CAP�TULO
IV
A.
LIBERTAD DE INVESTIGACI�N, OPINI�N, EXPRESI�N Y DIFUSI�N
1.
El Art�culo 26 de la Constituci�n de 1957 consagr� la libertad de
expresi�n en los siguientes t�rminos:
Toda persona tiene el derecho de expresar sus opiniones sobre cualquier
tema y por todos los medios que tenga a su disposici�n. La expresi�n de su
pensamiento, sea cual sea la manera que afecte, no podr� someterse a ninguna
censura previa, salvo en el caso de Estado de Guerra declarado.
Los abusos del derecho de expresi�n ser�n definidos y controlados por
la Ley, sin que puedan afectar la libertad de la expresi�n. La
frase subrayada fue suprimida en el texto de 1964/1971, actualmente en vigor
(Art. 26).
El derecho vigente en Hait� contiene numerosas disposiciones legales que
restringen severamente la libertad de expresi�n. La m�s importante entre ellas es la ley del 28 de abril de
1969:
Art�culo 1. Se declaran cr�menes
contra la seguridad del Estado: las actividades comunistas de cualquier �ndole
que se detalla a continuaci�n: cualquier profesi�n de creencia comunista
verbal o escrita, p�blica o privada; toda difusi�n de doctrinas comunistas o
anarquistas, por medio de conferencias, exposiciones, charlas, lecturas,
reuniones p�blicas o privadas; materiales impresos; letreros, peri�dicos,
revistas, folletos, libros, ideas, toda correspondencia escrita o verbal con
asociaciones, ya sean locales o extranjeras, o con personas que se dedican a la
difusi�n de ideas comunistas o anarquistas, al igual que recibir, coleccionar o
proveer fondos asignados directa o indirectamente a la propagaci�n de dichas
ideas;
Art�culo 2. Se declarar�n
culpables de los mismos cr�menes todos los que, por cualquier motivo: librero,
propietario o gerente de una imprimer�a; gerente o arrendador de salas para
espect�culos p�blicos o privados; propietario, arrendador de casas de hu�spedes;
ministro de un culto, misionario, ministro de Dios, profesor, tutor, etc.
sugieren o facilitan su ejecuci�n, alojan o ayudan a los autores;
Art�culo 3. Los individuos
perseguidos de acuerdo con los art�culos 1 y 2 de la presente Ley, ser�n
juzgados por un Tribunal marcial militar permanente;
Art�culo 4. Los autores y c�mplices
de los cr�menes arriba expuestos ser�n sentenciados bajo pena de muerte, y sus
bienes muebles e inmuebles ser�n confiscados y vendidos para el lucro del
Estado;
Art�culo 5. Todo individuo
que se encuentre cometiendo un delito flagrante de actividades anarquistas o
terroristas se considerar� actuando en contra de la ley;
Art�culo 6. La presente
revoca toda ley o disposici�n de ley, todo Decreto o disposici�n de decreto,
todo Decreto-ley o disposici�n de Decreto-ley que son contrarios, y ser�
cumplida por los Secretarios de Estado y del Interior y de la Defensa Nacional y
la Justicia, a cada uno que le incumbe.
Promulgada en la C�mara Legislativa, en Port-au-Prince, el 28 de abril
de 1969, 166�me de l'Ind�pendence. Las
disposiciones arriba expuestas castigan con la pena de muerte la sola expresi�n
de ciertas ideas o la profesi�n de cierta fe pol�tica, a�n en privado, y sin
que sean necesarios para constituir el delito ni una acci�n concreta contra los
poderes constituidos del Estado, ni la creaci�n de un peligro para los mismos. En segundo lugar, no existe definici�n legal concreta de las
ideolog�as condenadas por esta ley.2
Finalmente, el concepto ampl�simo de autoridad contenido en el Art�culo
2 no puede menos que obrar como un freno o un obst�culo para la expresi�n y
difusi�n de ideas en general. La
misma amplitud de la ley citada se advierte en el decreto del 6 de agosto de
1958, que pena con reclusi�n a los �autores y propagadores de noticias falsas,
de rumores susceptibles de perturbar la paz p�blica�.3
Adem�s de las disposiciones antedichas, la difusi�n de ideas por medio
de radiodifusi�n o la prensa est� gobernada por un decreto-ley del 13 de junio
de 1950,4
y por un decreto del 26 de agosto de 1957.5
El primero castiga con multa y prisi�n toda injuria, ultraje o difamaci�n
cometidos por medio de la prensa contra el Presidente de la Rep�blica, sin que
se admita como defensa la verdad de la imputaci�n (Arts. 7 y 13).
El segundo decreto duplica las penas establecidas por el anterior, y prev�
nuevas penas para los autores de �dise�os, grabados, pinturas, escritos, o
todo otro modo de expresi�n del pensamiento (que) tenga por fin minar la
autoridad de un grupo o m�s Miembros de los Cuerpos constitutivos del Estado�
(Arts. 2 y 3).6
La Ley de Prensa del 28 de septiembre de 1979
Durante los meses que precedieron la promulgaci�n de esta ley, las
autoridades gubernamentales convocaron a los miembros de la prensa escrita,
verbal y televisada, para advertirles contra todo deseo de publicar y difundir
cualquier noticia, informaci�n o comentario relacionado al Gobierno de Hait� o
a sus funcionarios sin la previa autorizaci�n del Gobierno. Por ejemplo, no se public� ninguna noticia por la prensa
relacionada a los da�os y perjuicios causados por el cicl�n David en Hait� en
el mes de septiembre de 1979. Estas
advertencias, las cuales en su mayor�a eran amenazas veladas, se incorporaron
en la presente ley.
