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CAPITULO V

VIOLENCIA CONTRA LOS MENORES

 

1. En este informe la Comisi�n estudia el tema de los menores dentro del contexto m�s general de la violencia de la polic�a y de los escuadrones de la muerte --en el Cap�tulo III-- ya que son justamente los ni�os y los adolescentes las principales v�ctimas de esa violencia. Previamente en el an�lisis de los derechos socio-econ�micos se presentan cifras que indican las condiciones de pobreza y marginalidad en que nacen y se desenvuelven en su infancia una proporci�n importante de los ni�os brasile�os.

 

A. LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE BRASIL EN RELACI�N CON LA NI�EZ

2. Los ni�os brasile�os est�n legalmente protegidos tanto en la legislaci�n interna como por los tratados a los que Brasil se ha comprometido.(1) Adem�s de los derechos inherentes a toda persona que reconoce la Convenci�n Americana, �sta los protege especialmente pues reconoce que "(t)odo ni�o tiene derecho a las medidas de protecci�n que su condici�n de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado" (art�culo 19).

3. La Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o de Naciones Unidas, ratificada por Brasil, y que la Comisi�n toma como marco de referencia, establece que los Estados partes tendr�n, inter alia, la obligaci�n de respetar y garantizar a cada ni�o, dentro de su jurisdicci�n, los derechos establecidos en la Convenci�n sin distinci�n de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opiniones pol�ticas, nacionalidad, origen �tnico o social, propiedad, incapacidad, nacimiento u otro status del ni�o, de sus padres o de sus guardianes legales (art�culo 2).

4. Asimismo, establece la obligaci�n que tienen los Estados partes de garantizar la creaci�n de instituciones y servicios destinados a su cuidado (art�culo 18) y la de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los ni�os de toda forma de violencia f�sica o mental, lesi�n corporal, o abuso, trato negligente, maltrato o explotaci�n, incluyendo abuso sexual, mientras permanezcan bajo el cuidado de los padres, guardianes legales, u otra persona que tenga a cargo su cuidado (art�culo 19).(2)


B. LOS DERECHOS DEL NI�O Y EL ADOLESCENTE EN LA LEGISLACI�N INTERNA

5. La amplia campa�a de movilizaci�n de la opini�n p�blica que llev� a la reforma constitucional de 1988, sensibilizada por los serios problemas que viv�a la ni�ez brasile�a, se vio reflejada en el art�culo 227(3) de la Constituci�n, que establece:

Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al ni�o y al adolescente, como prioridad absoluta, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentaci�n, a la educaci�n, al esparcimiento, a tener una profesi�n, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria, as� como tambi�n el de colocarlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminaci�n, explotaci�n, violencia, crueldad y opresi�n...(4) y que el Estado promover� programas de asistencia integral para mejorar la salud del ni�o y el adolescente.

6. El Estatuto del Ni�o y del Adolescente (ECA, ley 8.069 /90) una de las leyes m�s avanzadas del mundo en materia de protecci�n de los menores, reemplaz� al anterior y correccional C�digo de Menores, y a la igualmente represiva Pol�tica Nacional de Bienestar del Menor. As�, el nuevo Estatuto en lugar de ser un instrumento de control represivo de una conducta, concibe especialmente como ser humano en formaci�n al ni�o y al adolescente como "sujetos de derechos", introduciendo innovaciones en la pol�tica de promoci�n y defensa de sus derechos en todas las dimensiones: f�sico (salud y alimentaci�n),(5) intelectual (derecho a la educaci�n, derecho a la formaci�n profesional y a la protecci�n en el trabajo),(6) emocional, moral, espiritual y social (derecho a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la convivencia familiar y a la convivencia comunitaria).(7) Diferencia entre "ni�o", toda persona menor de 12 a�os y "adolescente", persona entre los doce y dieciocho a�os.(8)

7. Por otra parte, proclama el derecho de ni�os y adolescentes a la protecci�n de su vida y salud a trav�s de la ejecuci�n de pol�ticas sociales p�blicas (art�culo 7) y garantiza a la madre embarazada, a trav�s del Sistema �nico de Salud, la atenci�n "pre y perinatal" (art�culo 8).

8. La Comisi�n constata con satisfacci�n la creaci�n por el Estatuto de una instituci�n potencialmente valiosa. Se trata del Consejo Tutelar, �rgano permanente y aut�nomo, no jurisdiccional, que debe existir en todo municipio para velar por los derechos de los ni�os y de los adolescentes, compuesto de cinco miembros electos por los ciudadanos locales para un mandato de tres a�os y reelegibles. Son atribuciones del Consejo Tutelar, entre otras, aplicar medidas de protecci�n o de �ndole social, educativa, el atender y aconsejar a los padres o responsables que se sometan a tratamiento sicol�gico o siqui�trico; obligarlos a matricular a los menores en la escuela; ordenar se les otorgue tratamiento especializado, realizar advertencias; determinar la p�rdida de la guardadur�a o tutela, y la suspensi�n o p�rdida de la patria potestad. Entre las atribuciones de los Consejos se encuentran tambi�n promover la ejecuci�n de sus decisiones, otorgar al Ministerio P�blico informaciones sobre hechos que constituyan infracciones administrativas o penales en contra de los derechos de los ni�os y de los adolescentes, y enviar a autoridades judiciales los casos de su competencia.

9. Cabe se�alar, sin embargo, que hasta septiembre de 1994, es decir, m�s de 4 a�os despu�s de la publicaci�n del Estatuto en el Diario Oficial,(9) solamente el 27% de los Municipios hab�an creado sus consejos Tutelares.(10)

10. A pesar que el Estatuto del Ni�o y Adolescente (ECA) representa innegables progresos en el campo de la protecci�n de la ni�ez, su aplicaci�n pr�ctica ha encontrado resistencia en algunos sectores de la poblaci�n. Esta resistencia se refiere, especialmente, a la reorganizaci�n de las pr�cticas de atenci�n directa a los ni�os y adolescentes que viven de la comisi�n de delitos y en situaci�n de riesgo social. A pesar de que dichos menores necesitan atenci�n y cuidados especiales, esos sectores consideran que su situaci�n debe ser tratada como un problema de seguridad p�blica y, por lo tanto, sostienen que deben ser recluidos lejos de la sociedad y combatidos duramente con acciones policiales.

11. El Ministerio de Justicia, que ejerce la presidencia del Consejo Nacional de los Derechos del Ni�o y del Adolescente (CONANDA), reconoce que la implementaci�n del Estatuto del Ni�o y del Adolescente es trodav�a incipiente y convoc� a la II Conferencia Nacional de los Derechos del Ni�o y del Adolescente (Bras�lia, 17 a 20 de agosto de 1997), con el objetivo de evaluar y hacer recomendaciones sobre la implementaci�n y funcionamiento de los consejos de derechos y consejos tutelares.(11)

12. Informa el Gobierno que con la cooperaci�n de UNICEF, el Ministerio de Justicia formul� y est� ejecutando el "Programa de Promoci�n y Defensa de los Derechos del Ni�o y del Adolescente". Todos los Estados de la federaci�n elaboraron en 1996 planos similares dentro de su esfera de competencia, convalidados por los respectivos consejos del ni�o y del adolescente. Los Estados est�n recibiendo apoyo t�cnico y financiero del Ministerio de Justicia para la implementaci�n de los referidos programas.

