V.
ASPECTOS POR DECIDIR A BASE DE LOS MÉRITOS DEL RECURSO
143.
¿Constituyó la acción del Gobierno de los Estados Unidos al
enjuiciar, condenar, sentenciar y ajusticiar a William Andrews el 30 de
julio de 1992, una violación de la Declaración Americana de los Derechos y
los Deberes del Hombre, en particular del artículo I, derecho a la vida, a
la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, del artículo II,
derecho de igualdad ante la Ley, y del artículo XXVI, derecho a un juicio
imparcial y a que no se impongan penas crueles, infamantes o inusitadas?
VI. ANÁLISIS
144.
Los peticionarios alegan que hubo conculcación de los siguientes artículos
de la Declaración Americana que disponen: a. Artículo I - Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona. b. Artículo II - Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen
los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de
raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. c. Artículo XXVI - Se presume que todo acusado es inocente, hasta que
se pruebe que es culpable. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública,
a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas.
145.
En su octogésimo octavo período de sesiones, la Comisión concluyó
que los hechos alegados en el recurso constituyen cuestiones que representan
la violación de los derechos humanos conforme al significado consignado en
el artículo 41(b) del Reglamento de la Comisión.
146.
La Comisión opina que los peticionarios han establecido un caso, a prima
facie, de violaciones de los derechos humanos consagrados en la
Declaración Americana y que han cumplido con la obligación de probar.
Las principales afirmaciones de los peticionarios son que 1) se violó
el derecho a la vida de William Andrews, 2) que en el juicio no fue tratado
con igualdad en razón de su raza, y 3) que no fue oído de manera imparcial
y que fue sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas.
La cuestión de imparcialidad será tratada primero; segundo, la
cuestión de igualdad; tercero, la cuestión del derecho a la vida; y
finalmente, la cuestión de penas crueles, infamantes o inusitadas.
A. ¿Fue
el señor Andrews oído de manera justa e imparcial?
147.
En el párrafo 2 del artículo XXVI de la Declaración Americana se
dispone que: "Toda persona
acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a
ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas". Este artículo
se refiere a cuatro derechos: i) que se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que
es culpable, ii) que toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, iii) y a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo
con leyes preexistentes, iv) y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
148.
Las cuestiones relacionadas con la presente causa caen dentro del ámbito
de los derechos citados en segundo y cuarto lugar.
No obstante ello, la Comisión se referirá primero al segundo
derecho, vale decir que "toda persona acusada de delito tiene derecho a
ser oída en forma imparcial y pública" y más adelante en el informe
encarará el cuarto derecho bajo el título pertinente.
Una vez examinadas las evidencias escritas y verbales, incluidos los
documentos de prueba, la Comisión observa que: el señor Andrews fue
enjuiciado, condenado, sentenciado y ajusticiado por el Estado de Utah por
tres cargos de homicidio premeditado y dos cargos de robo agravado, que
ocurrieron después de su participación en el asalto a la tienda de venta
de productos electrónicos. Fue
enjuiciado en el Estado de Utah en el cual las enseñanzas de la doctrina de
la iglesia mormona predicaban, en la época en que se celebró el juicio,
que toda la gente de raza negra estaba condenada a muerte por Dios y que
eran seres inferiores. Esta
doctrina fue cambiada después del enjuiciamiento y condena de la víctima,
el señor Andrews.
a)
Evidencia de los peticionarios
149.
La Comisión tomó nota del argumento y de las pruebas presentadas
por los peticionarios: documentos de prueba que contienen una copia de la
"servilleta" con la anotación de carácter racial; una copia de
la transcripción de la sesión de la tarde del proceso en el Tribunal en la
cual se interrogó al alguacil sobre el origen de la servilleta; LDS
Departamento de Historia Eclesiástica, censo de 1971, página 206, en el
cual se indica que se convocó para integrar el jurado a habitantes del
Condado Davis del Estado de Utah, donde fue juzgado el peticionario y en el
cual el 73,9% de la población pertenecía a la religión mormona; el Código
de Procedimiento Penal, 1953, las Modificaciones al Código Penal de Utah,
el Volumen de 1978 que sustituyó al Código Penal de Utah; las
instrucciones al jurado en el juicio de William Andrews; y la legislación
nacional e internacional que se citan en la causa.
b) Procedimientos
en el Tribunal relacionados con la servilleta
i.
El testimonio del alguacil
150.
La Comisión, una vez examinada la transcripción del juicio
correspondiente a los procedimientos relacionados con la "anotación en
la servilleta", observó que en la sesión de la tarde del proceso en
el Tribunal se había realizado una audiencia, sin la presencia del jurado,
después que sus miembros habían regresado de almorzar, para considerar la
renovación de la moción de secuestrar el jurado y la moción para que se
declarara nulo el juicio, que fueron presentadas por el abogado de los
coacusados, incluido el abogado de William Andrews. La transcripción del testimonio presentado por el alguacil,
Thomas R. Linox, a quien uno de los miembros del jurado entregó la
servilleta, revela lo siguiente:
Que en el día en cuestión, el 4 de noviembre de 1974, estaba en el
restaurante Lee en compañía de los miembros del jurado, adonde habían ido
a almorzar, cuando, poco después de haberse sentado a la mesa, uno de los
miembros del jurado le dijo: "señor alguacil, tengo una prueba para usted..." y
procedió a entregarle la servilleta. Según
testificó el alguacil "tanto yo como otras personas creímos que se
trataba de un chiste del señor Weaver, que es un caballero muy gracioso.