La ley de la prensa fue precedida por una comunicaci�n oficial fechada
el 9 de mayo de 1979, y firmada por tres Ministros del Gobierno que exig�a que
toda pel�cula u obra del teatro fuere examinada por una comisi�n oficial,
cuyos miembros ser�an nombrados por el Gobierno. Esta comunicaci�n provoc� fuertes reacciones en Hait�,
hasta tal punto que 200 intelectuales del pa�s firmaron una declaraci�n oponi�ndose
a esta forma de censura previa.
Todo an�lisis de la ley deber� comenzar con el T�tulo III �De la
Libertad de la Prensa y sus Limitaciones�, donde el art�culo 21 comienza con
una declaraci�n resonante sobre la libertad de la prensa: - el Derecho de
expresar los pensamientos e informar opiniones sobre cualquier tema es
completamente libre � pero contin�a con una cl�usula restrictiva por la cual
dispone una excepci�n: - en el caso de abuso o delitos por parte de la prensa,
como se determinen por la ley. � El Art�culo 2 prohibe a los organismos de la
prensa de manera formal y en t�rminos a�n m�s amplios � de declarar una
ofensa contra el Jefe del Estado ni la primera Dama de la Rep�blica � y �
someterse a cualquier ataque contra la integridad de la cultura popular. � Al
interpretar este art�culo, se ve claramente que le queda poco lugar a la prensa
para tratar asuntos importantes relacionados a la vida nacional, sin correr el
riesgo de ser llevado ante los tribunales por motivo de violaci�n de estas
prohibiciones. Cualquier violaci�n de la primera restricci�n involucra la pena
de un a�o en prisi�n, y una multa de 2000 a 5000 gourdes.
Tambi�n, hay una multa de 1000 a 2000 gourdes y encarcelamiento de seis
meses hasta dos a�os para �cualquier insulto, alegaci�n, o difamaci�n, que
la prensa impute contra: un Jefe de Estado extranjero, un miembro del Cuerpo
Diplom�tico acreditado en el Pa�s, un miembro del Poder Ejecutivo, que no sea
el Jefe de Estado, un miembro del (Tribunal Supremo de Apelaci�n) o del fiscal
de este tribunal ejerciendo su cargo, un alto funcionario� (Art. 41). Todas las disposiciones de la ley se aplican no s�lo a los
principales autores de los delitos, sino tambi�n a los Administradores,
editores o directores de publicaciones, impresores, vendedores, distribuidores o
los que distribuyen anuncios.
Otra disposici�n de la ley que amerita un comentario, debido a su
posible repercusi�n en cuanto a la libertad de la prensa se refiere al art�culo
29 que prohibe �la entrada, distribuci�n y la venta en el pa�s de
publicaciones extranjeras, que reflejen un car�cter subversivo o est�n en
contra de la moralidad. La
frase que subrayamos es tan vaga que deja la puerta abierta para toda clase de
abusos. Adem�s, el art�culo 4 exige que en el "momento de emisi�n y
antes de cualquier distribuci�n, se sometan cinco copias impresas� a la
Secretar�a de Estado del Interior y de la Defensa Nacional.
El dep�sito antes de la distribuci�n abre la puerta a una censura
previa y la destrucci�n de la edici�n como ya ha ocurrido con el Petit
Samedi Soir durante las elecciones celebradas en febrero de 1979.
Finalmente, el art�culo 67 le quita toda su libertad a la prensa cuando
le exige que informe �cualquier manifestaci�n oficial, mensaje o discurso del
Jefe de Estado�.
En su informe presentado a la XXXV Asamblea General de la Asociaci�n
Interamericana de la Prensa, celebrada en Toronto, Canad� del 19 al 15 de
octubre de 1979, la Comisi�n de la Libertad de la Prensa e Informaci�n declar�
que con la promulgaci�n de la nueva ley de prensa que cre� la Asociaci�n de
Periodistas, toda esperanza de establecer libertad de expresi�n en el pa�s fue
destruida, ya que la Asociaci�n tiene el poder de decidir qui�n puede o no
ejercer la profesi�n de periodista en Hait�.
La Asamblea General adopt� una resoluci�n mediante la cual declara que
con la ley de prensa, la libertad de prensa es imposible en Hait�, y solicita
que el Presidente Duvalier modifique la ley antes de que entre en vigor, de
acuerdo con su promesa de democratizaci�n y libertad de prensa.
2.
Por raz�n de las restricciones de car�cter jur�dico mencionadas en el
p�rrafo anterior, bajo los dos �ltimos gobiernos la libertad de expresi�n ha
sido, de facto, sumamente limitada.
De acuerdo con las denuncias recibidas por la Comisi�n, los actos
gubernamentales de restricci�n o supresi�n de tal libertad han revestido las
formas siguientes:
(a) Apercibimientos y llamados de
atenci�n, de severidad creciente, a periodistas, por el contenido de sus
escritos o radioemisiones;7
(b) Censura previa, particularmente
la interdicci�n de publicaciones nuevas;8
(c) Clausura de peri�dicos
existentes, por causa de las ideas publicadas en ellos;9
(d) Amenazas personales a
periodistas u otros ciudadanos, en raz�n de sus ideas o expresiones;10
(e) Agresi�n personal contra
periodistas u otros ciudadanos, a causa de los pensamientos por ellos expresados
o difundidos;11
(f) Encarcelamiento de periodistas u
otros ciudadanos, por causa de sus ideas;12
(g) Muerte de periodistas u otros
ciudadanos, en raz�n de sus pensamientos o expresiones, ya sea en la forma de
simples homicidios,13
o bien por ejecuci�n en prisi�n.14
En el pr�ximo p�rrafo se expondr�n algunos casos ilustrativos de las
denuncias que anteceden. A ellos
deben agregarse los casos expuestos en los cap�tulos anteriores, especialmente
los que se refieren al derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad e
integridad de la persona �-en la medida en que las violaciones denunciadas
hayan tenido por motivo las ideas de la v�ctima o la expresi�n o difusi�n de
las mismas.
3.
