GUATEMALA
1.
El 29 de diciembre de 1996, el pueblo de la República de
Guatemala (en adelante el Estado o Guatemala) celebró la firma del
Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno y la Unidad Revolucionaria
Nacional de Guatemala (URNG), que puso fin a 36 años de conflicto
armado. El costo del
conflicto, desde el punto de vista del sufrimiento humano, es difícil
de describir o cuantificar. Aproximadamente
150.000 personas perdieron la vida, muchas fueron heridas o quedaron
incapacitadas, y miles fueron desplazadas o buscaron refugio en el
extranjero. La firma del acuerdo definitivo fue un momento histórico
para Guatemala y la región.
2.
La CIDH ha seguido detenidamente los desarrollos en Guatemala por
muchos años y ha informado regularmente sobre violaciones masivas y
sistemáticas de los derechos humanos durante el período del conflicto
armado. Reconociendo que la
firma de los acuerdos de paz presenta nuevas oportunidades para
Guatemala, lo que ha iniciado un proceso de transformación, la Comisión
presenta este informe bajo su criterio de informar sobre países que se
encuentran en una situación de transición.
I. EL CONTEXTO POLÍTICO
Y LOS ACONTECIMIENTOS DE 1996
3.
El Presidente Alvaro Arzú (Partido de Avance Nacional, PAN) tomó
posesión de su cargo el 14 de enero de 1996, habiendo ganado una elección
que los observadores, entre ellos la Misión de Observadores de la OEA,
consideraron libre y justa en general.[1]
En la campaña electoral participaron 24 partidos.
Una coalición de organizaciones locales y organizaciones del
sector civil, el Frente Democrático para una Nueva Guatemala (FDNG),
algunos de cuyos miembros habían previamente promovido la abstención
en el proceso político, participaron activamente en la campaña
electoral de 1996, y seis de sus candidatos fueron elegidos diputados.
4.
Las elecciones se desarrollaron en gran parte de acuerdo con las
normas aplicables; sin embargo, hubo incidentes aislados de violencia
que pueden haber estado relacionados con el proceso electoral o
motivadas por éste. A
finales de 1995, varios candidatos a cargos oficiales fueron asesinados,
entre ellos un candidato al Congreso en Moyuta, Jutiapa, un candidato a
la alcaldía en La Democracia, Huehuetenango, y un candidato a la alcaldía
en San Lucas Tolimán, Sololá, así como dos activistas que hacían
campaña en San Jerónimo, Baja Verapaz, y el líder principal de un
partido político en El Petén. Otros
incidentes sobre los que se tiene información incluyen el intento de
secuestro de un candidato a la alcaldía en Momostenango, Totonicapán,
y un asalto al hogar del alcalde de Chiquimula.
5.
Aproximadamente el 47% de los votantes registrados participaron
en la primera ronda de las elecciones y el 37% en la segunda.
El registro de votantes fue bajo, así como la participación de
aquellos votantes que se registraron.
Algunos votantes que vivían en áreas remotas no tuvieron acceso
a las mesas electorales, ya que no tenían forma de viajar a éstas.
Estos votantes también tuvieron dificultades para registrarse,
porque la ley guatemalteca limita la ubicación de las oficinas de
registro de votantes a las capitales municipales.
Además, el proceso de registro es innecesariamente complicado.[2]
6.
Pocas semanas después de su toma de posesión, el Presidente Arzú
decidió suspender todas las acciones contra los insurgentes y la URNG
indicó que dejaría de atacar objetivos gubernamentales.
El 6 de mayo de 1996, el Gobierno y la URNG firmaron un acuerdo
sobre la situación socioeconómica y agraria, en el que el Gobierno se
compromete a adoptar medidas para mejorar la situación de los sectores
más pobres y marginados de la sociedad nacional.
El acuerdo incluye disposiciones concernientes al desarrollo
social, la educación, la salud, la vivienda, los derechos de los
trabajadores, los derechos de la mujer, la propiedad y distribución de
tierras, las políticas fiscales y el desarrollo rural.
7.
Antes de la firma del acuerdo final, el Gobierno y la URNG
firmaron acuerdos sobre el papel del Ejército, el cese del fuego
definitivo, las reformas constitucionales y el sistema electoral, la
reincorporación de la URNG, y sobre la implementación y verificación
de los acuerdos de paz. De
conformidad con la resolución del 20 de enero de 1997 del Consejo de
Seguridad, observadores militares internacionales asistirán a Guatemala
bajo los auspicios de las Naciones Unidas con respecto al cumplimiento
de ciertos acuerdos. Se han
enviado 155 observadores militares a varios lugares de Guatemala durante
tres meses para la verificación del acuerdo de cese definitivo del
fuego, la separación de las fuerzas y el desarme y desmovilización de
los combatientes de la URNG.
8.
Conforme a su continuo papel de vigilar el cumplimiento de
ciertos acuerdos, en 1996, MINUGUA continuó verificando la situación
de los derechos humanos en Guatemala e informando sobre ésta.
MINUGUA ha desempeñado un papel de gran importancia desde su
establecimiento en noviembre de 1994, conforme a la firma del acuerdo
global sobre derechos humanos entre el Gobierno y la URNG.
Se atribuye en parte a su labor de verificación del cumplimiento
con ese acuerdo y de las disposiciones pertinentes del acuerdo sobre
identidad y derechos de los pueblos indígenas, el hecho de la apertura
de un nuevo espacio político en Guatemala y su presencia a lo largo del
país; las investigaciones que realiza y la información que proporciona
sobre las violaciones de los derechos humanos han alentado y apoyado los
avances que se han logrado en materia de derechos humanos en Guatemala. La
disolución de las PAC y reformas en las fuerzas de seguridad
9.
Siguiendo la iniciativa del entonces Presidente Ramiro de León
de Carpio de separar del servicio aproximadamente a 25.000 Comisionados
militares en septiembre de 1995, justo un año después, en septiembre
de 1996, el Presidente Arzú tomó una decisión de fundamental
importancia: disolver las Patrullas de Auto defensa Civil, llamados más
tarde Comités Voluntarios de Defensa Civil (PAC o CVDC), que se estima
alcanzaban más de 500.000 en el punto álgido de sus actividades.
10.
Tal y como la Comisión y una gama de organizaciones nacionales e
internacionales han informado, los comisionados militares y las PAC,
organizados y dirigidos por las fuerzas armadas, cometieron varias
violaciones graves de los derechos humanos.
El Ombudsman de Derechos Humanos ha investigado e informado
constantemente sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas
por las PAC y, en dos ocasiones, emitió resoluciones que solicitaban
que el Congreso Nacional las disolviera.[3]
11.
A pesar de que, supuestamente, se requería que estas unidades
consistieran de voluntarios, en realidad, muchos miembros fueron
forzados a participar en las patrullas.
Aquellos que rehusaban, y aquellos miembros de la comunidad que
se oponían a dichas patrullas, corrían el peligro ser amenazados,
asaltados y, en varios casos, asesinados. Aunque se sabía que ciertos miembros de las PAC y
comisionados militares cometían serias violaciones, éstos siempre
actuaron con impunidad. Durante
1996, la Comisión abrió el caso 11.667, en el que se acusa a antiguos
miembros de las PAC de haber perseguido a Diego Velásquez Soc y a Matías
Velásquez, y de haberles asesinado el 24 de mayo de 1996.
La CIDH continúa tramitando un número substancial de casos
relacionados con supuestas violaciones de los derechos humanos cometidas
por los miembros de las PAC.
12.
