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CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL ESTADO

 

1. La Constituci�n de la Rep�blica de Cuba de 1976 distingue los llamados Organos Supremos del Poder Popular de los Organos Locales de ese poder. Ambos tipos de �rganos constituyen la estructura del Estado cubano, el cual funciona a partir de ciertos principios b�sicos y posee ciertas caracter�sticas peculiares. La Constituci�n se refiere tambi�n al Partido Comunista de Cuba al cual asigna funciones importantes; igualmente se refiere a las organizaciones sociales y de masas. Todo ello ser� objeto de la presentaci�n que se realiza seguidamente.

 

A. ORGANOS SUPREMOS DEL PODER POPULAR

2. Los Organos Supremos del Poder Popular son la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros. La Asamblea Nacional elige a los miembros del Consejo de Estado y al Presidente de �ste y, a propuesta de �l, a los integrantes del Consejo de Ministros. Una misma persona por tanto, es el Presidente de ambos consejos (Constituci�n, Art. 94). No existen los cl�sicos tres poderes, sino que un s�lo �rgano, de car�cter principalmente legislativo pero con funciones y v�nculos ejecutivos, asume la plenitud del poder.

3. La Asamblea Nacional es el �rgano supremo del poder del Estado, representa la voluntad del pueblo y es el �nico con potestad legislativa y constituyente (Constituci�n Arts. 67 y 68). La Asamblea Nacional es elegida por votaci�n de los miembros de las Asambleas Municipales. Como puede advertirse, se trata de un sistema de sufragio indirecto.

4. La Asamblea Nacional como todas las determinaciones generales sobre la pol�tica del Estado (Constituci�n, Art. 73): planes de desarrollo, presupuesto, sistema de planificaci�n, sistemas monetario y crediticio, pol�tica exterior, estado de guerra, divisi�n administrativa, designaci�n de todas las autoridades superiores, fiscalizaci�n, rectificaci�n y revocaci�n de la actuaci�n de los otros �rganos de poder, elecci�n de los altos funcionarios de la administraci�n de justicia, reforma de la Constituci�n bajo convocatoria a referendo (Art. 141) y decisi�n sobre la constitucionalidad de las leyes. Estas facultades se ejercen en reuniones celebradas dos veces al a�o y que son de corta duraci�n. Entre tanto, el poder es ejercido por el Consejo de Estado. Este debe representar a la Asamblea Nacional y ejecutar sus acuerdos (Constituci�n, Art. 87).

5. El Consejo de Estado sustituye a la Asamblea cuando �sta no se halla en funciones y, en esa situaci�n, se convierte en �rgano legislativo con facultad para dictar decretos-leyes que rigen mientras no sean revocados por la Asamblea. El Consejo de Estado es, pues, en parte legislativo y en parte ejecutivo. Legisla cuando dicta decretos-leyes (Constituci�n, literal c del Art. 88), da a las leyes vigentes una interpretaci�n general obligatoria (literal ch del mismo), ejerce la iniciativa legislativa (literal d). Al mismo tiempo es ejecutivo cuando cumple los acuerdos de la Asamblea Nacional, dispone la celebraci�n de elecciones (literales a y b del Art. 88), realiza los referendos (literal e), decreta la movilizaci�n general (literal f), instituye a los Tribunales y a la Fiscal�a (literales h y j), otorga o niega benepl�cito a los representantes diplom�ticos, suspende las decisiones del Consejo de Ministros y de las Asambleas locales (literal n) o de los Comit�s Ejecutivos de los �rganos locales del Poder Popular (literal o), etc.

6. El Consejo de Ministros es el m�ximo organismo ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la Rep�blica (Constituci�n, Art. 93). Cabe se�alar que el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba tiene derecho a participar de las sesiones del Consejo de Ministros y de su Comit� Ejecutivo (Constituci�n, Art. 99).

7. Como Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, el Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros posee las facultades siguientes (Constituci�n, Art. 91): representa al Estado y al Gobierno y dirige su pol�tica general; organiza y dirige las actividades y convoca y preside las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros; controla y atiende el desenvolvimiento de las actividades de los Ministros y dem�s responsables de los organismos centrales de la Administraci�n; asume la direcci�n de cualquier ministro u organismo central de la Administraci�n; propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por �sta, los miembros del Consejo de Ministros, o bien propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, seg�n proceda, la sustituci�n de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes; recibe las cartas-credenciales de los jefes de las misiones diplom�ticas extranjeras (funci�n que puede ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado); desempe�a la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas; firma los decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y ordena su publicaci�n en la Gaceta Oficial de la Rep�blica, etc.

