I.
INTERNATIONAL AUTHORITIES AND PRECEDENTS
1.
Draft United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples
(UN 1994)
Article 33: "Indigenous
peoples have the right to promote, develop and maintain their institutional
structures and their distinctive juridical customs, traditions, procedures
and practices, in accordance with internationally recognized human rights
standards."
Article 34: "Indigenous
peoples have the collective right to determine the responsibilities of
individuals to their communities. "
Article 39: "Indigenous
peoples have the right to have access to and prompt decision through
mutually acceptable and fair procedures for the resolution of conflicts and
disputes with States, as well as to effective remedies for all infringements
of their individual and collective rights. Such a decision shall take into
consideration the customs, traditions, rules and legal systems of the
indigenous peoples concerned. "
2.
C 169, Convention on Indigenous and Tribal People (ILO Convention
1989)
Article 8:
1. "In applying
national laws and regulations to the peoples concerned, due regard shall be
had to their customs or customary laws.
2. These peoples shall
have the right to retain their own customs and institutions, where these are
not incompatible with fundamental rights defined by the national legal
system and with internationally recognized human rights. Procedures shall be
established, whenever necessary, to resolve conflicts which may arise in the
application of this principle.
3. The application of
paragraphs 1 and 2 of this Article shall not prevent members of these
peoples from exercising the rights granted to all citizens and from assuming
the corresponding duties."
Article 9:
1. "To the extent
compatible with the national legal system and internationally recognized
human rights, the methods customarily practiced by the peoples concerned for
dealing with offences committed by their members shall be respected.
2. The customs of these
peoples in regard to penal matters shall be taken into consideration by the
authorities and courts dealing with such cases."
Artículo 10:
1. "In imposing
penalties laid down by general law on members of these peoples account shall
be taken of their economic, social and cultural characteristics.
2. Preference shall be
given to methods of punishment other than confinement in prison."
Article 12: "The peoples
concerned shall be safeguarded against the abuse of their rights and shall
be able to take legal proceedings, either individually or through their
representative bodies, for the effective protection of these rights.
Measures shall be taken to ensure that members of these peoples can
understand and be understood in legal proceedings, where necessary through
the provision of interpretation or by other effective means."
3.
Convention on the Rights of the Child (UN 1989)
Article 40(2)(b)(vi): “State
parties shall...ensure that ...[e]very child alleged as or accused of having
infringed the penal law has ” among other “guarantees” the right
“[t]o have the free assistance of an interpreter if the child cannot
understand or speak the language used.”
4.
Declaration on the Rights of Persons Belonging to National or Ethnic
Religious or Linguistic Minorities (UN 1990)
Article 2(3): “Persons
belonging to minorities have the right to participate effectively in
decisions on the national and, where appropriate, regional level concerning
the minority to which they belong or the regions in which they live, in a
manner not incompatible with national legislation.”
II.
DOMESTIC AUTHORITIES AND PRECEDENTS
5. Argentina
Ley No. 426 de 1984 (Provincia de Formosa)
Artículo
2: "El respeto a los modos de organización tradicional no obstará a
que en forma voluntaria y ejerciendo su derecho a la autodeterminación, las
comunidades aborígenes adopten las formas de organización establecidas por
las leyes vigentes”.
6. Bolivia
- Constitución Política de Bolivia
Artículo
171. III: Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y
campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de
normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a
sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta
Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las
atribuciones de los poderes del Estado.
Artículo 171.V: "Las autoridades naturales de
las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de
administración y aplicación de normas propias como solución alternativa
de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que
no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará
estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado”.
- Ley 1674 de 1995
Art
16: “Autoridades comunitarias. En las comunidades indígenas y campesinas,
serán las autoridades comunitarias y naturales quienes resuelvan las
controversias de violencia en la familia, de conformidad a sus costumbres y
usos, siempre que no se opongan a la Constitución Política de Estado y el
espíritu de la presente ley”.
7.
Brazil
Estatuto das sociedades indigenas (Proyecto de
ley)
Art.
52 - As relatções internas a uma comunidade indígena serão reguladas por
seus usos, costumes e tradições.
