CAP�TULO
II
1.
La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos examin� durante el per�odo
cubierto por este informe, alegadas violaciones del derecho a la vida en Chile
provenientes de:
a)
Denuncias recibidas a partir del 13 de marzo de 1976,
b)
Denuncias anteriores a esta fecha,
que se encontraban en tr�mite y sobre las cuales la Comisi�n tom� una decisi�n
final con posterioridad al Segundo Informe.
2.
Siguiendo la clasificaci�n adoptada en el Segundo Informe, las referidas
denuncias ser�n analizadas bajo los siguientes rubros:
A. Homicidios imputados a autoridades por los denunciantes.
B. Personas detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas, y C.
Ejecuciones ilegales.
A.
Homicidios imputados a autoridades por los denunciantes
3.
La Comisi�n recibi� a mediados de octubre de 1976, denuncias de
diferentes fuentes sobre la muerte de Marta Lidia Ugarte Rom�n (Caso 2106) cuyo
cad�ver apareci� el 12 de septiembre de 1976 y cuyo asesinato los denunciantes
imputan a miembros de la DINA. Las
partes pertinentes de dichas denuncias fueron transmitidas al Ministro de
Relaciones Exteriores de Chile, por nota del 6 de diciembre de 1976.
4.
Posteriormente, mediante nueva denuncia se comunic� a la Comisi�n un
extenso relato sobre los mismos hechos, cuyas partes m�s relevantes se
transcriben a continuaci�n:
Marta Lidia Ugarte Rom�n, profesora, modista, miembro del Comit�
Central del Partido Comunista hasta el 11 de septiembre de 1973, Jefa
Administrativa del Departamento de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP)
de DIRINCO hasta la misma fecha, naci� en Santiago, el 29 de julio de 1934.
A partir del 11 de septiembre de 1973, Marta Ugarte comenz� a ser
buscada afanosamente por los organismos de seguridad de la Junta Militar.
Atendiendo a estas razones, Marta Ugarte, para proteger su seguridad, dej�
su domicilio y viv�a, a la fecha de su detenci�n, en Villa Catamarca calle N�
4 2195-D, en compa��a de una anciana quien la quer�a mucho.
El d�a 9 de agosto de 1976, Marta Lidia Ugarte llam� a una hermana,
comunic�ndole que iba al m�dico, que saldr�a de casa alrededor de las 14:30
horas y que luego la llamar�a para contarle c�mo le hab�a ido.
Al d�a siguiente la hermana se dirig�a al domicilio de Marta Ugarte en
un veh�culo de locomoci�n colectiva. Cerca
ya de la casa vio a Marta Lidia en un auto de investigaciones.
Marta iba en el asiento trasero entre dos hombres de civil, llevaba sus
lentes oscuros y vest�a su propia ropa. La
hermana supone que Marta llevaba los ojos tapados bajo los lentes pues, a pesar
de la poca distancia que las separaba no la reconoci� y parec�a no ver nada.
La hermana, el 10 de agosto, despu�s de ver a Marta en el auto de
Investigaciones y de conversar con la due�a de casa, comenz� a hacer diversas
diligencias. En compa��a de otra
hermana recorrieron las casas de familiares y amigos, postales Hospitales.
Con la certeza de que nadie la hab�a visto despu�s de salir de su casa
el 9 de agosto de 1976, se interpuso recurso de amparo en su favor el 16 de
agosto de 1976, rol 761-76, y se inici� con ello un sinf�n de gestiones
destinadas a lograr el reconocimiento de su detenci�n y lugar de reclusi�n.
La Cruz Roja Internacional pidi� a la Secretar�a Nacional de Detenidos,
SENDET, informaci�n por la detenci�n. El
Presidente de la Corte Suprema se neg� a recibir en audiencia a las hermanas
aduciendo que el Servicio de Inteligencia no tiene ninguna persona detenida con
ese nombre.
El Gobierno nunca reconoci� su detenci�n.
El 12 de septiembre de 1976 apareci� por primera vez en las p�ginas de
cr�nica roja de la prensa de Santiago, en especial en la Tercera de la Hora, la
noticia del descubrimiento del cad�ver de una mujer desconocida que hab�a sido
encontrado por un pescador en la playa de La Ballena, en Los Molles.
Seg�n la informaci�n, la mujer habr�a sido asesinada seguramente por
varios delincuentes. Presumiblemente muerta d�as antes de ser encontrada, su
cuerpo estaba quemado, los brazos y el cuello amarrados con alambre, un brazo
quebrado y todas las v�rtebras rotas, dando la impresi�n que su cuerpo hab�a
sido lanzado desde una altura considerable... continuaron las informaciones en
los d�as siguientes. Se dec�a que
la identidad de la mujer ya era conocida, pero que se mantendr�a en reserva
�para no entorpecer el desarrollo de la investigaci�n�. Se adelantaba, eso s�, que seguramente se trataba de un
crimen pasional y el asesino ser�a, presumiblemente el marido o el amante.
La campa�a publicitaria culmin� el d�a 27 de septiembre con la
publicaci�n de una clara fotograf�a que permit�a f�cilmente identificar a la
v�ctima.
El 23 de septiembre en la ma�ana las hermanas fueron informadas en la
Vicar�a de la Solidaridad que la denuncia por secuestro presentada en el
Juzgado de San Miguel hab�a sido rechazada, declar�ndose el Juez
�incompetente� en el caso de Marta Ugarte. Ese mismo d�a en la tarde fueron las dos hermanas al
Instituto M�dico Legal a que se les mostrara el cad�ver que hab�an tra�do de
La Ligua. Esto fue una corazonada,
ya que s�lo el color del pelo coincid�a.
Fueron recibidas por el Asesor Jur�dico a quien le explicaron a qu�
iban. �l les pidi� una foto y
despu�s de una larga conversaci�n de �l con el Director del Instituto, fueron
recibidas por el Director quien les pregunt� que eran de esta persona.
Luego hizo varias preguntas sobre cosas relacionadas con Marta.
Con la foto en la mano manifest� a las hermanas que el cuerpo que hab�an
tra�do desde La Ligua correspond�a a la foto.
El Director les dijo que ten�an que tener valor para pasar a ver el
cuerpo ya que estaba en malas condiciones por los d�as que hab�an pasado.
La prensa, en su campa�a public� ampliamente las horrorosas lesiones
que presentaba el cad�ver de la asesinada por �presuntos mani�ticos sexuales�.
Sin embargo, hay mucho m�s a�n, como lo comprobaron las hermanas al
reconocer el martirizado cuerpo de Marta Ugarte: sus manos, peque�as en vida,
estaban muy largas y sin u�as, lo mismo que los pies; las piernas estaban casi
desprendidas a la altura de la ingle; la piel en muchas partes presentaba
huellas de quemaduras recientes y heridas punzantes; s�lo pudieron ver el lado
izquierdo de su cuerpo, pues no les permitieron descubrir la otra parte; le
faltaba un trozo de lengua.
El Director dijo que era precisa la identificaci�n del dentista que la
atend�a. Pese a la identificaci�n
de las hermanas y del dentista, no fue f�cil conseguir que entregaran el cad�ver.
El 8 de octubre Marta Lidia Ugarte Rom�n fue sepultada en el Cementerio
General de Santiago.
5.
El Gobierno de Chile, por medio de su Representante Permanente ante la
Organizaci�n, contest�, por nota No. 159, de 28 de enero de 1977, lo siguiente:
Caso No. 2106
MARTA UGARTE ROM�N: Actualmente
se instruye el proceso Rol 15027 del Juzgado de La Ligua.
Por los antecedentes de su muerte la Corte de Apelaciones de Valpara�so
design� un Ministro en Visita para sustanciar el proceso.
Actualmente el proceso se encuentra en estado de sumario prosigui�ndose
las diligencias tendientes a determinar las causas de su muerte como a los
responsables de la misma.
