CAPÍTULO
V DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES A.
INTRODUCCIÓN
1.
La Convención Americana señala en su preámbulo que "sólo
puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la
miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos". Al respecto, la Comisión señaló
recientemente que “ciertamente, los requerimientos del derecho humano a
una vida digna trascienden los contenidos igualmente fundamentales del
derecho a la vida (entendido en su sentido mas estricto), del derecho a la
integridad personal, del derecho a la libertad personal, de los derechos
relacionados con el sistema de democracia representativa y de los demás
derechos civiles y políticos”.[1]
2.
La Comisión resaltó asimismo que el preámbulo del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, “Protocolo de San Salvador” reconoce en forma expresa
“la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos,
sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por
cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo
indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de
la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente
con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda
justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros”.
La CIDH, asimismo, citó al actual Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Profesor Antonio A. Cançado Trindade, quien ha señalado
que la
denegación o violación de los derechos económicos, sociales y
culturales, materializada, por ejemplo, en la pobreza extrema, afecta a
los seres humanos en todas las esferas de su vida (inclusive civil y política),
revelando así de modo evidente la interrelación o indivisibilidad de los
derechos humanos. La pobreza extrema constituye, en última instancia, la
negación de todos los derechos humanos. Cómo hablar del derecho a la
libre expresión, sin derecho a la educación? Cómo concebir el derecho a
entrar y salir (libertad de circulación), sin derecho a una vivienda? Cómo
contemplar el derecho a una libre participación en la vida pública, sin
derecho a alimentarse? Cómo referirse al derecho a la asistencia jurídica,
sin tener presente, al mismo tiempo, el derecho a la salud? Y los ejemplos
se multiplican. En definitiva, todos experimentamos la indivisibilidad de
los derechos humanos, en la cotidianeidad de nuestras vidas, y ésa es una
realidad que no puede ser dejada de lado. Ya no hay lugar a la
compartimentación, se impone una visión integrada de todos los derechos
humanos.[2] 3.
En esta oportunidad la Comisión amplía las mencionadas
consideraciones, así como otras que la Comisión ha efectuado sobre el
tema, tomando en cuenta, en especial, la grave situación económica que
atraviesa Paraguay, y la repercusión que tal situación económica tiene
en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en ese
país.
4.
Con el transcurso del tiempo se ha ido reconociendo la
indivisibilidad e interdependencia entre los derechos económicos,
sociales y culturales, y los derechos civiles y políticos. Teniendo en cuenta esa indivisibilidad de los
derechos humanos, la Comisión desea puntualizar que la violación de los
derechos económicos, sociales y culturales generalmente trae aparejada
una violación de derechos civiles y políticos.
En efecto, una persona que no recibe adecuado acceso a la educación
puede ver mermada su posibilidad de participación política o su derecho
a la libertad de expresión. Una persona con escaso o deficiente acceso al
sistema de salud verá disminuido en diferentes niveles, o violado de un
todo, su derecho a la vida. Esta situación puede darse en diferentes
grados, según la medida de la violación de los derechos económicos,
sociales y culturales, pudiendo sostenerse en términos generales que a
menor disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, habrá
un menor disfrute de los derechos civiles y políticos. En este contexto,
una situación de máxima violación de los derechos económicos, sociales
y culturales significará una máxima violación de los derechos civiles y
políticos. Ello es lo que sucede cuando nos encontramos con una situación
de pobreza extrema. 5.
En efecto, una de las situaciones generales de derechos humanos más
preocupantes en el hemisferio es la relacionada con la pobreza extrema que
afecta a un número cada vez mayor de personas. Lo extenso y complejo del
problema, así como la necesidad de buscar soluciones, ha sido reconocido
no sólo por algunos Estados y por la sociedad civil, sino inclusive por
instituciones y organizaciones internacionales, tales como las Naciones
Unidas (ONU), el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo,
entre otros. En el marco de la Comisión de Derechos Humanos de
la ONU se destaca que La
extrema pobreza es la denegación de todos los derechos humanos. La
extrema pobreza establece por consiguiente un vínculo indivisible entre
cada uno de los derechos de la persona. Los Estados tienen la
responsabilidad primaria de aplicar el conjunto de derechos de los más
pobres. (…) La
pobreza extrema es incompatible con el ejercicio del derecho a un nivel de
vida adecuado (artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos) y habida cuenta de que todos los aspectos de la vida son
interdependientes, las personas extremadamente pobres están privadas del
conjunto de sus derechos. La mayoría de las veces carecen de presencia en
la sociedad y por ende son excluidos de la vida económica y social y no
pueden ejercer sus derechos, en especial los relativos a sus necesidades más
esenciales. La pobreza extrema constituye, por consiguiente, el ejemplo más
ilustrativo del vínculo indivisible que une los distintos derechos
humanos.[3]
6.
En un informe conjunto preparado por el Banco Africano de
Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo para la
Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el
Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para la reunión del
denominado Grupo de los 8, celebrada en Okinawa, Japón, en julio de 2000,
se señala lo siguiente: La
pobreza trasciende la falta de ingreso, e implica dimensiones económicas,
sociales y de gobernabilidad. Económicamente, los pobres no sólo están
privados de ingresos y recursos, sino también de oportunidades. Los
mercados y los empleos son normalmente difíciles de acceder, debido a
bajas capacidades y a la exclusión geográfica y social. El acceso
limitado a la educación afecta la posibilidad de los pobres de obtener
trabajo y de acceder a información que pueda mejorar su calidad de vida.
Las deficiencias en la salud debido a nutrición inadecuada, higiene y
servicios de salud limitan aún más sus perspectivas de trabajo y de
realizar al máximo su potencial físico y mental. Tal situación frágil
es exacerbada por la inseguridad. Al vivir en condiciones marginales, sin
recursos en que apoyarse, se hace difícil o imposible superar ciertos
impactos. La situación se hace peor por la estructura de las sociedades y
las instituciones que tienden a excluir a los pobres de participar en el
proceso de toma de decisiones respecto al desarrollo social y económico.[4] 7.