Las medidas adoptadas por el Ejecutivo para disolver y desarmar a
las PAC tienen gran significado y la Comisión aprecia su valor, habida
cuenta de sus recomendaciones constantes en ese sentido.[4]
MINUGUA señaló a este respecto que el número de denuncias de
violaciones atribuidas a los integrantes de los PAC ha "descendido
de forma muy importante".[5]
No obstante, como el Procurador de los Derechos Humanos ha
advertido en repetidas ocasiones, es fundamental verificar su disolución
y desarme. Informes
tempranos indican que algunas de las PAC que ya se han disuelto todavía
no han iniciado el proceso de desarme y que, en algunas comunidades, se
están formando grupos sucesores similares.
Durante el primer semestre de 1996 MINUGUA informó que:
Se ha constatado también el surgimiento de distintas
organizaciones civiles que efectúan rondas de vigilancia, establecen
toques de queda y detienen personas, las que están presentes, por
ejemplo, en Comitancillo, San Marcos; en aldeas de Alta Verapaz; en
Samayac y San Lorenzo, Suchitepéquez y en Santiago Atitlán y San Lucas
Tolimán, Sololá. La
verificación realizada evidencia la poca importancia de su denominación
y objetivos formales, por cuanto ha comprobado que se trata de grupos
armados que se atribuyen cometidos propios de la institución policial y
cuyas actividades, con la tolerancia, influencia o control de agentes
del Estado, vulneran los derechos de las personas.[6] La
Comisión también está preocupada por el número de armas de fuego en
circulación, la permanencia de guardias o grupos particulares de
seguridad armados y la falta de mecanismos para vigilarlos o
controlarlos.
13.
Durante 1996, la Administración Arzú adoptó medidas
importantes y prometedoras para empezar a depurar las fuerzas armadas y
la policía de miembros corrompidos.
Varios generales y coroneles del Ejército fueron separados del
servicio activo. Similarmente,
un número importante de policías fueron despedidos en conexión con
presuntas actividades de corrupción y violaciones de los derechos
humanos.[7]
Durante la primera mitad de 1996, MINUGUA informó que 113
miembros de la Policía Nacional y 25 Guardias de Hacienda habían sido
separados del servicio y que más de 100 policías involucrados en
diversos delitos y faltas habían sido consignados a los tribunales.[8]
14.
Por su parte, el Congreso de Guatemala procedió a reformar el Código
Militar, haciéndolo inaplicable a los miembros de las fuerzas armadas
implicados en delitos comunes. La Comisión valora esta importante medida encaminada a
reducir el poder de los tribunales militares y asegurar que los delitos
perpetrados por el personal militar que corresponden al Código Penal
estarán sujetos a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, lo que
es consecuente con sus recomendaciones al respecto. La jurisprudencia de
la CIDH confirma que las violaciones de los derechos humanos, en
particular, corresponden debidamente al Código Penal y están sujetos a
la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Esta reforma representa, por lo tanto, un avance necesario e
importante. Se informó que en 1996 varios casos en los que estaban
involucrados oficiales militares fueron transferidos a los tribunales
civiles.
15.
Sin embargo, los informes indican que las fuerzas armadas continúan
desempeñando un papel importante en las actividades contra el delito
que corresponden debidamente a la policía.[9]
La Comisión ha expresado constantemente su preocupación por el
uso de los miembros de las fuerzas militares para combatir el delito, lo
que significa el despliegue de tropas que han sido capacitadas para el
combate en situaciones que básicamente requieren personal capacitado
para hacer cumplir la ley. Además,
la policía es capacitada para actuar recíprocamente con los civiles y
asistirles en la medida de lo posible, mientras que las fuerzas armadas
son capacitadas para luchar contra un enemigo designado.
Además, el uso de personal militar, que sirve bajo la autoridad
del Ejecutivo, para llevar a cabo actividades relacionadas con la
investigación de delitos, suscita preocupación con respecto a la
necesidad vital de la independencia en materia de investigaciones
judiciales. En su sexto
informe MINUGUA señaló que, en algunos casos, la participación del
personal militar en la investigación de casos penales relacionados con
sus compañeros tenían el efecto de obstaculizar el proceso.[10]
16.
El acuerdo del Gobierno 90-96 del 7 de marzo de 1996, establecía
cierto nivel de separación en el desarrollo de planes de seguridad pública,
pero continúa la duplicación de las funciones civiles y militares.
Como MINUGUA ha manifestado, "para una lucha eficaz contra
la impunidad, es fundamental la profesionalización de la Policía
Nacional y ... que supone la separación de las funciones policial y
militar".[11]
Dado el clima de inseguridad personal y la falta de confianza en
la policía por parte del público, debe darse prioridad a la
profesionalización y fortalecimiento de la capacidad de las fuerzas de
seguridad civiles para hacer cumplir la ley.
Los informes destacan la falta de disciplina dentro de esas
fuerzas y la necesidad de desarrollar sistemas de capacitación y
vigilancia más sólidos. La
CIDH hace hincapié en la importancia de desarrollar las estructuras
institucionales, los modelos para la capacitación, los recursos y la
supervisión necesarios, para lograr que la fuerza de policía pueda
desempeñar sus funciones independientemente de los militares.
II. EL CONTEXTO
SOCIOECONÓMICO
17.
La Comisión observa que se ha avanzado un poco respecto a la
situación socioeconómica desde su informe de 1993, Cuarto Informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
Según estadísticas del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), el índice de desarrollo humano en Guatemala ha
aumentado y actualmente forma parte de la lista de países con un
desarrollo humano medio.[12]
Sin embargo, estas mismas estadísticas indican que muchos
guatemaltecos continúan careciendo incluso de las necesidades más básicas
para vivir.
18.
Se estima que aproximadamente el 80% de la población vive en la
pobreza, y un 59% en condiciones de extrema pobreza.
Los datos recopilados por el PNUD de 1985 a 1995 indican que sólo
el 34% de la población tenía acceso a servicios de salud, el 62% tenía
acceso a agua potable y el 60% a servicios sanitarios. Las estadísticas
más recientes indican que el 54.6% de los guatemaltecos adultos son
alfabetizados.[13]
Cuando se comparan las poblaciones urbanas y rurales, se observa
que las poblaciones rurales están en una situación de gran desventaja
en cuanto al acceso a los servicios mencionados.
19.
En su informe de 1996, el Ombudsman de Derechos Humanos informó
sobre un aumento en el número de denuncias recibidas concernientes a
violaciones de derechos económicos, sociales y culturales.
El Gobierno de Guatemala ha reconocido la necesidad de llevar a
cabo una reforma y tomar medidas urgentes en lo que respecta a la vida
social, económica y cultural del país.
El acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y la situación
agraria establece ciertos objetivos que se pretenden lograr en este
sentido y el Gobierno ha indicado que las reformas del sistema fiscal
serán un aspecto importante del cambio.
III. EL DERECHO A PROTECCIÓN
JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO
20.
El sistema judicial de Guatemala continúa siendo, en gran parte,
incapaz de administrar justicia en forma oportuna y eficaz.
El problema afecta a todas las esferas del sistema judicial, pero
es particularmente grave en el contexto de la justicia penal, donde el
retraso sin justificación de las investigaciones o diligencias
esenciales que deben ordenar los jueces y de los procesos judiciales
perjudican los derechos de la víctima y del acusado.
Esto es verdad en cuanto a casos relacionados con violaciones de
los derechos humanos, así como aquellos casos concernientes a delitos
comunes.
21.
La comunidad internacional ha sido informada en numerosas
oportunidades en el pasado de los problemas relacionados con la
administración de justicia y el impacto negativo y de gran alcance
sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala. Así, MINUGUA informó durante el primer semestre de 1996 que:
En la situación de impunidad que vive el país, la mayoría de
los delitos graves y violaciones de los derechos humanos quedan sin
sanción ... no por ser imposible esclarecer los hechos e identificar a
los autores ... sino debido a la ineficacia de los organismos nacionales
competentes para investigar, juzgar y sancionar, así como por la
influencia que ejercen sobre ellos determinados grupos, principalmente
los vinculados al Estado.[14] La
Administración Arzú ha emprendido algunas iniciativas importantes para
hacer frente a la impunidad, entre ellas la separación del servicio de
miembros corruptos de las fuerzas armadas y la policía.
