INFORME SOBRE LA VISITA AL TERRENO EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES CONSTITUIDAS POR EL CONSEJO COMUNITARIO DEL JIGUAMIANDÓ Y LAS FAMILIAS DEL CURBARADÓ, MUNICIPIO DE CARMEN DEL DARIÉN, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, REPÚBLICA DE COLOMBIA

 20 de febrero de 2009

 

 

I.      INTRODUCCION

 

1.      A solicitud de la Honorable Corte y del Ilustre Estado Colombiano, una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), realizó una visita de trabajo a la República del Colombia los días 17 a 21 de noviembre de 2008.

 

2.      La delegación estuvo conformada por el Comisionado Víctor Abramovich, Relator de la Comisión para Colombia, y los Abogados Verónica Gómez, María José Veramendi, Leonardo Alvarado y Juan Pablo Albán, Especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión (en adelante “la delegación”).

 

3.      Los días 18 y 19 de noviembre de 2008 la delegación mantuvo una serie de reuniones en la ciudad de Bogotá con el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, el Ministro de Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio y funcionarios del Ministerio de Agricultura y la Fiscalía General de la Nación.

 

4.      El 20 de noviembre de 2008 la delegación se desplazó en helicóptero desde la ciudad de Medellín hacia las márgenes del río Jiguamiandó y visitó la Zona Humanitaria de Nueva Esperanza.  Si bien estaba previsto visitar el casco urbano del municipio de Carmen del Darién (poblado que también se conoce con el nombre de Boca de Curvaradó o simplemente Curvaradó), la inundación que afectó esa región y las limitaciones en los medios de acceso al lugar llevó a las autoridades a solicitar que se mantuviera una reunión con las partes interesadas en un puesto de avanzada del Batallón de Ingenieros No. 15 de la Décimo Quinta Brigada del Ejército en Ríosucio.

 

5.      El 21 de noviembre de 2008 la delegación se desplazó desde la ciudad de Medellín en helicóptero hacia Riosucio donde se mantuvieron reuniones con autoridades civiles del casco urbano de Carmen del Darién y representantes de la Fuerza Pública apostados en la zona.

 

6.      La Comisión ha preparado el presente informe como corolario de su visita.

 

II.       INFORMACION RECABADA MEDIANTE ENTREVISTAS Y OBSERVACIONES EN EL TERRENO

 

A.       Procuraduría General de la Nación

 

7.      En el curso de una reunión celebrada el 18 de noviembre de 2008 en las oficinas de la Procuraduría General de la Nación, la delegación de la CIDH recibió un informe del seguimiento realizado por la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, respecto del cumplimiento de las medidas provisionales que nos ocupan.

 

8.      En el informe en cuestión, cuya copia se anexa, la Procuraduría reconoce la existencia de un riesgo permanente para los pobladores de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, derivado entre otros, de la actuación de grupos al margen de la ley en connivencia con miembros de la fuerza pública, que estarían obligando a la población a desplazarse o impidiéndole el acceso al territorio comunitario.

 

9.      El informe también da cuenta de varias peticiones formuladas por la Procuraduría a diversas entidades del ejecutivo en relación con las denuncias de amenazas y agresiones formuladas por miembros de las comunidades durante el segundo semestre del año 2008.

 

B.        Ministerio del Interior

 

10.    El 19 de noviembre de 2008 la delegación mantuvo una reunión con el Ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, y otros funcionarios y funcionarias de del Ministerio del Interior.

 

11.    En el marco de dicha reunión la delegación fue informada en primer término sobre la impugnación de la elección de los miembros del Consejo Comunitario por parte de los señores Manuel Moya Lara y Graciano Blandón y que correspondía en última instancia a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior resolver la disputa determinando quien ostenta legítimamente la representación.  Con posterioridad a la visita, la Comisión fue informada que antes de finalizar el año 2008 se confirmó la representación de los miembros impugnados del Consejo.

 

12.    En segundo término los funcionarios del Ministerio del Interior informaron sobre el inicio de un proceso de restitución legal de los territorios colectivos tras una decisión del Consejo de Estado y procesos de verificación de títulos sobre el territorio colectivo de los beneficiarios de las medidas provisionales.  Asimismo, los funcionarios indicaron que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) ya hizo efectiva la supresión del registro público de inscripción de la propiedad, fraudulentamente efectuado por personas vinculadas a empresas palmicultoras.

 

13.    En tercer término, los funcionarios informaron a la delegación sobre los esfuerzos realizados con el propósito de lograr la restitución material de los territorios colectivos.  Concretamente informó que el 24 de noviembre de 2008 se llevaría a cabo una reunión con representantes de las empresas palmicultoras que actualmente ocupan en forma ilegítima los territorios colectivos, a fin de dialogar sobre la posible restitución voluntaria de tierras a los Consejos Comunitarios.  De no lograrse la restitución voluntaria, se sugeriría al Consejo Comunitario presentar una acción de tutela.