Art. 150 - Será respeitada a aplição pelas
comunidades indígenas, de sanções de natureza coerciva ou disciplinar
contra os seus membros, de acordo com suas instituções, desde que não
revistam caráter cruel ou infamante, proibida em qualquer caso a pena de
morte.
Parágrafo único. Na hipótese prevista no caput
deste artigo a comunidade poderá optar pelo processo e julgamento da Justiça
Federal.
Art. 151 - Condenado o índio por infração penal
cometida contra não-índio, a pena será atenuada, e na aplicação o juiz
considerará as peculiaridades culturais do réu.
1.
Nos processos criminais contra índios, o juiz ordenará a realizaão
de perfícia antropológica, a fim de determinar o grau de consciência da
ilicitude do ato praticado, para efeito da aplicação do disposto no art.
21 do Código Penal.
2.
As penas de reclusão e de detenção serão cumpridas sempre que
possível, em regime aberto, no local de funcionamento da unidade
administrativa do órãgo indigenista federal mais próxima do domicílio do
condenado.
Art. 152 - Não há crime se o agente indígena pratica
o fato sem consciência do caráter delituoso de sua conduta, em razão dos
valores culturais de seu povo.
8. Canada
- Charlottetown Constitutional Agreement
"Constitutional
commitment by the federal and provincial governments and the Indian, Inuit
and Metis peoples in the various regions and communities of Canada to
negotiate in good faith with the objective of concluding agreements
elaborating the relationship between Aboriginal governments and the other
orders of governments. The negotiations would focus on the implementation of
the rights of self government, including issues of jurisdiction, lands and
resources, and economic and fiscal arrangements.
Self government negotiations should take into consideration different
circumstances of the various aboriginal people.”
"The exercise of the rights
of self-government includes the authority of the duly constituted
legislative bodies of Aboriginal peoples, each within its own jurisdiction:
a) to safeguard and
develop their languages, cultures, economic identities, institutions and
traditions; and
b) to develop, maintain
and strengthen their relationship with their lands, waters and
environment."
"A law passed by a
government of Aboriginal peoples, or an assertion of its authority based on
the inherent right provision
may not be inconsistent with those laws which are essential to the
preservation of peace, order and good government of Canada.”
- Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol 2 Ch 3 s.2.3 Part 3
“Within their sphere of
jurisdiction, however, the authority of Aboriginal governments is immune to
indiscriminate federal or provincial interference. This conclusion flows
from the Sparrow decision, where Aboriginal rights and treaty rights were
treated as immune to legislative inroads, except where a high constitutional
standard could be satisfied. According
to this view, Aboriginal governments are not subordinate to the actions of
other governments, but neither are they entirely supreme. They occupy an
intermediate position. In cases where an Aboriginal law conflicts with a
federal law, the Aboriginal law will prevail except where the federal law
can be justified under the Sparrow standard.”
- Nisga’a Agreement, 13
“Federal and provincial laws
apply to the Nisga'a Nation, Nisga'a Villages, Nisga'a Institutions, Nisga'a
Corporations, Nisga'a citizens, Nisga'a Lands, and Nisga'a Fee Simple Lands,
but:
f. in the event of an
inconsistency or conflict between this Agreement and the provisions of any
federal or provincial law, this Agreement will prevail to the extent of the
inconsistency or conflict.”
9. Chile
Ley 19.253 (1993)
Artículo
54 La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una
misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la
Constitución Política de la República.
En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como
antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de
responsabilidad. Cuando la costumbre deba ser acreditada en juicio podrá
probarse por todos los medios que franquea la ley y, especialmente, por un
informe pericial que deberá evacuar la Corporación a requerimiento del
Tribunal. El Juez encargado del
conocimiento de una causa indígena, a solicitud de parte interesada y en
actuaciones o diligencias en que se requiera la presencia personal del indígena,
deberá aceptar el uso de la lengua materna debiendo al efecto hacerse
asesorar por traductor idóneo, el que será proporcionado por la Corporación.
10. Colombia
- Constitución Política
Artículo
246: " Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad
con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial
nacional. "
Artículo 247: "La ley podrá crear jueces de
paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación
popular”.