6.
La Comisi�n observa que, transcurridos cinco meses desde el encuentro
del cad�ver, las autoridades chilenas s�lo han informado que el sumario
prosigue, sin indicar con precisi�n el resultado de las diligencias practicadas
para determinar los responsables de tan grave delito, ni la conclusi�n a que
debe haber llegado el Ministro en Visita, designado para sustanciar el proceso.
7.
Como parte del mismo Caso 2106, otra denuncia de id�ntica naturaleza fue
recibida por la Comisi�n el 11 de octubre de 1976, en relaci�n a la aparici�n
y reconocimiento del cad�ver de Orlando Boettinger.
Afirman los denunciantes que �ste fue detenido en el mes de enero, pero
las autoridades negaron reiteradamente su detenci�n.
8.
Solicitadas las informaciones reglamentarias, el Ministro de Relaciones
Exteriores contest�, con nota No. 159, de 28 de enero de 1977, que:
ORLANDO BOETTINGER: No
registra antecedentes de haber estado detenido en el pa�s, no excluy�ndose la
posibilidad que haya salido ilegalmente del pa�s o se encuentre envuelto en
actividades clandestinas dentro de Chile.
La respuesta omite totalmente la parte de la denuncia sobre el
�aparecimiento y reconocimiento del cad�ver�.
9.
La Comisi�n, por otra parte, en sesi�n de 2 de junio de 1976, aprob�
la siguiente resoluci�n sobre el Caso No. 1810:
CONSIDERANDO:
1. Que Marcelo Montecinos N. denunci�
a la Comisi�n la ejecuci�n sumaria de su hijo Christian Montecino Slaughter,
de 26 a�os de edad, casado, funcionario del Fondo Monetario Internacional, de
tendencia dem�crata-cristiana, de paso en Chile, y de cinco personas m�s:
Julio Saar, odont�logo; V�ctor Garret�n, importador; Jorge Salas,
estudiante, 26 a�os; Carlos Adler y esposa Beatriz D�az, de nacionalidad
argentina. Afirma el denunciante
que �las v�ctimas carec�an de toda clase de conexi�n entre ellas�.
2. Que, seg�n la denuncia, los
hechos sucedieron en la madrugada del 16 de octubre de 1973; una patrulla
militar de la Escuela de Oficiales detuvo a Christian en el departamento de su
padre en Santiago de Chile, en una operaci�n que incluy� enca�onamiento del
sereno, ocupaci�n de ascensores y cortada de tel�fonos:
Cinco d�as despu�s, durante los cuales no fue posible ubicar al
detenido, el hijo del denunciante y las dem�s personas indicadas fueron
�hallados en la morgue horriblemente ametrallados�.
El parte policial dec�a: �Hallados a las 5 a.m. en el kil�metro 12
del T�nel Lo Prado, N.N. (desconocidos). Fiscal�a
Militar�.
3. Que, seg�n el denunciante,
algunos d�as despu�s del hallazgo, un oficial de la Fuerza Armada de Chile
visit� la familia Montecino para expresar el p�same en nombre de la Junta.
Una investigaci�n hab�a sido iniciada en la II Fiscal�a Militar.
Agrega el denunciante que le aseguraron que el culpable hab�a sido
fusilado sumariamente, pero que cuando fue llamado a declarar se encontr� con
el sub-oficial mayor que comandar�a dicha patrulla y cuyo nombre se ha
mantenido en secreto.
4. Que, al concluir, el denunciante
reconoce el inter�s demostrado por el General Leigh y el Servicio de
Inteligencia para esclarecer los hechos, pero supone que otras autoridades no
cooperan, creyendo que el sumario estar�a cerrado.
5. Que la CIDH decidi� tramitar el
caso de conformidad con el Art�culo 53 de su Reglamento y que en nota de 3 de
junio de 1974 solicit� informaciones al Gobierno de Chile.
El 22 de agosto siguiente contest� el Ministro de Relaciones Exteriores
que, �dada la compleja naturaleza de la denuncia formulada, he arbitrado de
inmediato los medios tendientes a obtener de las autoridades nacionales
competentes las informaciones necesarias que me permitan dar una adecuada
respuesta a la Comisi�n, tan pronto como me sean proporcionadas�. (Nota No. 14378).
6. Que la informaci�n del Gobierno
fue transmitida al denunciante, quien en carta de 3 de septiembre de 1974 hace
referencia a una denuncia presentada por su esposa Lilian Slaughter de Montecino
y vuelve a pedir que la Comisi�n tome en cuenta la relaci�n presentada por �l
a la CIDH sobre los mismos hechos. En
carta de 11 de septiembre de 1974, se comunic� a la Comisi�n que el
denunciante nunca manifest� que no se diera su nombre al Gobierno de Chile.
7. Que, en nota de 17 de diciembre
de 1974, la CIDH se�al� al Gobierno de Chile que el 3 de diciembre se cumpli�
el plazo de 180 d�as, previsto en el Art�culo 51 del Reglamento de la Comisi�n
para que fueran suministrados los informes correspondientes y reiter� el pedido
de env�o de los mismos.
8. Que el Ministro de Relaciones
Exteriores contest� el 19 del mismo mes y a�o que �se han continuado
realizando investigaciones sin que hasta la fecha hayan sido agotadas� (Nota
171). Finalmente, en nota de 21 de
febrero de 1975, dicho Ministro inform� a la Comisi�n que �... el Gobierno
de Chile durante todo el tiempo transcurrido desde que se recibi� la primitiva
denuncia, ha estado preocupado de aclarar los hechos que dieron origen a �sta.
En efecto, una Fiscal�a ordinaria tiene a su cargo el proceso respectivo y ha
ejecutado innumerables diligencias. Como comprender� la Honorable Comisi�n, �sta ha resultado
una tarea larga y dif�cil, en raz�n de la �poca en que se dice habr�an
sucedido los hechos y de la gravedad que llevan consigo los cargos formulados.
He recibido una amplia informaci�n del se�or Fiscal, quien me expres�
que despu�s de todas las investigaciones realizadas, tanto de car�cter
administrativo como judicial, no se ha podido llegar a conclusiones concretas y
definitivas, de c�mo sucedieron los hechos y, mucho menos, a la individualizaci�n
de presuntos culpables. Hasta el momento no aparecen involucrados funcionarios del
Estado, sean �stos civiles o militares. Deseo
hacer presente a Vuestra Excelencia que la investigaci�n contin�a y que en el
momento mismo en que haya alguna novedad se la comunicar� inmediatamente�.
9. Que el 6 de agosto de 1975 la
CIDH envi� nueva nota al Gobierno de Chile, reiterando el pedido de
informaciones y �en particular el resultado de las averiguaciones, tanto de
car�cter administrativo como judicial, que se hubieren llevado a cabo para el
esclarecimiento de este asunto�, y se�al�, una vez m�s, el agotamiento del
plazo del Art�culo 51 del Reglamento que faculta a la Comisi�n a presumir
verdaderos los hechos si no se suministra la informaci�n correspondiente.
10. Que a pesar de haber
transcurrido m�s de nueve meses desde el 6 de agosto de 1975, no fueron
suministradas las informaciones requeridas por la Comisi�n.
As�, desde la primera nota del 3 de junio de 1974, el Gobierno de Chile
ha dispuesto de dos a�os, tiempo m�s que suficiente para aclarar la autor�a
de las muertes atribuidas a una patrulla militar, cuya materialidad no se ha
cuestionado.
11. Que la versi�n de la denuncia
fue confirmada contempor�neamente por noticias de prensa.
Adem�s, la CIDH recibi� informaci�n fehaciente de que los militares
autores de los cinco fusilamientos arbitrarios denunciados, han sido procesados
y sancionados, pero que su identidad es mantenida en secreto por motivos de
seguridad nacional.
