CAPÍTULO
IX
PUEBLOS
INDÍGENAS
1.
La Comisión Interamericana desde sus inicios ha manifestado una
constante preocupación por los derechos humanos de los pueblos indígenas
y de sus miembros. Ya en 1974, en época de la dictadura de Alfredo
Stroessner, la Comisión recibió una denuncia sobre las repetidas y
serias violaciones que se estaban cometiendo contra el pueblo Ache en el
este del Paraguay,[1]
por las cuales declaró responsable al Estado paraguayo, mediante
informe emitido en 1977, en base a la negligencia, inacción y
participación de agentes del Estado, y recomendó el castigo de los
responsables. Desde entonces, y en particular a partir de los gobiernos
elegidos democráticamente, la política del Estado hacia los indígenas
ha mejorado, y se han adoptado medidas de promoción, entrega de tierras
y mejora de sus condiciones de trabajo. Sin embargo, la población indígena,
que aún mantiene sus tradiciones y organización ancestral, sigue
marginada y padeciendo las peores condiciones de vida en el Paraguay, en
situación precaria y atentatoria contra la dignidad de la persona
humana. 2.
En Paraguay habitan 17 grupos étnicos pertenecientes a cinco
familias lingüísticas Tupí Guaraní, Lengua Enxet-Maskoy, Mataguayo,
Zamuco y Guaicurú, siendo la más numerosa la familia lingüística Tupí-Guaraní.[2]
Trece de los pueblos habitan en la región occidental o Chaco y 4 en la
región oriental. 3.
Si bien actualmente se identifica como población indígena
claramente diversificada y organizada como tales, sólo el 1,2%[3]
de la población del Paraguay, la cultura y población paraguaya actual
tiene fuertes aportes de las culturas indígenas. Así, el guaraní es
uno de los dos idiomas oficiales y es hablado por la mayoría de la
población, rural y urbana. 4.
Durante el último cuarto de siglo, en la medida que fue
avanzando la ocupación del territorio por la colonización y la extensión
de las explotaciones agrícolas, ganaderas y madereras, el hábitat
tradicional indígena fue restringiéndose. Las comunidades indígenas
han sufrido procesos intensos de deterioro y desintegración comunitaria. 5.
Con ocasión de su visita
in loco en julio de 1999 a la República de Paraguay, la Comisión
tuvo oportunidad de profundizar su conocimiento sobre la situación de
los pueblos indígenas en ese país. En este sentido, sostuvo reuniones
de trabajo con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), así como
con representantes de varias particularidades[4]
(pueblos) indígenas, organizaciones no gubernamentales y de Iglesias y
autoridades oficiales, a fin de conocer sus opiniones y los programas y
planes que desarrollan todas ellas. 6.
Como acción positiva, la Comisión destaca el
caso de las Comunidades Enxet-Lamenxay. En este caso, relacionado con la
reivindicación de tierras de las comunidades indígenas Lamenxay y
Riachito (Kayleyphapopyet), ambas del Pueblo Enxet-Sanapana, y
presentado a la CIDH por la organización indígena "Tierra
Viva", asesorada por el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJlL), se firmó el 25 de marzo de 1998 un acuerdo de
solución amistosa, propiciado por la CIDH, conforme al cual el Estado
Paraguayo se comprometió a adquirir una superficie de 21.884,44 hectáreas
ubicada en el Distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente
Hayes, del Chaco paraguayo, entregarla a las mencionadas comunidades indígenas
y titularla a su nombre por ante los órganos competentes a nombre de
las comunidades en cuestión. El Estado paraguayo había cumplido
anteriormente con su compromiso de adquirir las mencionadas tierras y
entregarlas a las aludidas comunidades indígenas, pero estaba pendiente
efectuar la correspondiente titulación. Durante la visita in-loco,
el Estado paraguayo, en la reunión celebrada con el señor Presidente
de la República, doctor Luis Angel González Macchi, informó a la
Comisión que el 27 de julio de 1999 tituló las tierras en cuestión a
nombre de las señaladas comunidades, cumpliendo así con la totalidad
de los compromisos que había asumido. En dicho acto, el señor
Presidente de la República entregó a representantes de las mencionadas
comunidades indígenas, en presencia de la CIDH, los correspondientes títulos
de propiedad de dichas tierras. 7.
En su Informe de Solución Amistosa sobre el caso, la Comisión
reiteró su reconocimiento al Estado paraguayo por su voluntad de
resolver el caso a través de medidas de reparación, incluyendo las
necesarias para reivindicar la tierra y transferirla a las mencionadas
comunidades indígenas y la asistencia comunitaria necesaria a estas
comunidades. La CIDH reiteró
asimismo su reconocimiento a los peticionarios y a los afectados por la
aceptación de los términos del acuerdo en referencia. Asimismo la CIDH
manifestó en dicho informe que seguirá acompañando el cumplimiento de
los compromisos de carácter continuado asumidos por Paraguay, relativos
a la asistencia sanitaria, médica y educacional, en el nuevo
asentamiento de las comunidades Enxet-Lamenxay y Kayleyphapopyet -Riachito-,
así como el mantenimiento en buen estado de los caminos de acceso a la
propiedad. 8.