La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha recibido
comunicaciones denunciando la violaci�n al derecho a la libertad de investigaci�n,
opini�n, expresi�n y difusi�n en los casos siguientes, entre otros:
Caso 2975
Seg�n las denuncias efectuadas en este caso, el se�or Ez�chiel Ab�lard,
dirigente de un programa nocturno de Radio M�tropole, fue arrestado en octubre
de 1975 y conducido a Fort Dimanche, donde ocup� la celda n�mero seis.
En septiembre de 1976, sin haber sido sometido a forma alguna de proceso,
el se�or Ab�lard muri� de tuberculosis en la prisi�n.
La Comisi�n ha transmitido al Gobierno las partes pertinentes de estas
denuncias.
Otras informaciones recibidas por la Comisi�n relatan que el se�or Ab�lard
no se ocupaba de cuestiones pol�ticas, pero que cuando fue arrestado estaba
investigando un proyecto habitacional inspirado por el Ministro de Asuntos
Sociales.
Caso 2044-A
El 1� de junio de 1976 el se�or Gasner Raymond, periodista de 23 a�os
de edad, fue encontrado muerto a un costado de la ruta de Port-au-Prince a L�ogane.
El se�or Raymond era periodista con el semanario independiente Le Petit
Samedi Soir.
Dos semanas antes de su muerte, apareci� en Le Petit Samedi Soir
un art�culo firmado por el se�or Raymond en el que se criticaba veladamente al
Gobierno por haber usado tropas del Ej�rcito para sofocar una huelga obrera en
la f�brica de cemento, Cement d'Haiti, aparentemente la primera acci�n laboral
de este tipo en diecis�is a�os. En
art�culos anteriores el se�or Raymond hab�a denunciado corrupci�n e
inmoralidad generalizadas entre el clero cat�lico de Hait�.
Seg�n denuncias recibidas por la Comisi�n, poco antes de su muerte, el
se�or Raymond recibi� amenazas contra su vida por parte de la polic�a a causa
del art�culo sobre la huelga en Cement d'Haiti.
Dos meses y medio antes de la muerte del se�or Raymond, Le Petit
Samedi Soir public� un art�culo en el cual se indicaba que Gasner Raymond
y otros periodistas hab�an sido interrogados durante cuatro horas por las
autoridades de Petit-Go�ve. El art�culo
mencionaba intimidaciones y presiones a que eran sometidos los periodistas
durante el ejercicio de su profesi�n, y agregaba:
Siempre se esperan a Carl Henri Guiteau, Jules Nicolas o Gasner Raymond
con cierta angustia cuando regresan de un viaje de b�squeda de pistas.15
La denuncia recibida en este caso califica la muerte del se�or Raymond
como asesinato, considerando responsables a las fuerzas de seguridad, y atribuye
como motivos los escritos del se�or Raymond sobre la huelga en Cement d'Haiti y
el deseo de que su muerte sirviese de escarmiento y advertencia.
El Gobierno de Hait� respondi� al pedido reglamentario de informaci�n
en los t�rminos siguientes:
...
Se permite que resuelvan el asunto entre ellos, que se encuentran en
todos los pa�ses del mundo, que causan problemas y confusi�n con la opini�n
que confunde tanto a la Polic�a como a la Justicia.
He aqu� la realidad inalterada:
Un d�a por la ma�ana, en la ruta Port-au-Prince-L�og�ne, se descubri�
un cad�ver: el de Gasner RAYMOND. El
Director del peri�dico con quien trabajaba, le escribi� al Ministro del
Interior para pedirle que investigare la muerte.
Una comunicaci�n de la Asociaci�n de Periodistas Haitianos reconoce que
se llevaron a cabo las investigaciones necesarias pero que, a pesar de los
esfuerzos de las Autoridades Militares y Judiciarias, ninguna pista dio lugar a
una acusaci�n, ni culpamiento. Personas
mal intencionadas trataron de mezclar a la Pol�tica en este asunto, sin poder
contribuir prueba alguna.
El Asunto contin�a pendiente, y tanto la Polic�a como la Justicia no
han parado su investigaci�n para encontrar el culpable de esta muerte que el
Gobierno siempre ha lamentado.16
Seg�n Le Petit Samedi Soir, los resultados de la investigaci�n
oficial a�n no han sido publicados.17
El denunciante en este caso ha manifestado que:
Puesto que no hay en Hait� autoridades investigadoras o judiciales
independientes, se podr�a concluir de antemano que ni las autoridades militares/policiales
ni las autoridades judiciales habr�an de encontrar pruebas suficientes para
justificar una acusaci�n en este caso ... acusaci�n que podr�a implicar a sus
propios departamentos. De
acuerdo con Le Petit Samedi Soir, la investigaci�n oficial ha estado
dirigida por el Mayor Maxime Antoine, de Investigaciones Criminales y por el
Coronel Jean Valm�, de Casernes Dessalines.18
Otra denuncia recibida por la Comisi�n se�ala como autores del crimen a
�milicianos� de la Prefectura de Port-au-Prince, y como instigadores al se�or
Joseph Ren�, actual miembro del Consejo Nacional de Acci�n Jeanclaudista, al
se�or Ti-George Saill�, propietario de casas de prostituci�n, de la capital y
al se�or Azaos, director de la empresa Ciment d'Haiti.
La Comisi�n ha transmitido las partes pertinentes de esta comunicaci�n
al Gobierno, as� como un extracto de un art�culo period�stico en donde se
suministra informaci�n adicional sobre los movimientos del se�or Raymond dos
horas antes del descubrimiento de su cad�ver.
El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno declar� que �toda alegaci�n
sobre la Polic�a amenazando la vida del se�or Raymond, debido a un art�culo
relacionado a la huelga es irrazonable, falsa y maliciosa�. El Gobierno tambi�n constat� que la Polic�a est�
investigando la muerte del se�or Raymond, que el asunto est� a�n
�abierto� y que la investigaci�n contin�a.
