V. ASPECTOS POR DECIDIR A BASE DE LOS MÉRITOS DEL RECURSO 

          143.          ¿Constituyó la acción del Gobierno de los Estados Unidos al enjuiciar, condenar, sentenciar y ajusticiar a William Andrews el 30 de julio de 1992, una violación de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, en particular del artículo I, derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, del artículo II, derecho de igualdad ante la Ley, y del artículo XXVI, derecho a un juicio imparcial y a que no se impongan penas crueles, infamantes o inusitadas? 

          VI.      ANÁLISIS 

          144.          Los peticionarios alegan que hubo conculcación de los siguientes artículos de la Declaración Americana que disponen: 

a. Artículo I - Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

b. Artículo II - Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

 

c. Artículo XXVI - Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

 

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. 

          145.          En su octogésimo octavo período de sesiones, la Comisión concluyó que los hechos alegados en el recurso constituyen cuestiones que representan la violación de los derechos humanos conforme al significado consignado en el artículo 41(b) del Reglamento de la Comisión. 

          146.          La Comisión opina que los peticionarios han establecido un caso, a prima facie, de violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana y que han cumplido con la obligación de probar.  Las principales afirmaciones de los peticionarios son que 1) se violó el derecho a la vida de William Andrews, 2) que en el juicio no fue tratado con igualdad en razón de su raza, y 3) que no fue oído de manera imparcial y que fue sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas.  La cuestión de imparcialidad será tratada primero; segundo, la cuestión de igualdad; tercero, la cuestión del derecho a la vida; y finalmente, la cuestión de penas crueles, infamantes o inusitadas. 

          A.      ¿Fue el señor Andrews oído de manera justa e imparcial? 

          147.          En el párrafo 2 del artículo XXVI de la Declaración Americana se dispone que:  "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas".  Este artículo se refiere a cuatro derechos: 

i) que se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable, 

ii) que toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, 

iii) y a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, 

iv) y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. 

          148.          Las cuestiones relacionadas con la presente causa caen dentro del ámbito de los derechos citados en segundo y cuarto lugar.  No obstante ello, la Comisión se referirá primero al segundo derecho, vale decir que "toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública" y más adelante en el informe encarará el cuarto derecho bajo el título pertinente.  Una vez examinadas las evidencias escritas y verbales, incluidos los documentos de prueba, la Comisión observa que: el señor Andrews fue enjuiciado, condenado, sentenciado y ajusticiado por el Estado de Utah por tres cargos de homicidio premeditado y dos cargos de robo agravado, que ocurrieron después de su participación en el asalto a la tienda de venta de productos electrónicos.  Fue enjuiciado en el Estado de Utah en el cual las enseñanzas de la doctrina de la iglesia mormona predicaban, en la época en que se celebró el juicio, que toda la gente de raza negra estaba condenada a muerte por Dios y que eran seres inferiores.  Esta doctrina fue cambiada después del enjuiciamiento y condena de la víctima, el señor Andrews. 

          a)          Evidencia de los peticionarios 

          149.          La Comisión tomó nota del argumento y de las pruebas presentadas por los peticionarios: documentos de prueba que contienen una copia de la "servilleta" con la anotación de carácter racial; una copia de la transcripción de la sesión de la tarde del proceso en el Tribunal en la cual se interrogó al alguacil sobre el origen de la servilleta; LDS Departamento de Historia Eclesiástica, censo de 1971, página 206, en el cual se indica que se convocó para integrar el jurado a habitantes del Condado Davis del Estado de Utah, donde fue juzgado el peticionario y en el cual el 73,9% de la población pertenecía a la religión mormona; el Código de Procedimiento Penal, 1953, las Modificaciones al Código Penal de Utah, el Volumen de 1978 que sustituyó al Código Penal de Utah; las instrucciones al jurado en el juicio de William Andrews; y la legislación nacional e internacional que se citan en la causa. 

          b)       Procedimientos en el Tribunal relacionados con la servilleta 

          i.        El testimonio del alguacil 

          150.          La Comisión, una vez examinada la transcripción del juicio correspondiente a los procedimientos relacionados con la "anotación en la servilleta", observó que en la sesión de la tarde del proceso en el Tribunal se había realizado una audiencia, sin la presencia del jurado, después que sus miembros habían regresado de almorzar, para considerar la renovación de la moción de secuestrar el jurado y la moción para que se declarara nulo el juicio, que fueron presentadas por el abogado de los coacusados, incluido el abogado de William Andrews.  La transcripción del testimonio presentado por el alguacil, Thomas R. Linox, a quien uno de los miembros del jurado entregó la servilleta, revela lo siguiente: 

          Que en el día en cuestión, el 4 de noviembre de 1974, estaba en el restaurante Lee en compañía de los miembros del jurado, adonde habían ido a almorzar, cuando, poco después de haberse sentado a la mesa, uno de los miembros del jurado le dijo:  "señor alguacil, tengo una prueba para usted..." y procedió a entregarle la servilleta.  Según testificó el alguacil "tanto yo como otras personas creímos que se trataba de un chiste del señor Weaver, que es un caballero muy gracioso.  Por eso me acerqué a él pensando en un primer momento, con toda honestidad, que le estaba festejando una broma y fue entonces que me mostró la servilleta con la inscripción que ustedes pueden ver.[78]
 

