CAPÍTULO II EL DERECHO A LA VIDA1
1. La Constitución boliviana de 1967, actualmente vigente, en su Artículo 7 consagra, con arreglo a la ley que reglamente su ejercicio, el Derecho a la Vida, como uno de sus derechos fundamentales.2 2. El Artículo 26 del Código Penal establece que la pena de muerte se aplicará a los delitos de parricidio, asesinato y traición a la patria.3 3. Si se analiza esta norma frente a otros ordenamientos constitucionales tales como el Artículo 17 de la Constitución, el que establece que "en los casos de asesinato, parricidio y traición a la patria, se aplicará la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto", encontramos una clara contradicción entre las dos normas, debiendo prevalecer en su aplicación esta última a la luz del Art. 228 de la Constitución Nacional.4 4. A pesar de que la Comisión no ha recibido denuncias de aplicación efectiva de la pena de muerte en virtud de la citada norma legal desea precisar que, en su opinión, esta disposición es contraria no sólo de la Constitución sino al espíritu del mismo Código que señala en su Art. 25 como fines de la sanción penal la enmienda y readaptación social del delincuente.5
1. La Comisión se referirá en esta sección a las denuncias que sobre alegadas violaciones del Derecho a la Vida ha recibido a partir del pronunciamiento Militar del 17 de julio de 1980, y en las cuales se imputa a diferentes fuerzas de seguridad o a agentes gubernamentales la muerte de diferentes personas. Entre las denuncias recibidas por la CIDH pueden citarse las siguientes: 2. Caso 7458 Marcelo Quiroga Santa Cruz El 23 de julio de 1980 la Comisión recibió una denuncia en la cual se alegaba el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz, líder y candidato a la Presidencia del Partido socialista Boliviano, durante el allanamiento que adelantaron fuerzas de seguridad el mismo día del golpe militar en la sede de la Central Obrera Boliviana, en momentos en que se desarrollaba una reunión del Comité Nacional de Defensa de la Democracia CONADE. En comunicación del 23 de agosto de 1980, la Comisión se dirigió al gobierno boliviano solicitando la información que considerase oportuna acerca de los hechos denunciados.6 Posteriormente, la Comisión reiteró en carta del 16 de diciembre de 1980 la solicitud de información haciendo referencia a las disposiciones reglamentarias. Hasta la fecha el Gobierno de Bolivia no ha respondido a los pedidos de información. Sin embargo, la CIDH ha recibido documentos y testimonios de personas que presenciaron los hechos en los cuales murió el señor Quiroga Santa Cruz, los cuales le permiten concluir que agentes gubernamentales de una manera irregular le ocasionaron la muerte. El siguiente testimonio recibido por la Comisión fue elaborado por un testigo presencial de los hechos, cuyo nombre ha sido omitido por petición expresa de los denunciantes.
Las autoridades bolivianas no permitieron que se realizara una autopsia del cadáver de Marcelo Quiroga. En ese mismo operativo murió también el dirigente minero Catavi Gualberto Vega. La CIDH espera una investigación seria de los hechos que permita sancionar a los responsables. La información que suministró el Gobierno en su nota del 17 de noviembre de 1980, no aportó ningún elemento de convicción que permita desvirtuar el contenido de la denuncia. La CIDH, en su 53º período de sesiones conoció de este caso, adoptando una Resolución sobre el mismo en la cual observa al Gobierno boliviano que a la luz de los antecedentes recogidos, las circunstancias irregulares en que murió el señor Marcelo Quiroga, constituyen gravísima violación a los derechos fundamentales. También, la Comisión recomendó disponer una investigación completa e imparcial, para determinar la autoría de los hechos denunciados y sancionar a los responsables, solicitando al Gobierno que en un plazo de 90 días informase acerca de las medidas tomadas para poner en práctica estas recomendaciones. Vencido el plazo, sin recibir respuesta del gobierno, la Comisión ha decidido publicar esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General. 