Además de estas valiosas iniciativas, se precisa de una mayor
coordinación y cohesión, las cuales son necesarias para luchar con
eficacia contra la impunidad.
22.
Las deficiencias del sistema de justicia penal se atribuyen a una
serie de causas, entre ellas, la falta de coordinación entre las
instituciones competentes, insuficientes recursos humanos y materiales,
actos de amenaza e intimidación contra los jueces y fiscales, y la
corrupción dentro del sistema. A
pesar de que el actual Código Procesal Penal, vigente desde mediados de
1994, prevé una serie de avances notables en los procesos de justicia
penal, los problemas relacionados con su implementación continúan
impidiendo su debida aplicación. Puesto
que la independencia y la imparcialidad son requisitos fundamentales
para el ejercicio del poder judicial, la CIDH está particularmente
preocupada por los informes que ha recibido sobre el uso de amenazas y
persecución contra jueces y fiscales.
MINUGUA informó que dos investigadores de la Oficina del Fiscal
General fueron asesinados en mayo de 1996 mientras trabajaban en un caso,
y que el Fiscal había recibido amenazas de muerte.[15]
La Comisión considera que la aprobación por el Congreso, a
mediados de 1996, de la ley que protege las personas conectadas con la
administración de justicia, es un paso importante hacia lo que debe ser
un esfuerzo de gran amplitud para encontrarle solución a esta situación.
23.
La falta de confianza popular en la capacidad del sistema
judicial de cumplir con su mandato se manifiesta en actividades ilícitas
de diversa índole, entre ellas, linchamientos,[16]
actos de "limpieza social"[17]
y el uso de la fuerza y la violencia por parte de los guardias de
seguridad privados o grupos de defensa.[18]
No se dispone de estadísticas exactas respecto a los
linchamientos. El Grupo de
Apoyo Mutuo dio cuenta de 71 linchamientos en 1996.[19]
En varios casos, como el asesinato del artista Oziel Calderón y
otros, las informaciones aparecidas en la prensa aclaran que las víctimas
fueron linchadas debido a un error de identidad.
En cualquier caso, estos actos de vigilancia representan un
rechazo flagrante de los principios más básicos del debido proceso.
Estos tipos de actividades ilícitas constituyen una grave
amenaza para el orden democrático del Estado, ya que socavan el imperio
de la ley. La Comisión está especialmente preocupada por el hecho de
que muchos de estos actos se han llevado a cabo sin respuesta, o con muy
poca respuesta, por parte del Estado.
La Comisión subraya que tales actividades extralegales no pueden
ser toleradas y que la solución apropiada, dentro del actual proceso de
transición, es fortalecer la capacidad de la policía para luchar
contra el delito.
24.
Con respecto a la administración de justicia y al derecho a la
libertad, la CIDH recibió varias informaciones coincidentes en el
sentido de que la detención preventiva y las medidas sustitutivas se
aplican en forma arbitraria. Según
la Oficina del Arzobispado para los Derechos Humanos y MINUGUA, los
acusados con pocos recursos son sometidos regularmente a detención
preventiva, sin mayor consideración de la gravedad del delito aducido,
la posibilidad de no comparecencia, ni la necesidad de proteger de
interferencias la investigación; en tanto que a otros acusados de
delitos como homicidio y secuestro se les conceden medidas sustitutivas. Entre los ejemplos notorios de casos en que se otorgaron
estas medidas y los acusados no comparecieron están los del ex
comisionado militar Raúl Martínez, quien se cree secuestró al equipo
de una misión de la ONU, entre otros delitos, y el de Víctor Román
Cutzal, implicado en los asesinatos de los sacerdotes presbiterianos
Serech y Saquic. Las órdenes
de arresto emitidas subsecuentemente en estos casos no se han cumplido
todavía.
25.
La Comisión ve con gran preocupación que, según informaciones
recibidas, en los centros de detención generalmente no se separa a los
menores de los adultos como lo requiere el artículo 7 de la Convención
Americana. A menudo no
existen instalaciones para menores en zonas remotas y por consiguiente a
éstos se les recluye con adultos en instalaciones inapropiadas.
Previas violaciones de los derechos humanos y la necesidad de
mecanismos para combatir la impunidad
26.
En febrero de 1997, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico
de la Verdad fue establecida con el nombramiento del profesor alemán y
ex-Experto Especial de las Naciones Unidas en Derechos Humanos Christian
Tomuschat para dirigir la Comisión, cuyos miembros son la educadora
Otilia Inés Lux García de Cotí y el jurista Alfredo Balsells.
La Comisión dispone, en principio, de seis meses para llevar a
cabo su investigación, aunque este período puede extenderse en caso de
ser necesario. Su mandato
es Aesclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad@ las
violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia que ha
sufrido el pueblo guatemalteco, "vinculados con el enfrentamiento
armado" y "aclarar plenamente y en detalle@ las violaciones en
cuestión, pero sin individualizar la responsabilidad y sin ningún propósito
o efecto judicial. La CIDH
le desea éxito a la Comisión de la Verdad en el cumplimiento de tan
importante mandato, como es el de investigar y aclarar las violaciones
pasadas. La provisión de recursos humanos y materiales apropiados será
un factor importante en cuanto a la habilidad de dicha Comisión para
cumplir con su labor.
27.
El alcance total de las violaciones a estudiar no está claro,
pero se ha dado amplia
cuenta de que el conflicto causó la muerte de más de 150.000 personas,
el arrasamiento de 440 aldeas, el desplazamiento interno de
1.000.000 de personas y
45.000 refugiados. Durante
1996, se llevaron a cabo varias exhumaciones para obtener pruebas físicas
de los delitos, los cuales todavía no han sido oficialmente explicados,
investigados, procesados o sancionados. El Equipo de Antropología
Forense de Guatemala realizó exhumaciones en Agua Fría, Chicaman,
Quiché; Josefinas, La Libertad, Petén; Pinares, Cahabon, Alta Verapaz;
Pan de Sánchez, Rabinal, Baja Verapaz; Saguachil, Chisec, Alta Verapaz;
El Chal, Dolores, Petén; San Diego, La Libertad, Petén; Chorraxaj,
Joyabaj, Quiché; Las Flores, Dolores, Petén; y La Amistad, Dolores,
Petén.
28.
La divulgación oficial de la verdad sobre las violaciones
pasadas de derechos humanos puede desempeñar un papel fundamental en el
proceso de recuperación y reconciliación y en sentar las bases para el
debido procesamiento y castigo dentro del sistema judicial.
El informe de la Comisión de la Verdad en Guatemala ayudará a
consolidar el proceso de reconciliación que se inició a finales del año
de 1996. La revelación de
tales atrocidades perpetradas durante el conflicto armado, dentro de un
informe oficialmente aprobado, dará al pueblo de Guatemala la
posibilidad de reflexionar sobre las mismas, preparar respuestas
coherentes y adoptar medidas para garantizar la paz en el futuro.
29.
En este sentido debe mencionarse la "Ley de Reconciliación
Nacional", aprobada por el Congreso el 18 de diciembre de 1996,
después de la firma del acuerdo de amnistía entre el Gobierno y la
URNG el 12 de diciembre de 1996.[20]
La ley fue aprobada tras un intenso debate en el seno de la
sociedad guatemalteca. Se
creó una coalición que comprendía los sectores sociales y las
organizaciones no gubernamentales bajo el lema la "Alianza contra
la impunidad", para oponerse al acuerdo y a la adopción de dicha
ley.
30.