La Comisión durante la visita
in loco se trasladó al Distrito Pozo Colorado del Departamento de
Presidente Hayes (El Chaco), a fin de entrevistarse con las comunidades
indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet. Allí conoció la
situación deplorable en la cual se encuentran los miembros de esas
comunidades, viviendo en el borde de la carretera nacional y sin ningún
tipo de servicios, en espera de que los organismos competentes les
asignen las tierras requeridas. La Comisión valoró en ese momento la
importancia del Decreto Presidencial N° 3789 de fecha 23 de junio de
1999, mediante el cual se declaró el "estado de emergencia"
de estas comunidades indígenas, en virtud de la situación extrema en
la cual se encuentran. Sin embargo, en esa oportunidad la Comisión fue
informada por miembros de las comunidades indígenas que los organismos
competentes no habían adoptado las medidas efectivas ordenadas por el
Decreto Ejecutivo para la inmediata provisión de atención médica y
alimentaria a las familias integrantes de esa comunidad. La Comisión
recibió información que indica que a septiembre de 2000 las familias
seguían viviendo en esa situación precaria, sin que se hubiera
efectivizado adecuadamente el Decreto Presidencial 3789. 9.
La Comisión recibió durante y posteriormente a la visita de
julio de 1999 una serie de denuncias sobre violaciones a los derechos de
los indígenas de Paraguay que la llevan a concluir que, si bien el
Estado ha realizado esfuerzos tendientes a proteger sus derechos, p. ej.
en asignaciones de tierras a comunidades indígenas; sin embargo,
actualmente la situación continúa siendo grave por la supervivencia de
un inadecuado sistema de educación, deficiente acceso a la salud,
desprotección de sus derechos laborales, falta de protección de su hábitat
y un precario funcionamiento de los mecanismos contemplados para la
reivindicación de sus tierras reclamadas. 10.
En el presente capítulo se abordará la situación de los
derechos humanos de los pueblos indígenas de Paraguay, considerando
principalmente la información obtenida durante la visita in
loco, con referencia especial al marco jurídico vigente que protege
sus derechos. La CIDH espera que el Estado de Paraguay realice las
acciones necesarias para dar debida protección a los pueblos indígenas
que habitan dentro de su territorio. 11.
Los instrumentos internacionales del sistema interamericano y del
sistema universal de derechos humanos a los que se ha vinculado Paraguay
y comprometido a respetar y promover, contienen normas generales
pertinentes para su aplicación a los pueblos indígenas. Tanto la
normativa universal como la interamericana establecen la igualdad sin
discriminación como derecho básico, pilar de la protección de los
derechos humanos. Ello es particularmente relevante frente al
relegamiento y falta de servicios públicos para las poblaciones indígenas
paraguayas. 12.
Paraguay ratificó el 2 de febrero de 1994 el instrumento
internacional de derechos humanos[5]
específico más relevante para los derechos de los indígenas, cual es
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.[6]
En virtud del orden de prelación de las leyes establecido en la
Constitución de Paraguay, los convenios internacionales aprobados y
ratificados tienen preeminencia sobre las leyes dictadas por el Congreso
y sobre las normas de inferior jerarquía. 13.
Desde el momento de la incorporación del Convenio 169 OIT al
derecho interno, el Estado paraguayo se obligó a adoptar medidas
especiales para garantizar a sus pueblos indígenas el goce efectivo de
los derechos humanos y libertades fundamentales, sin restricciones, así
como incluir medidas que promuevan la plena efectividad de sus derechos
sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y
cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. El Convenio
establece obligaciones de consulta y participación de los pueblos indígenas
en los asuntos que los afectan y una serie de normas que guardan relación
con los derechos sobre sus tierras, la protección eficaz en materia de
contratación y empleo, la seguridad social y los servicios de salud, la
educación y los medios de educación. a.
Constitución Nacional de la República de Paraguay, 1992 14.
La Constitución Nacional de la República de Paraguay reconoce
la diversidad cultural de la población paraguaya y contempla un
conjunto de normas específicas sobre pueblos indígenas, estableciendo
un marco jurídico favorable para éstos. La carta fundamental es acorde
a la tendencia constitucional que se ha generado en la última década
en América,[7]
al contener normas que tienden a reconocer los derechos de los pueblos
indígenas. 15.
Paraguay constitucionalmente se define como un país
pluricultural y bilingüe.[8] 16.
La carta fundamental, en sus artículos 62 a 67, reconoce la
existencia de los pueblos indígenas y los define como grupos de cultura
anteriores a la formación y organización del Estado. Asimismo, les
garantiza el derecho a
preservar y desarrollar su identidad étnica y el derecho a aplicar
libremente sus sistemas de organización política, social, económica,
cultural y religiosa, haciendo expresa referencia al reconocimiento de
sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia al
interior de los pueblos indígenas. 17.
