CAP�TULO
VI
1.
En muchas de las denuncias recibidas por la Comisi�n se relatan serias
violaciones al derecho de libertad de expresi�n del pensamiento y de informaci�n
en el Paraguay. Como muestra se se�ala
algunas de las primeras comunicaciones denunciando violaciones a estos derechos,
recibidas por la Comisi�n:
i.
En una comunicaci�n de 28 de diciembre de 1961, se denuncia las
clausuras de la radiodifusora �Radioperi�dico del Pueblo�, dirigida por el
Dr. V�ctor G. Sim�n, y de la �Emisora Mariscal L�pez�, dirigida por el se�or
Manuel Chamorro Damus. El Gobierno
del Paraguay comunic�, en nota de 28 de abril de 1962, que �las audiciones
del Radioperi�dico del Pueblo hab�an quedado suspendidas por el car�cter
personal que en las mismas asum�a el se�or Sim�n� y en cuanto a la
Radioemisora Mariscal L�pez, comunicaba que no hab�a sido arbitrariamente
clausurada, �sino que su licencia fue cancelada por incumplimiento de las
normas establecidas en el contrato de instalaci�n y usufructo de la frecuencia
radial�. Otro reclamante inform�, el 30 de mayo del mismo a�o, que el se�or
Chamorro Damus hab�a solicitado asilo con toda su familia en la Embajada
argentina;
ii.
Un reclamante denunci� el 7 de junio de 1962, que el �periodista,
doctor Juan Nery Huerta, miembro de la C�mara de Representantes, pese a su
fuero parlamentario, fue perseguido por la polic�a y obligado a pedir asilo en
la Embajada de Venezuela por haber publicado unos panfletos pidiendo el
levantamiento del estado de sitio y garant�as constitucionales, as� como la
clausura de los siguientes peri�dicos: La Ma�ana, El Pueblo, Al�n, El Orden y
El Heraldo, y el allanamiento del local del peri�dico El Enano, �rgano
liberal, y detuvo a los editores�. En nota de 26 de julio de 1962, la Comisi�n solicit� al
Gobierno la informaci�n correspondiente. Mediante
la Nota D.P.I. N� 978, de 19 de noviembre del mismo a�o, el Gobierno del
Paraguay manifest� lo siguiente:
El Gobierno del Paraguay respeta todas las formas de expresi�n del
pensamiento, oral, escrito o radiodifundido.
En el momento de presentar esta contestaci�n se imprimen y circulan con
toda libertad diarios de las m�s variadas tendencias.
En efecto: los diarios "Patria" y "El Pa�s"
responden y apoyan la gesti�n gubernativa; los diarios �La Tribuna� y �La
Tarde� no tienen vinculaci�n partidista u oficial; los diarios �Tribuna
Liberal� y �La Libertad� pertenecientes a grupos del Partido Liberal, son
francamente opositores; igualmente, son opositores los semanarios �Nande�,
�El Enano�, �La Voz de Itap�a�, �El Progreso�, �El Imparcial�,
etc. Y, en otro aparte de la
referida nota, el Gobierno paraguayo agregaba: El Dr. Juli�n Nery Huerta,
citado en la comunicaci�n, solicit� asilo pol�tico en la Embajada de
Venezuela. El Gobierno Nacional neg� el salvoconducto, por dos razones: a)
Porque el Dr. Nery siendo Representante Nacional, gozaba de fueros personales
que imped�an que fuera perseguido y apresado; y, b) porque nadie lo persegu�a.
Como consecuencia el Dr. Nery abandon� la Embajada de Venezuela.
M�s tarde la Honorable C�mara de Representantes lo expuls� de su seno.
iii.
En una noticia de 16 de agosto de 1963, se informaba que el Gobierno,
propietario de la �nica planta de energ�a el�ctrica de Asunci�n, hab�a
cortado en varias ocasiones el servicio de energ�a el�ctrica al semanario El
Enano, y que su director, Roberto Acosta Rol�, hab�a sido deportado del
Paraguay tres veces y encarcelado en dos ocasiones.2
2.