Por eso me acerqué a él pensando en un primer momento, con toda
honestidad, que le estaba festejando una broma y fue entonces que me mostró
la servilleta con la inscripción que ustedes pueden ver.[78]
Según su testimonio, no había visto la servilleta hasta el momento
en que le fue entregada la cual, según manifestó, formaba parte del
servicio de mesa del señor Weaver y estaba colocada con el frente en blanco
hacia arriba, de manera que no habría llamado la atención de quienquiera
pasara por la mesa. Tenía el
aspecto de una servilleta ordinaria hasta que, según declaró el alguacil,
el señor Weaver la dio vuelta y la abrió poniendo a la vista la escritura
que el señor juez tiene por delante. El
alguacil leyó las palabras escritas en la servilleta "cuelguen a los
negros", y describió el dibujo que aparecía en la servilleta como
"una representación de una horca con una figura en forma de palillos
colgada de ella".
151.
Se le hizo al alguacil la siguiente pregunta:
"¿Fue este documento de prueba No. 4 de Pierre, comentado o
mostrado a los otros presuntos miembros del jurado?".[79] A lo cual
respondió: "Creo que las personas sentadas a la izquierda y a la
derecha del señor Weaver pueden haberlo visto, pero no lo puedo asegurar
con certeza". Después se le hizo la pregunta siguiente: "Después que
usted recibió la servilleta, ¿hubo alguna conversación entre los miembros
del jurado y usted o entre el señor Weaver y otros miembros del jurado en
su presencia?", a lo cual respondió: "Nada pertinente a eso.
Consideraban que, por su importancia, correspondía que estuviera en
mi poder para que yo la mostrara al Tribunal y no hubo comentarios
adicionales. No hubo
comentarios en un sentido u otro. Algunos
de los miembros del jurado se mostraron preocupados y me preguntaron
directamente lo siguiente: '¿cree usted que esto tendrá algún efecto
sobre nuestra situación actual en lo que se refiere al lugar en que comemos
o que el Tribunal tomará alguna acción al respecto?'
Le contesté, no tengo idea, se trata de una cuestión que el
Tribunal decidirá".[80]
152.
Después de un examen posterior, el señor Davis le hizo la siguiente
pregunta al alguacil:
"Señor Linox, ¿cree usted que uno de los miembros del jurado
puede haber hecho el dibujo? ¿Puede
usted concluir si fue posible o no? Eso
es lo que quiero saber". A
lo cual el señor Linox respondió: "Señor
Davis, creo que es posible, es tan poco, no habría requerido mucho tiempo".[81]
ii)
La acción del Tribunal de primera instancia
153.
El Tribunal le hizo la siguiente pregunta al alguacil:
"¿Le indicamos que le dijera algo al señor Weaver?", a lo
cual el alguacil contestó: "Sí,
me indicaron" y "advertí al señor Weaver que no hiciera ningún
comentario adicional sobre el incidente y que dejara que el asunto pasara".
El juez procedió a preguntarle al alguacil: "¿Pudo hacerlo?", a lo cual éste respondió:
"Sí, pude". El
juez preguntó entonces al alguacil: "¿le comentó algo a usted?"
y el alguacil contestó: "me dijo que así lo haría".[82]
154.
En la transcripción del juicio hay pasajes que muestran la
preocupación que manifestó uno de los abogados de la defensa.
Solicitó al Tribunal que "se secuestrara al jurado, que se lo
pusiera a buen recaudo para protegerlo de influencias que ya son
acumulativas, con las conversaciones en los pasillos, y ahora esta acción".[83]
El Tribunal de primera instancia denegó las mociones de secuestrar
al jurado y de iniciar un nuevo juicio y manifestó que "lo único que
estas tonterías pueden dar como resultado es que se vuelva a iniciar el
juicio. Así es de absurdo,
pero en esta ocasión voy a declarar que no hay lugar a sus mociones".[84]
c) Revisión
por el Tribunal de apelaciones del caso Andrews
155.
El caso del señor Andrews fue varias veces revisado en vano por los
tribunales de los Estados Unidos. La
Corte Suprema de Utah sostuvo que la siguiente advertencia del Tribunal de
primera instancia a los miembros del jurado, cuando regresaron a la sala,
fue suficiente para poner fin a cualquier predisposición que haya habido:
"...Una que otra vez, alguna persona irresponsable tratará de
comunicarse con ustedes. Por favor, no tomen en consideración esas comunicaciones de
personas necias e ignórenlas...Limítense a ignorar las comunicaciones de
personas irresponsables".[85]
156.
La Corte Suprema de los Estados Unidos rehusó la moción de avocación
pero dos de sus Magistrados, Marshall y Brennan, disidieron.
Se hizo referencia a la nota calificándola de "un incidente
vulgar similar a una multitud decidida al linchamiento, que recuerda los días
de la Reorganización gubernamental después de la Guerra Civil"[86].
