COMUNIDADES CAUTIVAS: SITUACIÓN DEL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ Y FORMAS CONTEMPORÁNEAS DE ESCLAVITUD EN EL CHACO DE BOLIVIA

 

 

        

II.         INTRODUCCIÓN

 

A.          Antecedentes y temas a desarrollar

 

6.        El presente informe hace una exposición de la situación del pueblo indígena guaraní en la región conocida como el Chaco, Bolivia. El informe se enfoca  particularmente en la situación en la que se encuentran los indígenas guaraníes sometidos a condiciones de servidumbre por deudas y trabajo forzoso.  Este fenómeno, conocido como “comunidades cautivas” representan indudablemente formas contemporáneas de esclavitud que deben ser erradicadas de manera inmediata.  Asimismo, en el informe se analiza la situación que enfrentan estas comunidades para lograr acceder a su territorio ancestral. El informe concluye con recomendaciones destinadas a colaborar con el Estado boliviano en sus esfuerzos tendientes a erradicar estas formas contemporáneas de  esclavitud y para garantizar y proteger los derechos humanos del pueblo indígena guaraní, en especial, su propiedad colectiva, su derecho a acceder a la justicia y a tener una vida digna.

 

7.        El informe fue precedido por una visita de trabajo y observación realizada del 9 al 13 de junio de 2008, efectuada raíz de las denuncias sobre la existencia de las comunidades cautivas que recibió la CIDH durante una visita in loco realizada en el año 2006, que tuvo por objeto observar la situación general de los derechos humanos en Bolivia, así como de información recibida durante el 131º periodo ordinario de sesiones de la CIDH. Durante la visita in loco de 2006, la CIDH constató la continuidad de prácticas análogas a la esclavitud en la forma de servidumbre y trabajo forzoso que afectaban aproximadamente a 600 familias pertenecientes al pueblo indígena guaraní en el Chaco de Bolivia[1].

 

8.        La Comisión en su informe sobre la visita de 2006 denominado “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia”, se refirió a la situación de trabajo forzoso, servidumbre y esclavitud,

 

La Comisión ha tomado conocimiento de un alto número de personas que en diversas circunstancias han estado sometidas a situaciones de servidumbre por deudas análogas a la esclavitud, en no pocos casos agravadas con elementos de trabajo forzoso, las cuales vienen de décadas atrás y se mantienen vigentes ante la falta de respuesta integral y efectiva del Estado[2].

 

9.        En dicho informe, la CIDH también planteó una serie de recomendaciones al Estado, en especial:

 

[Priorizar] las medidas dirigidas a erradicar la situación de servidumbre y/o trabajo forzoso, y adopte medidas inmediatas dirigidas por un lado al fortalecimiento del proceso de reconocimiento y titulación de la propiedad de las personas afectadas por esta situación; y por otro, a eliminar todo tipo de flexibilización de los derechos laborales y sociales de las personas que trabajan en el sector rural.

 

[Realizar] inmediatamente un diagnóstico de la situación de servidumbre análoga a la esclavitud y/o trabajo forzoso que tiene lugar en diversas zonas de Bolivia, que incluya las cifras de todas las familias y personas sometidas a esta forma de vida, los factores sociales, culturales e incluso psicológicos relacionados, así como los diversos actores privados y estatales involucrados, particularmente las falencias de las diversas instancias administrativas y judiciales[3].

 

10.       El 11 de marzo de 2008, durante el 131º período ordinario de sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia sobre la “Situación de los derechos humanos de las comunidades cautivas en Bolivia”, solicitada por el Consejo de Capitanes Guaraníes y el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) y con la participación del Estado. Los peticionarios presentaron información sobre las violaciones a los derechos humanos de las que estarían siendo víctimas las familias cautivas, sus dirigentes y representantes legales. La representación del Estado coincidió con la información presentada por los peticionarios e informó sobre las acciones que venía desarrollando en el marco del proceso de reconstitución territorial del pueblo guaraní, con el propósito específico de dotarle de tierras suficientes y liberar a sus comunidades del régimen de servidumbre a las que estaban sometidas. En la oportunidad, las partes suscribieron un acta de compromiso donde el Estado se comprometió a adoptar “las medidas de protección necesarias para asegurar la integridad de todas las familias guaraníes que viven todavía en haciendas, sus dirigentes y asesores quienes acompañan el proceso de implementación del plan de liberación del pueblo guaraní”[4].

 

11.       El 25 de abril de 2008, la CIDH emitió un comunicado de prensa deplorando que un alto número de familias indígenas del pueblo guaraní en Bolivia continuaban en una situación de servidumbre análoga a la esclavitud y recordando al Estado su obligación de “erradicar todas las situaciones de servidumbre y/o trabajo forzoso en su territorio de manera inmediata y prioritaria”[5].

 

12.       Durante la visita de trabajo y observación realizada en el 2008, autoridades estatales presentaron información referente a la situación de las comunidades indígenas cautivas, principalmente referida al pueblo guaraní asentado en la zona del Chaco boliviano. De la misma manera, la Comisión recabó información y testimonios que constatan la continuidad, desde la última visita de la CIDH en noviembre de 2006, de la problemática de servidumbre por deuda y trabajo forzoso, así como el agravamiento de la situación de conflictividad social que afectaba al pueblo indígena guaraní en relación con la reivindicación de su territorio ancestral.