 

14.    Finalmente, los funcionarios informaron que se ha planificado llevar a cabo un censo entre los habitantes de la zona.

 

C.       Ministerio de Agricultura

 

15.    El 19 de noviembre de 2008, en el curso de una reunión sostenida en las oficinas del Programa Presidencial de Derechos Humanos, la Comisión recibió información sobre el proceso de identificación de tierras comunitarias y validez de títulos colectivos de terceros, proporcionada por una representante del Ministerio de Agricultura.  La funcionaria confirmó que terceras personas habrían obtenido títulos de propiedad sobre porciones de los territorios colectivos de los beneficiarios de las medidas provisionales de manera ilegal.  Se identificaron tres estrategias empleadas por terceros para legitimar su ocupación ilegal de los territorios colectivos.

 

16.    En primer lugar se hizo referencia a fraude en la obtención de títulos.  Se señaló que se identificaron aproximadamente cien títulos de propiedad ilegítimos ya sea por no contar con inscripción en el registro de instrumentos públicos o por que la inscripción fue extemporánea.  Lo anterior significa que los particulares que contaban con títulos de propiedad que a la fecha de la constitución del territorio colectivo no habían sido registrados, no acreditaron propiedad privada conforme al artículo 36 de la Ley 200 de 1936 y por lo tanto, los territorios quedaron comprendidos en la titulación colectiva.

 

17.    En segundo lugar se hizo referencia a la clonación de resoluciones.  Se señaló que se encontraron resoluciones que no estaban en el inventario del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (anteriormente INCORA, hoy INCODER) y que habían sido “clonadas”.  Se explicó que el efecto de las resoluciones clonadas sería el mismo que el de la inscripción extemporánea, ya que al no encontrarse en el inventario del INCODER, no son válidas a efectos de acreditar propiedad privada.

 

18.    En tercer lugar se hizo referencia al fenómeno de accesión por aluvión natural.  Se señaló que se reclamaron cuatro títulos de propiedad por accesión con el argumento de que el aluvión del río Curvaradó había creado un área de 17.000 hectáreas.  Se explicó que la estrategia consistió en actualizar el área y linderos de los predios inicialmente adjudicados por el INCORA alegando la ocurrencia del aluvión, en virtud del cual miles de hectáreas habrían accedido a los fundos vecinos.

 

19.    La funcionaria indicó que frente a la ausencia de normas para establecer la ilegalidad de la accesión, el tema debió ser resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la cual el 26 de julio de 2007 manifestó que con posterioridad al 18 de diciembre de 1974, no es posible que se adquieran por accesión terrenos de aluvión.  El fundamento de la decisión fue que a partir de esa fecha las aguas, las superficies por donde se conducen, sus playas y una franja de hasta treinta metros de ancho paralela al cauce, pasaron a ser bienes de dominio público del Estado y son, por lo tanto, inalienables, imprescriptibles e inadjudicables.  La decisión del Consejo de Estado también señaló que una escritura pública en la cual se actualizan el área y linderos de un predio alegándose unilateralmente el fenómeno de accesión, carece de cualquier eficacia como título de adquisición del dominio e incluso como prueba del aluvión.

 

20.    Basada en lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro procedió a cancelar las inscripciones de las accesiones en el Registro de Instrumentos Públicos.  Se indicó que en octubre de 2008 se habría cancelado el último registro por accesión.

 

21.    En cuanto al proceso de recuperación material de los territorios colectivos apropiados ilegalmente por terceros, en el curso de la reunión la delegación fue informada que los Consejos Comunitarios y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz impulsaron una acción de tipo policivo para el desalojo de los ocupantes ilegales.  Sin embargo, la ley establece que dichas acciones sólo pueden ser incoadas dentro del plazo de 60 días contados a partir del desplazamiento de los poseedores legítimos.  En vista de que los desplazamientos masivos que han afectado a estas comunidades se produjeron mayormente a mediados de la década de los noventa, la acción fue desestimada por extemporánea por la Alcaldía de Carmen del Darién.  En cualquier caso, el Estado reconoció que este tipo de acción policiva no constituye un recurso idóneo a fin de reestablecer la situación de los poseedores legítimos del territorio.

 

22.    Durante la reunión se indicó también que se estudiaba la posibilidad de impulsar una acción de tutela a fin de asegurar la restitución material de las tierras, como vía alternativa.

 

D.       Fiscalía General de la Nación

 

23.    En reunión mantenida el 19 de noviembre de 2008, el Vice Fiscal General de la Nación confirmó a la delegación de la CIDH que los territorios colectivos de los beneficiarios de las medidas provisionales habían sido invadidos por terceros que habían introducido cultivos y que se adelantaban investigaciones por falsificación de documentos a efectos de lo cual se mantenían contactos con la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

24.    No se recibió información específica sobre las investigaciones pendientes con relación a hechos de violencia contra beneficiarios de las medidas provisionales, tales como Orlando Valencia y Walberto Hoyos.  Se indicó que particulares habrían instaurado denuncias contra miembros de la organización de derechos humanos que representa a los beneficiarios de las medidas provisionales.