          Según su testimonio, no había visto la servilleta hasta el momento en que le fue entregada la cual, según manifestó, formaba parte del servicio de mesa del señor Weaver y estaba colocada con el frente en blanco hacia arriba, de manera que no habría llamado la atención de quienquiera pasara por la mesa.  Tenía el aspecto de una servilleta ordinaria hasta que, según declaró el alguacil, el señor Weaver la dio vuelta y la abrió poniendo a la vista la escritura que el señor juez tiene por delante.  El alguacil leyó las palabras escritas en la servilleta "cuelguen a los negros", y describió el dibujo que aparecía en la servilleta como "una representación de una horca con una figura en forma de palillos colgada de ella". 

          151.          Se le hizo al alguacil la siguiente pregunta: 

          "¿Fue este documento de prueba No. 4 de Pierre, comentado o mostrado a los otros presuntos miembros del jurado?".[79]  A lo cual respondió: "Creo que las personas sentadas a la izquierda y a la derecha del señor Weaver pueden haberlo visto, pero no lo puedo asegurar con certeza".  Después se le hizo la pregunta siguiente: "Después que usted recibió la servilleta, ¿hubo alguna conversación entre los miembros del jurado y usted o entre el señor Weaver y otros miembros del jurado en su presencia?", a lo cual respondió: "Nada pertinente a eso.  Consideraban que, por su importancia, correspondía que estuviera en mi poder para que yo la mostrara al Tribunal y no hubo comentarios adicionales.  No hubo comentarios en un sentido u otro.  Algunos de los miembros del jurado se mostraron preocupados y me preguntaron directamente lo siguiente: '¿cree usted que esto tendrá algún efecto sobre nuestra situación actual en lo que se refiere al lugar en que comemos o que el Tribunal tomará alguna acción al respecto?'  Le contesté, no tengo idea, se trata de una cuestión que el Tribunal decidirá".[80] 

          152.          Después de un examen posterior, el señor Davis le hizo la siguiente pregunta al alguacil: 

          "Señor Linox, ¿cree usted que uno de los miembros del jurado puede haber hecho el dibujo?  ¿Puede usted concluir si fue posible o no?  Eso es lo que quiero saber".  A lo cual el señor Linox respondió:  "Señor Davis, creo que es posible, es tan poco, no habría requerido mucho tiempo".[81] 

          ii)       La acción del Tribunal de primera instancia 

          153.          El Tribunal le hizo la siguiente pregunta al alguacil: 

          "¿Le indicamos que le dijera algo al señor Weaver?", a lo cual el alguacil contestó:  "Sí, me indicaron" y "advertí al señor Weaver que no hiciera ningún comentario adicional sobre el incidente y que dejara que el asunto pasara".  El juez procedió a preguntarle al alguacil:  "¿Pudo hacerlo?", a lo cual éste respondió:  "Sí, pude".  El juez preguntó entonces al alguacil: "¿le comentó algo a usted?" y el alguacil contestó: "me dijo que así lo haría".[82] 

          154.          En la transcripción del juicio hay pasajes que muestran la preocupación que manifestó uno de los abogados de la defensa.  Solicitó al Tribunal que "se secuestrara al jurado, que se lo pusiera a buen recaudo para protegerlo de influencias que ya son acumulativas, con las conversaciones en los pasillos, y ahora esta acción".[83]  El Tribunal de primera instancia denegó las mociones de secuestrar al jurado y de iniciar un nuevo juicio y manifestó que "lo único que estas tonterías pueden dar como resultado es que se vuelva a iniciar el juicio.  Así es de absurdo, pero en esta ocasión voy a declarar que no hay lugar a sus mociones".[84] 

          c)       Revisión por el Tribunal de apelaciones del caso Andrews 

          155.          El caso del señor Andrews fue varias veces revisado en vano por los tribunales de los Estados Unidos.  La Corte Suprema de Utah sostuvo que la siguiente advertencia del Tribunal de primera instancia a los miembros del jurado, cuando regresaron a la sala, fue suficiente para poner fin a cualquier predisposición que haya habido: "...Una que otra vez, alguna persona irresponsable tratará de comunicarse con ustedes.  Por favor, no tomen en consideración esas comunicaciones de personas necias e ignórenlas...Limítense a ignorar las comunicaciones de personas irresponsables".[85] 

          156.          La Corte Suprema de los Estados Unidos rehusó la moción de avocación pero dos de sus Magistrados, Marshall y Brennan, disidieron.  Se hizo referencia a la nota calificándola de "un incidente vulgar similar a una multitud decidida al linchamiento, que recuerda los días de la Reorganización gubernamental después de la Guerra Civil"[86].  El Magistrado Marshall describió la negación del proceso de ley manifestando que el señor Andrews procuraba lograr la vista probatoria al solo efecto de establecer el origen de la nota y que "la Constitución (de los Estados Unidos), por no decir nada de la decencia común, exigían, como mínimo, que se llevara a cabo ese modesto procedimiento".[87]  El Magistrado Marshall manifestó: 