 

C. DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD DE LOS MENORES

(1) Ejecuciones extrajudiciales de ni�os y adolescentes

13. Tanto la Convenci�n Americana como la Constitucion Federal del Brasil garantizan la vida e integridad f�sica, ps�quica y moral de las personas, y la Constituci�n contempla como uno de los objetivos fundamentales de la Rep�blica Federal de Brasil el de:

promover el bien de todos, sin preconceptos de origen, raza, sexo, color, edad y cualesquier otras formas de discriminaci�n.

14. La Constituci�n en su art�culo 227 establece, que "es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al ni�o y al adolescente, como prioridad absoluta, el derecho a la vida..., ...a la dignidad, ...., as� como tambi�n colocarlos a salvo de toda forma de ...violencia, crueldad y opresi�n....". El Estatuto del Ni�o y Adolescente reitera esas garant�as. Es decir, la legislaci�n de menores en el Brasil constituye un marco formal adecuado para proteger la vida y a la integridad personal del ni�o, a la luz de las obligaciones derivadas de la Convenci�n Americana.

15. La realidad, en cambio, ofrece un panorama distinto. En efecto, a pesar de estas normas de claridad meridiana, en las periferias de las ciudades brasile�as se encuentran millones de ni�os y adolescentes(12) que viven en situaci�n de riesgo personal y social y que hacen de las calles "su espacio de lucha por la sobrevivencia" o "su espacio de vivienda".(13) Se calcula que en la ciudad de R�o de Janeiro existen 30.000 ni�os que frecuentan diariamente las calles y 1.000 que duermen en ellas. En S�o Paulo se estima entre 5 mil y 20 mil el n�mero de ni�os que pasan sus d�as en las calles de la gran S�o Paulo y que vuelven a sus casas de noche.(14)

16. Estos menores provienen generalmente de familias que han emigrado desde las zonas rurales empobrecidas a los centros metropolitanos, que subsisten en las periferias urbanas por debajo de est�ndares m�nimos de bienestar y dignidad(15) y que muchas veces necesitan que los hijos menores trabajen para contribuir a la subsistencia familiar.(16) Muchos de estos ni�os llevan o intentan llevar una vida normal y respetan la ley, pero una proporci�n importante de los "ni�os de la calle" y los "ni�os en la calle" viven en la delincuencia y en situaciones cr�ticas de familia y subsisten del producto de peque�os robos o de la prestaci�n de servicios (incluso a los traficantes de drogas).(17) Sus vidas son en general cortas, ya que muchas veces mueren por la acci�n de los grupos de exterminio(18) o de la propia polic�a, o de la violencia en que su situaci�n los envuelve.

17. De acuerdo con estad�sticas del Estado de R�o de Janeiro, 424 ni�os menores de 18 a�os fueron v�ctimas de homicidio en ese Estado en el a�o 1992. En el primer semestre de 1993, las v�ctimas fueron 229.(19) Por otro lado, de los 562 homicidios reportados en el Estado de Pernambuco (ubicado al Nordeste de Brasil) en los ocho primeros meses de 1995, el 10% de las v�ctimas eran menores de 18 a�os.(20)

(2) Algunas investigaciones y ejemplos de ejecuciones sumarias

18. En 1990 hubo m�s de mil asesinatos de menores a ra�z de una escalada de violencia. El 4 de agosto de 1991, el Periodista Rold�o Arruda report� en el peri�dico "O Estado de S. Paulo", una investigaci�n sobre la muerte de treinta menores, ocurrida en S�o Paulo en el mes de julio de ese a�o. Como resultado de entrevistas con polic�as, amigos y familiares de las v�ctimas, el reportero lleg� a la conclusi�n de que el 30% de estas muertes fueron causadas por la polic�a, el 50% por asesinos profesionales, autodenominados justicieros y el 20% restante por venganzas, disputas de cuadrillas, o motivos desconocidos. Otros estudios posteriores confirman dichos resultados.(21)

19. A ra�z de estas investigaciones period�sticas y la escalada de violencia contra mayores y menores que provoc� casi mil muertes en el a�o 1990, la Comisi�n de Derechos Humanos de la Orden de Abogados de Brasil, secci�n de S�o Paulo, por nota oficial del 28 de agosto de 1991, manifest� su rechazo a las ejecuciones extrajudiciales y solicit� a las autoridades medidas en�rgicas para combatirlas. Esto llev� a la creaci�n de la Comisi�n Especial de Investigaci�n de las Ejecuciones Sumarias en S�o Paulo, que se instal� el 29 de agosto de 1991 con la participaci�n de diversas entidades de derechos humanos, miembros de la sociedad civil y varias autoridades gubernamentales.(22)

20. En su informe final, la Comisi�n Especial mencion� como causas de la violencia contra el ni�o y el adolescente, entre otras, las siguientes: las dram�ticas condiciones socio-econ�micas existentes en las periferias de los grandes centros urbanos; el reducido rol de la escuela en el combate de esta violencia, en especial de la escuela p�blica de la periferia; la falta de patrullaje adecuado en la periferia, que estimula el surgimiento de los grupos de exterminio; el fuero especial militar para juzgar los cr�menes comunes practicados por polic�as militares; la falta de formaci�n del polic�a, que muchas veces confunde violencia con energ�a, en especial cuando se trata de abordar a la poblaci�n marginada, a los ni�os y a los adolescentes; la falta de educadores de la calle en n�mero suficiente para brindar atenci�n a los ni�os y adolescentes y, en especial, a los ni�os de corta edad que deambulan por las calles de S�o Paulo sin ninguna atenci�n del poder p�blico y la deficiencia de la Fundaci�n para el Bienestar del Menor (Febem), que no est� preparada para atender a los menores infractores, tanto en la capital como en el interior, y el hecho de que en los establecimientos de la FEBEM no se separa a los infractores primarios de los reincidentes, creando un clima en que los primarios se contagian del mal ejemplo de los reincidentes.

21. La Comisi�n seleccion� algunos casos ilustrativos de esas investigaciones:

a) En 1991, en Lapa, dos polic�as militares balearon en la nuca y el pecho a dos adolescentes que les parecieron sospechosos. Los menores, de 16 a�os de edad, nunca hab�an sido fichados por la Policia ni ten�an antecedentes en el Juzgado de Menores.

b) En 1991, tres menores robaron pan, cigarrillos y carb�n, y se fueron sin pagar de una panader�a. Tres hombres armados detuvieron a uno de ellos, lo llevaron a un local cercano y lo asesinaron de 16 balazos en represalia.

c) En 1990 en una "favela" de Olinda, un joven de 17 a�os fue sacado a la fuerza de su casa y asesinado junto a su hermano de 19 a�os. Eran conocidos como drogadictos y ladrones, aunque no violentos. La investigaci�n revel� la existencia de un grupo de exterminio, habiendo uno de sus integrantes confesado ser contratados por un comerciante, y tener dos c�mplices polic�as.

d) El hijo de 15 a�os de una habitante de una "favela" de Rio de Janeiro, famosa nacionalmente por haber acusado a polic�as que entraron a su casa y mataron a su hermano, fue asesinado a�os despu�s juntamente con otros j�venes, cerca de su casa, despu�s de ser detenidos por polic�as militares.

e) Una madrugada de 1993, desde dentro de un veh�culo varios hombres abrieron fuego contra ni�os que dorm�an en el exterior de la Iglesia de la Calendaria, matando instant�neamente a cuatro de ellos e hiriendo a otros cuatro, que luego murieron. Poco despu�s dispararon sobre tres sobrevivientes, mat�ndolos. Los identific� un colector de desechos. Tres de los cuatro hombres eran polic�as, que fueron presos y su Comandante fue removido de la fuerza policial. El colector de desechos fue asesinado unos meses despu�s. Este crimen dio origen a una investigaci�n del Consejo Nacional de los Derechos Humanos respecto de los escuadrones de la muerte.

f) Una ma�ana de 1994, los cadaveres de tres ni�os (dos mujeres y un var�n) de 12 a 15 a�os de edad, dispuestos en forma de cruz, aparecieron semidesnudos y con m�ltiples heridas de bala en las grader�as de la Iglesia de Santa Cecilia, en el barrio Br�s de Penha, en R�o de Janeiro. Estos ni�os fueron las d�cimas v�ctimas de ejecuciones extrajudiciales de ese tipo en 1994 con el estilo t�pico de los escuadrones de la muerte de estos barrios.