La Comisi�n sigue la direcci�n de este caso.
Caso 3502
Los hechos informados relacionados a este caso se pueden resumir al citar
un extracto de un informe reciente sobre la libertad de la prensa en Hait�.
Se trata de un informe a la Sociedad Interamericana de Prensa sobre la
situaci�n de la prensa en Hait�, preparado por los se�ores Wilbur Landrey y
Alex W. Maldonado, el 27 de febrero de 1978.
Como el caso del peri�dico semanal Hebdo Jeune Presse es la causa
del desespero actual de los j�venes periodistas haitianos, vamos a entrar en
algunos detalles.
Jeune Presse fue fundado por Bob Ner�e un mes despu�s de la
muerte de Gasner Raymond, asesinado durante una investigaci�n de las
condiciones en la industria del cemento. Jeune
Presse muy pronto compiti� con Le Petit Samedi Soir por el primer
lugar entre los peri�dicos m�s le�dos en Hait�.
En noviembre, cuando Bob estaba en Francia a invitaci�n del Gobierno de
ese pa�s, Hebdo Jeune Presse public� una serie de art�culos cuyo
contenido era bastante atrevido para Hait�.
Uno trataba del informe de Amnist�a Internacional sobre las muertes en
prisiones haitianas a principios del decenio de 1970; el otro examinaba el nuevo
papel del ej�rcito de Hait�, y a�n otro afirmaba que la libertad comienza con
la de la prensa. Posteriormente,
sali� un art�culo sobre los Voluntarios de Seguridad Nacional (VSN), una
milicia establecida por Fran�ois Duvalier para mantenerse en el poder.
Indic� el art�culo que estos �Tonton Macoutes�, m�s discretos
desde que accedi� al poder Duvalier, hijo, estaban reanudando sus malas
costumbres en muchas partes del pa�s, y su punto principal fue una recomendaci�n
de que se utilizare al ej�rcito para contener los excesos de los VSN.
Casi todas las semanas el Ministro del Interior, Aurelien Jeanty, mandaba
llamar al padre de Bob, el Reverendo Luc Ner�e, quien se encontraba entonces a
cargo del peri�dico, y le advert�a que se estaba excediendo.
En la tarde del mismo d�a, jueves, 8 de diciembre en que apareci� la cr�tica
contra los VSN, se cit� otra vez al Reverendo Ner�e, esta vez ante la
presencia del Coronel Jean Valm�, jefe de seguridad del cuartel Dessalines y
encargado de la seguridad interna, quien se encontraba acompa�ado de sus dos
ayudantes principales.
Los Ner�es no quer�an discutir este asunto, pero durante aquella reuni�n
Jeanty le dijo al padre de Ner�e que �sta ser�a la �ltima advertencia.
Jeanty tambi�n declar� que examinar�a la pr�xima edici�n del peri�dico
con cuidado y le dijo al padre de Ner�e que si �l pensaba que el Presidente
Carter podr�a hacer algo para �l, cuidar�a que esto no fuere as�.
Seg�n se ha informado, Jeanty le avis� a Ner�e que le daba la �ltima
advertencia, y que iba a fijarse en la pr�xima edici�n del peri�dico.
Tres d�as despu�s de esa reuni�n, Bob Ner�e regres� de Europa y el
jueves siguiente, 13 de diciembre, ocurri� el atentado contra su padre.
El Reverendo Ner�e sal�a de la iglesia por la tarde, despu�s de la
clase de Biblia, y sub�a a su auto con su cu�ada, la t�a de Bob. Distintas
fuentes relatan que al alejarse el auto de la iglesia por la carretera de doble
v�a, dio una vuelta completa para tomar la direcci�n contraria y, casi al
pasar de nuevo frente a la iglesia, un auto pintado de rojo se atraves� en el
camino y le oblig� a Ner�e a pararse. Seguidamente el auto rojo retrocedi�
hasta chocar con el de Ner�e.
Dos hombres se bajaron y caminaron hacia �l.
M�s tarde fueron identificados como miembros de los VSN.
Le dijeron que se bajara y mirase el da�o que hab�an causado.
A la instancia de su cu�ada, rehus� y sugiri� que se llamase al agente
de seguros. En ese momento, lleg�
otro autom�vil por detr�s. El
chofer de �ste baj�, camin� hasta la puerta del autom�vil donde estaba la t�a,
la sac�, la golpe� y la tir� debajo del autom�vil.
No est� muy claro lo que sucedi� despu�s, pero el auto fue a la
jefatura de polic�a, donde tomaron nota unos oficiales, y de ah� al hospital.
Seg�n algunas versiones uno de los dirigentes de los VSN, Weber Guerrier,
se apareci� en la estaci�n de polic�a para preguntar por qu� no se hab�a
llevado a Ner�e a Fort Dimanche, la c�lebre prisi�n pol�tica.
Cuando Bob Ner�e y sus amigos se informaron de este abuso, corrieron la
palabra inmediatamente, informaron a la Embajada de los EE.UU., comenz� a
difundirse por la radioemisora, a�n en la del gobierno, hasta que de repente no
se mencion� m�s al d�a siguiente. Cuando salieron los peri�dicos, Le
Matin inform� que hab�a sido un accidente de tr�fico, la l�nea adoptada
por el Gobierno. El diario del Gobierno, el Nouveau Monde, avis� que no
ten�a suficientes detalles para decir exactamente lo que hab�a ocurrido.
El Nouvelliste, que es un peri�dico independiente y el m�s
antiguo en Hait� declar� que Ner�e fue atacado.
