CAPÍTULO II DOCUMENTOS PREPARATORIOS DEL PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
PRIMERA
CONSULTA SOBRE EL CONTENIDO DE UN FUTURO INSTRUMENTO JURIDICO INTERAMERICANO
SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
(CUESTIONARIO) Esta
primera consulta es una etapa en la preparación de dicho instrumento
interamericano. A fin de poder
cumplir con los plazos establecidos, las respuestas de los Gobiernos y entidades
deberán llegar a la Secretaria Ejecutiva de la COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS antes del 31 de agosto de 1992. I.
Antecedentes
A
propuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Asamblea
General de la OEA por Resolución AG/RES 1022 (XiX-0/89) solicitó “a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación de un instrumento
jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas…” (De aquí
en adelante referido como “el nuevo instrumento”).
Esta tarea de la Comisión, esta siendo llevada a cabo con la cooperación
del Instituto Indigenista Interamericano, con sede en la Ciudad de México. Luego
de consultas informarles con representantes de Gobiernos, organizaciones indígenas
y expertos, la Comisión aprobó en su 80º período de sesiones, e 1º de
octubre de 1991, una metodología para la preparación del nuevo instrumento,
metodología que se adjunta a la presente. Como
surge de la misma, el primer paso ha sido la elaboración de este cuestionario
de la primera consulta, a fin de obtener las respuestas de los Gobiernos y
entidades de los países miembros, respuestas que resultarán de consultas que
cada uno de los Gobiernos realicen en sus respectivos países entre los
organismos oficiales correspondientes y las organizaciones representativas de
las poblaciones indígenas, así como de toda otra entidad que estimen
corresponda. El cuestionario
adjunto fue aprobado por la Comisión en su 81º periodo de sesiones (febrero de
1992). Las
respuestas a este cuestionario serán resumidas y publicadas de acuerdo a la
metodología aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II.
CUESTIONARIO
PARTE PRIMERA
DERECHOS
HUMANOS A LOS QUE DEBERIA REFERIRSE UN INSTRUMENTO INTERAMERICANO REFERIDO A LOS
PUEBLOS INDIGENAS
A juicio de su Gobierno y de las entidades respectivas de ese país, y
tomando en consideración los derechos y garantías reconocidos por la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y sus protocolos[1]. 1.
Cuales son los derechos humanos y sus garantías que deberían estar
contemplados en general en el nuevo instrumento legal interamericano? 2.
Debería incluirse de manera especial, y en caso afirmativo, con respecto
a que, la obligación de los Estados de respetar los derechos y a garantizar su
libre ejercicio sin discriminación alguna, que esta contenida en el Artículo1;
y el deber de los Estados de adoptar disposiciones internas que los garanticen y
hagan efectivos? 3.
Este nuevo instrumento debería referirse de manera especial a la
personalidad jurídica de la población indígena y de sus miembros?
En que sentido y alcances? 4.
Debería referirse de manera especial este nuevo instrumento al derecho a
la integridad personal (Art. 5(1)), tanto en lo físico, psíquico y moral?
Con que alcances especiales? 5.
Con respecto a la prohibición de penas o tratos crueles degradantes, y
demás condiciones indicadas en el Art. 5 debería contemplar este nuevo
instrumento alguna referencia especifica a los pueblos indígenas? En que
sentido? 6.
Con respecto a la prohibición de la esclavitud y distintos tipo de
servidumbres y trabajos forzosos indicados en el Art. 6, debería contemplar
este nuevo instrumento alguna referencia específica a los pueblos indígenas? 7.
Con respecto al derecho a la libertad y a la seguridad personal que
reconoce el Articulo 7, debería contemplar este nuevo instrumento alguna
referencia específica a los pueblos indígenas? 8.
Con respecto a las garantías judiciales reconocidas en el Artículo 8,
debería contemplar este nuevo instrumento alguna referencia específica a los
pueblos indígenas? 9.
Con respecto los derechos a la protección a la honra y a la dignidad que
reconoce el Artículo 11, debería contemplar este nuevo instrumento alguna
referencia específica a los pueblos indígenas?
Con que alcances? 10.
Con respecto a la libertad de conciencia y de religión que desarrolla el
Art. 12, debería contemplar este nuevo instrumento alguna referencia específica
a los pueblos indígenas? 11.
Con respecto a la libertad de pensamiento y expresión que reconoce y sus
condiciones, que desarrolla el Art. 13, debería este nuevo instrumento
contemplar alguna referencia especifica a los pueblos indígenas?
Corresponde alguna referencia específica a la prohibición por ley de
toda incitación a la violencia o al odio u acción ilegal discriminatoria
indicada en el Art. 13.5? 12.
Con respecto al derecho de reunión y sus restricciones, que reconoce el
art. 15, debería este nuevo instrumento contemplar alguna referencia especifica
a los pueblos indígenas? 13.
Con respecto al derecho a la libertad de asociación y las restricciones
que reconoce el Art. 16, debería este nuevo instrumento contemplar alguna
referencia específica a los pueblos indígenas? 14.
Con respecto a los derechos que protegen a la familia que reconoce y
desarrolla el Art. 17 y el Protocolo Art. 15, debería este nuevo instrumento
contemplar alguna referencia específica a las familiar indígenas? 15.
Con respecto al derecho al nombre que reconoce el Art. 18, debería este
instrumento contemplar alguna referencia específica a los pueblos indígenas? 16.
Con respecto a los derechos del niño que reconoce el Art. 19 y el
Protocolo Art. 16, debiera este nuevo instrumento contemplar alguna referencia
especifica a los niños indígenas? 17.
Con respecto al derecho a la nacionalidad que reconoce el Art. 20,
debiera este nuevo instrumento contemplar alguna referencia específica a los
pueblos indígenas? 18.
