CAPÍTULO IV

 

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN

 

 

INTRODUCCIÓN

 

1.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica de incluir en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto de especial atención de la Comisión; y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe.

 

2.       En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron cinco criterios preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo IV del mismo.

 

1.       El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes.

 

2.       El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.

 

3.       El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.

 

4.       El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.

 

5.       El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

 

En base a los criterios reseñados precedente, la Comisión ha decidido incluir a cinco Estados miembros: Colombia, Cuba, Guatemala, Haití y Venezuela.

 

          3.       Durante el año 2003 el conflicto armado interno y sus consecuencias continuó afectando el goce de los derechos humanos fundamentales en la República de Colombia.  Esta situación se inscribe, como en años anteriores, en el marco de los criterios previstos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH.  Estos criterios resultan relevantes en su conjunto y en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales en Estados miembros que por diversas razones enfrentan situaciones que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana.  En consecuencia, la Comisión ha aprobado la presente síntesis de sus consideraciones sobre la situación.  La CIDH se explayará en detalle sobre dichas consideraciones, en un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, el cual está siendo elaborado paralelamente.

 

4.       Con respecto a la situación en Cuba, la Comisión ha tenido particularmente en cuenta el primer criterio dada la falta de elecciones libres de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados, lo cual vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Dado que la CIDH ha decidido iniciar la preparación de un informe integral sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, en el presente Informe Anual solamente incluirá un resumen de los hechos más relevantes acontecidos durante el último año.

 

5.       Durante el año 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos siguió con particular interés la situación de los derechos humanos en Guatemala a la luz del criterio quinto reseñado. Para ello, entre otras actividades, realizó una visita in loco del 24 al 29 de marzo de 2003,  preparó y adoptó un informe especial de país. En el informe Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la Democracia en Guatemala, la Comisión consignó sus observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, particularmente en relación con la administración de justicia y la seguridad ciudadana, así como la situación de los defensores de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las mujeres, de la niñez y de la libertad de expresión. Por ello, en el presente capítulo sólo se incluye un resumen de los principales acontecimientos y apreciaciones de la CIDH.

 

6.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha decidido incluir en este capítulo consideraciones relacionadas con la República de Haití, cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen especial atención debido a que puede decirse que se encuentran en una situación contemplada por el quinto criterio del Informe Anual de la CIDH de 1997 y mencionado con anterioridad. Dado que durante el año 2003 la CIDH realizó diversas visitas y que se encuentra en el proceso de elaboración de un informe integral sobre la situación de los derechos humanos en Haití, en el presente capítulo se incluyen referencias a los principales eventos del año 2003.

 

7.       La Comisión considera que la coyuntura que atraviesa Venezuela responde al quinto criterio consultados por la Comisión para incluir en el Capítulo IV el análisis de la situación de los derechos humanos en un Estado miembro. La CIDH en el presente año aprobó un “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela” donde se extiende en detalle sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, por lo que en el presente capítulo se incluye un resumen de los principales acontecimientos del año 2003 y las apreciaciones de la CIDH al respecto.

 

8.       En el presente capítulo, la Comisión reitera su interés en recibir la cooperación de todos los Estados miembros, para identificar las medidas tomadas por sus gobiernos que demuestren un compromiso con el mejoramiento de la observancia de los derechos humanos. Sin perjuicio de ello, la CIDH refleja en distintos capítulos del presente informe los avances positivos logrados por varios Estados del hemisferio en materia de derechos humanos.

 

 

COLOMBIA

 

9.       Durante el año 2003 el conflicto armado interno y sus consecuencias continuó afectando el goce de los derechos humanos fundamentales en la República de Colombia.  Esta situación se inscribe, como en años anteriores, en el marco de los criterios previstos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH.  Estos criterios resultan relevantes en su conjunto y en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales en Estados miembros que por diversas razones enfrentan situaciones que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana.  En consecuencia, la Comisión ha aprobado la presente síntesis de su consideraciones sobre la situación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[1], a fin de que sean incluidas en su Informe Anual.  Copia del proyecto de informe fue remitido al Gobierno de la República de Colombia el 15 de noviembre de 2003 con un plazo para formular comentarios por escrito.  El Estado recibió el análisis de la CIDH con espíritu constructivo y presentó sus observaciones el 16 de diciembre de 2003,[2] las cuales han sido ponderadas e incorporadas, en lo pertinente, al presente informe.  La CIDH se explayará en detalle sobre las consideraciones que siguen, en un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, el cual está siendo elaborado paralelamente.