De acuerdo con la ley, la extinción de responsabilidad penal
puede aplicarse a: delitos políticos contra la seguridad del Estado, el
orden institucional y la administración pública (artículo 2); delitos
comunes "directa, objetiva, intencional y casualmente"
vinculados con delitos políticos (artículo 3); y delitos comunes
perpetrados con el objetivo de prevenir, impedir, perseguir o reprimir
delitos políticos y delitos comunes afines (artículo 5).
Sin embargo, el artículo 8 estipula que la amnistía no deberá
aplicarse a los siguientes delitos: genocidio, tortura, desaparición
forzada y aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la
extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con la legislación
interna o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
31.
Se informó a la CIDH que la Comisión Presidencial Coordinadora
de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH)
y MINUGUA han tomado algunas medidas para informar a los jueces sobre la
relación entre las disposiciones de esta ley y las obligaciones de
Guatemala en los tratados internacionales.
Los miembros de la Alianza contra la Impunidad presentaron un
recurso de inconstitucionalidad para impugnar dicha ley, el cual
continuaba pendiente sin decidirse para finales de febrero de 1997.
Se ha informado a la CIDH que a partir de finales de febrero de
1997 las solicitudes de amnistía presentadas en conformidad con la ley
han sido denegadas en los casos que se han iniciado en relación con los
asesinatos de Myrna Mack y Jorge Carpio Nicolle.[21]
En este aspecto, la Comisión ha articulado, en varios casos
específicos, los criterios relacionados a la interrelación
respeto la impunidad y las leyes disponiendo amnistía y medidas
comparables.[22]
IV. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA
INTEGRIDAD FÍSICA
32.
El tipo de violaciones de los derechos humanos en Guatemala ha
cambiado favorablemente desde que el conflicto armado concluyó.
Tal como MINUGUA señala en su Sexto Informe: "Es alentador
que en el período no se haya comprobado ninguna desaparición forzada
de personas y la notable disminución de las denuncias admitidas por
esta grave violación de derechos humanos.
Ello consolida la percepción de que esta condenable práctica
criminal no se realiza hoy en Guatemala".[23]
Asimismo, la Comisión ha notado una disminución en el número
de las peticiones recibidas con respeto al derecho a la vida e
integridad física. Sin
perjuicio de estas manifestaciones positivas relativas al derecho a la
vida, la Comisión debe señalar que continúan existiendo denuncias en
este materia. Así por
ejemplo, la Oficina del Procurador de Derechos Humanos informó que
durante 1996 tramitó 173 casos relacionados con ejecuciones
extrajudiciales, 47 casos concernientes a desapariciones forzadas, 15
casos asociados con violaciones a la integridad personal y 12 casos de
tortura. Durante los primeros diez meses del año, la Oficina de
Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala informó que había
tramitado 112 casos de ejecuciones extrajudiciales y seis casos de
tortura.
33.
Respecto al derecho a la vida, durante la primera mitad de 1996
MINUGUA verificó 13 de los 69 casos de ejecuciones extrajudiciales
denunciados; 42 de los 54 intentos de ejecución extrajudicial; y 91 de
las 267 denuncias de amenazas de muerte que se presentaron ante ésta.
Estas denuncias cubren también situaciones anteriores a 1996.
En cuanto al respeto a la integridad física de la persona
durante este mismo período, se verificaron 2 de los 8 casos de tortura;
9 de las 10 denuncias de trato cruel, inhumano o degradante; 27 de las
73 denuncias de malos tratos; 103 de los 116 casos de uso excesivo de la
fuerza; y 1.010 de las 1.060 amenazas de otra índole contra las
personas. Muchas de estas
denuncias, que se refieren en buena parte a situaciones anteriores al
gobierno actual, todavía están siendo verificadas.[24]
La Misión de las Naciones Unidas observó que la ausencia de una
investigación adecuada en aquellos casos relacionados con violaciones
cometidas por agentes del Estado o por grupos o individuos relacionados
con éstos, hace que la verificación sea difícil.
Durante el último semestre de 1996, MINUGUA verificó 76 casos
de ejecuciones extrajudiciales; 214 de amenazas de muerte; 13
violaciones del derecho a no ser sometido a tortura; 23 casos de empleo
excesivo de fuerza y 206 casos de otros tipos de amenazas contra las
personas.[25]
34.
MINUGUA informó que el uso inadecuado de armas de fuego por
parte de los miembros de las fuerzas de seguridad había provocado
muertes y reflejaba la evidente falta de respeto al derecho a la vida, y
la inadecuada preparación y capacitación de los agentes.[26]
35.
La Comisión está especialmente preocupada por la incidencia
continuada de amenazas y actos de violencia contra individuos que
trabajan en la promoción de los derechos humanos, líderes sindicales y
comunitarios, miembros de los círculos universitarios y testigos
oculares de casos relacionados con la violación de los derechos humanos,
así como la falta persistente de suficientes investigaciones, medidas
de protección y procesamientos de aquellos responsables.
36.
En marzo de 1996, de conformidad con el artículo 63.2 de la
Convención Americana, la Comisión solicitó que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos adoptara medidas provisionales para
proteger la vida e integridad física del Padre Daniel Vogt (caso
11.497), el cual había recibido varias amenazas en conexión con su
trabajo comunitario en El Estor. Al
mes siguiente, la CIDH solicitó medidas provisionales para proteger a
los testigos en el caso del asesinato de los sacerdotes presbiterianos
Pascual Serech y Manuel Saquic en 1994 y 1995 (caso 11.570), los cuales
habían recibido amenazas en conexión con el procesamiento de ese caso.
La Comisión solicitó que se reanudaran las medidas
provisionales que se adoptaron inicialmente en 1994 y 1995 en los casos
de Juan Chanay Pablo ("Colotenango", caso 11.212) y Jorge
Carpio Nicolle (caso 11.333). La
Corte autorizó dichas solicitudes por medio de resoluciones del 10
septiembre de 1996, y ordenó al Gobierno y a la CIDH que informaran
periódicamente sobre la situación de cada caso.
37.
La Comisión, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento,
se dirigió al Gobierno en varias oportunidades para solicitar la adopción
de medidas cautelares en favor de 28 individuos específicamente
identificados (cuya lista se encuentra en el Informe Anual en la sección
sobre las actividades de la Comisión), entre ellas algunas a favor de
varios sindicalistas que presuntamente habían recibido amenazas y habían
sido objeto de actos de violencia en conexión con sus actividades;
Rosalina Tuyuc, Nineth Montenegro, Amílcar Méndez y Manuela Alvarado,
miembros del Frente Democrático Nueva Guatemala que habían recibido
amenazas de muerte; trabajadores de la oficina jurídica de IXCHEL, que
defiende los derechos humanos en el Petén; los testigos en el caso del
asesinato de Martín Pelicó Coxic y otras seis personas (caso 11.658)
en San Pedro Jocopilas, los cuales habían sido objeto de amenazas y
asaltos relacionados con el procesamiento de ese caso. La
pena de muerte y el artículo 4 de la Convención Americana
38.
Antes de entrar en vigor la Convención Americana con respecto a
Guatemala, el artículo 201 de su Código Penal había establecido la
pena de muerte para los culpables de secuestros que tuvieran como
resultado la muerte de la víctima.
Mediante los decretos legislativos 38-94, 14-95 y 81-96, el
Congreso enmendó el artículo 201 para imponer la pena de muerte a los
secuestradores aunque no esté seguido de la muerte de la víctima. MINUGUA, el Procurador de Derechos Humanos y la Oficina de
Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, se unieron a otros grupos
para advertir que esta reforma contradecía la Constitución y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Un abogado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto
14-95. En su sentencia del 26 de marzo de 1996, en la que rechazaba
ese recurso, la Corte Constitucional decidió que la Constitución no
prohibía expresamente la extensión de la pena de muerte en la forma
establecida y que, aunque la Constitución de Guatemala dispone que los
tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre la
legislación interna, la Convención Americana no constituía un parámetro
de análisis constitucional.