 

E.       Miembros del Consejo Comunitario del Curvaradó, representantes indígenas, mestizos y paisas que habitan en la zona y comunidad asentada en la zona humanitaria de Nueva Esperanza

 

25.    El día 20 de noviembre de 2008 la delegación se trasladó en helicóptero a la zona humanitaria de Nueva Esperanza.  Miembros de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y el Curvaradó y decenas de miembros de la comunidad –en gran parte niños y niñas— acompañaron a la delegación en un recorrido a pie de la zona humanitaria.

 

26.    En primer lugar, la delegación visitó la llamada “zona de biodiversidad”, que consiste en la porción de tierra de la cual los miembros de la comunidad obtienen los frutos de los cultivos de pan coger que hacen parte de su dieta natural (arroz, frijol, yuca, plátano) y de los cuales depende su subsistencia.  Las fotografías correspondientes a esta parte de la visita se anexan al presente informe.  Durante el recorrido resaltaron que la usurpación de territorios colectivos por parte de empresas a efectos de la siembra de monocultivos para la producción y comercialización de agro combustibles ha afectado sensiblemente la extensión de las zonas de biodiversidad y consecuentemente, su capacidad de cultivar alimentos para su subsistencia.

 

27.    Seguidamente, la delegación visitó la llamada “Casa de la Memoria”, sitio destinado preservar la memoria histórica de las víctimas de la violencia armada y el desplazamiento, sufridos por los miembros de la comunidad y que alberga los dibujos preparados por los niños sobre estos hechos.  Se anexan las fotografías correspondientes.

 

28.    Posteriormente se reunió con los miembros del Consejo Comunitario del Curvaradó, representantes indígenas, mestizos y paisas que habitan en la zona de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó y los habitantes de la zona humanitaria de Nueva Esperanza en el local de la escuela de dicha comunidad.

 

29.    La delegación fue informada que las comunidades afrodescendientes que habitan las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó se asentaron en la zona a partir del año 1910, y que a partir del año 1980 llegaron también varios mestizos a asentarse en el lugar.

 

30.    La delegación también fue informada de los diversos desplazamientos que ha tenido que realizar la población de la Comunidad de Nueva Esperanza a partir del año 1996 (14 desplazamientos en total) cuando se desató la violencia con la masacre de Bahía de Brisa.  Para el año 1997 tuvieron que desplazarse a Pavarandó 5677 personas, y resignarse a vivir de la caridad de los habitantes de dicho municipio por dos años, hasta que en 1999 pudieron regresar las primeras familias. En el año 2000 se produjeron nuevas incursiones paramilitares que los forzaron a huir hacia la Selva. En 12 de septiembre de 2001 se produjeron las masacres de Puerto Lleras y Pueblo Nuevo, lo que ocasionó nuevos desplazamientos masivos de población.

 

31.    El representante legal del Consejo Comunitario del Curvaradó, Manuel Denis Blandón, manifestó que como estrategia de resistencia frente al conflicto armado en el año 2001 se constituyeron en Consejo Comunitario y viajaron a Bogotá para poner su situación en conocimiento del Gobierno, pero nos recibieron atención alguna, tampoco cuando la Comisión Interamericana decretó medidas cautelares a su favor.

 

32.    En el año 2003 tomaron la decisión de establecer las zonas humanitarias y de biodiversidad, lo que trajo como consecuencia la judicialización de varios de sus líderes a quienes el Gobierno acusa de pertenecer o comandar frentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.  Informaron que toda la junta directiva del Jiguamiandó fue judicializada tras reunirse con la CIDH en Bogotá en el año 2001

 

33.    Los pobladores afirmaron que en las zonas humanitarias y de biodiversidad no existen subversivos sino agricultores dispuestos a morir defendiendo su territorio frente a las palmicultoras y las acciones de grupos paramilitares que estarían actuando en connivencia con las autoridades.

 

34.    Refirieron que hace un año y medio la Fiscalía se comprometió a visitar la zona y recabar testimonios sobre las usurpaciones de tierras y los actos de violencia en la zona, pero hasta el momento no lo ha hecho.

 

35.    Los pobladores explicaron que si bien la Ley 70 prevé la titulación de las tierras únicamente a favor de los afrodescendientes, han procurado mantener sus tradiciones y una dinámica de convivencia pacífica con los mestizos, quienes en el año 1997 se comprometieron arespetar y seguir las tradiciones negras sobre manejo del territorio, ciclos de cultivo, etc.  En consecuencia, internamente reconocen a los mestizos como terceros ocupantes de buena fe.  Refirieron en cambio que otras personas están vendiendo sus tierras a terceros ocupantes de mala fe.