 

10.     La CIDH debe comenzar su síntesis resaltando los avances registrados en materia de derechos humanos, entre los cuales se destacan dos sentencias dictadas por la Corte Constitucional de Colombia que contribuyen al establecimiento de mecanismos legales para el cumplimiento del Estado con sus obligaciones internacionales en materia de justicia y prevención de la comisión de violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos[3] y en materia de prevención de violaciones al derecho a la vida y la integridad personal mediante el cumplimiento con las medidas cautelares dictadas por la Comisión conforme al artículo 25 de su Reglamento.[4]  Asimismo, la CIDH desea destacar los esfuerzos del Gobierno por continuar con su “Programa de Protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales”, administrado por el Ministerio del Interior, el cual cobija a numerosos beneficiarios de medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente.  Si bien persiste la necesidad de avanzar en el perfeccionamiento de este espacio y en algunos casos se han producido dificultades o retrasos en la implementación de los mecanismos de protección, se trata de una iniciativa programática e institucional cuya continuidad merece el debido reconocimiento.

 

11.     En cuanto a los principales temas de preocupación de la CIDH, se destacan aquéllos relacionados con la violencia derivada del conflicto armado y sus secuelas.  Por un lado, los vínculos de la Fuerza Pública con grupos al margen de la ley y la continua violación de los principios básicos del derecho internacional humanitario por parte de los actores del conflicto.  De otro lado, la situación de los defensores de derechos humanos quienes, sumado a las continuas amenazas y atentados contra su vida e integridad personal, han visto cuestionada la legitimidad de su labor por parte de fuentes oficiales, incluyendo al propio Presidente de la República.  Finalmente, el impulso de medidas legislativas cuya implementación puede afectar el goce de derechos humanos fundamentales.

 

12.     Durante el año 2003 la Comisión ha recibido periódicamente acciones urgentes, denuncias e información de todo tipo sobre la violación del derecho a la vida en territorio colombiano.  Los excesos cometidos en el curso del conflicto armado interno continúan traduciéndose en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en contra de la población civil y, en particular, de los sectores más vulnerables: los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas y los desplazados Durante el año 2003 continuaron además los homicidios selectivos y desapariciones forzadas contra defensores de derechos humanos, sindicalistas, líderes sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular --incluyendo a miembros de la Unión Patriótica-- entre otros.

 

          13.     Fuentes gubernamentales señalan que se habría producido una disminución en el número de homicidios y masacres  perpetrados  tanto por grupos armados  disidentes --FARC-EP, ELN, EPL-- como por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).  Concretamente en el caso de los homicidios --habiendo, según fuentes oficiales, los grupos armados disidentes perpetrado 668 y las AUC 226-- se habla de una reducción del 29 y del 63.7%, respectivamente, en el período agosto 2002-junio 2003, en relación con el período agosto 2001-junio 2002.[5]  Estas fuentes resaltan, además, la disminución de un 84% en el número de masacres perpetradas en el mismo período por parte de las AUC.  Esta disminución ha sido atribuida, por un lado, a un cambio de estrategia orientado a la comisión de homicidios selectivos --menos visibles y alegadamente de menor costo político-- y por otro al acercamiento del Gobierno a estas organizaciones con el fin de lograr acuerdos de desmovilización.[6]  En forma complementaria, el Estado indicó en su respuesta que las víctimas de homicidio disminuyeron en un 22% durante los diez primeros meses de 2003 con relación al mismo período en el año 2002 y que específicamente en el caso de los sindicalistas, se verificaba una reducción del 61%.[7]