22. La Comisi�n considera que la mayor�a de los casos citados a v�a de ejemplo, as� como otros que ha tenido oportunidad de estudiar pero que no se incluyen en el presente informe, re�nen como caracter�stica com�n alegaciones de violencia policial contra los menores por parte de la Polic�a Militar y los escuadrones de la muerte, que a veces est�n integrados por los propios polic�as, tal como se describe en el cap�tulo sobre "Violencia e Impunidad Policial".

23. Los menores, sean delincuentes o no, tienen derecho a que el Estado les garantice el ejercicio de sus derechos humanos y, en especial, sus derechos a la vida y a la integridad personal . Ni la polic�a, ni las personas privadas, tienen derecho a hacer justicia por su propia mano. Es deber del Estado de Brasil adoptar medidas urgentes para asegurar el control de sus fuerzas policiales y la eliminaci�n de los grupos encargados por otros de exterminar ni�os. En conexi�n con esto debe erradicar la impunidad que promueve y alienta la acci�n violenta de los polic�as militares, lo cual requerir� una investigaci�n efectiva de los hechos, un juicio justo y la imposici�n de las penas previstas por la ley, obligaciones �stas derivadas del art�culo 1.1 de la Convenci�n Americana.

24. Al no tomar las medidas necesarias para evitar que contin�en las ejecuciones extrajudiciales de menores, y para que termine la impunidad de los responsables, el Estado de Brasil se hace c�mplice de las violaciones del derecho a la vida de las v�ctimas, as� como tambi�n de la violaci�n de los derechos de �stas a las garant�as judiciales y a la protecci�n judicial (art�culos 8 y 25 de la Convenci�n Americana, respectivamente).

25. La Comisi�n reconoce que el hecho de que los polic�as militares dependan de los Gobernadores de los Estados federales y de que el poder judicial y el legislativo sean independientes, hace m�s dif�cil esta tarea. Sin embargo, no puede relevar de responsabilidad al Gobierno federal, aunque sabe de los esfuerzos e iniciativas de �ste en el campo de los derechos humanos, ya que, conforme al art�culo 28 de la Convenci�n Americana, es al Estado federal al que le corresponde cumplir con la Convenci�n. En consecuencia, procede que el Gobierno federal adopte de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su Constituci�n y a sus leyes, para que todo el aparato del Estado, incluyendo las autoridades de los Estados federales adopten las medidas del caso para cumplir con la Convenci�n (art�culo 28, inciso 3. A su vez, deber� presentar proyectos de ley y respaldar los mismos con energ�a, a efecto de adoptar las leyes necesarias para acabar con la impunidad de los delitos, cometidos por sus agentes, contra la vida de los menores.

(3) Tortura y malos tratos a menores por parte de la polic�a "militar"

26. El art�culo 5 de la Convenci�n Americana establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral" y que "nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Toda persona --agrega esta disposici�n-- ser� tratada con el respeto debido a la dignidad humana" (art�culo 5, incisos 1 y 2).

27. La Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por Brasil el 20 de julio de 1989, define la tortura como:

Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos f�sicos o mentales, con fines de investigaci�n criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier fin.......(art�culo 2).

28. La Constituci�n federal proh�be la pr�ctica de la tortura al establecer en su art�culo 5, inciso III, que nadie ser� sometido a tortura ni a tratamiento inhumano o degradante. Por su parte, el Estatuto del Ni�o y el Adolescente, a su vez, castiga con penas de 1 a 30 a�os de reclusi�n la tortura infligida a los ni�os por aquellos que los tienen bajo su custodia, vigilancia o autoridad.

29. A pesar de las normas internacionales e internas que proh�ben la tortura, la Comisi�n ha tenido conocimiento de que se han producido casos de tortura de menores por parte de la Polic�a Militar. Dicha informaci�n proviene de investigaciones parlamentarias, de organismos independientes, de investigaciones period�sticas y de denuncias individuales.

30. Ejemplos de tales tortura aparecieron publicados entre otros, en la prensa brasile�a:

a) De acuerdo al diario "A Folha de S�o Paulo", del 1 de setiembre de 1992, dos adolescentes, uno de 17 a�os y otro de 14, fueron torturados por once polic�as militares en octubre de ese a�o. Los policias militares fueron acusados de torturar a los menores con una t�cnica conocida como "ahogamiento", sumergiendo la cabeza de las v�ctimas en un tanque con agua. Adem�s de eso, fueron tambi�n acusados de agredirlos con golpes y puntapi�s, con un palo y un ca�o de rev�lver en las costillas y la cabeza.

b) Seg�n la Pastoral de la Archidi�cesis de San Pablo, el 20 de abril de 1991, un joven de 19 a�os fu� quemado en su rostro con g�s acido por dos polic�as de las Rondas Ostensivas Tob�as Aguilar (ROTA).

c) Conforme al "Correio Brasiliense" del 17 de octubre de 1990, en Gama, una menor denunci� haber sido sometida a sesiones de golpes por parte de polic�as militares despu�s de haber solicitado su ayuda para intervenir en un tumulto en la fiesta aniversario de la ciudad, en un estacionamiento cerca del Estado Bezerrao. Seg�n la menor, los polic�as la golpearon, drogaron, y desnudaron, a ra�z de lo cual se desmay�, y cuando despert� estaba en el hospital.

d) En Formosa, tres menores fueron torturados por la Polic�a Militar despues de haber tratado de robar una raqueta de tenis. La Polic�a Militar llev� a los menores a la delegaci�n policial, y en un patio en presencia de varios policias, les obligaron a escoger qui�n iba a castigarlos. Despu�s de que fueron golpeados y torturados, fueron puestos en celda de aislamiento por una noche.

e) Seg�n un misionario religioso que se dedica a educar a ni�os de la calle, cinco ni�os fueron golpeados y torturados por diez polic�as militares. Los ni�os fueron obligados a arrojarse al suelo, donde fueron golpeados y objeto de burlas sexuales. El religioso tambi�n fu� golpeado en la misma ocasi�n, siendo acusado de complice de delincuentes.

31. Resalta la Comisi�n que las cifras de violencia policial disminuyeron sensiblemente desde 1993 en Sao Pablo y aumentaron desde mayo de 1995 en R�o de Janeiro. (Ver cap�tulo sobre "Violencia e Impunidad Policial").

(4) Violencia y tortura en los establecimientos especiales destinados al menor

32. La Comisi�n ha tenido conocimiento, adem�s, de casos de violencia y tortura en los establecimientos destinados a los menores, lo que contraviene el art�culo 5 de la Convenci�n y el 2, entre otros, de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Tambi�n ha sido informada de que no se cumple en los mismos lo establecido en el Estatuto del Ni�o ya que los internos no se separan de acuerdo con la edad y el delito cometido, lo que fomenta la violencia.