En una conferencia de prensa, el Gobierno hizo declaraciones diciendo que
la golpiza hab�a sido producto de una discusi�n motivada por un accidente de
tr�nsito. Las declaraciones defend�an al mismo tiempo la misi�n de los VSN,
reiteraban los principios de �democratizaci�n y liberaci�n�, y hac�an un
llamamiento a la prensa para que colaborare en el desarrollo del pa�s, se�alando
que la prensa se beneficiar�a de la seguridad p�blica.
La comunicaci�n no satisfizo a los periodistas haitianos y la
conferencia de prensa misma reflej� hasta qu� punto hab�a llegado la situaci�n
en Hait�. Los periodistas
presentes le hicieron preguntas dif�ciles a Jeanty, en cuanto a lo que hab�a
sucedido, y sobre las garant�as ofrecidas por su seguridad.
La comunicaci�n menciona que los hombres involucrados en el asunto de
Ner�e ser�an juzgados. Los autores de las preguntas pidieron qui�nes ser�an
los jueces y sus nombres. Tambi�n los periodistas llevaron a Jeanty a hacer una
declaraci�n significativa. �Uds.
deben saber que no pueden escribir cualquier cosa�, les dijo, �deben saber
que al escribir proveen informaci�n, y que a la vez educaci�n.
Este es su deber�. Son casi las mismas palabras empleadas por el Presidente
cuando nos habl�.
El texto de esta conferencia de prensa extraordinaria (para Hait�) fue
citada por el Nouvelliste, un hecho que tambi�n fue extraordinario.
Y el mismo peri�dico public� noticias de una agencia de prensa, sobre
el ataque contra Ner�e, diferentes a las que conten�a la comunicaci�n del
Gobierno.
En nombre de la Asociaci�n de Periodistas Haitianos, Charlier tambi�n
public� una comunicaci�n sobre la conferencia de prensa celebrada el jueves.
Protest� el ataque injustificado contra Ner�e por dos ciudadanos despu�s del
accidente de autom�vil. Otros
periodistas con quienes hablamos destacaron que la comunicaci�n era tarde y a
la vez d�bil. La vieron como otro
ejemplo de su acusaci�n que la asociaci�n en verdad no representa los
intereses de los periodistas haitianos.
Nada se ha sabido de ning�n juicio para los agresores de Ner�e despu�s
de la conferencia de prensa. Los
peri�dicos y diplom�ticos con quienes hablamos acerca del caso dijeron que los
agresores hab�an permanecido en custodia la noche de los hechos y fueron
puestos en libertad a la ma�ana siguiente.
Mientras tanto, Bob Ner�e, en se�al de protesta contra la agresi�n,
suspendi� la publicaci�n de su peri�dico, que no ha vuelto a aparecer.
La golpiza dej� a Ner�e paralizado del lado izquierdo; y fue operado 42
d�as m�s tarde para aliviar un hematoma subdural que era el origen de la par�lisis.
Suspendimos la publicaci�n de Jeune Presse porque no nos parece
que existen las condiciones de trabajo ni las garant�as de libertad de prensa
como las concebimos en Hait�.
La Comisi�n recibi� informaci�n adicional sobre este asunto.
De acuerdo con la misma, uno de los autom�viles involucrados en el
incidente pertenec�a al Sr. Weber Guerrier, Jefe de los Voluntarios de la
Seguridad Nacional. Los que
iniciaron el acto de agresi�n, de acuerdo con las denuncias recibidas,
recibieron sentencias muy livianas, fueron puestos en libertad pocos d�as despu�s
del juicio y continuaron a recibir su sueldo durante el per�odo de condenaci�n.
El 29 de julio de 1978, el D�a de la Milicia, estas dos personas se
encontraban justo detr�s del Presidente de la Rep�blica.
La Comisi�n ha transmitido al Gobierno los elementos pertinentes de las
denuncias recibidas en este caso.
El 7 de diciembre de 1979 el Gobierno avis� que el Reverendo Luc Ner�e
no se encontraba paralizado ni incapacitado de manera alguna.
Desempe�aba sus cargos, salvo los referentes al peri�dico con que hab�a
estado asociado en el pasado.
Caso 2977
El semanario Regard fue fundado por el se�or Guy C�sar en
octubre de 1977. El 14 del mismo mes apareci� el primer n�mero, bajo la
direcci�n de su fundador. Seg�n
las denuncias recibidas, el 3 de noviembre de 1977 el Secretario de Estado del
Interior y de la Defensa Nacional, el se�or Aurelien C. Jeanty, convoc� a su
despacho al se�or C�sar para avisarle que el Gobierno hab�a decidido cerrar
la revista R�gard. Ninguna
raz�n valedera ha sido dada para justificar el cierre de la revista.
El 13 de marzo de 1979, el Sr. C�sar le inform� a la Comisi�n que la
revista R�gard abrir�a sus puertas nuevamente el 31 del mismo mes.
El 7 de diciembre de 1979 el Gobierno le inform� a la Comisi�n que el
se�or Guy C�sar, propietario de esta revista, comenz� su publicaci�n sin
satisfacer las exigencias de la antigua ley en vigor relacionada a someter por
adelantado un cierto n�mero de copias al Ministerio del Interior. El Ministro del Interior, de hecho, convoca al Sr. C�sar
para llamar su atenci�n a las disposiciones de esta ley. Este fue el �nico
objetivo de esta convocatoria. Tambi�n
se opina que la verdadera causa para el cierre de esta revista era falta de
capital y el bajo volumen de ventas. El Gobierno no se opone y nunca se ha
opuesto a la nueva publicaci�n de la revista del se�or C�sar.
Caso Oedipe
En el Informe Langrey-Maldonado de 27 de febrero de 1978 a la Sociedad
Interamericana de Prensa se lee lo siguiente:
Jean Magloire fue Ministro del Interior bajo el Gobierno de Fran�ois
Duvalier. Cuando Duvalier sufri�
un infarto card�aco en 1959, de hecho Magloire gobern� al pa�s.
El due�o de una f�brica de arena y concreto, es miembro de la peque�a
clase rica de Hait�.
