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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

266. La exposición realizada permite a la Comisión Interamericana extraer conclusiones y efectuar sus recomendaciones. La Comisión desea indicar, en primer término, que ha encontrado una positiva actitud de parte de las más altas autoridades del Gobierno de Haití de avanzar en la protección y promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos políticos a través de cuy ejercicio se busca establecer un régimen de democracia representativa. Asimismo, la Comisión escuchó con satisfacción el compromiso de parte del Gobierno de que las Fuerzas Armadas de Haití, cautelarán el orden y la seguridad de la población y de los candidatos durante el proceso electoral a iniciarse próximamente, impidiendo que ocurran sucesos como los del 29 de noviembre de 1987.

267. La Comisión ha percibido que existe un clima de inseguridad latente que tiende a manifestarse con motivo de problemas de diversa índole, desembocando a menudo en actos de suma gravedad. La extrema violencia de los agentes del ejército, de los jefes de sección y de los civiles armados vinculados a sectores de poder que quedan sin sanción, provoca serios actos de violencia de parte de los afectados, que a su vez son reprimidos por la Fuerza Armada. Resulta imprescindible, a juicio de la Comisión, romper este círculo vicioso de violencia y la principal responsabilidad en esta tarea recae sobre el ejército y la policía; ellos deben respetar los derechos humanos de los pobladores cuando se trata de controlar manifestaciones y deben prestar efectiva protección a los mismos cuando son objeto de abusos por parte de grupos de civiles armados o por parte de sus propios miembros. En ese sentido, es el Gobierno quien debe tomar la iniciativa para que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía encargados de mantener la seguridad reciban sanciones ejemplarizadoras cuando sean responsables de abusos contra la población civil.

268. La Comisión debe señalar que ha observado que existe una práctica institucionalizada de la violencia, originada en los integrantes de aquellas instituciones cuya función es, precisamente, preservar la paz y cautelar el ejercicio de los derechos humanos de los ciudadanos, en especial el derecho a la vida y a la integridad personal. Tales instituciones son, a juicio de la Comisión, el ejército, la policía, los jefes de sección y los grupos paramilitares que los secundan.

269. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe señalar que la ausencia de acciones judiciales contra las personas sindicadas como responsables de graves violaciones a los derechos humanos constituye una omisión que debería ser prontamente superada. La Comisión está consciente de las dificultades legales y de hecho con que tales acciones se enfrentan. Sin embargo, la Comisión debe señalar que una acción del Estado en ese sentido contribuiría no sólo a repara el daño moral y material causado, sino que tendrían un efecto preventivo para evitar que nuevas violaciones ocurrieran.

270. La falta de un Poder Judicial eficiente y hasta cierto punto cautivo de los grandes intereses de sectores de poder, provoca una gran inseguridad de la población sobre la vigencia de sus derechos y se constituye en la razón esgrimida cuando ciertas personas realizan justicia por sí mismas. Esta situación es particularmente dramática en las zonas rurales donde la población campesina carece de todo recurso judicial para hacer valer sus derechos y se encuentran indemnes a la merced de los jefes de sección y sus adjuntos. Los testimonios y los diversos antecedentes reunidos ha llevado a la Comisión al convencimiento de que los jefes de sección, en la práctica, exceden ampliamente las funciones que les son asignadas y por ello estima que tal sistema deber ser radicalmente modificado para lograr que estos funcionarios policiales respondan de manera efectiva a la voluntad de la población democráticamente expresada. Es por ello que la Comisión ha escuchado con atención los distintos planteos efectuados tanto por el señor Ministro del Interior como por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para modificar las atribuciones, funciones y origen de los jefes de sección.

271. La ineficiencia del Poder Judicial se refleja igualmente en la irregular situación procesal de numerosas personas privadas de su libertad. Resulta por ello imprescindible realizar un verdadero censo d la población penal a fin de precisar su situación procesal y proceder a libertar aquellas personas contra las cuales no existan cargos fundados. Ello contribuirá a que se puedan proporcionar condiciones carcelarias que mejoren las deplorables situaciones que la Comisión tuvo ocasión de observar.

272. La Comisión observó que existe una saludable libertad de expresión en Haití, si bien fue informada que existen normas restrictivas de tal derecho que deben ser prontamente modificadas. La Comisión encuentra fundados los temores de los periodistas y de propietarios de medios de comunicación sobre la posible ocurrencia de hechos que los afecten, especialmente durante el proceso electoral y en las zonas rurales. Es por ello que la Comisión estima que el Gobierno y la Fuerza Armada debe extremar las medidas para proteger a los periodistas y garantizar un efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, condición fundamental para que tengo lugar un proceso electoral verdaderamente libre y honesto.

273. También compete al Gobierno proceder a desarmar a los grupos civiles y militares retirados que aún hoy detentan armas de manera ilegal. La Comisión está convencida que tal medida contribuirá de manera positiva a reducir la inseguridad que afecta a la población y a que pueda evitarse que los conflictos aumenten de proporciones con las graves consecuencias en pérdidas de vidas que han tenido hasta ahora. La Comisión debe señalar su satisfacción por haber escuchado que las más altas autoridades se encuentran poniendo en práctica programas que llevarán a la separación de la policía del ejército, tal como lo prescribe la Constitución y espera que tal proceso pueda cumplirse a la brevedad posible.

274. La Comisión ha observado, igualmente, que existe un adecuado ejercicio del derecho a la libertad de asociación por parte de grupos políticos, sindicales y humanitarios. La vigencia de ese derecho, sin embargo, sufre también el efecto de la inseguridad que afecta todos los otros, por lo cual estima la Comisión que compete al Gobierno garantizar la continuada vigencia de ese derecho.

275. La Comisión, por fin, debe reafirmar que el Estado haitiano, como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene no solamente la obligación de respetar esos derechos sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio. En este contexto, la Comisión espera que el ejercicio de los derechos humanos, en el curso del próximo proceso electoral, se efectúe en condiciones de seguridad que permitan a todas las fuerzas políticas y a la población haitiana en general expresarse y actuar en plena libertad, libres de temores. De esta forma, considera la Comisión que el proceso de democratización en curso incorporará el acto electoral en el marco más amplio de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento es un elemento indispensable para la satisfacción de las legítimas aspiraciones del pueblo haitiano a lograr condiciones de vida digna. Con ello, a juicio de la Comisión, se logrará un efectivo fortalecimiento de las democracia representativa que, como ha sido repetidamente señalado, constituye la mejor garantía a la plena vigencia de los derechos humanos.

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