CASO
1790
CHILE
Caso
No 1790, presentado en comunicación de 9 de noviembre de 1973,
denunciando la detención, torturas y presunta muerte del Dr. Enrique París
Roa, médico, miembro del personal asesor del Presidente de Chile Salvador
Allende, ocurrida a partir del 17 de septiembre de 1973.
La
CIDH en nota de 9 de enero de 1974, solicitó del Gobierno chileno la
información correspondiente.
El
Gobierno de Chile, por conducto de su Delegación ante la OEA, en nota de
12 de abril de 1974 (No 345), informó que no había
antecedentes oficiales sobre la persona del doctor París Roa que aparece
como desaparecido, prosiguiéndose las investigaciones tendientes a
establecer su situación. El Gobierno de Chile ofreció informar de los
resultados de dicha investigación.
La
Comisión consideró esta denuncia en su trigesimosegundo período (abril
de 1974) y atendiendo a la respuesta del Gobierno chileno acordó posponer
el examen del caso hasta recibir las informaciones ofrecidas,
transmitiendo a la reclamante 1as partes pertinentes de la referida
respuesta.
Posteriormente
el Gobierno de Chile, en nota de 6 de julio de 1974 complementó su
respuesta de 12 de abril en oficio No 652 manifestando lo
siguiente:
“Dado
que investigaciones para establecer hechos concernientes señor París aún
continúan, y de acuerdo a lo establecido por número dos Artículo
cincuenta y uno de Reglamento de la CIDH, ruego a Vuestra Excelencia tenga
a bien transmitir a Comisión que preside, petición de nuestro Gobierno
sentido de ampliar plazo de información sobre el caso No 1790
relativo a señor Enrique París Roa en noventa días adicionales”.
Durante
la investigación in-loco de la CIDH en Chile el reclamante y otras
se personaron para ampliar la queja en las oficinas de la Comisión. En el
trigesimocuarto período (octubre de 1974) la CIDH acordó posponer su
decisión sobre el mérito del caso dando tiempo para que el Gobierno de
Chile pudiere ampliar su información. Este acuerdo se hizo del
conocimiento del reclamante el 14 de noviembre de 1974.
En
el trigesimoquinto período (mayo de 1975), la Comisión prosiguió el
examen del caso teniendo en cuenta que ya había vencido el plazo de 180 días
del Artículo 51 del Reglamento y la prórroga de 90 días, para que el
Gobierno de Chile suministrara las informaciones correspondientes.
En
consecuencia acordó, designar como relator al Dr. Robert F. Woodward a
fin de que con base en lo anterior, preparara un proyecto de resolución
en aplicación del Artículo 51 de referencia, presumiendo verdaderos los
hechos denunciados en la comunicación de 9 de noviembre de 1973.
El
relator preparó el proyecto (doc.33-35), el cual fue aprobado por 1a
Comisión en la 439 sesión.
El
texto de la Resolución aprobada es el siguiente (OEA/Ser.L/V/II.35, doc.
33, rev.l):
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONSIDERANDO:
Que
en comunicación de 9 de noviembre de 1973, se denunció lo siguiente:
'La
abajo firmante, María Eugenia Horwitz Vásquez, de nacionalidad chilena,
domiciliada en Marchant Pereira 2095 en Santiago de Chile, desea comunicar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para los fines previstos
en su Estatuto y Reglamento, lo siguiente:
'El
Dr. Enrique París Roa con domicilio en Marchant Pereira 2095 de Santiago
de Chile, se encontraba el día 11 de septiembre en el Palacio de La
Moneda en su calidad de médico, miembro del Comité Ejecutivo de la
Universidad de Chile y Asesor para la Educación Superior, Ciencia y
Tecnología del Presidente, Salvador Allende. Desde este lugar telefoneó
a las 10:30 horas a.m., a su madre, esposa e hijos para comunicarles su
decisión de permanecer acompañando al Presidente de la República en los
difíciles momentos que éste enfrentaba entonces. Después de la muerte
de este último fue detenido y enviado al Regimiento Tacna de Santiago,
donde numerosos testigos le han hecho presente a sus familiares que fue públicamente
torturado; estas personas no son mencionadas, porque justificadamente
tememos por su libertad o su vida. Oficialmente fue reconocido al
Ex-Rector de las Universidades de Chile, Edgardo Boeninger, que el Dr.