En relación con el derecho de propiedad sobre la tierra, la
Constitución paraguaya reconoce a los pueblos indígenas el derecho a
la propiedad comunitaria en extensión y calidad suficiente para la
conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida, obligándose
el Estado paraguayo a proveerlos gratuitamente de estas tierras. 18.
Además, les garantiza el derecho a participar en la vida económica,
social, política y cultural del país, de acuerdo con los usos
consuetudinarios, la Constitución y las leyes nacionales; y exonera a
los miembros de los pueblos indígenas de prestar servicios sociales,
civiles o militares, así como las cargas públicas que establezca la
ley. En relación a los aspectos antes mencionados, la Constitución
paraguaya establece lo siguiente: Artículo
62. De los pueblos indígenas y grupos étnicos Esta
Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas,
definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización
del Estado paraguayo. Artículo
63. De la identidad étnica Queda
reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a
preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat.
Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de
organización política, social, económica, cultural y religiosa, al
igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la
regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten
contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En
los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho
consuetudinario indígena. Artículo
64. De la propiedad comunitaria Los
pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la
tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el
desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá
gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables,
indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de
garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo,
estarán exentas de tributo. Se
prohibe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso
consentimiento de los mismos. Artículo
65. Del derecho a la participación Se
garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida
económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus
usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales. Artículo
66. De la educación y asistencia El
Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas
especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además,
a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat,
la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación
cultural. Artículo
67. De la exoneración Los
miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar
servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas
que establezca la ley. 19.
Los idiomas oficiales en Paraguay son el castellano y el guaraní.
Aproximadamente el 90% de la población total de Paraguay habla guaraní.[9] 20.
En el artículo 140 de la Constitución se establece que las
lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del
patrimonio cultural de la Nación.
El artículo 77 de la carta fundamental prescribe que la enseñanza
en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial
materna del educando, instruyéndose en el conocimiento y empleo de los
dos idiomas oficiales. Para el caso de minorías étnicas cuya lengua
materna no sea el guaraní, se establece la posibilidad de elegir uno de
los dos idiomas oficiales. 21.
Respecto de los derechos laborales, el artículo 88 del mismo
instrumento establece que no se admitirá discriminación alguna entre
los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición
social y preferencias políticas y sindicales. 22.
Entre los deberes y atribuciones del Ministerio Público, la
Constitución contempla en el artículo 268, la de promover la acción
penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio
ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los
pueblos indígenas. 23.
El artículo 12 de la Constitución contempla por su parte que
entre los derechos de la persona detenida se encuentra el de disponer de
un intérprete cuando sea necesario. b.
Ley 904/81 que establece estatuto de las comunidades indígenas
24.
Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de
las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus
tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva
participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen
jurídico que les garantice la propiedad y otros recursos productivos en
igualdad de derechos con los demás ciudadanos. Dicha ley establece que: Los
grupos indígenas desprendidos de sus comunidades, o dispersos, ya
agrupados o que para el cumplimiento del objeto de esta Ley deban
agruparse, constituidos por un mínimo de veinte familias, deberán ser
ubicados en tierras adecuadas a sus condiciones de vida.[10] 25.
Entre sus principios consagra el reconocimiento legal de las
comunidades indígenas, el respeto a sus modos de organización
tradicionales, el uso del derecho consuetudinario para la regulación de
su convivencia y el deber de los jueces de tener en consideración el
derecho consuetudinario en los procesos que atañen a los indígenas.
Además, contiene normas relativas al asentamiento de las comunidades
indígenas, contempla la creación del Instituto Paraguayo del Indígena
(INDI), institución oficial del gobierno encargada de aplicar la política
indigenista, y establece el procedimiento administrativo para la
tramitación de las reivindicaciones territoriales ante el Instituto de
Bienestar Rural (IBR) y ante el INDI. c.
Ley 1372/88 que establece un régimen para la regularización de los
asentamientos de las comunidades indígenas, modificada por la ley 43/89
26.
Esta ley considera asentamientos de comunidades indígenas a un
área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales,
cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su
tradición cultural. 27.
Respecto de las áreas reivindicadas por comunidades indígenas,
la reforma legal contempla que no se admitirá innovación de hecho y de
derecho sea por terceros ocupantes o miembros de la comunidad, en
perjuicio de los asentamientos de las comunidades, durante la tramitación
de los expedientes administrativos y judiciales relacionados con la
titulación definitiva de las tierras. C.
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
28.
Como se ha señalado en el capítulo de derechos económicos,
sociales y culturales, supra,
la legislación por sí sola no puede garantizar los derechos humanos.
Si bien la actual legislación vigente en Paraguay presenta un marco jurídico
favorable a los pueblos indígenas, ésta no es suficiente para la
debida protección de sus derechos si no está acompañada de políticas
y acciones estatales que velen por la aplicación y cumplimiento de las
normas a las que el propio Estado soberanamente se ha obligado. Como señaló
una alta autoridad judicial del Estado en 1998, Creo
que si nosotros hacemos un simple análisis de lo que está pasando con
los indígenas y sus derechos, veremos que los hemos condenado a
deambular por estas tierras que han sido de ellos. (…) No
ha sido siempre justo el trato que hemos dado a estos seres humanos y
hay una historia negra de postergación, discriminación y persecución
de la que debemos avergonzarnos los paraguayos.[11] 29.
