitaron asilo político en los Estados Unidos en mayo de 1994, y por tal razón ellos no pueden viajar a Chile ni a ningún otro país. 

            e.         Oswaldo y Alejandro Payá Sardiñas, del Movimiento Cristiano Liberación, no pueden salir del país debido a que el Departamento de Inmigración les ha comunicado en reiteradas oportunidades que se les prohíbe salir de Cuba de manera temporal, y que esta disposición es por tiempo indefinido. 

            f.          Loreto Mérida García Navarro, Daniela María Morales García, Carlos Cano Orta y Daymara Cano Morales, familiares de Pablo Morales --uno de los cuatro pilotos que viajaban en las avionetas abatidas por la Fuerza Aérea cubana el 24 de febrero de 1996-- fueron objeto de denegación de permiso para abandonar el país y reunirse con sus familiares en los Estados Unidos, a pesar de contar con las respectivas visas.  Según las informaciones recibidas, Daymara Cano, de 11 años de edad, se encuentra gravemente enferma y los familiares en Cuba no cuentan con los medios económicos suficientes para proporcionarle la atención médica requerida. 

            61.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada, asimismo, que tampoco fue reformado el artículo 216 del Código Penal que sanciona a las personas que intentan salir del país de manera informal.  Lo grave de esta norma radica en que no solamente ordena el procesamiento de personas que son capturadas después de haber iniciado el viaje, sino también de quienes pudieran intentarlo.  En efecto, el artículo 216 del Código Penal señala a la letra lo siguiente: 

            1.         El que, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendientes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1.000 cuotas.
 

            2.         Si para la realización del hecho a que se refiere el apartado anterior se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años. 

            62.       La Comisión Interamericana también recibió informaciones de que las autoridades cubanas están aplicando por motivos políticos la pena del destierro y de limitación de libertad.  El artículo 42 del Código Penal establece que: 

            1.         La sanción de destierro consiste en la prohibición de residir en un lugar determinado o la obligación de permanecer en una localidad determinada.
 

            2.         El término de la sanción de destierro es de uno a diez años.
 

            3.         La sanción de destierro puede imponerse en todos aquellos casos en que la permanencia del sancionado en un lugar resulte socialmente peligrosa.
 

            4.         El destierro no es aplicable a las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad. 

            63.       Por su parte, la sanción de limitación de libertad establecida en el artículo 34 del Código Penal cubano señala inter-alia que "es subsidiaria de la privación de libertad que no exceda de tres años, y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento".  Durante su ejecución el sancionado "a) no puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal; b) no tiene derecho a ascensos ni a aumentos de salario; c) está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción; ch) debe observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista...La sanción de limitación de libertad se cumple bajo la supervisión y vigilancia de las organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del sancionado" (énfasis agregado). 

            64.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su profunda preocupación por la vigencia de estas normas del Código Penal cubano, que no hacen más que violar los principios consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  En efecto, el artículo VIII del mencionado instrumento internacional señala que: 

            Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad. 

            65.       Estima, asimismo, la Comisión que la imprecisión y subjetividad de términos como "socialmente peligrosa" y "normas de convivencia socialista" utilizados por el Código Penal cubano constituyen un factor de inseguridad jurídica y se presta para que las autoridades cubanas cometan todo tipo de arbitrariedades.  La imprecisión y amplitud del concepto de peligrosidad permite al Estado cubano imponer a la fuerza la ideología oficial, dando lugar a injusticias y violando de esta forma los derechos a la libertad individual, debido proceso, residencia y tránsito.[19]  La Comisión Interamericana considera pertinente citar algunos casos que ilustran la situación descrita en los párrafos precedentes: 

            a.         Durante el período cubierto por el presente informe, una decena de mujeres, miembros del Movimiento de Madres Cubanas por la Solidaridad, fueron reprimidas por el Departamento de Seguridad del Estado.  Uno de estos casos es el arresto y posterior destierro de la periodista Roxana Valdivia Castilla, quien fue encerrada más de 24 horas y posteriormente llevada en calidad de detenida a la terminal de trenes de la ciudad de La Habana, para luego ser trasladada a la Provincia Ciego de Ávila, donde se le prohibió que regresase a la capital del país.  Según las informaciones proporcionadas, este operativo fue dirigido por el Teniente Coronel Arístides.  Igual se procedió con la profesora Aida Rosa Jiménez, también representante del Movimiento de Madres Cubanas por la Solidaridad.  Al llegar la profesora a la Provincia de Camagüey, fue detenida, interrogada, y posteriormente llevada a la terminal de trenes, donde se le prohibió la estadía en Camagüey con la amenaza de que la próxima entrada a esa provincia sería para cumplir condena en la prisión por el delito de "asociación ilícita", ya que se le acusaría de organizar el movimiento de madres y esa agrupación no está legalizada.  Cabe señalar, asimismo, que Aida Rosa Jiménez iba en compañía de la activista Olga Montero Rodríguez, quien fue obligada a mantenerse en la terminal y gestionar su traslado a la capital con sus propios medios.  Es importante destacar que no es la primera oportunidad en que la activista Aida Rosa sufre hostigamientos por parte de la Seguridad del Estado, ya que a principios de 1995 fue víctima de destierro dentro de Cuba en el Municipio de Camanjuaní, Provincia de Villaclara, junto a la ex presa política Marta María Vega Cabrera. 

