CAPÍTULO VIII

 DERECHOS POLÍTICOS  

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: Artículo XX.  Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.1

 

                1.                En el Uruguay, el ejercicio de los derechos políticos está suspendido, como resulta de lo expuesto en el Capítulo I de este Informe.

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1   Convención Americana sobre Derechos Humanos – Artículo 23.

1.            Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a)            de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)            de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c)            de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2.            La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.