33. Conforme se ha informado a la Comisi�n, la violencia practicada en estas instituciones es causada por los propios menores o por los funcionarios encargados de su seguridad y asistencia. Muchas veces, los menores son torturados o asesinados por otros menores con la connivencia de los propios funcionarios, que simplemente omiten adoptar medidas cuando tales menores someten a otros a tortura. Otras veces, los mismos funcionarios llegan a prestar armas a los menores para que �stos puedan practicar actos de violencia. Tal fue el caso de Fabio Alves da Silva, internado en la Unidad de Integraci�n Social del Instituto de Bienestar Social del Menor (IESBEM), que fue asesinado dentro de la unidad reformadora. Seg�n funcionarios de la instituci�n, el asesinato habr�a sido cometido por otros dos internos, en represalia por haber delatado un intento de fuga ocurrido el d�a anterior. Los guardias de turno no reportaron el incidente.(23)

34. Otro ejemplo es el hecho denunciado el 27 de marzo de 1996 por un menor interno de la Escuela Jo�o Luiz Alves, de R�o de Janeiro, una escuela para menores varones infractores. El menor denunci� al Ministerio P�blico que hab�a sido forzado a cometer actos libidinosos por parte de otros menores internos y que esos incidentes eran habituales en la instituci�n. El menor cont� que hab�a sido obligado a tener relaciones sexuales con otros menores bajo amenaza de muerte y que eso hab�a tenido lugar con el consentimiento de los funcionarios de la escuela, los cuales hab�an prestado armas a los menores agresores para que �stos pudiesen practicar tales actos. El menor denunci�, asimismo, que otros menores internos hab�an sufrido igual tipo de violencia y que, adem�s, eran sometidos a sesiones de tortura que inclu�an quemaduras provocadas con lana de colchones, as� como golpizas, y que al mismo tiempo que practicaba los actos libidinosos, hab�a sido fotografiado por otro interno en presencia de los guardias.

35. Conforme denunciara "O Jorn�l do Brasil" del 6 de diciembre de 1995, ocho menores internas de la Escuela Santos Dumont de R�o de Janeiro, para menores infractores, fueron golpeadas y sometidas a torturas en la instituci�n. El principal acusado de los golpes inferidos a seis de ellas fue el Director de la unidad, Newton de Souza, t�cnico en servicio social. Las internas fueron sometidas a examen del cuerpo del delito por el Instituto M�dico Legal, que confirm� el laudo. Las ni�as informaron que, adem�s de ser golpeadas con un pedazo de palo con clavos y goma por el Director de la instituci�n, fueron mantenidas al sol por varias horas seguidas como forma de tortura. Una de las ni�as golpeadas estaba embarazada de siete meses.

36. La Comisi�n considera que los derechos del ni�o protegidos tanto en los instrumentos internacionales de los cuales Brasil es parte, como en la legislaci�n interna de este pa�s, en la pr�ctica frecuentemente no se observan. En efecto, los casos de tortura de ni�os y adolescentes persisten y siguen siendo denunciados ante la comunidad brasile�a e internacional. Es responsabilidad internacional del Estado de Brasil, de acuerdo a la Convenci�n Americana, adoptar medidas urgentes para prevenir estos actos de violencia contra los menores. Frente a las situaciones descritas anteriormente la Comisi�n considera importante que la violencia, ejecuciones extrajudiciales y torturas contra los menores sean enfocadas como un problema prioritario de los derechos humanos en Brasil.

D. EXPLOTACI�N DE TRABAJO DEL MENOR

37. La Convenci�n Americana, en su art�culo 6, establece que nadie podr� ser sometido a esclavitud o servidumbre y que nadie deber� ser constre�ido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Esta prohibici�n se aplica con mayor raz�n a los menores que como lo establece su art�culo 19, merecen especial protecci�n por su propia condici�n.

38. La Constituci�n Federal proh�be el trabajo de los ni�os menores de 14 a�os(24), salvo que �ste se realice en calidad de aprendiz.(25) Al mismo tiempo, proh�be el trabajo nocturno, peligroso o insalubre de los menores de dieciocho a�os.(26)

39. El Estatuto del Ni�o y del Adolescente reitera la prohibici�n constitucional relacionada con el trabajo de los menores de catorce a�os, salvo en la condici�n de aprendiz (art�culo 60). Con respecto al trabajo de los adolescentes, proh�be el trabajo nocturno, peligroso, insalubre o realizado en locales perjudiciales a su formaci�n y a su desarrollo f�sico, ps�quico, moral y social. Adem�s, proh�be el trabajo realizado en horarios y locales que no le permitan asistir con frecuencia a la escuela (art�culo 67 del Estatuto del Ni�o y del Adolescente).

40. A pesar de que la legislaci�n brasile�a establece esas prohibiciones para el trabajo de adolescentes proh�be la explotaci�n del trabajo infantil, se ha informado a la Comisi�n que esta pr�ctica es muy com�n, especialmente en la industria, en donde los adolescentes trabajan con productos t�xicos, en condiciones insalubres o en locales peligrosos. Las jornadas de trabajo son largas y se desarrollan muchas veces de noche, lo que hace que los menores trabajadores muchas veces no asistan a la escuela o se vean en la necesidad de abandonarla.

41. Pese a las restricciones legales que s�lo permiten el trabajo de ni�os con autorizaci�n especial de un juez, datos oficiales indican que m�s de tres millones de ni�os de 10 a 14 a�os (o sea el 4.6% de la fuerza de trabajo total) est�n empleados. Muchos de los ni�os trabajan junto con sus padres en tareas agricolas y peque�os talleres.

Accidentes, condiciones insalubres y antihigi�nicas son comunes en las industrias azucareras (trabajo de zafra) en Pernambuco; frut�colas en S�o Paulo, y en producci�n de carb�n en Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur y Par�, en plantaciones de sisal en Bah�a y Para�ba, en plantaciones de algod�n en Paran�, en reforestaciones en Minas Gerais, Bah�a y Espiritu Santo donde los ni�os son utilizados en muchos casos para aplicar qu�micos t�xicos.

42. Este tipo de trabajo se desarrolla generalmente en haciendas distantes de los grandes centros y en algunas usinas o empresas del pa�s,(27) en donde ni�os y adolescentes desempe�an trabajos extremadamente pesados, como cortar ca�a de az�car o bamb�. Sus jornadas son comunmente de 10 a 12 horas diarias y sus sueldos son bajos. Adem�s, se ven obligados a pagar caro por los bienes necesarios para su sustento. Esto los lleva a contraer deudas con sus patronos, que van aumentando cada d�a y que obviamente no pueden saldar con sus bajos ingresos. Los due�os de las haciendas, por su parte, no les permiten abandonar el sitio de trabajo a menos que salden previamente sus deudas con ellos y contratan pistoleros para evitar que se fuguen. Los pistoleros a sueldo usan de la fuerza para cumplir su cometido, llegando a veces hasta el asesinato. Todo lo anterior hace que la situaci�n de los menores se transforme en una relaci�n de servidumbre, ya que a ra�z de este c�rculo vicioso de bajos ingresos y deudas crecientes, quedan pr�cticamente hipotecados de por vida con la hacienda. Cabe se�alar, adem�s, que se ha informado a la Comisi�n que estos menores manejan instrumentos y m�quinas peligrosas, sin ning�n tipo de protecci�n, y es com�n que sufran accidentes graves de trabajo que, en general, no son denunciados a las autoridades por miedo a las represalias de los patrones.(28)

43. La Comisi�n considera que no prohibir y castigar vigorosamente estas condiciones de trabajo ilegal de ni�o y adolescentes, el Estado de Brasil de hecho lo est� permitiendo y contrar�a compromisos surgidos de la Convenci�n Americana, as� como de la propia Constituci�n federal, y del Estatuto del Ni�o y el Adolescente.