 

36.    Señalaron que quienes reclaman auto representación en el proceso de medidas provisionales no viven en el territorio sino en las ciudades, protegidos por las autoridades, y que entregan en arrendamiento a los palmicultores las tierras que supuestamente les pertenecen.  Refirieron que además varias personas de la zona han sido contratadas como informantes para señalar a quienes hay que asesinar.  Relataron varias incursiones a las zonas humanitarias y de biodiversidad por personas enmascaradas con uniformes de tipo militar.

 

37.    En uno de los más recientes incidentes de violencia, ocurrido el 14 de octubre de 2008, fue asesinado Gualberto Hoyos en la comunidad de Caño Manso.  Tras el asesinato los agresores se llevaron los teléfonos celulares de la comunidad para dejarlos incomunicados.  La Policía se presentó al lugar recién cinco horas después de ocurridos los hechos y el ejército siete horas después.

 

38.    Informaron que al momento varios repobladores están siendo llevados a la zona por las empresas palmicultoras, y que dichas personas acusan a los verdaderos pobladores de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó de invasores.  Señalaron además que diversas empresas mineras nacionales y extranjeras están tratando de obtener concesiones en la zona y al efecto pagan sobornos a las autoridades, amenazan a los pobladores y siembran la división entre los líderes.

 

39.    Por último señalaron que se encuentra pendiente un censo de población como parte del proceso de restitución de tierras, pero que el gobierno les ha dicho que no cuenta con los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

 

40.    Desde el helicóptero, la delegación pudo observar la gran extensión de los sembradíos de palma africana que rodean a esta zona humanitaria y a otros territorios en los que habitan los beneficiarios de las medidas provisionales, así como su notoria proximidad a las zonas humanitarias y de biodiversidad. Al respecto, la Comisión se remite a las fotografías anexas al presente informe.

 

F.         Brigada XV del Ejército Nacional

 

41.    El 21 de noviembre de 2008 la delegación mantuvo una reunión con el Teniente Coronel Mauricio Moreno Rodríguez, Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 15 “General Julio Londoño Londoño”, de la Décimo Quinta Brigada del Ejército colombiano (en adelante “el Batallón”), destacado a la zona noroccidental del Departamento del Chocó. Dicho funcionario explicó a la delegación que la función del personal a su cargo es desarrollar operaciones ofensivas en áreas estratégicas para contrarrestar el accionar de grupos subversivos al margen de la ley y neutralizar corredores de paso de las bandas criminales apostadas en la zona así como desarrollar trabajos generales de ingenieros en búsqueda del progreso y desarrollo del Atrato y San Juan en el departamento del Chocó.

 

42.    En el marco de dichas funciones, el Batallón ha establecido retenes y puntos de verificación en la zona de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó para neutralizar las acciones de la guerrilla y de lo que denominó “bandas criminales”, que corresponderían bien a grupos paramilitares activos o grupos de paramilitares desmovilizados reorganizados bajo la denominación de “Águilas Negras” o “Autodefensas Gaitanistas”.  Tales controles habrían dado como resultado que en el último año no se produjera ni un solo combate en la zona y que desde hace tres años no se haya conducido ningún combate a gran escala en el territorio bajo jurisdicción del Batallón.

 

43.    El oficial manifestó que la confianza de la población en el personal militar ha incrementado pues un grupo de 360 efectivos a su cargo se ocupa de dar acompañamiento a los beneficiarios de las medidas provisionales y documentar todos los reportes de incidentes y reuniones mantenidas con las partes.  Señaló que se están realizando también reuniones periódicas con los líderes comunitarios para determinar sus necesidades de protección y que se ha establecido unidades permanentes y otras móviles para asistir a la población de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó.  Las unidades móviles realizan visitas periódicas de rutina a las diversas zonas humanitarias y de biodiversidad con el fin de determinar su situación de seguridad. En tal sentido refirió a manera de ejemplo, que en la Comunidad de Andalucía, una de las unidades móviles permaneció por un lapso de dos meses, ofreciendo custodia a la población de 6:00 am a 6:00 pm, por supuestas amenazas de las “Águilas Negras”.

 

44.    Asimismo señaló que hasta el momento las denominadas “Autodefensas Gaitanistas” no han ejecutado acciones de violencia en la zona sino que se han limitado a distribuir panfletos amenazantes.

 

45.    Posteriormente, el funcionario manifestó que el Batallón está desarrollando diversos proyectos para la reactivación de los cultivos en la zona y el consecuente retorno de los pobladores desplazados; señaló que se garantiza las acciones de las personas y organizaciones de derechos humanos que hacen acompañamiento a los pobladores; y reconoció que está pendiente el establecimiento de un mecanismo legal para la entrega de los territorios usurpados por las empresas palmicultoras.

 

G.       Comando de la Policía Apostado en el casco urbano de Carmen del Darién

 

46.    El mismo día, la delegación se reunió con el Comandante de la Policía Nacional en Carmen del Darién, Capitán Luis Miguel Quintero, quien informó que un destacamento de la institución se instaló en dicho poblado desde hace cuatro años.  Dicho destacamento que cumple tareas de seguridad pública exclusivamente en el casco urbano, cuenta con 100 efectivos para proteger a una población de aproximadamente 5000 habitantes.