 

B. ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR

8. A fin de poner en pr�ctica las resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional, del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, a nivel de provincias y municipios se encuentran los Organos Locales del Poder Popular: la Asamblea Provincial y la Municipal. A su vez, las circunscripciones m�s peque�as tienen tambi�n su Asamblea, de acuerdo a la ley.

9. Estos �rganos son en cierto modo legislativos y ejecutivos tambi�n. En general, ellos deben adoptar las medidas que correspondan dentro de su respectivo territorio para que los planes y pol�ticas se lleven a cabo. El art�culo 105 de la Constituci�n define su mandato.

 

C. PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS

10. Los principios sobre los que se basa la organizaci�n y el funcionamiento de los �rganos estatales son los de "democracia socialista", "unidad del poder" y "centralismo democr�tico" (Art. 66). Los tres principios son de contenido an�logo y se implican entre s�. Puede afirmarse que la "democracia socialista" supone, seg�n el art�culo se�alado, el derecho del ciudadano a elegir, controlar y revocar a los elegidos. La base de la libertad para todo el funcionamiento del sistema queda establecida al estipular como principios fundamentales "la libertad de discusi�n, el ejercicio de la cr�tica y autocr�tica y la subordinaci�n de la minor�a a la mayor�a" (Constituci�n, Art. 60, literal q).

11. Puede considerarse que el a�adido de "socialista" al concepto de democracia no agrega mucho al contenido. Parece haber sido incluido a fin de destacar que se trata de una democracia que no es la tradicional.

12. El "centralismo democr�tico" se plasma en las disposiciones que establecen el sistema de coordinaci�n de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo, de tal manera que se obtenga, por una parte, el ejercicio de una autoridad (centralismo) y, por la otra, la autenticidad con que ella exprese su voluntad del pueblo (democracia).

13. "La unidad de poder" se realiza con el funcionamiento de todo el aparato estatal. Es un concepto esencial del Estado socialista que haya un solo Poder como expresi�n de la unidad de la clase obrera, para la cual te�ricamente no existen ya motivos de divisi�n en posiciones divergentes.

14. Como en todo ordenamiento jer�rquico, el poder es ejercido verticalmente. Un sistema de rendiciones de cuentas desde abajo hacia arriba culmina esa orientaci�n. Todos los funcionarios pueden ser revocados por los �rganos supremos que correspondan. M�s, al mismo tiempo, hay un ascenso de poder desde la base. Se dijo ya que la Asamblea Nacional es elegida por voto indirecto de las Asambleas Municipales, que tambi�n eligen a los delegados de las Asambleas Provinciales. El elegido, diputado o delegado, tiene el deber de rendir cuenta a sus electores y puede ser revocado por ellos (Arts. 81, 112 y 113). Los plazos de cada mandato duran cinco a�os en el caso de los diputados (Art. 70) y dos a�os y medio en el de los delegados (Art. 111).

15. Los �rganos del Poder Popular son colegiados. Esta caracter�stica es propia de un sistema que descansa en una concepci�n comunitaria y en el cual todas las decisiones deben tomarse te�ricamente dentro del principio de la participaci�n. De all� que el texto constitucional establezca siempre cuerpos colectivos como las Asambleas, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros. Este �ltimo es el gobierno, por lo cual la funci�n de gobernar no descansa en el Jefe de Gobierno, sino en el Consejo de Ministros.

16. La condici�n de presidente de las asambleas no tienen mayor relevancia. La �nica presidencia que asume un papel especial es la del Consejo de Estado y la del Consejo de Ministros. La Constituci�n habla primero del Consejo de Estado mismo cuando define sus facultades en el art�culo 86 y despu�s de las atribuciones de su Presidente en el art�culo 91. Parece claro que el Consejo es superior a su Presidente como �rgano pol�tico. Esto se observa, por ejemplo, cuando se trata de cotejar las facultades de cada uno. Desde luego, el Consejo tiene la "suprema representaci�n del Estado cubano" (Art. 87, inc. segundo). El Presidente, por su parte, ejerce tambi�n la representaci�n del Estado, pero ella no tiene el car�cter de suprema (Art. 91, literal a).