Durante el r�gimen anterior, Magloire public� su peri�dico Aedipe.
Sin embargo, hace seis a�os, despu�s de la muerte de Fran�ois
Duvalier, Magloire fue llamado por un alto funcionario militar quien le orden�
suspender la publicaci�n del mismo. El
funcionario le avis� que la orden ven�a de m�s arriba.
En septiembre de 1973 Magloire intent� nuevamente de publicar un peri�dico
y una vez m�s recibi� �rdenes de suspenderlo.
En los d�as a�n optimistas de noviembre de 1977, Magloire intent� una
vez m�s de publicar Aedipe. La primera edici�n public� un editorial citando las
declaraciones del Presidente sobre la libertad de la prensa.
Tambi�n conten�a un llamamiento para elecciones libres. Despu�s de
salir varias copias en las calles, Magloire fue llamado por el Ministro del
Interior y ordenado a suspender publicaci�n. El peri�dico no ha aparecido de
nuevo. En general, se piensa que el
Gobierno considera a Magloire como una fuente potencial de oposici�n pol�tica
conservadora.
El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno declar� que el editor del peri�dico
Aedipe fue llamado a la oficina del Ministerio del Interior por el mismo
motivo que en el caso de R�gard y no para ordenarlo que cerrare la
publicaci�n. El editor de Aedipe
p�blicamente comparti� los puntos de vista pol�ticos del Gobierno. Por tanto,
es ciertamente dudoso que la suspensi�n de la publicaci�n del peri�dico se
debiera a una acci�n por parte del Gobierno.
Caso Le Petit Samedi Soir
Despu�s de las
elecciones legislativas celebradas el 11 de febrero de 1979, el peri�dico
semanal Le Petit Samedi Soir, dedic� su edici�n del 17-19 de febrero a
un an�lisis cr�tico del proceso electoral y los resultados de las recientes
consultas populares.
El viernes, 16 de febrero a las 5:00 p.m., cuando la edici�n estaba
lista para distribuci�n, el director del peri�dico fue convocado, junto con
otros periodistas, a una conferencia de prensa organizada por los Ministros del
Interior, de la Justicia y de Informaci�n.
En esta reuni�n resalt� que el Gobierno le pidi� a los periodistas de
�abstenerse de toda cr�tica relacionada a las actividades electorales
pasadas�. El representante de Le Petit Samedi Soir hizo el comentario a
los Ministros de Estado que el peri�dico �ya estaba impreso con un contenido
cr�tico sobre la legislatura�. Se le contest� que �tenga en cuenta lo que
se acaba de decir�.
Como resultado de esta intervenci�n oficial, la Direcci�n del peri�dico
Le Petit Samedi Soir decidi� destruir con fuego todas las copias de esta
edici�n. El Gobierno de Hait�
subray� que reembols� al peri�dico las p�rdidas sostenidas por este acto.
4.
La Comisi�n Especial desea se�alar que la prensa haitiana public�
amplias informaciones sobre las actividades que realiz� durante su visita, e
inmediatamente antes de �sta aparecieron una serie de art�culos sobre los
derechos humanos en general. Los comunicados de prensa de la Comisi�n Especial se
reprodujeron �ntegramente.
5.
Sobre el tema de la difusi�n de las ideas, a la Comisi�n Especial le
llam� mucho la atenci�n un bolet�n publicado en idioma cr�ole por la Iglesia
Cat�lica en el cual aparecen informaciones sobre diversos aspectos de los
derechos humanos y se explica, adem�s, c�mo proceder en caso de violaciones de
los mismos.
Se les asegur� a los miembros de la Comisi�n Especial que los
documentos informativos son distribuidos gratuitamente por la Iglesia Cat�lica
sin injerencia alguna de parte del Gobierno.
6.
El Ministro de Educaci�n particip� a los miembros de la Comisi�n
Especial la existencia en las escuelas de un programa de ense�anza de los
derechos humanos. No obstante, a la
luz de informaciones procedentes de fuentes diversas, se ha podido observar que
jam�s se ha puesto en pr�ctica tal programa.
Sobre el tema particular de la ense�anza de los derechos humanos,
conviene indicar que la Iglesia Cat�lica est� llevando a cabo programas a
estos efectos y ha distribuido, escrito en el dialecto popular cr�ole, un texto
de la Declaraci�n Americana de los Derechos del Hombre.
Varios ejemplares fueron entregados a la Comisi�n Especial.
7.
En cuanto a la situaci�n de la prensa con posterioridad a la visita de
la Comisi�n Especial de la CIDH, es de suma utilidad reproducir �ntegramente
la secci�n sobre Hait�, en la que aparece el informe presentado por la Comisi�n
de Libertad de Prensa e Informaci�n a la XIV Asamblea General de la Sociedad
Interamericana de Prensa, celebrada en octubre de 1978:
Despu�s de la visita que hizo la misi�n de la SIP a Hait� en febrero
de 1978, han tenido lugar en ese pa�s varios acontecimientos extraordinarios.
1.
Tres peri�dicos, Le Matin, Panorama y Le Nouvelliste,
publicaron el texto completo del extenso informe sobre la libertad de prensa en
Hait�, y diversas radioemisoras dieron lectura �ntegramente al propio informe.
En vista de que ciertas secciones del informe critican al Gobierno, se
trata de un hecho sin precedentes en la historia reciente de Hait�.
2.
Dos hombres fueron juzgados, hallados culpables y sancionados a cuatro
meses de reclusi�n por la agresi�n cometida contra la persona del Reverendo
Ner�e, director de un semanario que critica frecuentemente al Gobierno.
3.
Unos treinta periodistas haitianos firmaron una petici�n de que se
reorganice la Asociaci�n Haitiana de Prensa, la cual hasta ahora ha sido un
instrumento del Gobierno.
4.