            b.         María Antonia Escobedo Yáser, miembro del Consejo Coordinador del Concilio Cubano, fue detenida el 16 de febrero de 1996, conducida a la unidad policial de Altahabana en Ciudad Habana y obligada a regresar a su lugar de residencia en Santiago de Cuba. 

            c.         Alfrans Ossiel Gómez Alemán, miembro del Partido Demócrata Cristiano Cubano, permaneció detenido del 6 al 9 de enero de 1996 en el Departamento de la Seguridad del Estado "Versalles", Provincia de Matanzas, donde le levantaron un acta de advertencia por "asociación ilícita".  Posteriormente fue detenido del 12 al 15 y del 24 al 26 de febrero de 1995, y trasladado nuevamente al Departamento de la Seguridad del Estado, donde lo amenazaron que si volvía a entrar a la capital sería procesado por desacato a las autoridades y desterrado a su provincia de origen.  Una vez más, fue detenido entre los días 16 y 18 de marzo de ese año en el Municipio de Colón, Matanzas, por enviar una carta al Consejo de Estado denunciando las represalias contra miembros de Concilio Cubano. 

            d.         Rafael Solano y Julio Martínez, periodistas de Habana Press, fueron detenidos durante varias horas en Ciudad de La Habana.  Solano y Martínez fueron advertidos que cesaran sus actividades como periodistas independientes, ya que de lo contrario pondrían fin mediante métodos violentos al periódico donde ellos trabajaban, conjuntamente con el Buró de Prensa Independiente de Cuba.  Al automóvil de Solano lo retiraron de circulación, con lo cual le limitaron sus movimientos, ya que vive en las afueras de la ciudad.  Como consecuencia del hostigamiento a que fue sometido, Rafael Solano manifestó que "Habana Press continuará en la primera línea de combate por la libertad de prensa y de ideas en Cuba y sólo desaparecerá cuando todos sus integrantes estén presos o desaparecidos en la constelación de cárceles y lugares de reclusión con que cuenta el régimen comunista cubano". 

            66.       También durante el curso del período cubierto por el presente informe, la Comisión Interamericana recibió informaciones de que el tiempo máximo de estadía en el exterior de manera temporal es de 11 meses y la salida definitiva va acompañada de medidas confiscatorias.  Asimismo, los ciudadanos cubanos que residen en el extranjero necesitan un permiso especial por cada ingreso, cuyos trámites conllevan el pago de tarifas altas para los estándares cubanos.  Dichos permisos de estadía también suelen ser de corta duración (15 días, 1 mes) y se exigen independientemente de cuál sea el país de residencia.[20] 

            67.       La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que continúa siendo extremadamente difícil emigrar --aun cuando no sea formalmente prohibido-- para los médicos y ciertas otras categorías de técnicos, a menos que sean de edad avanzada y quedándoles pocos años de actividad productiva.  Restringe aún más la posibilidad de emigrar el hecho de que quien desee hacerlo debe abandonar sus bienes y renunciar a su trabajo. 

            68.       Otro de los asuntos que siempre ha sido objeto de preocupación para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la situación de los balseros cubanos que año tras año se lanzan al mar en busca de mejores perspectivas de vida.  Así, la Comisión manifestó que en 1993 llegaron a las costas de Estados Unidos de América 3.656 balseros, calculándose a grandes rasgos que sólo uno de cada tres logró su propósito.  Dicha cifra aumentó considerablemente en el curso de 1994, especialmente después de que a principios del mes de agosto de ese año, los guardacostas y policías cubanos permitieron la salida en masa de la isla a toda persona que se lanzó al agua en precarias embarcaciones.  En efecto, la cifra correspondiente a 1994 es de 30.000 personas.[21] 

            69.       Las fuentes de información con que cuenta la Comisión Interamericana indican que los acuerdos migratorios firmados en el curso de 1995 entre Cuba y los Estados Unidos tienen como principal objetivo impedir que ese fenómeno se siga produciendo.  El compromiso del Gobierno de los Estados Unidos consiste en devolver a la isla todos aquellos cubanos que sean interceptados en el mar, en lugar de facilitarles la entrada como fue la práctica hasta el año de 1994.  Por su parte, el Gobierno cubano se compromete a no tomar represalias contra estas personas o contra aquellas que soliciten visado para dejar el país.[22]  No obstante, la Comisión ha sido informada que en la práctica las personas repatriadas --aunque no son procesadas-- continúan siendo objeto de todo tipo de discriminación por motivos políticos, especialmente cuando se trata de acceder al empleo. 

            70.       De acuerdo a lo señalado, la Comisión Interamericana considera que el Estado cubano continúa restringiendo el derecho de residencia y tránsito consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  El control ejercido por el Estado cubano tiene, evidentemente, connotaciones políticas, ya que los más afectados son los que ejercen posiciones críticas hacia el grupo que está en el poder.  Cabe señalar, asimismo, que el derecho de residencia y tránsito no está reconocido en la Constitución, lo cual constituye una anomalía que debería ser corregida.  

            V.        LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS 

            71.       En su Informe de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó su preocupación por "las graves condiciones carcelarias y el tratamiento deliberadamente severo y degradante que otorga el Gobierno cubano a los presos, hechos que configuran serias violaciones a los derechos humanos".[23]  Al respecto, la Comisión lamenta tener que manifestar que dicha situación no ha variado.  Todo lo contrario, la Comisión debe poner de manifiesto que durante el período cubierto por el presente informe las denuncias recibidas por las graves condiciones a las que, diariamente, es sometida la población carcelaria en Cuba sobrepasan ampliamente a las que dan cuenta de las violaciones de otros derechos consagrados en la Declaración Americana. 