3. Caso 7481: Población de Caracoles El 22 de agosto de 1980, se recibió la siguiente denuncia con relación a los hechos ocurridos en la Población de Caracoles. El regimiento MAX TOLEDO de Viacha, una fracción del regimiento "TARAPACA" y el regimiento "CAMACHO DE ORURO" atacaron CARACOLES con cañones, morteros, tanques y avionetas de guerra. Los mineros se defendieron con piedras, palos y algunas cargas de dinamita. Hasta el lunes en la tarde la mayor parte de los mineros fueron exterminados y los sobrevivientes huyeron a los cerros y otros a las casas de "Villa Carmen". Las fuerzas del ejército los persiguieron, ultimando a los hombres en sus casas, a otros apresaron y torturaron y a muchos les atravesaron con bayonetas. También a los heridos los degollaron. A un minero en plena plaza le metieron dinamita en la boca y le hicieron volar en pedazos. Saquearon las viviendas y cargaron los camiones con televisores, máquinas, radiotocadiscos 3 en uno, termos, camas, dinero, mercaderías en las tiendas, la agencia de Manaco y Zamora, la pulpería, etc. A los niños les azotaron con cables y les hicieron comer pólvora. A los jovencitos les hicieron echar sobre vidrio quebrado, obligando a las madres pasar sobre ellos, luego los soldados marcharon encima de ellos. Los del ejército parecían fieras salvajes porque estaban drogados y no vacilaron en violar a las señoras y también a las jovencitas y hasta niñas. Sacrificaron ovejas, gallinas, cerdos, etc., cargándoselos a los camiones. El martes 5 de agosto, al amanecer han cargado a los muertos, herido en 3 camiones rumbo a la Paz. Hasta el día viernes siguieron trayendo a los presos amarrados con alambres. A las mujeres les prohibieron recoger a los muertos para darles cristiana sepultura, diciéndoles: "no hay orden". Recién el viernes dieron orden para buscar a los muertos, pero sólo encontraron sacones, pantalones, chompas, jarros, calzados, etc., empapados de sangre, los muertos habían desaparecido. Algunos fueron echados en una fosa detrás del cementerio a los cuales no se les dejó identificar. Hay más o menos 900 desaparecidos. No se sabe si están vivos o muertos. Adjuntamos algunos nombres de desaparecidos, heridos, muertos y presos: 1. MUERTOS
2. Tres señoras que murieron con hemorragia a causa de las violaciones. 3. HERIDOS
4. DESAPARECIDOS
5. PRESOS
6. PRESOS (fueron despachados en avión rumbo a "Puerto Rico, Pando")
Mediante comunicación del 29 de agosto de 1980 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Bolivia, solicitándole que suministrase la información que considere oportuna. El Gobierno boliviano no ha respondido a la Comisión, a pesar de haber reiterado la solicitud de información por nota del 16 de diciembre de 1980.7 Para la Comisión ha sido difícil poder establecer con exactitud como ocurrieron los hechos denunciados y cual fue efectivamente la magnitud de los sucesos. Ello es aún más difícil si el Gobierno no informa o suministra adecuadamente los detalles que le permitan conocer de manera objetiva lo que realmente ocurrió. Las informaciones que en todo caso ha podido recolectar la CIDH indican que los pobladores del Pueblo de Caracoles, mineros en su gran mayoría, el 17 de julio se declararon en huelga en señal de protesta por el Golpe Militar y optaron por impedir el acceso de las Fuerzas Armadas al pueblo. Las fuentes indican que los habitantes habían minado las vías de acceso al pueblo y en su poder se encontraban algunas armas. La iglesia adelantaba gestiones con el fin de lograr que los mineros se reintegraran a sus labores. En estas circunstancias pareciera se llevó a cabo la operación militar que ocasionó, en todo caso, la muerte y detención de un número considerable de personas.8 De acuerdo a una versión recibida por la Comisión, los hechos ocurrieron así:
4. Caso 7739 Dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) A través de diferentes medios de información, pero especialmente en diversas comunicaciones recibidas el 23 de enero de 1980, la CIDH conoció de la muerte de 8 de los principales dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) el día 15 de enero, mientras se desarrollaba una reunión de la dirección nacional de ese grupo político. La Comisión transmitió en comunicación del 19 de febrero de 1981, esta denuncia al Gobierno, solicitando la información correspondiente. Las partes pertinentes señalaban:
A pesar de que la Comisión reiteró su pedido de información mediante nota del 13 de abril de 1981, hasta la fecha el Gobierno de Bolivia no ha suministrado los informes pertinentes del caso referido. No obstante lo anterior, la Comisión ha tenido informaciones de diferentes fuentes en el afán de precisar con toda claridad como ocurrieron los hechos denunciados. En la tarde del 6 de enero de 1981, el Ministerio del Interior por medio del Departamento de Comunicación Social expidió un comunicado en los siguientes términos:
Los informes indican que la opinión pública recibió con sorpresa el comunicado transcrito dada la relevancia pública de los muertos y asimismo le dio poca credibilidad, puesto que a pesar de que el MIR y la UDP, constituían en ese momento, una de las fuerzas políticas opositoras más claras, en repetidas ocasiones se habían pronunciado en contra de toda forma de terrorismo, señalando su vocación y ánimo democrático. En uno de los documentos recibidos por la Comisión se señala:9
Posteriormente, el 20 de enero, la Junta Militar anunció a través de los diarios "Hoy" y "El Diario", que los Servicios de Inteligencia detectaron y aniquilaron un vasto plan subversivo de alcance internacional, destinado a provocar la concurrencia armada y la toma del poder en el país. El gobierno Militar aparentemente para dar una respuesta a los pedidos del Arzobispo Manrique, atribuyó tal plan al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. El Gobierno publicó una lista de 50 dirigentes miristas, a los que atribuye la organización y responsabilidad del grupo subversivo. Líderes de la Unidad Democrática Popular de la cual hacía parte el MIR, grupo político que había ganado las elecciones en 1980, reafirmaron que los Miembros del MIR fueron salvajemente asesinados y que la Junta Militar falsea los hechos mediante comunicados que aluden a enfrentamientos y planes subversivos.10 En el mes de febrero de 1981 el Ministerio del Interior señaló que los muertos estaban vinculados con el tráfico de drogas. Ante tal hecho los familiares de las víctimas el 15 de febrero publicaron una carta abierta en la cual, en términos muy enérgicos niegan tal sindicación. Informes que ha podido reunir la CIDH señalan que los familiares estaban siendo vigilados por los Organismos de Seguridad. La CIDH, en su 53º período de sesiones conoció de este caso, adoptando una Resolución sobre el mismo en la cual observa al Gobierno boliviano que las circunstancias irregulares en que murieron estos dirigentes constituyen gravísima violación a los derechos fundamentales. También, la Comisión recomendó disponer una investigación completa e imparcial, para determinar la autoría de los hechos denunciados y sancionar a los responsables, solicitando al Gobierno que en un plazo de 90 días informase acerca de las medidas tomadas para poner en práctica estas recomendaciones. Vencido el plazo, sin recibir respuesta del Gobierno, la Comisión ha decidido publicar esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General. Hasta la fecha la Comisión no ha recibido informaciones del Gobierno, ni conoce si se han adelantado las investigaciones del caso, así como tampoco si se han sancionado a los responsables.11 5. Por otra parte la Comisión debe lamentar las informaciones que ha podido conocer, en el sentido de atribuir a fuerzas paramilitares, que actúan bajo instrucciones y responsabilidad del Ministerio del Interior, hechos que han afectado seriamente el Derecho a la Vida.12 6. Asimismo, se alega que estos grupos obran con gran impunidad en las detenciones, allanamientos e interrogatorios de las víctimas. en situaciones tales como las ocurridas el 17 de julio y el 15 de enero pareciera que esa impunidad obedece a una decisión de altas autoridades gubernamentales de perseguir a cualquier grupo de personas, organización política o sindical que pueda representar una oposición así sea pacífica, a los propósitos de la Junta Militar. 7. Aún cuando es difícil establecer el número de personas afectadas en el Derecho a la Vida y los responsables por su violación, los elementos de juicio de que dispone la Comisión, le permiten concluir que fuerzas de seguridad y grupos paramilitares actuando de manera irregular han ocasionado violaciones a este derecho fundamental.
