IV. COMISIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS La
Comisión ha venido considerando este tema con toda atención, teniendo en
cuenta su Importancia para la promoción y observancia de los derechos
humanos en los países americanos. En
abril de 1970 la Comisión aprobó las normas que rigen las atribuciones y
organización de estas comisiones, como organismo que, dentro de un
sistema de progresiva autonomía con respecto a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, coadyuven con ésta para el más
eficaz desempeño de su mandato. Conforme
con estas normas, la Comisión ha solicitado la colaboración de diversas
entidades de los países americanos, especialmente colegios de abogado,
tribunales supremos de justicia, facultades de derechos, etc. con el
objeto de lograr la integración de dichas comisiones. No
obstante las explicables dificultades que presenta un proyecto de esta
naturaliza, la Comisión ha continuado en forma optimista en la tarea de
formar en cada país americano una comisión nacional de derechos humanos
[99]/. Durante
el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), la Comisión
resolvió encomendar a la Secretaría la preparación de un documento de
antecedentes, sobre el estado en que se encuentran las gestiones
encaminadas a instalar, en los respectivos países americanos, dichas
Comisiones Nacionales. V. PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS. LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMACIÓN RACIAL
Con
el objeto de corresponder a la invitación del Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas, contenidas en su Resolución 1589 (L) “El
problema de las poblaciones indígenas”, para que la Organización de
los Estados Americanos y sus organismos especialmente contribuyeran a la
erradicación de toda discriminación contra las poblaciones indígenas,
la Comisión resolvió en su vigesimosexto período de sesiones (octubre-noviembre
de 1971) encomendar a la Secretaría
la preparación de un documento compilativo de las reclamaciones
recibidas, alegatorias de hechos violatorios de los derechos humanos
contra poblaciones indígenas, designando como relator de este tema al Dr.
Gabino Fraga para que, con la cooperación del Instituto Indigenista
Interamericano, con sede en México, y teniendo en cuenta el documento de
Secretaría, además de las informaciones de los otros miembros de la
comisión, Presentase un informe con conclusiones y recomendaciones, para
que la CIDH pudiera realizar un estudio sobre la materia en los siguientes
períodos de sesiones. Por
su parte, la Secretaría se dirigió al Instituto Indigenista
Interamericano para informar del acuerdo adoptado, y a su vez preparó el
documento titulado “Relación de las comunicaciones recibidas sobre
violaciones de derechos humanos contra las poblaciones indígenas” [100]/. La
Comisión consideró el tema en su vigesimonoveno período de sesiones (octubre
de 1972) y tomó conocimiento del estado en que se encontraba el informe
encomendado al Dr. Fraga, relator del mismo. Asimismo
considero la Comisión, sin perjuicio de lo anterior, un proyecto de
resolución sobre el tema de las poblaciones indígenas, presentado por el
Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, como contribución al estudio del mismo,
cuya parte resolutiva es la siguiente: 1.
Que todos los Estados dispensen muy particular interés a la
adecuada capacitación de los funcionarios que deban ejercer sus tareas en
contacto con las referidas poblaciones, despertando en ellos la conciencia
de su deber de actuar con el mayor celo en defensa de los derechos humanos
de los indígenas, quienes no deben ser objeto de discriminación de
especie alguna. 2.
Que se controle adecuadamente la gestión de tales funcionarios y,
en los casos en que se compruebe la Comisión de abusos de poder en
perjuicio de la población indígena, se impongan las correcciones
necesarias para evitar la repetición de hechos similares [101]/. Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), la Comisión resolvió posponer la continuación del estudio del tema, en vista de la ausencia, por motivo de salud, del relator del mismo, Dr. Fraga. VI
ANUARIO INTERAMERICANO SOBRE DERECHOS HUMANOS Con
motivo de la celebración del “Año Internacional de los Derechos
Humanos”, declarado como tal en 1968 por la Asamblea General de las
naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos se sumó a
dicha celebración por acuerdo del Consejo de la Organización, aprobando
a ese fin un programa de actividades presentado por la comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Entre
los puntos de ese programa figura la publicación del Anuario
interamericano de Derechos Humanos, cuyo volumen inicial
apareció en 1972, bajo el título La Organización de los
Estados Americanos y los Derechos Humanos –Actividades de la comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 1960-67. Dicho
volumen comprendía las tareas desarrolladas
por la OEA dentro del citado campo y, específicamente las que, a
partir de su establecimiento en 1960, hasta el “Año Internacional”
había desplegado la CIDH. Como
segundo volumen de la serie, en octubre de 1973, apareció el Anuario
Interamericano de Derechos Humanos, 1968. Este
tomo comprende, con amplios detalles, toda la labor realizada para
elaborar el proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
fue firmada y aprobada en la Conferencia Especializada sobre Derechos
Humanos, reunida en San José de Costa Rica en noviembre de 1969. Además de describir en forma documentada la citada labor, este volumen incluye informes y estudios preparados por la Comisión, así como bibliografía selecta sobre derechos humanos. El libro cubre 428 páginas, y fue publicado bajo la responsabilidad técnica de la secretaría de la Comisión. VII.