 

13.       La Comisión deplora la existencia en Bolivia de prácticas de servidumbre  y trabajo forzoso, las cuales son absolutamente prohibidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos[6] (en adelante la “Convención Americana”) y otros instrumentos internacionales de los cuales Bolivia es parte. La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de Naciones Unidas, define como prácticas análogas a la esclavitud "la servidumbre por deudas" y "la servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición"[7].

 

14.       La Comisión observa que la situación de servidumbre y trabajo forzoso en la que viven las comunidades cautivas es una manifestación extrema de la discriminación que históricamente han sufrido y continúan sufriendo los pueblos indígenas en Bolivia. A pesar que esta situación llama cada vez más la atención de organismos nacionales e internacionales, tales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas para los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, y la Organización Internacional del Trabajo, dichas prácticas continúan.

 

15.       En el informe se observa que a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado boliviano para hacer frente a la situación de servidumbre y trabajo forzoso y para facilitar la reconstrucción del territorio guaraní, todavía existen comunidades cautivas que se encuentran sometidas a realizar trabajos forzosos por deudas supuestamente contraídas, y que la mayoría de las veces no reciben un salario por el trabajo que desarrollan. El informe constata que los miembros de  estas comunidades cautivas viven en la extrema pobreza y son sometidos a castigos crueles, quema de sus cultivos y muerte de sus animales. Adicionalmente, en el Alto Parapetí, la Comisión verificó la existencia de trabajo infantil prohibido por leyes nacionales y tratados internacionales ratificados por el Estado boliviano. Todo esto ocurre en un marco de impunidad debido a la ausencia casi total del Estado en la región del Chaco y el inefectivo actuar del Ministerio Público. Esta impunidad fomenta la repetición de éstas prácticas incompatibles con los derechos humanos.

 

16.       La Comisión Interamericana reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado para atender esta problemática y constató que ha intentado dirigir su política agraria para este fin, entre otros. Sin embargo, la efectiva vigencia de nuevas leyes y la aplicación de políticas públicas enfrenta una seria resistencia por parte de diversos sectores políticos y económicos que ha generado un clima de conflictividad social en la región con una persistente oposición a las políticas del Estado. No obstante, la Comisión reitera la obligación del Estado de implementar la normativa en materia de derechos de los pueblos indígenas, reforma agraria y derecho laboral, que contribuya a resolver la grave situación en la que se encuentran las comunidades cautivas.  Asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar, procesar y sancionar a los responsables de cometer estas prácticas que constituyen delitos dentro del derecho nacional e internacional. 

 

17.       El análisis y las recomendaciones contenidos en este informe se basan en las obligaciones regionales sobre derechos humanos asumidas por el Estado boliviano, principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso[8] y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales[9F en Países Independientes (en adelante el “Convenio 169 de la OIT”), ambos de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante la “OIT”), la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud y prácticas similares a la esclavitud[10] de las Naciones Unidas, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[11].  Estas recomendaciones formuladas comprenden tres categorías: 1) para prevenir, investigar y sancionar las formas contemporáneas de la esclavitud; 2) para la reconstitución del territorio del pueblo indígena guaraní; y 3) para garantizar el acceso a la justicia por parte del pueblo indígena guaraní y demás pueblos indígenas en Bolivia.

 

18.       Las recomendaciones se concentran principalmente en hacer frente a la situación de servidumbre y trabajo forzoso mediante la ampliación de la capacidad técnica del Estado para erradicar este tipo de delitos y en la necesidad de implementar eficazmente instrumentos internacionales suscritos por el Estado que legislan sobre la temática. Las recomendaciones de la Comisión también enfatizan la necesidad de que el Estado tome medidas para resolver el problema subyacente del acceso a la tierra que enfrenta el pueblo indígena guaraní.

 

19.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reiteran su compromiso de colaborar con el Estado boliviano para aplicar soluciones a los problemas identificados.  Algunos pasos adoptados para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto el compromiso, por parte de integrantes del sector estatal y del no estatal, de hacer efectiva la responsabilidad de los autores de la violencia sufrida y prevenir futuros hechos de violencia.  Esos pasos iniciales muestran la capacidad de adoptar las medidas adicionales que se requieren con urgencia.

 

B.        Visita de trabajo y observación a Bolivia en junio de 2008

 

20.       La Comisión realizó una visita a la República de Bolivia entre el 9 y el 13 de junio de 2008 con el fin de recabar información sobre la situación de las comunidades del pueblo indígena guaraní que se encuentran en situación de servidumbre y trabajo forzoso. Esta visita surgió como resultado del Acta de Compromiso de 11 de marzo del 2008, suscrita en la sede de la CIDH durante su 131º período ordinario de sesiones entre el Estado de Bolivia, el Consejo de Capitanes Guaraníes y el CEJIS. La delegación de la Comisión estuvo integrada por la Comisionada Luz Patricia Mejía Guerrero, en su calidad de Relatora para Bolivia y el Comisionado Víctor E. Abramovich, en su calidad de Relator para los Derechos de los Pueblos Indígenas. También formaron parte de la delegación las especialistas Débora Benchoam, Anexa Alfred, la directora de prensa María Isabel Rivero y la asistente administrativa Sandra Morin.