En relación al derecho internacional de los derechos humanos, la
pobreza, especialmente la pobreza extrema, tiene un impacto muy importante
en el disfrute de los derechos humanos. Se ha dicho al respecto que “la
pobreza es más amplia que la falta de ingresos. Es una privación en
muchas dimensiones. Si el ingreso no es la suma total de la vida humana,
la falta de ingreso no puede ser la privación total de la vida humana...
La pobreza se define como la privación de las cosas valiosas que una
persona puede hacer o ser” y que “los derechos humanos expresan la
idea audaz de que todos están facultados para reclamar medidas sociales
que los protejan de los peores abusos y privaciones, y que garanticen la
libertad para vivir una vida digna”.[5] 8.
Los problemas relacionados con la pobreza no se solucionan,
ciertamente, con la mera ratificación de tratados internacionales o con
la promulgación de leyes a nivel nacional. En el Informe sobre Desarrollo
Humano 2000, ya citado, se menciona acertadamente que “la legislación
por sí sola no puede garantizar los derechos humanos. Se necesitan además
instituciones para apoyar el proceso jurídico, así como una cultura de
normas y ética sociales para reforzar, no amenazar, las estructuras jurídicas.
También es esencial una atmósfera económica propicia. Pero con una base
de pobreza extrema y de ingreso muy bajo es difícil constituir una
estructura que baste para garantizar todos los derechos humanos a todos
los habitantes”.[6] 9.
Se ha señalado que “la pobreza humana es invasiva, afecta a la
cuarta parte de la población del mundo en desarrollo. Lo que es peor, las
desigualdades están aumentando en muchos casos, no sólo en cuanto a los
ingresos y la riqueza, sino también en el acceso a los servicios sociales
y los recursos productivos. Esas desigualdades crecientes amenazan con
debilitar las libertades civiles y políticas tan arduamente conquistadas,
especialmente en América Latina… La pobreza y la desigualdad
inhabilitan a las personas, las exponen a la discriminación en muchos
aspectos de la vida y a violaciones adicionales a sus derechos”.[7]
10.
Un primer paso fundamental es otorgar al grave problema de la
pobreza su debida importancia. “La tortura de un solo individuo
despierta la indignación de la opinión pública con justa razón. Pero
la muerte de más de 30.000 niños por día por causas fundamentalmente
prevenibles pasa inadvertida. Por qué? Porque esos niños son invisibles
en la pobreza”.[8]
11.
En una sentencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se señala lo siguiente: En
los últimos años, se han ido deteriorando notoriamente las condiciones
de vida de amplios segmentos de la población de los Estados partes de la
Convención Americana, y una interpretación del derecho a la vida no
puede hacer abstracción de esa realidad. (…) El
proyecto de vida es consustancial del derecho a la existencia, y requiere
para su desarrollo condiciones de vida digna, de seguridad e integridad de
la persona humana. (…) Una
persona que en su infancia vive, como en tantos países de América Latina,
en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquiera de
crear su proyecto de vida, experimenta un estado de padecimiento
equivalente a una muerte espiritual; la muerte física que a ésta sigue,
en tales circunstancias, es la culminación de la destrucción total del
ser humano. Estos agravios hacen víctimas no sólo a quienes los sufren
directamente, en su espíritu y en su cuerpo; se proyectan dolorosamente
en sus seres queridos, en particular en sus madres, que comúnmente también
padecen el estado de abandono. (…) El
derecho a la vida implica no sólo la obligación negativa de no privar a
nadie de la vida arbitrariamente, sino también la obligación positiva de
tomar las medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel
derecho básico. (…) Creemos
que hay diversos modos de privar a una persona arbitrariamente de la vida:
cuando es provocada su muerte directamente por el hecho ilícito del
homicidio, así como cuando no se evitan las circunstancias que igualmente
conducen a la muerte de personas. (…) La
privación arbitraria de la vida no se limita, pues, al ilícito del
homicidio; se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir con
dignidad. Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como
perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos,
así como al de los derechos económicos, sociales y culturales,
ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos
humanos.[9]
12.
A menudo se sostiene que lo reducido de los recursos públicos
constituye un impedimento para la plena realización de los derechos económicos
y sociales. Al respecto debe tenerse en cuenta que es frecuente que los
recursos destinados por el Estado para tales rubros sean insuficientes,
pero además debe tomarse en cuenta, que no sólo se trata de cuánto se
destina a gastos sociales, sino también la manera en que los fondos son
utilizados. 13.
En este sentido se señala, en general, que “a escala mundial el
gasto público en los derechos económicos y sociales es insuficiente y
está mal distribuido… El déficit mundial para lograr la prestación
universal de servicios básicos en los países en desarrollo asciende a 80
mil millones de dólares por año. El pacto 20:20 exhorta a que se destine
el 20% del presupuesto nacional y el 20% del presupuesto de la ayuda a la
satisfacción universal de las necesidades básicas. Pero el gasto suele
ser muy inferior, con un promedio del 12 al 14% en treinta países según
un estudio reciente… Los donantes bilaterales asignan como promedio sólo
el 8,3%”.[10]
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que “no existe
un vínculo automático entre recursos y derechos. Un ingreso elevado no
garantiza que los países ricos estén libres de violaciones graves de
derechos humanos, así como un ingreso bajo no impide que los países
pobres hagan progresos impresionantes… Existe una amplia correlación
entre el ingreso y los logros en materia de derechos económicos y
sociales. Pero la variedad es enorme y países con ingresos similares
pueden obtener logros totalmente diferentes en lo que respecta a eliminar
privaciones básicas como el analfabetismo y la mortalidad evitable de
lactantes”.[11]
14.