No existe en la legislación discriminación contra los indígenas.
Sin embargo en Paraguay estas prácticas se mantienen y
se reflejan en forma clara en la marginación económica, social
y cultural en que actualmente se encuentran los 17 grupos étnicos que aún
sobreviven en dicho país, y que han sido reducidos a un porcentaje mínimo
de su población, hoy entre el 1 y 2% del total.
Ello no ha sido mejorado, no obstante esfuerzos del Estado para
mejorar la situación de los indígenas y para compensar su situación
con medidas especiales económicas y de otra índole que faciliten su
acceso a los servicios públicos, a las oportunidades educativas y
sociales, y a su capacidad de desarrollo. A continuación se presentarán
aspectos específicos que avalan tal afirmación. 1.
Derecho a la educación
30.
La CIDH recibió información que indica que el Estado paraguayo
no tiene un efectivo programa de educación formal indígena de
cumplimiento con los objetivos de respeto multicultural establecidos en
su Constitución que se señalaron anteriormente. Las medidas adoptadas
en este sentido hasta el momento son insuficientes. Se ha señalado al
respecto que El
sistema educativo nacional, no tiene en cuenta, hasta hoy, la
especificidad cultural de las etnias indígenas en el Paraguay. La
estructura del Ministerio de Educación es inadecuada para implementar
este tipo de educación escolar indígena, por lo que la omisión o
inacción en materia de enseñanza escolar de parte de los organismos
del Estado está violando derechos étnicos consagrados en la Constitución
Nacional (…).[12] 31.
Según el Informe de Educación para Todos, del Foro Mundial
sobre la Educación, la tasa de analfabetismo en los indígenas en
Paraguay alcanza el 64%.[13]
El mismo informe indica que en 1997 habían en Paraguay 170
instituciones de educación escolar básica indígena con 720 docentes y
10.059 alumnos, y que de éstos sólo 1.504 estaban en su grado en la
edad normal. En cuanto a los docentes de la educación indígena,
solamente 39 de los 655 tienen títulos (6%). 32.
La tasa de deserción es enorme. Pese a que la enseñanza
primaria es obligatoria en Paraguay, de 100 alumnos que entran en el
primer grado, 21 llegan al quinto y 14 al sexto grado, siendo el
coeficiente de eficacia muy bajo en las escuelas indígenas (28%).[14] Esa pérdida del 84% de los niños indígenas que no
terminan el primario no es combatida eficazmente por medidas especiales
para retenerlos y facilitarles que completen la primaria, y mucho menos
para que se preparen para seguir adelante con sus estudios. 33.
Si bien por ley existe educación bilingüe, la mayoría de los
maestros rurales no tienen preparación cultural ni fluencia en ambos
lenguajes oficiales para poder cumplir con éxito su tarea con los niños
indígenas, que en su mayoría mantienen como lengua principal el guaraní.
2.
Derecho a la salud 34.
La mayoría de los recursos físicos y humanos del sector salud
en Paraguay se concentran en la capital y en el departamento central,
lejos del acceso de la población rural y en especial de los indígenas.
Un estudio realizado en hospitales regionales del Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social de once regiones sanitarias reveló que el 52,8% de
los equipos estaban fuera de servicio y que el 45% de los equipos en los
Centros de Salud requerían reparación o mantenimiento.[15]
Existe una clínica médica habilitada para indígenas y dependiente del
INDI, en Asunción, con escaso presupuesto, y consecuentemente falta de
personal y de equipamiento adecuado. La ubicación geográfica de la clínica
impide que los indígenas, la mayoría asentados en zonas rurales
distantes de la capital del país, puedan acceder a ella. La baja
cobertura sanitaria implica que las poblaciones indígenas no cuenten
con servicios médicos adecuados y eficientes, y que falten propuestas
sanitarias que respeten la medicina tradicional de los pueblos indígenas. 35.
Se ha señalado que en virtud de las precarias condiciones en que
viven los indígenas en Paraguay, son los más vulnerables a
enfermedades y epidemias, en particular al mal de chagas, tuberculosis y
malaria, y que aproximadamente el 80% de las viviendas indígenas se
encuentran infestadas por mal de Chagas. 36.
Durante el último cuarto de siglo, en la medida que fue
avanzando la ocupación del territorio por la colonización y las
migraciones, el hábitat tradicional indígena fue restringiéndose, con
efectos negativos sobre los índices de mortalidad y desnutrición
infantil indígenas, los que son varias veces más altos que la media
nacional. Un estudio de la Organización Panamericana de la Salud señala
que La
tasa global de fecundidad de la población indígena es en promedio de
5,7, presentando variaciones entre etnias que van de 3,7 para la etnia
lengua a 7,8 para la etnia aché. La mortalidad infantil[16]
-estimada por el método de Brass, variante Coale-Trussel, aplicado a
los resultados del censo de 1992- fue para el conjunto de la población
indígena de 106,7 por 1.000 nacidos vivos, con una variación interétnica
de 64 por 1.000 en la etnia maká a 185 por 1.000 en la etnia chamacoco.