          ¿Fue uno, o más de uno de los miembros del jurado (en el caso Andrews), que dibujó un hombre de raza negra colgado de una horca y escribió la leyenda: "Cuelguen a los negros"?  ¿Cuántos de los otros miembros del jurado vieron el dibujo incendiario antes de que fuera entregado al alguacil? ¿Puede haber tenido algún efecto sobre las deliberaciones?[88] 

          d)       Legislación interna de los Estados Unidos 

          157.          La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 dispone que: "Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante...ni será privado de su vida...sin el debido procedimiento de ley..." La Sexta Enmienda dispone que:"En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial...".   La Comisión toma nota de los principios enunciados por los Tribunales de los Estados Unidos.  En el caso Rosales-López contra los Estados Unidos, la Corte Suprema de los Estados Unidos opinó que "la posibilidad razonable" de predisposición del jurado es suficiente para considerar que un error justifica revocación cuando un tribunal federal rehúsa preguntar a los miembros del jurado si hay posibilidad de prejuicio racial.[89]  Se debe investigar en detalle la mala conducta del jurado que esté relacionada con influencias exógenas a los efectos de establecer si hubo en realidad mala conducta y si fue perjudicial o no.[90]  La omisión de una audiencia en estos casos constituye un abuso de discreción y es, por ende, un error que justifica revocación.[91] 

          158.          El Código de Procedimiento Penal del Estado de Utah requiere que el Tribunal advierta al jurado cada día que se reinicia el juicio...que tienen el deber de no comentar entre ellos o con otra persona cuestiones que están relacionadas con el juicio, y que no deben formarse o expresar una opinión hasta la presentación final del caso.[92]  El Código del Estado de Utah permite que se recuse a los miembros del jurado por razones "perentorias" y por "causa" (por opinión predispuesta) y que el Tribunal los interrogue por opinión predispuesta[93].  Las recusaciones tienen lugar antes del inicio del juicio. 

          e)          La norma internacional sobre imparcialidad 

          159.          La norma internacional sobre "imparcialidad del juez y del miembro del jurado" utiliza una prueba objetiva que se fundamenta en "la racionalidad y en la apariencia de imparcialidad".  La Comisión de las Naciones Unidas para Eliminar la Discriminación Racial sostiene que una sospecha razonable de que existe predisposición es suficiente para descalificar a un miembro del jurado y ha manifestado que "corresponde a las autoridades judiciales nacionales investigar la cuestión y descalificar al miembro del jurado si existe la sospecha de que está predispuesto".[94]  La Comisión observa que en el Sistema Europeo de Derechos Humanos se enunció una prueba objetiva en los casos de Piersack contra Bélgica[18] y Gregory contra el Reino Unido.[95] 

          160.          En el caso de Remli contra Francia, la Corte Europea de Derechos Humanos se refirió a los principios enunciados en sus precedentes sobre la independencia y la imparcialidad de los tribunales, que se aplican a los miembros del jurado y a los jueces profesionales y legos y opinó que se había violado el artículo 6 (1) de la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales.[96]  El artículo dispone que "[T]toda persona tiene derecho a que su causa sea juzgada equitativa y públicamente, en un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que determine, sea sus derechos y obligaciones de carácter civil, sea la justicia de toda acusación en materia penal dirigida contra ella"...[97] 

          161.          La Comisión Europea consideró que el artículo 6(1) de la Convención imponía a cada tribunal nacional la obligación de comprobar si su constitución correspondía a un "tribunal imparcial" en el contexto del significado que le atribuye la disposición del artículo cuando en casos como el presente, en que se puso en duda  utilizando fundamentos que, a primera vista, no indicaban con claridad que carecían de mérito.  El Tribunal de Rhone Assize, en el caso Remli, no hizo prueba alguna con lo cual se privó al señor Remli de la posibilidad de remediar, en caso de que se hubiera demostrado la necesidad, una situación que contraponía lo dispuesto por la Convención.[98] 

          162.          La Comisión ha examinado el argumento presentado por el Gobierno de los Estados Unidos en el sentido de que fue adecuada la acción del Tribunal al advertir a los miembros del jurado de que no debían tomar en cuenta las comunicaciones que recibieran de personas irresponsables.  Tomó nota asimismo del argumento que sostiene que el jurado no era racista porque el coacusado del señor Andrews, el señor Keith Roberts, de ascendencia afro-americana (su abogado también era afro-americano), de igual modo acusado de homicidio, no fue condenado por ese delito ni sentenciado a muerte y de que los abogados de los otros coacusados no eran afro-americanos.  La Comisión opina que esos factores no son dispositivos para determinar si el Gobierno de los Estados Unidos contravino las disposiciones de los artículos de la Declaración Americana que se refieren al derecho del señor William Andrews de ser "oído en forma imparcial".  La Comisión también observó que otro coacusado del señor Williams, que era de origen afro-americano, fue condenado y sentenciado a muerte por el Estado de Utah, y ejecutado en 1987. 

