ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A 1974 A.
Duración de los períodos de sesiones
En el año de 1974 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
celebró tres períodos de sesiones, a saber: trigesimosegundo (8 al 18 de
abril); trigesimotercero (22 de julio al 2 de agosto) y trigesimocuarto
(15 al 25 de octubre).
El trigesimotercer período de sesiones tuvo carácter
extraordinario y se llevó a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, a fin
de examinar in loco la situación de los derechos humanos en ese país,
con la anuencia previa del Gobierno de Chile. La CIDH desea dejar
constancia de su agradecimiento al Gobierno de Chile por la mencionada
anuencia y por las facilidades proporcionadas durante la reunión en ese
país.
Con excepción del trigesimotercer período los demás se
efectuaron en la sede de la Comisión, Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., Estados Unidos
de América.
Cada uno de dichos períodos se llevó a cabo conforme al programa
correspondiente aprobado por el pleno de la Comisión.61 B.
Composición de la Comisión y participación en los
La Comisión está compuesta, según su Estatuto (Artículo 3),62
de siete miembros, elegidos a título personal, por el Consejo Permanente
de la Organización de los Estados Americanos, de ternas presentadas por
los Gobiernos de los Estados miembros. Por lo tanto, representan a todos
los Estados miembros de la OEA y actúan en su nombre.
En el trigesimocuarto período de sesiones (15 al 25 de octubre) la
Comisión eligió su mesa directiva, en cumplimiento de lo previsto en el
Artículo 6c de su Estatuto, resultando electos, por aclamación, los Dres.
Andrés Aguilar y Carlos A. Dunshee de Abranches, como Presidente y
Vicepresidente de la CIDH, respectivamente.
Se mencionan a continuación, en orden de precedencia, los nombres
de los miembros y su nacionalidad:
Nombre
Nacionalidad
Dr. Andrés Aguilar, Presidente
Venezuela
Todos los miembros asistieron a los tres períodos de sesiones. A
los Dres. Andrés Aguilar y Gabino Fraga, por razones justificadas, no les
fue posible asistir al trigesimotercer período, celebrado en Chile.
La Comisión contó con los servicios técnicos y administrativos
de su Secretaría integrada por el Dr. Luis Reque, Secretario Ejecutivo y
los Dres. Alvaro Gómez y Charles Moyer. En el trigesimotercer y
trigesimocuarto períodos prestaron su colaboración a la Secretaría los
Dres. Edgardo Holzman y Martha Braga, respectivamente.
Durante los tres períodos de sesiones celebrados en 1974 la Comisión
tuvo treinta y siete (37) sesiones.
La Secretaría de la Comisión preparó las actas resumidas de
dichas sesiones, las cuales son de carácter reservado. Además preparó o
en su caso publicó, los documentos correspondientes a dichos períodos. D.
Elección de miembros de la Subcomisión Permanente
Los Artículos 13 y 14 del Reglamento63
establecen una Subcomisión Permanente, compuesta por el Presidente, el
Vicepresidente, un miembro principal y un suplente, cuyas funciones son:
a.
Examinar las comunicaciones dirigidas y formular a la Comisión las
recomendaciones que estime oportunas respecto del trámite que deba darse
a las mismas;
b.
Preparar, en consulta con la Secretaría, el programa de trabajo de
cada período de sesiones y
c. Asesorar
al Presidente cuando éste lo estime conveniente.
De acuerdo con el Artículo 13 la Comisión eligió, en el
trigesimocuarto período, como miembro principal al Dr. Gabino Fraga y
como suplente al Sr. Robert F. Woodward. II.
COMUNICACIONES DIRIGIDAS A LA COMISIÓN A.
Comunicaciones recibidas en 1974
Tal como se indica en la Parte III, Sección I del presente informe,
la Comisión consideró 626 comunicaciones o reclamaciones en que se
denunciaban 617 casos concretos de alegadas violaciones de los derechos
humanos en los Estados americanos, aparte de las comunicaciones de carácter
informativo.
De conformidad con su Estatuto y su Reglamento, la Comisión dio a
todas las comunicaciones el trámite correspondiente (Artículos 38 a 57).
Aquellas comunicaciones que no tenían pertinencia con el
desconocimiento de derechos humanos por parte del gobierno contra el cual
estaban dirigidas, o que eran incompatibles con las disposiciones de su
Estatuto o su Reglamento, o manifiestamente infundadas (Artículo 39, acápites
c y d), fueron declaradas inadmisibles. Asimismo fueron declaradas
inadmisibles las comunicaciones en las cuales no se habían agotado los
recursos de la jurisdicción interna de los Estados aludidos en las mismas,
al tenor de lo previsto en el Artículo 54 del Reglamento.
Si las comunicaciones no reunían los requisitos formales (Artículo
38) o no se suministraban suficientes datos respecto del agotamiento de
los procesos y recursos de jurisdicción interna (Artículo 54), la Comisión
solicitó de los reclamantes o quejosos que complementaran sus denuncias
mencionando qué requisitos no habían sido satisfechos (Artículo 41),
posponiendo su examen y autorizando a la Secretaría para que archivara
los expedientes si en un plazo razonable no se recibieran los datos
requeridos.