14.     Sin embargo, la información recibida por la CIDH de otras fuentes indica que un promedio de 19 personas pierden su vida diariamente por causa de la violencia política en Colombia.[8]  Este promedio de víctimas diarias del conflicto armado no refleja cambios sustanciales con relación a la situación reflejada en informes anteriores.[9]  Por su parte, las estadísticas preparadas por el banco de datos del CINEP y Justicia y Paz indican que se habrían producido solamente en el período que va de enero a junio de 2003, 1.426 ejecuciones extrajudiciales y asesinatos en violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, a los que se suman la muerte de 1.074 combatientes durante el mismo período.[10]  Estas estadísticas atribuyen la comisión de 605 homicidios selectivos y 98 desapariciones a las AUC, así como 52 ejecuciones extrajudiciales y 21 desapariciones al Ejército, y un total de 318 infracciones al derecho internacional humanitario a las FARC, EP, el ELN y EPL, incluyendo no sólo homicidios sino también civiles heridos y amenazas, a lo que se suman la comisión de 697 secuestros.[11]  Estos actos de violencia se encuentran principalmente orientados a atemorizar a la población civil y causar su desplazamiento, lo cual ha generado una grave crisis humanitaria que afecta a más de dos millones de personas.  El alcance del fenómeno y sus consecuencias serán abordados en el detalle en el Informe general que está siendo elaborado por la CIDH.

 

15.     En todo caso, la CIDH debe reiterar su preocupación por la forma en la cual las AUC continúan operando en vastas áreas del territorio a pesar de la presencia de la Fuerza Pública.  En particular, la Comisión continúa recibido denuncias sobre la actitud omisiva de miembros del Ejército Nacional, en particular de la Brigada XVII que opera en la zona del Urabá Antioqueño y Chocoano, e incluso de su participación directa en actos de violencia e intimidación perpetrados por grupos paramilitares contra la población civil.  La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la responsabilidad del Estado por los vínculos y grados de cooperación entre miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares en la comisión de actos que constituyen violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.  En su informe, el Estado hace referencia a incrementos del 120% y del 49% en el número de capturas y de miembros de las AUC dados de baja, respectivamente, durante los primeros diez meses del año 2003 y a una serie de directivas del Ministerio de Defensa.[12]  A pesar de estas estadísticas y de las directivas impartidas, lamentablemente no existen indicios de que la situación haya mejorado sustancialmente durante el año 2003.  Corresponde igualmente condenar las masacres, ejecuciones extrajudiciales, atentados con explosivos, secuestros y amenazas perpetrados por grupos armados disidentes, principalmente las FARC, en violación de los principios más básicos del derecho internacional humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.

 

16.     En este contexto, los defensores de derechos humanos continúan siendo blanco de constantes ataques por parte de los actores del conflicto armado, principalmente por las AUC en áreas que frecuentemente cuentan con la presencia de la Fuerza Pública, en un intento de frenar su actividad de investigación y denuncia de graves hechos de violencia, orientados a su esclarecimiento judicial y la reparación de las víctimas.  Adicionalmente, se han visto confrontados con expresiones oficiales, en dos instancias provenientes del propio Presidente Uribe, cuestionado su legitimidad y señalando que se planea investigar su perfil y actividades.  Al respecto, cabe señalar que la CIDH ha sido consistente en manifestar que el poder punitivo del Estado y su aparato de justicia no deben ser manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas.  En este sentido, la Comisión ha recibido información y continúa recabando elementos de juicio sobre repetidas instancias en las cuales se alega que se ha recurrido al empleo de los llamados “montajes judiciales” con el fin de perjudicar o acallar a defensores de derechos humanos que desarrollan, entre otras, tareas de documentación de la situación de derechos humanos, de defensa judicial de personas acusadas, de representación de víctimas ante los tribunales o de acompañamiento de comunidades que se encuentran en situación de alto riesgo.

 

17.     En sus observaciones, la República de Colombia ha resaltado los esfuerzos del Presidente, el Vicepresidente y el Alto Comisionado para la Cooperación Internacional orientados a generar “..espacios de interlocución que cuentan con la valiosa y proactiva participación de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, las cuales constituyen un elemento importante para construir un estado social de derecho, así como para definir acciones permanentes que redunden en el respeto de los derechos de los colombianos”.[13]  En cuanto a los llamados “montajes judiciales” indicó que no existía una política para perseguir judicialmente a las ONG.  En este sentido, corresponde señalar que la CIDH ha recibido denuncias específicas sobre la situación que aqueja a miembros de varias organizaciones que actúan ante el sistema interamericano y cuyo prestigio es bien conocido por la Comunidad Internacional a las cuales hará seguimiento con suma atención.