          163.          La evidencia del Gobierno de los Estados Unidos, que fue presentada en el testimonio del señor Yocum, Procurador General Adjunto del Estado de Utah, en la audiencia otorgada por la Comisión para escuchar los méritos del caso, substancia el caso del peticionarios.  El señor Yocum testificó que el juez de primera instancia no interrogó a los miembros del jurado sobre la nota.  El juez del jurado condujo una audiencia en la cual se interrogó sólo al alguacil.  El juez negó la moción de que se declarara nulo el juicio y el juicio prosiguió con los mismos miembros del jurado. 

          164.          Conclusión:  La Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos no impugna el hallazgo de una servilleta por uno de los miembros del jurado, que fue entregada al alguacil (que llevó a los miembros del jurado al restaurante para almorzar), en la cual se había escrito, en color negro, la frase "cuelguen a los negros" y dibujado una figura, también de color negro, colgando de una horca.  Tampoco se ha disputado que la servilleta fue entregada al juez de primera instancia quien interrogó al alguacil para determinar su origen. 

          165.          Una vez evaluados los hechos, en forma objetiva y razonable, la Comisión opina que la evidencia indica que el señor Andrews no fue escuchado con imparcialidad porque se manifestó una cierta "predisposición racial" entre algunos de los miembros del jurado y porque al omitir el juez de primera instancia el interrogatorio de los miembros del jurado se inficionó el juicio, dando como resultado la condena, la sentencia a muerte y la ejecución del acusado.  Los antecedentes que tiene en poder la Comisión reflejan evidencia de que hubo "predisposición racial". 

          166.          En primer lugar, el señor Andrews era un hombre de raza negra, que fue juzgado por un jurado integrado por personas de raza blanca, que eran miembros de la iglesia mormona y que aceptaban su doctrina de que las personas de raza negra eran seres inferiores[100].  De la transcripción se desprende que el alguacil presentó testimonio de que, cuando el miembro del jurado le mencionó que tenía una evidencia, tanto él como otros miembros del jurado asumieron que se trataba de una broma suya que estaban festejando y de que hubo comentarios entre los miembros del jurado relacionados con la "servilleta".[101] 

          167.          En segundo lugar, cabe notar la actitud y la manera que utilizó el miembro del jurado para entregar la nota al alguacil (véase la transcripción del juicio, el alguacil pensó que estaba festejando una broma).  La nota contiene vocablos de contenido racial "cuelguen a los negros", escritos en la servilleta que se entregó al Tribunal (véanse las opiniones de los Magistrados Brennan y Marshall).  La transcripción del juicio dice "cuelguen a los negros" y el dibujo en la servilleta, según la descripción del alguacil, era "una horca con una figura en forma de palillos colgada de ella".[102]  La transcripción hace referencia a las palabras explícitas del alguacil indicando que los miembros del jurado que estaban a la izquierda y a la derecha del señor Weaver (el miembro del jurado que encontró la servilleta) habrían tenido oportunidad de verla.  Los miembros del jurado preguntaron al alguacil si influiría sobre la situación presente de ellos y qué haría el Tribunal al respecto.[103]  El propio alguacil declaró bajo juramento que era posible que uno de los miembros del jurado hubiera trazado la nota porque "es tan poco, no habría requerido mucho tiempo".[104] 

          168.          En tercer lugar, la advertencia que hizo el juez de primera instancia a los miembros del jurado fue inadecuada.  El juez de primera instancia, si no quería declarar nulo el juicio, por lo menos debería haber realizado una audiencia probatoria de los miembros del jurado para constatar si algunos de ellos habían visto la nota y si era posible que hubieran sido influidos por ella.  En cambio, el juez de primera instancia alertó a los miembros del jurado sobre la irresponsabilidad de algunas personas e interrogó al alguacil, a quien instruyó que hiciera una advertencia al miembro del jurado que había encontrado la nota, con lo cual dejó a su cargo este aspecto tan fundamental e importante.  En apariencia, el mayor interés del juez de primera instancia era continuar con el proceso, que prosiguió con los mismos miembros del jurado, sin que se los hubiera interrogado para determinar si habían visto la nota y, asimismo, negó tanto la moción de secuestrar al jurado como la moción solicitando que se declarara nulo el juicio. 

          169.          En cuarto lugar, además del hallazgo de la nota, la transcripción del juicio contiene la preocupación expresada por los abogados de la defensa en lo que se refiere a dos hechos que ocurrieron durante el juicio -"las conversaciones en los pasillos, y la nota", que podrían haber influido en las deliberaciones de los miembros del jurado y sus decisiones, en las cuales el lenguaje se había convertido en acumulativo. 