44. Organizaciones privadas y el Gobierno est�n realizando esfuerzos y colaborando con medidas concretas para erradicar el trabajo infantil de Brasil. El Presidente Cardozo en setiembre de 1996 firmo junto a ocho gobernadores y directores de varias organizaciones civiles, varios protocolos para adoptar medidas con el fin de terminar con las "pr�cticas inaceptables" de trabajo infantil en Brasil.

45. Algunos programas experimentales est�n siendo implementados para reducir la preponderancia de la explotaci�n de trabajo infantil en algunos Estados. En enero de 1997 fue implementada la "Beca Ciudadana Infantil" y la "Beca Ni�ez Ciudadana", que entrega una suma mensual a las familias carentes con hijos entre 7 y 14 a�os, suma �sta que complementa la renta familiar para facilitar que los ni�os vayan a la escuela. La entrega est� condicionada al desempe�o escolar y su asistencia a clase. El proyecto fue iniciado en Pernambuco, donde beneficia a 13.200 menores y espera extenderse a Bah�a para otras 15 familias. En Brasilia, Distrito Federal, esta beca llega a 27 mil familias y permite capitalizar esos beneficios para asegurar la continuidad de los estudios del beneficiario.

E. EXPLOTACI�N SEXUAL DE NI�OS

46. Seg�n se inform� a la Comisi�n, entre las diversas formas de explotaci�n de los menores en el Brasil se encuentra la prostituci�n infantil. Este fen�meno se atribuye a diversas causas, entre las que resaltan las socio-econ�micas, expresadas en la miseria familiar, el proceso migratorio de las familias desde las regiones m�s pobres del pa�s hacia las grandes ciudades, con la esperanza de escapar de la pobreza; la falta de facilidades para estudiar y la situaci�n familiar, que se caracteriza por hogares desintegrados y circunstancias familiares poco definidas, dentro de los cuales muchas veces las menores son v�ctimas de abusos, inclusive de violencia sexual.(29)

Una vez en las ciudades los adultos pasan a acrecentar las filas del desempleo y, en muchos casos, las hijas menores de edad, vi�ndose en la necesidad de mantenerse, caen en la prostituci�n. A cambio de sus servicios, lo que reciben es la alimentaci�n diaria y el abuso por parte de sus "protectores", que a veces las mantienen completamente cautivas.

47. Se han denunciado centenas de casos de ni�as mantenidas en estado de servidumbre en localidades remotas alrededor de las zonas de los garimpos de oro en el Amazonas.(30) Este tema del tr�fico de ni�as para los garimpos gan� especial difusi�n luego de una serie de reportajes de la Folha de S�o Paulo, en los que se hizo referencia a las rutas que sigue dicho tr�fico y a la vinculaci�n de la polic�a con el mismo. Se informa que debido a la gran repercusi�n de tales art�culos, la Polic�a federal realiz� una batida en la ciudad de Cui�-Cui�, que culmin� con la liberaci�n de setenta prostitutas (22 de las cuales eran menores de edad) y con la aprehensi�n de diez due�os de discotecas (agentes de prostituci�n).(31)

48. Ejemplo dram�tico de una situaci�n generalizada en este submundo de la prostituci�n infantil es el caso de una ni�a de 13 a�os que, al ser entrevistada, manifest� su deseo de dejar su condici�n de prostituta y la imposibilidad de hacerlo porque todav�a ten�a pendiente una deuda de 27 d�lares con el burdel donde estaba retenida. Esta deuda era el remanente que quedaba de otra de 37 d�lares contra�da inicialmente por ella por haber roto un reloj de pie que pertenec�a al due�o del establecimiento. Para poder pagar dicha rotura deb�a entregar el producto total de veinte servicios sexuales, lo que era impracticable pues ese dinero lo necesitaba para pagar ademas todos sus otros gastos, inclusive ropa, casa y comida.(32)

49. Seg�n se informa, en algunas ciudades del interior de R�o Grande do Sul se descubrieron diversos esquemas destinados a convencer a los padres de algunas menores, mediante promesas de proporcionar educaci�n a �stas, que las dejaran ir a la ciudad. Contrariamente a lo ofrecido, al llegar a la gran ciudad las menores eran obligadas a actuar como prostitutas, muchas veces con la connivencia de la polic�a civil.(33)

50. En Bah�a una investigaci�n parlamentaria estadual descubri� no s�lo la amplitud de la prostituci�n infantil, sino adem�s la complicidad de transportistas de taxis, con la complicidad t�cita de la polic�a.

51. Se informa, asimismo, que en las regiones de Par�, Rond�nia, Amazonas, Acre y Amap�, donde hay una intensa actividad garimpera (peque�a explotaci�n minera), las familias entregan a sus hijas menores de edad a los garimperos a cambio de art�culos de primera necesidad. Otras veces se convence a las ni�as de ir a trabajar en restaurantes o bares ofreci�ndoles mejores salarios, pero al llegar descubren que el trabajo consiste en ofrecer servicios de prostituci�n. Desde el comienzo los patronos supuestamente les informan que deben el costo del pasaje, lo cual marca el inicio de un c�rculo vicioso en que las deudas se van acumulando y en que las menores s�lo pueden pagar dedic�ndose a la prostituci�n.(34) Se se�ala que en este medio los due�os de los garimpos tienen mucho poder, que las autoridades adoptan una actitud pasiva ante estos eventos y que la sociedad, por su lado, acepta las circunstancias con indiferencia.(35)

52. A consecuencia de las denuncias que se recibieran en relaci�n con la prostituci�n forzada de ni�as, las autoridades prepararon un documento oficial en el que se constata que este tipo de prostituci�n existe en el Brasil.(36) A su vez, la Polic�a federal prepar� un informe en que se estudian con profundidad las denuncias sobre el asesinato y tortura de ni�as en situaci�n de servidumbre en el norte del pa�s. En el mes de noviembre de 1992, la polic�a liber� a 92 adolescentes de entre 12 y 18 a�os y 30 ni�as menores de 12 a�os de bordeles que funcionan en campos mineros del Estado de Rond�nia. Por otra parte, el Congreso Nacional estableci� una Comisi�n Parlamentaria de Investigaci�n para investigar las denuncias de prostituci�n forzada de menores.