            72.       En efecto, el hacinamiento, las pésimas condiciones higiénicas, escasez y baja calidad de los alimentos, deficiente atención médica, golpizas, internamiento en celdas de castigo --con puertas clausuradas y sin acceso a la luz--, convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados por razones políticas y de condenados con detenidos, visitas familiares limitadas, etc., son algunas de las condiciones imperantes en las cárceles cubanas.  Las fuentes de información dan cuenta, asimismo, de la existencia de 294 prisiones y campos de trabajo correccional en todo el país, con un estimado de 100.000 a 200.000 presos de todas las categorías.[24]  Por otro lado, la Comisión Interamericana también fue informada que para el mes de julio de 1996 existirían aproximadamente 1.173 personas procesadas por delitos con connotaciones políticas.[25] 

            73.       Existen, por su parte, seis prisiones de máxima seguridad en Cuba.  (A) Combinado del Este (La Habana); (B) Cinco y Medio (Pinar del Río); (C) San Severino (Matanzas); (D) Santa Clara (Las Villas); (D) Kilo Siete (Camagüey); y (E) Boniato (Oriente).  Las granjas son centros de detención rodeados de púas y guardias armados y los frentes abiertos son lugares de trabajo en el campo o la ciudad donde la seguridad es mínima.  Se ha señalado que los presos de las "granjas" producen los elementos prefabricados para la construcción y los presos de los "frentes abiertos" los ensamblan.  Las tres etapas de reclusión son de máxima, menor y mínima seguridad, correspondiendo a la cárcel, la granja, y el frente abierto. 

            74.       La base del sistema penal cubano es la defensa social.  La función de las sanciones es proteger al grupo de personas "socialmente peligrosas" y buscar la reeducación del sancionado.  Por otra parte, el tratamiento penitenciario durante la privación de libertad establece, en teoría, que a los sancionados se les remunere por el trabajo socialmente útil que realicen; se les provea de ropa y calzado apropiados; se les facilite el reposo diario normal y un día de descanso semanal; se les proporcione asistencia médica y hospitalaria, en caso  de enfermedad; se les conceda el derecho a obtener las prestaciones a largo plazo de seguridad social, en los casos de invalidez total originada por accidentes de trabajo.  Si el recluso falleciere por accidentes del trabajo su familia recibirá la pensión correspondiente.  Que se les dé oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y técnica; se les proporcione, en la medida y forma establecidas en los reglamentos, la posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no recluidas en centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos de consumo; que según su comportamiento, y en la medida y forma establecida en los reglamentos, se les autorice a hacer uso del pabellón conyugal; se les conceda licencias extrapenales por tiempo limitado; se les dé oportunidad y medios de disfrutar de recreación y practicar deportes de acuerdo con las actividades programadas por el establecimiento penitenciario, y se les promueva de un régimen penitenciario a otro de menor severidad.[26] 

            75.       En la práctica la situación es completamente distinta.  La Comisión Interamericana ha recibido testimonios e informaciones sobre diversas prisiones, entre las cuales está el "Combinado del Este", que es la más grande del país y está ubicada aproximadamente a 18 kilómetros de La Habana.  El testimonio que se transcribe a continuación es un informe de una organización no gubernamental con sede en Cuba, realizado en el mes de junio de 1995:[27] 

                        Durante  una  visita  reciente  que efectuara el señor Esteban Lazo --alto dirigente del Partido Comunista-- a la prisión Habanera del Combinado del Este, las autoridades estuvieron hasta las 2 de la mañana colocando lámparas nuevas de luz fría.  Los casos de reclusos conflictivos fueron trasladados a las salas del tercer piso.  El Sr. Lazo sólo fue hasta el segundo piso.  La orden que se dio en las salas de esta prisión fue que todo el mundo se mantuviera en sus puestos, escribiendo y simulando alguna labor para que la escena fuera perfecta y dar la impresión a los visitantes de que estaban siendo útiles.  Ese día el almuerzo para el personal trabajador fue de arroz mixto con carne de res, cerdo, embutido y pan, ensalada mixta de coles, tomates y zanahorias.  Hubo refrescos y galletas.  En todo momento el Sr. Lazo estuvo seguido por un séquito de más de treinta oficiales.  Estas visitas nunca arrojan deficiencias en los penales donde se efectúan.
 

                        Mientras, en el penal, los edificios tienen problemas de fabricación, por lo que son húmedos y fríos, existiendo en los mismos, numerosos casos de tuberculosis.  La población penal, en un ochenta por ciento, es de jóvenes de menos de 35 años de edad.  La mayoría tiene allí a uno o más familiares presos.  Esta prisión tiene varios miles de reclusos, lo que la hace la mayor del país.  Muchos de ellos entran por seis meses y allí se les suman otras causas.  Más del cincuenta por ciento son reincidentes.
 