          170.          Corresponde hacer notar que aunque la Comisión de Derechos Humanos no tiene la función de actuar como un tribunal cuasijudicial de cuarta instancia y de examinar las decisiones de los tribunales internos de los Estados miembros de la OEA,[105] su Estatuto y Reglamento le confieren el mandato de examinar los recursos que alegan violaciones de los derechos humanos en el marco de la Declaración Americana presentados contra los Estados miembros que no son partes en la Convención Americana.[106] 

          171.          En opinión de la Comisión, el señor Andrews no fue oído en forma imparcial porque hay evidencia de que hubo "predisposición racial" durante el juicio y porque el Tribunal de primera instancia omitió realizar una audiencia probatoria de los miembros del jurado para determinar si la servilleta fue encontrada por miembros del jurado, según lo indicado por uno de sus miembros, o si los propios miembros la escribieron y trazaron las palabras de contenido racista en la servilleta.  Si la nota no se originó en los miembros del jurado y fue "encontrada" por el miembro del jurado en cuestión, el juez de primera instancia podría haber preguntado a los miembros del jurado, en una audiencia probatoria, si la nota con las palabras y el dibujo de contenido racial ejercería alguna influencia sobre ellos o menoscabaría su discernimiento, impidiéndoles juzgar el caso en forma imparcial.  Si el Tribunal hubiera realizado la audiencia, hubiera tenido la posibilidad de remediar, en caso de que se hubiera demostrado la necesidad de hacerlo, una situación que contraponía las obligaciones consagradas en la Declaración Americana. 

          172.          Por lo tanto, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos contravino el párrafo 2 del artículo XXVI de la Declaración Americana, porque el señor Andrews tenía el derecho de ser oído en forma imparcial, conforme a lo que en él se dispone, y su juicio en los Tribunales de los Estados Unidos no fue imparcial.  En los casos de pena capital, los Estados Partes tienen la obligación de observar de manera estricta todas las garantías de un juicio imparcial.[107] 

          B.       ¿Recibió el señor Andrews un tratamiento igual frente a la Ley? 

          173.          El artículo II dispone: "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".  Este artículo ha sido definido como "el derecho de todos a ser protegidos de manera igual por la ley, sin discriminación".[108]  Este derecho de igualdad ante la Ley no significa que las disposiciones sustantivas de la Ley serán iguales para todos, sino que la Ley deberá ser aplicada con igualdad, sin discriminación.[109]  La disposición tiene el objetivo de asegurar la igualdad, no la identidad del trato, y no impide diferenciaciones razonables entre personas o grupos de personas.[110] 

          174.          La Comisión opina que en base a las razones e interpretaciones mencionadas anteriormente, el señor Andrews tenía el derecho a ser oído de manera imparcial conforme a lo dispuesto en el artículo XXVI de la Declaración Americana.  También tenía el derecho de igualdad ante la Ley, sin discriminación.  Los hechos revelan que no fue tratado con igualdad frente a la ley, sin discriminación, y que no fue oído en forma imparcial en el juicio, habida cuenta de la evidencia que indica que hubo "predisposición racial" durante el proceso.  En razón de ello, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos infringió el derecho de igualdad ante la ley del señor Andrews, conforme a las disposiciones consagradas en el artículo II de la Declaración Americana. 

          C.          ¿Se violó el derecho a la vida del señor Andrews? 

          175.          En lo que respecta a la demanda del peticionante de que los Estados Unidos infringieron el artículo I de la Declaración Americana, el cual estipula que: "Todo ser humano tiene el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona".  El artículo I no contiene disposición alguna sobre la cuestión de la pena de muerte.  No obstante, cuando la versión preliminar definitiva del "Proyecto de Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre, formulado por el Comité Jurídico Interamericano" fue presentada a la consideración de la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos en 1948, el artículo I original estipulaba lo siguiente: 

          Toda persona tiene el derecho a la vida.  Este derecho abarca el derecho a la vida desde el momento de la concepción; el derecho a la vida de los incurables, los imbéciles y los dementes.  La pena capital sólo puede aplicarse en casos en los que ha sido prescrita por alguna ley preexistente para delitos de gravedad excepcional.[111] 

          176.          La explicación dada para enmendar la última parte del artículo I fue expresada por el Comité de la siguiente forma: 

          El Comité no está tomando partido a favor de la pena de muerte sino que, admitiendo el hecho de que existe legislación en este sentido, reconoce la autoridad de cada Estado para regular esta cuestión.
 

          El Comité debe mencionar que varias constituciones americanas basadas en conceptos humanitarios generosos, prohíben al legislador imponer dicha pena.[112] 

          177.          De este modo, el establecimiento del artículo I del Derecho a la Vida de la Declaración Americana no define ni sanciona la pena capital por parte de un Estado miembro de la OEA. Sin embargo, estipula que un Estado miembro puede imponer la pena capital si está prescrita por la ley preexistente para delitos de gravedad excepcional. Por lo tanto, inherente al establecimiento del artículo I, existe un requisito de que antes de que la pena de muerte pueda imponerse y antes de que la sentencia de muerte pueda ejecutarse, deben darse a la persona acusada todas las garantías establecidas por las leyes preexistentes, las cuales incluyen garantías contenidas en su Constitución, y sus obligaciones internacionales, incluyendo aquellos derechos y libertades consagrados en la Declaración Americana. Estas garantías incluyen el derecho a la vida, y no privar arbitrariamente de vida a alguien, el derecho al debido procedimiento legal, el derecho a una audiencia pública e imparcial, el derecho a no ser tratado cruelmente, y el derecho a la igualdad ante la ley.  La evidencia presentada a la Comisión es suficiente para probar que el juicio del señor Andrews no fue imparcial porque el juez de primera instancia omitió concederle una audiencia probatoria por razones que se han mencionado más arriba.  En razón de ello, la Comisión opina que se violó el derecho a la vida del señor Andrews habida cuenta de que fue juzgado por un tribunal incompetente, que no era imparcial, y que no se le brindó un trato igual frente a la ley.  Por lo tanto, la Comisión opina, con fundamento en las razones expuestas anteriormente, que el Gobierno de los Estados Unidos infringió el derecho a la vida del señor Andrews conforme a lo consagrado en el artículo I de la Declaración Americana. 