El Magistrado Marshall describió la negación del proceso de ley
manifestando que el señor Andrews procuraba lograr la vista probatoria al
solo efecto de establecer el origen de la nota y que "la Constitución
(de los Estados Unidos), por no decir nada de la decencia común, exigían,
como mínimo, que se llevara a cabo ese modesto procedimiento".[87]
El Magistrado Marshall manifestó:
¿Fue uno, o más de uno de los miembros del jurado (en el caso
Andrews), que dibujó un hombre de raza negra colgado de una horca y escribió
la leyenda: "Cuelguen a los negros"?
¿Cuántos de los otros miembros del jurado vieron el dibujo
incendiario antes de que fuera entregado al alguacil? ¿Puede haber tenido
algún efecto sobre las deliberaciones?[88]
d) Legislación
interna de los Estados Unidos
157.
La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América
de 1787 dispone que: "Ninguna persona será obligada a responder por
delito capital o infamante...ni será privado de su vida...sin el debido
procedimiento de ley..." La Sexta Enmienda dispone que:"En todas
las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y
público, ante un jurado imparcial...".
La Comisión toma nota de los principios enunciados por los
Tribunales de los Estados Unidos. En el caso Rosales-López contra los Estados Unidos,
la Corte Suprema de los Estados Unidos opinó que "la posibilidad
razonable" de predisposición del jurado es suficiente para considerar
que un error justifica revocación cuando un tribunal federal rehúsa
preguntar a los miembros del jurado si hay posibilidad de prejuicio racial.[89]
Se debe investigar en detalle la mala conducta del jurado que esté
relacionada con influencias exógenas a los efectos de establecer si hubo en
realidad mala conducta y si fue perjudicial o no.[90]
La omisión de una audiencia en estos casos constituye un abuso de
discreción y es, por ende, un error que justifica revocación.[91]
158.
El Código de Procedimiento Penal del Estado de Utah requiere que el
Tribunal advierta al jurado cada día que se reinicia el juicio...que tienen
el deber de no comentar entre ellos o con otra persona cuestiones que están
relacionadas con el juicio, y que no deben formarse o expresar una opinión
hasta la presentación final del caso.[92]
El Código del Estado de Utah permite que se recuse a los miembros
del jurado por razones "perentorias" y por "causa" (por
opinión predispuesta) y que el Tribunal los interrogue por opinión
predispuesta[93].
Las recusaciones tienen lugar antes del inicio del juicio.
e)
La norma internacional sobre imparcialidad
159.
La norma internacional sobre "imparcialidad del juez y del
miembro del jurado" utiliza una prueba objetiva que se fundamenta en
"la racionalidad y en la apariencia de imparcialidad".
La Comisión de las Naciones Unidas para Eliminar la Discriminación
Racial sostiene que una sospecha razonable de que existe predisposición es
suficiente para descalificar a un miembro del jurado y ha manifestado que
"corresponde a las autoridades judiciales nacionales investigar la
cuestión y descalificar al miembro del jurado si existe la sospecha de que
está predispuesto".[94]
La Comisión observa que en el Sistema Europeo de Derechos Humanos se
enunció una prueba objetiva en los casos de Piersack contra Bélgica[18]
y Gregory contra el Reino Unido.[95]
160.
En el caso de Remli contra Francia, la Corte Europea de
Derechos Humanos se refirió a los principios enunciados en sus precedentes
sobre la independencia y la imparcialidad de los tribunales, que se aplican
a los miembros del jurado y a los jueces profesionales y legos y opinó que
se había violado el artículo 6 (1) de la Convención Europea de
Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales.[96]
El artículo dispone que "[T]toda persona tiene derecho a que su
causa sea juzgada equitativa y públicamente, en un plazo razonable, por un
Tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que determine,
sea sus derechos y obligaciones de carácter civil, sea la justicia de toda
acusación en materia penal dirigida contra ella"...[97]
161.
La Comisión Europea consideró que el artículo 6(1) de la Convención
imponía a cada tribunal nacional la obligación de comprobar si su
constitución correspondía a un "tribunal imparcial" en el
contexto del significado que le atribuye la disposición del artículo
cuando en casos como el presente, en que se puso en duda
utilizando fundamentos que, a primera vista, no indicaban con
claridad que carecían de mérito. El Tribunal de Rhone Assize, en el caso Remli, no hizo
prueba alguna con lo cual se privó al señor Remli de la posibilidad de
remediar, en caso de que se hubiera demostrado la necesidad, una situación
que contraponía lo dispuesto por la Convención.[98]
162.
La Comisión ha examinado el argumento presentado por el Gobierno de
los Estados Unidos en el sentido de que fue adecuada la acción del Tribunal
al advertir a los miembros del jurado de que no debían tomar en cuenta las
comunicaciones que recibieran de personas irresponsables.
Tomó nota asimismo del argumento que sostiene que el jurado no era
racista porque el coacusado del señor Andrews, el señor Keith Roberts, de
ascendencia afro-americana (su abogado también era afro-americano), de
igual modo acusado de homicidio, no fue condenado por ese delito ni
sentenciado a muerte y de que los abogados de los otros coacusados no eran
afro-americanos. La Comisión
opina que esos factores no son dispositivos para determinar si el Gobierno
de los Estados Unidos contravino las disposiciones de los artículos de la
Declaración Americana que se refieren al derecho del señor William Andrews
de ser "oído en forma imparcial".