En el mencionado informe sobre desarrollo humano se señala que
“muchas democracias no protegen ni promueven los derechos humanos.
Aunque la transición mundial hacia regímenes democráticos es
indudablemente un progreso, los problemas relacionados con los derechos
humanos no se resuelven sencillamente porque un sistema electoral haya
sustituido a un régimen autoritario. La transición hacia un nuevo orden
entraña cuestiones complejas de derechos humanos. En casos extremos de
democracia mayoritaria no liberal los derechos humanos de diversos grupos
se han deteriorado. En otros casos la comunidad mundial ha sido demasiado
tolerante con las violaciones de los derechos humanos en el marco de los
sistemas democráticos”, y que los
países pobres necesitan un crecimiento más rápido para generar los
recursos con el fin de financiar la erradicación de la pobreza y la
realización de los derechos humanos. Pero el crecimiento económico no
basta por sí solo. Necesita ir acompañado de reformas de política que
destinen fondos a la erradicación de la pobreza y al desarrollo humano,
así como a la formación de instituciones, la formulación de normas y la
reforma legislativa para promover los derechos humanos. (…) un
nivel de vida decoroso, una nutrición adecuada y los logros en materia de
atención de salud y otros logros sociales y económicos no son sólo
objetivos del desarrollo. Son derechos humanos inherentes a la dignidad y
la libertad humana. (…) El
Estado, como principal responsable, tiene que hacer todo lo posible por
eliminar la pobreza mediante la adopción y ejecución de políticas
apropiadas. Y es preciso definir el cumplimiento de la responsabilidad del
Estado en términos de la ejecución de las políticas.[12] 15.
La Comisión Interamericana está consciente de que no todas las
variables relacionadas con la lucha contra la pobreza se encuentran bajo
dominio del Estado, lo cual no implica disminución de su responsabilidad
de hacer lo máximo posible por eliminar la pobreza, a través de medidas
políticas y económicas apropiadas. Como bien se ha señalado El
Estado no puede abandonar su responsabilidad de adoptar políticas para
erradicar la pobreza. Pero no puede ser el único responsable de ese deber.
En una economía de mercado y sociedad abierta el progreso socioeconómico
que conduce a la erradicación de la pobreza depende de las acciones de
los agentes privados, de las actividades empresariales y la sociedad
civil, a saber, las comunidades, las familias, los sindicatos, los
empleadores, las organizaciones no gubernamentales, los grupos religiosos
y otros. (…) Y
en la medida en que avanza la integración económica mundial disminuye la
autonomía del Estado en la formulación de políticas, limitada por
acuerdos multilaterales, por la necesidad de mantener economías
competitivas en el mercado mundial y, para muchos países pobres
dependientes de la financiación externa, por acuerdos con los acreedores.
Los actores mundiales –y los Estados que actúan colectivamente en las
instituciones mundiales- tienen hoy mayores responsabilidades en lo que
respecta a ayudar a que los pobres de los países tanto ricos como pobres
puedan gozar de sus derechos económicos y sociales.[13] 16.
En las políticas económicas debe tenerse en cuenta que el
crecimiento económico debe beneficiar a toda la población, tanto ricos
como pobres. Como se ha apuntado, “el crecimiento por sí solo no basta.
Puede ser despiadado, dejando a los perdedores en la pobreza abyecta. Sin
trabajo, creando pocos empleos. Sin voz, sin garantizar la participación
de las personas. Sin futuro, destruyendo el medio ambiente para las
generaciones futuras. Y desarraigado, destruyendo las tradiciones
culturales y la historia”.[14]
17.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la
pobreza extrema constituye una violación generalizada a todos los
derechos humanos, tanto civiles y políticos como sociales, económicos y
culturales. Los requerimientos del derecho humano a una vida digna
trascienden los contenidos igualmente fundamentales del derecho a no ser
ejecutado arbitrariamente, del derecho a la integridad personal, del
derecho a la libertad personal, de los derechos relacionados con el
sistema de democracia representativa y de los demás derechos civiles y
políticos. Además de destinar recursos públicos por un monto suficiente
para los derechos sociales y económicos, los Estados deben velar por el
uso apropiado de tales recursos. La experiencia demuestra que la pobreza
extrema puede afectar seriamente la institucionalidad democrática, pues
constituye una desnaturalización de la democracia y hace ilusoria la
participación ciudadana, el acceso a la justicia y el disfrute efectivo,
en general, de los derechos humanos. B.
MARCO JURÍDICO
18.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
instrumento interamericano de derechos humanos que tiene plenos efectos
jurídicos y es de cumplimiento obligatorio para todos los Estados
miembros de la OEA,[15]
contempla derechos económicos, sociales y culturales en sus artículos
VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXII, algunos de ellos de carácter
progresivo, y otros de exigibilidad inmediata, como el contemplado en el
artículo VII, relativo al derecho de Protección a la Maternidad y a la
Infancia. 19.
La Convención Americana, por su parte, ratificada por Paraguay el
24 de agosto de 1989, se refiere en su artículo 26 a la obligación de
los Estados de "adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos (…) en la medida de
los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados".
En tal sentido, la CIDH reitera que: si
bien el artículo 26 no enumera medidas específicas de ejecución,
dejando que el Estado determine las medidas administrativas, sociales,
legislativas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la
obligación jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de
determinación y de adoptar medidas progresivas en ese campo. El principio
del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera
que constante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos
derechos.[16] 20.
Con respecto a esta misma materia, el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Protocolo de San Salvador, consagra el derecho al trabajo, a la seguridad
social, a la salud, a la alimentación, a la educación y a otra serie de
derechos que, como el propio Protocolo señala en su Preámbulo, "no
nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen
como fundamento los atributos de la persona humana".
Tal Protocolo, ratificado por Paraguay en 1997, entró en vigor el
16 de noviembre de 1999, y constituye en la actualidad un instrumento
internacional de obligatorio cumplimiento en Paraguay. 21.
