PARTE
III OBSERVACIONES
RESPECTO DE COMUNICACIONES RECIBIDAS
En el período de tiempo cubierto por este informe, la Comisión
consideró 69 comunicaciones o reclamaciones de personas y entidades en
las cuales se denunciaban 74 casos concretos de presuntas violaciones de
los derechos humanos. Además,
recibió 156 comunicaciones de carácter informativo sobre la situación
general de tales derechos.
Concluida la tramitación de cada caso (Artículo 37 a 51 del
Reglamento), la Comisión entró a examinar las pruebas suministradas por
el gobierno aludido o por el denunciante o las que la propia Comisión
pudo recoger de conformidad con el Artículo 50 del citado Reglamento,
aplicando, cuando fuere del caso, la regla de presunción de verdad
contenida en el Artículo 51.
Considera la Comisión
que, en su informe anual a la Asamblea General, corresponde hacer
observaciones solamente sobre los casos cuya tramitación y examen hayan
sido concluidos en el período cubierto por el informe y en los cuales se
haya comprobado desconocimiento de los derechos humanos y, además, se
hayan formulado al gobierno contra el cual estaba dirigida la denuncia las
recomendaciones convenientes, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo
52 de su Reglamento.
En tal virtud, cumpliendo lo prescrito en la Resolución XXII de la
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (apartado 4), en la
Carta de la OEA (Artículo 150) y con el procedimiento establecido en el
Artículo 57 de su Reglamento, la Comisión somete a la consideración de
la Asamblea General las observaciones que considera apropiadas respecto de
los casos que llenan las condiciones arriba mencionadas.
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