Por primera vez, las publicaciones y las radioemisoras haitianas
comenzaron a informar y a comentar sobre casos de abusos cometidos por la polic�a,
y otras violaciones de los derechos humanos.
A�n en septiembre �ltimo, el se�or Dieudonn� Fardin, director del
semanario Le Petit Samedi Sour public� un editorial fuerte en el que
criticaba a la Legislatura haitiana por aprobar una ley que da poderes excesivos
al Presidente. El semanario sostuvo
que la ley era inconstitucional.
Estos, y otros acontecimientos, tomados dentro del contexto de la
realidad haitiana, son prueba fehaciente de que la SIP puede desempe�ar un
papel constructivo de importancia en cuanto al logro de una prensa libre en Hait�.
Pero la situaci�n positiva ha cambiado significativamente en las �ltimas
semanas, como investig� una misi�n de la SIPE.
1.
Silencio de las emisoras: Los periodistas progresistas de las emisoras se
imponen en su propia censura. Reciben
amenazas, algunos dicen que del gobierno, otros que provienen de las �fuerzas
econ�micas�. Se acusan a los
periodistas de las emisoras de instigar las huelgas laborales.
Una agencia del gobierno hizo una declaraci�n en la que se informa que
se tomar�n medidas severas contra toda persona que fomente la insatisfacci�n
en el sector laboral. Como
resultado, las emisoras han optado por permanecer silenciosas no s�lo en cuanto
a las cuestiones laborales, sino en cuanto a todos los asuntos controversiales.
2.
Censura directa: El martes 4
de octubre, el director de una empresa industrial importante sostuvo una
conferencia de prensa, a la que concurrieron 25 periodistas y representantes de
varias embajadas, incluso de la embajada francesa y de los Estados Unidos.
Ese inter�s inusitado se debi� a que la empresa HAMASCO, S.A., es
propiedad de la familia Duvalier y es objeto de una seria disputa de familia.
Aquella tarde, el Ministro de Informaci�n llam� personalmente a los
periodistas que concurrieron a la conferencia de prensa y les prohibi� publicar
una sola palabra. Ninguno lo hizo.
3.
Persecuci�n: Jean Dominique es el principal periodista de radio que aboga
con insistencia por mayor libertad de prensa.
Hace poco, en el peri�dico del gobierno se le acus� como
�mentiroso�. Miembros de las
fuerzas militares lo han llamado para decirle que desista de informar sobre las
huelgas laborales. Los antiguos due�os
de su emisora le han demandado por la cantidad de $20.000.00 y el principal
argumento de su abogado es que Dominique ha convertido su emisora en un
movimiento de "oposici�n pol�tica" al gobierno.
Si pierde el caso, es probable que Dominique pierda su emisora.
Desde que se le denunci� en el peri�dico del gobierno, Dominique ha
mantenido silencio absoluto.
4.
Franz Joseph, el neur�logo m�s prominente de Hait�, fue exilado de
Hait� hace unas dos semanas. Se le
acusa de ser agitador. No se ha
publicado ni una sola palabra sobre el exilio de Joseph.
Los periodistas confesaron que tienen miedo hacerlo.
Con excepci�n del se�or Charlier, un periodista que est� de parte del
gobierno, todas las personas entrevistadas por la �ltima misi�n de la SIP
dijeron que en Hait� no ha habido progreso alguno en materia de libertad de
prensa, despu�s de su �ltima visita. Algunos
aducen que la situaci�n ha empeorado.
En agosto de este a�o, la Organizaci�n de los Estados Americanos envi�
a Hait� una Comisi�n sobre Derechos Humanos.
Las emisoras independientes se vieron inundadas por personas, muchas de
ellas de zonas rurales del interior, solicitando se les concediera la
oportunidad de presentar sus quejas contra la polic�a y contra las fuerzas
militares a trav�s de las emisoras. Por
lo menos una estaci�n, Radio Hait� Inter., as� lo hizo.
En Le Petit Samedi Soir se publicaron art�culos y editoriales
sobre derechos humanos.
Parecer�a que el sector de la mano dura del gobierno tambi�n ha
reaccionado a la sacudida de la visita de la OEA.
Las medidas fuertes contra la prensa surgieron poco despu�s de que la
comisi�n saliera del pa�s.
Estos periodistas necesitan nuestra ayuda.
8.
Caso Gourgue (N� 4670)
El viernes 9 de
noviembre de 1979, el Presidente de la Liga Haitiana de los Derechos Humanos, el
Profesor G�rard Gourgue estaba supuesto a dictar una conferencia sobre el tema
�Ambiente Pol�tico y los Derechos Humanos� en el local de P�res S�l�siens
en Port-au-Prince. Cuando el
Profesor Gourgue fue introducido por un miembro de la Liga y comenz� a hablar,
se produjo una situaci�n ca�tica en la audiencia, constituida en gran parte de
estudiantes e invitados del Cuerpo Diplom�tico, acreditado en Hait�.
Como resultado muchas personas, incluyendo al Profesor Gourgue y su
familia fueron hospitalizados como consecuencia de heridas causadas por golpes
recibidos y proyectiles lanzados por individuos y provenientes de armas de
fuego.
Se piensa que en la audiencia estimada alrededor de entre 1000 y 6000
personas, 200 individuos fueron ubicados por el Gobierno para provocar el
disturbio. Tambi�n se dice que la polic�a presente en el local en ese momento
no hizo nada para controlar el desorden, ni proteger contra el asalto que tuvo
lugar. En sus esfuerzos para ayudar
a las v�ctimas, los Padres Salesianos fueron �brutalmente maltratados�.