La Comisión también observó que otro coacusado del señor
Williams, que era de origen afro-americano, fue condenado y sentenciado a
muerte por el Estado de Utah, y ejecutado en 1987.
163.
La evidencia del Gobierno de los Estados Unidos, que fue presentada
en el testimonio del señor Yocum, Procurador General Adjunto del Estado de
Utah, en la audiencia otorgada por la Comisión para escuchar los méritos
del caso, substancia el caso del peticionarios.
El señor Yocum testificó que el juez de primera instancia no
interrogó a los miembros del jurado sobre la nota.
El juez del jurado condujo una audiencia en la cual se interrogó sólo
al alguacil. El juez negó la
moción de que se declarara nulo el juicio y el juicio prosiguió con los
mismos miembros del jurado.
164.
Conclusión: La
Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos no impugna el hallazgo
de una servilleta por uno de los miembros del jurado, que fue entregada al
alguacil (que llevó a los miembros del jurado al restaurante para almorzar),
en la cual se había escrito, en color negro, la frase "cuelguen a los
negros" y dibujado una figura, también de color negro, colgando de una
horca. Tampoco se ha disputado
que la servilleta fue entregada al juez de primera instancia quien interrogó
al alguacil para determinar su origen.
165.
Una vez evaluados los hechos, en forma objetiva y razonable, la
Comisión opina que la evidencia indica que el señor Andrews no fue
escuchado con imparcialidad porque se manifestó una cierta "predisposición
racial" entre algunos de los miembros del jurado y porque al omitir el
juez de primera instancia el interrogatorio de los miembros del jurado se
inficionó el juicio, dando como resultado la condena, la sentencia a muerte
y la ejecución del acusado. Los
antecedentes que tiene en poder la Comisión reflejan evidencia de que hubo
"predisposición racial".
166.
En primer lugar, el señor Andrews era un hombre de raza negra, que
fue juzgado por un jurado integrado por personas de raza blanca, que eran
miembros de la iglesia mormona y que aceptaban su doctrina de que las
personas de raza negra eran seres inferiores[100].
De la transcripción se desprende que el alguacil presentó
testimonio de que, cuando el miembro del jurado le mencionó que tenía una
evidencia, tanto él como otros miembros del jurado asumieron que se trataba
de una broma suya que estaban festejando y de que hubo comentarios entre los
miembros del jurado relacionados con la "servilleta".[101]
167.
En segundo lugar, cabe notar la actitud y la manera que utilizó el
miembro del jurado para entregar la nota al alguacil (véase la transcripción
del juicio, el alguacil pensó que estaba festejando una broma).
La nota contiene vocablos de contenido racial "cuelguen a
los negros", escritos en la servilleta que se entregó al Tribunal (véanse
las opiniones de los Magistrados Brennan y Marshall).
La transcripción del juicio dice "cuelguen a los negros" y
el dibujo en la servilleta, según la descripción del alguacil, era "una
horca con una figura en forma de palillos colgada de ella".[102]
La transcripción hace referencia a las palabras explícitas del
alguacil indicando que los miembros del jurado que estaban a la izquierda y
a la derecha del señor Weaver (el miembro del jurado que encontró la
servilleta) habrían tenido oportunidad de verla.
Los miembros del jurado preguntaron al alguacil si influiría sobre
la situación presente de ellos y qué haría el Tribunal al respecto.[103]
El propio alguacil declaró bajo juramento que era posible que uno de
los miembros del jurado hubiera trazado la nota porque "es tan poco, no
habría requerido mucho tiempo".[104]
168.
En tercer lugar, la advertencia que hizo el juez de primera instancia
a los miembros del jurado fue inadecuada.
El juez de primera instancia, si no quería declarar nulo el juicio,
por lo menos debería haber realizado una audiencia probatoria de los
miembros del jurado para constatar si algunos de ellos habían visto la nota
y si era posible que hubieran sido influidos por ella.
En cambio, el juez de primera instancia alertó a los miembros del
jurado sobre la irresponsabilidad de algunas personas e interrogó al
alguacil, a quien instruyó que hiciera una advertencia al miembro del
jurado que había encontrado la nota, con lo cual dejó a su cargo este
aspecto tan fundamental e importante. En
apariencia, el mayor interés del juez de primera instancia era continuar
con el proceso, que prosiguió con los mismos miembros del jurado, sin que
se los hubiera interrogado para determinar si habían visto la nota y,
asimismo, negó tanto la moción de secuestrar al jurado como la moción
solicitando que se declarara nulo el juicio.
169.
En cuarto lugar, además del hallazgo de la nota, la transcripción
del juicio contiene la preocupación expresada por los abogados de la
defensa en lo que se refiere a dos hechos que ocurrieron durante el juicio
-"las conversaciones en los pasillos, y la nota", que podrían
haber influido en las deliberaciones de los miembros del jurado y sus
decisiones, en las cuales el lenguaje se había convertido en acumulativo.