Nuevas denuncias sobre las vicisitudes a que han estado sometidos los �rganos
de comunicaci�n social en el Paraguay, han llegado a la Comisi�n por medio de
las fuentes m�s diversas. Los �ltimos
informes recibidos demuestran lo poco que ha cambiado el panorama con respecto a
estas libertades. Las comunicaciones informan sobre los siguientes hechos:
i.
La detenci�n, incomunicaci�n y condena, en diciembre de 1974, del
director del peri�dico ABC Color, Roberto Thompson, por publicar �noticias
negativas que disturban la paz�;
ii.
La clausura temporal, ocurrida a principios de 1976, del peri�dico El
Radical, �rgano oficial del Partido Liberal Radical;
iii.
Las cinco clausuras y varias requisiciones de ediciones del semanario
oficial del Partido Revolucionario Febrerista �El Pueblo�, llevadas a cabo
durante los a�os 1975 y 1976;
iv.
La detenci�n y golpes recibidos, a principios de 1977, por el director
del vespertino �ltima Hora, Isaac Kostianovsky.
3.
En el Cap�tulo I de este Informe se ha analizado las leyes 294, sobre
Defensa de la Democracia y 209, sobre Defensa de la Paz P�blica y Libertad de
las Personas. Sin embargo, conviene
destacar aqu� los siguientes art�culos de dichas disposiciones, que aluden al
derecho de expresi�n del pensamiento3
y de informaci�n:
Ley 294
i.
El Art�culo 2� sanciona con la pena de seis meses a cinco a�os de
prisi�n a �los que difundieren la doctrina comunista y cualesquiera doctrinas
o sistemas que se propongan destruir o cambiar por la violencia la organizaci�n
democr�tica republicana de la Naci�n�;
ii.
El Art�culo 3� establece que las personas que �introduzcan, impriman,
mantengan en dep�sito, distribuyan, vendan o de cualquier modo difundan
folletos, revistas, l�minas, peri�dicos, pel�culas cinematogr�ficas, o
cualquier impreso o elementos de propaganda de las doctrinas o sistemas a que se
refiere el Art�culo 2�, ser�n castigados con pena de tres meses a dos a�os
de penitenciar�a�;
iii.
Los que se suscriban �a elementos de propaganda a que se refiere el (inciso
anterior), ser�n reprimidos con uno a seis meses de penitenciar�a� (Art�culo
5�);
iv.
En caso de que una persona �ostentare emblemas, banderas o distintivos
de las organizaciones o entidades mencionadas en el Art�culo 2� se impondr�
penitenciar�a de uno a seis meses� (Art�culo 6�);
v.
El Art�culo 8� establece que si cualquiera �de los delitos previstos
en esta ley se cometiere por medio de la prensa, la radiodifusi�n o agencias de
noticias o informaciones, la publicaci�n, radio emisora o agencia ser�
suspendida por un per�odo de uno a seis meses y clausurada en caso de reiteraci�n
o reincidencia, sin perjuicio de la sanci�n penal que corresponda a los
culpables, y los libros, folletos, peri�dicos, proclamas y cualesquiera
impresos ser�n decomisados�;
vi.
El Art�culo 10� prohibe a las instituciones p�blicas, servicios del
Estado o de los Municipios, o empresas que tengan a su cargo servicios p�blicos,
emplear personas �que est�n afiliados ostensiblemente o secretamente al
Partido Comunista o a las otras organizaciones a que se refiere esta ley, o que
hubiesen cometido alguno de los delitos previstos por ella�;
vii.
El Art�culo 11� autoriza al Poder Ejecutivo a clausurar �cualquier
establecimiento particular de ense�anza que no excluya de su personal directivo
o docente o administrativo, a los que est�n afiliados ostensible u ocultamente
a las organizaciones il�citas a que se refiere esta ley, o que hubiesen
incurrido en alguno de los delitos penados por ella"�
viii.
El Art�culo 14� establece que los funcionarios p�blicos que incurran
en alguno de los delitos previstos en la ley �sufrir�n destituci�n, y adem�s
de las penas respectivas, inhabilitaci�n absoluta por un tiempo doble del de
duraci�n de la condena�;
ix.
