CAPÍTULO
VIII DERECHOS
POLÍTICOS
Declaración Americana, Artículo XX.
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar
parte en el gobierno de su país directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares que serán de
voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Artículo XXII. Toda
persona tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y
proteger sus intereses legítimos de orden político ... o de cualquier
otro orden.
1.
Por nota del 20 de octubre de 1975, la CIDH se dirigió al Gobierno
de Chile y le formuló las siguientes preguntas: 1.
Podría informar el Gobierno de Chile a esta Comisión acerca de cómo
se piensa estructurar el anunciado Consejo de Estado, cómo se seleccionarán
sus integrantes y qué funciones le serán atribuidas (legislativas, de
contralor sobre el Poder Ejecutivo, puramente consultivas, etc.)? 2.
¿Continúan en pleno vigor los decretos-leyes 77 y 78? 3.
Con posterioridad al 1º de agosto de 1974 ¿se han dado pasos
concretos dirigidos a que el pueblo chileno vuelva a ejercer el derecho de
sufragio y participación en el gobierno, consagrado por el Artículo XX
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?
En caso afirmativo, se ruega acompañar copia de las disposiciones
pertinentes.
2.
El Gobierno de Chile no ha dado respuesta a esas preguntas.
Los elementos de juicio que la Comisión ha podido compulsar no
autorizan a modificar en aspectos sustanciales las conclusiones del primer
informe sobre la situación de los derechos consagrados en los Artículos
XX y XXII de la Declaración Americana.
3.
Se nos ha informado sobre la creación de un Consejo de Estado cuya
constitución y atribuciones la Comisión desconoce.
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