12. Que esta informaci�n es
confirmada, en cierto modo, por las observaciones presentadas por el
Gobierno de Chile al Segundo Informe de la CIDH sobre la situaci�n de
los derechos humanos en ese pa�s. Dice textualmente ese ilustrado Gobierno: Por
otra parte, y como reafirmaci�n adicional para la Comisi�n, el Gobierno hace
presente en esta sede que las investigaciones sumarias a que hace referencia la
Comisi�n, efectivamente se han hecho en cada una de las oportunidades.
La autoridad competente, por estar personal militar involucrado, ha sido
la autoridad militar correspondiente, y de dichas investigaciones se mantiene la
reserva correspondiente para as� evitar que llegue a conocimiento p�blico la
identidad de los agentes de seguridad. Y
m�s adelante agrega: Valga
la pena recalcar una vez m�s, que la circunstancia de que el Gobierno no haya
indicado ni individualizado procesos a este respecto no es �ndice de que ellos
no existan. Puede
la Comisi�n tener la seguridad que cada vez que se ha denunciado un abuso de
poder se han investigado los hechos y en los casos en que se ha comprobado
responsabilidad, los culpables han sido debidamente castigados.
13. Que el Art�culo 9 bis inciso d
del Estatuto de la CIDH dispone que �sta deber�, como medida previa el
ejercicio de sus atribuciones de examinar comunicaciones sobre presuntas
violaciones de derechos humanos y hacer recomendaciones al Gobierno de que se
trata, verificar si los procesos y recursos internos fueron debidamente
aplicados y agotados.
14. Que en el caso concreto, bajo
consideraci�n de la Comisi�n, la informaci�n del propio Gobierno con fecha 21
de febrero de 1975, confirma que se han realizado, por lo menos formalmente, los
procesos apropiados para la verificaci�n de los hechos denunciados y que
resulta de los t�rminos de la informaci�n del Fiscal, a que se refiere el
Ministro de Relaciones Exteriores, que no existe recurso interno que deba ser
agotado por el denunciante. Es
oportuno advertir que, en casos similares acaecidos a partir del 11 de
septiembre de 1973, los familiares de las v�ctimas han intentado un recurso
extremo pidiendo la visita de un Ministro para asegurar la completa investigaci�n
de las denuncias, pero las peticiones han sido denegadas.
15. Que es un principio generalmente
reconocido en Derecho Internacional que la obligaci�n de agotar los recursos de
la jurisdicci�n interna, antes de recurrir a una jurisdicci�n internacional,
no se aplica cuando sea imposible hacerlo o cuando los hechos evidencien la
absoluta inutilidad de recurrir a dichos medios para obtener la satisfacci�n u
otra medida a que la parte tenga derecho.
16. Que el denunciante declar� en
su comunicaci�n a la CIDH �Al denunciar estos tr�gicos hechos, me gu�a el
prop�sito de, por lo menos, obtener una reparaci�n moral�, hablando en su
nombre, en el de su esposa, de los dos hijos y de la viuda del fallecido
Christian.
RESUELVE:
I. Considerar probados los hechos
denunciados, con base en los elementos de convicci�n arriba indicados.
Dichos hechos configuran graves violaciones al derecho a la vida,
reconocido en el Art�culo I de la Declaraci�n Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
II. Recomendar al ilustrado Gobierno
de Chile que:
a) Concluya los procedimientos
necesarios para establecer, de conformidad con su derecho interno, la autor�a
de los homicidios denunciados y sancione a los responsables, en caso de que a�n
no lo haya hecho.
b) Suministre a la Comisi�n, antes
del 1� de febrero de 1977, copia autenticada de las decisiones del �rgano u �rganos
judiciales competentes que conocieron los hechos denunciados.
10.
Esta resoluci�n fue comunicada al Ministro de Relaciones Exteriores de
Chile por nota del 20 de octubre de 1976, pero hasta la fecha, la Comisi�n no
ha recibido respuesta alguna del Gobierno.
11.
La Asamblea General de la OEA, en su VI Per�odo de Sesiones, al
considerar el Segundo Informe resolvi�:
2. Solicitar al Gobierno de Chile
que contin�e prestando a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos la
colaboraci�n que sea necesaria para el cumplimiento de su labor ... (Resoluci�n
243).
Resulta claro que, en este caso, el Gobierno no ha cumplido con dicha
resoluci�n.
12.
Se encuentran en tr�mite en la Comisi�n, 19 casos similares, en que se
imputan a miembros de la polic�a y de las fuerzas armadas, otras muertes por
abuso de poder y en los cuales el Gobierno sin desconocer estos hechos, sustenta
que la acci�n de las autoridades fue justificada, pero no suministra los
elementos indispensables para que la Comisi�n pueda pronunciarse sobre la
substancia de las denuncias.
13.
La Comisi�n abriga la esperanza de que el Gobierno, teniendo en cuenta
la mencionada Resoluci�n 243 de la Asamblea General, suministre pr�ximamente
los datos indispensables para que sea posible aclarar las circunstancias reales
de todos estos hechos denunciados y, si fuera el caso, sancionar a los
responsables de estas graves violaciones.
B.
Personas detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas
14.
En el Segundo Informe, se exponen los antecedentes de este tipo de
violaciones a la Comisi�n y los elementos que la Comisi�n tom� en consideraci�n
por estimar que, a principios de 1976, el n�mero de personas que deb�an ser
incluidas en esta categor�a oscilaba entre 153 y 168.1
Para esta calificaci�n se ha considerado el tiempo transcurrido desde la
detenci�n y otros indicios, relacionados con el local y las circunstancias de
las respectivas detenciones, habi�ndose agotado todos los medios para
determinar el paradero de cada una de dichas personas.
15.
En el per�odo cubierto por este informe, la Comisi�n continu�
recibiendo denuncias y comunicaciones relacionadas con la categor�a arriba
mencionada.
16.
La Comisi�n continu� con la consideraci�n de los casos individuales
relativos a quejas de violaciones sobre esta materia.
A t�tulo ilustrativo se transcribe a continuaci�n las resoluciones
aprobadas por la Comisi�n el 3 de junio de 1976, en dos casos de personas
desaparecidas y presuntamente muertas y las respuestas del Gobierno de Chile:
A.
Caso No. 1958
CONSIDERANDO
Que en comunicaciones y reclamaciones recibidas por
la Comisi�n el 4 de julio, el 12 de agosto y el 10 de octubre de 1975, se
denunci� a esta Comisi�n la detenci�n del ciudadano chileno, m�dico y
parlamentario, Carlos Enrique Lorca Tobar, Secretario General Juventud
Socialista de Chile, el 25 de junio de 1975, en la calle Maule No. 130,
Santiago, Chile. Que fue arrestado
por fuerzas de la DINA, juntamente con Carolina Wiff Sep�lveda del Campo, en un
operativo realizado por doce autom�viles y existiendo numerosos testigos
oculares de los cuales seis firmaron declaraci�n jurada ante notario, que desde
la fecha del arresto se desconoce su paradero.
Que la denuncia agrega que el Gobierno de Chile se niega a reconocer el
hecho.
Que la denuncia tambi�n comunica los tr�mites judiciales infructuosos
realizados para dar con el paradero del se�or Lorca Tobar. El Ministerio del
Interior inform� que no ten�a ning�n detenido de ese nombre y la DINA no
respondi� a los requerimientos de la Corte de Apelaciones ni a los de la Corte
Suprema.
Que por cable de 8 de julio de 1975, la Comisi�n se dirigi� al Gobierno
de Chile solicit�ndole informaci�n en los t�rminos siguientes: �Comunicamos
oficialmente detenci�n del m�dico y parlamentario Carlos Lorca, Secretario
General Juventud Socialista de Chile, efectuada el d�a 25 de junio pasado.