Con respecto a los delitos previstos en la ley, el Art�culo 16�
estipula que �no dar�n lugar a la excarcelaci�n provisional, bajo fianza, ni
a la substituci�n de pena salvo la conmutaci�n de la misma por la de destierro
dispuesta por el Poder Ejecutivo�.
Ley 209
i.
El Art�culo 4� castiga a la persona �que por cualquier medio
predicare p�blicamente el odio entre paraguayos o la destrucci�n de las clases
sociales�, con uno a seis a�os de prisi�n;
ii.
El Art�culo 8� sanciona con uno a cinco a�os de penitenciar�a a los
que �introduzcan, impriman, mantengan en dep�sitos, distribuyan o vendan
folletos, revistas, l�minas, peri�dicos, pel�culas cinematogr�ficas o
televisivas de la doctrina o sistema (comunista u organizaci�n que se proponga
destruir por la violencia el r�gimen democr�tico, republicano de la Naci�n�.
4.
Es evidente que estas leyes, por su vaguedad, han servido de freno para
el libre intercambio de las ideas. Por
un lado, la Ley 294 estableci� un verdadero delito de opini�n, por el simple
hecho de una persona �difundir la doctrina comunista�.
Sobre una situaci�n similar, nos expres�bamos en nuestro primer Informe
sobre Chile, as�:3
El mero hecho de sustentar y difundir una determinada doctrina pol�tico-filos�fica
ha sido erigida en figura delictuosa. La
incriminaci�n alcanza a toda expresi�n del pensamiento pol�tico, sociol�gico,
econ�mico, hist�rico o filos�fico derivado de las ense�anzas de Carlos Marx
y de sus ep�gonos.
... Cualesquiera sean las consecuencias a que pueda llevar la acci�n
basada en determinada ideolog�a, en todo caso, y cualquiera sea el juicio de
valor que ese modo de pensar merezca, lo cierto es que las ideolog�as no pueden
ser eliminadas como se elimina una enfermedad epid�mica o un grave vicio
social, si es que han de subsistir los principios b�sicos del r�gimen democr�tico-representativo
de Gobierno.
Esta desviaci�n del reconocimiento de la libertad de opini�n responde,
sin duda alguna, a ocasionales circunstancias pol�ticas y a factores de tipo
emocional. Es de esperar que
superadas unas y otros, dejar� de sancionarse como delito el sustentar y
difundir determinadas ideas. ... Podemos sin duda discrepar con esa concepci�n,
pero la �nica manera de eliminarla sin pagar un precio demasiado grande por
ello, es apelando a la raz�n y al convencimiento.
No es admisible que, por el solo hecho de sustentar y difundir una cierta
ideolog�a, un hombre se transforme en una especie de �intocable�, a quien
se considera leg�timo privar de posibilidades de trabajo, coartarle la libre
expresi�n de su pensamiento y a�n mandarlo a la c�rcel.
5.
Por otro lado, la Ley 209 no precisa los rasgos caracter�sticos que
configuran el delito de la �pr�dica del odio�, dejando al arbitrio del juez
precisar esta nebulosa disposici�n. Esta
situaci�n ha tenido como consecuencia, seg�n fuentes dignas de cr�dito, el
hecho de que los medios de difusi�n paraguayos se apliquen una autocensura por
fundado temor a represalias.
6.
La Comisi�n tambi�n ha recibido denuncias que afectan tanto a las
instituciones de ense�anza como a los alumnos y profesores, en raz�n de su
ideolog�a, tales como los siguientes hechos:
i.
La intervenci�n y cierre del Instituto Popular Juan XXIII, en noviembre
de 1975;
ii.
La intervenci�n del Colegio Secundario Cristo Rey, administrado por la
Compa��a de Jes�s, el 13 de enero de 1976, alegando el Gobierno la existencia
de �situaciones irregulares�, las que consistieron en la supuesta formaci�n
de grupos marxistas entre los estudiantes, causando la cesant�a de 24
profesores y expulsando del pa�s a 8 jesuitas espa�oles; nueva intervenci�n y
allanamiento del Colegio Cristo Rey, el 8 de abril de 1976.
iii.