Paraguay es parte asimismo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptado en el marco de la Organización de
Naciones Unidas (ONU) en 1966. Dicho Pacto establece en su artículo 11
que: Los
Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
un nivel de vida adecuado, para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua en las condiciones
de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento. 22.
En relación a los tratados internacionales antes mencionados, es
relevante destacar que conforme al artículo 137 de la Constitución
paraguaya, “Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales
aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras
disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en
consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación
enunciado". 23.
De acuerdo con lo anterior, los mencionados instrumentos
internacionales constituyen importantes fuentes en relación a los
derechos económicos, sociales y culturales
en Paraguay. C.
VIGENCIA
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
EN PARAGUAY 24.
Aunque el disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales se encuentra más ligado a la voluntad política que al monto
de los recursos financieros disponibles, ello no significa que este último
aspecto no tenga un impacto muy relevante en la situación. Al respecto,
la economía paraguaya se encuentra pasando por una recesión que afecta
negativamente el disfrute de tales derechos. Una economista paraguaya
explica al respecto que la economía del país “se basa, principalmente,
en la actividad agropecuaria, la producción de energía eléctrica y el
comercio de re-exportación hacia el Brasil y la Argentina, complementada
con una fuerte actividad comercial y de servicios en el mercado interno.
El sector agropecuario contribuye con el 26% del PIB y más del 90% de las
exportaciones registradas”.[17]
25.
La Comisión fue informada asimismo que durante 1996 y 1997, por
ejemplo, la economía paraguaya creció respectivamente en 1,3% y 2,6% del
Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en 1998 y 1999 (estimado) tuvo
un crecimiento negativo de 0,5%, en un marco de déficit comercial en
donde tanto las importaciones como las exportaciones han tenido caídas
importantes. A lo anterior se agregaría que los
ingresos tributarios del Gobierno se redujeron notablemente en 1999,
resultado del menor nivel de actividad económica y de la evasión
impositiva, que de acuerdo al FMI, se calcula en 63%. Dentro de éstos, el
IVA [Impuesto al Valor Agregado] constituye la mayor fuente de recaudación
del Fisco, lo cual indica que el sistema tributario paraguayo es altamente
regresivo; en otras palabras, que los que ganan menos pagan más. (…) No
obstante, se puede observar que los gastos sociales del Gobierno han
aumentado en la década de los '90 (…). Sin embargo, este crecimiento no
se tradujo en una cobertura más amplia de los servicios sociales básicos
(educación básica, atención primaria de salud, agua potable), porque la
mayor parte del mismo fue a cubrir aumentos salariales del sector.[18] 26.
La mencionada situación económica en Paraguay tiene un efecto muy
trascendente en la situación del desempleo, y, por consiguiente, en la
fuente primaria por excelencia para que las personas puedan proveerse por
sí mismas respecto a sus derechos económicos y sociales. Así, se ha
estimado la tasa de desempleo de la población económicamente activa en
un 14,3%, y la de subempleo en 19,1%.[19] 27.
En relación a la pobreza se ha indicado que Paraguay “figura
entre los países de peor distribución de la riqueza, donde el 20% más
rico concentra el 62,4% del ingreso y el 10% más pobre apenas el 0,7%…
Se estima que entre 1995 y 1998 la pobreza total, a nivel nacional, aumentó
de 30 a 32% y la pobreza extrema de 14 a 17% (…). El problema de la
pobreza absoluta rural entre los campesinos no propietarios y
semipropietarios es crítico para la sociedad paraguaya. Ello sobre todo
en razón de su magnitud –entre 600.000 y 700.000 personas- y porque es
un factor de expulsión de la población de las zonas rurales a las zonas
urbanas marginales, de donde aparece una ola de inmigrantes buscando
trabajo, sin poder encontrar más que la vinculación con la economía
informal”.[20] 28.
Algunos de los parámetros que pueden tenerse en cuenta para medir
los resultados obtenidos por Paraguay con respecto a los derechos económicos,
sociales y culturales durante estos últimos años, son los Índices de
Desarrollo Humano (HDI o Human
Development Index[21])
del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)[22]
y los índices de desarrollo publicados anualmente por el Banco Mundial en
su “World Development Report”.[23]
Con base en dichos parámetros,
puede sostenerse en términos generales que durante los últimos años no
se han producido avances significativos en Paraguay, en lo relativo a los
derechos económicos, sociales y culturales. 29.
Lo dicho queda en evidencia al analizar algunos datos concretos. Así,
del análisis de los Índices de Desarrollo Humano del PNUD puede
concluirse que entre los años 1990 y 1998, el nivel de desarrollo humano
de Paraguay aumentó solamente un 0.024%.[24] Estos índices señalan
que en 1990 Paraguay ocupaba el lugar 84, con un HDI de 0,706, mientras
que en 1998 pasó a ocupar el lugar 81 entre los 174 países del mundo
estudiados por dicho Programa, con un HDI de 0,736. Lo anterior refleja un
adelanto mínimo, teniendo en cuenta la diferencia de años transcurrida
entre la primera y la segunda cifra. 30.
El análisis de los Índices de Desarrollo elaborados anualmente
por el Banco Mundial en su Reporte sobre el Desarrollo Mundial (World Development Report) muestra cifras que representan situaciones
positivas en algunos aspectos y negativas en otros. Un aspecto que refleja
resultados positivos se refiere a que entre los períodos comprendidos
entre 1970-1975 y 1995-2000 el promedio de vida ha aumentado, pasando de
65 a 69 años.[25] Por otra parte, existen
aspectos negativos que indican retrocesos, tales como las cifras que
indican aumento en la tasa de mortalidad infantil. Así, mientras entre
1980-1996 habían 59 niños muertos por cada mil nacimientos, en 1992-1997
la cifra aumentó a 61 niños muertos por cada mil nacimientos. D.
SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN CAMPESINA
31.
La población campesina del Paraguay, que como se mencionó
anteriormente comprende aproximadamente el 50% de la población total del
país, sufre con mucho rigor la crisis económica que afecta al Paraguay.
Al respecto, se ha mencionado que existe un
creciente deterioro de las condiciones de vida de la población rural,
llegando a impactar significativamente en su capacidad de
autosostenimiento alimenticio, especialmente de los estratos campesinos
con menos de 3 hectáreas (minifundios), donde la incidencia de pobreza
extrema alcanzó el 62%. La abrupta pérdida de la capacidad para cubrir
las necesidades alimenticias de este estrato de agricultores semi
asalariados, en su mayor parte dedicados a tareas agrícolas en la misma
zona, estaría asociada con la pérdida de fuentes de trabajo a raíz de
la crisis del algodón, junto a las limitaciones en la disponibilidad de
tierra y capital para restaurar sus rubros de subsistencia.[26]
32.
Entre las causas fundamentales del empobrecimiento de la población
campesina del Paraguay se menciona la relativa a la falta de acceso a la
tierra. Al respecto, se señala que Los
estratos campesinos se vieron enfrascados de nuevo, en las puertas del
siglo XXI, en un atávico proceso de minifundización como consecuencia de
la presión demográfica sobre la tierra. Este proceso consiste en las
sucesivas subdivisiones de las pequeñas parcelas originales para dar
cabida a las nuevas familias que se desprenden de la casa paterna. (…) Hay
una estrecha correspondencia entre minifundio y extrema pobreza rural, de
donde el proceso revela que el empobrecimiento está relacionado, de forma
determinante, con la falta de acceso a la tierra. (…) El
1.5% de las explotaciones rurales, constituido por latifundios dedicados a
ganadería extensiva controla el 79% de las superficies productivas; en el
otro extremo, sin embargo, cerca del 88% de las explotaciones rurales del
país, en manos de familias campesinas, sólo ocupa el 8% de las
superficies. Este patrón de distribución de la tierra coloca al país
entre los que poseen la más alta e injusta concentración de la propiedad
entre los países del mundo, situación que se agrava teniendo en cuenta
que Paraguay es el país con mayor proporción de población campesina de
América Latina. (…) En
la mala distribución de la tierra se concreta el principal mecanismo de
exclusión social, que arroja a las grandes mayorías del campo a una vida
de privaciones. La reforma agraria sigue siendo un derecho no concretado
para más de la de la mitad de la población rural del país.[27] 33.
A lo anterior se agregan los fundados señalamientos conforme a los
cuales, además de aspectos relativos a un sistema apropiado de acceso a
la tierra, se requiere que “el Estado impulse políticas efectivas
orientadas a la transformación productiva del sector campesino, a través
de medidas macro económicas favorables, así como de políticas de
recuperación socio productiva que contemplen inversiones en
infraestructura y fortalezcan las posibilidades de desarrollo micro–económico de la explotación familiar”, con miras a “recuperar la
integridad y la vitalidad de la sociedad campesina, y dotarla de capacidad
para afrontar en forma autónoma su ingreso pleno a la modernidad,
empezando por romper las relaciones políticas clientelísticas que la
someten en la disociación y en la inmovilidad”.[28]
E.
DERECHO AL TRABAJO, DERECHOS SINDICALES Y DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL 34.
El derecho al trabajo es un derecho humano de muy especial
relevancia que atañe al disfrute de muchos otros derechos. Al respecto,
debe señalarse que el derecho al trabajo es el primero de los derechos a
que se refiere el Protocolo de San Salvador. Dicho instrumento, en sus artículos
6 y 7, establece que los Estados se comprometen a "adoptar las
medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo"
y que deben garantizar en sus legislaciones, de manera particular,
"una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores
condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias". 35.
Durante su visita in loco
a Paraguay y con posterioridad a ella la Comisión recibió una serie de
denuncias sobre aspectos concernientes al derecho al trabajo. En términos
generales, se señaló a la CIDH que La
situación de los derechos laborales del trabajador paraguayo no ha
mejorado; por el contrario, la prolongada recesión que sufre la economía,
agravada por las crisis políticas, ha empeorado las condiciones de
trabajo y de vida de los trabajadores paraguayos.
Las
violaciones de los derechos de los trabajadores en el último año son, en
general, las mismas que se vienen repitiendo en la última década, por lo
que se puede hablar de un preocupante nivel de impunidad por la falta de
castigo e incapacidad de generar medidas correctivas por parte de la
sociedad.[29] 36.
Otro de los aspectos problemáticos sobre los cuales la Comisión
ha recibido información se refiere al incumplimiento del salario mínimo
por parte de empresas y de otros sectores de la economía. Al respecto, se
señala que El
sector patronal utiliza la presión de los informales del mercado de
trabajo para flexibilizar de hecho los niveles de remuneración. En
fuentes sindicales se registraron menos denuncias de pago por debajo del
salario mínimo legal en comparación a años anteriores, pero en
contrapartida, aumentaron los casos donde el trabajador tiene una jornada
de 10 horas diarias y percibe sólo por 8 horas. Existen
casos de contratación de mano de obra infantil en condiciones que rayan
en la explotación ilegal, por las malas condiciones para la salud y la
seguridad, además de la baja remuneración. Según fuentes de la Central
Nacional de Trabajadores (CNT), las últimas denuncias provienen del
sector servicios, como el caso de supermercados que hacen trabajar por 14
o 16 horas a menores de edad, con remuneraciones ínfimas. También
se constatan violaciones al horario máximo de trabajo, con el caso más
patético del sector transporte. Los choferes trabajan hasta 16 horas por
día (…) sin recibir los beneficios laborales establecidos en la ley.[30] 37.