170.
Corresponde hacer notar que aunque la Comisión de Derechos Humanos
no tiene la función de actuar como un tribunal cuasijudicial de cuarta
instancia y de examinar las decisiones de los tribunales internos de los
Estados miembros de la OEA,[105]
su Estatuto y Reglamento le confieren el mandato de examinar los recursos
que alegan violaciones de los derechos humanos en el marco de la Declaración
Americana presentados contra los Estados miembros que no son partes en la
Convención Americana.[106]
171.
En opinión de la Comisión, el señor Andrews no fue oído en forma
imparcial porque hay evidencia de que hubo "predisposición
racial" durante el juicio y porque el Tribunal de primera instancia
omitió realizar una audiencia probatoria de los miembros del jurado para
determinar si la servilleta fue encontrada por miembros del jurado, según
lo indicado por uno de sus miembros, o si los propios miembros la
escribieron y trazaron las palabras de contenido racista en la servilleta.
Si la nota no se originó en los miembros del jurado y fue "encontrada"
por el miembro del jurado en cuestión, el juez de primera instancia podría
haber preguntado a los miembros del jurado, en una audiencia probatoria, si
la nota con las palabras y el dibujo de contenido racial ejercería alguna
influencia sobre ellos o menoscabaría su discernimiento, impidiéndoles
juzgar el caso en forma imparcial. Si
el Tribunal hubiera realizado la audiencia, hubiera tenido la posibilidad de
remediar, en caso de que se hubiera demostrado la necesidad de hacerlo, una
situación que contraponía las obligaciones consagradas en la Declaración
Americana.
172.
Por lo tanto, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados
Unidos contravino el párrafo 2 del artículo XXVI de la Declaración
Americana, porque el señor Andrews tenía el derecho de ser oído en forma
imparcial, conforme a lo que en él se dispone, y su juicio en los
Tribunales de los Estados Unidos no fue imparcial. En los casos de pena capital, los Estados Partes tienen la
obligación de observar de manera estricta todas las garantías de un juicio
imparcial.[107]
B. ¿Recibió
el señor Andrews un tratamiento igual frente a la Ley?
173.
El artículo II dispone: "Todas las personas son iguales ante la
Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
Este artículo ha sido definido como "el derecho de todos a ser
protegidos de manera igual por la ley, sin discriminación".[108]
Este derecho de igualdad ante la Ley no significa que las
disposiciones sustantivas de la Ley serán iguales para todos, sino que la
Ley deberá ser aplicada con igualdad, sin discriminación.[109]
La disposición tiene el objetivo de asegurar la igualdad, no la
identidad del trato, y no impide diferenciaciones razonables entre personas
o grupos de personas.[110]
174.
La Comisión opina que en base a las razones e interpretaciones
mencionadas anteriormente, el señor Andrews tenía el derecho a ser oído
de manera imparcial conforme a lo dispuesto en el artículo XXVI de la
Declaración Americana. También
tenía el derecho de igualdad ante la Ley, sin discriminación.
Los hechos revelan que no fue tratado con igualdad frente a la ley,
sin discriminación, y que no fue oído en forma imparcial en el juicio,
habida cuenta de la evidencia que indica que hubo "predisposición
racial" durante el proceso. En
razón de ello, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos
infringió el derecho de igualdad ante la ley del señor Andrews, conforme a
las disposiciones consagradas en el artículo II de la Declaración
Americana.
C.
¿Se violó el derecho a la vida del señor Andrews?
175.
En lo que respecta a la demanda del peticionante de que los Estados
Unidos infringieron el artículo I de la Declaración Americana, el cual
estipula que: "Todo ser humano tiene el derecho a la vida, la libertad
y la seguridad de su persona". El
artículo I no contiene disposición alguna sobre la cuestión de la pena de
muerte. No obstante, cuando la
versión preliminar definitiva del "Proyecto de Declaración de los
Derechos y Deberes Internacionales del Hombre, formulado por el Comité Jurídico
Interamericano" fue presentada a la consideración de la Novena
Conferencia Internacional de los Estados Americanos en 1948, el artículo I
original estipulaba lo siguiente:
Toda persona tiene el derecho a la vida.
Este derecho abarca el derecho a la vida desde el momento de la
concepción; el derecho a la vida de los incurables, los imbéciles y los
dementes. La pena capital sólo
puede aplicarse en casos en los que ha sido prescrita por alguna ley
preexistente para delitos de gravedad excepcional.[111]
176.
La explicación dada para enmendar la última parte del artículo I
fue expresada por el Comité de la siguiente forma:
El Comité no está tomando partido a favor de la pena de muerte sino
que, admitiendo el hecho de que existe legislación en este sentido,
reconoce la autoridad de cada Estado para regular esta cuestión.
El Comité debe mencionar que varias constituciones americanas
basadas en conceptos humanitarios generosos, prohíben al legislador imponer
dicha pena.[112]
177.