                        La falta de medicamentos es alarmante.  Los pacientes en el hospital son maltratados y a causa de esto han muerto algunos.  Cerca de varios centenares de reclusos han ingresado por desnutrición y se pudo conocer que existe una epidemia de conjuntivitis y hepatitis.  Los reclusos asmáticos se quejan de la falta de medicamentos para los períodos de crisis.  También se sabe de reclusos que están durmiendo en el suelo.  Hay reclusos con caídas de molares y cabellos.  Otros han tenido que ingresar en varias ocasiones por desnutrición.  Los reclusos ingresados se quejan de debilidad y piden comida.  No quieren entrar en la enfermería, sino que les llevan al patio a comer naranjas, pues tienen hambre.  Caminan sujetándose de las paredes arrastrando los pies, pálidos y flacos en extremo, con los pantalones cayéndoseles.
 

                        Pudo conocerse que reclusos aquí han quedado inválidos por neuropatía.  También está el caso del recluso Omar Linares, que murió después de haber ingresado en el hospital del Combinado del Este.  Linares ingresó el día 23 [de junio de 1995] con dolores abdominales y muy poco peso, casi cadavérico.  El día 27 de ese mes [y año] murió.  Lo más triste de este caso es que había cumplido su condena desde el día 22 y no lo habían liberado.  Según los familiares, tenía diagnóstico de úlcera y su estado era de desnutrición severa que al perforar la úlcera, conlleva a la muerte del recluso.
 

                        En lo que va del año han fallecido en el Combinado del Este diez reclusos aproximadamente, quienes se encontraban en buen estado de salud.  Perdieron la vida por "muertes naturales".  A ello se le suman los suicidios de menores por causas desconocidas.  La comida consiste en boniato, dos cucharadas de macarrones por persona y un plátano hervido que los reclusos comen con cáscara, lo que trae diarreas con sangre.
 

                        Por otra parte, a los reclusos que laboraban en la reparación de la sala de operaciones, el 25 de abril les llevaron arroz con pescados descompuestos, siendo la fetidez que emanaba insoportable y en la tanqueta de comida había gran cantidad de gusanos.  Los reclusos protestaron y se negaron a trabajar por la tarde de ese día. 

            76.       Por su parte, otro informe sobre la prisión de La Manga, provincia Granma, describe la situación de los presos políticos así:[28] 

                        Nos ubican con delincuentes que son de alta peligrosidad, son personas que presentan trastornos de la personalidad e incluso psiquiátricos.  En muchos casos la Seguridad del Estado, valiéndose de la situación que presentan estas personas y de los bajos valores morales que tienen, las utilizan para ultrajar nuestra dignidad.  Muchos son utilizados por la Seguridad del Estado como informantes, les prometen beneficios para que proporcionen información sobre lo que nosotros hablamos y los autorizan a que si nos oyen hablando mal del Presidente de la República puedan caernos a golpes.  Por otra parte, las autoridades del penal han creado un sistema según el cual a determinados presos se les encarga velar por la disciplina de los demás a cambio de ciertos privilegios.  Son personas violentas, sin escrúpulos, de alta peligrosidad que implantan un rigor excesivo.  Por cualquier detalle de disciplina que cometa un preso lo ultrajan, lo ofenden con palabras denigrantes y hasta lo golpean salvajemente...  Somos llevados a severos interrogatorios por falsas informaciones que dan los presos comunes, además somos amenazados de muerte...  A los que somos cristianos nos amenazan con levantarnos causas comunes por estar haciendo, según las autoridades, "labor de proselitismo"; además, se nos niega el servicio religioso porque nos dicen que nosotros utilizamos esto con fines políticos...  La alimentación es mal elaborada, muchas veces el pescado nos lo dan en estado de descomposición lo que nos causa problemas serios de digestión.[29] 

            77.       Los testimonios recibidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reflejan la gravedad de la situación carcelaria en Cuba, y no hacen nada más que confirmar que el Estado cubano no ha adoptado ninguna medida para cumplir con las reglas mínimas internacionales para el tratamiento de los reclusos, instrumento internacional aprobado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 31 de julio de 1957.  Más aún, la Comisión Interamericana considera que estos hechos y los que se citan a continuación constituyen graves violaciones a los derechos humanos: 

            a.         En la prisión Combinado de Guantánamo, provincia del mismo nombre en el extremo oriental del país, se han reportado golpizas a reclusos, entre ellas al preso político Raúl Ayarde Herrera.  Ayarde fue golpeado mientras estaba esposado y abandonado sangrando y sin conocimiento en una celda.  Al mismo tiempo se le negó atención médica. 

            b.         En la prisión Nieves Morejón de la provincia de Sancti Spiritu se reportaron continuas golpizas propinadas a los reclusos por los carceleros conocidos como Raunel, Chinea, Pionero y Nazco entre otros. 

            c.         En la prisión Cerámica Roja, de Camagüey, "las intimidaciones, maltratos, golpizas y otros desmanes y abusos, son cotidianos", según afirman presos políticos de este penal.  El suboficial Eduardo Gómez golpeó brutalmente a los reclusos Eisler Jiménez Díaz, Carlos Rudin Díaz y Víctor Zaldívar Robles, a quien rompió el cráneo con una cabilla.  Zaldívar Robles, de 24 años de edad, quien se encuentra aún pendiente de juicio, es vecino de Manuel Fajardo en la población de Sibanicú.  Asimismo, Armando Alonso, quien sufre prisión por regresar clandestinamente, fue golpeado con bastones durante un registro a su celda. 

            d.         En la prisión Kilo 7, también en Camagüey, fue golpeado el 2 de marzo de 1995, Jesús Peña Pedraza a manos del Sargento Evelio Avila Urra.  El recluso Jorge Luis García fue golpeado por el Sub-Teniente Rafael Fonseca Lorente y el Jefe del Destacamento N1 6, Teniente Arterio Aguilera Pando.  El Sub-Oficial Manzanillo, jefe de sección, propinó una brutal golpiza al recluso Juan Miguel López Acosta, dejándolo con marcas pronunciadas en el cuerpo. 