17. En cuanto al aspecto ejecutivo, el Presidente del Consejo dirige la pol�tica general del Estado. Respecto de la actividad de los Consejos de Estado o Ministros, el Presidente organiza y dirige cada uno de ellos, pero el Consejo de Ministros tiene la facultad de "organizar y dirigir la ejecuci�n de las actividades pol�ticas, econ�micas, culturales, cient�ficas, sociales y de defensa, acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular" (Art. 96, literal a), o sea, toda la pol�tica del pa�s.

18. En suma, el texto constitucional parece inclinarse por un sistema de gobierno colectivo, donde los cargos unipersonales est�n en segundo orden o suponen el consenso de sus integrantes para su ejecuci�n. Adem�s, y siempre en el nivel normativo, los tres principios enunciados est�n plenamente en la base de lo que se entiende por democracia, ya que �sta supone un poder del pueblo para delegar representantes, una autoridad efectiva en ellos, sin perjuicio de su responsabilidad y, asimismo, m�todos de control rec�proco entre los poderes y procedimientos para llegar a una soluci�n compartida de los problemas.

 

D. EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

19. Un rol de particular relevancia es concedido al Partido Comunista de Cuba por la Constituci�n; para evaluarlo correctamente es necesario referirse, conjuntamente, a sus art�culos 4 y 5. El primero de ellos establece que:

En la Rep�blica de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y dem�s �rganos del Estado que de ellas se derivan, o bien directamente. El Poder del Pueblo se sustenta en la firme alianza de la clase obrera con los campesinos y las dem�s capas trabajadoras de la ciudad y el campo, bajo la direcci�n de la clase obrera.

20. Seg�n lo dicho, el pueblo trabajador est� vinculado, en el ejercicio del poder, a los �rganos estatales. A ello debe agregarse lo que establece el art�culo 5:

El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcci�n del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

21. Seg�n este art�culo 5, el pueblo trabajador es orientado y dirigido por la clase obrera. Esta, adem�s, tiene una vanguardia, el Partido Comunista de Cuba. Tal colectividad pol�tica es "marxista-leninista" y se la define como la "fuerza dirigente superior" de la sociedad y del Estado.

22. La Constituci�n no indica c�mo se vincula el partido con las instituciones del Estado para realizar la tarea que se le encomienda. Formalmente, el proceso de explica de la siguiente manera: el Partido adopta resoluciones que valen como deberes para sus militantes, pero que son s�lo recomendaciones desde el punto de vista de los organismos del Estado. Estas instrucciones pasan a los militantes que hacen de ellas un instrumento de persuasi�n ante los ciudadanos y dentro de los �rganos oficiales. Son, pues, los delegados o diputados ante las Asambleas del Poder Popular, nacionales o locales, y los miembros de las organizaciones de masas los que impulsan las medidas. Del mismo modo, en el caso de actos electorales dentro de esos �rganos, el proceso transcurre sin participaci�n directa del Partido; los miembros de �ste deben, cuando proponen candidaturas, abstenerse de hacerlo en su nombre. Queda as� a salvo la competencia propia de las autoridades estatales. La resoluci�n sobre los �rganos del Poder Popular del Primer Congreso del Partido Comunista establece:

Los �rganos y organismos de direcci�n del Partido, sus militantes y sus organizaciones velar�n porque sean utilizados los mecanismos, m�todos y procedimientos propios del Partido en las relaciones de �ste con las instituciones estatales. Estas relaciones deben desarrollarse sobre la base de la m�s adecuada delimitaci�n de las facultades, responsabilidades y funciones que a cada cual le corresponden. Ha de tener presente que los �rganos del Poder Popular son la m�xima autoridad estatal en los territorios en que ejercen su jurisdicci�n y los encargados de la administraci�n p�blica.

El Partido orientar�, impulsar� y controlar� las tareas de los �rganos estatales, controlar� la pol�tica de promoci�n y formaci�n de cuadros que realicen y trabajar� por el perfeccionamiento de los mecanismos del Estado, pero nunca deber� suplantar a �ste en sus facultades y funciones.