Gobierno niega reconocer el hecho. Solicitamos
intervenci�n inmediata esa Comisi�n�.
Que el 23 de julio de 1975, se volvi� a dirigir al Gobierno de Chile,
otro cable del siguiente tenor: �Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos
ha recibido siguientes denuncias. ... Reiteramos grave situaci�n diputado
Carlos Lorca Tobar. Denunciamos
detenci�n, desaparici�n y torturas de los l�deres nacionales principales del
Partido Socialista..., Carlos Lorca Tobar y rogamos que interceda ante el
Gobierno chileno con el objeto de salvar sus vidas que est�n en peligro�.
Que para octubre de 1975, como el Gobierno de Chile no hab�a dado
respuesta alguna a los dos cables anteriores, la Comisi�n le remiti� un
tercero, de fecha 14 de ese mes, del siguiente tenor: �Comisi�n
Interamericana de Derechos Humanos actualmente reunida para celebrar su
trigesimosexto per�odo de sesiones consider� entre otros casos el No. 1958
referente Carlos Lorca Tobar, ... y ..., respecto de los cuales hab�a
solicitado informaci�n del ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia mediante
cablegrama de 8 y 23 de julio presente a�o, respectivamente.
En vista de no haberse recibido informaci�n solicitada referente
mencionados casos la Comisi�n acord� reiterar ilustrado Gobierno Chile env�o
de la misma a la brevedad posible a fin de poder considerarla durante el
presente per�odo de sesiones que finaliza el 24 del mes en curso�.
Que ninguna de esas tres comunicaciones cablegr�ficas dirigidas en
solicitud de informaci�n mereci� respuesta del Gobierno de Chile.
La �ltima de ellas, fue enviada el 14 de octubre de 1975. Esto es hace m�s
de siete meses.
En atenci�n a lo expuesto la Comisi�n,
RESUELVE:
1. Considerar probados los
hechos denunciados, esto es que el nombrado fue detenido por agentes del
Gobierno de Chile el 25 de junio de 1975, y que desde entonces no se ha sabido
nada m�s de �l.
2. Recomendar al Gobierno de
Chile que tome las medidas necesarias para investigar esos hechos, determinar el
paradero del Dr. Lorca Tobar y disponer su inmediata libertad, sancionando a los
responsables de tales hechos que configuran una grave violaci�n al derecho a la
libertad personal consagrado en el Art�culo 1� de la Declaraci�n Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Solicitar al Gobierno de
Chile que informe a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, sobre el
resultado o la marcha de esa investigaci�n antes del 1� de febrero de 1977.
4. Transmitir el texto de la
presente resoluci�n al Gobierno de Chile y a los reclamantes.
El Gobierno de Chile, en nota de 27 de enero de 1977, dio respuesta de la
siguiente manera:
Caso No. 1958: CARLOS
ENRIQUE LORCA TOBAR: Las investigaciones realizadas hasta la fecha sobre la
situaci�n de esta persona se�alan que no ha sido arrestada por ning�n
Organismo de Seguridad. Tampoco se ha pronunciado ni se mantiene pendiente
resoluci�n alguna que le afecte emanada del Ministerio del Interior.
B. Caso No. 1963
CONSIDERANDO:
Que en comunicaciones de 21 y 24 de julio de 1975, se denunci� a esta
Comisi�n, la detenci�n, desaparici�n y torturas de los principales jefes del
Partido Socialista se�ores Exequiel Ponce Vicencio y Ricardo Lagos Salinas,
solicit�ndose la intervenci�n de la Comisi�n para salvar sus vidas que corren
peligro ignor�ndose su paradero.
Que por cable de 23 de julio de 1975, la Comisi�n se dirigi� al
Gobierno de Chile en los t�rminos siguientes: �Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos ha recibido siguientes denuncias: ' Denunciamos detenci�n,
tortura y peligro de muerte dirigente obrero Exequiel Ponce, Jefe en Chile del
Partido Socialista, de Ricardo Lagos y ...
Denunciamos detenci�n, desaparici�n y torturas de los l�deres
nacionales del Partido Socialista Exequiel Ponce, Ricardo Lagos, ... y rogamos
que interceda ante el Gobierno chileno con el objeto de salvar sus vidas que est�n
en peligro'.
Que para octubre de 1975, el Gobierno de Chile no hab�a dado respuesta
alguna al cable anterior, por lo que la Comisi�n remiti� un segundo, de fecha
14 de ese mes, cuya parte pertinente expres�: �Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos actualmente reunida para celebrar su trigesimosexto per�odo
sesiones consider� entre otros casos ... No. 1963 referente a Exequiel Ponce,
Ricardo Lagos ..., respecto de los cuales hab�a solicitado informaci�n del
ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia mediante cablegramas de ... y 23 de
julio presente a�o, respectivamente. En
vista de no haberse recibido informaci�n solicitada referente mencionados casos
Comisi�n acord� reiterar ilustrado Gobierno env�o de la misma a la brevedad
posible a fin de poder considerarla durante el presente per�odo de sesiones que
finaliza el 24 del mes en curso�.
Que ninguna de esas dos comunicaciones cablegr�ficas dirigidas en
solicitud de informaci�n mereci� respuesta del Gobierno de Chile.
La �ltima de ellas, fue enviada el 14 de octubre de 1975, esto es, hace
m�s de siete meses.
En atenci�n a lo expuesto la Comisi�n,
RESUELVE:
1. Por aplicaci�n del Art�culo 51
del Reglamento presumir que es verdad que Exequiel Ponce y Ricardo Lagos,
fueron detenidos a mediados de 1975 por agentes del Gobierno de Chile y que
desde entonces no se ha sabido nada m�s de ellos.
2. Recomendar al Gobierno de
Chile que tome las medidas necesarias para investigar esos hechos, determinar el
paradero de los nombrados y, en su caso, disponer su inmediata libertad y
arbitrar los medios para sancionar a los responsables de tales hechos, que de
resultar efectivamente probados, constituir�an una grave violaci�n al derecho
a la libertad personal establecido en el Art�culo 1� de la Declaraci�n
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Solicitar al Gobierno de
Chile se sirva informar a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, sobre
el resultado o la marcha de la investigaci�n antes del 1� de febrero de 1977.
4. Transmitir el texto de la
presente resoluci�n al Gobierno de Chile y a los reclamantes.
El Gobierno de Chile, en nota de 26 de enero de 1977, contest� as�:
En respuesta a su nota de 20 de octubre de 1976, referente a la situaci�n
personal de Exequiel Vicencio y Ricardo Lagos Salinas, caso 1963, comunico a
Vuestra Excelencia que consultadas las autoridades nacionales pertinentes, han
informado que las personas indicadas no registran antecedentes de estar o haber
sido detenidas en el pa�s ni se ha pronunciado ni se mantiene pendiente
resoluci�n alguna que las afecte emanada del Ministerio del Interior, como
asimismo que hayan sido arrestadas por alg�n Organismo de Seguridad.
Cabe hacer presente que, consultadas las autoridades judiciales
militares, han informado que los citados ciudadanos no han sido juzgados por
esos Tribunales.
Actualmente se desconoce el paradero de ambas personas presumi�ndose que
Ricardo Ernesto Lagos Salinas luego de salir del pa�s en forma ilegal, se
encontrar�a actualmente en Suecia, seg�n informaciones proporcionadas por los
vecinos y ex-dirigentes pol�ticos del r�gimen anterior.
17.
En numerosos otros casos el Gobierno chileno se�ala que el nombre de la
persona indicada por los denunciantes aparece entre los 119 extremistas muertos
en el extranjero, en ri�as entre ellos mismos o en enfrentamientos con fuerzas
de Seguridad de la Rep�blica de Argentina, seg�n informaci�n del semanario
�Lea�.
18.
