CAPÍTULO VII
RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS EN ÁREAS
Conforme a su análisis e informe sobre el desarrollo de los
derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, durante este período
de presentación de informes, y tomando en cuenta los puntos
prioritarios consiguientes, así como los que fueran precisados dentro
del marco regional, la Comisión formula las siguientes
recomendaciones:
1.
Que los Estados miembros adopten medidas para avanzar y
consolidar la administración de justicia en sus regímenes jurídicos
Dada la función fundamental que desempeña el Poder Judicial
en el cumplimiento de la responsabilidad que tiene todo Estado miembro
de respetar y proteger los derechos humanos de quienes están sujetos
a su jurisdicción, función que es de importancia capital en una
sociedad democrática, la Comisión recomienda a los Estados miembros:
Adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad e
independencia de los miembros del Poder Judicial en el ejercicio de
sus funciones y, concretamente, en lo que se relaciona a los procesos
sobre violaciones de los derechos humanos; en especial, los jueces
deben tener la libertad de decidir sobre los asuntos que tengan a la
vista, sin estar sometidos a ninguna clase de influencias,
instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, directas o
indirectas, cualquiera que sea el motivo u origen de ellas.
Los Estados miembros deberán asegurarse que los abogados,
fiscales y los defensores de derechos humanos puedan desempeñar todas
sus funciones profesionales sin intimidación, obstáculos,
hostigamiento o interferencias indebidas. Siempre que la seguridad de los abogados esté amenazada,
como consecuencia del desempeño de sus funciones, las autoridades
deberán ofrecerles la seguridad apropiada.
Adoptar las medidas requeridas para garantizar que toda violación
de los derechos humanos se investigue en forma oportuna, completa e
imparcial, y que los responsables sean sometidos a los procesos
debidos de encauzamiento y sanción. Que los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, deberán velar por que los civiles acusados de delitos penales de cualquier tipo sean juzgados por tribunales civiles ordinarios, que ofrezcan las garantías esenciales de independencia e imparcialidad, y por que la competencia de los tribunales militares se limite estrictamente a delitos de naturaleza militar.
2.
Que los Estados miembros adopten medidas para fortalecer la
competencia de los órganos y personal encargados de la aplicación de
la ley, para que lleven a cabo su misión de mantener la paz y proveer
seguridad, respetando siempre plenamente los derechos y las libertades
reconocidas de los
ciudadanos
La aplicación de la ley es una función básica del Estado,
función que, como lo indica el ímpetu de nuestro Hemisferio hacia la
consolidación de la democracia, está necesariamente subordinada a las
instituciones competentes del gobierno civil.
Aunque las estructuras estatales encargadas de aplicar la ley han
evolucionado en ciertos casos para adecuarse a la transición al
ejercicio del poder democrático, preocupa a la Comisión que en algunos
países se contrata al personal sin la debida selección y se le asignan
labores sin suficiente entrenamiento, y sus instituciones no disponen de
los recursos humanos y materiales requeridos para llevar a cabo sus
funciones. Asimismo, la
Comisión recomienda a los Estados miembros poner en práctica por parte
de los integrantes de sus fuerzas de policía las normas de las Naciones
Unidas sobre la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley.
Para la Comisión es motivo de preocupación especial la
proliferación de guardias de seguridad del sector privado, cuyos
empleadores pueden instruirlos para que utilicen medidas de fuerza y
quienes pueden realizar su tarea sin la suficiente vigilancia y
reglamentación por parte del sector público. Por consiguiente, la
Comisión recomienda que los Estados miembros realicen un examen de las
normas que rigen la prestación de los servicios de seguridad del sector
privado, así como de los sistemas para vigilar los mismos, con el
objeto de descubrir los vacíos que puedan existir y remediarlos; y
tomen medidas para garantizar que la prestación de tales servicios, en
el grado en que lo permita la ley, no entra en conflicto con los deberes
del sector público ni infringe las libertades individuales.
3.