Esta informaci�n fue transmitida al Gobierno de Hait� por cable, el 13
de noviembre de 1979. Dos semanas m�s
tarde, la Comisi�n envi� detalles adicionales al Gobierno. En Nota del 21 de noviembre, recibida por la Secretar�a el 3
de diciembre de 1979, el Gobierno declara que se �lanzaron verdaderos golpes
en el local del gobierno, los cuales desafortunadamente calentaron el
ambiente�. El Gobierno piensa que la pelea fue el resultado de un encuentro
que involucr� los partisanos y los adversarios del orador y declara que la
polic�a intervino r�pidamente y restableci� el orden.
La interrupci�n de esta reuni�n sobre los derechos humanos, donde se
encontraban miembros prominentes de la Liga Haitiana de los Derechos Humanos, da
lugar a dudas serias en cuanto a la posibilidad de celebrar reuniones para
discutir este problema y seguir programas de organizaciones orientadas hacia la
divulgaci�n y protecci�n de los derechos humanos de manera eficaz. B.
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO
La Constituci�n garantiza la libertad religiosa del pueblo haitiano en
los siguientes t�rminos: �Toda
religi�n y todo culto son libres y se reconocen igualmente. Cada persona tiene el derecho de expresar su religi�n y
ejercer su culto, siempre y cuando no afecte al orden p�blico.
No se podr� restringir a persona alguna de formar parte de una asociaci�n
religiosa ni de seguir una ense�anza religiosa contraria a sus convicciones�
(Art. 27).
Durante su visita, los miembros de la Comisi�n Especial, en entrevistas
con representantes de distintas religiones, no hallaron motivo para considerar
que los derechos expuestos en el Art�culo 27 hab�an sido violados por acci�n
gubernamental. [�ndice | Anterior | Pr�ximo ] 1 Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 12. Libertad
de Conciencia y de Religi�n 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi�n.
Este derecho implica la libertad de conservar su religi�n o sus
creencias, o de cambiar de religi�n o de creencias, as� como la libertad
de profesar y divulgar su religi�n o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en p�blico como en privado. 2.
Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar
la libertad de conservar su religi�n o sus creencias o de cambiar de religi�n
o de creencias. 3.
La libertad de manifestar la propia religi�n y las propias creencias
est� sujeta �nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p�blicos
o los derechos o libertades de los dem�s. 4.
Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos
o pupilos reciban la educaci�n religiosa y moral que est� de acuerdo con
sus propias convicciones. Art�culo 13. Libertad
de Pensamiento y de Expresi�n 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier
otro procedimiento de su elecci�n. 2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a)
el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o b)
la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud
o la moral p�blicas. 3.
No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y
opiniones. 4.
Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n
moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en
el inciso 2. 5.
Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de
raza, color, religi�n, idioma u origen nacional. 2 Una
comunicaci�n recibida por la Comisi�n expresa lo siguiente: La promulgaci�n de tal Ley comprende
a todo patriota, dem�crata, �no duvalierista� como agente comunista;
con el objetivo de desalentar todo intento de objetar u oponer al r�gimen
de Duvalier. Por medio de esta ley se autorizan las interpretaciones
abusivas de los actos de los ciudadanos y se justifican las peores medidas
de represi�n. Tambi�n otorga
que se prejuzguen las intenciones de los ciudadanos ... La naturaleza inicua
de esta ley manifiesta: -
que no existe ninguna organizaci�n o partido comunista oficialmente
en el pa�s; -
que los criterios para acusar a un ciudadano del comunismo nunca se
han definido; -
que nunca ha habido procedimiento para los comunistas; -
que bajo el marco de esta ley se han permitido: asesinatos,
encarcelamientos, la desaparici�n de los que oponen, para apropiarse de los
bienes deseados, librarse de concurrentes, eliminar testimonios, basar una
autoridad fundada en el terror; -
que un individuo, a�n comunista, no es un ciudadano privado de sus
derechos. 3 Le
Moniteur, 11 de agosto de 1958. 4 Le
Moniteur, 19 de junio de 1950. 5 Le
Moniteur, 27 de agosto de 1957. 6 Ambos
decretos establecen que las injurias, ultrajes y difamaciones cometidas por
radiodifusi�n o mediante la prensa contra las autoridades civiles o
militares no son considerados delitos pol�ticos (Arts. 16 y 1
respectivamente). Las
infracciones al decreto del 26 de agosto de 1957 conllevan, del pleno
derecho y como pena adicional, la clausura de la estaci�n de radiodifusi�n
de la que han emanado las injurias o ultrajes ... (Art. 4).
Un decreto del 12 de octubre de 1977 (Le Moniteur, 21 de
noviembre de 1977) prohibe a las estaciones de radio-aficionados transmitir
o recibir mensajes de car�cter pol�tico o religioso, o transmitir noticias
o hacer alusiones contra los poderes p�blicos o los pa�ses amigos (Art.
102). El mismo decreto
establece que los responsables de las emisoras comerciales deben
�controlar los programas para evitar que las informaciones, aunque
exactas, pudieren causar da�os o alarmar a la poblaci�n por su forma,
presentaci�n u oportunidad� (Art. 51). 7 Cfr.
Caso Jean Dominique, infra. 8 Cfr.
Caso Aedipe (noviembre de 1977), infra. 9 Cfr.
Caso R�gard (noviembre de 1977), infra. 10
Cfr. Caso Dieudonn� Fardin, infra. 11
Cfr. Caso Luc Ner�e (diciembre de 1977), infra. 12
Cfr. Caso Ez�chiel Ab�lard (noviembre de 1975), infra. 13
Cfr. Caso Gasner Raymond (junio de 1976), infra. 14
Cfr. Casos referidos en los cap�tulos anteriores. 15
Le Petit Samedi Soir, N� 137, 13-19 de marzo de 1976, p. 12. 16
Nota de M. Edner Brutus, Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores ante la Comisi�n, 23 de marzo de 1977 (POL/NAL: 64). 17
Le Petit Samedi Soir, N� 242, 27 de mayo al 2 de junio de
1978, p. 5. 18
Idem., p. 7. |