En nota de 26 de enero de 1977, el Gobierno de Chile volvi� a reafirmar
las anteriores observaciones, al expresar que:
El Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a su inquietud
formulada por nota de 22 de diciembre del a�o reci�n pasado, por la cual
solicita antecedentes sobre un art�culo aparecido en la revista argentina
�Lea�, seg�n el cual ciento diecinueve (119) ciudadanos chilenos, luego de
entrar en territorio argentino, habr�an encontrado la muerte en combates;
informo a Vuestra Excelencia que no son responsabilidad del Gobierno chileno el
sinn�mero de publicaciones que sobre nuestro pa�s se publican diariamente en
el extranjero.
Sin embargo, consultadas las autoridades nacionales pertinentes y hechas
las averiguaciones del caso, se ha logrado establecer que efectivamente la
revista �Lea� de Buenos Aires, public� una lista de extremistas de
izquierda de nacionalidad chilena que habr�an sido muertos por sus propios
compa�eros o que se encuentran desaparecidos.
La revista aludida public� un solo n�mero, precisamente el que daba la
noticia indicada, y no ha vuelto a publicarse.
Su informaci�n habr�a provenido de M�xico, v�a Fonel (Fondo Editorial
Latinoamericana), agencia period�stica de art�culos y reportajes
especializados en actividades marxistas, lo que ha impedido continuar m�s
adelante la investigaci�n.
Las autoridades nacionales no tienen ninguna constancia oficial acerca de
si las personas a que se hace referencia en la publicaci�n aludida abandonaron
el pa�s y la forma en que lo habr�an hecho, presumi�ndose que, si
efectivamente lo hicieran, fue en forma clandestina.
19.
Esta posici�n implica desconocer la informaci�n inequ�voca
suministrada por el Gobierno de Argentina a la CIDH, y cuyo texto ha sido
transcrito por �sta al Gobierno de Chile con la nota de 22 de diciembre de
1976:
1. �Lea� no es una publicaci�n
que circula en la Rep�blica Argentina y su �nica edici�n conocida es la
correspondiente a �A�o I, N�mero 1�.
2. Con respecto al local ubicado en
la calle Brandsen 1845, que se indica como sede de la redacci�n de la revista
�LEA�, se trata de un edificio de dos plantas con siete departamentos muy
peque�os y modestos. Averiguaciones
efectuadas por la Polic�a Federal Argentina niegan la posibilidad de que en ese
lugar haya existido la redacci�n de la citada revista.
3. Una compulsa realizada en los
ficheros de la Polic�a Federal argentina indica que las ciento diecinueve
personas mencionadas en la lista anexa a la citada nota no se hallan registradas
ni poseen antecedentes.
4. La Polic�a Federal argentina ha
manifestado, asimismo, que no es concebible que un suceso de tal magnitud
hubiera ocurrido en la Rep�blica sin que los Organismos competentes tomaran
conocimiento.
20.
El Dr. Eugenio Velasco y otros cuatro abogados, que actuaban en Chile
como representantes de personas detenidas o de sus familiares, presentaron a la
Comisi�n, el 8 de junio de 1976, durante la VI Asamblea General de la OEA,
realizada en Santiago, una extensa exposici�n sobre la situaci�n de los
derechos humanos en su pa�s. En materia de desaparecidos afirmaron lo siguiente:
Tambi�n un n�mero impresionante de testimonios y toda clase de pruebas
judiciales autoriza para pensar que existe un crecido n�mero de personas,
detenidas por patrullas militares o equipos de la DINA, que posteriormente han
desaparecido.
Hay varios casos de certeza absoluta acerca de su �muerte violenta�
no imputable a otra clase de enemigos (como sucedi� con Lumi Videla); hay otros
en que la detenci�n se produjo delante de los miembros de la familia, con
testigos del per�odo de arrestos en casas secretas, etc.
El mundo entero se sinti� conmovido cuando aparecieron noticias en la
prensa argentina y brasile�a sobre el hecho de que 119 chilenos hab�an muerto
o desaparecido a ra�z de encuentros guerrilleros con las Fuerzas Armadas.
Esta noticia era un infundio. Se trataba, en verdad, de j�venes que,
anteriormente, hab�an sido objeto de detenciones por parte de las autoridades
chilenas o de sus representantes. El
m�todo de arresto era ilegal, los lugares de reclusi�n nunca fueron conocidos
por las familias. Las solicitudes
para dar cuenta de su paradero merecieron solamente negativas. La �investigaci�n oficial� del Ministerio del Interior
se atuvo estrictamente al informe de la DINA, o sea, de quien era responsable
penalmente de una detenci�n ilegal y moralmente de la vida de esas personas.
El problema a�n subsiste hoy en su integridad, por cuanto el Gobierno de
Chile, a pesar de promesas oficiales, no ha entregado ni una explicaci�n, ni un
reconocimiento, ni los datos de las investigaciones ordenadas.
Hoy d�a, el n�mero de tales desaparecidos es mucho mayor.
El Poder Judicial, representado por la Corte Suprema, se ha negado a
designar un Ministro en Visita para conocer �sta y otras denuncias sobre
desaparecimientos masivos. En la
actualidad, existen estudios serios sobre el problema que ser�n presentados al
Gobierno para su definitivo esclarecimiento.
21.
De todos los nuevos datos de que dispuso la Comisi�n para proseguir con
el estudio del problema de los desaparecidos, el m�s completo y documento fue,
sin duda, el �Informe sobre 384 casos de personas desaparecidas � 1976�,
preparado por la Vicar�a de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, que
consta de cinco tomos con cerca de mil hojas.
22.
Se trata de una presentaci�n, compuesta inicialmente de cuatro tomos que
contienen los antecedentes entregados a la Corte Suprema, con fecha 20 de agosto
de 1976, y la solicitud de que se designara un Ministro en Visita para
investigar tales desaparecimientos.
23.
Posteriormente, los familiares de los desaparecidos plantearon su posici�n
ante dicha Corte, pero el 13 de octubre de 1976, �sta rechaz� su petici�n,
dictando el fallo que se transcribe:
Vistos y teniendo presente:
1. Que los m�ltiples antecedentes
reunidos en los distintos legajos que se han acumulado a la solicitud de don
Cristi�n Precht Ba�ados, Vicario Episcopal de la Vicar�a de la Solidaridad,
para obtener el acuerdo de esta Corte Suprema que disponga la designaci�n de un
Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago en Visita Extraordinaria en un
Juzgado del Crimen de esta capital, con el objeto de que se aboque al
conocimiento de los diferentes procesos que actualmente se instruyen tanto en
los juzgados del crimen de Santiago como en los de los Departamentos Presidente
Aguirre Cerda y San Bernardo para investigar la posible perpetraci�n de hechos
delictuosos en las presuntas desapariciones de las personas que se indican en
las n�minas que al efecto se han acompa�ado y que habr�an ocurrido con
posterioridad al 11 de septiembre de 1973, puede advertirse que contrariamente a
lo que se afirma en la aludida solicitud �y como se reitera en las tres
presentaciones de los familiares de aquellos presuntos desaparecidos�las
investigaciones realizadas y las que siguen practic�ndose en los distintos
juzgados del Crimen de Mayor Cuant�a de Santiago y de los Departamentos
Presidente Aguirre Cerda y San Bernardo demuestran celo y acuciosidad, y cuentan
con la vigilancia directa de los Ministros Visitadores de la Corte de
Apelaciones de esta capital.
2. Que de esos mismos antecedentes
resulta que de las personas que se dec�an desaparecidas han sido encontradas
38, que se hallan libres y residiendo en sus respectivos domicilios; que se ha
ubicado a 5 que han salido al extranjero; se ha verificado que de ellas 11 est�n
arrestadas en virtud del Estado de Sitio; 3 por los Tribunales Militares y 3 por
los Tribunales Ordinarios por tratarse de delincuentes comunes.