Que los Estados miembros diseñen nuevas iniciativas para
proteger los derechos del niño, cuya condición y vulnerabilidad
justifican una protección especial a fin de salvaguardar su desarrollo
El artículo 19 de la Convención Americana y el artículo VII de
la Declaración Americana recogen el consenso que existe en el
Continente de que los niños tienen derecho a medidas especiales de
protección. Los niños de las Américas representan la posibilidad futura
de que nuestra región logre el "régimen de libertad personal y
justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del
hombre" que se fija como objetivo en el preámbulo de la Convención
Americana. La supervivencia
y desarrollo del niño en todo nuestro Continente están en peligro como
consecuencia de la pobreza y la explotación.
Las necesidades básicas de muchos niños (alimentos, ropa,
vivienda y educación adecuados), no son satisfechas, lo que a su vez
los hace vulnerables a otros tipos de abuso.
Los valores de nuestra sociedad y de nuestra región se reflejan
en el trato que se da a nuestra juventud; debe otorgarse prioridad a los
intereses de la niñez y asignarse los recursos correspondientes y el
empeño necesario.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión recomienda como
medidas básicas:
Que cada uno de los Estados miembros ponga en marcha medidas
concretas para asegurar que todo niño dentro de su jurisdicción tenga
acceso a la educación necesaria para su desarrollo pleno y a la
participación efectiva en una sociedad democrática y pluralista.
La educación primaria debe ser obligatoria y debe estar al
alcance de todos en forma gratuita. La educación secundaria debe ser generalizada y asequible a
todos, como lo indica el Protocolo de San Salvador, mediante la
implantación progresiva de la enseñanza gratuita, donde no la haya
todavía.
Que todo Estado miembro adopte medidas legislativas y
administrativas, incluyendo sistemas de aplicación y vigilancia, para
lograr que cuando los menores de 16 años deban trabajar, lo hagan según
requisitos de asistencia y rendimiento escolares y, además, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.f del Protocolo de San
Salvador, a fin de garantizar el cumplimiento con "la prohibición
de trabajo nocturno o en condiciones insalubres o peligrosas y en
general de toda labor que ponga en peligro la salud, seguridad o moral
de menores de 18 años".
4.
Que los Estados miembros elaboren y amplíen las medidas para
contrarrestar y erradicar la discriminación por razón de sexo
Dado que los Estados miembros consideran prioritario acrecentar
la capacidad de la mujer para participar en la vida nacional en
forma cabal y en plano de igualdad, mediante la erradicación de la
discriminación por razón de sexo, que constituye un obstáculo para el
desarrollo social y económico de nuestros países, y considerando que,
a pesar de importantes avances, persiste la discriminación de derecho y
de hecho de la mujer, la Comisión recomienda que:
Los Estados miembros que han ratificado la Convención de Belém
do Pará tomen medidas concretas para garantizar el derecho de la mujer
a una vida libre de violencia en la esfera pública y privada, y libre
de toda forma de discriminación. Recomienda
además que los Estados miembros que todavía no son parte: Antigua y
Barbuda, Canadá, Grenada, Haití, Jamaica, Suriname y Estados Unidos,
adopten las medidas para ratificar o adherirse a este instrumento
regional innovador;
Los Estados miembros que no lo hayan hecho, incorporen
perspectivas y análisis que tengan en cuenta el sexo en el diseño e
implementación de las políticas públicas; y que
Los Estados miembros amplíen las iniciativas para aumentar el número
de mujeres calificadas que ocupan cargos públicos obtenidos mediante
elección o nombramiento, y para dar mayor realce a la función de la
mujer en la adopción de decisiones en la esfera pública.
Los Estados miembros que todavía no han respondido al
cuestionario enviado por la Comisión, en relación con el estudio de su
Relator Especial sobre los Derechos Humanos de la Mujer, que lo hagan a
la mayor brevedad posible.
5.