53. El Informe de esta Comisi�n Parlamentaria de Investigaci�n verific� la participaci�n de la polic�a en el campo de la prostituci�n de menores y recomend�, entre otras cosas, establecer m�s programas sociales, enmendar el C�digo Penal y aplicar en forma efectiva el Estatuto del Ni�o y el Adolescente para proteger a los menores sometidos a este tipo de violencia. Si bien la Comisi�n de Investigaci�n no encontr� pruebas para respaldar la aseveraci�n de que hay 500.000 menores dedicados a la prostituci�n en Brasil, constat� que este fen�meno exist�a en los 10 Estados que visit� y recibi� informaci�n confiable de que s�lo en la ciudad de R�o de Janeiro exist�an por lo menos 500 ni�as, entre los 8 y los 15 a�os de edad, envueltas en la prostituci�n.(37)

54. En febrero de 1997, la Administraci�n del Presidente Fernando Henrique Cardozo lanz� una vigorosa campa�a contra el "turismo sexual"" a Brasil, bajo el lema "Cuidado, Brasil le echa el ojo", contra turistas que procuran aprovechar la explotaci�n sexual infantil. La campa�a no es meramente publicitaria-preventiva, pues incluye la represi�n de las empresas tur�sticas que promueven u organizan dicho tr�fico de turistas, los establecimientos, restaurantes y choferes comprometidos, adem�s del castigo a turistas (extranjeros o nacionales) infractores con todo el rigor de la ley, que establece para la pedofilia de 1 a 4 a�os de prisi�n.

55. Adem�s de estas medidas, el Gobierno con apoyo de organizaciones civiles, puso en funcionamiento el servicio " Disque la denuncia" que recibe denuncias de todo Brasil. En conjunto con la Asociaci�n Nacional de Centros de Defensa (ANCED) y el Ministerio de Justicia, facilita los medios de entrenamiento para atender a las v�ctimas y supervisar las denuncias y su tratamiento. Tambien apoya a los Estados en el establecimiento de "Redes de Combate a la Explotaci�n Sexual Infantil".

56. La Comisi�n considera que es deber del Estado de Brasil proteger la vida y la integridad de estas menores, conforme a los art�culos 4 y 5 de la Convenci�n, as� como garantizar el derechos de las mismas a no ser sometidas a trabajo forzado o en servidumbre (art�culo 6 de la Convenci�n Americana). Por otra parte, tambi�n le corresponde castigar severamente el abuso, la violencia y la explotaci�n sexual del ni�o y el adolescente, conforme lo establece el art�culo 227, secci�n 4 de la Constituci�n Federal, y su prohibici�n del trabajo de los menores de 14 a�os y al trabajo nocturno, peligroso o insalubre de los menores de 18 a�os.

F. DENUNCIA SOBRE DESAPARICION DE MENORES

57. En su visita "in loco" realizada en diciembre de 1995, la Comisi�n recibi� denuncias de las "Madres de Acar�", habitantes de la Favela del mismo nombre, en R�o de Janeiro. Las madres relataron que once adolescentes hab�an desaparecido en agosto de 1990 y que nunca se hab�an encontrado sus cuerpos. A ra�z de una investigaci�n, cinco polic�as fueron indiciados, pero no llegaron a ser denunciados por el Ministerio Publico por falta de pruebas. Una de las madres fue asesinada en 1993, despu�s de haber promovido una reuni�n con las otras madres para discutir el asunto. Tambi�n se inform� a la Comisi�n sobre la desaparici�n de ni�as, que presuntamente habr�an sido secuestradas y vendidas para el mercado de la prostituci�n forzada.

58. Producto de ejecuciones extrajudiciales, de secuestros con fines de prostituci�n, y otros fines similares, la Comisi�n he recibido informaci�n sobre desaparici�n de ni�os que ocurren tanto en las grandes ciudades como en las zonas m�s alejadas de las capitales. Los ni�os simplemente desaparecen sin dejar pistas y sus cuerpos no se encuentran. La Comisi�n no est� en condiciones de aseverar que �sta sea una pr�ctica generalizada, pero dada la frecuencia de la informaci�n y su naturaleza insta a las autoridades a profundizar la investigaci�n de este tema, y tomar las medidas adecuadas. Informaciones del Gobierno indican que la mayoria de las desapariciones ocurre por problemas familiares (secuestro por los propios padres; fuga de los ni�os de su casa ). Las campa�as promovidas por el Gobierno con asociaciones civiles (incluyendo canales comerciales de televisi�n) parecen ser relativamente exitosas para la recuperaci�n o localizaci�n de los ni�os.

G. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

59. Todos los testimonios recogidos durante su visita in loco a Brasil, as� como la informaci�n recibida antes, durante y despu�s de la misma, permiten concluir a la Comisi�n que la situaci�n del ni�o brasile�o reviste extrema gravedad. Los innegables progresos legislativos que se han producido en los �ltimos a�os y la creaci�n de nuevas instituciones destinadas a la protecci�n del ni�o y el adolescente no aparecen reflejados en forma efectiva en la situaci�n real de los menores, que siguen siendo objeto de diferentes formas de violencia, en especial de ejecuciones sumarias.

60. La Comisi�n reconoce el innegable compromiso del Gobierno del Presidente Fernando Henrique Cardoso para reconocer con transparencia y firmeza los problemas existentes en el campo de los derechos del ni�o. Conoce tambi�n la energ�a con que condena y enfrenta la violaci�n de esos derechos. Sin embargo, considera necesario se�alar que, el Estado brasile�o no ha logrado todav�a garantizar, en forma efectiva, los derechos humanos de los ni�os.

61. Como consecuencia de esto, la Comisi�n se permite recomendar al Estado Brasile�o que:

a) Cumpla y ponga en pr�ctica su legislaci�n destinada a proteger a los ni�os y a los Adolescentes, en especial el Estatuto del Ni�o y el adolescente; y adopte medidas efectivas de control para asegurar que los Estados, municipios y dem�s autoridades responsables por su aplicaci�n, las cumplan y respeten. Que fortalezca a CONANDA, �nico �rgano de caracter nacional que formula pol�ticas nacionales de promoci�n, atenci�n y defensa de los derechos de los ni�os y adolescentes.

b) Proteja la vida y la integridad de "los ni�os de la calle" y "los ni�os en la calle" y adopte medidas efectivas para promover su educaci�n, su rehabilitaci�n e integraci�n a la sociedad.

c) Adopte medidas protectoras y de control para erradicar el trabajo esclavo de ni�os y adolescentes, as� como el trabajo de los ni�os menores de 14 a�os y de los adolescentes cuando el trabajo sea nocturno, peligroso, insalubre o realizado en locales perjudiciales a su formaci�n y a su desarrollo f�sico, ps�quico, moral y social y cuando sea realizado en horarios y locales que no le permitan asistir con frecuencia a la escuela. Investigue efectivamente, juzgue y castigue a los responsables del trabajo forzado de los menores.

d) Prevenga y erradique los actos de tortura y malos tratos a los menores en las prisiones y establecimientos de menores. Investigue, castigue y juzgue a los responsables de estos delitos y fortalezca los organismos gubernamentales o comunitarios de supervisi�n de la acci�n policial en relaci�n a menores.

e) Erradique las situaciones de servidumbre y prostituci�n de los ni�os y adolescentes. Investigue efectivamente, juzgue y castigue a los explotadores y usuarios; y aplique con toda severidad los objetivos y acciones de la campa�a contra "turismo sexual" infantil.

f) Promueva y exija a los Estados y municipios que cumplan con su obligaci�n legal de crear Consejos Tutelares, aprovechando la experiencia positiva de los ya existentes. Promueva la participaci�n de la comunidad, en especial de las Iglesias, sindicatos, grupos de servicio y empresariado, para actuar en proyectos conjuntos en el campo de la prevenci�n de la delincuencia y del control externo de los establecimientos destinados al menor delincuente o desajustado, con vistas a la construcci�n de una sociedad m�s justa.

g) Cree programas de orientaci�n familiar y otros programas gubernamentales con el objeto de capacitar a las familias para el ejercicio responsable de la paternidad y la maternidad, y para la resoluci�n de conflictos familiares en forma no violenta. Promueva la adopci�n de ni�os abandonados con el objeto de retirarlos de la calle, en donde son v�ctimas de los agentes de la violencia.

h) Asigne recursos a las escuelas a fin de que, juntamente con las instituciones especiales para menores, se organicen programas de prevenci�n de la delincuencia y del absentismo de la escuelas, sobre todo de la periferia urbana. Construya y organice establecimientos adecuados para abrigar y rehabilitar a los menores infractores, separando los infractores primarios de los reincidentes. Entrene a personal t�cnico para cuidar de esos menores; adopte medidas orientadas a su educaci�n, rehabilitaci�n y reintegraci�n en la sociedad. Castigue severamente a las autoridades y funcionarios de esos establecimientos que cometan abusos y actos de violencia contra ellos.