23. Sin embargo, los t�rminos del art�culo 5 citado permiten interpretar que los �rganos estatales de poder quedan subordinados al Partido Comunista, puesto que �ste es la fuerza dirigente superior del Estado. Quiere decir, por tanto, que el Partido manda, en �ltima instancia, sobre la sociedad entera. Todo conflicto que ocurra, dentro del Estado o de la sociedad, s�lo puede ser resuelto por la fuerza dirigente superior: El Partido Comunista.

24. El Partido, por su parte, es integrado por los militantes que forman parte del pueblo. La organizaci�n interna del Partido aporta elementos que permiten comprender la forma en que los militantes, es decir los ciudadanos, participan en la direcci�n de su partido y el grado en que esta direcci�n es o no aut�ntica.

25. La m�xima autoridad del Partido Comunista de Cuba es el Congreso, el cual se re�ne una vez cada cinco a�os a fin de decidir "sobre todas las cuestiones m�s importantes de la pol�tica, la organizaci�n y la actividad del Partido en general …"1 El Congreso elige al Comit� Central que es el �rgano superior del Partido Comunista mientras no se encuentra reunido el Congreso. El pleno del Comit� Central se re�ne por lo menos una vez al a�o y, entre sus importantes funciones, cuenta con la de establecer las normas para elegir los delegados que integrar�n el Congreso. Asimismo, elige a los integrantes del Bur� Pol�tico, el cual es, a su vez, el organismo superior del Partido cuando el Pleno del Comit� Central no se encuentra reunido. El Pleno del Comit� Central elige tambi�n a un Secretariado que, subordinado al Bur� Pol�tico, lo ayuda a realizar las tareas exigidas por la marcha cotidiana del Partido. Seg�n los Estatutos del Partido Comunista de Cuba, �ste:

Se estructura org�nicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observaci�n m�s rigurosa de los principios leninistas del centralismo democr�tico que conjuga una disciplina estricta y consciente con la m�s amplia democracia interna, el ejercicio de la direcci�n colectiva y de la responsabilidad individual y la pr�ctica de la cr�tica y la autocr�tica ante los propios errores, todo lo cual garantiza la pureza y la cohesi�n de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acci�n junto a la mayor libertad de discusi�n y de iniciativas de los comunistas.

26. Una de las aplicaciones concretas de estos principios se refleja en el contenido del art�culo 31 de los Estatutos mencionados, el cual prohibe la existencia "de fracciones dentro o fuera de sus organismos y organizaciones", por lo cual constituye una infracci�n grave "organizarlas, pertenecer a ellas o conocer de su existencia y no informarlo…".

27. De lo dicho se desprende que la relaci�n entre el pueblo trabajador y el Partido Comunista es la de una vanguardia, es decir, un grupo que, de conformidad a un cierto consenso, se arriesga m�s y traza huellas, bajo su propia responsabilidad. Sin embargo, de acuerdo al art�culo 4, el poder, en la forma �ltima, queda siempre en manos del pueblo. Lo que hace incierta esta interpretaci�n es el hecho, ya se�alado, de que el art�culo 5 declara al Partido "fuerza dirigente superior". Es muy dif�cil que estos asertos no sean entendidos, en la pr�ctica, de una manera simple: el poder est� realmente en el Partido y s�lo te�ricamente en el pueblo.

28. Ahora bien, como todos los t�rminos son extra�dos de las doctrinas o exposiciones de tipo partidista, y trasladados sin definici�n ni examen al texto constitucional, queda una gran ambig�edad jur�dica, donde cada cual podr�a usar los conceptos oficiales para defender una determinada interpretaci�n pol�tica. El papel del juez, en un caso dado, ser�a muy dif�cil de cumplir.