39.
El 30 de enero de 1997, la Novena Sala del Tribunal de
Apelaciones conmutó tres sentencias de muerte, en un caso determinado,
por sentencias no conmutables de 50 años, tomando como fundamento que
Guatemala es parte en la Convención Americana; que de acuerdo con la
Constitución, los tratados internacionales tienen precedencia sobre la
ley interna, y que el artículo 4 de la Convención Americana establece
que la pena de muerte no puede cubrir delitos para los cuales no era
aplicable en el momento de la ratificación.
La Sala Novena falló que el tribunal de primera instancia había
interpretado y aplicado erróneamente el artículo 201 del Código
Penal, tal como fuera enmendado por el decreto 14-95, y por tanto se
violó el artículo 4.2 de la Convención Americana.
La Comisión encuentra valioso este último fallo, puesto que
otorga la debida consideración a las obligaciones internacionales que
debe tener en cuenta el Estado, como parte en la Convención Americana,
al interpretar y aplicar su legislación interna.
40.
Sin entrar en los detalles de la reforma en cuestión, la CIDH
recuerda que el texto del artículo 4, sección 1, de la Convención
Americana dispone que el derecho a la vida será respetado.
La sección 2 estipula que:
En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo
podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de
sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una
ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del
delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no
se la aplique actualmente. El
artículo 4, sección 3 estipula que, "[n]o se restablecerá la
pena de muerte en los Estados que la han abolido".
Cada Estado parte en la Convención Americana ha emprendido,
conforme al artículo 2, medidas para asegurar que todos los derechos y
libertades reconocidos en la Convención estén protegidos por las
disposiciones legislativas internas o de otro carácter.
Por consiguiente, en el momento de la ratificación, cada Estado
parte se compromete a mantener su legislación interna en conformidad
con sus obligaciones establecidas en la Convención.
41.
La Comisión enfatiza en este sentido la clara interpretación
del artículo 4 articulada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en su Opinión Consultiva OC-3/83 concerniente a las
ARestricciones a la Pena de Muerte@.
De conformidad con el principio de irreversibilidad de los
derechos, en cuanto al artículo 4.2, la Corte determinó que no podía
haber ninguna duda de que esta disposición prohíbe la extensión de la
pena de muerte a Adelitos para los cuales no estaba prevista
anteriormente". "Se
impide así cualquier expansión en la lista de crímenes
castigados con esa pena". (Se
agregó el énfasis). El
artículo 4.2 constituye, en las palabras de la Corte una "prohibición
absoluta" de dicha extensión.[27]
También se hace referencia a la Opinión Consultiva OC-14/94,
que trata sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad del
Estado y reafirma la mencionada interpretación del artículo 4.2.
42.
Independientemente de las cuestiones relacionadas con la ampliación
de la pena capital en virtud del artículo 4, la Comisión observa que
el 10 de septiembre de 1996 se dirigió al Estado de Guatemala para
solicitarle que tomara las medidas necesarias para suspender la ejecución,
cuya fecha ya se había fijado, de Roberto Girón y Pedro Castillo
Mendoza, sentenciados a muerte por la violación y asesinato de una niña.
Se hizo esta solicitud con el objeto de permitir que la Comisión
analizara una petición del 14 de agosto de 1996, según la cual el
juicio de estas dos personas no había respetado determinados requisitos
del debido proceso. Específicamente,
los peticionarios alegaron que los acusados no contaron con defensa jurídica
efectuada por abogados. En
su respuesta del 12 de septiembre de 1996, el Gobierno indicó que no se
daría curso a la solicitud debido a que la legislación interna de
Guatemala no contemplaba medidas para suspender la ejecución de una
sentencia de pena capital. Las
solicitudes de medidas especiales se formulan de conformidad con la
competencia que tiene la Comisión para atender las peticiones que se le
presentan, tal como lo estipula el artículo 41 de la Convención, y
para solicitar medidas cautelares cuando sea necesario para evitar que
las personas sean lesionadas en forma irreparable, de conformidad con el
artículo 29 de su Reglamento. Considerando
el deber de todo miembro del sistema interamericano de los derechos
humanos de dar vigencia a sus normas, la Comisión estima que la
respuesta del Estado en esta materia desconoció ese deber, y que el
rechazo de su solicitud
obstruyó el desempeño de sus funciones.
V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
43.
Los informes de que dispone la CIDH indican que la libertad de
expresión es generalmente ejercida a través de los distintos medios de
comunicación. La prensa
local refleja una amplia gama de información y opiniones, entre ellas
la opinión política. Los
medios de comunicación han desempeñado un papel importante en el
proceso de apertura hacia el diálogo político.
44.
La Sociedad Interamericana de Prensa señaló, sin embargo, una
serie de amenazas contra periodistas en conexión con su trabajo.
Aunque ni la identidad de los actores ni la motivación detrás
de los actos se han aclarado, la Sociedad Interamericana de Prensa
informó que, entre otros incidentes violentos, había explotado una
bomba frente a la casa del Director de Radio Victoria; se había
encontrado una granada de fragmentación en el garaje de La Prensa; y
tres periodistas habían sido asesinados.
La Sociedad de Prensa expresó su interés en que estos
incidentes sean investigados en la debida forma y solicitó
especialmente que se aclarara el asesinato de Jorge Carpio Nicolle en el
año 1993. Asimismo, la
Comisión recibió información de que continúan instancias de
intimidación y violencia contra representantes de medios de información.
MINUGUA informó en esta materia sobre el secuestro y tortura de
Vinicio Pacheco, de Radio Sonora, en febrero de 1996.[28]
45.
La libre expresión es un derecho fundamental en una sociedad
democrática, está expresamente consagrado en la Convención Americana
y debe ser garantizado de acuerdo con esa categoría.
Este derecho no puede ejercerse como es debido en un clima en el
que se toleran las amenazas y la violencia contra los periodistas.
La CIDH reitera que en el caso de delitos cometidos tanto por
actores públicos como privados, es responsabilidad del Estado asegurar
que éstos son investigados, juzgados y sancionados de la debida forma.
VI.
LA SITUACIÓN RESPECTO A LOS DERECHOS LABORALES Y DE TIERRAS
46.
La Comisión continúa vigilando la situación de los derechos
laborales y las condiciones de trabajo en Guatemala.
De conformidad con la ratificación del Convenio 87 de la
Organización Internacional del Trabajo por parte del Guatemala, el
Estado adoptó un nuevo Reglamento para el Reconocimiento de la
Personalidad Jurídica y la Aprobación de Estatutos e Inscripción de
Organizaciones Sindicales para agilizar dichos trámites ante el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
47.
En cuanto a las condiciones de trabajo, el 2 de enero de 1996 el
salario mínimo aumentó a 17.60 quetzales por una jornada de ocho horas
($2.93). Aunque la ley
establece este salario, no siempre se cumple y además no es suficiente
para satisfacer las necesidades mínimas.
Las normas de salud y seguridad se consideran inadecuadas, y, en
cualquier caso, tampoco se cumplen como es debido.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas indicó que estaba:
profundamente perturbado por la inobservancia clara y manifiesta
de la legislación laboral, por las alarmantes informaciones acerca de
la impunidad de los empleadores y por el incumplimiento de las normas
sobre salarios mínimos, condiciones de trabajo y sindicación, sobre
todo porque afectan a personas empleadas en un gran número de los
sectores agrícolas.[29] El
Comité mencionó que ciertos acuerdos ordenan adoptar medidas para
mejorar la vigilancia y cumplimiento de las normas laborales pero mostró
su preocupación en lo que concierne a la implementación de dichas
medidas.
48.