Además de la tasa de mortalidad infantil máxima en el país, en la
población indígena la frecuencia de la tuberculosis es 10 veces la
media nacional.[17] 3.
Derechos laborales 37.
Conforme a lo indicado a la Comisión Interamericana, es una
constante en el Paraguay la explotación de la mano de obra indígena,
las malas condiciones de trabajo, los bajos salarios y la ausencia de
seguridad social. Esta falta de respeto de los derechos laborales indígenas
reconocidos por la legislación paraguaya y por la Convención 169 de la
OIT se puede ver aún en las zonas donde la mano de obra indígena es
imprescindible para la producción de las empresas que los explotan,
como es la zona del Chaco, dentro de las colonias Menonitas y de las
haciendas ganaderas.[18] Al respecto se señala que Si
bien la mayoría de los pueblos indígenas tiene como actividad económica
fundamental la recolección, la caza y la pesca, se han visto
paulatinamente obligados a incorporarse al mercado de trabajo como la
mano de obra más barata a la que se puede contratar. Este es un fenómeno
que se ha ido agudizando en los últimos años con la apropiación y
atropello generalizado que los indígenas sufren en sus áreas de
desenvolvimiento tradicional. Al no poder desarrollar su forma
tradicional de vida por carecer del espacio físico vital, ellos se han
visto obligados a incorporarse al mercado laboral como la única forma
de sobrevivir, en condiciones muy desfavorables, que muchas veces sólo
les ha permitido comer. En
la zona de mayor tradición ganadera, el Chaco, la principal mano de
obra es indudablemente la indígena, a quienes muchas veces sólo se les
paga con una pequeña provisión de comida, sin percibir remuneración
pecuniaria alguna. Esta situación de explotación llega a tal grado
debido a que existen condiciones objetivas que hacen impracticable la
implementación de las garantías y derechos laborales estipulados en la
ley. Por ejemplo, en vastas zonas del país no existen autoridades
administrativas y jurisdiccionales o los mismos, en caso de que los
hubiere, no cuentan con transporte ni medios de comunicación.
4.
Hábitat Un
indígena paraguayo señala, en Guaraní: Ore
mbo hasy eterei, ñande py’aite. Oho la ñande vida.[20] 38.
La Comisión recibió denuncias indicando que el Estado de
Paraguay no ha tomado las medidas necesarias para proteger el hábitat
de los pueblos indígenas de la deforestación y el deterioro ecológico,
como establece el artículo 64 de la Constitución de Paraguay. El medio
ambiente está siendo destruido por empresas ganaderas, agrícolas y
forestales, que reducen sus capacidades y estrategias tradicionales
tanto en cuanto a alimentación como a actividad económica. 39.
La superficie boscosa de la región oriental del país era en
1945 un 55% de la superficie (8.805.000 ha) y en 1991 sólo un 15%
(2.403.000 ha). Ello permite calificar la pérdida de bosques del país
–hábitat natural de los pueblos indígenas paraguayos- como alarmante.[21]
El proceso de colonización agraria iniciado a principios de siglo en
Paraguay favoreció preferentemente en la primera etapa a colonos
europeos e ignoró las poblaciones indígenas que habitan la zona
oriental, considerando sus territorios como tierra de nadie
(terra nullius). 40. La mayoría de las comunidades indígenas obtenían de los bosques los animales y los frutos necesarios para su alimentación; sin embargo, el proceso de colonización agraria significó el despojo de sus territorios y el deterioro ecológico de sus tierras. 41.
Tanto en el Chaco como en la región Oriental, líderes indígenas
han denunciado que actualmente continúa la deforestación de sus
tierras en manos de personas o empresas no indígenas, y aún de
miembros de sus comunidades presionados por la indigencia. En la
comunidad Enxet de La Esperanza (Chaco), los líderes denunciaron la
invasión y deforestación de sus tierras por un intruso, quien
inclusive disparó contra un miembro de la comunidad. Asimismo y en
relación a la comunidad Yakye Aya, se denunció que sus tierras, que
están siendo reivindicadas por dicha comunidad, fueron deforestadas por
los propietarios, al parecer como parte de una campaña de
amedrentamiento en contra de la pretensión de la comunidad.[22] 42.
A la deforestación de las tierras ancestrales de las comunidades
indígenas se debe agregar la contaminación de sus aguas, lo que afecta
especialmente a las comunidades asentadas en la zona este del Paraguay.
Se ha señalado que dos proyectos hidroeléctricos de gran envergadura
–Yaciretá e Itaypú- han significado importantes inversiones
estatales e ingresos a las arcas fiscales del país. Sin embargo,
algunos observadores coinciden en que los beneficios no han alcanzado a
la población local general y menos a las comunidades indígenas. Al
respecto, se ha indicado que estos proyectos hidroeléctricos han
significado la inundación de grandes zonas de bosques, hábitat natural
de varias comunidades indígenas en la zona; que en el caso de la
hidroeléctrica Yaciretá se destruyó un sistema único de islas dentro
del río que contenía una invaluable biodiversidad y era el territorio
ancestral de algunas comunidades indígenas. 43.