De este modo, el establecimiento del artículo I del Derecho a la
Vida de la Declaración Americana no define ni sanciona la pena capital por
parte de un Estado miembro de la OEA. Sin embargo, estipula que un Estado
miembro puede imponer la pena capital si está prescrita por la ley
preexistente para delitos de gravedad excepcional. Por lo tanto, inherente
al establecimiento del artículo I, existe un requisito de que antes de que
la pena de muerte pueda imponerse y antes de que la sentencia de muerte
pueda ejecutarse, deben darse a la persona acusada todas las garantías
establecidas por las leyes preexistentes, las cuales incluyen garantías
contenidas en su Constitución, y sus obligaciones internacionales,
incluyendo aquellos derechos y libertades consagrados en la Declaración
Americana. Estas garantías incluyen el derecho a la vida, y no privar
arbitrariamente de vida a alguien, el derecho al debido procedimiento legal,
el derecho a una audiencia pública e imparcial, el derecho a no ser tratado
cruelmente, y el derecho a la igualdad ante la ley.
La evidencia presentada a la Comisión es suficiente para probar que
el juicio del señor Andrews no fue imparcial porque el juez de primera
instancia omitió concederle una audiencia probatoria por razones que se han
mencionado más arriba. En razón
de ello, la Comisión opina que se violó el derecho a la vida del señor
Andrews habida cuenta de que fue juzgado por un tribunal incompetente, que
no era imparcial, y que no se le brindó un trato igual frente a la ley.
Por lo tanto, la Comisión opina, con fundamento en las razones
expuestas anteriormente, que el Gobierno de los Estados Unidos infringió el
derecho a la vida del señor Andrews conforme a lo consagrado en el artículo
I de la Declaración Americana.
D. ¿Fue
el señor Andrews sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas?
178.
Con respecto a si el señor Andrews fue sometido a penas crueles,
infamantes o inusitadas, en opinión de la Comisión, en este caso la pena
de muerte no fue pronunciada por un tribunal imparcial y competente por las
razones expuestas anteriormente. Fue
pronunciada por el mismo jurado que encontró culpable al señor Andrews.
El señor Andrews no recibió trato igual frente a la ley y se violó
su derecho a la vida. Pasó
dieciocho años en el pabellón de la muerte y sólo podía salir de su
celda unas pocas horas a la semana. Durante
ese tiempo recibió, como mínimo, ocho notificaciones de fecha de ejecución
y fue ajusticiado por el Estado de Utah en el mes de julio de 1992 a
resultas de la sentencia pronunciada por un jurado inficionado, habida
cuenta de que hay pruebas de que existía "predisposición racial"
de parte de sus miembros. En
virtud de lo anterior y por las razones ya expuestas, la Comisión opina que
el Gobierno de los Estados Unidos contravino el derecho del señor Andrews
de no verse sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, conforme a lo
dispuesto en el artículo XXVI de la Declaración Americana.
179.
Se toma nota del argumento del Gobierno de los Estados Unidos en lo
que se refiere al deber del señor Andrews según lo dispuesto en los artículos
XXIX y XXXIII de la Declaración Americana.
No obstante, la Comisión no puede proceder al examen de las acciones
de William Andrews porque no es un Estado miembro de la Organización de los
Estados Americanos. La Comisión
está facultada únicamente para examinar y tomar decisiones conforme a las
disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, de la Convención Americana, y de otros tratados del sistema
interamericano en recursos presentados contra Estados que son miembros de la
Organización de los Estados Americanos y que son Estados Partes en la
Declaración y tratados.
180.
En su exposición argumentativa, las partes han hecho referencia a
los casos Celestine y Roach y Pinkerton.
El caso Celestine está relacionado con el racismo que estaba
generalizado en el Estado de Louisiana y la exclusión de miembros del
jurado que habían indicado que de manera automática votarían contra la
imposición de la pena de muerte en el momento de la sentencia,
independientemente de la evidencia que se hubiera presentado.
A resultas de ello, Celestine fue sentenciado por un jurado que
favorecía la pena de muerte. Para
fundamentar su caso, Celestine se refirió a estudios estadísticos.
La Comisión opinó que Celestine no había presentado evidencia
suficiente de que los estudios estadísticos exhibidos en el juicio constituían,
a prima facie, prueba de las alegaciones de discriminación racial y
parcialidad en la imposición de la pena de muerte, que justificara
trasladar la carga de la prueba a los Estados Unidos.
181.
Los casos Roach y Pinkerton se refieren a la forma
dispar en que los Estados de los Estados Unidos aplican la pena de muerte a
los delincuentes juveniles. La pena no se basó en la naturaleza del delito cometido,
sino en el lugar en que tuvo lugar, y la Comisión opinó que se habían
violado los artículos I (derecho a la vida) y II (derecho de igualdad ante
la Ley) de la Declaración Americana.
182.
En el presente caso se hace referencia a una cuestión concreta de
"predisposición racial" durante el juicio de William Andrews y se
entregó a la Comisión evidencia que sustancia el caso del peticionario.
La Comisión limita sus decisiones con respecto a las violaciones en
este caso basada en la evidencia que recibió.
183.
Conclusión: Con
fundamento en las razones y conclusiones expresadas anteriormente, la Comisión
opina que el Gobierno de los Estados Unidos infringió los derechos del señor
William Andrews conforme a las disposiciones de los artículos I (derecho a
la vida), II (derecho de igualdad ante la Ley), XXVI (derecho a ser oído en
forma imparcial y derecho a no verse sometido a penas crueles, infamantes o
inusitadas) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. POR
TANTO,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:
184.
