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CAP�TULO VIII

  DERECHOS POL�TICOS  

Declaraci�n Americana.

Art�culo XX.  Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su pa�s, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que ser�n de voto secreto, genuinas, peri�dicas y libres.

 

Art�culo XXII.  Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses leg�timos de orden pol�tico, econ�mico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.  

 

          1.          Por nota del 30 de noviembre de 1976, la Comisi�n solicit� del Gobierno de Chile, entre otras cosas, las siguientes informaciones:  

         1) Textos legales sobre el Consejo de Estado y cualquier otra informaci�n que permita conocer con precisi�n su composici�n y atribuciones.

 

         2) �Contin�an en pleno vigor los decretos-leyes 77 y 78?

 

         3) Con posterioridad al 12 de marzo de 1976, fecha del Segundo Informe de la CIDH sobre la situaci�n de los derechos humanos en Chile, �se han dado pasos concretos dirigidos a que el pueblo chileno vuelva a ejercer el derecho de sufragio y participaci�n en el gobierno, consagrado por el Art�culo XX de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?  En caso afirmativo, se ruega acompa�ar copia de las disposiciones pertinentes.  

          2.          En su nota de 27 de enero de 1977, el Gobierno de Chile respondi� a este cuestionario, de la manera que se indica en los p�rrafos siguientes:  

          3.          En relaci�n con el punto 1 de este cuestionario, envi� fotocopias de los textos legales y reglamentarios referentes al Consejo de Estado,1 pero no suministr� ninguna informaci�n sobre la actuaci�n de este cuerpo, desde su creaci�n en virtud del Acta Constitucional N� 1 de 31 de diciembre de 1975.  Es de advertir que por Decreto-ley N� 1031 publicado en el Diario Oficial del d�a 3 de junio de 1976, se hicieron las designaciones y se tomaron las disposiciones necesarias para que este Consejo pudiese funcionar.  

          4.          En lo que respecta a la p�gina N� 2, referente a los Decretos-leyes Nos. 77 y 78, el Gobierno de Chile contest� textualmente lo siguiente:  

                    Ambos decretos-leyes est�n plenamente vigentes.1  

          5.          En respuesta a la pregunta N� 3, el Gobierno en su precitada nota respondi� textualmente lo siguiente:  

         Al respecto, es necesario hacer notar que uno de los objetivos esenciales de la H. Junta de Gobierno es proporcionar al pa�s una nueva institucionalidad.  Como esta labor a�n no ha sido terminada, levantar el receso pol�tico significar�a entregar a la demagogia de los partidos pol�ticos el destino de la reconstrucci�n nacional que ha costado ingentes esfuerzos a la ciudadan�a y que ha sido el �nico camino para recuperar el orden y la legalidad en nuestra convivencia nacional.  

          6.          De la respuesta del Gobierno de Chile a estas cuatro preguntas, se desprende que la situaci�n en lo que respecta a los derechos pol�ticos, se mantiene sustancialmente igual a la que exist�a al tiempo de la redacci�n de nuestro primer Informe.  En s�ntesis, en el per�odo a que se contrae este Informe, no se ha dado ning�n paso dirigido al restablecimiento de los derechos previstos en los Art�culos XX y XXII de la Declaraci�n que se copia en el ep�grafe de esta parte de nuestro Informe.


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1   V�ase el Cap�tulo I de este Informe.

1   En el Decreto-ley N� 77 se declara il�citos y disueltos los partidos Comunista, Socialista, Uni�n Socialista Popular, Movimiento de Acci�n Popular Unitario, Radical, Izquierda Cristiana, Acci�n Popular Independiente y otras aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los prop�sitos y postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constituci�n de esta Junta. En el Decreto-ley 78 se declara en receso todos los partidos pol�ticos y entidades, agrupaciones, etc. no comprendidos en el Decreto-ley N� 77.