 

47.    Explicó que la seguridad pública en las zonas rurales se encuentra a cargo de escuadrones móviles de carabineros del Ejército Nacional.

 

48.    El oficial manifestó que al momento no existen problemas de seguridad en el casco urbano de Carmen del Darién y que en consecuencia las labores que desarrolla el personal a su cargo son mas bien de trabajo social, por ejemplo, asistencia para sacar los productos que se cultivan

 

H.       Alcalde y Personera Municipal de Carmen del Darién

 

49.    También el 21 de noviembre de 2008 la delegación de la CIDH se reunió con el señor Adán Córdoba Palacios, Alcalde de Carmen del Darién, y con la señora Yhajaira Barrios Rivas, Personera Municipal de Carmen del Darién, quienes manifestaron que en la población del municipio asciende a 7800 personas, 5000 de ellas habitan en el casco urbano.

 

50.    Informaron además que al momento no existe problema alguno de seguridad en el casco urbano.

 

51.    Consultados sobre los desplazamientos de población desde las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó refirieron que efectivamente desde hace algunos años se han asentado en el casco urbano unas 23 familias, con un promedio de cuatro miembros cada una, que con la ayuda de instituciones privadas han construido casas y reciben recursos para su subsistencia. Según ambos funcionarios, estas personas de hecho tienen un mejor nivel de vida que el resto de la población del casco urbano.

 

52.    Los funcionarios informaron a la delegación que existe una buena coordinación con la Fuerza Pública y el Ejército en temas de seguridad, y reconocieron que si bien no se han producido enfrentamientos entre los pobladores del casco urbano y los palmicultores, observan que existen problemas de convivencia con la población de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó.

 

I.        Representantes de 231 familias desplazadas en el casco urbano de Carmen del Darién

 

53.    El 21 de noviembre de 2008 la delegación se reunión con el señor Graciano Blandón Borja, representante de 32 familias (según lo manifestado por el señor Blandón, unas 96 personas) desplazadas en el año 2003 desde la cuenca del río Jiguamiandó al casco urbano de Carmen del Darién.

 

54.    Simultáneamente la delegación se reunión con el señor Manuel Moya Lara, representante de 199 familias (según lo manifestado por el señor Moya, unas 1000 personas) desplazadas entre los años 1997 y 1998 desde la cuenca del río Curvaradó al casco urbano de Carmen del Darién.

 

55.    En el curso de la reunión los representantes de las 231 familias manifestaron a la delegación de la CIDH que existe un conflicto por la tierra con los habitantes de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó pues estos, en desacato a lo dispuesto por la Ley 70 permiten que en los Consejos Comunitarios participen mestizos, desconociendo la identidad étnica cultural de los afrodescendientes.  Por tal motivo, 180 de sus representados impugnaron a los miembros electos del Consejo Comunitario del Curvaradó ante el anterior Alcalde de Carmen del Darién, quien declaró nula la elección.  Posteriormente, los miembros electos del Consejo impugnaron la decisión del Alcalde ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, cuya decisión se encontraban esperando (cabe reiterar que a la fecha este conflicto de representación ha sido resuelto por el Ministerio del Interior a favor de los miembros impugnados).

 

56.    En su opinión los mestizos no deben formar parte de las juntas directivas de las comunidades, lo que no significa necesariamente expulsarlos del territorio. Aceptan que los mestizos puedan ser poseedores de terrenos, pero en ningún caso dueños.

 

57.    Manifestaron que en varias ocasiones han requerido al Estado que realice un censo de población, y que aquel a través de la Cancillería ha adquirido una serie de compromisos que al momento se encuentran incumplidos.  Afirmaron además que los programas de reparación establecidos por el Gobierno no abarcan a todas las víctimas de los intentos de retorno al territorio.  Adicionalmente manifestaron que el propio Estado es responsable de los sembríos de palma africana en la zona por no haber llevado programas de desarrollo

 

58.    Explicaron que las familias que representan se desplazaron porque no pudieron resistir la guerra, pero que mantienen la esperanza de volver a su territorio ya que en el casco urbano, donde actualmente se encuentran asentados, no pueden cultivar ni criar animales por el tipo de terreno y las constantes crecidas del río. Afirmaron que en consecuencia viven en condiciones de pobreza y bajo el temor permanente de ser atacados por la guerrilla.  En tal sentido reconocieron que no hay acciones armadas de grupos subversivos en el poblado, pero si a unos 25 minutos de allí, donde suelen establecerse retenes ilegales.

 

59.    Los representantes de las 231 familias manifestaron que la presencia del ejército y la policía en el poblado es permanente, sin embargo solicitaron que se tome acciones para garantizar su seguridad.