Que los Estados miembros adopten las medidas necesarias tanto
internamente como a través de los órganos jurídicos y políticos de
la OEA, para revisar la propuesta de "Declaración Americana sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas" a fin de lograr consenso y
adoptar el instrumento respectivo en la reunión de la Asamblea General
de 1998, en conmemoración del 501
aniversario de la Organización de los Estados Americanos y de la
Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre
Dado que la CIDH ha completado la preparación de una propuesta a
la Asamblea General de un instrumento legal interamericano sobre
derechos indígenas, en cumplimiento de la recomendación de la Resolución
AG/RES. 1022 (XIX-O/89) reiterada en años siguientes; y luego de haber
logrado un diálogo fructífero con los gobiernos, expertos
gubernamentales, organizaciones y comunidades indígenas, el Instituto
Indigenista Interamericano y expertos legales con respecto al Borrador
de Consulta original, y luego de revisar dicho Borrador para que
reflejara en lo posible las preocupaciones de los mismos así como el
trabajo de las Naciones Unidas en esta área, tal como lo recomendara la
AG/RES. 1404 (XXVI-O/1996); y dado el reconocimiento hemisférico
respecto a que las distintas culturas de los pueblos indígenas de las
Américas forman una parte valiosa e irreemplazable del patrimonio
regional, la Comisión recomienda que:
Los Estados miembros, trabajando sobre la base de la propuesta
preparada a través de una amplia consulta por la CIDH y aprobada por la
misma en su 951 Período de Sesiones, que se incluye en el Capítulo IV
de este Informe Anual, considere el texto propuesto durante su próxima
reunión en Lima, Perú en
1997 y decida allí los pasos necesarios que con intervención de otros
cuerpos jurídicos y políticos de la Organización permitan aprobar una
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en
la Asamblea General de 1998, en conmemoración del 501 aniversario de la
OEA.
6.
Que los Estados miembros dediquen esfuerzos renovados a la
evaluación de los efectos de la discriminación racial, obstáculo
continuo para el goce de los derechos humanos de grupos de individuos en
varios países de nuestro Continente, así como al diseño de mecanismos
que solucionen el problema en forma más responsable
La discriminación racial que persiste en muchos países de
nuestro Continente es fundamentalmente injusta y contraviene las normas
básicas del régimen interamericano de los derechos humanos.
Sin embargo, en muchos países no se documenta o analiza bien tal
discriminación para que se pueda comprender todo su impacto.
El prejuicio por razón de raza debe ser proscrito, no sólo como
cuestión de Derecho sino como cuestión de hecho.
Por tanto, es importante para los Estados miembros reconocer el
grado de daño que causa tal discriminación y lograr una respuesta
adecuada, incluyendo el acceso a la protección judicial.
La Comisión recomienda que:
Los Estados miembros revisen su legislación interna para
asegurarse de que ninguna de sus disposiciones tenga como efecto
permitir o perpetuar la discriminación racial, y de que la ley castigue
tal discriminación y provea la respuesta y el recurso adecuado cuando
ésta ocurra.
Los Estados miembros examinen la naturaleza y alcance de la acción
judicial requerida para responder a las demandas de discriminación
racial, con el fin de superar las deficiencias de protección que puedan
existir; y lograr que a través de los sistemas judicial y
administrativo establecidos, se contrarreste la discriminación racial,
ofreciendo recursos asequibles, sencillos, breves y efectivos.
7.
Que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para
corregir las condiciones inhumanas que existen en las prisiones y
reducir el número de detenciones preventivas
La Comisión ha estudiado e informado sistemáticamente sobre la
situación de los derechos humanos en los establecimientos
penitenciarios del Continente, que en muchos de nuestros países continúa
caracterizándose, entre otras, por las condiciones inhumanas que
produce el hacinamiento de los reclusos en establecimientos sin el
espacio adecuado ni la infraestructura básica; por los abusos del
personal encargado de la custodia de los reclusos; por la asignación
insuficiente de recursos humanos y materiales y por la falta de
instalaciones separadas para los acusados y para los sentenciados en
muchos de los sistemas carcelarios.
Los acusados a veces tienen que esperar años antes de que se
determine su culpabilidad o inocencia, lo que resulta en una injusticia
grave para quienes han sido privados de su libertad por períodos
prolongados sólo para que se les declare inocentes.
La Comisión recomienda, por tanto, que:
Los Estados miembros adopten medidas apropiadas para proveer una
infraestructura adecuada de establecimientos penitenciarios;
entrenamiento del personal de custodia adecuado; sancionar los abusos
del personal penitenciario; asignación de recursos humanos y materiales
suficientes; y separar los acusados de los sentenciados.
