III. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO A.
Estudio
de los diferentes derechos humanos
1.
El desarrollo de la ciencia y la tecnología u los derechos humanos
El tema fue incorporado al programa general en el 14° período de
sesiones (octubre de 1970), habiéndose designado como relator al Dr.
Carlos A. Dunshee de Abranches, quien preparó un informe preliminar
titulado “El desarrollo de la ciencia y la tecnología y los derechos
humanos” (doc.33-27 rev.1) que fue considerado por la CIDH en su 27°
período (febrero-marzo de 1972).
También en dicho periódo de sesiones la Comisión tomó
conocimiento del estudio sobre el mismo tema preparado por el Dr. Mario
Alzamora Valdez, entonces miembro de la comisión, titulado “Desarrollo
de la ciencia y la tecnología y los derechos humanos” (doc. 29-27) que
solamente se concretaba a ciertos aspectos de la materia.
En el vigesimonoveno período de sesiones el relator del tema
propuso que la Comisión concentrara su atención en los puntos I y II del
capítulo de conclusiones del informe preliminar (doc. 33-27 rev.1) en el
sentido de solicitar a los gobiernos de los Estados miembros informaciones
sobre leyes, fallos o decisiones judiciales y administrativas que tuvieran
relación con las materias de dicho informe preliminar, y solicitar de
organismos como CIECC, OPS Y CIEN, por intermedio de la
Secretaría General de la Organización, su colaboración para el
suministro de datos pertinentes al tema.
En esa oportunidad la comisión encomendó al relator la preparación
de un proyecto de cuestionario relativo a las materias que podrían ser
objeto de la solicitud a los gobiernos (punto I), posponiendo su decisión
sobre el punto II. Si bien el
relator sometió el referido proyecto de cuestionario [84]/ La Comisión acordó posponer la consideración del
tema.
Durante la celebración del trigésimo período de sesiones (abril
de 1973) consideró nuevamente el tema y acordó lo siguiente: a) Transmitir
a los gobiernos de los Estados miembros, a título informativo, el texto
del documento titulado “El desarrollo de la ciencia y la tecnología y
los derechos humanos –informe preliminar -“, preparado por el Dr.
Dunshee de Abranches [85]/ y b) Solicitar de dichos gobiernos información
con respecto a los textos legales, proyecto de ley, decisiones judiciales
o administrativas existentes en sus respectivos países que deben ser
considerados en relación con los progresos de la ciencia y la tecnología
y los derechos humanos en América.
En cumplimiento de este acuerdo la Comisión se dirigió a los
gobiernos de los Estados miembros en nota de 18 de junio de 1973.
Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973)A,
LA Comisión acordó reiterar a los gobiernos la nota de 18 de junio y
agradeció al relator del tema la información preliminar, sobre un
informe complementario que habrá de presentar sobre esta materia en el próximo
período de sesiones.
2.
Agotamiento de los recursos del derecho interno
Este tema formó parte del programa general de trabajo a partir de
1968. Se designó como
relator del mismo al Dr. Gabino Fraga, miembro de la Comisión.
En el vigesimoctavo período de sesiones (mayo de 1972) el relator
presentó el estudio titulado “El agotamiento de los recursos internos
previo a la acción internacional” (doc. 18-28), documento de carácter
preliminar que sería complementado con un segundo documento relacionado
con el tema dentro del derecho positivo americano.
Conjuntamente con el anterior documento, la Comisión tomó
conocimiento del estudio titulado “O esgotamento dos recursos da jurisdiçao
interna no sistema interamericano de proteçao dos direitos humanos”,
preparado por el Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, como una contribución
al estudio de este importante tema.
La Comisión no tomó acuerdo final sobre los citados documentos,
postponiéndose su consideración hasta que el relator presentase la parte
correspondiente al derecho positivo americano (OEA/Ser./L/V/II.28 doc.24
rev.1)
Durante el vigesimonoveno período de sesiones (octubre de 1972) la
Comisión consideró la conveniencia de llevar a cabo un seminario sobre
agotamiento de los recursos internos, principalmente encaminado a examinar
las relaciones e implicaciones del tema con las reformas al Reglamento de
la Comisión, habiéndose presentado un proyecto de programa para dicho
seminario (doc.5-29).
La Comisión acordó en esta oportunidad continuar el estudio del
tema con base en el segundo informe que sometería el relator, y posponer
lo relativo al proyecto de programa del seminario (OEA/Ser./L/V/II.28
doc.24 rev.1).
En trigésimo período de sesiones el relator presentó un segundo
informe sobre el tema (doc.27-30) en el cual hace rectificaciones,
correcciones y ampliaciones del primer estudio a que se ha hecho
referencia, con particular énfasis en lo que respecta al agotamiento de
los recursos internos al tenor de los Artículos 9(bis) acápite d) del
estatuto y 54 del Reglamento de la Comisión.