Respecto a la situación agraria, el Comité declaró que Ala
cuestión de la propiedad y distribución de la tierra es decisiva para
resolver agravios económicos, sociales y culturales de una parte
considerable de la población@.[30]
La ocupación de granjas continúa generando tensión en ciertos
departamentos de Guatemala. Los
grupos que más a menudo llevan a cabo estas ocupaciones son las
comunidades indígenas, las cuales intentan reclamar tierras tomadas por
los propietarios ladinos, y los empleados de las fincas, quienes
intentan protestar por las condiciones de trabajo y los bajos salarios. El Gobierno ha informado que los desalojos sólo se llevan a
cabo pacíficamente y de acuerdo con una orden judicial. La CIDH ha recibido informes de desalojos llevados a cabo por
los propietarios de las tierras mediante el uso de la violencia.
La CIDH investigará estas situaciones en los casos que se le
presenten para establecer su veracidad.
49.
En su informe sobre el segundo semestre de 1996, MINUGUA expresó
su continua preocupación por el empleo de violencia en estos desalojos.
Cita un ejemplo, de septiembre de 1996, ocurrido en Los Ocós,
San Marcos, con ocasión del desalojo de campesinos que ocupaban una
finca, practicado por la Policía Nacional, que dejó un saldo de un
muerto y docenas de heridos. Pasando a un aspecto más alentador, MINUGUA también informó
que en noviembre y diciembre de 1996, respectivamente, había tenido la
oportunidad de colaborar con el Gobierno en la solución pacífica de la
ocupación de una instalación petrolífera por parte de obreros y del
bloqueo de una carretera por productores locales, mediante diálogo y
negociaciones.[31]
50.
En cuanto a la distribución de las tierras y la situación
agraria, el clima de tensión continúa teniendo un impacto sobre la
situación de los retornados. Por
esta y otras razones, el ritmo de retornos descendió durante 1996.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados informó
que 2.599 refugiados regresaron durante la primera mitad de 1996, sólo
un poco más del 25% del número de refugiados que habían regresado
durante el mismo período el año anterior.
Según informes, en todo el año de 1996 regresaron un poco más
de 4.000 refugiados.
VI. LOS DERECHOS DEL NIÑO
51.
Debido a las necesidades especiales y la vulnerabilidad de los niños,
el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
especifica que todo niño "tiene derecho a las medidas de protección
que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado". En
un país como Guatemala, donde aproximadamente el 46% de la población
es menor de 15 años de edad, la situación del niño y sus derechos
deben estar muy presentes en los intereses y acciones del Gobierno.
En octubre de 1996, el Estado de Guatemala adoptó un nuevo Código
de Niñez y Juventud, pero todavía no está en vigor.
52.
El Gobierno ha informado que la tasa de mortalidad infantil, que
había sido 50 por cada 1.000 en 1990, disminuyó a 40 por cada 1.000 en
1993, y que la tasa de mortalidad infantil en niños menores de cinco años
de edad había disminuido de 105 a 69 por cada 1.000 durante el mismo
período.[32] Estas
tasas, sin embargo, continúan siendo más elevadas dentro de
determinados grupos socioeconómicos.[33]
Conforme a los acuerdos de paz, el Gobierno se ha comprometido a
aumentar en un 50% los gastos públicos que se asignan al área de la
educación, la nutrición y la salud desde 1996 hasta el año 2000.
El aumento del gasto público en estas áreas será especialmente
importante para los niños, los cuales continúan sufriendo en gran número
los efectos de la pobreza, la desnutrición y la falta de acceso a la
educación y a los cuidados de salud.
Los informes del Gobierno indican que el sistema escolar acogió
al 68.2% de los niños en edad escolar primaria (7-12), pero sólo el
20% de aquellos niños entre los 13 y 15 años y el 10.9% de aquellos
entre los 15 y los 18 años.[34]
53.
La Comisión está particularmente preocupada por la situación
de los niños, los cuales, por razones de necesidad económica, tienen
que trabajar en lugar de asistir a la escuela. Un estudio de UNICEF de 1995 indicaba que casi 1.000.000 de
niños guatemaltecos estaban trabajando en vez de ir a la escuela.[35]
Además, se ha informado a la CIDH que muchos de estos niños
trabajan en condiciones precarias, que hay muy pocos sistemas para
vigilar el cumplimiento de las normas, o para hacerlas cumplir, y que,
en este sentido, no se cumplen las obligaciones de Guatemala de acuerdo
con la Convención sobre los Derechos del Niño.
54.
El Gobierno ha reconocido que la situación de los niños de la
calle en Guatemala se considera trágica debido a que son víctimas de
actos de violencia que Ahasta hace poco, quedaban completamente impunes@.[36]
La Oficina del Procurador de Derechos Humanos cuenta con un
programa especial, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, que se
dedica a proteger los derechos del niño, y la COPREDEH, el Ministerio Público
y Casa Alianza participan en un comité permanente para vigilar la
situación de los niños de la calle.
La Comisión señala que en diciembre de 1996 un guardia de
seguridad privado fue sentenciado a prisión por el asesinato de un niño
de la calle, Oscar René Marroquín, y dos policías fueron sentenciados
como cómplices por haber ayudado a ocultar el cuerpo.
La Comisión considera que estas sentencias son una respuesta
importante, y expresa la esperanza de que toda esa clase de violaciones
encuentre la reacción requerida en términos de investigación,
enjuiciamiento y sanción, de manera que estos delitos no permanezcan
impunes.
55.
No obstante, la Comisión continúa recibiendo informes, que
examinará en los casos que se le presenten, sobre actos de violencia
contra los niños de la calle, entre ellos asaltos y delitos sexuales,
detención ilegal y arbitraria y, en varios casos, homicidios.
Casa Alianza continúa documentando dichos casos, que según
dicha institución incluye instancias de abuso por parte de agentes del
Estado.[37] En este
sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó
en 1996 que:
lamenta la situación de los niños de la calle en Guatemala, los
cuales están sujetos a violaciones graves de sus derechos humanos ...
particularmente su derecho a la vida y su derecho a no ser sometido a
torturas y malos tratos. La
Comisión observa con preocupación la intensidad del abuso contra los
niños de la calle por parte de personas con autoridad, entre ellas, la
policía privada y pública.[38] Por
su parte, el 30 de enero de 1997 la CIDH sometió el caso de Anstraum
Villagrán y Otros (11.583), conocido como el caso de "Los Bosques
de San Nicolás", a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
el cual la Comisión declaró responsable al Estado por las violaciones
del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a torturas, que
practicaron los agentes del Estado contra varios niños de la calle
guatemaltecos en el año 1990.
VIII. EL
DERECHO A IGUALDAD DE PROTECCIÓN Y A UNA VIDA LIBRE DE
DISCRIMINACIÓN Igualdad
y los Derechos de los Pueblos Indígenas
56.
La participación en la vida nacional de los pueblos indígenas,
los cuales constituyen más de la mitad de la población, ha mejorado en
varios aspectos importantes. En
la esfera política, la Comisión ha observado la representación que
han obtenido como resultado de las elecciones que se celebraron a
finales de 1995 y en enero de 1996, por medio de las cuales los
candidatos indígenas fueron elegidos alcaldes en 100 municipalidades,
entre ellas, las capitales de los departamentos de Sololá y
Quetzaltenango, y seis diputados indígenas fueron elegidos al Congreso
Nacional.
57.
A nivel estatal, se han tomado varias medidas importantes.
En 1995, el Gobierno empezó a adoptar las medidas necesarias
para establecer el delito por motivos de odio racial o étnico, el cual
no había sido previamente codificado.
En 1996, Guatemala ratificó el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo. Dentro del marco de las negociaciones de paz,
el Gobierno y la URNG firmaron un acuerdo sobre la identidad y los
derechos de los pueblos indígenas.
58.