La Comisión recibió asimismo denuncias que indican que muchos
establecimientos industriales, comerciales y de servicios no otorgan
cobertura de los servicios médicos y previsionales, y que no declaran al
Instituto de Previsión Social, o no aportan a dicho Instituto, por lo que
llegado el momento el trabajador o la trabajadora no tienen acceso a estos
servicios. También se indicó a la CIDH que muchas empresas no cumplen
con las previsiones mínimas referentes a la seguridad industrial y a la
higiene en el lugar de trabajo, con el consiguiente perjuicio a la salud y
a la vida, en algunos casos, de
los trabajadores y trabajadoras. 38.
En relación a los derechos sindicales debe destacarse que el artículo
8 del mencionado Protocolo de San Salvador establece lo siguiente: Derechos
Sindicales 1.
Los Estados partes garantizarán: a.
el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse
al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses.
Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los
sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a
las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales
internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también
permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen
libremente; b.
el derecho a la huelga. 2.
El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede
estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley,
siempre que éstos sean propios a una sociedad democrática, necesarios
para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas,
así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las
fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos
esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que
imponga la ley. 3.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato. 39.
En su visita in loco al
Paraguay, la Comisión se reunió con la Central General de Trabajadores (CGT)
del Paraguay, y ésta, al finalizar la reunión, le entregó una carta a
la CIDH que señala, entre otros conceptos, lo siguiente: Nos
permitimos al mismo tiempo… denunciar ante ustedes las persecuciones
sindicales de las que son víctimas los Dirigentes de instituciones públicas
y privadas en nuestro país, porque creemos que el derecho a organizarse
para mejorar las condiciones de vida y de trabajo y luchar por el
cumplimiento mínimo de las leyes laborales, son también derechos
fundamentales de ser Humanos. Aquellos
por salir en defensa de sus fuentes de trabajo y otros por luchar por
mejores condiciones de trabajo, son perseguidos, despedidos, sobrepasando
las leyes y la Constitución Nacional, y lo peor de todo desacatan orden
judicial de reposición del trabajador. Por ejemplo, la Gobernación de
Alto Paraná, el Gobernador señor Jovino Urunaga despide a todos los
dirigentes sindicales desmantelando la Organización, mientras tanto los
trabajadores desde hace siete meses están sin cobrar su salario. Esto
representa sólo uno de los casos que está llevando nuestra central.[31] 40.
En el mismo sentido, se ha señalado que conforme al registro de la
Central Unitaria de Trabajadores (CUT), entre los meses de julio y octubre
de 1999 fueron despedidos 213 trabajadores por organizar un sindicato, y
que se registran casos de persecución contra dirigentes sindicales para
desestimular o directamente incumplir o no renovar contratos colectivos de
trabajo. Se agrega que: Por
otra parte, el Ministerio de Justicia y Trabajo no tuvo y tampoco tiene
capacidad para hacer cumplir los contratos colectivos; más bien, los
sindicatos perciben a las autoridades del trabajo como encubridoras de las
violaciones de los derechos laborales cometidas por empresarios, y a los
mecanismos de intervención estatales como burocráticos y dilatorios. No
obstante, para la CUT este Ministerio mejoró su imagen y funcionamiento
en los últimos meses de 1999, con el nombramiento del ex–asesor jurídico
de dicha central como Vice–ministro del Trabajo, lográndose una mayor
celeridad en los trámites sindicales y mayor credibilidad en las
inspecciones del Ministerio.[32] 41.
En relación a lo anterior debe tenerse en cuenta que la Comisión
tiene competencia respecto a denuncias individuales contra Estados parte
del Protocolo de San Salvador en relación a ciertos aspectos de los
derechos sindicales. En efecto, conforme al artículo 8(1)(a) de dicho
instrumento, los Estados partes, entre ellos Paraguay, se comprometen a
garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a
afiliarse al de su elección para la protección y promoción de sus
intereses. A su vez, el artículo 19(6) de dicho Protocolo contempla que
si el derecho antes mencionado, entre otros, fuese violado por “una acción
imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal
situación podría dar lugar, mediante la participación” de la CIDH y
de la Corte Interamericana a la aplicación del sistema de peticiones
individuales establecido en la Convención Americana.
42.
En relación al derecho a la seguridad social, el artículo 9 del
Protocolo de San Salvador establece lo siguiente: Derecho
a la Seguridad Social 1.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja
contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una
vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las
prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2.
Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el
derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el
subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad
profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por
maternidad antes y después del parto. 43.
La situación concerniente al derecho a la seguridad social en
Paraguay revela graves deficiencias. Se ha señalado al respecto, con base
en un estudio sobre la situación efectuado por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que La
situación del Derecho a la Seguridad Social en el Paraguay reviste
características dramáticas, ya que un porcentaje excesivamente escaso de
la población tiene acceso al mismo. (…) Entre
los principales problemas se encuentran la baja cobertura, los elevados
niveles de evasión y la poca transparencia… La falta de protección por
invalidez, la atención durante la vejez y la muerte son particularmente
dramáticas en el sector rural, pues los ciudadanos más protegidos se
concentran en el área metropolitana de Asunción. (…) Los
niveles de evasión son exageradamente elevados: más del 60%, de acuerdo
con las propias autoridades del Instituto de Previsión Social (IPS),
principal entidad previsional. (…) Respecto
al manejo de las entidades, subsiste una absoluta falta de transparencia,
tanto en la administración de los fondos como en las informaciones que se
presentan sobre la realidad del sistema.[33] F.
DERECHO A LA SALUD
44.
El Protocolo de San Salvador establece en su artículo 10 las
siguientes disposiciones concernientes al derecho a la salud: Derecho
a la salud 1.
Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute
del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2.
Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados
partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y
particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este
derecho: a.
la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la
asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y
familiares de la comunidad; b.
la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos
los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c.
la total inmunización contra las principales enfermedades
infecciosas; d.
la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas,
profesionales y de otra índole; e.
la educación de la población sobre la prevención y tratamiento
de los problemas de salud, y f.
la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más
alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. 45.