11. Ecuador
Constitución Política del Estado Ecuatoriano
Artículo
191: ”...El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos
de la Función Judicial, por consiguiente se establece la unidad
jusrisdiccional:... Se reconoce a las autoridades de los pueblos indígenas
el derecho de ejercer funciones de administración de justicia y aplicación
de normas y procedimientos propios en la solución de conflictos, de
conformidad a sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean
contrarias a la Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas
funciones con el sistema judicial nacional y las atribuciones de los poderes
del Estado”.
12.
United
States
Memorandum
for the heads of Executive Departments and Agencies on the Subject of
Government-to-Government Relations with Native American Tribal Governments,
Public Papers of the Presidents of the United States, William J. Clinton,
1994, Book 1 at 800-803:
"The
Department [of Justice] will...support and assist Indian tribes in the
development of their law enforcement systems, tribal courts, and traditional
justice systems.”
-
Indian Tribal Justice Act, 25 U.S.C. 3601 et. seq.
Tribal justice systems are “the
appropriate forums for the adjudication of disputes affecting personal and
property rights” and they are “essential to the maintenance of the
culture and identity of Indian tribes.”
- Oklahoma Tax Commission
v. Sac & Fox Nation, 508 U.S. 114, 118 (1993)
-recognizing
that tribal governments are part of “the family of governments in the
federal constitutional system.”
13.
Guatemala
Agreement on Identity and
Rights of Indigenous Peoples (1995)
Article
IV.E ”Customary law
1. The traditional norms
of indigenous peoples have been and continue to be an essential element for
the social regulation of the life of the communities and, consequently, for
the maintenance of their cohesion.
2.
The Government recognizes that both the failure of national
legislation to take account of the customary norms which govern life in the
indigenous communities and the lack of access by indigenous peoples to the
resources of the national judicial system have resulted in the denial of
rights, in discrimination and in marginalization.
3. To strengthen the
security before the law of the indigenous communities, the Government
undertakes to promote, before the legislative organ and with the
participation of indigenous organizations, the development of rules of law
which would recognize the right of the indigenous communities to manage
their own internal affairs in accordance with their customary norms,
provided that the latter are not incompatible with the fundamental rights
defined by the national legal system or with internationally recognized
human rights.
4. In cases where the
intervention of the courts is required, and in particular in criminal
matters, the competent authorities should take fully into account the
traditional norms governing the communities. To this end, the Government
undertakes to take the following measures:
(a) Propose, with the
participation of representatives of indigenous organizations, legal
provisions calling for the inclusion of cultural expertise and the
development of mechanisms which would permit the community authorities to
indicate the customs which constitute their set of internal norms; and
(b) Promote, in coordination
with Guatemalan universities, professional associations and indigenous
organizations, a continuing programme for judges and officers of the court
(Ministerio Público) on the culture and identifying features of the
indigenous peoples and, in particular, an understanding of the norms and
mechanisms which govern their community life.
5. To ensure the access
of indigenous peoples to the resources of the national legal system, the
Government undertakes to promote free legal advisory services for those with
limited economic resources and reiterates its obligation to make court
interpreters available to the indigenous communities, free of charge, thus
ensuring the application of the principle that no one may be judged without
having had the assistance of interpretation into his own language.
6. The Government, in
cooperation with indigenous organizations, national universities and
competent professional associations, shall promote the systematic and
in-depth study of the values and procedures of the traditional system of
norms.”
14. Mexico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
4: " En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean
parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos
que establezca la ley”.
- Ley Agraria (de 23 de febrero de 1992)
Artículo 164: “En la resolución de las
controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se
sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará
constancia de ella por escrito.
En los juicios en que se involucren tierras de los
grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y
usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se
afecten derechos de terceros. Asimismo, cuando se haga necesario, el
tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.
Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes
en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población
ejidas o comunales, así como ejidatarios y comuneros”.
- Código Penal para el
Distrito Federeal en materia de Fuero común y para toda la República en
materia de Fuero Federal
Artículo 52: “El juez fijará las penas y medidas
de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los limites señalados
para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de
culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
(V) La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las
condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo
impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un
grupo étnico indígena, se tomará en cuenta, además, sus usos y
costumbres;”.
- Ley de derecho y pueblos indígenas del
Estado de Oaxaca.
