COMUNIDADES CAUTIVAS: SITUACIÓN DEL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ Y FORMAS CONTEMPORÁNEAS DE ESCLAVITUD EN EL CHACO DE BOLIVIA

 

 

VI.      CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

213.    Actualmente, en la región del Chaco boliviano, viven aproximadamente 600 familias en condiciones que constituyen formas contemporáneas de esclavitud. La Comisión comprobó durante su visita de junio de 2008 cómo a integrantes del pueblo indígena guaraní se les mantiene en una situación de servidumbre, que tiene sus orígenes hace más de un siglo y se ha perpetuado frente a la pasividad de la comunidad nacional e internacional[304].

 

214.    Las solas declaraciones realizadas por las víctimas de estas violaciones, deben servir para que el Gobierno de Bolivia, todos los bolivianos y la comunidad internacional tomen iniciativas urgentes para finalizar con estas prácticas que atentan contra la dignidad más esencial de todo ser humano.

 

215.    Desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la situación descrita representa violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros convenios internacionales suscritos por el Estado de Bolivia que prohíben la servidumbre, trabajo forzoso y otras prácticas análogas a la esclavitud, tales como la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,  el Convenio 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

216.    El problema de servidumbre y trabajo forzoso en la región del Chaco de Bolivia tiene su origen en el despojo territorial que ha sufrido el pueblo indígena guaraní a lo largo de más de un siglo, que resultó en el sometimiento de sus miembros a condiciones de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. La solución a este problema radica no sólo en la eliminación de las formas contemporáneas de esclavitud en las haciendas de la región del Chaco, sino también en medidas de reparación que comprendan la restitución del territorio ancestral del pueblo guaraní y medidas integrales que solucionen las necesidades de salud, vivienda, educación y capacitación técnica que se presentarían luego de la “liberación” de las comunidades cautivas guaraníes.

 

217.    La CIDH reconoce que los esfuerzos del Estado en solucionar este problema enfrentan una seria resistencia por parte de grupos de poder económico y político de la región del Oriente del país los cuales tienen fuertes vínculos con los sectores hacendados del Chaco de Bolivia. Esto ha generado un clima de alta conflictividad social con numerosos hechos de violencia.

 

218.    La Comisión reitera la necesidad de que en el proceso de inclusión social,  el Estado desarrolle los canales de diálogo a fin de llegar a consensos que permitan resolver las diferencias de intereses que subyacen a un país multiétnico y pluricultural, especialmente en el marco de la aplicación de las disposiciones de la Constitución Política del Estado. No obstante, la CIDH también reitera que el Estado no puede, por motivo de disposiciones de su derecho interno, derogar sus obligaciones internacionales respecto a la prohibición y erradicación de las formas contemporáneas de la esclavitud, lo que incluye el deber de prevenir, investigar, procesar y sancionar las personas responsables de emplear dichas prácticas las cuales constituyen delitos dentro del derecho interno de Bolivia y en el derecho internacional.

 

219.    Igualmente, el Estado tiene la obligación bajo los instrumentos internacionales que ha ratificado, así como las disposiciones de su propia Constitución, de garantizar los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad colectiva, a sus propias formas de autogobierno, y al desarrollo de sus propias instituciones culturales, políticas, sociales y jurídicas y a la vez proveer los recursos financieros y técnicos que requieran los miembros del pueblo guaraní en materia de salud, vivienda, educación y capacitación profesional.

 

220.    Las recomendaciones de la Comisión están orientadas a contribuir con el Estado boliviano en el diseño de una política estatal integral que tome en cuenta las necesidades específicas de los integrantes de las comunidades cautivas. Las recomendaciones tienen tres dimensiones: 1) recomendaciones para prevenir, investigar y sancionar las formas contemporáneas de la esclavitud; 2) recomendaciones para la reconstitución del territorio del pueblo indígena guaraní; y 3) recomendaciones para garantizar el acceso a la justicia por parte del pueblo indígena guaraní y demás pueblos indígenas en Bolivia.