Debe tenerse en cuenta además que Guatemala cuenta con un
programa de educación bilingüe que fue concebido para proporcionar
estudios en el idioma local en áreas mayoritariamente indígenas, e
introduciendo el español en una fase posterior. La metodología que se utiliza para el aprendizaje de la
lengua recibió recientemente un premio de la UNESCO.
59.
Sin perjuicio de dichos avances, la situación de los pueblos indígenas
con respecto a su acceso a la justicia continúa preocupando a la CIDH.
La falta de respeto que persiste por la diversidad cultural es la
causa de ejemplos de discriminación de facto y de jure.
Por ejemplo, los tribunales generalmente funcionan en castellano,
aunque muchos de los habitantes de Guatemala hablan idiomas indígenas,
y rara vez pueden ofrecer la traducción o interpretación necesarias
para garantizar el debido proceso.
Por otra parte, frecuentemente es muy difícil para las
poblaciones indígenas, de zonas alejadas, tener acceso a la justicia
debido a la escasez de instalaciones.
MINUGUA ha estado trabajando con el Estado con el objeto de
fortalecer la habilidad del poder judicial para acomodar el pluralismo
lingüístico del país y establecer un centro para la administración
de justicia en Nebaj, que ofrezca los servicios de enjuiciamiento,
defensa y policía que actualmente no existen.
60.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas ha mostrado su preocupación: ALa discriminación racial
extremadamente extendida, la pobreza extrema y la exclusión social en
relación con la población indígena influyen negativamente sobre el
goce de los derechos económicos, sociales y culturales por esta población@.[39]
En cuanto al acceso de los niños indígenas a la educación, el
Experto Especial de las Naciones Unidas sobre Guatemala indicó que sólo
30 de cada 100 niños indígenas atienden a la escuela primaria (comparado
con 73 de cada 100 niños no indígenas) y que sólo 6 de cada 100 niños
indígenas atienden a la escuela secundaria (comparado con 32 de cada
100 niños no indígenas).[40] Igualdad
y los Derechos de la Mujer
61.
Luego de la ratificación por parte de Guatemala de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer en 1995, el Congreso aprobó a finales de 1996 la "Ley
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar".
La ley establece una serie de medidas para proteger a las víctimas
de la violencia ocurrida a manos de familiares, lo que incluye cónyuges,
ex-cónyuges y el padre de algún hijo de la víctima, así como
violencia entre personas que compartan o hayan compartido un mismo
domicilio. Personas
particularmente vulnerables, tales como las mujeres, los niños, los
ancianos y personas discapacitadas, recibirán protección especial con
base en las circunstancias del caso.
La ley tiene aplicación para cualquier acto u omisión que
directa o indirectamente causare daño o sufrimiento físico, sexual,
patrimonial o psicológico, tanto en el ámbito público como privado, y
rige independientemente de las disposiciones del Código Penal.
Las denuncias pueden elevarse ante la institución estatal
pertinente, la que a su vez debe registrarla y remitirla al tribunal de
familia o tribunal penal correspondiente dentro de las 24 horas
siguientes. Según el
amplio conjunto de medidas protectoras que se han establecido, se puede
ordenar al presunto agresor o agresora que abandone el domicilio
compartido; se le puede ordenar que se abstenga de poseer armas, y éstas
pueden ser confiscadas; se pueden suspender también los derechos de
custodia y visita, y pueden dictarse otras medidas que impidan que el
agresor perturbe la vida de la víctima.
La Policía Nacional tiene la obligación de intervenir en estos
casos, de oficio, o cuando lo solicite la víctima o una tercera
persona. La Comisión
valora la promulgación de esta significativa ley que reconoce los
deberes contraídos por el Estado al adherirse a la Convención de Belém
do Pará y constituye un avance fundamental en la lucha contra esta
violencia desvastadora, y espera con interés información sobre la acción
que se tome para poner en ejecución todas sus disposiciones.
62.
La Comisión señala además que, a principios de 1996, la Corte
de Constitucionalidad declaró inconstitucionales los artículos 232 a
235 del Código Penal (relacionados con el adulterio y el concubinato)
tomando como fundamento su efecto discriminatorio de la mujer.
Los alegatos ante la Corte, al evaluar las disposiciones
impugnadas, hicieron referencia a la Convención Americana y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer. Este fallo tiene
un gran significado dentro del contexto del esfuerzo que realizan varias
ramas del Estado para ajustar las leyes guatemaltecas a las obligaciones
nacionales e internacionales del país.
63.
La Comisión continúa observando con interés los esfuerzos para
modificar otras disposiciones legales, particularmente las secciones del
Código Penal guatemalteco relacionadas con la función y representación
de los esposos dentro de la unidad marital de modo que se logre plena
capacidad de la mujer para ejercer sus derechos y libertades en pie de
igualdad.
IX.
CONCLUSIONES
64.
Durante 1996 se han observado cambios extraordinarios en la
situación de los derechos humanos en Guatemala.
Se ha logrado el objetivo principal de poner fin al conflicto
armado. Los diferentes
sectores de la sociedad guatemalteca han abierto un nuevo espacio político,
y de esa manera han generado oportunidades de diálogo y colaboración
para abordar la difícil ejecución de los acuerdos negociados entre el
Gobierno y la URNG. Es
importante señalar que el objetivo de que toda persona pueda disfrutar
cabal y equitativamente de sus derechos y libertades tuvo prioridad
durante el proceso de la negociación.
Los esfuerzos del Estado y de la sociedad guatemalteca para poner
término al conflicto armado y dar comienzo a la paz satisfacen una
condición previa necesaria para el progreso de los derechos humanos y
proporcionan la base para la labor en pro de la reforma.
La Comisión reconoce y valora los avances que se han logrado.
De particular importancia en este sentido es el inicio de
transformaciones de la estructura represiva anterior, como se
ejemplifica por la disolución de las PAC.
Asimismo, la acción del Gobierno dirigida a obtener cumplimiento
de los derechos humanos, en particular, el respecto al derecho a la vida
por parte de sus agentes.
65.
Sin perjuicio de estos desarrollos, la Comisión continúa
seriamente preocupada por que no se ha alcanzado aún en Guatemala una
situación que permita el goce pleno de los derechos humanos.
El largo conflicto que sufrió Guatemala ha dejado secuelas
serias en áreas culturales e institucionales, lo que requiere de un
esfuerzo concertado y permanente para su superación: 1) la actividad
policial no está controlada plenamente; 2) el poder judicial no
garantiza actualmente que haya justicia en todos los casos; 3) hay
incertidumbre respecto a la aplicación de la Ley de Reconciliación; 4)
a pesar del texto expreso de la Convención Americana hay una extensión
de la pena de muerte por los decretos legislativos 38-94, 14-95 y 81-96;
y, 5) ha habido instancias de justicia por mano propia (linchamientos)
en contravención a los principios básicos del imperio de la ley.
La Comisión continuará observando con mucho interés el
progreso que se hará en relación a la situación de los derechos
humanos en Guatemala.
X. RECOMENDACIONES
66.
La CIDH insta a las partes en las negociaciones de paz a
perseverar en su dedicación a la consolidación de la paz, a dar
cumplimiento pleno a los acuerdos de paz, y a avanzar con la
implementación de las reformas necesarias.
67.
La Comisión recomienda que se otorgue atención prioritaria a
las reformas del sistema judicial, incluyendo la provisión de más
recursos, capacitación y coordinación mejorada, y la reestructuración
y fortalecimiento necesarios para desarrollar su capacidad de investigar
y responder oportuna y cabalmente a las violaciones de los derechos
humanos y los delitos comunes.
68.
La CIDH recomienda que alguna instancia de amenaza o intimidación
de jueces, fiscales e investigadores, sea rápidamente afrontada,
incluso con medidas eficaces de protección cuando sea del caso, y con
la investigación y la aplicación de la justicia a los responsables.