 

21.       La visita se inició el 9 de junio en la Ciudad de la Paz, prosiguió con reuniones realizadas en Sucre el 10 de junio, Camiri 11 y 12 de junio, Santa Cruz 12 de junio, y concluyó con una conferencia de prensa el 13 de junio de 2008 en La Paz.

 

22.       En el curso de su estadía en Bolivia, la Comisión se reunió con las siguientes autoridades estatales y departamentales: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Viceministro de Tierra, Viceministro de Trabajo, Desarrollo Laboral y Cooperativas, Viceministro de Seguridad Ciudadana, Viceministro de la Presidencia, Viceministro de Justicia Comunitaria, Viceministro de Derechos Humanos, Viceministro de Coordinación de Movimientos Sociales, Presidente y miembros de la Cámara de Diputados, Defensor del Pueblo, Fiscal General de la Nación, miembros del Tribunal Agrario, Director de Tierras, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Director Nacional de Seguridad Ciudadana, coordinadora de Pueblos Indígenas y Empatronamiento del Ministerio de Justicia, Alcaldesa de Sucre, Comité Interinstitucional de Sucre, Alcaldesa de Camiri, miembros de la prefectura de Santa Cruz y la representante presidencial de Santa Cruz.

 

23.       También se realizaron encuentros con diversos sectores de organizaciones de Pueblos Indígenas y de la sociedad civil tales como: Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca (CCCH), Capitanías Guaraníes de la zona Santa Cruz, Teko Guaraní, Organización Indígenas Chiquitana, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, Federación Sindical Única de Campesinos de Chuquisaca, Confederación Única de Sindicatos Campesinos, Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), Asamblea de Derechos Humanos de Bolivia, Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, Pastoral Social Caritas, Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA),  director de Radio Erbol, Fundación Acción Cultural Loyola, Fundación Tierra, Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia y con hacendados de Camiri. La delegación también se reunió con representantes de organismos internacionales tales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y UNICEF.

 

24.       Asimismo, el 11 de junio de 2008 la delegación realizó una visita a la comunidad indígena guaraní de Itacuatía, ubicada en la zona del Alto Parapetí, provincia Cordillera, departamento de Santa Cruz, la cual está integrada de personas que habían trabajado bajo condiciones de servidumbre y trabajo forzoso en una hacienda cercana. En esa oportunidad, la CIDH se reunió con miembros de la comunidad y recibió información y testimonios sobre sus condiciones de vida anteriores y actuales.

 

C.          Preparación y aprobación del informe

 

25.       El presente informe fue aprobado por la Comisión Interamericana el 7 de agosto de 2009. De conformidad con el artículo 58.a del Reglamento de la Comisión, este informe fue trasmitido al Estado de Bolivia el 17 de septiembre de 2009, con la solicitud de que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro de un plazo de un mes.

 

26.       El 19 de octubre de 2009 el Estado boliviano solicitó una prórroga para la presentación de las respectivas observaciones. La prórroga fue concedida y el 11 de noviembre de 2009 se recibieron las observaciones del Estado. El 24 de diciembre de 2009 la Comisión aprobó la publicación del presente Informe.

 

D.         Formas contemporáneas de esclavitud a nivel nacional, regional y mundial

 

27.       La existencia de formas contemporáneas de esclavitud no es un fenómeno que se presenta solamente en el Chaco de Bolivia, sino también en otras regiones de Bolivia, así como en el resto del continente americano y del mundo. Según valoraciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) “En la actualidad, al menos 12,3 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso en todo el mundo. De éstas, 9,8 millones son explotadas por agentes privados, y más de 2,4 millones se encuentran en situación de trabajo forzoso como consecuencia de la trata de personas. Otros 2,5 millones son obligadas a trabajar por el Estado o por grupos militares rebeldes”[12]. Según la OIT, el trabajo forzoso impuesto por agentes privados se da con fines de explotación sexual comercial o con fines de explotación económica. Éste último tipo de explotación incluye el trabajo en servidumbre, el trabajo doméstico forzoso, y el trabajo forzoso en la agricultura y en áreas rurales remotas[13].

 

28.       A nivel mundial, las regiones con la mayor incidencia de trabajo forzoso en relación con el número de habitantes son Asia y el Pacífico (3 víctimas por cada 1.000 habitantes), América Latina y el Caribe (2,5  víctimas por cada 1.000 habitantes), y África Subsahariana (1 víctima por cada 1.000 habitantes). En América Latina, la forma predominante de explotación es “la impuesta por el sector privado con fines de explotación económica (75 por ciento), seguida del trabajo forzoso impuesto por el Estado (16 por ciento) y el trabajo forzoso con fines de explotación sexual comercial (9 por ciento)”[14].  Como se observa, en América Latina como el resto de las regiones del mundo, el trabajo forzoso es utilizado en la actualidad en la gran mayoría de los casos por agentes privados[15].  Por otra parte, la CIDH observa con preocupación que a nivel mundial los Estados también emplean trabajo forzoso. Al respecto, los Estados tienen el deber de investigar y sancionar estas prácticas, sean utilizadas por agentes privados o por los propios Estados.   