          D.      ¿Fue el señor Andrews sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas? 

          178.          Con respecto a si el señor Andrews fue sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, en opinión de la Comisión, en este caso la pena de muerte no fue pronunciada por un tribunal imparcial y competente por las razones expuestas anteriormente.  Fue pronunciada por el mismo jurado que encontró culpable al señor Andrews.  El señor Andrews no recibió trato igual frente a la ley y se violó su derecho a la vida.  Pasó dieciocho años en el pabellón de la muerte y sólo podía salir de su celda unas pocas horas a la semana.  Durante ese tiempo recibió, como mínimo, ocho notificaciones de fecha de ejecución y fue ajusticiado por el Estado de Utah en el mes de julio de 1992 a resultas de la sentencia pronunciada por un jurado inficionado, habida cuenta de que hay pruebas de que existía "predisposición racial" de parte de sus miembros.  En virtud de lo anterior y por las razones ya expuestas, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos contravino el derecho del señor Andrews de no verse sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo XXVI de la Declaración Americana. 

          179.          Se toma nota del argumento del Gobierno de los Estados Unidos en lo que se refiere al deber del señor Andrews según lo dispuesto en los artículos XXIX y XXXIII de la Declaración Americana.  No obstante, la Comisión no puede proceder al examen de las acciones de William Andrews porque no es un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.  La Comisión está facultada únicamente para examinar y tomar decisiones conforme a las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Convención Americana, y de otros tratados del sistema interamericano en recursos presentados contra Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos y que son Estados Partes en la Declaración y tratados. 

          180.          En su exposición argumentativa, las partes han hecho referencia a los casos Celestine y Roach y Pinkerton.  El caso Celestine está relacionado con el racismo que estaba generalizado en el Estado de Louisiana y la exclusión de miembros del jurado que habían indicado que de manera automática votarían contra la imposición de la pena de muerte en el momento de la sentencia, independientemente de la evidencia que se hubiera presentado.  A resultas de ello, Celestine fue sentenciado por un jurado que favorecía la pena de muerte.  Para fundamentar su caso, Celestine se refirió a estudios estadísticos.  La Comisión opinó que Celestine no había presentado evidencia suficiente de que los estudios estadísticos exhibidos en el juicio constituían, a prima facie, prueba de las alegaciones de discriminación racial y parcialidad en la imposición de la pena de muerte, que justificara trasladar la carga de la prueba a los Estados Unidos. 

          181.          Los casos Roach y Pinkerton se refieren a la forma dispar en que los Estados de los Estados Unidos aplican la pena de muerte a los delincuentes juveniles.  La pena no se basó en la naturaleza del delito cometido, sino en el lugar en que tuvo lugar, y la Comisión opinó que se habían violado los artículos I (derecho a la vida) y II (derecho de igualdad ante la Ley) de la Declaración Americana. 

          182.          En el presente caso se hace referencia a una cuestión concreta de "predisposición racial" durante el juicio de William Andrews y se entregó a la Comisión evidencia que sustancia el caso del peticionario.  La Comisión limita sus decisiones con respecto a las violaciones en este caso basada en la evidencia que recibió. 

          183.          Conclusión:  Con fundamento en las razones y conclusiones expresadas anteriormente, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos infringió los derechos del señor William Andrews conforme a las disposiciones de los artículos I (derecho a la vida), II (derecho de igualdad ante la Ley), XXVI (derecho a ser oído en forma imparcial y derecho a no verse sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

POR TANTO, 

               LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

DECIDE: 

          184.          Los Estados Unidos violaron el derecho a la vida del señor William Andrews estipulado en el artículo I de la Declaración Americana. 

          185.          Los Estados Unidos violaron el derecho de igualdad ante la Ley del señor William Andrews protegido por el artículo II de la Declaración Americana. 

          186.          Los Estados Unidos violaron el derecho a proceso regular del señor William Andrews consagrado en el artículo XXVI de la Declaración Americana. 

          187.          Los Estados Unidos violaron el derecho del señor William Andrews a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas, según el artículo XXVI de la Declaración Americana. 

LA COMISIÓN RECOMIENDA QUE: 

          188.          El Gobierno de los Estados Unidos debe proporcionar una compensación adecuada a los familiares más cercanos del señor William Andrews por las violaciones referidas en los párrafos 184 al 187. 