            e.         En la prisión Kilo 8, también en la provincia de Camagüey, murió a consecuencia de una golpiza el recluso Samuel Simpson.  También han sido golpeados los reclusos José Alejandro Alvarez; Lázaro Urra Herrera; Jorge Andrés González Ramos.  El pasado 3 de agosto de 1995, el recluso Bárbaro Tererán se precipitó al vacío desde el techo de la prisión a donde había escalado cuando vio que varios guardias se disponían a agredirlo.  No obstante su estado de gravedad, fue golpeado por orden del jefe de sección, el suboficial Velázquez.  Trasladado al Hospital Amalia Simoni, se le reportó fracturas de columna y clavícula. 

            f.          En la granja penitenciaria La 40, ubicada en la Carretera de Nuevitas, el Capitán Rogelio Pérez Cruz propina golpizas a los reclusos, a quienes ofende y humilla. 

            g.         En la granja penitenciaria San José de la Carretera de Santa Cruz, fue agredido el prisionero político Miguel Angel Velazco Fernández por Osvaldo Hernández Rodríguez, 2do. jefe de dicha granja. 

            h.         En la prisión Combinado Sur de Matanzas, el recluso Jorge Rodríguez fue enviado ensangrentado a una celda de castigo después de la brutal golpiza a que fue sometido por el oficial Santana.  También fueron golpeados los minusválidos Alipio Basulto Echeverría; Jorge Ignacio Socarrás, Elizardo Jardín Zamora, vecino de Marín No. 23, Matías, Santiago de Cuba; Alexis González Ruíz, vecino de Carretera Los Pilones No. 11, Sierra Cubitas, Camagüey; Yasdubal Méndez, vecino de Velarde No. 172, Matanzas.  Los cinco últimos aún esperan a que se les celebre juicio. 

            i.          En la prisión de Guanajay de la provincia Habana, se reportó la golpiza propinada por el Teniente Orozco al recluso común Ramón Ramos, quien quedó sin conocimiento.  También fueron golpeados los prisioneros políticos Carlos Novoa Ponce, Angel Prieto Méndez y José Antonio Sora Salinas. 

            78.       La exposición realizada permite considerar a la Comisión Interamericana que la administración de palizas, lejos de constituir incidentes aislados, es utilizada habitual y sistemáticamente por agentes del Estado cubano como medio de castigo o intimidación.  Lo grave de ello es que, según las informaciones proporcionadas, las quejas por maltrato dirigidas a las autoridades competentes nunca prosperan.  Cabe señalar que el artículo 30.(1) del Código Penal dispone que: 

            El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad. 

            79.       Queda claro entonces, a la luz de los hechos y el derecho antes expuesto, que el Estado cubano no solamente viola los principios y normas consagradas en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, sino que además, incumple sus propias leyes, vulnerando de esta forma el derecho a la integridad personal de los reclusos.  Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su profunda preocupación por la falta de atención médica o la insuficiencia de ésta en las cárceles y otros centros de reclusión, reiteradamente denunciadas, y que en muchos casos ha generado como consecuencia la muerte o lesiones permanentes de las víctimas. 

            VI.        LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 

            80.       La Resolución de la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, y que dio lugar a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en sus considerandos, inter-alia, que los pueblos americanos "tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente...".  La Declaración Americana consagra no solamente derechos civiles y políticos, sino también, derechos económicos sociales y culturales. 

            81.       Por su parte, la Comisión Interamericana ha señalado que, "una vida libre del temor y la necesidad, comporta inevitablemente garantizar los derechos civiles y políticos puesto que a través de la participación popular, quienes son objeto de la negación de sus derechos económicos y sociales, pueden participar en las decisiones que se relacionan con la asignación de los recursos nacionales y el establecimiento de programas sociales, educativos y de salud.  La participación popular, objetivo de la democracia representativa, garantiza que todos los sectores sociales participen en la formulación, aplicación y revisión de los programas nacionales.  Y aunque podría afirmarse que la participación política fortalece la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, también es verdad que la aplicación de esos derechos crea las condiciones para que la población en general sea capaz, es decir, de participar activa y productivamente en el proceso de toma de las decisiones políticas".[30] 

            82.       La falta del derecho a la participación política, entendida como el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, ha sido uno de los principales factores que han contribuido a la crisis económica en Cuba.  La Comisión Interamericana siempre ha manifestado que "el debate libre y la lucha ideológica pueden elevar el nivel social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluir el monopolio del poder por un solo grupo o persona".[31] 

            83.       Las cifras con que cuenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señalan que un 80% del sector industrial cubano no funciona y que un 40% de la población activa está desempleada o subempleada.[32]  Como consecuencia de ello, se ha señalado que el Estado cubano --a fin de compensar la pérdida de ingresos-- continúa proporcionando un 60% del salario a los desempleados; sin embargo, esta cantidad no es suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador medio.[33]  Esto obliga a dichos trabajadores --según las informaciones proporcionadas-- a emprender actividades ilegales o a buscar trabajo en el sector informal o en los empleos por cuenta propia que están autorizados.  Contribuyen a restringir las opciones laborales las diversas formas de control social establecidas por el Estado, con la consiguiente secuela de trámites burocráticos necesarios para obtener las autorizaciones requeridas para cambiar de empleo; en el mismo sentido actúan las modalidades de operación características de un sistema económico --todavía-- centralizado. 