 

29.       La discriminación, ya sea por motivos raciales, étnicos, sociales o de otro tipo, constituye el factor principal que hace perpetuar las formas contemporáneas de la esclavitud. Junto a esta discriminación, la pobreza también representa un factor que hace mantener dichas prácticas. En América Latina, estos factores de discriminación y pobreza impactan sobre todo a los pueblos indígenas en regiones  aisladas donde la presencia del Estado es casi nula para impedir este tipo de explotación. Como resultado de esta situación de pobreza y discriminación, los miembros de los pueblos indígenas se ven “obligados a trabajar, o a endeudarse hasta el punto de que ni ellos ni sus descendientes puedan reembolsar su deuda, por muy duro y por muchas horas que trabajen”[16].

 

30.       En las regiones del Chaco de Bolivia y de Paraguay, así como en la selva amazónica de Bolivia y Perú, muchos trabajadores agrícolas indígenas caen en una situación de servidumbre por deudas a consecuencia de anticipos salariales que reciben por parte de empresas contratistas privadas de mano de obra[17]. En la región del Chaco de Paraguay, se ha visto el trato discriminatorio en contra de los pueblos indígenas (lo que incluye a trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas guaraní y enxet, entre otros) donde reciben un salario inferior al de los trabajadores no-indígenas, no se cumple con la legislación laboral nacional y es común que a los trabajadores indígenas se les pague por meses de trabajo con  un pantalón, una camisa, y un par de botas, y a las mujeres en general no se les paga nada[18].

 

31.       Por otra parte, en Bolivia figuran modalidades de servidumbre y trabajo forzoso distintas a las del Chaco boliviano, particularmente en lo que refiere a la cosecha o “zafra” de azúcar en el departamento de Santa Cruz y la extracción de la castaña en el norte amazónico boliviano. La zafra de azúcar cada año “moviliza… a decenas de miles de trabajadores indígenas y a sus respectivas familias” a las regiones productoras de caña de azúcar en los departamentos de Santa Cruz y Tarija[19]. Esta actividad involucra el sistema de reclutamiento conocido como “enganche” que consiste en la utilización de intermediarios contratistas por parte de algunas empresas en Santa Cruz para reclutar a los trabajadores en otras regiones del país con población predominantemente indígena.  El intermediario entrega un anticipo de dinero que será descontado sobre el futuro ingreso del trabajador[20]. Según un estudio de la OIT, el sistema de enganche conduce a una situación de servidumbre por deudas y trabajo forzoso:

 

Para pagar su deuda, el agricultor que recibe el adelanto no tiene otra opción que trabajar en el lugar que determina el enganchador –en este caso, una plantación de azúcar en la región de Santa Cruz. El agricultor no puede devolver con dinero el mencionado anticipo, tampoco puede buscar a otro reclutador que le entregue más dinero, ni está en condiciones de buscar otro empleo en Santa Cruz. El enganche, por tanto, es un sistema de captación de mano de obra que implica la pérdida de libertad del trabajador y se da en un contexto de ausencia de un mercado laboral desarrollado o de un mercado de crédito moderno[21].

 

32.       De acuerdo a la OIT, en 2003, unos 21.000 trabajadores de la zafra fueron sometidos a alguna forma de trabajo forzoso en Santa Cruz, 15.000 de ellos fueron  enganchados y otros 6.000 ingresaron libremente pero posteriormente fueron subordinados a un sistema de servidumbre por deudas[22]. Cabe resaltar que en este, como en otros casos de servidumbre y trabajo forzoso en el resto del mundo, existen diferencias importantes en el tipo de explotación a que están sometidos los trabajadores, pero en todo caso como “producto de las deudas que han adquirido todos ellos han perdido un nivel importante de libertad”[23].

 

33.       Como evidencian los estudios citados, las prácticas de servidumbre por deudas y trabajo forzoso, existen en todas partes del mundo, afectando principalmente a aquellos sectores de la población que históricamente han sufrido pobreza y discriminación. En el caso de América Latina, las principales víctimas de esta forma de explotación han sido los miembros de los pueblos indígenas. En Bolivia, el sometimiento de indígenas a este tipo de explotación se ha dado no sólo en el caso de las haciendas en el Chaco que es objeto de este Informe, sino también en la zafra de azúcar y la extracción de castaña. Si bien el presente Informe se refiere a la situación de servidumbre similar a la esclavitud en la que se encuentra el pueblo indígena guaraní en Bolivia, según estudios de la OIT, el pueblo guaraní se encuentra explotado de manera similar en el Chaco de Paraguay[24].  Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana”), en la sentencia del Caso Comunidad indígena Yakye Axa constató las graves condiciones de vida a las que estaba sometida la Comunidad por parte de los hacendados que ocuparon su territorio ancestral:

 

Asimismo, en un lugar conocido como Alwáta Etkok se levantó la primera estancia ganadera de la zona, manejada por la Chaco Indian Association, la cual fue administrada por la iglesia anglicana.  Esta estancia fue conocida como The Pass y hoy en día se le conoce como Estancia Maroma.  Los indígenas que habitaban estas tierras fueron empleados en dicha estancia.  Algunos años después las estancias Loma Verde y Ledesma fueron establecidas y los indígenas de la zona trabajaron en ellas.