En un estudio efectuado por la doctora Esperanza Martínez, del Círculo
Paraguayo de Médicos, se sostiene, en relación al derecho a la salud en
Paraguay, que la
oportunidad de acceder a la salud tiene directa relación con la situación
económica de la población, con las bajas condiciones sanitarias del
contexto y con las políticas públicas del Ministerio de Salud, que
concentra el 75% de los recursos destinados a esta área. La segunda
entidad responsable es el Instituto de Previsión Social, cuyos recursos
financieros superan al del Ministerio de
Salud, con una población asignada de aproximadamente 20% de la
población total. Ambas instituciones presentan graves problemas de
corrupción, eficiencia, cobertura, calidad y equidad en la prestación de
servicios. (…) Si
se entiende como derecho a la salud la oportunidad que deben tener todos
los habitantes del Paraguay de recibir servicios de información, educación,
promoción, atención y rehabilitación en el área de la salud, de manera
justa y equitativa, tal como lo establece la Constitución Nacional, es fácil
concluir que el año 1999 se ha caracterizado por graves retrocesos en
relación a las oportunidades de recibir atención en salud por parte de
la población en general, y más aún por parte de los sectores más
carenciados. El
agravamiento de esta situación se debe, sobre todo, al aumento de la
pobreza y a la falta de sensibilidad social del Gobierno para apoyar con
recursos al sector salud. Asimismo, la corrupción y el prebendarismo político
constituyen el mayor cáncer social que imposibilita que los planes,
proyectos y recursos asignados en los Presupuestos respectivos sean
utilizados adecuadamente y con eficiencia.[34] 46.
Entre los puntos problemáticos específicos mencionados en el
citado estudio se encuentran la detección de brotes epidémicos de varias
enfermedades durante el año 1999; aspectos relativos a la salud materno–infantil,
en donde se señala que Paraguay ocupa el tercer lugar en casos de muerte
materna en Latinoamérica, y que aunque sobre tal punto existe un
“Proyecto de Salud Materna y de Desarrollo Integral del Niño”,
financiado con préstamos del Banco Mundial y del Banco Interamericano de
Desarrollo, dicho proyecto “sigue con un bajísimo nivel de cumplimiento
de metas y actividades, estando a dos años aproximadamente del inicio del
proyecto, con el alto costo financiero que significa para el país”. Se
señala asimismo que el año 1999 se “caracterizó por ser el de mayor déficit
en la transferencia de recursos al sector salud que, sumado a la mala
utilización de los escasos recursos suministrados, ocasiona que los
hospitales, centros y puestos de salud estén prácticamente
desabastecidos y en "paro técnico", ya que no pueden brindar
servicios a la población”.[35] G.
RECOMENDACIONES
47.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Comisión insta
al Estado paraguayo a otorgarle la mayor prioridad y voluntad política a
los aspectos relacionados con los derechos humanos de naturaleza social y
económica. El Estado paraguayo debe redoblar los esfuerzos en adoptar políticas
que procuren un crecimiento económico del país que beneficie a las
clases sociales vulnerables. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo
planteado en el mencionado Informe sobre Desarrollo Humano, respecto a que
“se requieren políticas para vincular el crecimiento y los derechos. La
asignación de recursos y la modalidad del crecimiento económico deben
ser favorables a los pobres, al crecimiento humano y a los derechos
humanos. Los recursos generados por el crecimiento tienen que destinarse a
la erradicación de la pobreza, al desarrollo humano y al goce de los
derechos humanos”.[36] 48.
Entre las estrategias específicas que se han mencionado deben ser
tomadas en cuenta en la lucha contra la pobreza se encuentran: “1) Procurar
el crecimiento económico en beneficio de los pobres. Los países de
bajos ingresos tienen que acelerar su crecimiento, pero con una modalidad
encaminada a favorecer a los que se encuentran sumidos en la pobreza,
tanto desde el punto de vista humano como del ingreso. 2) Reestructurar
los presupuestos. Para destinar gastos adecuados y no discriminatorios
a las cuestiones humanas fundamentales, especialmente en la prestación de
servicios básicos, se requiere un examen de las prioridades y la
eliminación de la discriminación contra los más desfavorecidos. 3) Garantizar
la participación. Los pobres tienen derecho a que se les consulte
acerca de las decisiones que afectan su vida. Esto requiere procesos que
amplíen el espacio político a fin de dar voz a los pobres y a sus
defensores, incluidas las organizaciones no gubernamentales, medios de
difusión libres y asociaciones de trabajadores. 4) Proteger los
recursos ambientales y el capital social de las comunidades pobres. El
medio natural y las redes sociales son recursos de los pobres para ganarse
la vida y salir de la pobreza. 5) Eliminar la discriminación
–contra las mujeres y los grupos minoritarios. Se requieren reformas
sociales para eliminar la discriminación”.[37]
49.
Es importante asimismo tomar en cuenta que, tal y como se señala
en un estudio reciente del Banco Mundial, “las redes de seguridad
social, tales como el seguro de desempleo, los derechos de matrícula
subvencionados, los programas de creación de empleo y los subsidios de
los alimentos son esenciales para que pueda lograrse una recuperación que
alcance a todos los sectores de la población”.[38] 50.