 

18.     La CIDH ha señalado en forma consistente que el Estado tiene el derecho y el deber de proteger a la población civil y su propia estructura institucional en el contexto del conflicto armado y otras graves amenazas al orden público.  Sin embargo, tiene también la obligación de asegurar que las medidas adoptadas sean implementadas sin desatender el respeto de los derechos y garantías básicos previstos por el derecho internacional de los derechos humanos.  En este contexto, las abundantes reformas legislativas impulsadas por autoridades del Gobierno, se destaca aquella relacionada con la modificación de los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política mediante el Proyecto de Acto Legislativo 223, y su impacto en el goce de derechos tales como la libertad personal, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y del domicilio, el acceso inmediato a recursos judiciales, y el empleo de miembros de las FFAA, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o la Policía Nacional en actividades propias de funcionarios de la policía judicial.  La CIDH se ha comunicado en forma oportuna con el Estado con el fin de dejar constancia sobre sus preocupaciones sobre la posible incompatibilidad de ciertos aspectos de dicho Proyecto con los compromisos de la República de Colombia en materia de derechos humanos fundamentales, plasmados en la Convención Americana y reflejados en instrumentos tales como la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Carta Democrática Interamericana y su alcance interpretado en forma autorizada en el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos y los varios informes sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, aprobados por la CIDH.

 

19.     El Gobierno también ha impulsado la aprobación de un proyecto conocido como de “alternatividad penal” que habilita al Poder Ejecutivo a suspender el cumplimiento de las penas impuestas a los responsables de violaciones a los derechos humanos, a cambio de un compromiso de desmovilización.  El proyecto en cuestión es actualmente objeto de debate en el seno de la opinión pública y resulta de vital importancia que sea examinado por la sociedad colombiana en su conjunto.  En este debate debe tenerse en cuenta que el sistema interamericano ha desarrollado una jurisprudencia clara y contundente en cuanto a la validez y alcance de legislación con efecto de leyes de amnistía a favor de actores estatales y ha establecido asimismo que los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos cometidas por actores privados.  Si bien los órganos del sistema interamericano no han aun considerado la cuestión de la expedición de indultos u otras medidas de perdón a favor de actores no estatales como parte de las negociaciones para poner fin a un conflicto y desmovilizar a miembros de grupos armados al margen de la ley, la CIDH comparte las preocupaciones expresadas por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con relación a las medidas propuestas por el Gobierno del Presidente Uribe.[14]  La experiencia acumulada por la CIDH durante varias décadas demuestra que la expedición de normas que limitan el alcance de los procesos judiciales destinados a esclaracer y reparar violaciones de derechos humanos fundamentales cometidas durante un conflicto interno dificultan el camino hacia la genuina reconciliación y la paz.

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[1] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece “1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [..]h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..]2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos.  Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo.  Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente.  El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión.”  Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

[2] Nota DDH 47772 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 16 de diciembre de 2003.

[3] Corte Constitucional, Sentencia C-004/03 del 20 de enero de 2003, Referencia: expediente D-4041, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 220 numeral 3 parcial de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal.

[4] Corte Constitucional, Sentencia T-558/03 del 10 de julio de 2003, expediente T-719935 10 de julio de 2003, acción de tutela promovida por Matilde Velásquez Restrepo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior y de Justicia.

 

[5] Ministerio de Defensa de la República de Colombia, Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2002 y Avances Período Presidencial, 2003, p. 167.

[6] Idem, págs. 73 y 168.

[7] Nota DDH 47772 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 16 de diciembre de 2003, pág 3.

[8] Informe presentado por la Comisión Colombiana de Juristas en la audiencia sobre situación general de los derechos humanos en Colombia celebrada durante el 118° período de sesiones de la CIDH.

[9] Ver Informe Anual de la CIDH 2002, Capítulo IV.

[10] CINEP y Justicia y Paz, “Cifras de la violencia política enero-junio de 2003” en Noche y Niebla 27, pág. 16.

[11] Idem, págs. 19, 20 y 22.

[12] Nota DDH 47772 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 16 de diciembre de 2003, pág 4.

 

[13] Nota DDH 47772 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 16 de diciembre de 2003, pág. 2.

[14] Observaciones sobre el Proyecto de Ley "por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la paz nacional", Intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ante la Comisión Primera del Honorable Senado de la República, Bogotá, 23 de septiembre de 2003.