Enrique París Roa se encontraba detenido en el mencionado Regimiento.
Otros personeros universitarios y de la Iglesia recibieron la misma
respuesta.
'Desde
el 17 de septiembre ni las autoridades a las que se ha recurrido
oficialmente ni miembros de su familia han podido obtener ninguna
referencia fidedigna sobre el lugar de su detención o estado de salud.
'Numerosas
publicaciones y radios extranjeras han informado sobre su presunta defunción
a causa de las torturas que le fueran inferidas, y ello no ha sido ni
aceptado ni desmentido por las autoridades gubernamentales.
'Estos
hechos tuvieron lugar el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de La
Moneda de Santiago de Chile, y el Regimiento Tacna de esta ciudad.
'La
autoridad local que tomó conocimiento de lo ocurrido fue la Corte de
Apelaciones de Santiago, bajo el número 529-73 del 29 de septiembre de
1973.
'Vistos
los antecedentes del caso la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones
ordenó se oficiara al Servicio de Investigaciones quién con fecha 1o
de octubre de 1973 contestó textualmente:
'Enrique
París Roa, efectuadas las averiguaciones y consultas pertinentes por
personal de esta Secretaría, en este Cuartel Central y Unidades Comunales
dependientes, no se registra su detención'.
'La
misma Corte ofició al General Jefe de la Plaza, quién por oficio de
fecha 14 de octubre de 1973, contestó textualmente lo siguiente:
'Informando
en el recurso de amparo No 529-73 deducido en favor de Enrique
París Roa, se expresa a U.S.I. que esta persona no se encuentra detenida
por orden de los Tribunales Militares de este Juzgado y practicadas
numerosas averiguaciones, no se ha establecido que lo haya sido por orden
de la Autoridad Administrativa'.
'Se
recurrió a la Primera Corte de Apelaciones de Santiago, a través de un
recurso de amparo, cuya respuesta se transcribe anteriormente, y la cual
su familia estima inverosímil. Si no se encontrase detenido, alguno de
sus parientes conocería de su paradero.
'El
Ex-Rector de la Universidad de Chile, estando en ejercicio de sus
funciones y la Asesoría Jurídica de dicha institución, no recibieron
respuesta satisfactoria sobre la situación del Dr. París Roa, luego del
17 de septiembre.
'El
Colegio Médico de Chile desde el día 27 de octubre de 1973, ha iniciado
oficialmente gestiones que no han prosperado hasta la fecha.
'Se
menciona sólo a testigos que no puedan recibir mayores daños si deben
entregar referencias sobre este caso:
'Que
el Dr. Enrique París Roa salió con vida del Palacio de La Moneda después
de la muerte del Presidente Allende testimonian los señores Sergio
Badiola, Ex-Edecán Militar del Presidente Allende y Alejandro Porlier,
Ex-Médico del Presidente Allende, asilado en la Embajada de Venezuela en
Santiago de Chile, Arturo Girón, Ex-Médico de la Presidencia de la República,
detenido en la Isla Dawson, Chile, Osvaldo Puccio, Ex-Secretario Privado
de la Presidencia, detenido en la Isla Dawson, Oscar Soto, Ex-Médico de
la Presidencia, asilado en la Embajada de México en Santiago.
'La
firmante es la esposa del Dr. Enrique París Roa y estima que si pudiese
ayudar a conocer los antecedentes reales sobre su situación actual, está
dispuesta a que se haga uso de su nombre, (f) María Eugenia Horwitz Vásquez.
Santiago, 9 de noviembre de 1973'.
Que,
de acuerdo con la facultad que le confiere el Artículo 9 (bis) de su
Estatuto, esta Comisión solicitó del Gobierno de Chile, mediante nota de
9 de enero de 1974, la información correspondiente, transmitiendo al
Gobierno de Chile el texto completo de la denuncia citada en el párrafo
anterior, en la forma establecida en los Artículos 42 (1) y 44 de su
Reglamento.