En síntesis, el segundo informe preparado por el relator se divide
en seis capítulos a saber: La protección interna y la protección internacional de los
derechos humanos (Capítulo I); recursos que deben agotarse (Capítulo
II); cuando debe considerarse agotado el recurso interno (Capítulo II);
los casos de excepción (Capitulo IV); la carga de la prueba (Capítulo
V); y la oportunidad para presentar la prueba (Capítulo VI); de los
cuales el relator desprende, a modo de conclusiones, puntos de vista sobre
la actuación de la Comisión en el trámite y examen de denuncias sobre
violaciones de derechos humanos, en relación con el requisito exigido en
el acápite d) del Artículo 9 (bis) de su Estatuto sobre agotamiento de
los recursos internos.
Sobre este documento, la Comisión acordó darle el trámite
previsto en su Reglamento, de forma que los miembros puedan estudiarlo y
formular comentarios y sugerencias al relator, para tenerlas en cuenta al
completar su estudio sobre la materia.
En el curso del trigesimoprimer período de sesiones 8octubre de
1973), la Comisión se abocó al estudio de la organización y celebración
de un seminario de carácter interamericano, sobre agotamiento de recursos
de jurisdicción interna.
3.
El derecho a la educación en América Latina
Este tema fue incorporado en el programa general de trabajo de la
Comisión en el vigésimo período de sesiones (diciembre de 1968) en el
cual se designó como relator del mismo al Dr. Mario Alzamora Valdez [86]/. El relator preparó un estudio titulado “El derecho a
la educación en América Latina” [87]/. Además,
en el vigesimoquinto período de sesiones (marzo de 1971) el Dr. Alzamora
Valdez hizo una exposición sobre el contenido y propósito de dicho
estudio, habiéndose acordado proseguir con la consideración del tema en
el vigesimosexto período, una vez que los miembros hubieran tenido tiempo
de estudiar dicho documento. Por ausencia involuntaria del relator durante el
vigesimosexto período de sesiones (octubre de 1971), la Comisión hubo de
posponer nuevamente el estudio de este tema. Posteriormente, en el vigesimoséptimo período (febrero-marzo
de 1972) la Comisión inició el estudio de la materia con base en el
documento del relator, y acordó solicitarle que se sirviera incluir en su
estudio un capítulo de conclusiones, y someter el mismo a la consideración
de la Comisión en su próximo período ordinario de sesiones, con miras a
transmitir el mencionado documento a los Ministros de Educación de los
Estados americanos, dándole la mayor publicidad posible
[88]/ En el vigesimonoveno período de sesiones, al examinar
este tema y, teniendo en cuenta que era necesario designar un nuevo
relator (por ausencia
definitiva del Dr. Alzamora Valdez), acordó designar como nuevo relator
al Dr. Robert F. Woodward, nuevo miembro de la comisión, quien ofreció
completar el estudio sobre la materia, posponiéndose su consideración
hasta el siguiente período de trabajo. El nuevo relator indicó la conveniencia de coordinar
con el Dr. Alzamora Valdez la prosecución de los trabajos a fin de
someter en el siguiente período de sesiones el referido capítulo de
conclusiones del informe, señalando algunos de los más importantes
aspectos que deberían mencionarse en dicho capítulo, de conformidad con
las técnicas educativas modernas y la posibilidad de que los gobiernos
establezcan sistemas educativos menos costosos y más eficaces. Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre
de 1973), el relator presentó un informe, titulado “El derecho de
educación en América Latina” [89]/, y solicito de los miembros que presentaran sus
observaciones al documento, a fin de transmitirlo al primer relator del
tema, Dr. Alzamora, y una vez conocidos sus puntos de vista someterlo a la
consideración de la Comisión, para transmitirlo posteriormente al
consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 4.