Artículo 32: “A fin de garantizar el efectivo
acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la jurisdicción del
Estado, en los procesos penales, civiles, agrarios, administrativos o
cualquier procedimiento que se desarrolle en forma de juicio, que sea
competencia de las autoridades del Estado y en el que intervenga un miembro
de algún pueblo indígena que ignore el español, éste contará con un
traductor bilingüe ya sea oficial o particular. Los jueces, procuradores y
demás autoridades administrativas que conozcan del asunto, bajo su
responsabilidad se asegurarán del cumplimiento de está disposición. En
todas las etapas procesales y al dictar resolución, los jueces,
procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan del asunto,
deberán tomar en consideración la condición, prácticas, tradiciones y
costumbres del o de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas.
El Estado, por conducto de la Procuraduría para la
Defensa del Indígena, en coordinación con el Ministerio Público, vigilará
la eficaz protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas,
así como los de los hombres y las mujeres indígenas, desde el inicio de
las averiguaciones previas hasta la consignación de los casos, cerciorándose
que aquéllos cuenten oportunamente con la asistencia de traductores bilingües
y de defensores de oficio. En
los casos en que se omita dicha asistencia, la Procuraduría para la Defensa
del Indígena o los interesados, solicitarán a la Representación Social
que, de nueva cuenta, se desahoguen las diligencias subsanando dichas
omisiones a efecto de ejercitar la acción penal correspondiente.
En los casos en que los indígenas o sus pueblos y
comunidades sean parte o partes, se abrirá de oficio la segunda instancia a
efecto de verificar que los derechos individuales y sociales de aquéllos
efectivamente hayan sido reconocidos y respetados. Los Magistrados revisarán
las actuaciones de los jueces que conocieron en primera instancia. ”
Artículo 34: “Las decisiones tomadas por las
autoridades de los pueblos y comunidades indígenas con base en sus sistemas
normativos internos y dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, serán
compatibilizadas y convalidadas por las autoridades estatales respectivas,
cuando se sometan a su consideración, siempre y cuando no contravengan la
Constitución General de la República. ”
Artículo 35: “La convalidación de la imposición
de sanciones con base en los sistemas normativos internos se hará sin
menoscabo de los derechos humanos y tomando en consideración la
normatividad vigente para el Estado. Las autoridades comunitarias de los
pueblos y comunidades indígenas, procurarán y administrarán justicia
aplicando sus sistemas normativos internos, en los casos y de acuerdo con
las formalidades que se prescriben a continuación: I. Las autoridades
comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas ejercerán jurisdicción
en los casos siguientes:
a)
Tratándose de controversias en las cuales ambas partes sean indígenas,ya
sea que pertenezcan a un mismo pueblo o a pueblos diferentes.
Cuando el conflicto de que se trate involucre como
partes a indígenas y no indígenas, el infractor, tratándose de asunto
penal, o el demandante si el asunto es de materia diversa a la penal, podrá
elegir a la autoridad a la que someterá la controversia.
b)
Que la materia de las controversias verse sobre: delitos que estén
sancionados en el Código Penal del Estado de Oaxaca, con pena económica o
corporal que no exceda de dos años de prisión, en éstos casos las
autoridades comunitarias actuarán, a través de sus órganos competentes,
como auxiliares del Ministerio Público o del Poder Judicial; tenencia
individual de la tierra en la comunidad de referencia, faltas
administrativas y de policía; atentados contra de las formas de organización,
cultura, servicios comunitarios, trabajos y obras públicas; cuestiones del
trato civil y familiar; incumplimiento del deber de las madres y padres de
familia consistente en enviar a sus hijos e hijas a la escuela; y en
general, todos aquellos casos en los que los ascendientes o los esposos y
esposas no se conduzcan como buenos padres y madres de familia.
Artículo 38: “Las autoridades comunitarias de los
pueblos y comunidades indígenas, procurarán y administrarán justicia
aplicando sus sistemas normativos internos, en los casos y de acuerdo con
las formalidades que se prescriben a continuación: I. Las autoridades
comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas ejercerán jurisdicción
en los casos siguientes:
a)
Tratándose de controversias en las cuales ambas partes sean indígenas,ya
sea que pertenezcan a un mismo pueblo o a pueblos diferentes.
