IV.    LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL PRESENTE CASO

          121.   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos examinará si el Estado boliviano es responsable internacionalmente por la muerte de nueve civiles en los hechos acaecidos en el mes de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua, y Capasirca.  Con tal objeto, la Comisión deberá determinar si en este caso se presentan los cinco elementos que establecen la responsabilidad internacional del Estado: i) La existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente; ii) Que ese acto ilícito sea imputable al Estado como persona jurídica; iii) Que se haya producido un daño como consecuencia del acto ilícito; iv) La acción imputada del Estado no debe ser justificada; y v) Que las consecuencias de la acción ilícita no hayan sido reparadas, incluyendo la investigación de los hechos y la compensación necesaria.

          122.   La Comisión Interamericana deberá dilucidar, asimismo, si los nueve civiles muertos en el lugar de los hechos fueron producto de acciones ejecutadas por agentes del Estado que actuaron bajo la investidura de una función pública o prevalidos de los poderes que ostentan por su carácter oficial.

          123.   Por último, la Comisión deberá analizar si el uso de la fuerza pública en las circunstancias particulares de la recuperación de las minas de Amayapampa y Capasirca fue razonable y absolutamente necesaria. 

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