          VII.          PUBLICACION

          189.          El 22 de enero de 1997 la Comisión se dirigió al Gobierno de los Estados Unidos de América adjuntando una copia de este informe, y solicitando que “informe a la Comisión acerca de las medidas que se han adoptado para cumplir las recomendaciones efectuadas con el fin de resolver la situación denunciada dentro de un plazo de dos meses”. 

          190.          El 14 de marzo de 1997, los Estados Unidos de América respondieron por carta a la solicitud de la Comisión, informando, inter alia, que el Sr. Andrews fue objeto de un juicio imparcial libre de prejuicios raciales, y declarando que por las razones expresadas en su carta y en las anteriores presentaciones detalladas, “no puede concordar con el fallo de la Comisión, o llevar a cabo sus recomendaciones”. 

          191.          La Comisión, considerando que los Estados Unidos de América no han cumplido con sus recomendaciones, decide ratificar las conclusiones y recomendaciones contenidas en este informe; y decide asimismo que el mismo sea publicado en el Informe Anual presentado a la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 54(5) de su Reglamento.


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    [78]  Transcripción presentada por el peticionario.  La servilleta constó en el juicio como documento de prueba No. 4 de Pierre.  Pierre era uno de los coacusados en el caso Andrews.  Págs. 2445-2456.

    [79]  Id. en 2445-2456.

    [80]  Idem en 2450.

    [81]  Idem, en 2453-2454.

    [82]  Idem en 2451.

    [83]  Idem en 2454.

    [84]  Idem en 2455-2456.

    [85]  El Estado contra Andrews, 376, 2o. P. 857, Magistrado Wilkins en 859.

    [86]  Andrews contra Shulsen, 485 U.S. 919, 920 (1988).

    [87]  Idem, Andrews contra Shulsen.

    [88]  Idem.

    [89]  451 U.S. 182 (1981).

    [90]  Estados Unidos contra Harris 908 F. 2 728, 733 Tr. de Dist. 11, 1990).  Estados Unidos contra Brantley, 733, F. 2 1429, 1439 (Tr. de Dist. 11 1984). cert. negado, 470 U.S. 1006.  105 T.S. 1362, 84 1. 2a. Ed. 383 (Tr. de Dist. 11 1984). cert. negado.

    [91]  Estados Unidos contra Chiantese, 582 F. 2 974, 979 (Tr. del 5o. Distr.), cert. negado.

    [92]  Código Penal de Utah anotado 77-31-28, 1953, Enmiendas al Código Penal de Utah durante su sesión de 1975.

    [93]  Idem, Código de Utah 77-30-1-28.

    [94]  Narrainen contra Noruega, Com. para Elim. la Disc. Racial de la ONU, Comunicación No. 3/1991, puntos de vista adoptados el 15 de marzo de 1994.  En ese caso, un ciudadano noruego de ascendencia tamil, acusado de un delito de drogas, presentó la demanda de que su juicio no había sido justo e imparcial.  Sostuvo que consideraciones raciales habían influido de manera importante en la decisión contra él y señaló que uno de los miembros del jurado había manifestado que las personas como el acusado, que viven del aporte de los contribuyentes, deberían ser regresadas a su lugar de origen y, asimismo, que se habían hecho comentarios desdorosos sobre el color de su piel.

    [95]  5 HRR 169 (1982).  La Corte Europea de Derechos Humanos opinó que hubo conculcación del artículo 6 de la Convención Europea, que garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial.  La Comisión Europea manifestó que:  "Si bien la imparcialidad denota, en general, la ausencia de prejuicio o predisposición, su existencia u otras circunstancias pueden...ser probadas de varias maneras.  En este contexto puede hacerse una distinción entre un criterio subjetivo, vale decir tratar de cerciorarse de las convicciones personales de un juez determinado en un caso concreto" y un criterio objetivo, es decir establecer si se ofrecieron garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima al respecto.

    [96]  16 H.R.L.J. 238 (1995).  En este caso, un hombre afro-caribeño fue condenado por robo a mano armada.  Durante las deliberaciones del jurado, el juez del juicio recibió una nota escrita a mano por un miembro del jurado que decía:  "El jurado ha hecho alusiones raciales, uno de los miembros debe ser excusado".  El juez hizo un segundo interrogatorio del jurado y no realizó una audiencia probatoria.  La Comisión Europea opinó que el caso era admisible y que, en esencia, el acusado argumentaba que la nota del miembro del jurado indicaba con claridad que había entre los miembros del jurado, por lo menos, una fuerte indicación objetiva de predisposición racial.  La Comisión se refirió a la norma internacional y manifestó que:  

            (s)i durante el juicio se le hace presente al juez del juicio que existe la posibilidad de predisposición de parte de uno de los miembros del jurado, aquél deberá considerar si se trata de una predisposición real o no (prueba subjetiva).  Si no se puede establecer la predisposición, el juez del juicio o el tribunal de apelaciones deben considerar si "existe el peligro real de que la predisposición influya sobre el parecer del miembro o los miembros del jurado pertinentes (prueba objetiva).  Obsérvese que la prueba de peligro se originó en el derecho consuetudinario de Inglaterra en el caso de R contra Gough, 4 A.E.R. 481 (Tribunal de Apelaciones, División de lo Penal 1992). 

