INTRODUCCIÓN
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento de
lo dispuesto en la Resolución XXII, apartado 4, de la Segunda Conferencia
Interamericana Extraordinaria, y en el Artículo 9 (bis) apartado c)
de su Estatuto, ha preparado el presente informe para ser sometido a la
Asamblea General de la Organización.
La Comisión ha resuelto que el informe anual debe contener tres
secciones y así ha estructurado el que tiene el honor de someter a esta
Asamblea General: una primera que contiene, en términos generales y en
forma sintética, una relación sobre su origen, estructura, bases jurídicas,
fines, etc.; una segunda conteniendo los temas a que preceptivamente se
refiere el Artículo 9(bis) del Estatuto de la Comisión; y una tercera,
en la que se resume toda otra actividad cumplida por la Comisión durante
el ejercicio.
La Sección Primera, de conformidad con la Resolución AG/RES. 171
(IV-O/74) del cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea
General, incluye una relación sobre su origen, estructura, bases jurídicas
y fines, así como un resumen de su presupuesto y sus relaciones con otros
órganos del sistema, así como con organismos regionales y mundiales de
la misma índole.
La Sección Segunda, de conformidad con el apartado 4 de la
mencionada Resolución XXII, incluye “una exposición sobre el progreso
alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración
Americana; una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse
medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo
prescribe la citada Declaración, y las observaciones que la Comisión
considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y
sobre cualquier otra información que tenga a su alcance”.
Con el objeto de proceder a la preparación de esta Sección del
presente informe, la Comisión se dirigió a los gobiernos de los Estados
miembros de la Organización, en fecha 8 de octubre de 1974, solicitándoles
se sirvieran transmitirle informaciones sobre las medidas progresivas
adoptadas y los textos de la legislación promulgada y de la
jurisprudencia y actos administrativos dictados durante los años 1973 y
1974 en relación con el respeto y observancia de los derechos y deberes
humanos fundamentales. Tres países, Estados Unidos, Guatemala y México
han enviado información relativa a su legislación en materia de derechos
humanos.
De acuerdo con los términos del mencionado Artículo 9(bis) del
Estatuto de la Comisión, la Sección II del informe se ha dividido en
tres partes. La parte I hace referencia a nuevas disposiciones
constitucionales, legales o administrativas o a decisiones judiciales
dictadas en los Estados Americanos durante los años 1973 y 1974 que, a
juicio de la Comisión, importan un progreso en la consecución de los
objetivos señalados por la Declaración Americana. La Parte II indica los
campos en que es conveniente adoptar medidas para dar mayor vigencia a los
derechos humanos. La Parte III contiene las observaciones que la Comisión
consideró apropiado hacer sobre determinadas comunicaciones, respecto de
las cuales formuló a los gobiernos interesados recomendaciones que no han
sido atendidas.
La Sección Tercera contiene un resumen circunstanciado de cuanto
se expresa en los informes relativos al trigesimosegundo, trigesimotercer
y trigesimocuarto períodos de sesiones y su lectura ha de permitir a la
Asamblea General una opinión exacta de la labor total cumplida por este
organismo durante el año 1974.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actuando con el
carácter de Órgano de la Organización, se permite someter a la Asamblea
General el presente informe en estricta observancia de lo dispuesto en la
Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,
en el Artículo 52(f) de la Carta de la Organización y en el 29 del
Reglamento de la Asamblea. |