 

60.    Sostuvieron que la guerrilla tiene injerencia en la elección de los Consejos Comunitarios y que existen milicias al interior de las comunidades de paz y zonas humanitarias y de biodiversidad en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó; y que las organizaciones de derechos humanos que hacen acompañamiento a la población constantemente aconsejan no aceptar las ayudas que ofrece el Gobierno.

 

61.    Refirieron que otras 450 familias de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó están desplazadas en otros municipios de Urbá, pero que se rehusan a retornar si se mantiene el esquema de zonas humanitarias y de biodiversidad.

 

62.    Confirmaron que las 32 familias representadas por el Sr. Blandón recibieron casas a través de una gestión del anterior Alcalde con instituciones privadas e informaron que las otras 199 familias no se beneficiaron de tal plan y han debido construir con sus propios recursos.

 

III.       CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTEXTO

 

63.    Del recorrido y diversas reuniones llevadas a cabo en el curso de la visita la Comisión entiende que la discusión sobre el universo de beneficiarios de las presentes medidas provisionales y la solicitud de auto representación formulada por los señores Manuel Moya y Graciano Blandón en nombre de 161 familias (231 según los últimos datos que aportaron), gira en torno a dos diferencias fundamentales de criterio, a saber: a) la titularidad del derecho de dominio sobre el territorio comunitario; y b) la legitimidad de la elección de los directivos del Consejo Comunitario del Curvaradó.

 

64.    En cuanto a la elección de los consejos directivos del Consejo Comunitario del Curvaradó, según ya se señalara, ésta había sido impugnada por los señores Moya y Blandón, en representación de familias asentadas en el casco urbano de Carmen del Darién, ante la Alcaldía de Carmen del Darién, la cual declaró nula la elección.  Sin embargo, los miembros electos del Consejo Comunitario del Curvaradó recurrieron la decisión del Alcalde ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior.  La Comisión entiende que la disputa fue resuelta a favor de los miembros electos del Consejo Comunitario del Curvaradó quienes han sido los beneficiarios originales de las medidas provisionales.

 

65.    En cuanto a la titularidad del derecho de dominio sobre el territorio comunitario, la Comisión observa que la titulación colectiva del territorio perteneciente este grupo humano fue legalizada por el gobierno nacional el 21 de mayo del año 2001 conforme a la Ley 70 de 1993, reglamentaria de las disposiciones de la Constitución colombiana.  Esta Ley brinda un marco normativo genérico para proteger el derecho a la propiedad y la identidad cultural de las comunidades negras de la cuenca del Pacífico, incluyendo a las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó.  En su artículo 7 esta norma establece que, una vez adjudicadas a una comunidad, las tierras de uso colectivo deben ser consideradas como "inalienables, imprescriptibles e inembargables".  A su vez, el artículo 33 establece que "el Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras [..] y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural".  El estatus especial de estas comunidades ha sido confirmado por la Corte Constitucional que señaló que los derechos a la subsistencia, a la integridad cultural, étnica y social y el derecho a participar en las decisiones relacionadas con la explotación de los recursos naturales constituyen derechos fundamentales de estos grupos étnicos[1].

 

66.    La investigación penal de las usurpaciones, así como los procedimientos administrativos de restitución de tierras que al momento se estarían llevando adelante han conducido a una radicalización de posturas, con el afán de excluir la posibilidad de legitimar la presencia de campesinos no afrodescendientes en los consejos comunitarios.

 

67.    Por otra parte, si bien en su más reciente informe de implementación, el Estado dio cuenta de los avances en la investigación del Caso “Urapalma”, proceso No 3856, iniciado el 28 de noviembre de 2005 y vinculado con los delitos de desplazamiento forzado, homicidios, crímenes ecológicos y apropiación ilegal de tierras en perjuicio de los habitantes de las comunidades beneficiarias, refiriendo que los últimos actos procesales desarrollados en esta causa se vinculan con la recepción de declaraciones testimoniales e indagatorias la Comisión nota que el Estado no ha informado a la Corte en forma expresa y detallada respecto del estado de otras investigaciones vinculadas con los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales, tales como la desaparición forzada y posterior asesinato del líder comunitario Orlando Valencia o el atentado sufrido por los hermanos Hoyos, la muerte de Walberto Hoyos y los procesos iniciados a los 6 miembros del Grupo Águilas Negras, cuya detención se indicó en el informe estatal, o el proceso iniciado por el delito de fraude procesal contra el Sr. Manuel Moya Lara, por presunta suplantación de la ex representante legal del Curvaradó, Ligia Chaverra, con el fin de firmar contratos con las empresas palmicultoras.