 

A principios del año 1986 los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa se trasladaron a El Estribo debido a las graves condiciones de vida que tenían en la Estancia Loma Verde donde los hombres no recibían sueldos o estos eran muy bajos, las mujeres eran explotadas sexualmente por obreros paraguayos y no contaban con servicios de salud ni alimentación suficiente[25].

 

E.         Breve introducción sobre los pueblos indígenas en Bolivia

 

34.       La Comisión toma observa que en Bolivia el término campesino ha sido utilizado comúnmente para referirse a los miembros de los pueblos indígenas, tanto dentro de la sociedad boliviana como en la normativa nacional[26], lo que daría la impresión que los términos campesino e indígena son intercambiables. Sin embargo, la Comisión considera importante aclarar que para fines del presente informe, se referirá a la situación de los pueblos indígenas y en particular al pueblo indígena guaraní (o “pueblo guaraní”)  de manera diferenciada al uso del término de campesino. A la vez, la Comisión aclara que, conforme al derecho internacional, la autoidentificación es el principal criterio para determinar la condición de indígena de los miembros de dichos pueblos tanto en el sentido individual como colectivo[27].

 

35.       Bolivia se ha proclamado como un Estado multiétnico y pluricultural[28], y está constituido por 37 pueblos indígenas en su mayoría Quechua, Aymara, Guaraní, Chiquitano y Mojeño, en orden descendiente de población[29]. Los pueblos indígenas constituyen la mayoría de la población de Bolivia, lo que se refleja en el último censo poblacional realizado en el año 2001, el cual señala que más del 60% de la población nacional de más de 15 de años es indígena, de acuerdo al criterio de autoidentificación; y dentro de ese porcentaje, el 55% de indígenas en Bolivia viven en el área rural[30].

 

36.       A pesar de que representan la mayoría de la población, los pueblos indígenas en Bolivia históricamente han permanecido fuera de las esferas del poder político y económico del país como resultado de la arraigada discriminación dentro de las estructuras políticas del Estado y dentro de la sociedad boliviana. Adicionalmente, los pueblos indígenas son afectados por la pobreza de forma desproporcionada en comparación con otros grupos de la sociedad. En las áreas rurales del país, donde habitan la mayoría de los indígenas, la incidencia de pobreza extrema supera en un 300% a la del área urbana[31].

 

37.       Bolivia es el país más pobre de Sudamérica. Se sitúa en el puesto No. 117, de un total de 176 países, respecto al índice de desarrollo humano[32]. Según el Informe sobre el Desarrollo Humano 2007-2008 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en Bolivia, la esperanza de vida al nacer es de 64,7 años, la tasa de analfabetismo es de 13,3%[33] que afecta principalmente el área rural y principalmente a las mujeres[34]. En el área rural, los centros de salud son muy escasos, dispersos, se encuentran principalmente en las capitales de provincia y, además, no cuentan con la infraestructura necesaria, ni el personal adecuado. Indica el informe de PNUD que el 23% de la población en Bolivia sufre desnutrición y la tasa de mortalidad infantil es de 52 niños por cada mil nacidos y en el caso de niños menores de 5 años, la cifra sube a 65 por cada mil[35]. Con respecto a la situación laboral, de cada 100 personas en edad de trabajar, 29 no tienen empleo fijo. El salario mínimo vital desde el mes de enero de 2009 consiste de 647 bolivianos, equivalentes a 91.5 dólares[36], lo cual significa un ingreso menor a 22 bolivianos por día.

 

38.       La Comisión reconoce los esfuerzos del Gobierno para lograr un alto porcentaje de alfabetización que culminó con la declaratoria de “territorio libre de analfabetismo” por la UNESCO el 20 de diciembre de 2008. 

 

39.       Dentro de este contexto de pobreza e inequidad social, los pueblos indígenas en Bolivia han buscado reivindicar sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y territoriales dentro de distintas coyunturas históricas y políticas que ha atravesado el país, particularmente durante las últimas cinco décadas. En la época de la denominada “Revolución Nacional”, en 1952 se decretó el voto universal a todos los ciudadanos mayores de edad, incluyendo mujeres y analfabetos[37]. La Ley de Reforma Agraria de 1953[38] fue una de las primeras medidas legislativas que reconoció  los derechos de propiedad de los pueblos indígenas en Bolivia[39], la cual tenía como fin enfrentar la situación de desigualdad en la tenencia de la tierra reflejada en los casos del latifundio de tierras en el país[40]. Igualmente, en 1955, se dictó un código de educación que universalizó el derecho a la educación y ayudó a promover la construcción de escuelas en áreas rurales, donde habita la mayoría de la población indígena[41].