69.
La Comisión recomienda que los autoridades pertinentes
investiguen, enjuicien y castiguen firmamente los linchamientos,
intentos de efectuar linchamientos y los actos llamados de "limpieza
social", que son inaceptables dentro del sistema interamericano de
los derechos humanos.
70.
Recomienda que se concluyan las medidas que deberían ser tomadas
dentro del marco legal para lograr la igualdad plena de la mujer.
71.
La Comisión recomienda que se dedique mayor atención a la
proliferación de armas y de fuerzas y grupos de seguridad privados, a
fin de lograr la vigencia de las debidas medidas legislativas,
administrativas y judiciales encaminadas a controlar el número de las
armas de fuego y su empleo, así como la vigilancia y fiscalización de
las actividades de los agentes de seguridad privados.
72.
La Comisión recomienda que el Estado amplíe, de conformidad al
acuerdo sobre la identidad y derechos de los pueblos indígenas, sus
esfuerzos encaminados a remediar los casos de discriminación de
facto y de jure de modo que se logre su participación plena
en la vida y desarrollo nacionales. 73. La Comisión urge al Estado a que otorgue una mayor prioridad a la protección del niño, a la satisfacción de sus necesidades básicas de nutrición, atención de salud y educación adecuadas, y para asegurar que los niños que deban trabajar lo hagan en condiciones que concedan prioridad a su educación y que prohíban el trabajo nocturno y otras formas de empleo que ponen en peligro su salud, seguridad o desarrollo. [1]
Misión de Observación Electoral de la Organización de los
Estados Americanos, Elecciones Generales en Guatemala, 12 de
noviembre de 1995, 7 de enero de 1996: Informe Final, OEA/Ser.G/CP/INF.3947/96,
12 abril 1996. [2]
Id., al 32-37. [3]
Véase, "Los Derechos Humanos y el Proceso de Paz
en Guatemala", presentación por Jorge Mario García Laguardia,
(Procurador de Derechos Humanos: Collección Cuadernos de Derechos
Humanos 6-96 (1996)), páginas 22-25, 30-32. [4]
Véase, por ejemplo, Cuarto Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.83,
Doc. 16 rev., 1 de junio de 1993, págs. 62-63. [5]
Sexto informe del Director de la Misión de las Naciones
Unidas de Verificación de Derechos Humanos y del Cumplimiento de
los Compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos [en
adelante, Sexto Informe], A/51/790, 31 de enero de 1997, párrafo
40. [6]
Quinto informe del Director de la Misión de las Naciones
Unidas de Verificación de Derechos Humanos y del Cumplimiento de
los Compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos [en
adelante, Quinto Informe], párrafo 70, y véase, párrafo
196. Véase, también, Sexto Informe, párrafos 80, 81
(se refiere a las acciones de algunos integrantes del ejército, en
contradicción a las órdenes del alto mando, de alentar la formación
de otros grupos, incluso armados, e impedir el programa de
desmovilización). [7]
Véase, en general, Sexto Informe,
párrafo 17. [8]
Quinto Informe, párrafo 74. [9]
Ver, p.e., Quinto Informe, párrafo 77,
129-31, 195. Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala, Diagnóstico de la Situación de Derechos Humanos en
Guatemala: 1996 (señalando el papel indirecto de la
inteligencia militar). [10]
Sexto Informe, párrafo 83. [11]
Quinto Informe, párrafo 77. [12]
UNDP, Human Development Report 1996, página 136
(1996). [13]
Id. al párrafo 144. [14]
Quinto Informe, párrafo 55. [15]
Quinto Informe,
párrafos 50, 52 y 192. [16]
Id. párrafo 23 (señalando tales incidentes en los
Departamentos de Guatemala, Chimaltenango, Escuintla, Sololá, El
Quiché y Petén), y 63 (señalando preocupación por la falta de
investigación por parte del Estado). [17]
Id., párrafos 63, 73, 200 (haciendo referencia al
hallazgo de cadáveres abandonados, consistente con este modus
operandi, y a la falta de investigación). [18]
Véase, id. párrafos 72, 85, 196-97 (señalando
que la desconfianza de la población en el aparato estatal de
seguridad y justicia resulta en el empleo de los recursos públicos
para prestar servicios de protección a los intereses privados, como
por ejemplo, la Policía Militar Ambulante (PMA), y el surgimiento
de un creciente número de organizaciones privadas de diverso origen
que ejercen funciones de "control social" y seguridad que
quitan legitimidad a la acción pública).
Con respecto a cada de las manifestaciones anteriores, véase,
en general, Sexto Informe, párrafos 136-138. [19]
Órgano Informativo del GAM, "Vida y Libertad",
boletín noviembre-diciembre de 1996, al 10. [20]
Puede notarse que el acuerdo global sobre derechos humanos de
1994 estipula que el Gobierno no auspiciará ninguna medida
orientada a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables
de violaciones a los derechos humanos. [21]
Estos casos están pendientes ante la Comisión
Interamericana como números 10.636 y 11.333, respectivamente. [22]
Véase, Informes 28/92 (Argentina) y 29/92 (Uruguay), Informe
Anual de la CIDH 1992-93, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 14, corr. 1,
12 marzo 1993, págs. 42, 162; Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en El Salvador, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 28
rev., 11 febrero 1994, 80-83; e Informes 36/96 (Chile) y 34/96
(Chile), Informe Anual de la CIDH 1996, págs. 162, 203.
Véase en general, "Campos en los
Cuales han de Tomarse Medidas para Dar Mayor Vigencia a los Derechos
Humanos", Informe Anual de la CIDH 1985-86, OEA/Ser.L/V/II.68
doc. 8 rev. 1, 26 septiembre 1986, págs. 204-05. [23]
Sexto Informe, párrafo 19. [24]
Quinto Informe, párrafos 21-29; apéndice. [25]
Sexto Informe, apéndice.
Las violaciones verificadas incluyeron denuncias admitidas
durante el período en estudio, así como aquellas admitidas en períodos
anteriores. [26]
Véase, Quinto Informe, párrafos 25, 28. [27]
Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983,
"Restricciones a la Pena de Muerte (artículos 4(2) y
4(4) Convención Americana sobre Derechos Humanos), Ser. A No. 3, párrafos
56, 59. [28]
Quinto Informe, párrafo 41. [29]
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales [sobre el informe inicial de Guatemala
(E/1990/5/Add.24)], E/C.12/1/Add.3, 28 de mayo de 1996, párrafo 18. [30]
Íd., al párrafo 17. [31]
Sexto Informe, párrafo 11, véase también,
párrafo 90. [32]
Comité de los Derechos del Niño, Consideración del
informe inicial de Guatemala, CRC/C/SR.308, 5 de julio de 1996,
párrafo 3. [33]
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
[sobre el informe inicial de Guatemala], CRC/C/Add. 58, 7 de junio
de 1996, párrafo 21. [34]
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Consideración
del informe inicial de Guatemala, E/C.12/1996/Sr.14 15 de mayo
de 1996, párrafo 57. [35]
Informe de la experta independiente, Sra. Mónica Pinto,
sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala,
E/CN.4/1996/15, 5 de diciembre de 1995, párrafo 112, citando,
UNICEF, Guatemala, análisis de situación (1995). [36]
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Consideración
del informe inicial de Guatemala (cont.), E/C.12/1996/SR.13, 28
de mayo de 1996, párrafo 33. [37]
Véase, Estadísticas de la Oficina de Apoyo Legal de Casa
Alianza en Guatemala, del período 1990 - 1996 (presentado por año). [38]
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
[sobre el informe inicial de Guatemala], CCPR/C/79/Add.63, 3 de
abril de 1996, párrafo 20. [39]
Observaciones finales, supra, párrafo 15. [40]
Informe de la experta independiente, supra, párrafo
95.
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