Que,
en su trigesimosegundo período (abril de 1974), observando que el
Gobierno de Chile no había dado respuesta a dicha solicitud de información,
la Comisión acordó reiterar telegráficamente el pedido de información,
lo que se hizo en mensaje de 10 de abril de 1974.
Que,
en telegrama de 11 de abril de 1974, que se cursó con el mensaje de la
Comisión, el Gobierno de Chile informó a la Comisión:
'.
. .relativo situación Enrique París Roa puedo informar que no hay
antecedentes oficiales sobre esa persona que aparece como desaparecida.
Investigaciones tendientes a establecer situación continúan. Informaré
Vuestra Excelencia antecedentes surjan de investigaciones Gobierno ha
ordenado . . .' y,
Que,
en telegrama de 6 de julio de 1974 dirigido al Presidente de la Comisión,
el Gobierno de Chile agregó el siguiente comentario:
'.
. . Dado que investigaciones para establecer hechos concernientes señor
París aún continúan, y de acuerdo a lo establecido por número dos Artículo
cincuenta y uno de Reglamento de la CIDH, ruego a Vuestra Excelencia tenga
a bien transmitir a Comisión que preside, petición de nuestro Gobierno
sentido de ampliar plazo de información sobre el caso 1790 relativo a señor
Enrique París Roa en noventa días adicionales . . .'
Que,
en comunicación de 8 de julio de 1974, la Comisión contestó al gobierno
de Chile, prorrogando el plazo respecto al caso 1790, por otros noventa días.
que el Gobierno de Chile no ha suministrado más información sobre el
caso. Que la Comisión considera suficientemente probado con la
documentación que obra en su poder, que el Dr. París Roa fue trasladado
en calidad de detenido al Regimiento Tacna ,por lo cual, luego de
ingresado a dicho Regimiento, corresponde al Gobierno de Chile la
responsabilidad de informar acerca de su paradero y de su vida o del
procedimiento judicial a que haya sido sometido, no justificándose su
silencio en este caso.
RESUELVE:
1.
Por aplicación del Artículo 51 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información
2.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual que la Comisión
debe rendir a la Asamblea General de la Organización (Artículo 9 (bis)
c de su Estatuto), haciendo saber que los hechos materia de la
comunicación 1790 constituyen un caso gravísimo de violación del
derecho a la vida, a la seguridad e integridad de la persona, consagrado
en el Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
3.
Instar al Gobierno de Chile a que continúe sus investigaciones
acerca de la suerte corrida por el Dr. París Roa, responsabilizando a
quienes pudieren haber atentado contra sus derechos fundamentales y
poniendo en conocimiento de esta Comisión los resultados de tales
investigaciones.
4.
Transmitir el texto de la presente resolución al Gobierno de
Chile y a la reclamante.
Dicha
Resolución fue transmitida al Gobierno de Chile el 6 de agosto de 1975 y
a la reclamante en la misma fecha.
En
el trigesimosexto período (octubre de 1975) la Comisión consideró el
estado del caso 1790 a los efectos de establecer si el gobierno había
dado curso a la recomendación contenida en el punto 3 de la Resolución
de 29 de mayo. En este estado del caso tomó conocimiento del cablegrama
del Gobierno chileno de 30 de mayo de 1975, recibido en Washington en la
OEA el 31 del propio mes y transmitido a la CIDH e ingresado en su
despacho el 2 de junio (cuando ya había finalizado el trigesimoquinto período,
que tuvo lugar del 20 al 30 de mayo de 1975, en cuyo cablegrama se
informaba respecto del caso 1790 lo siguiente: “El Gobierno realizó
toda clase de gestiones tendientes a aclarar situación obteniéndose
resultados negativos. Cabe señalar que el día 11 de septiembre y
posteriores en atención real guerra existente fallecieron numerosas
personas entre las cuales pudo contarse Dr. París. No obstante no se
registra en ningún servicio ni su detención ni su fallecimiento”.
Al
tenor de estas informaciones la Comisión acordó en el propio período
confirmar la Resolución de 29 de mayo de 1975, presumiendo verdaderos los
hechos materia de la queja.
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