Los Estados Unidos violaron el derecho a la vida del señor William
Andrews estipulado en el artículo I de la Declaración Americana.
185.
Los Estados Unidos violaron el derecho de igualdad ante la Ley del señor
William Andrews protegido por el artículo II de la Declaración Americana.
186.
Los Estados Unidos violaron el derecho a proceso regular del señor
William Andrews consagrado en el artículo XXVI de la Declaración
Americana.
187.
Los Estados Unidos violaron el derecho del señor William Andrews a
que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas, según el artículo
XXVI de la Declaración Americana. LA
COMISIÓN RECOMIENDA QUE:
188.
El Gobierno de los Estados Unidos debe proporcionar una compensación
adecuada a los familiares más cercanos del señor William Andrews por las
violaciones referidas en los párrafos 184 al 187.
VII.
PUBLICACION:
189.
El 22 de enero de 1997 la Comisión se dirigió al Gobierno de los
Estados Unidos de América adjuntando una copia de este informe, y
solicitando que “informe a la Comisión acerca de las medidas que se han
adoptado para cumplir las recomendaciones efectuadas con el fin de resolver
la situación denunciada dentro de un plazo de dos meses”.
190.
El 14 de marzo de 1997, los Estados Unidos de América respondieron
por carta a la solicitud de la Comisión, informando, inter alia, que
el Sr. Andrews fue objeto de un juicio imparcial libre de prejuicios
raciales, y declarando que por las razones expresadas en su carta y en las
anteriores presentaciones detalladas, “no puede concordar con el fallo de
la Comisión, o llevar a cabo sus recomendaciones”. 191. La Comisión, considerando que los Estados Unidos de América no han cumplido con sus recomendaciones, decide ratificar las conclusiones y recomendaciones contenidas en este informe; y decide asimismo que el mismo sea publicado en el Informe Anual presentado a la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 54(5) de su Reglamento.
[78]
Transcripción presentada por el peticionario. La servilleta constó en el juicio como documento de prueba
No. 4 de Pierre. Pierre era
uno de los coacusados en el caso Andrews.
Págs. 2445-2456. [90]
Estados Unidos contra Harris 908 F. 2 728, 733 Tr.
de Dist. 11, 1990). Estados
Unidos contra Brantley, 733, F. 2 1429, 1439 (Tr. de Dist. 11
1984). cert. negado, 470 U.S. 1006.
105 T.S. 1362, 84 1. 2a. Ed. 383 (Tr. de Dist. 11 1984). cert.
negado. [92]
Código Penal de Utah anotado 77-31-28, 1953, Enmiendas al Código
Penal de Utah durante su sesión de 1975. [94]
Narrainen contra Noruega, Com. para Elim. la Disc. Racial
de la ONU, Comunicación No. 3/1991, puntos de vista adoptados el 15 de
marzo de 1994. En ese caso,
un ciudadano noruego de ascendencia tamil, acusado de un delito de
drogas, presentó la demanda de que su juicio no había sido justo e
imparcial. Sostuvo que
consideraciones raciales habían influido de manera importante en la
decisión contra él y señaló que uno de los miembros del jurado había
manifestado que las personas como el acusado, que viven del aporte de
los contribuyentes, deberían ser regresadas a su lugar de origen y,
asimismo, que se habían hecho comentarios desdorosos sobre el color de
su piel. [95]
5 HRR 169 (1982). La
Corte Europea de Derechos Humanos opinó que hubo conculcación del artículo
6 de la Convención Europea, que garantiza el derecho a un juicio justo
e imparcial. La Comisión
Europea manifestó que: "Si
bien la imparcialidad denota, en general, la ausencia de prejuicio o
predisposición, su existencia u otras circunstancias pueden...ser
probadas de varias maneras. En
este contexto puede hacerse una distinción entre un criterio subjetivo,
vale decir tratar de cerciorarse de las convicciones personales de un
juez determinado en un caso concreto" y un criterio objetivo, es
decir establecer si se ofrecieron garantías suficientes para excluir
cualquier duda legítima al respecto. [96]
16 H.R.L.J. 238 (1995). En
este caso, un hombre afro-caribeño fue condenado por robo a mano
armada. Durante las
deliberaciones del jurado, el juez del juicio recibió una nota escrita
a mano por un miembro del jurado que decía:
"El jurado ha hecho alusiones raciales, uno de los miembros
debe ser excusado". El
juez hizo un segundo interrogatorio del jurado y no realizó una
audiencia probatoria. La
Comisión Europea opinó que el caso era admisible y que, en esencia, el
acusado argumentaba que la nota del miembro del jurado indicaba con
claridad que había entre los miembros del jurado, por lo menos, una
fuerte indicación objetiva de predisposición racial.
La Comisión se refirió a la norma internacional y manifestó
que:
(s)i durante el juicio se le hace presente al juez del juicio que
existe la posibilidad de predisposición de parte de uno de los miembros
del jurado, aquél deberá considerar si se trata de una predisposición
real o no (prueba subjetiva). Si no se puede establecer la predisposición, el juez del
juicio o el tribunal de apelaciones deben considerar si "existe el
peligro real de que la predisposición influya sobre el parecer del
miembro o los miembros del jurado pertinentes (prueba objetiva).