La contaminación de las reservas de aguas de las comunidades es
un problema de salud pública, sin que hasta la fecha el Estado haya
realizado los estudios pertinentes para la evaluación de los daños y
para posibles medidas de mitigación. 5.
Derecho a sus tierras
44.
Si bien el Estado de Paraguay, a través del INDI, ha dado solución
a una parte de las demandas de reivindicaciones de tierras de las
comunidades indígenas, subsisten casos pendientes que ponen en peligro
la integridad de los miembros de las comunidades reclamantes. 45.
Durante el período 1994-1998, de un total de 47 reclamos
territoriales, 19 (40,4%) han sido resueltos, 2 (4,2%) han sido
parcialmente resueltos y 26 (55,3%) se encuentran pendientes. De los 47
reclamos territoriales 20 estaban ya planteados en el año 1994. Sólo
en uno de los 19 casos “resueltos” de compras de tierras el dominio
está a nombre de la respectiva comunidad, mientras en los 18 restantes
está a nombre del INDI.[23]
La situación de dichos casos es la siguiente:
46.
La Comisión ha recibido información que en el proceso de
compras de tierras el Estado ha pagado en general precios mucho mayores
a los del mercado, tal como lo ha manifestado el propio INDI en algunos
de sus informes, afectando así los recursos institucionales que
hubieran permitido la compra de más tierras para las comunidades indígenas.
Dicha información demuestra que además el proceso de adjudicación en
muchos de los casos no va acompañado de instalación de servicios básicos
para las comunidades, ni de la provisión de créditos de desarrollo. La
reconocida organización no gubernamental “Tierra Viva” señala al
respecto que En
el año 2000 se agudizó la tendencia de reducir los gastos sociales del
Estado, particularmente en lo que respecta a los pueblos indígenas se
recortó el presupuesto del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI),
principal órgano ejecutor de la restitución de los territorios indígenas.
Conforme a éste, ya en 1999 dicho presupuesto fue reducido en un 58% en
relación al año 1998 (…) y dado su baja ejecución, ningún reclamo
territorial legítimo fue solucionado.[24] 47.
El proceso de reivindicación de territorios al que se comprometió
el Estado de Paraguay desde hace dos décadas en favor de las
comunidades indígenas se encuentra pendiente. Esta obligación no se
cumple solamente con la entrega de tierras. Si bien el territorio es
fundamental para el desarrollo en comunidad de las poblaciones indígenas,
éste debe ir acompañado de la prestación de servicios de salud,
educación, sanitarios y la protección de sus derechos laborales y de
seguridad social y, en especial, de la protección de su hábitat. 48.
Un claro ejemplo de la urgencia de dar solución a las
reivindicaciones de tierras es la situación inhumana que sufre la
comunidad de Sawhoyamaxa, compuesta por 63 familias del Pueblo
Enxet-Lengua y que vive al borde de un camino, lo que fue constatado por
la Comisión en su visita in loco.
Dicha comunidad, 90% de la cual está conformada por personas
analfabetas, se encuentra desde 1991 en el proceso de reivindicar 15.000
hectáreas equivalentes al 6% de su territorio ancestral, sin que hasta
la fecha se haya dado solución a su solicitud. A pesar que el INDI
resolvió recomendar la expropiación de la tierra reivindicada por la
comunidad ante el Congreso, éste no ha promulgado la ley de expropiación
respectiva. En igual situación están las reivindicaciones
territoriales de otras comunidades, entre ellas las de Xakmok Kásek y
Ayoreo Totobiegosode. 49.
La Comisión observa con preocupación que a finales del año
2000 se dictaron medidas legislativas y administrativas que afectan
significativamente el disfrute de los derechos de los pueblos indígenas.
Al respecto, la CIDH recibió los siguientes detalles: Los
indicadores más claros [de la reciente afectación de los derechos de
los pueblos indígenas] constituyen:
la asignación de fondos para el Instituto Paraguayo del Indígena para
sólo los primeros 6 meses del año 2001 y la eliminación de las
partidas presupuestarias para la adquisición de tierras reclamadas por
las comunidades y pueblos indígenas; el rechazo por la Cámara de
Senadores de dos proyectos de expropiación de las comunidades del
Pueblo Enxet, Sawhoyamaxa y Xakmok Kásek; la necesidad del retiro,
asimismo, de otros dos proyectos de expropiación, uno de la comunidad
Yakye Axa, y otro, de parte del reclamo del Pueblo Ayoreo-Totobiegosode,
dado los dictámenes negativos de las comisiones de estudio de las
respectivas cámaras parlamentarias en los que fueron tratados; y por último
la propuesta de cambio de la Ley 904/81 impulsada por el Poder Ejecutivo
en donde se contempla la restricción de derechos territoriales indígenas
garantizados en las leyes de mayor jerarquía, la derogación de la ley
que tutela tierras indígenas reclamadas y en trámite de restitución,
y de otras normas violatorias de derechos indígenas consagrados. En
su conjunto las determinaciones e iniciativas tomadas por los distintos
poderes del llamado Gobierno de Unidad Nacional en contra de los pueblos
indígenas señalan el tránsito de una política indigenista
deficitaria a una virtualmente inexistente.[25]
50.