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NOTAS DEL CAPITULO V

1. 1. La necesidad de poner especial atenci�n a la situaci�n de los ni�os fue reconocida originalmente en la Convenci�n de Ginebra sobre los Derechos del Ni�o de 1924 y luego en la Declaraci�n de los Derechos del Ni�o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en los instrumentos generales de derechos humanos y en los de agencias especializadas. En 1989 se aprob� en Naciones Unidas la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o. �sta define " ni�o" como todo ser humano menor de 18 a�os salvo que de acuerdo con la ley aplicable al ni�o, la mayor�a de edad se alcance antes. En este capitulo se diferencia en muchos casos entre ni�os (en general referidos a los prep�beres, aproximadamente menores de 13 a�os) y los adolescentes.

2. 2. De acuerdo con la misma disposici�n, tales medidas deben incluir procedimientos efectivos para el establecimiento de programas sociales destinados a darle al ni�o y a los que est�n encargados de su cuidado el apoyo necesario para la identificaci�n, denuncia, investigaci�n, tratamiento y seguimiento de las formas de violencia antes mencionadas, y para la intervenci�n judicial.

3. 3. V�ase O Trabalho e a Rua, nota 12, p�gs. 10-14.

4. 4. Esta disposici�n introdujo en la Constituci�n los elementos esenciales contenidos en la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, cuyo texto ya era conocido en el Brasil antes de su ratificaci�n en 1990.V�ase O Trabalho e a Rua, nota 13, p�gs. 10-14.

5. 5. Art�culos 7 a 14 del Estatuto del Ni�o y el Adolescente (Ley 8069/90).

6. 6. Art�culos 53 a 69 del Estatuto del Ni�o y el Adolescente (Ley 8069/90).

7. 7. Art�culo 15 del Estatuto del Ni�o y el Adolescente (Ley 8069/90).

8. 8. Sus disposiciones se refieren al desarrollo f�sico (salud y alimentaci�n, art�culos 7 a 14); intelectual (derecho a la educaci�n, a la formaci�n profesional y a la protecci�n en el trabajo, art�culos 53 a 69); emocional; moral; espiritual y social (derecho a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la convivencia familiar y a la convivencia comunitaria).

9. 9. El Estatuto del Ni�o y el Adolescente fue publicado originalmente en el Diario Oficial de Brasil del 16 de julio de 1990 y sufri� una enmienda publicada en el Diario Oficial del 16 de octubre de 1991.

10. 10. Encuesta del "Centro Brasilero para a Inf�ncia e Adolesc�ncia", septiembre de 1994.

11. 11. La Conferencia fue precedida de reuniones preparatorias a nivel municipal y estadual. El Departamento de la Ni�ez y Adolescencia del Ministerio de Justicia est� dando apoyo t�cnico financiero para la instalaci�n y funcionamiento de esos consejos en diversos municipios. Para fortalecer la actuaci�n de los Consejos de Derechos de la Ni�ez y Adolescencia fue realizado, por medio de un convenio con la Asociaci�n Brasile�a de Tecnolog�a y la Universidad de Brasilia, un proyecto de capacitaci�n de consejeros a distancia. El Departamento de Ni�ez y Adolescencia provee apoyo t�cnico y financiero a los Estados para la capacitaci�n de recursos humanos.

12. 12. Estos ni�os son muchas veces fruto de una gestaci�n complicada o no querida, que pasan por la infancia y por la adolescencia siendo rechazados, violentados, incomprendidos, sin asistir a la escuela y sin tener trabajo. Son menores que muchas veces terminan siendo asesinados en circunstancias dram�ticas en los centros urbanos de la sociedad brasile�a. ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL, SEC�AO DE S�O PAULO. Ejecuciones sumarias de menores en S�o Paulo. 1993. Id. p�g. 153.

13. 13. AYRTON FAUSTO, CERVINI RUBEN, O Trabalho e a Rua: Crianzas e adolescentes no Brasil urbano dos a�os 80. Textos seleccionados de estudos e pesquisas apoiados pela UNICEF e FLACSO, p�g. 9. S�o Paulo: Editorial Cortez, 1991.

14. 14. COUNTRY REPORTS ON HUMAN RIGHTS PRACTICES FOR 1994 Report Submitted to the Committee on Foreign Affairs, House of Representatives, and the Committee on Foreign Relations, U.S Senate, by the Department of State, p�g. 349 (1995).

15. 15. V�ase O TRABALHO E A RUA, supra nota....., p�g. 10.

16. 16. Una encuesta efectuada con ni�os y adolescentes en la ciudad de Fortaleza, revela que un 60% de los entrevistados se�alaron que necesitaban trabajar para ayudar a sus familias. Direitos Humanos No Brasil (1992-1993), COMISS�O JUSTI�A E PAZ, ARQIDIOCESE DE BRASILIA, Edi��es Loyola, S�o Paulo p�g. 64 (1994). V�ase tambi�n O Trabalho e a Rua, supra nota ....., p�g. 75.

17. 17. Contrariamente a lo que se cre�a antes, la mayor parte de los menores que viven en las calles tienen familia y viven con los padres; una parte considerable vive con la madre y un peque�o n�mero reside en las calles y pierde contacto con su familia o la mantiene s�lo en forma ocasional. Por eso, a partir de 1980 se comenz� a distinguir entre los ni�os que viven en su casa pero pasan la mayor parte del d�a en la calle y se los llama "ni�os en las calles"; y los que viven en las calles a los que se les denomina "ni�os de la calle". De cualquier manera, se fortaleci� la convicci�n de que se trata de ni�os y adolescentes pobres que tienen responsabilidad en el mantenimiento del presupuesto familiar. Ver "O travalho na rua...", supra nota 13, p�gs. 66-77.

18. 18. V�ase, por ejemplo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, R�latorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Pol�ticos de 1966, Minist�rio das Rela�oes Exteriores, Funda��o Alexandre de Gusm�o e N�cleo de Estudos da Viol�ncia da Universidade de S�o Paulo, p�g. 41 (1994).

19. 19. La Comisi�n Parlamentaria de Inqu�rito del Estado de R�o de Janeiro inform� que 90% de los menores asesinados no ten�an antecedentes criminales. Brazil Street Children Murders (Internet).