 

IV.     CONSIDERACIONES SOBRE LOS FACTORES RELEVANTES PARA LA VIGENCIA Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

 

68.    De la información recaba en el curso de la visita, se colige que existe una situación de riesgo diferenciado.

 

69.    Para los habitantes de las zonas humanitarias y de biodiversidad, y demás pobladores que permanecen en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó la geografía del lugar, la presencia de grupos armados al margen de la ley, la usurpación de tierras por parte de las empresas palmicultoras, la participación en los procesos judiciales para la restitución de tierras en calidad no solo de legítimos propietarios sino también de testigos contra los empresarios de la palma y sus grupos de violencia privada, las actividades preparatorias del eventual censo de población, la próxima restitución material del territorio y las consecuentes repoblaciones promovidas por las empresas palmicultoras, los daños irreversibles a la tierra de cultivo una vez concluido el ciclo de monocultivo de la palma africana, los constantes señalamientos de pertenecer a grupos subversivos, las amenazas y actos de hostigamiento en contra de las organizaciones de derechos humanos que los representan ante las autoridades nacionales y el sistema interamericano de Derechos Humanos, la existencia en la región de corredores de paso del narcotráfico, entre otros, son factores que mantienen el riesgo de un eventual daño irreparable a la vida o la integridad física.

 

70.    Dicho riesgo se ha traducido a lo largo de estos seis años de vigencia de las medidas provisionales en amenazas de muerte, destrucción de bienes, saqueos, detenciones ilegales, actos de hostigamiento, asesinatos y desapariciones en contra de los miembros de las comunidades.

 

71.    Para las familias que entre los años 1997 y 2003 se desplazaron al casco urbano de Carmen del Darién la situación de seguridad, de acuerdo con las manifestaciones de la fuerza pública, el ejército, la alcaldía, y los propios representantes de tales personas es normal, el poblado en el que están asentados no ha sido objeto de ataques por parte de grupos armados desde hace algún tiempo.

 

72.    A lo anterior se suma el hecho de que el ejército afirma no haber tenido combates con la guerrilla en la zona al menos en el curso del último año, ni combates a gran escala en el noroccidente del Choco desde hace tres años.

 

73.    La única información que los representantes de las 231 familias pudieron referir durante la reunión con la delegación de la Comisión fue un homicidio ocurrido en circunstancias aún no esclarecidas en el mes de octubre del año 2006 en el Corregimiento de La Grande, a unos 20 kilómetros del casco urbano de Carmen del Darién.

 

74.    Lo anterior no implica desconocer la grave problemática que enfrentan las personas que se han visto forzadas a desplazarse como consecuencia de la violencia del conflicto armado interno, sin embargo tal problemática no es la materia originalmente propuesta por la Comisión Interamericana en el marco de este procedimiento de medidas provisionales.

 

75.    Ahora bien, en vista de la situación de riesgo diferenciado descrita en los párrafos precedentes, la Comisión considera que un primer criterio para determinar el universo de beneficiarios de las medidas provisionales es la pertenencia al grupo humano que conforma los llamados “Consejos Comunitarios Menores” de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, reconocidos por el Ilustre Estado colombiano a nivel local y municipal y cuya existencia consta en estadísticas oficiales.  El Estado no sólo reconoce la propiedad colectiva que estas comunidades detentan sobre su tierra sino también sus mecanismos de autogobierno.  Los consejos comunitarios menores de estas comunidades han desarrollado códigos internos para afianzar su identidad como población civil y su diferenciación de los actores del conflicto armado interno respecto del cual han asumido una postura pacífica y de no participación.  Frente a la violencia han desarrollado mecanismos naturales de autoprotección que consisten simplemente en internarse en la selva o aglutinarse en poblados donde puedan recibir alertas tempranas sobre la presencia armadas la zona, estas son las denominadas zonas humanitarias y/o de biodiversidad.

 

76.    Un segundo criterio es la permanencia en el territorio comunitario que se encuentra entre las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó a partir del 6 de marzo de 2003, fecha en la que el Tribunal ordenó la adopción de estas medidas provisionales.  Aquellas personas que salieron del territorio comunitario con anterioridad a tal fecha y que no han regresado al mismo para asentarse en él de forma permanente, no se encuentran en la situación de riesgo que motivo la solicitud de protección y el mantenimiento de la vigencia de las medidas provisionales por los últimos seis años, sin perjuicio de que su problemática particular pudiera eventualmente ser sometida a conocimiento de los órganos del sistema interamericano en el contexto de procedimientos separados del presente.  Al respecto la Comisión desea destacar que desde su solicitud inicial a la Corte en el presente asunto indicó que el propósito de la medida de protección sería el control perimetral y el combate al paramilitarismo en el río Atrato y demás zonas de influencia con el fin de proteger a las comunidades y familias afrodescendientes beneficiarias de las medidas cautelares y evitar el desplazamiento de su territorio colectivo y, en todo caso, proteger a las comunidades que se encuentran desplazadas dentro de su propio territorio.

 

77.    Un tercer criterio es la participación o no en los reclamos judiciales formulados con el propósito de recuperar la posesión de las tierras usurpadas por los empresarios de la palma.

 

78.    Y un último criterio es el destino que da la persona a la porción de territorio que se le ha asignado.  Si la intención es habitar en ella y hacerla producir, la persona se está exponiendo a nuevos actos de intimidación y/o agresiones por complicar la labor de los palmicultores así como eventuales operaciones de narcotráfico.