3. Que en las tres listas de
desaparecidos que corren agregadas en estos antecedentes, presentadas por
familiares de las presuntas v�ctimas, se indican los nombres y apellidos de 313
personas, 223 en la primera, 24 en la segunda y 66 en la tercera; pero es del
caso se�alar que en unas y otras aparecen repetidos los nombres de las personas
desaparecidas con el evidente prop�sito de aumentar ficticiamente el n�mero de
�stas, y aunque en dichas repeticiones, por lo general, figura como familiar
denunciante el mismo nombre, se advierte a la simple vista la disconformidad de
firmas, como puede observarse, por ejemplo en los casos en que se indica como
desaparecidos a Teresa Eltit Contreras, Jorge Ojeda Jara, Juan Maturana P�rez y
Washington Maturana P�rez, en que figuran como familiares denunciantes Teresa
Contreras, Arsolia Jara y Hern�n Maturana; entre los desaparecidos cuyos
nombres se encuentran repetidos en las diferentes listas, advertidos en una
somera revisi�n, pueden mencionarse los siguientes: Arturo Barr�a Araneda,
Teresa Eltit Contreras, Mar�a Ang�lica Andreoli Bravo, Isidro Pizarro
Miniconi, Alvaro Barrios Duque, Jorge Ojeda Jara, Juan Maturana P�rez,
Washington Maturana P�rez, Carlos Salcedo Morales, Carlos Lazo Quintero, Julio
F. Flores P�rez, Juan Carlos Rodr�guez Araya, Ercilia o �Grabiela C.�
Castro Salvador, Mauricio Jorquera Encina, Ren� Acu�a Reyes y Francisco Aedo
Carrasco.
4. Que por lo expuesto no se estima
necesario designar un Ministro en Visita Extraordinaria para que se aboque al
conocimiento de los distintos procesos que actualmente se tramitan en los
diferentes Juzgados del Crimen de los Departamentos de Santiago, Presidente
Aguirre Cerda y San Bernardo, toda vez que las investigaciones se llevan en
forma satisfactoria.
Se declara que no ha lugar a lo solicitado por don Cristi�n Precht Ba�ados
a fs. 1 ni a las dem�s peticiones que en igual sentido aparecen formuladas por
innumerables personas que dicen ser familiares de presuntos desaparecidos.
Acordada contra la opini�n del Presidente se�or Eyzaguirre y de los
Ministros se�ores Ortiz, Retamal, Erbetta y Aburto, quienes estuvieron por
acceder a la designaci�n de un Ministro en Visita en los casos que existieran
sumarios para investigar la presunta desaparici�n de personas y en las que
pudieran haber ocurrido durante el presente a�o 1976.
Reg�strese y arch�vense.
Redacci�n del Ministro se�or B�rquez.
Pronunciada por el Presidente se�or Jos� M. Eyzaguirre E., y por los
Ministros se�ores Eduardo Ort�z S., Israel B�rquez M., Rafael Retamal L.,
Luis Maldonado B., Octavio Ram�rez M., V�ctor M. Rivas C., Osvaldo Erbetta V.,
Emilio Ulloa M., Marcos Aburto O., Estanislao Z��iga C., y Abraham Meersohn S.
No firma el Ministro se�or Z��iga, no obstante haber concurrido al
acuerdo del asunto, por estar con permiso.
24.
El 16 de octubre, la Vicar�a de la Solidaridad solicit� a la misma
Corte la �reposici�n� del fallo denegatorio, se�alando �los errores de
hecho en que incurre el fallo�. Adem�s,
agreg� 40 casos nuevos de personas desaparecidas entre julio y agosto de 1976,
excluy�ndose ocho nombres de la lista anterior de 383 personas. El recurso de
reposici�n fue rechazado el 22 de octubre.
25.
En su fallo (original) de 13 de octubre la Corte Suprema afirm� que 11
de las personas que se se�alaba que estaban desaparecidas se encontraban
arrestadas por el Estado de Sitio, al ser liberados todos los arrestados por el
Estado de Sitio por resoluci�n gubernamental de 17 de noviembre de 1976.
La Vicar�a pidi� entonces a la Corte que diera los nombres de las 11
personas que se encontraban en dicha situaci�n. El Secretario del Tribunal certific� los 11 nombres, con lo
cual se constat� que ninguno de ellos figuraba en la n�mina de los
desaparecidos entregada en la presentaci�n de la Vicar�a.
26.
Con nuevos antecedentes, la Vicar�a de la Solidaridad, solicit� por
segunda vez, la reposici�n del fallo del 13 de octubre, insistiendo en la
petici�n de la designaci�n de un Ministro en Visita, para que investigue el
desaparecimiento de las personas que se han individualizado.
27.
A continuaci�n se transcribe la n�mina presentada por la Vicar�a de
las personas desaparecidas en los meses de julio y agosto de 1976 y cuyo
paradero se desconoc�a hasta el 2 de diciembre: JULIO 1.
CANTEROS PRADO, EDUARDO
49 a�os
23.7.76
Fue detenido frente a su casa, por varias personas
de civil que se movilizaban en un auto color azul, al cual fue introducido
forzadamente Canteros; testigos de este hecho fueron su esposa Mar�a Enolfa
Cormaz Vera y Jorge Antonio Mu�oz Mu�oz; desde ese mismo d�a se encuentra
desaparecida su sobrina Clara Canteros Torres. 2.
CANTEROS TORRES, CLARA ELENA
22 a�os
23.7.76
Desapareci� en la calle; ese mismo d�a fue
detenido por personas de civil frente a su casa, un t�o de Clara Elena, Eduardo
Canteros Prado, quien se encuentra igualmente desaparecido. 3.
G�LVEZ RIVADENEIRA, GUILLERMO
49 a�os
28.7.76
Desapareci� en la v�a p�blica en el trayecto
entre el C�rculo de Periodistas y su casa. 4.
GIANELLY COMPANY, JUAN ANTONIO
30 a�os
26.7.76
Desapareci� en la v�a p�blica; ese mismo d�a
llegaron hasta el colegio en que hac�a clases, la Escuela de Ni�as N. 24 de
Santiago, tres individuos que no se identificaron y que exigieron a la directora
les entregara la direcci�n particular de Gianelly Company. 5.
L�PEZ SU�REZ, NICOL�S ALBERTO
41 a�os
30.7.76
Fue detenido en la v�a p�blica por dos personas
de civil; los hechos fueron presenciados por un sobrino de L�pez Su�rez. 6.
MART�NEZ QUIJON, GUILLERMO ALBINO
68 a�os
21.7.76
Fue detenido en su hogar, Roberto Espinoza 975,
casa 12, por cinco agentes de civil, vestidos con cotonas blancas en horas de la
madrugada; su esposa fue atada de pies y manos, amordazada con vendas y tiras a
la cama. 7.
MIRANDA GODOY, DAR�O FRANCISCO
23 a�os
30.7.76
El d�a indicado desapareci� junto con Jorge
Solovera Gallardo, igualmente desaparecido, en el trayecto del local de la
Federaci�n del Metal al Local de los Servicios Culturales Puelche. 8.
MONTOYA VILCHES, RA�L JILBERTO
43 a�os
21.7.76
Fue detenido por personas de civil, tres hombres y
una mujer que se movilizaban en un Peugeot de color azul, en momentos en que,
luego de haber salido de su casa, se dirig�a a tomar la micro. 9.
MORAGA GARC�S, JUAN H�CTOR
31 a�os
22.7.76
Desapareci� en la v�a p�blica; su esposa fue al
d�a subsiguiente a la Comisar�a de Carabineros de la Poblaci�n Roosevelt,
comuna de Pudahuel, donde se le inform� que Moraga Garc�s fue detenido el 28
de julio en la noche por ebriedad, siendo trasladado luego a la Secci�n Ebrios,
ubicada en Ave. Pedro Montt, frente a la Penitenciar�a de Santiago; al
concurrir hasta ese lugar, la se�ora fue informada que nunca hab�a ingresado
detenido all�. 10.