No obstante, la Comisión Europea concluyó que era suficiente el segundo interrogatorio, cuidadoso y detallado, del juez a los miembros del jurado.  El caso Gregory ha sido presentado a la consideración de la Corte Europea de Derechos Humanos.

    [97]  (1996) HRCD Vol. VII No. 7, Corte Europea de Derechos Humanos: Sentencia, en 608-613.  La sentencia se pronunció el 23 de abril de 1996.  El caso se refiere al juicio de un nacional de Argelia en Francia, que fue juzgado por una huida de la prisión durante la cual fue golpeado y asesinado un guardia del establecimiento penal.  Se enjuició al recurrente y a otra persona (los dos originarios de África del Norte), que fueron juzgados y condenados en el Tribunal de Rhone Assize, por homicidio intencional e intento de fuga.  El 14 de abril de 1989 se condenó al recurrente a prisión perpetua, quien presentó pruebas de que durante el juicio una persona había escuchado que uno de los miembros del jurado había dicho, "y, lo que es más, soy racista".  Esa persona certificó el hecho por escrito y el abogado de la defensa solicitó que el Tribunal tomara nota del comentario racista y que anexara la declaración escrita al expediente.  El Tribunal rechazó la primera solicitud pero otorgó la segunda.  En lo que se refiere a la primera solicitud, el Juez de Assize manifestó que "no estaba en condiciones de tomar nota oficialmente de presuntos hechos que no habían ocurrido en su presencia".

    [98]  4 de noviembre de 1950, 312 U.N.T.S. 221, E.T.S 5 con las enmiendas incorporadas por el Protocolo No. 3, E.T.S. 45, Protocolo No. 5, E.T.S. 55, y Protocolo No. 8, E.T.S. 118.

    [99]  En el caso Remli, el Tribunal de Rhone Assize, sin examinar la evidencia que se le presentó, declaró que no había lugar a la solicitud porque "no estaba en condiciones de tomar nota oficialmente de presuntos hechos que no habían ocurrido en su presencia".  Tampoco ordenó, a pesar de que podría haberlo hecho, que se recogieran pruebas para verificar la información que había recibido y, tomar nota como lo solicitó la defensa, en el caso de que se hubiera comprobado que tenía fundamento.  El recurrente tampoco pudo lograr que se sustituyera al miembro del jurado en cuestión por uno de los jurados adicionales, ni pudo valerse del hecho litigioso para respaldar su apelación con proposiciones de derecho. Tampoco pudo recusar al miembro del jurado, dado que el jurado había sido constituido en forma final y no era posible presentar un recurso de apelación contra el fallo del Tribunal de Assize, salvo que estuviera fundamentado por proposiciones de derecho. Idem en 612.

    [100]  En el Condado Davis del Estado de Utah, el 73,9% de sus residentes eran mormones.

    [101]  Idem, en 2448.

    [102]  Idem, en 2450.

    [103]  Idem, en 2450.

    [104]  Idem, en 2452.

    [105]  Véase el Caso No. 9260.  Decisión del 14 de septiembre de 1988, OEA/Ser.L/V/II.74, documento 10, rev.1 del 16 de septiembre de 1988.

    [106]  Artículos 1, 2, 18, 20; Artículos 1, 2, 26 y sus otros artículos.

    [107]  Véase la comunicación No. 333/1988, Lenford Hamilton contra Jamaica (puntos de vista adoptado en la quincuagésima sesión del 23 de marzo de 1994) Informe del Comité sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, volumen II, archivo oficial, Suplemento No. 40 de la cuadragésimanona sesión (A/49/40) 37-41.  Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 6, el derecho a la vida y artículo 14, el derecho a la igualdad ante la Ley, y el derecho a ser oído en forma independiente y pública por un tribunal imparcial.

    [109]  Bjorn Stormorken y Leo Zwaak, Human Rights Terminology in International Law: A Thesaurus, (Dordrecht, Países Bajos: Editorial Martinus Nijhoff, 1988).

    [110]  El artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos dispone que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechos sin discriminación a igual protección de la ley.  A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.  Véanse los trabajos preparatorios de ICPR, Comentario al Texto del Proyecto de Convenio Internacional sobre Derechos Humanos, 10 ONU, GOAR, Anexos (Punto 28 del temario, pt. II) 1, 61, ONU, Doc. A/2929 (1955).

    [111]  Idem.  Véase también el caso relacionado con los aspectos de las leyes que se refieren al uso de los idiomas en la educación en Bélgica, 1CEDH 252.

    [112]  CB-7-E, Unión Panamericana, Washington, 1948, en el número 2.

    [113]  Artículo 29 de la Constitución de Colombia, Artículo 30 de la Constitución de Panamá de 1946, Artículo 25 de la Constitución de Uruguay de 1946, Artículos 141, número 31, de la Constitución de Brasil de 1946, y Artículo 29 de la Constitución de Venezuela de 1947. Informe anexo al proyecto definitivo de la Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre, Antecedentes, en 5-6.