 

79.    Sin perjuicio de los criterios sugeridos, la Comisión considera que la efectiva realización del censo poblacional facilitaría la tarea de determinación del universo de beneficiarios de estas medidas provisionales.

 

V.       CONCLUSIONES

 

80.    La Comisión toma nota de los importantes esfuerzos realizados po el Ilustre Estado colombiano en el marco del proceso de implementación de las presentes medidas provisionales.  Al mismo tiempo, luego de su visita, en vista de los incidentes suscitados con posterioridad al dictado por parte de la Corte de la Resolución de fecha 5 de febrero de 2008, y dada la ausencia de cambios permanentes en la situación de riesgo, la Comisión concluye que los motivos que originaron la solicitud de medidas provisionales subsisten y que por ende es necesario que se mantenga la protección y de hecho, se especifique, para evitar la reiteración de incidentes de violencia similares a los que hasta la presente fecha han causado la muerte de varios beneficiarios, el más reciente de ellos el asesinato del señor Walberto Hoyos.

 

81.    La Comisión lamenta profundamente la muerte del señor Hoyos y advierte con preocupación que en su último Informe, el Estado no hizo referencia alguna a las diligencias o avances registrados en relación con este lamentable suceso.  Por el contrario, el Estado se limitó a señalar que en una reunión celebrada el 19 de diciembre de 2008 entre los beneficiarios y el Estado, se informó a los peticionarios que en relación con estas investigaciones, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución No 7196 del 29 de noviembre de 2008, reasignó la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, y actualmente se encuentra a cargo del Fiscal 36 de la Unidad de apoyo de Medellín, radicado bajo el No. 6837.  La Comisión observa con preocupación además que la muerte de un beneficiario de medidas provisionales dictadas por la Corte revela las deficiencias del Estado colombiano para cumplir con sus obligaciones. En efecto, de acuerdo a lo relatado por los representantes, la comisión del asesinato se vio facilitada porque en ese momento, Walberto Hoyos no contaba con la protección policial acordada oportunamente por el Estado.

 

82.    Este incidente evidencia que los principales factores de riesgo continúan siendo los actos de hostigamiento y violencia por grupos paramilitares y personal de seguridad de las palmicultoras, que operan libremente en un zona que cuenta con fuerte presencia del Ejército; la falta de esclarecimiento de los múltiples hechos de violencia que han afectado a los beneficiarios; y la continuación de la implementación del proyecto agroindustrial de palma aceitera en el territorio colectivo, sin que conste el consentimiento de las comunidades; la parálisis en las actividades de siembra de las comunidades pues tratándose la palma de un monocultivo, la tierra en que se siembra queda inutilizada para cualquier otra producción, lo que ha hecho que la situación alimentaria se agrave sin que exista una respuesta humanitaria adecuada a la misma, salvo la propia decisión de las comunidades de crear las zonas de biodiversidad en el mismo territorio que se asientan las zonas humanitarias.  De hecho, en algunos de los predios las palmicultoras han sembrado palma enferma, lo que destruye los sombríos aledaños de otros productos para consumo de las comunidades.

 

83.    A todos estos factores de riesgo se sumó en época reciente la participación de varios miembros de las comunidades en los procesos de investigación penal por la usurpación de tierras, y su identificación como beneficiarios de los procesos administrativos de restitución del territorio.

 

84.    Por otra parte la Comisión considera que una decisión del Tribunal estableciendo los criterios para la determinación del universo de beneficiarios de las medidas provisionales a partir de lo informado en esta ocasión por la CIDH y de los demás elementos aportados por las partes que obran en el expediente, sería sumamente útil en términos de facilitar en la práctica el proceso de implementación de la orden de protección, el acercamiento del Gobierno a los representantes de los beneficiarios comprendidos dentro de tal universo, y la formulación de observaciones sobre las gestiones emprendidas a nivel interno con el propósito de eventualmente superar la situación de riesgo de un daño irreparable.

 

85.    Finalmente, sin perjuicio de mantener la vigencia de las obligaciones derivadas de la Resolución del 5 de febrero de 2008, la Comisión respetuosamente solicita al Tribunal que requiera al Estado la realización de un censo poblacional que permita individualizar a las personas que habitan en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, así como en la población de Carmen del Darién o Boca de Curvaradó.

 


 

ANEXOS

 

1.       Informe de la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos sobre las medidas provisionales ordenadas a favor de las familias y comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó en Chocó.

 

2.       Pliego de peticiones entregado durante la reunión del 20 de noviembre de 2008 con los Miembros del Consejo Comunitario del Curvaradó, representantes indígenas, mestizos y paisas que habitan en la zona y comunidad asentada en la zona humanitaria de Nueva Esperanza.

 

3.       Álbum fotográfico de la visita.


 


[1] Corte Constitucional, Sentencia T-342 de 1994 y T- 422 de 1996.