La conferencia de prensa de agosto de 1977, en la cual el Ministro de
Educaci�n, Dr. Ra�l Pe�a, denunci� la presencia de elementos subversivos en
las escuelas, se�alando al ex-Salesiano espa�ol, Andr�s P�rez Barkin, quien
hab�a sido expulsado del pa�s en el mes de julio, como uno de los principales
responsables de esa situaci�n. Poco
tiempo despu�s, seg�n se ha informado, fueron convocados los supervisores de
las escuelas elementales y advertidos de estar atentos de profesores que puedan
estar creando �ni�os subversivos� en sus propias escuelas.
7.
Debemos se�alar que, aunque ocasionalmente se difunden noticias que
contienen ciertas cr�ticas al Gobierno, los medios de comunicaci�n social
paraguayos se han desenvuelto en un clima que acusa severas limitaciones a la
libertad de informaci�n. En un
Informe de la Comisi�n de Libertad de Prensa e Informaci�n de la Sociedad
Interamericana de Prensa, de marzo de 1971, se emite el criterio de que en el
Paraguay �no hay libertad de prensa�.
8.
Finalmente, deseamos reiterar los conceptos que emitimos en nuestro
Informe Anual, correspondiente a 1973, de la siguiente manera:4
La existencia de una prensa libre, sea oral o escrita, es una de las m�s
s�lidas garant�as de la democracia moderna.
De acuerdo con las denuncias e informaciones recibidas, en algunos pa�ses
americanos, los diarios, las radios o los canales de televisi�n que se niegan a
hacer auto-censura rigurosa, est�n expuestos a censura por parte de las
autoridades, quienes imparten instrucciones sobre lo que deben publicar.
Se ha informado a la Comisi�n la existencia de m�todos de intimidaci�n
a los �rganos informativos, como el ejercicio, por parte del Gobierno, del
monopolio de la producci�n e importaci�n del papel peri�dico, sujet�ndose as�
a la prensa escrita a los dictados del poder gubernamental, o la cancelaci�n de
las licencias de funcionamiento a las emisoras privadas de radio o de televisi�n,
o su simple ocupaci�n por el Estado.
Tambi�n existe la presi�n econ�mica e impositiva, aplic�ndose a estos
medios de comunicaci�n social cargas y contribuciones fiscales de dif�cil
cumplimiento. Por otra parte, se limita el volumen de publicidad, o se
conceden licencias radiof�nicas muy restringidas o precarias, susceptibles de
revocaci�n como represalia por la disensi�n pol�tica de alg�n programa.
A periodistas disidentes se les ha expulsado del territorio sin mayores
tr�mites, viol�ndose as� no s�lo las normas b�sicas del proceso regular ya
citado, sino vulner�ndose flagrantemente la libertad de expresi�n.
La Comisi�n se permite recomendar el estricto cumplimiento del principio
consagrado en el referido Art�culo IV de la Declaraci�n Americana, fortaleci�ndose
as� el pleno ejercicio de la libertad de expresi�n, de investigaci�n, de
acceso a las fuentes de informaci�n, de opini�n y de difusi�n del
pensamiento.
1 Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 13. 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier
otro procedimiento de su elecci�n. 2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a)
el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o b)
la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud
o la moral p�blicas. 3.
No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios
indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de
frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n
de informaci�n o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones. 4.
Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n
moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en
el inciso 2. 5.
Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de
raza, color, religi�n, idioma u origen nacional. 2 Noticias
recopiladas como antecedentes y datos informativos sobre la situaci�n de
los derechos humanos en Paraguay. OEA/Ser.L/V/II.19,
doc. 2, de 8 de septiembre de 1964, p�gs. 22-25. 3 Como
se�alamos en la nota 5 del Cap�tulo I de este Informe, los Arts. 2� y 3�
de esta Ley fueron derogados por la Ley 209.
Estimamos oportuno incluirlos en el presente Cap�tulo, en vista de
que estuvieron en vigencia por 15 a�os y para una mejor comprensi�n del
resto del articulado que contin�a en vigencia. 3 Informe
sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Chile.
OEA/Ser.L/V/II.34, doc. 21, 23 de octubre de 1974, p. 152. 4 Informe
Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.P/
AG/doc.307/73 rev. 1, 14 de marzo de 1973, p. 28. |