Obsérvese que la prueba de peligro se originó en el derecho
consuetudinario de Inglaterra en el caso de R contra Gough,
4 A.E.R. 481 (Tribunal de Apelaciones, División de lo Penal 1992). No
obstante, la Comisión Europea concluyó que era suficiente el segundo
interrogatorio, cuidadoso y detallado, del juez a los miembros del
jurado. El caso Gregory
ha sido presentado a la consideración de la Corte Europea de Derechos
Humanos. [97]
(1996) HRCD Vol. VII No. 7, Corte Europea de Derechos Humanos:
Sentencia, en 608-613. La
sentencia se pronunció el 23 de abril de 1996.
El caso se refiere al juicio de un nacional de Argelia en Francia,
que fue juzgado por una huida de la prisión durante la cual fue
golpeado y asesinado un guardia del establecimiento penal.
Se enjuició al recurrente y a otra persona (los dos originarios
de África del Norte), que fueron juzgados y condenados en el Tribunal
de Rhone Assize, por homicidio intencional e intento de fuga.
El 14 de abril de 1989 se condenó al recurrente a prisión
perpetua, quien presentó pruebas de que durante el juicio una persona
había escuchado que uno de los miembros del jurado había dicho,
"y, lo que es más, soy racista".
Esa persona certificó el hecho por escrito y el abogado de la
defensa solicitó que el Tribunal tomara nota del comentario racista y
que anexara la declaración escrita al expediente.
El Tribunal rechazó la primera solicitud pero otorgó la segunda.
En lo que se refiere a la primera solicitud, el Juez de Assize
manifestó que "no estaba en condiciones de tomar nota oficialmente
de presuntos hechos que no habían ocurrido en su presencia". [98]
4 de noviembre de 1950, 312 U.N.T.S. 221, E.T.S 5 con las
enmiendas incorporadas por el Protocolo No. 3, E.T.S. 45, Protocolo No.
5, E.T.S. 55, y Protocolo No. 8, E.T.S. 118. [99]
En el caso Remli, el Tribunal de Rhone Assize, sin
examinar la evidencia que se le presentó, declaró que no había lugar
a la solicitud porque "no estaba en condiciones de tomar nota
oficialmente de presuntos hechos que no habían ocurrido en su presencia". Tampoco ordenó, a pesar de que podría haberlo hecho, que se
recogieran pruebas para verificar la información que había recibido y,
tomar nota como lo solicitó la defensa, en el caso de que se hubiera
comprobado que tenía fundamento. El
recurrente tampoco pudo lograr que se sustituyera al miembro del jurado
en cuestión por uno de los jurados adicionales, ni pudo valerse del
hecho litigioso para respaldar su apelación con proposiciones de
derecho. Tampoco pudo recusar al miembro del jurado, dado que el jurado
había sido constituido en forma final y no era posible presentar un
recurso de apelación contra el fallo del Tribunal de Assize, salvo que
estuviera fundamentado por proposiciones de derecho. Idem en 612. [105]
Véase el Caso No. 9260. Decisión
del 14 de septiembre de 1988, OEA/Ser.L/V/II.74, documento 10, rev.1 del
16 de septiembre de 1988. [107]
Véase la comunicación No. 333/1988, Lenford Hamilton
contra Jamaica (puntos de vista adoptado en la quincuagésima
sesión del 23 de marzo de 1994) Informe del Comité sobre Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, volumen II, archivo oficial, Suplemento
No. 40 de la cuadragésimanona sesión (A/49/40) 37-41.
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo
6, el derecho a la vida y artículo 14, el derecho a la igualdad ante la
Ley, y el derecho a ser oído en forma independiente y pública por un
tribunal imparcial. [109]
Bjorn Stormorken y Leo Zwaak, Human Rights Terminology in
International Law: A Thesaurus, (Dordrecht, Países Bajos: Editorial
Martinus Nijhoff, 1988). [110]
El artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos dispone que "todas las personas son iguales ante la ley
y tienen derechos sin discriminación a igual protección de la ley.
A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social. Véanse los
trabajos preparatorios de ICPR, Comentario al Texto del Proyecto de
Convenio Internacional sobre Derechos Humanos, 10 ONU, GOAR, Anexos (Punto
28 del temario, pt. II) 1, 61, ONU, Doc. A/2929 (1955). [111]
Idem. Véase
también el caso relacionado con los aspectos de las leyes que se
refieren al uso de los idiomas en la educación en Bélgica, 1CEDH 252. [113]
Artículo 29 de la Constitución de Colombia, Artículo 30 de la
Constitución de Panamá de 1946, Artículo 25 de la Constitución de
Uruguay de 1946, Artículos 141, número 31, de la Constitución de
Brasil de 1946, y Artículo 29 de la Constitución de Venezuela de 1947.
Informe anexo al proyecto definitivo de la Declaración de los Derechos
y Deberes Internacionales del Hombre, Antecedentes, en 5-6. |