 

40.       En décadas posteriores, las organizaciones indígenas y campesinas de Bolivia, tales como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), han jugado un papel importante dentro del escenario político boliviano, lo que coincide con importantes avances normativos en materia de derechos de los pueblos indígenas a nivel nacional. En 1991, Bolivia ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en 1994 se reformó la Constitución Política del Estado que reconoció por primera vez el carácter pluriétnico y multicultural de la nación, los derechos relativos a las Tierras Comunitarias de Origen de los pueblos indígenas así como la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, cuyas autoridades naturales “podrán ejercer funciones de administración de aplicación de normas propias como alternativa a la solución de conflictos”[42]

 

41.       Cabe resaltar que entre 1993 y 1997, ejerció como vicepresidente de Bolivia Víctor Hugo Cárdenas, quien fue el primer indígena en tomar ese puesto. Durante ese período se dieron importantes avances y reformas legislativas en el área de educación y participación política indígena. En 1994, se promulgó la Ley de Participación Popular que tuvo como objetivo la consolidación de la “participación popular [de]  las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país”[43]. Mediante dicha ley, las formas de organización social de los pueblos indígenas obtienen un reconocimiento jurídico bajo la figura de Organizaciones Territoriales de Base (OTB’s)[44] las cuales les permite gestionar, manejar  y controlar servicios públicos así como acciones relacionadas a la preservación del medio ambiente en sus comunidades[45].

 

42.       En relación con la educación, se promulgó en julio de 1994 la Ley No. 1565 que reconoció la educación bilingüe e intercultural en las escuelas del área rural y dispuso la creación de Consejos Educativos de Pueblos Originarios que representarían cada uno de los pueblos indígenas y participarían en la formulación de políticas educativas a favor de la educación bilingüe e intercultural[46].

 

43.       Tras una fuerte movilización social de diversos sectores rurales del país, en 1996 se expidió la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996 conocida como la “Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria”[47],  que tenía como objetivo profundizar el primer régimen de reforma agraria del país. La Ley No. 1715 crea el Instituto Nacional de la Reforma Agraria, estableció un proceso de saneamiento y titulación de tierras con la finalidad de desconcentrar y redistribuir la tierra para atender las demandas territoriales de los pueblos indígenas.

 

44.       Con la elección del primer presidente indígena, Juan Evo Morales Ayma en 2005, ha habido un significativo aumento de iniciativas a favor de los derechos de los pueblos indígenas. Como ejemplo de ello, se encuentra la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como ley nacional[48]. Igualmente, se ha vuelto a modificar la legislación agraria mediante la Ley No. 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria de 2006[49] como respuesta a la inconformidad expresada por parte del movimiento indígena con respecto a la implementación de la Ley No. 1715.

 

45.       La actual Constitución boliviana contiene importantes avances para los derechos de los pueblos indígenas. En ella se garantiza el derecho de los pueblos indígenas a “su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales”[50].  Además, la Constitución hace un importante reconocimiento de la jurisdicción indígena, al expresar que las autoridades de los propios pueblos indígenas “aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”[51]. Igualmente, se reconocen derechos de participación política de los pueblos indígenas que, a través de sus organizaciones, podrán postular candidatos escogidos mediante sus propias normas de democracia comunitaria, para cargos públicos electos[52].

 

46.       El tratamiento especial que hace la actual Constitución en materia de derechos de los pueblos indígenas en Bolivia y otras iniciativas, tal como la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley No. 3545, representan importantes iniciativas para efectivizar el pleno goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Estas acciones son importantes puntos de referencia  para analizar la situación particular que vive el pueblo guaraní en la región del Chaco boliviano y las posibles soluciones que podría emprender el Estado boliviano.

 

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[1] CIDH, Acceso a la justicia e inclusión social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, 2007, párr. 258.

[2] CIDH, Acceso a la justicia e inclusión social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, 2007, párr. 257.

[3] CIDH, Acceso a la justicia e inclusión social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, 2007, párrs. 416.30 y 416.31.

[4] En Acta de Compromiso suscrita el 11 de marzo de 2008 en la sede de la CIDH.

Igualmente, los peticionarios y el Estado coincidieron en que la CIDH, en particular la Relatora para Bolivia y el Relator sobre Derechos de los Pueblos Indígenas “realicen una visita a Bolivia… con el objetivo de poder constatar en las zonas geográficas afectadas los hechos denunciados que amenazan el proceso de reforma agraria y la seguridad de las familias cautivas del pueblo guaraní”. Asimismo, el Estado se comprometió a mantener informada a la CIDH en forma periódica sobre las medidas adoptadas y los avances logrados dentro del proceso de reconstitución del pueblo guaraní.

[5] CIDH, Comunicado de Prensa 17/08: CIDH DEPLORA SITUACIÓN DE COMUNIDADES CAUTIVAS EN BOLIVIA. 25 de abril de 2008. Disponible en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2008/17.08sp.htm.

En el Comunicado, la CIDH también condenó los actos de violencia que se dieron en abril de 2008 en zonas donde se realizaba el proceso de saneamiento de tierras a favor del pueblo guaraní. La CIDH recordó al Estado boliviano su obligación “de adoptar las medidas necesarias para evitar su repetición y para investigar y sancionar a los responsables, con estricto respeto a los derechos humanos”.

[6] Bolivia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 20 de junio de 1979. 

[7] Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, hecha en Ginebra el 7 de septiembre de 1956. Entrada en vigor: 30 de abril de 1957, artículo 1. 

[8] Ratificado mediante Ley No. 1119 de 1 de noviembre de 1989, depositado el 11 de junio de 1990.