Con respecto al derecho a la propiedad privada y al uso y goce de sus
bienes, así como sus restricciones que reconoce el Art. 21, debiera este nuevo
instrumento contemplar alguna referencia específica a los pueblos indígenas? 19.
Con respecto al derecho a circulación y residencia, y sus restricciones
que reconoce el Art. 22, debiera este nuevo instrumento contemplar alguna
referencia específica a los pueblos indígenas? 20.
Con respecto a los derechos políticos y en particular de participar en
la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegido en elecciones
periódicas autenticas y de tener acceso en condiciones de igualdad a las
funciones públicas, así como a sus restricciones que reconoce el Art. 23,
debiera este nuevo instrumento contemplar alguna referencia específica a los
pueblos indígenas? 21.
Con respecto a la igualdad ante la ley, y al derecho a igual protección
por la ley que reconoce el Art. 24, debiera este nuevo instrumento contemplar
alguna referencia específica a los pueblos indígenas? 22.
Con respecto a la protección judicial y al derecho a un recurso
sencillo, rápido y efectivo que ampare contra actos que violen derechos
fundamentales, debería este nuevo instrumento contemplar alguna referencia
específica a los pueblos indígenas? 23.
Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales,
reconocidos condicionalmente en el Protocolo adicional a la Convención
Americana en dichas materias (“Protocolo de San Salvador”), y en especial a
los desarrollados en los Artículos del Protocolo mencionados a continuación,
debiera este nuevo instrumento contemplar alguna referencia especifica a los
pueblos indígenas? Art.
6
Derecho al Trabajo 24.
Con respecto a la correlación entre deberes y derechos y la limitación
de los derechos de cada persona por los derechos de los demás, por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática,
como lo reconoce el Art. 32; debiera este nuevo instrumento contemplar alguna
referencia específica a las poblaciones indígenas? 25.
Debiera este nuevo instrumento referirse a algún tema relevante para los
derechos humanos de los pueblos indígenas que no esté contemplado en las
preguntas anteriores? SECCION SEGUNDA
En los últimos años, varias constituciones nacionales, convenios y
proyectos de instrumentos internacionales han ido definiendo derechos de los
pueblos indígenas como sujetos colectivos.
Algunos de esos posibles derechos se presentan en forma no priorizada a
continuación, a efectos de solicitar la opinión de vuestro Gobierno y de las
entidades respectivas sobre la inclusión en este nuevo instrumento legal
interamericano de proposiciones relativas a dichos derechos. 1.
Derechos de los pueblos indígenas a la coexistencia pacifica como tales
en la sociedad nacional global. 2.
Derechos relativos al reconocimiento por el Estado de las características
diferenciadas de las poblaciones indígenas en el seno de la sociedad global.
Derechos relativos al reconocimiento del carácter multiétnico y
pluricultural de la población de los Estados en que existan pueblos indígenas,
y la consiguiente obligación de los Estados de promover la aceptación mutua,
la tolerancia y la paz entre los distintos grupos étnicos, indígenas y no indígenas. 3.
Derechos relativos a la participación política como pueblos, en las
decisiones que los afecten directamente. 4.
Derechos necesarios para que las características propias de los pueblos
indígenas sean debidamente reflejadas en las instituciones estatales. 5.
Derechos relativos al mantenimiento y desarrollo de sus estructuras económicas
tradicionales, instituciones y estilos de vida. 6.
Derechos relativos a un desarrollo económico propio y autónomo. 7.
Derechos relativos al manejo y control por los pueblos indígenas de los
planes de desarrollo y de la prestación de los servicios públicos en sus
territorios designados. 8.
Derechos territoriales, y relativos a la protección por el Estado de sus
territorios y a las formas jurídicas tradicionales de propiedad y uso de la
tierra. 9.
Derechos necesarios para la protección de la integridad ambiental de su
territorio y de su equilibrio ecológico. 10.
Derechos relativos al desarrollo cultural propio y a la protección de
sus bienes culturales. 11.
Derechos relativos al respeto de sus convicciones y prácticas religiosas
y espirituales y a la protección por el Estado frente a tentativas de conversión
sistemática. 12.
Derechos relativos al establecimiento y control de sus procesos
educativos, y a que la educación nacional reconozca y respete adecuadamente los
valores culturales de los pueblos indígenas. 13.
Derechos relativos a la protección de la familia indígena, y el rol de
sus comunidades en la crianza y protección de los niños. 14.
Derecho a medidas especiales de protección de su propiedad intelectual y
artística. 15.
Derechos relativos al uso y desarrollo de sus propios servicios médicos,
farmacología y practicas de salud, en combinación con los servicios médicos
no indígenas. 16.
Derechos relativos al uso de su lengua en los procedimientos estatales
administrativos y judiciales que los afecten. 17.
Derechos relativos a la aplicación y desarrollo en lo interno del orden
jurídico propio, dentro del marco constitucional nacional. 18.
Derechos relativos al respecto y cumplimiento efectivo por el Estado de
los tratados y otros actos convencionales celebrados con los pueblos indígenas. 19.
Derechos relativos al mantenimiento sin obstáculo por los pueblos indígenas
multinacionales de sus vínculos étnicos a través de las fronteras nacionales. 20.
Derechos relativos a la personería jurídica de los pueblos indígenas. PARTE
SEGUNDA RESPECTO
A LA LEGISLACION NACIONAL VIGENTE Cuales son en vuestro país las disposiciones legales (incluyendo las constitucionales, leyes y decretos nacionales, provincias y locales, disposiciones administrativas o de otro tipo; así como los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre Estado y pueblos indígenas) que pueden ser un antecedente relevante y útil en la preparación de este instrumento interamericano? Rogamos agregar copia de las mismas a vuestra respuesta. |