En virtud del análisis precedente, la Comisión formula al
Estado de Paraguay las siguientes recomendaciones: 1.
Que se apliquen y lleven a la práctica sin mayor dilación las
disposiciones de la Constitución paraguaya respecto al respeto y
restitución de los
derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y al
otorgamiento gratuito de tierras en extensión y calidad suficiente para
la conservación y desarrollo de sus formas de vida. 2.
Que se aseguren los fondos para dar cumplimiento a lo anterior. 3.
Que se respeten, fiscalicen y promuevan los derechos laborales
según lo establece la legislación laboral paraguaya, en concordancia
con lo preceptuado en el artículo 20 del Convenio 169 de la OIT. 4.
Que se resuelvan favorablemente las solicitudes de reivindicación
de tierras planteadas por las comunidades indígenas en trámite ante la
autoridad administrativa y legislativa de la Nación, dejando para ello
sin efecto las normas regresivas dictadas a finales del año 2000. Con
respecto a las reivindicaciones ya resueltas, la Comisión
Interamericana recomienda se les otorgue titulación a nombre de las
respectivas comunidades. 5.
Que se dé cumplimiento al decreto presidencial N° 3789, de
fecha 23 de junio de 1999, que declaró en estado de emergencia a las
comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y
reconoce que han sido privadas del acceso a los medios de subsistencia
tradicional ligados a su identidad cultural, acceso que el Decreto
ordena restablecer. 6.
Que se adopten a la brevedad las medidas necesarias en favor de
las comunidades indígenas para mejorar la implementación y acceso a
los servicios de salud. Que se realicen acciones de salud preventiva y
de asistencia sanitaria, con especial énfasis en esfuerzos para
disminuir las altas tasas de desnutrición, mortalidad infantil y de
tuberculosis, y combatir y prevenir el mal de chagas y la malaria. 7.
Que se mejoren los servicios educativos y su calidad, respetando
la diversidad cultural, y haciendo efectivo el derecho a una educación
primaria obligatoria y gratuita, incluyendo las medidas
educativas necesarias para disminuir
la tasa de deserción y el analfabetismo. 8.
Que se adopten las medidas necesarias para proteger del deterioro
ecológico al hábitat de las comunidades indígenas, con especial énfasis
en la protección de los bosques y las aguas, básicos para su salud y
supervivencia como comunidades. Al
finalizar el presente informe la CIDH desea destacar lo siguiente: 1.
La Comisión Interamericana observa el esfuerzo realizado por la
sociedad paraguaya en su conjunto por consolidar la democracia en el país,
en el marco de las difíciles situaciones legales y fácticas que han
afectado dicho proceso. La Comisión reitera al respecto que la
democracia representativa no puede desligarse de lo señalado en el propio
preámbulo de la Convención Americana en el sentido de que “sólo puede
realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria,
si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos”. 2.
La CIDH destaca también positivamente los estándares sobre
derechos humanos que se adoptaron en la Constitución paraguaya de 1992 y
en otras leyes nacionales, así como la ratificación por Paraguay de prácticamente
todas las convenciones interamericanas relativas a derechos humanos. La
Comisión resalta asimismo la creación, a nivel de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado paraguayo, de dependencias que trabajan
exclusivamente en temas de derechos humanos, y la celebración reciente de
un acuerdo entre los tres Poderes para elaborar un Plan Nacional de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos. La CIDH destaca
igualmente la labor que realizan las organizaciones no gubernamentales
paraguayas en la promoción y protección de los derechos humanos en el país. 3.
La Comisión Interamericana observa que entre los principales
aspectos que afectan de manera general el disfrute de los derechos humanos
en Paraguay se encuentran las situaciones relacionadas con impunidad, con
corrupción y con la pobreza que existe en el país. La CIDH resalta
asimismo la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo, institución
que se creó en la Constitución paraguaya de 1992 y cuyo titular no ha
sido aún designado. Al respecto, la Comisión reitera que tal situación
constituye una excepción muy importante que afecta la transición hacia
la plena institucionalidad democrática en Paraguay, y constituye un
incumplimiento muy grave e inaceptable de la Constitución del Paraguay.