[9] Ratificado por Ley No. 1257 de 11 de julio de 1991.HH

[10] Adherido por Decreto Supremo No. 19777 de 13 de septiembre de 1983, elevado a rango de ley por Ley No. 2116 de 11 de septiembre de 2000.

[11] Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, artículo 17. Elevada a rango de ley mediante Ley No. 3760 de 7 de noviembre de 2007.

[12] Organización Internacional del Trabajo, Una alianza global contra el trabajo forzoso. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 93ª reunión. 2005, párr. 37.

Según este informe de la OIT, “si se relaciona esta valoración con la población mundial actual, se llega a la conclusión de que hay al menos dos víctimas del trabajo forzoso por cada 1.000 habitantes. En relación con el total mundial de la fuerza de trabajo, la valoración mínima es de unas cuatro personas por cada 1.000 trabajadores. Esta cifra es importante, pero no supone un problema insuperable si existe la voluntad de resolverlo”.

[13] Organización Internacional del Trabajo, Una alianza global contra el trabajo forzoso, párr. 40.

[14] Organización Internacional del Trabajo, Una alianza global contra el trabajo forzoso, párr. 53.

[15] Organización Internacional del Trabajo, Una alianza global contra el trabajo forzoso, párr. 63.

[16] Organización Internacional del Trabajo, Una alianza global contra el trabajo forzoso, párrs. 132 y 133.

[17] Organización Internacional del Trabajo, Una alianza global contra el trabajo forzoso, párr. 180.

[18] Organización Internacional del Trabajo, Una alianza global contra el trabajo forzoso, párr. 182.

[19] Eduardo Bedoya Garland y Álvaro Bedoya Silva-Santisteban, Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, Oficina Internacional del Trabajo, DECLARATION/WP/41/2004, Enero de 2005, pág. 1.

[20] Eduardo Bedoya Garland y Álvaro Bedoya Silva-Santisteban, Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, Oficina Internacional del Trabajo, pág. 1.

[21] Eduardo Bedoya Garland y Álvaro Bedoya Silva-Santisteban, Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, Oficina Internacional del Trabajo, pág. 1.

[22] Eduardo Bedoya Garland y Álvaro Bedoya Silva-Santisteban, Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, Oficina Internacional del Trabajo, pág. 2.

[23] Eduardo Bedoya Garland y Álvaro Bedoya Silva-Santisteban, Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, Oficina Internacional del Trabajo, pág. 2.

[24] Álvaro Bedoya Silva-Santisteban, Servidumbre por Deudas y Marginación en el Chaco de Paraguay, Organización Internacional del Trabajo, DECLARATION 45/2005, julio de 2005.

[25] Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 50.11 y 50.13.

[26] A manera de ejemplo, la Ley de Reforma Agraria, Decreto Ley No. 3464 de 2 de agosto de 1953 dispone en su artículo 60 que “Los campesinos de la comunidad indígena no reconocen ninguna forma de obligación de servicios personales ni de contribuciones en especie”.

De manera similar, la Constitución Política del Estado, aprobada el 25 de enero de 2009, en su artículo 60 hace referencia a “campesinos de la comunidad indígena”:

Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

[27] El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece en el artículo 1.2 los criterios de aplicación del término indígena en los siguientes términos: “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas dispone en su artículo 9 que “Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que  se trate”. Por su parte, el Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas señala en su artículo 1.2 que “la autoidentificación como pueblos indígenas será un criterio fundamental para determinar a quienes se aplica la presente Declaración. Los Estados respetarán el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena”. 

[28] El carácter multiétnico y pluricultural del Estado ha sido reconocido en la Constitución Política de Bolivia de 2004, Ley No. 2650:

Artículo 1: I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia”. 

[29] Ver página Web oficial del Instituto Nacional de Estadística de Bolivia. Censo poblacional oficial de 2001. Bolivia: Auto – Identificación con pueblos originarios o indígenas de la población de 15 años o más de edad, según sexo, área geográfica y grupo de edad.  

[30] Ver página Web oficial del Instituto Nacional de Estadística de Bolivia. Censo poblacional oficial de 2001. Bolivia: Auto – Identificación con pueblos originarios o indígenas de la población de 15 años o más de edad, según sexo, área geográfica y grupo de edad.  

[31] De acuerdo  a información publicada en la página Web oficial del Instituto Nacional de Estadística de Bolivia (INE). Bolivia: Indicadores de pobreza extrema, según área geográfica, 1999 – 2006. la intensidad de la pobreza en el área urbana corresponde a un 12.22% y en el área rural a un 38.22% (los datos corresponden a la gestión 2006). Disponible en: http://www.ine.gov.bo

[32] Informe sobre el Desarrollo Humano 2007-2008; La lucha contra el cambio climático: solidaridad frente a un mundo dividido, Publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) N. Y. 2007 EEUU. Pág. 233 disponible en visita de 29 de diciembre de 2007. Hhttp://hdr.undp.org/en/media/HDR_20072008_SP_Complete.pdfH.

El índice de desarrollo humano - IDH, es una medida sintética que combina 3 dimensiones, disfrutar de una vida larga, y saludable, disponer de educación y contar con recursos económicos.