QUI�ONES IBACETA, JUAN LUIS
31 a�os
23.7.76
Fue detenido por personas vestidas de civil en la
calle Balmaceda entre los puentes Manuel Rodr�guez y Bulnes. 11.
RODR�GUEZ URZUA, ALEJANDRO
49 a�os
27.7.76
Desapareci� en el trayecto de su oficina a otra
que se dirig�a por razones de trabajo; iba en un auto Chevrolet modelo Chevy, a�o
1970, color celeste, patente DY-821 de Las Condes el que no ha sido ubicado; su
oficina fue allanada. 12.
SOLOVERA GALLARDO, JORGE
28 a�os
30.7.76
El d�a indicado desapareci� junto con Dar�o
Francisco Miranda Godoy, igualmente desaparecido, en el trayecto del local de la
Federaci�n del Metal al local de los Servicios Culturales Puelche. 13.
TOLOSA V�SQUEZ, JOS� VICENTE
31 a�os
30.7.76
El d�a indicado desapareci� junto con Dar�o
Francisco Miranda Godoy, igualmente desaparecido, en el trayecto del local de la
Federaci�n del Metal al local de los Servicios Culturales Puelche. 13.
TOLOSA V�SQUEZ, JOS� VICENTE
31 a�os
15.7.76
Desapareci� en al v�a p�blica. 14.
TURIEL PALOMERA, MARIANO LE�N
29 a�os
15.7.76
Desapareci� en la v�a p�blica; anteriormente el
21 de octubre de 1975, fue detenido por las normas del estado de sitio y puesto
en libertad el 23 de diciembre de ese mismo a�o; en esa ocasi�n fue detenido
en semejantes circunstancias y estuvo varios d�as desaparecido. AGOSTO 1.
SANTANDER MIRANDA, JOS� EDUARDO
29 a�os
6.8.76
C. de I. 6.341.971, Santiago
Fue detenido por personas de civil en las
proximidades de su hogar e introducido a un veh�culo de color celeste,
Chevrolet, �ltimo modelo, sin patente; la detenci�n fue presenciada por su
hermana Lidia, do�a Mar�a Toledo Quezada y do�a Sonia Carroza Silva. 2.
JERIA SILVA, ENRIQUE
30 a�os
18.8.76 3.
GODOY LAGARRIGUE, CARLOS ENRIQUE
39 A�OS
C. de I. 200.576, San Bernardo
4.8.76 4.
INSUNZA BASCU�AN, IVAN
43 a�os
4.8.76
En recurso de amparo rol No. 706-76 consta que el
Director de DINA inform� telef�nicamente al se�or Presidente de la Corte
Suprema, tener antecedentes acerca del Dr. Insunza, el d�a que desapareci� se
movilizaba en su veh�culo, marca Renault, patente OE-76 de Santiago, el que no
ha sido ubicado hasta la fecha. 5.
MORALES MORALES, ROSA ELENA
46 a�os
C. de
I. 3.224.233, Santiago
18.8.76
En momentos que viajaba con una amiga en taxi, �ste
fue interceptado en la intersecci�n de las calles Lord Cochrane con Avda.
Matta, por un autom�vil de color rojo, del cual bajaron personas de civil que
sacaron a ambas del taxi y las introdujeron a su veh�culo; la amiga fue dejada
en libertad horas m�s tarde. 6.
VIVANCHO HERRERA, NICOL�S HUGO
30 a�os
10.8.76
Sus padres Alicia Herrera Ben�tez y Hugo Vivancho
Vera, desaparecieron el 4.8.76 y se encuentran actualmente desaparecidos con
fecha 5.8.76; �l mismo hab�a recurrido de amparo en favor de sus padres ante
la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 699-76); su t�o Oscar Ramos Garnido y
su primo Oscar Ramos Vivanco fueron detenidos el 5.8.76 y permanecen
desaparecidos. 7.
HERRERA BEN�TEZ, ALICIA
45 a�os
4.8.76
Su esposo Hugo Vivanco desapareci� el mismo d�a;
su hijo Nicol�s Hugo desapareci� el 10.8.76; ambos se encuentran actualmente
desaparecidos. 8.
VIVANCO VEGA, HUGO ERNESTO
50 a�os
4.8.76
Su esposa Alicia Herrera Ben�tez desapareci� el
mismo d�a; su hijo Nicol�s Hugo desapareci� el 10.8.76; ambos se encuentran
actualmente desaparecidos. Su cu�ado
Oscar Ramos Garrido y su sobrino Oscar Ramos Vivanco fueron detenidos el 5.8.76
y permanecen igualmente desaparecidos. 9.
VIZCARRA COFRE, CARLOS MARIO
31 a�os
C. de
I. 4.665.693, Santiago
11.8.76
El d�a 7.9.76 su hogar fue allanado por cinco
agentes de civil, que portaban metralletas. 10.
VILLARROEL S�RATE, JUAN AURELIO
55 a�os
13.8.76 11.
VEGA VEGA, JULIO ROBERTO
61 a�os
C. de I. 1.252.460, Santiago
16.8.76
Fue detenido en la v�a p�blica por personas de
civil, que lo introdujeron a un veh�culo. 12.
SALGADO SALINAS, JORGE
43 a�os
C. de I. 112.365, Quillota
9.8.76 13.
FLORES GARRIDO, JOS� EDILIO
28 a�os
11.8.76
Fue detenido en la intersecci�n de las calles
Pirihueico y Club H�pico, por personas de civil, que se movilizaban en veh�culos
Peugeot, patente FM-1 de Santiago y Recoleta patente ME-81 de Santiago; fue
testigo de la detenci�n de don Esteban Munizaga. 14.
CORVAL�N VALENCIA, JOS� ENRIQUE
46 a�os
9.8.76
Fue detenido en casa de un amigo, don Alfredo S�nchez,
en calle Ayacara N. 8523, Poblaci�n San Ram�n, La Granja; el se�or S�nchez
tambi�n fue detenido en esa oportunidad y llevado a Campamento Cuatro Alamos,
de donde fue puesto en libertad al d�a siguiente; declar� haber estado en ese
recinto junto con Corval�n Valencia. 15.
CASTILO TAPIA, GABRIEL
33 a�os
5.8.76 16.
ATENCIO CORT�S, VICENTE
47 a�os
11.8.76 17.
RAMOS VIVANCO, OSCAR ANTONIO
24 a�os
5.8.76
Fue detenido junto con su padre, Oscar Ramos
Garrido, igualmente desaparecido, en su domicilio en presencia de su familia;
los agentes de civil que efectuaron el arresto allanaron el hogar y se los
llevaron esposados, se movilizaban en veh�culo Peugeot.
Sus t�os Hugo Vivanco Vega y Alicia Herrera Ben�tez, desaparecieron el
4.8.76; su primo Nicol�s Vivanco Herrera desapareci� el 10.8.76; todos ellos
permanecen igualmente desaparecidos. 18.
RAMOS GARRIDO, OSCAR ORLANDO
60 a�os
5.8.76
Fue detenido junto con su hijo Oscar Ramos Vivanco,
igualmente desaparecido, en su domicilio en presencia de su familia; los agentes
de civil que efectuaron el arresto allanaron el hogar y se los llevaron
esposados; se movilizaban en veh�culo Peugeot.
Su cu�ado Hugo Vivanco Vega y la esposa de �ste, Alicia Herrera Ben�tez
desaparecieron el 4.8.76; su sobrino Nicol�s Vivanco Herrera desapareci� el
10.8.76; todos ellos permanecen actualmente desaparecidos. 19.
NAZAL QUIROZ, MIGUEL
45 a�os
11.8.76 20.
