CAPÍTULO II
DOCUMENTOS PREPARATORIOS DEL PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA
SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTOS:
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.2418/89)
y el Informe especial sobre la situación de los derechos en Panamá (AG/doc.2454/89),
y CONSIDERANDO:
Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos
han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los principios
fundamentales de la Organización, el respeto de los derechos fundamentales de
la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función
principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos
los Estados miembros y en el caso de los Estados partes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos velar por la observancia de los derechos
humanos consagrados en dicho instrumento;
Que la estructura democrática es un elemento esencial para el
establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente
los derechos humanos;
Que es obligación de los Estados americanos realizar elecciones libres,
de conformidad con lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, en la Declaración de Santiago de 1959 y en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos;
Que en su informe anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha destacado el retorno a la democracia representativa en varios Estados, así
como las medidas adoptadas en otros países para establecer o restablecer el
sistema democrático representativo, las cuales constituyen aportes
significativos para el cumplimiento de los derechos contenidos en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos;
Que no obstante lo anterior, el informe anual de la Comisión señala que
persiste una situación caracterizada por graves violaciones de los derechos y
libertades fundamentales en determinados países;
Que la Comisión en su informe anual se ha referido al proceso de
codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos
humanos y ha propuesto diversas medidas con el fin de fortalecer e impulsar
dicho proceso, y
Que,
asimismo, la Comisión con ocasión de la celebración, en el año 1992, del
Quinto Centenario del Descubrimiento de América:
Encuentro de Dos Mundos, ha propuesto la adopción durante ese año de
un instrumento jurídico relativo a los derechos humanos de las poblaciones indígenas. RESUELVE:
1.
Acoger con sumo interés el informe anual y las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como su informe especial sobre
la situación de los derechos humanos en Panamá, y manifestarle su
agradecimiento y felicitación por la seria e importante labor que realiza en el
campo de la protección y promoción de los derechos humanos.
2.
Exhortar vehementemente a los gobiernos mencionados en el informe anual
que acojan las correspondientes recomendaciones de la Comisión, de acuerdo con
sus preceptos constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar
la fiel observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3.
Expresar su preocupación por la persistencia de serias violaciones de
derechos y libertades fundamentales en varios países de la región,
especialmente aquellos casos en que se atenta contra la plena vigencia de los
derechos civiles y políticos, reconocidos en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
4.
Manifestar su apoyo y solidaridad al hermano pueblo panameño y expresar
su honda preocupación por las serias violaciones de los derechos y las
libertades fundamentales en Panamá, especialmente los referidos a la plena
vigencia de los derechos civiles y políticos, como lo ha expresado la Comisión
en su informe especial sobre ese país presentado a la consideración de esta
Asamblea General.
5.
Reiterar a los gobiernos que aún no han restablecido el régimen democrático
representativo de gobierno la urgente necesidad de que pongan en ejecución los
mecanismos institucionales que sean pertinentes de acuerdo con las
circunstancias y características propias de cada país para restaurar dicho régimen
en el plazo más breve, mediante elecciones libres, auténticas y pluralistas,
sin interferencia extranjera, con voto secreto, ya que la democracia constituye
la mejor garantía para la vigencia de los derechos humanos y es ella el firme
sustento de la solidaridad entre los Estados del hemisferio, así como de la
preservación del sistema regional americano que se encuentra fundamentado en la
existencia de Estados democráticos, pluralistas y representativos.
6.
Recomendar a los gobiernos de los Estados miembros que otorguen las
garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de
derechos humanos para que puedan continuar contribuyendo a la promoción y
defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los
dirigentes de tales organizaciones.
7.
Condenar enérgicamente la práctica de las desapariciones forzadas por
constituir un crimen de lesa humanidad y el empleo de la tortura como práctica
abominable que atenta contra la naturaleza misma del ser humano.
8.
Tomar nota de los comentarios y observaciones de los gobiernos de los
Estados miembros y de las informaciones sobre las medidas que han tomado y
continuaran poniendo en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países.
9.
Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los
Estados miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países
y exhortar a los gobiernos de los Estados que todavía no han aceptado o que no
han convenido fecha para esa visita a que lo hagan a la brevedad posible.
10.
Recomendar a los Estados miembros que no son partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, de
1969, que ratifiquen o se adhieran a dicho instrumento; asimismo, en el caso de
aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar
comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 3, de la
Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo
2, de la mencionada Convención.
11.
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inicie
un estudio acerca de la vigencia que en la práctica tienen los derechos
incluidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre las
dificultades existentes para su efectivo goce, así como los obstáculos jurídicos
para la aplicación de la citada Convención respecto de la conveniencia de
incorporar nuevos derechos, tanto individuales como colectivos, así como sobre
la posibilidad de modificar los mecanismos y procedimientos existentes en la
Convención a fin de hacerlos más efectivos para asegurar una mejor protección
de los derechos humanos.
12.
Recomendar a los Estados que aún no lo han hecho la ratificación o
adhesión, según el caso, de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
“Protocolo de San Salvador”.
13.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación
de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas
con miras a que puedan ser adoptado en 1992.
14.
Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su
sostenida labor en la defensa de los derechos humanos en la región, para lo
cual cuenta con el más decidió respaldo de los gobiernos democráticos de la
Organización.
15.
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inicie
un estudio sobre las medidas necesarias para hacer más efectiva la autonomía,
independencia e integridad de los miembros del personal del poder judicial para
que puedan investigar adecuadamente las violaciones a los derechos humanos y
ejercer su función a plenitud. |