Derecho a la libertad sindical En su vigésimo período de sesiones (diciembre de
1968), la Comisión incluyó en su programa general de trabajo el tema
“Derecho a la libertad sindical” y designó como relator del mismo al
Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, encomendándole la preparación de un
estudio sobre la materia. En cumplimiento de este encargo el relator preparó el
documento titulado Primer informe acerca de la libertad sindical [90]/ el cual incluye en cinco capítulos y una introducción,
un examen de los alcances de este derecho y su reconocimiento y protección,
especialmente en el campo internacional. Tomando como base este documento, la Comisión resolvió,
en su vigesimocuarto período de sesiones (octubre de 1970) celebrar un
Seminario Interamericano al nivel de expertos, para estudiar el tema de la
libertad sindical. Como
resultado de este acuerdo se verificó el Primer Seminario Interamericano
sobre Libertad Sindical, auspiciado por la CIDH y por el Gobierno de Venezuela. El
mismo tubo lugar en Caracas, del 6 al 10 de noviembre de 1972 [91]/. Dicho Seminario aprobó el documento Informe del
seminario sobre libertad sindical [92]/ con conclusiones sobre la materia, habiéndose
transmitido el mismo por el intermedio del secretario General de la
Organización a título informativo, a la Conferencia Interamericana de
Ministros del Trabajo, celebrada en Buenos Aires a partir de noviembre de
1972. Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre
de 1973)m el Presidente de la c omisión y relator del tema Dr. Jiménez
de Aréchaga, sometió a la consideración de la Comisión el documento
titulado Plan para el segundo informe sobre libertad sindical [93]/, que incluye un esquema de las materias que tratará
dicho informe, con el objeto de complementar los trabajos realizados en el
Primer Seminario Interamericano sobre Libertad Sindical. El citado documento está dividido de la siguiente
manera: La Libertad sindical
en la esfera constitucional; la libertad sindical en la esfera de la
legislación nacional; la libertad sindical y la vigencia de otros
derechos fundamentales; el fuero sindical y la protección del afiliado
contra los abusos de poder de las asociaciones.
Dichos temas serán tratados con especial referencia a la legislación
e cada país americano. La Comisión, al aprobar el plan para el segundo
informe sobre libertad sindical, resolvió reiterar a los gobiernos de los
estados miembros él envió de la legislación sobre esta materia, así
como los fallos judiciales y las decisiones administrativas aplicables. Como complemento de este acuerdo, la comisión acordó
solicitar de los citados gobiernos él envió de información sobre el
estado en que se encuentra el proceso de ratificación de las convenciones
de la Organización Internacional del Trabajo, números 87, 98, y 102. Este
tema ha sido objeto de consideración desde el primer período de sesiones
(octubre de 1960). Su
incorporación dentro del programa general de trabajo data del quinto período
de sesiones (octubre de 1962) bajo él titulo siguiente:
Estudio de las legislaciones electorales americanas y posibles métodos
para facilitara la participación del pueblo en la marcha del estado. El
relator del tema, Profesor Manuel Bianchi, ha sometido a la consideración
de la Comisión cuatro informes titulados “los derechos humanos y el
derecho de sufragio en América” en el curso del quinto, decimoctavo,
vigésimo y vigesimoprimer periodos de sesiones, celebrados en octubre de
1062 y abril y diciembre de 1968 y abril de 1969, respectivamente,
orientados a mostrar los progresos alcanzados por los estados americanos
en lo que respecta a este derecho consagrado en el Artículo XX de la
Declaración Americana. En
su cuarto informe, presentado en el vigesimoprimer período de sesiones (abril
de 1969), el relator se concretó, a diferencia de los informes previos
que resaltan los factores importantes de las legislaciones americanas en
la materia, a mostrar la tendencia que existe para hacer más efectivo,
democrático y genuino el derecho de sufragio [94]/. Durante
el vigesimoséptimo período de sesiones (febrero-marzo de 1972) la Comisión
tomó conocimiento de las informaciones presentadas por el relator, sobre
los cambios registrados en las legislaciones electorales americanas en los
años de 1970 y 1971. Durante
el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973) la Comisión
consideró nuevamente el tema, a la luz del documento preparado por la
Secretaría, titulado El derecho de sufragio en América. Antecedentes
[95]/. En
este documento, elaborado con el fin de facilitar la tarea del relator, se
expone el desarrollo del movimiento legislativo y constitucional en
materia de sufragio, en los países
americanos, a partir de 1969, especialmente en lo que respecta a la
obligatoriedad del voto, al sufragio universal al carácter secreto del
voto y a las garantías legales para su ejercicio.
Asimismo se incluye una relación de las Misiones de Asistencia Técnica
en materia electoral y de las Misiones de Observadores enviadas a los países
americanos que así lo han solicitado, para presenciar los comicios
nacionales. El
Relator expresó que, a la luz de este documento, presentará un informe
actualizado sobre la materia durante el próximo período de sesiones. B.
Enseñanza y difusión de los derechos humanos 1.