            84.       El Estado cubano adoptó en el mes de septiembre de 1995 una Ley de Inversión Extranjera.  En un informe de las Naciones Unidas se ha señalado la preocupación que existe por la situación laboral de los trabajadores en empresas de capital extranjero: 

            en particular por la falta de todo tipo de negociación colectiva y por la arbitrariedad que supone el que la contratación, el pago de salarios, la terminación de contratos y otros aspectos del vínculo laboral no se realice en forma directa entre la empresa y el empleado, sino a través de una entidad empleadora designada por el Gobierno.  Los mismos criterios discriminatorios por motivos ideológicos que rigen en otros ámbitos pueden también ser aplicables en el marco de estas empresas, con lo que el control gubernamental sobre los trabajadores queda asegurado.
 

            ...los salarios no son pagados directamente a los trabajadores, sino a la entidad empleadora gubernamental que los devenga en moneda fuerte y posteriormente paga al trabajador en moneda nacional.  La diferencia entre los salarios pagados por la empresa y los efectivamente pagados al trabajador por la entidad empleadora se estima que es considerable, lo que permite al Estado obtener sustanciosos beneficios en detrimento de lo que el trabajador hubiera podido percibir.  Además, la ley establece que cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo pueden solicitar a la entidad empleadora que lo sustituya por otro, sin que exista ninguna protección legal.[34] 

            85.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que a la luz de las reformas en el ámbito económico y laboral, es cada día más necesaria la presencia de sindicatos libres e independientes que defiendan los derechos laborales de los trabajadores.  Es en el campo de estos derechos en el que la Comisión encuentra la mayor contradicción entre los postulados ideológicos del sistema y la operación práctica del mismo.  En efecto, uno de los postulados del sistema que hoy impera en Cuba es la construcción del socialismo para lograr una sociedad igualitaria sin explotadores ni explotados.  Sin embargo, los hechos y el derecho vigente permiten que las situaciones de explotación se multipliquen. 

            86.       La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, dentro del marco de la aplicación del Convenio N1 87 (Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización) sobre las relaciones entre la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el Partido Comunista, manifestó inter-alia que: 

            (..) la Comisión [de la OIT] insiste en que en un contexto unipartidista y de una central sindical podría favorecerse en la práctica injerencias externas en perjuicio de la autonomía sindical.
 

                        La Comisión [de la OIT] solicita al Gobierno [de Cuba] que garantice en la legislación y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente si así lo desearen (artículo 2 del Convenio No. 87), así como la libre elección de sus representantes (artículo 3 del Convenio).[35] 

            87.       La grave situación económica por la que atraviesa el país también ha afectado los sectores de la salud, alimentación y la vivienda.  En efecto, la falta de equipos médicos y la escasez de medicinas básicas son algunas de las condiciones en que se encuentran algunos de los hospitales del país.  Según se ha señalado, los hospitales provinciales carecen de medicamentos básicos tales como analgésicos, antibióticos, anestesia o material de sutura.  Esta situación ha generado --según las informaciones proporcionadas-- que la ropa y el instrumental quirúrgico no se esterilice.  Lo contradictorio de todo esto es que los productos médicos fabricados en el país se destinan a los hospitales que proporcionan atención médica a los extranjeros.  En esta etapa del análisis es interesante observar lo que manifiesta sobre este punto el Relator Especial de las Naciones Unidas cuando señala que: 

            la enorme escasez de medicinas, que la ayuda humanitaria del exterior sólo contribuye a paliar y la falta de equipamiento de una gran parte de los hospitales del país, constituyen un serio motivo de preocupación para el ciudadano común que, además, se siente discriminado al constatar la existencia de hospitales reservados para extranjeros que aportan divisas y en los que éstos disfrutan de unos servicios que a él le están vedados.  Esto es tanto más lamentable cuanto que hasta hace pocos años el nivel de prestación de estos servicios al que el ciudadano común estaba acostumbrado era alto.[36] 

            88.       La cartilla de racionamiento mediante la cual se suministran los alimentos básicos ha disminuido ostensiblemente, cubriendo solamente los primeros diez días del mes.  Se ha señalado, asimismo, que el mercado agropecuario libre proporciona algún alivio a la crisis económica; sin embargo, los precios son demasiado altos para el salario promedio en el país que es de 180 pesos mensuales, aproximadamente.  Por ejemplo, el precio oficial del arroz es de 24 centavos la libra, pero en el mercado agropecuario cuesta 9 pesos la libra. 