20. 20. COUNTRY REPORTS ON HUMAN RIGHTS PRACTICES FOR 1995 Report Submitted to the Committee on Foreign Affairs, House of Representatives, and the Committee on Foreign Relations, U.S Senate, by the Department of State, p�g. 349 (1995). Un estudio de las muertes de menores ocurridas entre 1991 y 1993 hace referencia a los motivos que llevan a estos menores a la vida de violencia en las calles. Este estudio, del a�o 1993, se hizo tomando como base investigaciones policiales referentes a 1991 e informes de la Secretar�a de Estado de la Polic�a Civil de R�o de Janeiro referentes a 1992-93. El mismo concluye, inter-alia, lo siguiente: que la mayor�a de los muertos no eran "ni�os de la calle" (entendi�ndose por tales los que efectivamente duermen en las calles), sino adolescentes del sexo masculino, de aproximadamente 17 a�os, que hab�an sido muertos cerca de sus casas; todos eran pobres y sin identificaci�n �tnica particular (si bien el estudio reconoce que los m�s vulnerables son los negros y los mestizos, que hist�ricamente son los m�s afectados por la desigual distribuci�n de la riqueza y la discriminaci�n socio-econ�mica); que la violencia parecer�a estar ligada principalmente a la criminalidad general y al tr�fico de drogas, actividad que tiene una extraordinaria habilidad para reclutar y envolver a los menores; que dicho mundo les ofrece, entre otras cosas, trabajo, dinero, poder, valores, patrones de conducta, protecci�n, "status" social y un sentimiento de pertenecer a algo; que lo que encuentran es inseguridad, temor, desconfianza y hasta terror y que no es necesario estar vinculado a la droga o a pr�cticas ilegales para perder la vida en este c�rculo de violencia, ya que para ello es suficiente ser allegado, pariente, vecino o amigo de los que verdaderamente est�n involucrados en ese mundo. V�ase C. MILITO, H. R. SANTOS SILVA, E. SOAREZ, Murders of Minors in Rio de Janeiro State (From 1991 through July 1993) p�gs. 17, 18 (1993), Report Research Conducted as part of Project If This Street Was Mine (FASE, IBASE, IDAC, ISER).

21. 21. El reportaje concluy� inter-alia: que no exist�a una campa�a de exterminio de adolescentes criminales en la ciudad; que la mayor�a de los muertos integraban familias numerosas, de hasta 14 hijos; que las muertes ocurrieron en la periferia de la ciudad de S�o Paulo, a distancias que var�an de 30 a 50 kil�metros del centro; que 86% eran negros o mulatos; que de los treinta, veinticinco oscilaban entre los 16 y 17 a�os; que la mayor�a de las familias de los menores muertos viv�a en peque�as construcciones de mamposter�a, de techo bajo, siempre en estado de construcci�n, con adobes y hierros a la vista; las casas estaban levantadas en �reas sin valor inmobiliario; los menores pertenec�an a familias migrantes, que hab�an venido hac�a aproximadamente 15 o 20 a�os del Nordeste, del Interior, o de los Estados vecinos, como Minas Gerais y Paran�. Para poder efectuar las entrevistas, el periodista recorri� 2.300 kil�metros en la periferia de la ciudad. "Las personas tienen mucho miedo". .."la muerte est� presente en su diario vivir", escribi� el reportero. V�ase Relatorio Final de la Comisi�n Especial de Investigaci�n para el

examen de las ejecuciones sumarias en S�o Paulo, 16 de septiembre de 1992, ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL, SEC�AO DE S�O PAULO, COMISS�O DE DEREITOS HUMANOS, EXECU��ES SUM�RIAS DE MENORES EM S�O PAULO, p�gs. 135-39 (1993). En lo que se refiere al reportaje del periodista Rold�o Arruda, publicado en O ESTADO DE S�O PAULO, V�ase p�g. 38.

22. 22. La Comisi�n Especial de Investigaci�n oy� declaraciones de varias personas, entre las que se encontraban periodistas, el Director T�cnico de la Fundaci�n Estatal para el Bienestar del Menor (Febem), dos profesores del N�cleo de Estudios de la Violencia de la Universidad de S�o Paulo y el diputado federal H�lio Bicudo. Una de las declaraciones m�s impactantes fue la de la educadora social de la calle, Mar�a Elida dos Santos, que describi� un panorama de violencias policiales y omisiones de la Secretar�a del Menor. La educadora inform� tambi�n que hab�a recibido amenazas de muerte de la Polic�a, a�n despu�s de recibir el premio de Derechos Humanos "Franz de Castro Holwarth", de la Orden de Abogados de Brasil. V�ase ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL, COMISS�O DE DEREITOS HUMANOS, Execu��es Sum�rias de Menores em S�o Paulo, p�gs. 15-18 (1993).

23. 23. O Diario Popular de 11 de noviembre de 1993.

24. 24. Art�culo 227, p�rrafo 3, inciso I CF.

25. 25. Art�culo 7, inciso XXXIII CF.

26. 26. Art�culo 7, p�rrafo XXXIII CF.

27. 27. V�ase MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, R�latorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Pol�ticos de 1966, Minist�rio das Rela�oes Exteriores, Funda�ao Alexandre de Gusm�o e N�cleo de Estudos da Viol�ncia da Universidade de S�o Paulo, p�g. 50 (1994).

28. 27. V�ase, en relaci�n con este tema Diario del Pueblo, 8 de julio de 1993.

29. 28. JOHN DREXEL, O.M.I. y LEILA RENTROLA IANNONE, Crian�a e Mis�ria, Vida ou Morte?, p�g. 74 (1989).

30. 29. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, R�latorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Pol�ticos, Minist�rio das Rela�oes Exteriores, Funda�ao Alexandre de Gusm�o e N�cleo de Estudos da Viol�ncia da Universidade de S�o Paulo, p. 51 (1994).

31. 30. GILBERTO DIMENSTEIN, Democracia en Pedazos: Derechos Humanos en Brasil, S�o Paulo. Ed. Companhia das Letras, p�g. 161 (1996). V�ase tambi�n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, R�latorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Pol�ticos, Minist�rio das Rela�oes Exteriores, Funda�ao Alexandre de Gusm�o e N�cleo de Estudos da Viol�ncia da Universidade de S�o Paulo, p. 51 (1994).

32. 31. GILBERTO DIMENSTEIN, Democracia en Pedazos: Derechos Humanos en Brasil, S�o Paulo. Ed. Companhia das Letras, p�g. 161. (1996).

33. 32. V�ase, Relat�rio Azul - Garantias e Viola��es dos Direitos Humanos No. RS - 1994, Comiss�o de Cidadania e Direitos Humanos - AL\RS), p�gs. 25, 26, 27-28.

34. 33. Levantamento da Situa��o de Direitos Humanos com Enfoque na Situa��o de Direitos Humanos da Crian�a e do Adolescente no Rio de Janeiro para a Comiss�o dos Direitos Humanos - Centro de Defesa, Garantia e Promo��o de Direitos Humanos, 1995, p�g. 134.

35. 34. V�ase Comisi�n Parlamentaria de Invetigaci�n. Congreso Nacional. Informe sobre Prostitui��o Infantil, 1993, p�g. 82, 4� par.

36. 35. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Relat�rio inical Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Pol�ticos, Minist�rio das Rela�oes Exteriores, Funda�ao Alexandre de Gusm�o e N�cleo de Estudos da Viol�ncia da Universidade de S�o Paulo, p�g. 51 (1994).

37. 36. COUNTRY REPORTS ON HUMAN RIGHTS PRACTICES FOR 1995 Report Submitted to the Committee on Foreign Affairs, House of Representatives, and the Committee on Foreign Relations, U.S Senate, by the Department of State, p�g. 349 (1995).