29. Como puede advertirse, resulta fuera de toda posibilidad la creaci�n y desarrollo de partidos pol�ticos diferentes del Partido Comunista; a�n dentro de �l est�n prohibidas las fracciones. Esta concepci�n excluyente de perspectivas pol�ticas diferentes es reforzada por un conjunto de normas constitucionales que son verdaderas profesiones de fe doctrinaria: el art�culo 4 ya citado; el art�culo 38 literal a seg�n el cual el Estado "fundamenta su pol�tica educacional y cultural en la concepci�n cient�fica del mundo, establecida y desarrollada por el marxismo-leninismo"; el art�culo 54 en el cual se reitera que el "Estado socialista, basa su actividad y educa al pueblo en la concepci�n cient�fica materialista del universo …"; por su parte, en el Pre�mbulo se hab�a se�alado que "guiados por la doctrina victoriosa del marxismo-leninismo", "conscientes … de que s�lo en el socialista y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotaci�n: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humanos".

30. Puede considerarse, por lo tanto, que en materia de actividad pol�tica partidaria, la pr�ctica en Cuba no est� conforme con la doctrina de la Comisi�n seg�n la cual la existencia de partidos pol�ticos diversos es una condici�n fundamental de la democracia y un freno al monopolio del poder por una persona o un grupo.2 Por el contrario, los dispositivos constitucionales aportan la base legal que justifica el monopolio del poder por parte del Partido Comunista.

 

E. LAS ORGANIZACIONES OFICIALES Y DE MASAS

31. Los art�culos 6 y 7 de la Constituci�n reconocen, protegen y estimulan a las organizaciones sociales:

Art�culo 6

La Uni�n de J�venes Comunistas, organizaci�n de la juventud avanzada, bajo la direcci�n del Partido, trabaja para preparar a sus miembros como futuros militantes del mismo y contribuye a la educaci�n de las nuevas generaciones en los ideales del comunismo, mediante su incorporaci�n al estudio y a las actividades patri�ticas, laborales, militares, cient�ficas y cultura.

Art�culo 7

El Estado socialista cubano reconoce, protege y estimula a las organizaciones sociales y de masas, como la Central de Trabajadores de Cuba, que comprende en sus filas a la clase fundamental de nuestra sociedad los Comit�s de Defensa de la Revoluci�n, la Federaci�n de Mujeres Cubanas, la Asociaci�n Nacional de Agricultores Peque�os, la Federaci�n Estudiantil Universitaria, la Federaci�n de Estudiantes de la Ense�anza Media, la Uni�n de Pioneros de Cuba y otras que, surgidas en el proceso hist�rico de las luchas de nuestro pueblo, agrupan en su seno a los distintos sectores de la poblaci�n, representan intereses espec�ficos de �stos y los incorporan a las tareas de edificaci�n, consolidaci�n y defensa de la sociedad socialista.

En sus actividades, el Estado se apoya en las organizaciones sociales y de masa, las que, adem�s, cumplen directamente las funciones estatales que conforme a la Constituci�n y a la ley convengan en asumir.

32. Las organizaciones de masas son parte del Poder Popular. En ellas los ciudadanos se organizan para colaborar en la construcci�n del socialismo o m�s escuetamente para resolver los problemas de la comunidad. Tales entidades se vinculan con los �rganos del Poder Popular de car�cter estatal, seg�n lo establece el segundo apartado del art�culo 7 de la Constituci�n. As�, pues, ocurre con ellas algo similar a lo que acontece con el Partido Comunista. Las organizaciones est�n presentes en el trabajo del Estado como expresi�n de opiniones, en parte al exterior y en parte al interior de �l. Por un lado, formalmente es una organizaci�n ajena al �rgano estatal la que act�a y que no puede influir directamente en �ste; por otro lado, es posible que muchos ciudadanos desempe�en cargos tanto en la organizaci�n de masas como en el aparato del Estado. Finalmente, el papel de este �ltimo es servir las aspiraciones de las masas, manifestadas en la organizaci�n respectiva, lo cual hace que las relaciones entre el Estado y las organizaciones de masas sean dif�ciles de precisar.

33. Los art�culos 6 y 7 mencionan s�lo organizaciones �nicas. En cada una de ellas han de estar todos los ciudadanos a quienes corresponde hacerlo. No hay diversidad de instituciones dentro de cada sector, o, todo caso, la Constituci�n omite hablar de ello. En el caso de los j�venes, se dice de manera directa que se trata de una entidad bajo la direcci�n del Partido Comunista. Las frases finales del primer apartado del art�culo 7 podr�an hacer pensar que el Estado acepta cualquier formaci�n social de masas que se agregue al proceso hist�rico, representando a diversos sectores. El art�culo 53 lo confirmar�a:

Los derechos de reuni�n, manifestaci�n y asociaci�n son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y dem�s sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios para tales fines. Las organizaciones sociales y de masas disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la m�s amplia libertad de palabra y opini�n, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la cr�tica.