            89.       Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe reiterar su doctrina, la cual establece que, "Cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen acceso a los elementos básicos para la supervivencia que les permitirían salir de su situación, se está contraviniendo voluntariamente o se está condonando la contravención del derecho a ser libre de toda discriminación y los consiguientes principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución, y el compromiso general de proteger a los elementos vulnerables de la sociedad.  Además, si no se satisfacen esas necesidades básicas, se ve amenazada directamente la propia supervivencia del individuo, lo que implica el derecho a la vida, la seguridad personal, y como se indicó antes, el derecho a participar en los procesos políticos y económicos".[37] 

            VII.       CONCLUSIONES 

            De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación: 

            90.       Algunas de las medidas adoptadas por el Estado cubano en materia de derechos humanos durante el período cubierto por el presente informe son positivas, especialmente las que tienen que ver con la liberación de presos políticos.  Sin embargo, la Comisión espera que este paso sea el primero de un proceso que ponga fin al presidio político de todavía 1.173 personas que se encuentran purgando condena en las cárceles cubanas.  Otra de las medidas que, a juicio de la Comisión, merece ser destacada es la anuencia otorgada por el Estado cubano para que algunas organizaciones internacionales de derechos humanos verifiquen in-situ la situación de esos derechos en Cuba.  La Comisión estima necesario, sin embargo, que esa anuencia no se limite a ciertos grupos sino que sea abierta a todos los organismos internacionales de derechos humanos que la soliciten, a fin de evaluar la situación imperante en ese país.  Finalmente, la realización de seminarios sobre derechos humanos que promuevan la observancia de esos derechos en Cuba, es una medida positiva que debe mencionarse. 

            91.       Estas medidas, sin embargo, no constituyen en los hechos ni en el derecho, el deseo del Estado cubano de lograr una reforma sustantiva que permita el goce y ejercicio pleno del derecho a la participación política consagrada en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Es decir, una reforma que permita un pluralismo ideológico y partidario, que es una de las bases del sistema democrático de gobierno.  La urgente necesidad de avanzar por el camino de la democratización y del respeto de los derechos y libertades fundamentales requiere la existencia de condiciones propicias y es responsabilidad fundamental del Estado cubano crear esas condiciones.  La comunidad interamericana, por su parte, tiene también la responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que lleven a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba. 

            92.       Los derechos civiles y políticos de los ciudadanos cubanos continúan siendo seriamente violados por el Estado.  Así, la discriminación por razones políticas se traduce generalmente en violaciones a la libertad de expresión, reunión, y asociación, las cuales conllevan a penas privativas de la libertad, detenciones temporales, hostigamiento, amenazas, pérdida del puesto de trabajo, registros domiciliarios, adopción de medidas disciplinarias, etc.  También es motivo de preocupación para la Comisión las fórmulas legales que continúan siendo empleadas por el ordenamiento jurídico cubano para establecer los límites al ejercicio de los derechos y libertades reconocidas a los ciudadanos.  De acuerdo a dichas fórmulas, son éstos quienes deben adecuar ese ejercicio a los fines perseguidos por el Estado; la concepción democrática es exactamente lo contrario: es el Estado quien debe limitar su acción frente a los derechos inherentes a la persona y reducir su intervención sólo para lograr la vigencia práctica de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de todos los gobernados. 

            VIII.      RECOMENDACIONES 

            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con base en las conclusiones del presente informe, formula las siguientes recomendaciones al Estado cubano: 

            93.       Prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos e investigar exhaustivamente aquellos hechos en los que se haya violado el derecho a la vida a fin de identificar a los responsables, imponerles las sanciones pertinentes y otorgar a los familiares de la víctima una adecuada reparación e indemnización. 

            94.       Adoptar medidas urgentes a fin de dejar en libertad --sin condiciones-- a las personas que cumplen condenas por delitos contra la seguridad del Estado, asociación ilícita, clandestinidad de impresos, peligrosidad, rebelión, propaganda enemiga y otros conexos, así como por intentar salir del país de manera irregular. 

            95.       Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión, en especial los delitos mencionados en el párrafo anterior. 

            96.       Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos "legalidad socialista", "socialmente peligrosa", "normas de convivencia socialista", ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades.  Asimismo, eliminar la norma penal referente a la "advertencia oficial" mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos que tengan "vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad". 

            97.       Cesar el hostigamiento contra los grupos de defensa de los derechos humanos u otros de orientación política, y permitir la legalización de los mismos. 

            98.       Reformar la Constitución Política del Estado a fin de establecer una separación de poderes que evite la relación de dependencia de la administración de justicia con respecto al poder político. 

            99.       Cumplir con las reglas mínimas internacionales para el tratamiento de los reclusos, y así mejorar las condiciones de vida de la población penal en Cuba.  Es imperativo, asimismo, que el Estado cubano adopte medidas urgentes a fin de evitar que las autoridades penitenciarias continúen violando el derecho a la integridad personal de los reclusos. 

            100.    Adoptar las medidas necesarias a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

            101.    Ratificar los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Cuba todavía no es parte.                                             



[1]  La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo Informe, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 29 rev. 1, (1983) página 13, párrafo 32.

[2]  La parte dispositiva de la Resolución N1 VI de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA establece lo siguiente: 

                        1.                     Que la adhesión de cualquier miembro de la Organización de los Estados Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el Sistema Interamericano y el alineamiento de tal Gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad y solidaridad del hemisferio. 

                        2.                    Que el actual Gobierno de Cuba, que oficialmente se ha identificado como un Gobierno marxista-leninista, es incompatible con los principios y propósitos del Sistema Interamericano. 

                        3.                    Que esta incompatibilidad excluye al actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano. 

                        4.                   Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y los otros órganos y organismos del Sistema Interamericano adopten sin demora las providencias necesarias para cumplir esta Resolución. 

                        El texto completo de la Resolución VI se encuentra en la "Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de Órgano de Consulta en Aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, Punta del Este, Uruguay, 22 al 31 de enero de 1962, Documentos de la Reunión", Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.F/II.8, doc. 68, pág. 17-19.  Esta Resolución fue adoptada por el voto de catorce países a favor, uno en contra (Cuba) y seis abstenciones (Argentina, Bolivia, Chile, México, y Ecuador).