 

221.    La Comisión es conciente de que el cambio de dirección necesario para solucionar los problemas estructurales de más de un siglo de duración no es tarea sencilla. Mediante el presente informe, la Comisión reafirma su disposición de continuar colaborando en la protección de los derechos humanos en Bolivia, y en tal sentido, dará seguimiento a cada una de las temáticas esbozadas y a la implementación de las siguientes recomendaciones:

 

Recomendaciones para prevenir, investigar y sancionar las formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia

 

1.          Investigar, juzgar y sancionar de manera inmediata a todas aquellas personas que continúan manteniendo personas en condiciones de servidumbre y trabajo forzoso, en aplicación de las obligaciones del derecho internacional contraídas por Bolivia y del Código Penal Boliviano que tipifica la esclavitud y el estado análogo a la esclavitud como delitos; e igualmente adecuar la política y legislación agraria de tal manera que establezca que la servidumbre y el trabajo forzoso constituyen delitos punibles además de representar causales de reversión de tierras agrarias.

 

2.          Adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación basada en la condición indígena de las personas sujetas a su jurisdicción, particularmente campañas de promoción  para concientizar a la población nacional y funcionarios del Estado de Bolivia sobre la  discriminación y sometimiento a servidumbre y trabajo forzoso en que se encuentran las comunidades guaraníes.

 

3.          Diseñar políticas públicas para la erradicación de todas las formas de discriminación en contra de los trabajadores guaraníes en el Chaco, particularmente velar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales relativas a las jornadas laborales y el pago en igualdad con los demás trabajadores asalariados.

 

 

4.          Diseñar políticas para la erradicación de todas formas de discriminación en contra de las mujeres indígenas guaraníes en el Chaco, particularmente velar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales sobre jornadas laborales y pago en igualdad con los hombres.

 

5.          Diseñar e implementar políticas para la erradicación del trabajo de niños y niñas menores de 14 años en la región del Chaco, así como velar por el estricto cumplimiento de los parámetros en los cuales se encuentra permitido el trabajo de personas menores de 18 años en cuanto a los derechos sociales, así como la restricción en cuanto a las jornadas laborales y las actividades realizadas.

 

6.          Crear espacios para un diálogo interinstitucional y un mayor grado de colaboración para erradicar las prácticas análogas a la esclavitud en Bolivia.

 

7.          Adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor cobertura posible de jueces, fiscales y defensores públicos en la región del Chaco de Bolivia. Estas medidas deben incluir el apoyo presupuestario y humano para que, además de la presencia física de la autoridad respectiva, se garantice su permanencia y la estabilidad de su personal.

 

8.          Crear y mejorar sistemas y registros de información estadística y cualitativa sobre el número de personas sometidas a servidumbre, trabajo forzoso y otras prácticas análogas a la esclavitud en la región del Chaco y el resto del país. Especial atención debe darse al número de niños y mujeres en tales condiciones. 

 

9.          Incorporar las voces y necesidades específicas de los pueblos indígenas así como de las organizaciones que las representan, en el diseño de legislación y políticas públicas destinadas a erradicar las condiciones de servidumbre y trabajo forzoso a que están sometidos sus miembros.

 

10.       Fortalecer el sistema legal y crear mecanismos de coordinación entre la jurisdicción penal y la judicatura agraria para superar los vacíos que se generan en la investigación, procesamiento y sanción de las personas responsables de los delitos de servidumbre y trabajo forzoso.

 

11.       Efectuar un diagnóstico de los problemas existentes dentro del Ministerio Público los cuales impiden que éste pueda actuar de oficio en la investigación y sanción de los casos de servidumbre y trabajo forzoso que se denuncian ante este órgano y a nivel de todas las instituciones de Estado y proveer los recursos económicos, técnicos y humanos que necesite el Ministerio Público para emprender sus labores de investigación y sanción.

 

12.       Fortalecer los mecanismos que utiliza el Ministerio Público para recibir y responder a las denuncias sobre la existencia de prácticas análogas a la esclavitud hechas por los pueblos indígenas, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, las demás instituciones de gobierno, el Defensor del Pueblo y la sociedad civil en general.