[33] Informe sobre el Desarrollo Humano 2007-2008; La lucha contra el cambio climático: solidaridad frente a un mundo dividido, pág. 241.

[34] El Estado de Bolivia, en sus observaciones informó que, en virtud del Programa Nacional de Alfabetización “Yo sí puedo”, el analfabetismo fue erradicado en Bolivia, “beneficiando principalmente a 819.417 personas de población rural y originaria, erradicación que culminó con la declaratoria en Cochabamba el 20 de diciembre de 2008, mismo que fue certificado por la UNESCO, reconociendo a Bolivia como el tercer territorio Libre de Analfabetismo en Latinoamérica”. Observaciones del Estado Boliviano, de fecha 11 de noviembre de 2009.

[35] Informe sobre el Desarrollo Humano 2007-2008; La lucha contra el cambio climático: solidaridad frente a un mundo dividido. Pág. 265.

[36] Observaciones del Estado Boliviano, de fecha 11 de noviembre de 2009.

[37] Carlos D. Mesa Gisbert, Breve historia. Página oficial del Gobierno de Bolivia: http://Hwww.bolivia.gov.bo/BOLIVIA/paginas/historia6.htmH.

[38] Ley de Reforma Agraria, Decreto Ley No. 3464 de 2 de agosto de 1953.

[39] Ley de Reforma Agraria, Decreto Ley No. 3464 de 2 de agosto de 1953.

Artículo 57.- Las comunidades indígenas son propietarias privadas de las tierras que poseen en conjunto. Las asignaciones familiares hechas en las revisitas o las reconocidas por la costumbre dentro de cada comunidad, constituyen la propiedad privada familiar.

Artículo 58.- Las propiedades de las comunidades indígenas son inalienables, salvo los casos que serán establecidos en reglamento especial. Tienen todos los derechos y las obligaciones señalados a las propiedades agrarias particulares y cooperativas.

[40] Ley de Reforma Agraria, Decreto Ley No. 3464 de 2 de agosto de 1953.

Artículo 12.- El Estado no reconoce el latifundio que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente, por el sistema extensivo, con instrumentos y métodos anticuados que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de renta fundiaria mediante el arrendamiento, caracterizado, además, en cuanto al uso de la tierra en la zona interandina, por la concesión de parcelas, pegujables, sayañas, aparcerías, u otras modalidades equivalentes de tal manera que su rentabilidad a causa del desequilibrio entre los factores de la producción, depende fundamentalmente de la plusvalía que rinden los campesinos en su condición de siervos o colonos y de la cual se apropia el terrateniente en forma de renta - trabajo, determinando un régimen feudal, que se traduce en atraso agrícola y en bajo nivel de vida y de cultura de la población campesina.

[41] Carlos D. Mesa Gisbert, Breve historia. Página oficial del Gobierno de Bolivia: http://Hwww.bolivia.gov.bo/BOLIVIA/paginas/historia6.htmH

[42] Constitución Política del Estado, Ley No. 1615 de 6 de febrero de 1995, artículos 1 y 171.

Artículo 1.- Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

Artículo171.- I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.

II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes...[.]

[43] Ley de Participación Popular No. 1551 de 20 de abril de 1994, artículo 4. Disponible en: http://www.enlared.org.bo/legislacionmunicipal/Archivo/Docs/Leyes/Ley_1551.pdf.

[44] Ley de Participación Popular No. 1551, artículo 3. El cual dispone que:

Artículo 3º (Organizaciones Territoriales de Base y Representación)

I.           Se define como sujetos de la Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias.

II.          Se reconoce como representante de las Organizaciones Territoriales de Base a los hombres y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus, Secretarios (as) Generales y otros (as), designados (as) según sus usos, costumbres y disposiciones estatutarias.

[45] Ley de Participación Popular No. 1551, artículo 7. El cual dispone que:

Artículo 7º (Derechos de las Organizaciones Territoriales de Base)

Las Organizaciones Territoriales de Base, tienen los siguientes derechos:

a.          Proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias, en materias de educación, salud, deporte, saneamiento básico, microriego, caminos vecinales y desarrollo urbano y rural.

b.          Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible.

c.          Representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarios al interés comunitario.

[46] Ley No. 1565, Ley de la Reforma Educativa del 7 de julio de 1994.

Artículo 6º.- Los mecanismos de la Participación Popular en la Educación son: 5. Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, que atendiendo al concepto de la transterritorialidad tendrán carácter nacional y están organizados en: Aymará, Quechua, Guaraní y Amazónico multiétnico y otros. Participarán en la formulación de las políticas educativas y velarán por su adecuada ejecución, particularmente sobre interculturalidad y bilingüismo.

[47] Ley No. 1715, Ley de 18 de octubre de 1996, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, disponible en http://www.congreso.gov.bo.

[48] Ley No. 3760 de 7 de noviembre de 2007. Eleva a rango de Ley de la República los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la 62ª Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007.

[49] Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996 modificada por la Ley No. 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria de 28 de noviembre de 2006, disponible en http://www.congreso.gov.bo.

[50] Constitución Política del Estado de 2009, artículo 2.

[51] Constitución Política del Estado de 2009, artículo 190.

[52] Constitución Política del Estado de 2009, artículo 209.