Cuando el conflicto de que se trate involucre como
partes a indígenas y no indígenas, el infractor, tratándose de asunto
penal, o el demandante si el asunto es de materia diversa a la penal, podrá
elegir a la autoridad a la que someterá la controversia.
b)
Que la materia de las controversias verse sobre: delitos que estén
sancionados en el Código Penal del Estado de Oaxaca, con pena económica o
corporal que no exceda de dos años de prisión, en éstos casos las autoridades
comunitarias actuarán, a través de sus órganos competentes, como
auxiliares del Ministerio Público o del Poder Judicial; tenencia individual
de la tierra en la comunidad de referencia, faltas administrativas y de
policía; atentados contra de las formas de organización, cultura,
servicios comunitarios, trabajos y obras públicas; cuestiones del trato
civil y familiar; incumplimiento del deber de las madres y padres de familia
consistente en enviar a sus hijos e hijas a la escuela; y en general, todos
aquellos casos en los que los ascendientes o los esposos y esposas no se
conduzcan como buenos padres y madres de familia.
II.
Las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas
ejercerán jurisdicción con base en las formalidades siguientes:
a) Las audiencias serán públicas;
b) El infractor y en su caso el demandado serán oídos
en justicia;
c)
La detención no podrá exceder de 36 horas si el asunto es
administrativo. Si se trata de probable delito, la detención no excederá
de 48 horas;
d)
Todas las formas de incomunicación y de tortura del presunto
infractor quedan prohibidas;
e) La resolución principal se asentará por escrito,
y contendrá las razones motivo de la misma; y
f)
Las sanciones que se impongan en ningún caso atentarán contra los derechos
humanos ni contra las garantías individuales y sociales establecidas en la
Constitución General de la República.
Las resoluciones de las autoridades comunitarias de
los pueblos y comunidades indígenas deberán ser consideradas como
elementos necesarios para formar y fundar la convicción de jueces y
magistrados”.
Artículo 39: “Para determinar la competencia de
las autoridades indígenas, se observarán las siguientes reglas:
a)
Es competente la autoridad indígena del lugar en donde se cometió
el delito o la infracción;
b)
Tratándose de bienes o cosas, la del lugar en donde se ubiquen los
bienes o cosas materia de la controversia”.
15. Panama
- Ley 16
de 1953 (Organiza la Comarca de San Blas)
Artículo
12: “El Estado reconoce la existencia y jurisdicción de los asuntos
concernientes a infracciones legales, exceptuando lo referente a la aplicación
de las leyes penales, el Congreso General Kuna, de los Congresos de pueblos
y tribus, con arreglo a su tradición y su Carta Orgánica con las
salvedades pertinentes para evitar incompatibilidades con la Constituyente
(Constitución) y leyes de la República”.
16. Paraguay
- Constitución Política de la República de Paraguay
Artículo
63: “De la identidad étnica. Queda reconocido y garantizado el derecho de
los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en
el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus
sistemas de organización política, social, económica, cultural y
religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas
consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que
ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta
Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el
derecho consuetudinario indígena”.
- Ley 904 de 1981
Artículo
5: "Las comunidades indígenas podrán aplicar para regular su
convivencia, sus normas consuetudinarias en todo aquello que no sea
incompatible con los principios del orden público”.
Artículo 6: "En los procesos que atañen a indígenas,
los jueces tendrán también encuenta su derecho consuetudinario, debiendo
solicitar dictamen fundado al Instituto Paraguayo del Indígena o a otros
especialistas en la materia. EI beneficio de la duda favorecerá al indígena
atendiendo a su estado cultural y a sus normas consuetudinarias”.
17. Peru
- Constitución Política del Perú
Artículo
149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo
de las rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la
persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha
jurisdicción especial con los juzgados de Paz y con las demás instancias
del Poder Judicial.
- Ley 22.175 (Ley de Comunidades Nativas y de
Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva)
Artículo
19: “Los conflictos y controversias de naturaleza civil de mínima cuantía
que se origine entre los miembros de una Comunidad Nativa, así como las
faltas que se cometan, serán resueltos o sancionados en su caso, en forma
definitiva, por sus órganos de gobierno”.
“En los procesos civiles y penales los tribunales
comunes o privativos, según el caso, tendrán en cuenta al resolver, las
costumbres, tradiciones, creencias y valores socioculturales de las
Comunidades”.
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