34. Las referencias a las organizaciones de masas, en los documentos oficiales del Partido o del Gobierno indican, sin embargo, que ellas son concebidas siempre como �nicas. De hecho, la realidad cubana no ofrece el caso de diversas organizaciones dentro de un mismo sector social.

 

F. PARTICIPACION POPULAR

35. De acuerdo a la Constituci�n, los ciudadanos ejercen el poder por varias v�as: por la emisi�n del sufragio en las Asambleas del Poder Popular que les permiten elegir directamente a los dirigentes de los �rganos locales e indirectamente a los nacionales (Art. 69) y provinciales (Art. 139); por su participaci�n directa en las organizaciones de masas que incluyen desde los Comit�s de Defensa de la Revoluci�n hasta las que agrupan a sectores sociales m�s amplios; por su derecho a revocar el poder de los delegados a diputados que no defienden sus intereses debidamente (Art. 112); por su acci�n como delegados ante los �rganos locales o como diputados ante la Asamblea Nacional, que los autorizan para participar incluso en la designaci�n de los miembros del Consejo de

Estado, del Consejo de Ministros y del Presidente de ambos; por su acci�n como delegados ante los �rganos locales que los ponen en contacto con los problemas inmediatos de la conducci�n pol�tica a nivel territorial; por su participaci�n en los referendos convocados para dirimir cuestiones de trascendencia nacional (Art. 141); por la iniciativa de ley cuando se re�nen 10.000 ciudadanos que tengan por lo menos los requisitos para ser electores (Art. 86, literal g); por el ejercicio de los derechos establecidos en la Constituci�n, particularmente el Cap�tulo VI; por el derecho a exigir que se respeten sus derechos antes citados para lo cual puede formular peticiones (Art. 62) y entablar recursos de habeas corpus (Ley de Procedimiento Penal).

 

G. LIMITES CONSTITUCIONALES AL EJERCICIO
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

36. Resulta particularmente significativo lo dispuesto por el art�culo 61 de la Constituci�n seg�n el cual:

Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constituci�n y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisi�n del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracci�n de este principio es punible.

37. La relevancia de esta disposici�n radica en que ella regula, al m�s alto nivel normativo, el ejercicio pr�ctico de los derechos y libertades reconocidos por la Constituci�n a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los �rganos estatales. Puede considerarse, por tanto, que lo dispuesto en este art�culo impregna todo el quehacer pol�tico, econ�mico, social y cultural que tiene lugar en Cuba.

38. Limitar el ejercicio de las libertades si ello atenta contra las disposiciones legales y constitucionales o contra la existencia y fines del Estado es justificado y, en general, se incluye en todas las constituciones. Lo que resulta altamente cuestionable es establecer esas limitaciones en funci�n de un criterio tan impreciso y a la vez comprensivo como es el de la "decisi�n del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo". La interpretaci�n de este criterio, necesariamente, escapa del �mbito jur�dico para situarlo claramente en el campo pol�tico; ser�n por tanto los �rganos que ejercen el poder los que decidir�n, en cada caso, si el ejercicio de una libertad o de un derecho se opone a este postulado. Se elimina as� toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder pol�tico, ampar�ndose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente a los ciudadanos.

39. La existencia del art�culo 61 examinado, la subordinaci�n de la administraci�n de justicia al poder pol�tico (ver Cap�tulo VI de este Informe), la carencia de dispositivos constitucionales que regulen de manera efectiva el ejercicio de los derechos de los ciudadanos frente al Estado, la presencia en el texto de la Constituci�n de numerosas profesiones de fe doctrinaria excluyentes de concepciones pol�ticas diferentes, lo cual se refleja en severas restricciones a la operaci�n normal de una pluralidad de organizaciones pol�ticas, conducen necesariamente a considerar a la estructura del Estado cubano como totalitaria.

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1  Estatutos del Partido Comunista de Cuba, art�culo 39.

2  Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, Diez A�os de Actividades 1971-1981, Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, p�g. 332.