Programa de Becas “Rómulo Gallegos” El
programa de becas “Rómulo Gallegos”, creado en honor del Primer
Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señor don
Rómulo Gallegos, fue instituido por la Comisión en su vigesimosexto período
de sesiones (octubre-noviembre de 1971) con el
objeto de “ofrecer a los gobiernos de los estados miembros de la
Organización asesoramiento técnico en el campo de los derechos humanos,
brindando la oportunidad de que personas expertas en la materia y/o
funcionarios gubernamentales que, en razón de sus actividades, deban
intervenir en cuestiones relativas al ejercicio y/o protección de tales
derechos, puedan llevar a cabo estudios de especialización en este
campo” [96]/. EL
Presidente de la comisión con fecha 7 de enero de 1972, se dirigió a los
representantes en el consejo Permanente de la OEA, notificándoles el
programa e invitándoles para que sus respectivos gobiernos participasen
en el mismo, y presentasen sus candidatos. A
fin de promover el conocimiento de este programa, la Comisión, en su
vigesimoséptimo período de
sesiones (febrero-marzo de 1972) solicitó de la secretaría que hiciese
circular las bases de dicho programa en las universidades de los países
americanos. Como
resultado de esta promoción, durante el año 1973 se presentaron dos
candidatos calificados, uno presentado por el Gobierno de la Argentina, y
otro por el Gobierno de los Estados Unidos. Durante
el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), la Comisión
atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión Permanente, otorgó la
primera beca del concurso Rómulo Gallegos al Sr. Oscar María Garibaldi,
de nacionalidad argentina. 2.
Concurso sobre derechos humanos Con
base en la proposición del Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, la Comisión
resolvió en su vigesimosexto período de sesiones (octubre-noviembre de
1971), verificar un concurso sobre derechos humanos a fin de promover
estos derechos en los países americanos, y estimulando mediante el
incentivo de uno o más premios, el esfuerzo de jóvenes estudiantes
interesados en la materia. El
propio Dr. Abranches fue designado por la comisión para redactar un
proyecto de bases para dicho concurso. [97]/. Durante
el vigesimoséptimo período de sesiones (febrero-marzo de 1972) la Comisión
aprobó las bases presentadas por el relator, dejando pendiente de
aprobación lo relativo al tema del Concurso, así como los premios que
habrían de adjudicarse. El
Secretario Ejecutivo de la Comisión, durante el vigesimonoveno período
de sesiones (octubre de 1972), explicó a la Comisión el estado en que se
hallaba el proyecto, sugiriendo en su informe que “en cuanto al premio
que se considerará para el mejor trabajo presentado, éste sea, de
acuerdo con les posibilidades financieras de la Organización, una suma en
efectivo… sin perjuicio de considerar simultáneamente un diploma, o
insertar el trabajo premiado, en todo o en parte, en el anuario
Interamericano de Derechos Humanos que edita la Comisión”.
Por otra parte, expresaba el Informe del Secretario Ejecutivo que
“para la promoción del concurso una vez completada su aprobación, la
Secretaría se dirigirá a las Oficinas Nacionales de la OEA en los países
miembros, a los fines de dar a conocer el concurso al máximo posible” [98]/. En
el trigésimo período de sesiones (abril de 1973), la comisión consideró
nuevamente este asunto, resolviendo lo siguiente: 1.
Denominar dicho concurso con el nombre de “Angela Acuña de Chacón”
en homenaje a la distinguida ex-miembro de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos; y 2.
Establecer como tema del concurso “La relación entre los
derechos y deberes en la declaración Americana de los derechos y Deberes
del Hombre. Finalmente, durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), se completó la aprobación del proyecto, acordando la Comisión otorgar para el concurso un premio de $300.00 al concursante con mayor calificación; un segundo premio de $200.00 y un tercer premio de $100.00. [ Índice | Anterior | Próximo ] [84]
OEA/Ser.L/V/II.29
doc.33 [85]
OEA/Ser.L/V/II.27
doc.33 rev.1 [86]
OEA/Ser.L/V/II.20 doc.33 [87]
OEA/Ser.L/V/II.25 doc.39 [88]
OEA/Ser.L/V/II.27 doc.42 rev.1 [89]
OEA/Ser.L/V/II.31 doc.38 [90]
OEA/Ser.L/V/II.24 doc.2, de 4 de junio de 1970. [91]
Para
dar mayor información véase el Informe Anual de la CIDH A LA
Asamblea General de la Organización (OEA/Ser.P AG/doc.305/73 rev.1,
de 14 de marzo de 1973). [92]
OEA/Ser.L/V/IV,
LS doc.29 rev.1. [93]
OEA/Ser.L/V/II.31
doc.8 [94]
Véase
Informe sobre la labor desarrollada en el vigesimoprimer período de
sesiones de la CIDH (OES/Ser.L*V*II.21 doc.27). [95]
OEA/Ser.L/V/II.31
doc.12. [96]
OEA/Ser.L/V/II.26
doc.5 rev. 1. [97]
OEA/Ser.L/V/II.27 doc.43
rev.1. [98] OEA/Ser.L/V/II.29 doc.15 pp 6 y 7. |