10.
MÉXICO
1770, presentado con comunicación de 18 de julio de 1973,
complementada el 19 de agosto del propio año, denunciando detención
arbitraria y atropellos cometidos por autoridades mexicanas contra la
persona de un ciudadano guatemalteco en tránsito por México.
La Comisión consideró este caso en su trigesimoprimer período de
sesiones (octubre de 1973) y acordó transmitir las partes pertinentes de
la denuncia al Gobierno de México, en solicitud de información, de
conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento. En cumplimiento de
este acuerdo se cursó comunicación al citado Gobierno el 19 de diciembre
de 1973. En comunicación de 5 de enero de 1974 se informó al reclamante
del trámite dado a la denuncia.
En el trigesimosegundo período de sesiones (abril de 1974), la
Comisión estudió el estado del caso y en vista de que el Gobierno de México
no había dado aún respuesta a la solicitud de información de 19 de
diciembre, acordó reiterar el pedido de información, con mención de la
fecha de vencimiento del plazo previsto en el Artículo 51 del Reglamento,
de 180 días, para que se suministren los datos correspondientes. En tal
sentido se dirigió al Gobierno mexicano el 3 de junio de 1974.
El Gobierno de México, por conducto de su Misión Permanente en la
Organización en nota (verbal) de 8 de octubre de 1974, dirigida al señor
Secretario General, dio respuesta a la solicitud de la CIDH. Se
transcriben las partes pertinentes de dicha respuesta:
... hago de su conocimiento que después de investigar
exhaustivamente el asunto de referencia se encontró que el extranjero que
presentó la queja es el señor HÉCTOR MARIO PÉREZ GÓMEZ de
nacionalidad dominicana quien fue detenido en Nuevo Laredo, Tams., por
haberse internado ilegalmente al país el 1º de julio de 1973.
El extranjero de referencia fue trasladado a la ciudad de México
en donde expresó que su deseo era únicamente el de transitar por el
territorio mexicano hacia Guatemala, en donde radica su esposa
guatemalteca, con el propósito de regularizar ante el Consulado
Norteamericano en Guatemala su reinternación a los Estados Unidos de
Norteamérica, en donde, según declaró, es asilado político; sin
embargo, los documentos que obran en su poder, mostraban que había sido
apercibido el 27 de junio de 1973, por el Departamento de Justicia de los
Estados Unidos de Norteamérica, para que abandonara aquel país antes del
6 de julio de 1973.
Con el fin de ayudarlo se le otorgaron facilidades para que
gestionara ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en la
ciudad de México la regularización de su situación migratoria en aquel
país. La propia Embajada le resolvió su solicitud en forma negativa.
En tal virtud, fue conducido en automóvil a Talismán, Chs., lugar
por donde salió expulsado del Territorio Nacional hacia Guatemala el día
13 de julio de 1973.
El propio extranjero volvió a internarse ilegalmente al territorio
mexicano por Talismán, Chis., el 23 de noviembre de 1973, haciéndose
pasar por guatemalteco, viajó hasta la ciudad de Monterrey, N.L., en
donde abordó un automóvil que su esposa había trasladado desde
Guatemala, dirigiéndose nuevamente a Nuevo Laredo, Tams.; al llegar, las
autoridades de Migración lo volvieron a detener por encontrarse
ilegalmente en el país.
El señor Gómez volvió a declarar que era asilado político en
los Estados Unidos y trató de internarse a Laredo, Texas, pero las
autoridades norteamericanas de Migración no le permitieron la entrada,
razón por la que fue nuevamente enviado a la ciudad de México, y se
acordó volverlo a expulsar por la ciudad de Talismán, Chis., el 7 de
diciembre de 1973.
La Comisión examinó el caso 1770 junto con las informaciones
suministradas por el Gobierno de México y aprobó la siguiente Resolución
(OEA/Ser.L/V/II.34, doc.27, de 24 de octubre de 1974):
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
HABIENDO examinado la denuncia hecha por el señor Héctor Pérez Gómez,
por carta fechada el 18 de julio de 1973, sobre supuestos atropellos de
que habría sido objeto por parte de las autoridades de inmigración de México:
RESUELVE:
1. Declarar que no existen
elementos de juicio en el expediente de este caso que permitan considerar
que se hayan cometido las violaciones de derechos humanos denunciadas.
2. Archivar el expediente. 3. Hacer esta resolución del
conocimiento del Gobierno de México y de los denunciantes. Dicha resolución fue puesta en conocimiento del Gobierno de México, en nota de 17 de diciembre de 1974. En comunicación de 19 de noviembre de 1974 se hizo del conocimiento del reclamante las partes pertinentes de la información suministrada por el Gobierno de México así como la resolución adoptada en el caso. |