La Comisión expresa su grave preocupación por tal omisión, que se
produce precisamente respecto a un órgano de comprobada importancia en
otros países para la protección de los derechos humanos. La CIDH urge
nuevamente al Estado paraguayo a que en cumplimiento de su Constitución
designe de manera urgente e inmediata al Defensor del Pueblo. 4. La Comisión urge al Estado a adoptar las medidas necesarias para seguir avanzando en la consolidación de la democracia y la plena vigencia de los derechos humanos en Paraguay, y para buscar soluciones a los serios problemas de derechos humanos que afectan a los habitantes del país. En particular, la Comisión urge al Estado para que aplique y desarrolle las recomendaciones contenidas en este informe. La Comisión Interamericana considera esencial que en el estudio de las soluciones a los problemas se tome muy en cuenta la opinión de las organizaciones no gubernamentales y de los demás integrantes de la sociedad civil. La CIDH ofrece al Estado paraguayo su colaboración en las actividades de promoción, protección y consulta necesarias para avanzar en la solución de los problemas en materia de derechos humanos. [ Índice | Anterior | Próximo ] [1]
Las violaciones contra los Aches denunciadas en el caso CIDH N° 1802,
incluían su esclavización, tortura y asesinato en la reserva indígena;
la restricción del acceso a alimentos y medicinas, que estaban
provocando su muerte; matanzas fuera de la reserva por cazadores y
traficantes de esclavos; la división de las familias y el secuestro
de jóvenes para esclavizarlos o dedicarlos a la prostitución; y la
denegación y destrucción de su cultura. La CIDH aprobó en 1977 un
informe y estableció la responsabilidad internacional del Estado,
solicitándole “medidas vigorosas para proteger a los indígenas y
castigar a los responsables”. Ver Davis, Sheldon “Land
Rights and Indigenous Peoples. The Role of the Inter-American
Commission on Human Rights. Cultural
Survival Report 29, Cambridge Mass. 1988. [2]
Familia lingüistica Tupí Guaraní: Paï-tavyterä; Mbyá-guaraní;
Ava chiripa; Ache guayaki; Ñandeva; Guarayo. Familia lingüística
Lengua Enxet-Maskoy: Lengua: Angaité; Sanapaná; Toba-Maskoy; Guaná/Kaskhihá.
Familia lingüística Mataguayo: Nivaklé; Manjuy; Maká. Familia lingüística
Zamuco: Ayoreo; Chamacoco. Familia lingüística Guaicurú: Toba Qom.
Mapa etnográfico de la República de Paraguay elaborado por
Branislava Súsnik. [3]
Censo, 1992. [4] El término “particularidades” es una expresión tradicional paraguaya para referirse a las comunidades y pueblos indígenas. [5]
La OIT declaró expresamente que este Convenio 169 es un instrumento
internacional de derechos humanos. [6]
Ley 234/93. [7]
Ver por ejemplo las cartas fundamentales de Brasil (1988), Colombia
(1991), México (1992), Perú (1993), Panamá (1994), Argentina
(1994), Bolivia (1994), Nicaragua (1995), Ecuador (1998) y Venezuela
(1999). [8]
Artículo 140 de la Constitución de la República. [9]
Zona urbana: Sólo guaraní 31,6%; guaraní y castellano 36,8%; sólo
castellano 29,4%; Otros 2%. Zona rural: Sólo guaraní 78,6%; guaraní
y castellano 11,4%; sólo castellano 4,5%; otros 5,3%. Encuesta
integrada de hogares 1997/1998, Dirección General de Estadísticas,
Encuestas y Censos, Paraguay. [10]
Artículo 16. [11]
Ex Fiscal General del Estado, señor Aníbal Cabrera Verón. Diario
ABC, primero de diciembre de 1998. [12]
Coordinación Nacional de Pastoral Indígena, dependiente de la
Conferencia Episcopal Paraguaya, julio de 1999, Asunción, Paraguay. [13]
Informe Educación para Todos, Ministerio de Educación de Paraguay,
2000. [14]
Idem. [15]
Perfil del
Sistema de Servicios de Salud de Paraguay. OPS, 1998. [16]
La media nacional es de 36 por mil nacidos vivos, OPS, 1999. [17]
Organización Panamericana de la Salud, Perfil Básico de Salud de
Paraguay, 1999. [18]
Coordinación Nacional de Pastoral Indígena, dependiente de la
Conferencia Episcopal Paraguaya, julio de 1999, Asunción, Paraguay. [19]
Informe de
derechos humanos sobre Paraguay, Tierraviva, 1999. [20]
“Nos enferma, nos duele adentro del alma. Se va nuestra vida”.
Marcelino López, indígena, al referirse a la tala del monte chaqueño.
Última hora, 19 de julio de 1999. [21]
Causas
subyacentes de la deforestación y la degradación forestal. José
Ibarra y Francisco Nuñez, Asunción 1998. [22]
Rodrigo Villagra, Tierra Viva, Pueblos Indígenas, estudio publicado en Derechos Humanos en
Paraguay, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del
Paraguay, Asunción, 1999, págs. 227 a 239. [23]
John Palmer, Evaluación de PRODECHACO, informe sobre la situación de
las reivindicaciones indígenas en el Chaco. Asunción 1999. [24]
Tierra Viva, Actualización del Informe de Derechos Humanos en
Paraguay. Enero-Julio 2000, CODEHUPY, Asunción, Paraguay. [25] Organización Tierra Viva, carta a CIDH , diciembre de 2000. |