En cuanto a las comunicaciones declaradas admisibles, la Comisión
transmitió las partes pertinentes de tales denuncias a los gobiernos
interesados, en solicitud de información, conforme establece el
Reglamento (Artículos 42 y 44). En el período que comprende el presente
informe la Comisión se dirigió a los Gobiernos de los siguientes Estados
miembros: Brasil, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile,
Haití, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú
y Uruguay. Copias de las notas de solicitud de información han
sido oportunamente transmitidas a las Misiones y/o Delegaciones de dichos
Estados ante la OEA.
Con excepción de los Gobiernos de Brasil, Bolivia y Paraguay, los
demás dieron respuesta a las solicitudes de la Comisión acompañando, en
algunos casos, la información que estimaron oportuna y, en otros,
solicitando prórroga al plazo del Artículo 51 del Reglamento para
remitir tales informaciones. Al otorgar las prórrogas solicitadas la
Comisión hubo de posponer el examen de los casos por el término de las
mismas. Pero corresponde indicar que, en el curso de estos trámites, la
Comisión hubo de reiterar, más de una vez, a algunos gobiernos el pedido
de envío de los datos solicitados a fin de poder llevar a cabo el examen
de los casos, advirtiendo la fecha de vencimiento de los plazos del citado
Artículo 51 o de las prórrogas al mismo y la aplicación de la regla de
presunción de verdad prevista en esa disposición. En otras denuncias la
Comisión, considerando que las informaciones sometidas tanto por los
gobiernos como por los reclamantes no eran suficientes, recabó de unos y
otros mayores datos que le permitieran adoptar decisiones sobre el mérito
de tales denuncias.
Durante el trigesimotercer período (22 de julio al 2 de agosto),
celebrado en Chile, la Comisión recibió numerosas denuncias sobre
alegadas violaciones de los derechos humanos en ese país y recogió datos
y testimonios sobre la situación general de tales derechos. Estas
comunicaciones fueron clasificadas, a los efectos de su trámite
reglamentario, en las siguientes categorías:
a)
Personas detenidas respecto de las cuales se ignoraba el lugar
donde cumplían dicha detención;
b)
Personas detenidas, sin cargos, en virtud de las disposiciones
aplicables en ese país en “Estado de Sitio”;
c)
Personas detenidas con cargos y/o que se hallaban sometidas a
juicio o en espera de serlo ante las autoridades militares;
d)
Personas cumpliendo condenas luego de juicios en los cuales, según
las denuncias, no se habían tenido en cuenta los requisitos del debido
proceso;
e)
Personas ejecutadas sin juicio previo o luego de juicios en los
cuales, al tenor de las denuncias, se habría incurrido en violaciones
contra el proceso regular, consagrado en el Artículo XXVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y,
f)
Menores de edad los cuales, según las denuncias, se hallaban
detenidos en establecimientos destinados a mayores.
También en los tres períodos de sesiones llevados a cabo en 1974
(trigesimosegundo, trigesimotercero y trigesimocuarto) la Comisión
prosiguió con el examen de las comunicaciones o reclamaciones pendientes
de previos períodos de sesiones. Dentro de este capítulo la Comisión
examinó 162 denuncias relativas a 48 casos concretos de presuntas
violaciones de los derechos humanos en los siguientes países americanos: Brasil,
Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Estados
Unidos, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras,
México, Paraguay, República Dominicana, Uruguay
y Venezuela. A continuación se incluye una relación breve del trámite y acuerdos adoptados con respecto a cada caso, haciendo notar que las calificaciones de hechos que figuran al comienzo de tales resúmenes (detención arbitraria, torturas, asesinatos, etc.) corresponden a los denunciantes y no a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no abre juicio acerca de ellas ni solicita pronunciamiento alguno sobre las mismas, ya que algunas no han sido consideradas aún en cuanto a su mérito y, en otros casos, la Comisión decidió archivarlas por no haberse comprobado la violación alegada o porque las autoridades nacionales adoptaron las medidas correspondientes para hacer cesar la violación o reparar el derecho o derechos violados o, finalmente, por haberse declarado inadmisibles, al tenor del Artículo 39, inciso d. del Reglamento, en vista de que los hechos materia de la queja no tenían pertinencia con el desconocimiento de derechos humanos por el gobierno contra el cual estaban dirigidas. [ Índice | Anterior | Próximo ] 61
Informes sobre la labor desarrollada por la CIDH en su
trigesimosegundo, trigesimotercer y trigesimocuarto períodos (docs.
31-32, rev., 15-33 y 30-34, respectivamente. 62
OEA/Ser.L/V/II.26, doc. 10 de 2 de noviembre de 1971, con las
modificaciones y enmiendas introducidas por la Resolución XXII de la
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria y el Consejo de la
OEA, en la sesión del 24 de abril de 1968. 63 OEA/Ser.L/V/II.17, doc. 26 de 2 de mayo de 1967. |