Los Estados miembros adopten a la brevedad medidas para
solucionar los retrasos en los procesos de la justicia penal, los cuales
persisten como problema crónico en muchos sistemas, y contribuyen al
hacinamiento en los establecimientos carcelarios.
El mejoramiento de los procedimientos de la justicia penal, con
el fin que de los juicios se celebren dentro de un período razonable,
protege los derechos tanto del acusado como de la víctima y sigue
siendo una prioridad esencial dentro del sistema interamericano.
8.
Que los Estados miembros desarrollen más ampliamente programas
de entrenamiento para el personal del sector público, de manera que se
imparta el conocimiento de las normas pertinentes, interamericanas e
internacionales, de los derechos humanos
En vista de la importancia de "institucionalizar" el
respeto de los derechos humanos dentro del sector público, la Comisión
recomienda que:
Todos los Estados miembros incluyan en la formación para los
funcionarios públicos cursos sobre los derechos humanos, así como la
influencia que deben tener las obligaciones de los derechos humanos en
la diaria ejecución de las funciones del sector público.
En particular, dicha formación debe ser dirigida al personal
militar, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los fiscales del
Ministerio Publico y el personal del Poder Judicial.
La Comisión participa periódicamente en actividades encaminadas
a informar a dicho personal sobre las normas del sistema interamericano
de los derechos humanos, y continúa a disposición de los Estados
miembros para suministrar esa asistencia técnica cuando le sea
requerida.
9.
Que los Estados miembros se aseguren que las instituciones
nacionales específicamente encargadas del fomento y protección de los
derechos humanos, cuenten con los recursos y apoyo requeridos para
desempeñar sus funciones
Considerando que cada Estado miembro es el garante fundamental de
los derechos humanos dentro de su territorio, la Comisión ve con beneplácito
el establecimiento de instituciones nacionales y locales nuevas y
especializadas, responsables del fomento y la protección de los
derechos humanos. Cada uno de los sistemas internacional, regional y nacional
de los derechos humanos tiene una función que desempeñar en el fomento
y la protección de los derechos humanos.
Con todo, en una sociedad democrática, el Estado es siempre el
garante de los derechos humanos de las personas dentro de su jurisdicción,
deber que cumple por medio de garantías legislativas, judiciales y
administrativas. Por tanto,
la Comisión insta a los Estados miembros a proporcionar a estas
instituciones los recursos y el apoyo que requieren, y hace un llamado
especial a las mismas para que avancen la educación sobre los derechos
humanos dentro del marco nacional.
La Comisión está a disposición de los Estados miembros para
suministrar el material y la asistencia técnica que puede utilizarse
para este propósito.
10.
Que los Estados miembros que no han ratificado o adherido a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos tomen las medidas
necesarias para hacerlo
La Comisión insta a los diez Estados miembros que no son parte
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Antigua y Barbuda,
Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, San Vicente y
las Grenadinas, St. Kitts, y Santa Lucía a adoptar las medidas
necesarias para ratificar o adherirse al instrumento máximo de nuestro
sistema interamericano de derechos humanos, y consolidar de esa manera
el sistema en un marco jurídico unitario.
La Comisión urge en especial a aquellos Estados miembros que han
iniciado las consultas internas necesarias en ese sentido, a que
persistan en sus esfuerzos para conseguir este objetivo esencial.
11.
Que los Estados Partes en la Convención Americana que no han
aceptado la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos procedan a hacerlo
La Comisión recomienda a los ocho Estados partes en la Convención
Americana que todavía no han aceptado la competencia contenciosa
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Barbados,
Brasil, Dominica, Grenada, Haití, Jamaica, México y República
Dominicana, a adoptar las medidas necesarias para declarar, de
conformidad con el artículo 62, la aceptación de dicha competencia de
la Corte.
12.
Que los Estados miembros de la OEA que todavía no han ratificado
o adherido a los tratados del sistema interamericano de derechos humanos
procedan a hacerlo
La Comisión urge a los Estados miembros que todavía no son
parte en los siguientes instrumentos, a que adopten las medidas
necesarias para hacerlo:
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Protocolo Adicional Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte;
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer.
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