[3]  La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo Informe, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 29 rev. 1, (1983) página 14, párrafo 35.

[4]  El último informe que da cuenta sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue publicado por la CIDH en el capítulo IV de su Informe Anual de 1994.

[5]  CIDH, Informe Anual 1994, Capítulo IV, pág. 174, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995.

[6]  CIDH, Informe Anual 1994, pág. 174. 

[7]  Cuba tiene --aproximadamente-- 11 millones de habitantes.

[8]  Como resultado de este sistema los principales periódicos, como Gramma (órgano oficial del Partido Comunista), Juventud Rebelde (órgano de la Unión de Jóvenes Comunistas), y Trabajadores (órgano de la Confederación de Trabajadores de Cuba) reflejan únicamente los puntos de vista gubernamentales.  Sólo muy limitadamente dan cuenta estos periódicos de los debates que puedan tener lugar en el seno de altos órganos del Estado con capacidad decisoria sobre cuestiones de interés primordial para los ciudadanos, dando prioridad a los aspectos positivos de la actualidad sobre los negativos.

[9]  El Nuevo Herald, 27 de abril de 1995.

[10]  CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 1982, pág. 332.

[11]  CIDH, La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo Informe, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 29 rev.1, 4 de octubre de 1983, página 68, párrafo 2.

[12]  Artículo 121 de la Constitución Política de Cuba.

[13]  Artículo 16 (a) del Decreto-Ley N1 81, 8 de junio de 1984.

[14]  CIDH, Diez Años...op.cit., pág. 339.

[15]  Idem.

[16]  CIDH, Informe N1 47/96, Caso 11.476  "Barco Remolcador 13 de Marzo vs. Cuba", OEA/Ser.L/V/II.93, Doc. 32, 16 de octubre de 1996, pág. 20, párrafo 77.

[17]  La organización "Hermanos al Rescate" es una sociedad sin fines de lucro fundada el 12 de mayo de 1991 por ciudadanos civiles y principalmente por pilotos voluntarios.  Dicha organización se inscribió como corporación sin fines de lucro en los Registros Públicos del Estado de Florida, EEUU.  De acuerdo con las informaciones proporcionadas, durante más de cinco años se encuentran patrullando el Estrecho de la Florida con el objeto se salvar a los balseros que se lanzan al mar para huir de Cuba.

[18]  Héctor Faúndez Ledesma, Administración de Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Humanos (El Derecho a un Juicio Justo), Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, 1992, págs. 61 y 62.

[19]  El Decreto N1 128 de 1991, que complementa el Código Penal cubano, establece que la declaración del estado peligroso predelictivo debe decidirse en forma sumaria.  Según dicho decreto, la Policía Nacional Revolucionaria forma el expediente con el informe del agente actuante, el testimonio de vecinos que acreditan la conducta del "peligroso" y advertencias oficiales si existieran.  Después de terminado el expediente, la policía le da traslado al Fiscal Municipal, quien decide si lo presenta al Tribunal Municipal Popular a fin de que conozca del grado de peligrosidad dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que lo recibió.  Dentro de este plazo el Tribunal decidirá si procede cualquier otra diligencia, la cual se realizaría en el término de hasta cinco días hábiles.  Si el Tribunal considera completo el expediente fijará fecha para la audiencia en donde comparecerán las partes.  Veinticuatro horas después de celebrada la audiencia, el Tribunal Municipal deberá dictar sentencia.

[20]  Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/ 50/663, 24 de octubre de 1995, página 17, párrafo 33.

[21]  Ver CIDH, Informe Anual 1994, Capítulo IV, página 163.

[22]  Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/50/663, 24 de octubre de 1995, página 18, párrafo 35.

[23]  CIDH, Informe Anual 1994, Capítulo IV, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, página 168, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995.

[24]  Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/50/663, 24 de octubre de 1995, página 18, párrafo 37.

[25]  Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/51/460, 7 de octubre de 1996, página 10, párrafo 19.

[26]  Ver el artículo 31 del Código Penal cubano.

[27]  De conformidad con el artículo 34.(4) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se mantiene en reserva la identidad de la organización no gubernamental que suministró el testimonio.

[28]  De conformidad con el artículo 34.(4) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se mantiene en reserva la identidad de la organización no gubernamental que suministró el testimonio.

[29]  Ver Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/50/663, 24 de octubre de 1995, página 19, párrafo 40.

[30]  CIDH, Informe Anual de 1993, Capítulo V, La Realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Región, página 553, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994.

[31]  CIDH, Informe Anual de 1979-1980, página 142, OEA/Ser.L/V/II.50, Doc. 13, Rev. I, 2 de octubre de 1980.

[32]  Naciones Unidas, A/50/663, 24 de octubre de 1995, El Disfrute de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 44, página 20.

[33]  La tasa de cambio es de 40 pesos por dólar, equivaliendo el salario medio a $4.50 dólares aproximadamente.

[34]  Ibid, Naciones Unidas, páginas 14 y 15, párrafos 35 y 36.

[35]  Conferencia Internacional del Trabajo, 821 reunión, Informe III (parte 4A), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Ginebra, 1995, págs. 329 y 330.

[36]  Ibid, Naciones Unidas, A/51/460, 7 de octubre de 1996, página 14, párrafo 33.

[37]  CIDH, Informe Anual de 1993, págs. 554 y 555, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994.