1. Preocupa a la Comisión de manera especial algunas informaciones recibidas según las cuales en los días siguientes al golpe militar y dada la total impunidad con que actuaban los grupos paramilitares y oficiales, se presentaron casos de detenciones seguridad con la desaparición de las personas detenidas. 2. La Comisión no puede precisar el número de desapariciones ocurridas durante el lapso que ha transcurrido desde el 17 de julio; sin embargo, algunos casos como los señalados en la denuncia sobre la Población de Caracoles y otras como el de Elías Raphael Flores, Renato Ticona, Raúl Coronel Soto, y José Luis Martínez,13 indican que los operativos que se han llevado a cabo han dejado efectivamente un saldo de desapariciones. 3. El hecho mismo de informar rápidamente sobre una detención, de llevar a los detenidos a lugares o centros no oficiales14 y de que sean grupos militares o paramilitares quienes realizan esos operativos e interrogatorios, hace presumir una responsabilidad por parte del Gobierno en esas desapariciones, a pesar de que, por otra parte, la Comisión ha sido informada de que, hasta ahora, en Bolivia la práctica de desaparecer a los enemigos del régimen no corresponde a una explícita política de las más altas autoridades del país.[ Indice | Anterior | Próximo ] 1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 4 establece lo siguiente: 1) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2 Artículo 7 toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a) a la vida, . 3 La Convención Americana establece en su Artículo 4, numerales 2, 3 y 4 lo siguiente: 2) En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3) No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4) En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 4 Artículo 228 La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. 5 Por declaraciones del 17 de octubre de 1980 efectuadas por el Coronel Luis Arce, en ese entonces Ministro del Interior, y publicadas en diferentes medios de comunicación, la CIDH tomó conocimiento de que el Gobierno Militar de Bolivia en el mes de noviembre se disponía a expedir una drástica Ley de Seguridad en la cual impondría dentro de las sanciones la pena de muerte. El 13 de noviembre de 1980, el Secretario General de la Conferencia Episcopal Boliviana, Monseñor Alejandro Mestre, dirigió una carta al General Luis García Meza, en la cual la Iglesia Católica presentó serias objeciones a la anunciada nueva Ley de Seguridad y señala que las leyes y la Constitución Política de 1967, son suficientes para mantener el orden interno y garantizar la convivencia ciudadana. Seguidamente el 19 de noviembre el General García anunció que no se dictará una nueva Ley de Seguridad del Estado, pero esto no impedirá que se aprueben medidas complementarias que resguarden el orden, la paz y la tranquilidad. 6 A pesar de que el Gobierno de Bolivia no ha respondido a esta denuncia individual, en la nota que dirigió a la CIDH en el mes de noviembre de 1980, informó que el señor Marcelo Quiroga Santa Cruz había fallecido el 17 de julio de 1980 al resistir la acción de la fuerzas del orden. 7 En la nota informativa remitida a la CIDH el 14 de noviembre de 1980, a la cual la Comisión se refirió anteriormente el Gobierno informó: "En la localidad de Caracoles, como consecuencia de desórdenes, resultaron muertos 4 civiles, un oficial del ejército y un soldado". 8 Según las informaciones de que dispone la Comisión, las áreas mineras se constituyeron en los principales centros de resistencia al Gobierno militar del General García Meza. Como consecuencia el nuevo Gobierno dispuso un control militar estricto de esas zonas. Se han denunciado muertes irregulares, detenciones y diferentes atropellos que atentan contra la vida de los habitantes de estos sectores especialmente en los Centros de Uncla, Huanuni, Catavi, Siglo XX y Miraflores. Los dirigentes sindicales de Catavi y Siglo XX quisieron establecer un diálogo con las autoridades militares sin resultado positivo. 9 "Bolivia Semanal", Editor: PADI (Quito, Ecuador) del 12 al 18 de enero de 1981. Las fuentes de información de este semanario son de carácter público y proceden de agencias internacionales de noticias, de periódicos de Bolivia y de Latinoamérica. 10 Testimonios señalan que, José Reyes, uno de los líderes asesinados, al iniciarse el operativo salió a la calle a entablar un diálogo con el grupo que realizaba el mismo, siendo ametrallado. 11 El 5 de febrero el Consejo Episcopal Permanente suscribió un documento que lleva la firma del Cardenal Clemente Maurer y 16 Obispos en el cual exige del Gobierno el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 15 de enero, y denuncia la continuación de las prácticas de tortura física y psicológica para los detenidos políticos, pidiendo la sanción para sus autores. 12 Informaciones recibidas por la Comisión señalan que el dirigente campesino Florencio Gabriel, falleció el día 3 de junio de 1981, como consecuencia de los malos tratos recibidos durante las tres ocasiones en que fue detenido. 13 En la situación de José Luis Martínez, la CIDH ha recibido informes sobre la detención, la cual se realizó el 12 de diciembre de 1980 en su residencia, sin que hasta la fecha haya sido reconocido aún cuando extraoficialmente se afirma que se encontraría en la localidad de Oyuni en un lugar secreto de detención. 14 La CIDH entre otros, tiene información de la existencia de campos de detención en las poblaciones de Puerto Cavinas y Puerto Rico.
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