 

13.       Proveer los recursos económicos, técnicos y de recursos humanos necesarios para fortalecer el Tribunal Agrario Nacional y facilitar la capacidad de que dicho Tribunal, en coordinación con el Ministerio Público y otras instituciones de la administración de justicia y de reforma agraria, colabore en la investigación y sanción de las prácticas análogas a la esclavitud en el Chaco y otras regiones del país. Impulsar la resolución por parte de este órgano de las impugnaciones de las órdenes de reversión o de otra índole como parte del proceso de saneamiento a favor del pueblo guaraní.

 

14.       Impulsar el funcionamiento del Tribunal Constitucional para evitar los retrasos en la administración de justicia en los casos decididos por el Tribunal Agrario y otras instancias y jurisdicciones involucradas en el proceso de erradicación de las prácticas de servidumbre, trabajo forzoso y otras prácticas violatorias de los derechos humanos.

 

15.       Identificar y crear indicadores y sistemas de monitoreo interinstitucionales en función a la implementación de la legislación y políticas destinadas a erradicar, investigar y sancionar las formas contemporáneas de esclavitud en la región del Chaco y a nivel nacional.

 

      Recomendaciones para la reconstitución del territorio del pueblo indígena guaraní

 

16.       Adoptar un plan integral para la reconstitución territorial del pueblo indígena guaraní con especial atención a los derechos de propiedad colectiva, autogobierno, educación, salud, vivienda y servicios de capacitación en el área de agricultura y otras actividades económicas.

 

17.       Desarrollar los canales de diálogo a fin de llegar a consensos y negociaciones sobre las diferencias de intereses y prioridades que subyacen en el proceso de resolución de las reivindicaciones del pueblo guaraní.

 

18.       Asegurar que las medidas actuales tomadas por el Estado en esta materia, tal como el proceso de saneamiento bajo la legislación agraria y el Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní, se adecuen a los estándares internacionales en cuanto al alcance y contenido de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, recursos naturales; formas de organización social, política y cultural; y el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Al respecto, especial atención debe darse a las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, particularmente el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los estándares establecidos en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos como interpretación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

19.       Asegurar que todas las medidas tomadas por el Estado para la restitución del  territorio del pueblo guaraní, tales como el saneamiento, expropiación y reversión de tierras, sean consensuadas con el pueblo guaraní, conforme a sus propios procedimientos de consulta, valores, usos y derecho consuetudinario.

 

20.       Asegurar que las extensiones de tierras que reciban las comunidades pertenecientes al pueblo indígena guaraní sean suficientes para garantizar el mantenimiento y desarrollo de sus propias formas de vida.

 

21.       Asegurar que las comunidades guaraníes que reciban territorio como parte del proceso de restitución territorial obtengan el apoyo político, técnico o financiero que éstas necesitan para ejercer sus derechos de autonomía, autogobierno y de participación política garantizados por la Constitución Política.

 

22.       Garantizar el derecho de las comunidades del pueblo guaraní, antes y después de obtener el reconocimiento legal de sus territorios, de determinar y elaborar sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo y su derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y que administren dichos programas mediante sus propias instituciones.

 

23.       Adoptar medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas en las esferas de la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social de los integrantes del pueblo indígena guaraní.

 

24.       Asegurar que los derechos de propiedad colectiva que adquieran las comunidades guaraníes garanticen también los derechos sobre los recursos naturales dentro de sus territorios.

 

25.       En relación con otros tipos de medidas, actividades, leyes o políticas que afecten los intereses de las comunidades del pueblo guaraní, el Estado debe garantizar la participación de dichas comunidades mediante un proceso de consulta que conlleva la obligación de que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado conforme a sus propias costumbres y tradiciones.

 

26.       Identificar y crear indicadores y sistemas de monitoreo interinstitucionales en función a la implementación de la legislación y políticas destinadas a resolver la situación de las comunidades del pueblo indígena guaraní en relación con sus derechos sobre sus tierras, territorios, recursos naturales, y el desarrollo de sus propias instituciones y la satisfacción de sus necesidades en materia de salud, educación, vivienda y otros servicios sociales.

 

27.       Identificar y resolver las posibles demandas insatisfechas de Tierras Comunitarias de Origen, particularmente en el Alto Parapetí, como resultado de los anteriores procesos de saneamiento que se hayan realizado en la región. La resolución de dichas demandas deberán conformarse a los mismos estándares sobre derechos de los pueblos indígenas mencionados anteriormente. 