MORALES MAZUELA, V�CTOR HUGO
45 a�os
9.8.76 21.
MAUREIRA V�SQUEZ, MARIO OSVALDO
23 a�os
8.8.76
Fue detenido en la v�a p�blica por un Carabinero
de franco en presencia de Santiago Edmundo Araya Cabrera y Juan Carrasco Castro;
d�as antes hab�a participado en un frustrado intento de asilo masivo, en la
sede de la ex-embajada de Hungr�a, tras lo cual fue detenido y luego puesto en
libertad. 22.
JUICA VEGA, MARIO JES�S
34 a�os
9.8.76 23.
HERN�NDEZ CONCHA, EDUARDO ENRIQUE
28 A�OS
3.8.76
Fue detenido en San Bernardo y seg�n informaciones
de la familia llevado a la 6a. Comisar�a de Carabineros de esa localidad, donde
estuvo seis d�as; el 27.8.76 en la misma ciudad fue detenido su hermano Manuel,
por Carabineros de la misma Comisar�a, quienes luego lo dejaron libre,
explicando que hab�a sido un error. 24.
SILVA BUSTOS, PEDRO EDUARDO
40 a�os
C. de I. 3.809.582, Santiago
9.8.76
El d�a 16.8.76 su hogar fue allanado por agentes
de civil que se movilizaban en veh�culo sin patente. 25.
C�RDENAS VALDERRAMA, V�CTOR MODESTO
52 a�os
26.8.76 26.
VARGAS LEIVA, MANUEL DE LA CRUZ
54 a�os
C. de I. 1.169.190, Santiago
7.8.76
Su hijo Manuel Vargas Manzur hab�a sido
anteriormente arrestado en numerosas oportunidades por la DINA para ser
interrogado acerca del paradero de su padre.
28.
Pocos d�as antes de aprobarse este informe, la Comisi�n recibi� las
siguientes informaciones:
La Corte Suprema en el �ltimo pleno de Ministros del a�o 1976 realizado
el 31.1.77, dio lugar a una petici�n presentada para que se designe a un
Ministro en Visita que investigue los casos de 13 personas presuntamente
"desaparecidas�. Luego de
ser detenidas entre el 9 y el 15 de diciembre pasado.
Que ha lugar a la petici�n para que la Corte de Apelaciones designe a un
Ministro en Visita para que se aboque al conocimiento de los procesos que est�n
instruidos por presuntos desaparecidos o presuntas desgracias.
29.
Sin embargo, un cable recibido por la Comisi�n el 8 de febrero corriente
inform� que:
En la causa 2-77 iniciada por orden de la Corte Suprema de Justicia a
petici�n de los familiares el 31 de enero de 1977, a fin de investigar el
�desaparecimiento� de Santiago Araya Cabrera y otros, el Ministro en Visita
Extraordinaria subrogante, Sr. Aldo Guastavino, con fecha 7 de febrero de 1977,
declar� agotada la investigaci�n y cerrado el sumario en atenci�n a que el
Ministro del Interior subrogante inform� que las citadas personas hab�an hecho
abandono del pa�s por el Paso los Libertadores � Argentina (Ex-Caracoles).
30.
Bajo este rubro la Comisi�n trat�, en su Segundo Informe, de las
denuncias de �ejecuciones sumarias� y otras presuntas violaciones de derecho
a la vida, ocurridas entre septiembre y diciembre de 1973, consistentes en la
ejecuci�n de la pena de muerte sin que los reos hayan podido ejercer el derecho
al debido proceso y, en algunos casos en aplicaci�n retroactiva de leyes
promulgadas despu�s del 11 de septiembre de 1973.
31.
El Gobierno de Chile, tanto en sus respuestas sobre los casos
individuales, como en sus observaciones al Segundo Informe de la Comisi�n, neg�
los hechos, pero no suministr� la informaci�n y documentaci�n suficiente para
permitir un juicio fundado sobre estas graves quejas.
Solamente en un caso las autoridades chilenas indicaron el nombre del
abogado que actu� como defensor.
32.
Durante la observaci�n in loco realizada en Chile, la Comisi�n
examin� s�lo un proceso en el cual se aplic� la pena de muerte, porque no
tuvo acceso a los expedientes relativos a los casos individuales arriba
mencionados.
33.
Por esta raz�n, la Comisi�n en resoluci�n de 24 de octubre de 1975,
recomend� al Gobierno chileno �que llevara a cabo, con relaci�n a las
ejecuciones, las investigaciones pertinentes o que contin�e aquellas que haya
comenzado sobre las ejecuciones denunciadas, responsabilizando a quienes
pudieran haber atentado contra los derechos fundamentales de los ejecutados y
poniendo en conocimiento de la Comisi�n los resultados de tales investigaciones.
34.
Por su parte, uno de los denunciantes, tomando conocimiento de las
observaciones del Gobierno de Chile, en el caso de fusilamiento de Mario Silva
Iriarte, reiter� su denuncia a la Comisi�n, en comunicaciones de junio de
1976, en los siguientes t�rminos:
Estamos en condiciones de probar que Mario Silva jam�s fue procesado ni
inculpado por delito alguno, menos condenado por tribunal competente como
pretende sostener el gobierno militar en sus descargos a esta actuaci�n.
Reiteramos nuestra denuncia en el sentido de que Mario Silva fue
asesinado sin juicio previo, y sin que se le hubiese comprobado delito alguno.
Mario Silva no se encontraba en Antofagasta el d�a del golpe militar y,
al tomar conocimiento de que era llamado por bando en esa ciudad, se dirigi� a
ella entreg�ndose voluntariamente a las autoridades y rechazando el asilo que
le ofreciera la Embajada de M�xico, ya que no ten�a raz�n alguna para
ocultarse ni para tratar de escapar.
Solicitamos en consecuencia, que se tomen en consideraci�n los
testimonios de nuestro acerto, como asimismo, dejar establecido que el Gobierno
de Chile ha falseado los hechos en sus descargos a esta acusaci�n.
35.
La Comisi�n abriga la esperanza de que la citada Resoluci�n 243, en la
cual la Asamblea General pidi� al Gobierno de Chile prestar a la CIDH �la
colaboraci�n que sea necesaria para el cumplimiento de su labor�, tenga por
resultado la comunicaci�n de las informaciones y documentaci�n solicitadas por
la Comisi�n. Transcurrido m�s de
un a�o y medio de la aludida resoluci�n de la Comisi�n de 24 de octubre de
1975, la CIDH a�n no ha recibido del Gobierno chileno la cooperaci�n
solicitada.
36.
En resumen, se infiere que, durante el per�odo cubierto por este informe: a.
Disminuy� el n�mero de
denuncias sobre homicidios imputados a autoridades, pero el Gobierno chileno no
ofreci� a la Comisi�n la colaboraci�n indispensable para permitir un juicio
sobre la responsabilidad que los denunciantes imputan a autoridades de ese pa�s
por las muertes denunciadas. b.
En comparaci�n con los per�odos
cubiertos por los informes anteriores, disminuy� igualmente el n�mero de
denuncias sobre personas detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas, pero,
hasta el inicio del corriente a�o, datos fidedignos indican que, computados los
desaparecimientos anteriores y los nuevos y las alteraciones ocurridas en la
lista de los desaparecidos, el n�mero de desaparecidos era entonces de 415
personas. c. Un reclamante replicando a las observaciones presentadas por el Gobierno de Chile al Segundo Informe de la Comisi�n sobre las presuntas ejecuciones ilegales, reiter� su denuncia, pero el Gobierno mantuvo su negativa en permitir que la Comisi�n conozca las piezas de los procesos relativos a la aplicaci�n de la pena de muerte, en los casos apuntados como ilegales. El conocimiento de estas piezas es indispensable para la formulaci�n de un juicio sobre dichas denuncias. |