CAP�TULO
VIII
1.
Por nota del 30 de noviembre de 1976, la Comisi�n solicit� del Gobierno
de Chile, entre otras cosas, las siguientes informaciones:
1) Textos legales sobre el Consejo
de Estado y cualquier otra informaci�n que permita conocer con precisi�n su
composici�n y atribuciones.
2) �Contin�an en pleno vigor los
decretos-leyes 77 y 78?
3) Con posterioridad al 12 de marzo
de 1976, fecha del Segundo Informe de la CIDH sobre la situaci�n de los
derechos humanos en Chile, �se han dado pasos concretos dirigidos a que el
pueblo chileno vuelva a ejercer el derecho de sufragio y participaci�n en el
gobierno, consagrado por el Art�culo XX de la Declaraci�n Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre? En
caso afirmativo, se ruega acompa�ar copia de las disposiciones pertinentes.
2.
En su nota de 27 de enero de 1977, el Gobierno de Chile respondi� a este
cuestionario, de la manera que se indica en los p�rrafos siguientes:
3.
En relaci�n con el punto 1 de este cuestionario, envi� fotocopias de
los textos legales y reglamentarios referentes al Consejo de Estado,1
pero no suministr� ninguna informaci�n sobre la actuaci�n de este cuerpo,
desde su creaci�n en virtud del Acta Constitucional N� 1 de 31 de diciembre de
1975. Es de advertir que por
Decreto-ley N� 1031 publicado en el Diario Oficial del d�a 3 de junio de 1976,
se hicieron las designaciones y se tomaron las disposiciones necesarias para que
este Consejo pudiese funcionar.
4.
En lo que respecta a la p�gina N� 2, referente a los Decretos-leyes
Nos. 77 y 78, el Gobierno de Chile contest� textualmente lo siguiente:
Ambos decretos-leyes est�n plenamente vigentes.1
5.
En respuesta a la pregunta N� 3, el Gobierno en su precitada nota
respondi� textualmente lo siguiente:
Al respecto, es necesario hacer notar que uno de los objetivos esenciales
de la H. Junta de Gobierno es proporcionar al pa�s una nueva institucionalidad.
Como esta labor a�n no ha sido terminada, levantar el receso pol�tico
significar�a entregar a la demagogia de los partidos pol�ticos el destino de
la reconstrucci�n nacional que ha costado ingentes esfuerzos a la ciudadan�a y
que ha sido el �nico camino para recuperar el orden y la legalidad en nuestra
convivencia nacional.
6.
De la respuesta del Gobierno de Chile a estas cuatro preguntas, se
desprende que la situaci�n en lo que respecta a los derechos pol�ticos, se
mantiene sustancialmente igual a la que exist�a al tiempo de la redacci�n de
nuestro primer Informe. En s�ntesis, en el per�odo a que se contrae este Informe,
no se ha dado ning�n paso dirigido al restablecimiento de los derechos
previstos en los Art�culos XX y XXII de la Declaraci�n que se copia en el ep�grafe
de esta parte de nuestro Informe.
1 V�ase
el Cap�tulo I de este Informe. 1 En el
Decreto-ley N� 77 se declara il�citos y disueltos los partidos Comunista,
Socialista, Uni�n Socialista Popular, Movimiento de Acci�n Popular
Unitario, Radical, Izquierda Cristiana, Acci�n Popular Independiente y
otras aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que
sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus
adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos
de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los prop�sitos y
postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constituci�n de
esta Junta. En el Decreto-ley 78 se declara en receso todos los partidos pol�ticos
y entidades, agrupaciones, etc. no comprendidos en el Decreto-ley N� 77. |