 

Recomendaciones para garantizar el acceso a la justicia por parte del pueblo indígena guaraní y demás pueblos indígenas en Bolivia

 

28.       Adoptar y reformar las políticas y leyes nacionales con el fin de que se instituyan procedimientos eficaces para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas –con especial atención a la situación de las comunidades guaraníes en la región del Chaco.

 

29.       Adoptar y reformar la legislación nacional para que los pueblos indígenas puedan iniciar procedimientos legales, sea personalmente o mediante sus organismos representativos, para asegurar el respeto de sus derechos humanos. Tales procedimientos deben ser equitativos y justos y que conduzcan a decisiones prontas con reparaciones efectivas por la lesión de sus derechos individuales y colectivos. Particular atención debe darse a los casos relacionados con lesiones sufridas por individuos indígenas que han sido víctimas de actos de violencia.

 

30.       Asegurar que los trámites de los procedimientos para la reivindicación de tierras indígenas sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes hechas por los pueblos indígenas en el marco de dichos procedimientos. Igualmente, tales procedimientos deben considerar las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados así como las normas internacionales de derechos humanos. De manera adicional, en los procesos legales que participan miembros de pueblos indígenas, se debe asegurar la presencia de intérpretes de los idiomas indígenas respectivos, si éstos lo estiman necesario. 

 

31.       Poner en práctica de manera adecuada la legislación nacional para asegurar que se cumplan los plazos establecidos en la ley para la resolución de las demandas, apelaciones u otro tipo de recursos que se presenten dentro de los procedimientos administrativos, jurídicos o de otras índoles relativas a los derechos de los pueblos indígenas.

 

32.       Asegurar que haya suficiente presencia de autoridades en materia laboral y judicial en las regiones donde se encuentran pueblos indígenas, particularmente en la región del Chaco. 

 

33.       Incorporar las voces y necesidades específicas de los pueblos indígenas así como de las organizaciones que las representan, en el diseño de legislación y políticas públicas destinadas a mejorar el acceso al sistema nacional de justicia por parte de los pueblos indígenas.

 

34.       Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos laborales y de pueblos indígenas, de todos los funcionarios públicos (incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio y funcionarios administrativos) que estarían involucrados en el procesamiento de casos sobre situaciones de servidumbre, trabajo forzoso o actos de violencia en contra de miembros de pueblos indígenas, con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial.

 

35.       Facilitar asistencia jurídica gratuita para atender las demandas que requieran los miembros de pueblos indígenas, particularmente en zonas aisladas como el Chaco. Coordinar con otras instituciones del Estado para facilitar el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indígenas. Implementar mayores recursos estatales asignados a las entidades encargadas de prestar servicios de asistencia jurídica para los pueblos indígenas.

 

36.       Aumentar las inversiones en el área de salud y educación. Particular atención debe darse a la difusión de información respecto a derechos laborales, agrarios y derechos humanos de los pueblos indígenas.

 

37.       Asegurar que los miembros de los pueblos indígenas cuenten con documentos de identidad para facilitar su participación en programas de asistencia del Estado y acceder al sistema nacional de justicia.

 

38.       Identificar y crear indicadores y sistemas de monitoreo interinstitucionales en función a la implementación de la legislación y políticas destinadas a garantizar el derecho al acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas.

 

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[304] Esta situación se ha reflejado en las declaraciones hechas por guaraníes que han vivido esta experiencia: “Siempre he trabajado desde mis 15 años… con varios patrones…he trabajado bastantes años como esclava. En testimonio de mujer guaraní, recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008. “Los trabajos que estamos haciendo a veces no nos pagan o no nos pagan bien y nos tratan como animales. Nos dicen que nosotros somos animales pero a los animales le dan 5 hectáreas por cabeza de ganado… Para las vacas hay leyes y para nosotros no hay leyes”; “[N]os tratan con garrotes y chicotes… Estos actos de violencia siempre han existido”. “Queremos reclamar, no hay donde acudir y nos tratan como animales”. En testimonio de hombre guaraní, recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.