También deben tomarse en cuenta, entre otras acciones que se han
recomendado al respecto, las siguientes consideraciones: si
el crecimiento económico moderno genera empleos que requieren mayores
niveles de preparación, un ingrediente básico de la estrategia de lucha
contra la pobreza es mejorar el nivel educativo de la población de
menores recursos. Esto significa que no sólo será necesario aumentar el
número de oportunidades educativas y la calidad de las mismas, sino que
será igualmente imperativo promover la demanda educativa. Esto último
quiere decir que se requerirán medidas para fomentar la permanencia de niños
y niñas en la escuela, y favorecer el aprovechamiento de los
conocimientos impartidos con medidas de apoyo a la salud y nutrición del
menor. (…) Dado
que la pobreza está fundamentalmente vinculada a la falta de acceso
adecuado a activos productivos y financieros, las acciones para
redistribuir la riqueza son de gran relevancia. Entre las iniciativas más
importantes que pertenecen a este ámbito se cuentan la reforma agraria,
los impuestos al patrimonio o la herencia, las privatizaciones que
conlleven la redistribución de la propiedad y las políticas de vivienda
y crédito. Las acciones para mejorar el acceso de la población de bajos recursos a las oportunidades brindadas por el mercado son también un componente básico de la lucha contra la pobreza. Es esencial corregir las fallas del mercado de crédito, eliminar las prácticas discriminatorias en el mercado laboral y el sistema judicial, reducir las restricciones a la movilidad laboral, y asegurar los derechos de propiedad de la población más pobre.[39] 51. En lo relativo a aspectos más específicos, la Comisión Interamericana recomienda al Estado paraguayo que otorgue debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos al trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social, incluyendo medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo, el cual debe ser suficiente para cubrir el costo de la canasta familiar básica. Asimismo debe otorgarse debida prioridad a la solución de los problemas estructurales relacionados con la situación de la población campesina, y con el derecho a la salud de todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado paraguayo. [ Índice | Anterior | Próximo ] [1] CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, 2000, cap. VI, párr. 1 y 2. [2] Id, párr. 2 y 3, citando a Cançado Trindade, Antonio A., "La Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el plano internacional", publicado en Revista Lecciones y Ensayos, 1997-98, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 80. [3]
ONU, Comisión de Derechos Humanos, Los
Derechos Humanos y la Extrema Pobreza, Informe presentado por la
señora A.-M. Lizin, experta independiente, Documento E/CN.4/2000/52,
25 de febrero de 2000. párr. 2,
6, y 14. [4] Global Poverty Report, July 2000, Executive Summary. (Traducción no oficial). [5] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 73 y 2. [6] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 6. [7]
Informe sobre Desarrollo Humano
2000, ob. cit., pág.
42. [8]
Informe sobre Desarrollo Humano
2000, ob. cit., pág. 8. [9] Corte I.D.H., Caso Villagran Morales y Otros (Caso de los “Niños de la Calle”), sentencia de 19 de noviembre de 1999, voto concurrente de los doctores Antonio Augusto Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli, párr. 6,8,9,2,3 y 4. [10] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 9. [11] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 9 y 81. [12] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 59, 73 y 77. [13] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 79 y 81. [14] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 81. [15] Véase Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989, Serie A N° 10. [16]
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Ecuador, OEA/Ser. L/V/II.96,
Doc. 10 rev. 1, pág. 25. [17] Benegas, Gladys, Análisis de la Coyuntura Económica, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 273. [18] Benegas, Gladys, Análisis de la Coyuntura Económica, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay, 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 273 y ss. [19] Monte Domecq, Raúl, Derecho al Empleo, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay, 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 297. [20] Benegas, Gladys, Análisis de la Coyuntura Económica, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 278 y 279. [21]
El HDI es el índice utilizado por las Naciones Unidas que cubre el análisis
de más de 174 países y mide de manera más precisa el verdadero
desarrollo de los países teniendo en cuenta tres aspectos: la vida
saludable y longeva, el nivel de conocimiento, y el standard para
tener una vida digna. El HDI resulta ser un promedio de tres índices
que miden: – expectativa de vida, – cobertura de la educación y
– nivel de ingresos. [22] Para mayor información sobre las publicaciones de estos índices, ver: www.undp.org y www.worldbank.org/poverty/mission/up2.htm [23] Los índices de desarrollo elaborados anualmente por el Banco Mundial en su Reporte sobre el Desarrollo Mundial (World Development Report) cubren el estudio de 180 países miembros del Banco Mundial y miden sectores diversos de la economía y del campo social, tales como población, índices de precios, variables económicas, servicios públicos, índices de pobreza, educación, salud y medio ambiente. [24] Índices de Desarrollo Humano (HDI o Human Development Index) publicado en el Informe sobre Desarrollo Humano de 2000 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). [25]
Así, se puede decir que el Estado Paraguayo en los últimos años ha
hecho esfuerzos en su compromiso con el desarrollo y esto se observa
en las variables que conducen a consecuencias tales como un aumento de
4 años en la expectativa de vida. [26] Barrios, Federico, Centro paraguayo de Estudios Sociológicos (CPES), Pobreza Rural en Paraguay, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 284 y 285. [27] Barrios, Federico, Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos (CPES), Pobreza Rural en Paraguay, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 285 a 287. [28] Barrios, Federico, Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos (CPES), Pobreza Rural en Paraguay, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 290 y 291. [29] Monte Domecq, Raúl; Gestión Local; Derecho al Empleo, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 295. [30] Monte Domecq, Raúl; Gestión Local; Derecho al Empleo, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 296. [31] Central General de Trabajadores (CGT), carta a la CIDH de fecha 30 de julio de 1999. [32] Monte Domecq, Raúl; Gestión Local; Derecho al Empleo, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 295 y 296. [33] Paredes, Roberto; Derecho a la Seguridad Social, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, págs. 345 y 346. [34] Martínez, Esperanza; Círculo Paraguayo de Médicos, Derecho a la Salud, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, págs. 303 y 304. [35] Id, pág. 304 y 305. [36] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 82. [37] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 78. [38] Banco Mundial, Comunicado de Prensa N° 99/2214/S del 2 de junio de 1999. [39]
Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Desarrollo
Sostenible, El Banco
Interamericano de Desarrollo y la Reducción
de la Pobreza (versión revisada). Por Nora Lustig y Ruthanne
Deutsch. (3/98,
POV-101r, E, S). |