NOTA
AL PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL SISTEMA
INTERAMERICANO Y PROPONER MEDIDAS PARA SU RESTRUCTURACION. La
Asamblea General de la Organización, en su Tercer Período Ordinario de
Sesiones (abril de 1973), creó la Comisión Especial para Estudiar el
Sistema Interamericano y Proponer Medidas para su Reestructuración (Resolución
AG/RES.127 III O/73). El
Presidente de dicha Comisión Dr. Carlos García Bedoya, en nota de 17 de
septiembre de 1973, se dirigió al Presidente de la Comisión
interamericana de Derechos Humanos, Dr. Justino Jiménez de Aréchaga,
solicitando de este órgano él envió de observaciones, declaraciones o
propuestas, si así lo tuviere por conveniente, con el fin de contribuir a
las tareas confiadas a la referida Comisión Especial. La
Comisión, en su trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973),
teniendo en cuenta el informe previamente
presentado por los relatores, Dres. Jiménez de Aréchaga y Carrió [102]/,
y atendiendo a la solicitud
hecha por la Comisión especial, resolvió dirigir al Presidente de la
misma una nota, con fecha 22 de octubre de 1973. En
esta nota se expone cuál es la función principal de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, citándose a estos fines los Artículos
112 y 150 de la Carta de la Organización, así como otros artículos de
dicho documento en que se hace referencia al respeto y observancia de los
derechos humanos. Asimismo
se señala en dicha nota que “tan importante como la afirmación del
principio de respeto y reconocimiento de los derechos fundamentales de la
persona humana lo es el compromiso de promover la adopción y
perfeccionamiento del régimen democrático-representativo”.
Por último agrega que “el mantenimiento de estos principios
fundamentales –estrechamente vinculados entre si—no es un modo alguno
incompatible con el principio e “pluralismo ideológico”, rectamente
entendido. En efecto, sólo
en un régimen genuinamente democrático puede existir el pluralismo” [103]/. VIII.
RATIFICACION
DEL PACTO DE SAN JOSÉ POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA El
31 de julio de 1973, en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, el señor Embajador Alterno de Colombia en la OEA, señor
José Camacho-Lorenzana, depositó el instrumento de ratificación de la
convención Americana sobre
Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, suscrita en
la capital de Costa Rica en noviembre de 1969. El
señor Galo Plaza, secretario General de la Organización, señalo que con
este depósito se adelantaba la vigencia de la citada Convención, que en
no lejana fecha sería una efectiva garantía de los derechos de la
persona humana y motivo de orgullo para nuestro continente y los países
que lo habían hecho suyo. IX.
NORMAS MINIMAS DE TRATAMIENTO A LAS PERSONAS PRIVADAS Durante
su trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), la Comisión
tomó conocimiento de un proyecto de resolución, presentado por el Dr.
Carlos A. Dunshee de Abranches, bajo el título siguiente: Normas mínimas
de tratamiento a las personas privadas de libertad corporal
[104]/. El
Documento plantea la necesidad de elaborar un estudio general sobre la
situación de las personas privadas de libertad, a cualquier título, en
los Estados americanos, como punto de partida para la preparación de las
normas mínimas y otras recomendaciones que la Comisión decida hacer a
los gobiernos en el ejercicio de sus facultades. A solicitud del relator, los miembros de la comisión transmitirán sus observaciones y comentarios al proyecto, que será discutido en el trigesimosegundo periodo de sesiones.
[99]
Para
una información más detallada véase el informe de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización, correspondiente a marzo de 1973
(OEA/Ser.P AG/doc.305/73 rev.1). [100]
OEA/Ser.L/V/II.29
doc.9. [101]
Para
una información pormenorizada véase el Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General,
correspondiente a marzo de 1973 (OEA/Ser.P AG/doc. 305/73 rev.1). [102]
OEA/Ser.L/V/II.31
doc.2. [103]
OEA/Ser.L/V/II.29
doc.49 rev.1. [104] OEA/Ser.L/V/II.31 doc.51 rev.1. |