ADDENDUM SECCIÓN
SEGUNDA – Parte I
Con posterioridad a la preparación de este informe se recibieron
de los Gobiernos de Barbados y Perú las siguientes informaciones: 1.
Derecho de igualdad ante la ley (Artículo II de la
Declaración Americana)
Barbados. El
objeto del “Hotel Proprietor's Act, 1975” es de prohibir
discriminaciones con los huéspedes de parte de los encargados de la
administración o del servicio. La sección 5(3) del Decreto da a
cualquier persona que hubiere sido discriminada el derecho de demandar
ante un Juzgado sin obligación de tener pruebas del daño.1
Perú. Decreto
ley Nº 21045 del 30 de diciembre de 19742
crea la Comisión Nacional de la Mujer Peruana como persona jurídica de
Derecho Público Interno, de carácter autónomo, con el fin de
“proponer al Supremo Gobierno los dispositivos legales que requiera el
cumplimiento de sus objetivos en la obtención de los mayores derechos que
corresponde a la mujer; coordinar las actividades de todas las
instituciones femeninas del Perú, auspiciando su participación en el
desarrollo económico, social y cultural peruano; velar por la eliminación
de todo trato discriminatorio que afecte los derechos y la dignidad de la
mujer”.
El Decreto ley Nº 21177 del 10 de junio de 19753
aprueba y ratifica la Convención sobre los derechos políticos de la
mujer que fue ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952.
El Decreto ley Nº 21208 del 8 de julio de 19754
elimina “la determinación de remuneraciones inferiores a las mujeres
por razón de su rendimiento” mediante la derogación del inciso d) del
Artículo 15º del Decreto-ley Nº 14222. 2.
Derecho a la constitución y a la protección de la familia
(Artículo VI de la Declaración Americana)
Perú. Decreto
ley Nº 20499 del 8 de enero de 19745
promulga la Ley Orgánica de la Junta de Asistencia Nacional.
La Junta de Asistencia Nacional “es persona jurídica de Derecho
Público Interno, cuya finalidad es realizar actividades de promoción
social, dando prioridad a los sectores más necesitados de la población,
propendiendo a elevar su nivel de vida a través de acciones inspiradas en
el respeto a la dignidad de la persona humana, en el mantenimiento de la
unidad familiar y en el bienestar de la madre y del niño” (Art. 1º). 3.
Derecho a la educación (Artículo X de la Declaración
Americana) Barbados. Mediante el “Education Act, 1975” ca. A partir del año escolar 1976 la enseñanza del quechua será obligatoria en
se establece que la asistencia a la escuela es obligatoria entre las
edades de 5 y 14 años.6
La educación primaria gratuita es proporcionada por las escuelas públicas
pero los padres son libres de mandar a sus hijos a escuelas privadas. Perú. El Decreto ley Nº 21156 del 27 de mayo de 19757 reconoce el quechua, al igual que el castellano, como lengua oficial de la Repúbli todos
los niveles de educación del país. 4.
Derecho al trabajo y a una justa retribución (Artículo XIV
de la Declaración Americana)
Perú. Decreto
ley Nº 20598 del 2 de mayo de 19748
que promulga la Ley de Empresas de Propiedad Social. Según el Artículo 1º
de esta ley, las “Empresas de Propiedad Social son personas jurídicas
de derecho social integradas exclusivamente por trabajadores, constituidas
dentro del principio de solidaridad, con el objeto de realizar actividades
económicas. Sus características son participación plena, propiedad
social de la empresa, acumulación social y capacitación permanente.
Estas empresas en conjunto conforman el Sector de Propiedad Social”. Según
el Artículo 2º “La participación plena consiste en el derecho de
todos los trabajadores a participar en la dirección, gestión y en los
beneficios de la empresa, que se ejerce, teniendo en cuenta el interés
social, a través de la gestión democrática y la distribución del
excedente en función del trabajo aportado y de las necesidades de dichos
trabajadores”.
El Decreto ley Nº 21116 del 11 de marzo de 19759
establece que “la despedida por falta grave de los trabajadores sujetos
al régimen laboral de la actividad privada no ocasionará la pérdida de
la compensación por tiempo de servicios” (Art. 1º).
El Decreto ley Nº 21310 del 11 de noviembre de 197510
establece una distribución más equitativa de la renta neta de toda
empresa industrial, entre todos los trabajadores que a tiempo completo
laboren efectivamente en ella, en forma directamente proporcional al número
de días-hombre laborados por cada trabajador durante el año. 5.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento (Art. XV de la
Declaración Americana)
Perú. El
Decreto ley Nº 20555 del 12 de marzo de 197411
sanciona la Ley General de Recreación, Educación Física y Deportes y
crea el “Sistema Nacional de Recreación, Educación Física y Deportes
–Sistema RED—para la orientación, promoción, desarrollo y
perfeccionamiento de dichas actividades. El Sistema RED tendrá como
organismo central al Instituto Nacional de Creación, Educación Física y
Deportes”. 6.
Derecho a la seguridad social (Artículo XVI de la Declaración
Americana)
Perú. El
Decreto ley Nº 20530 del 26 de febrero de 197412
promulga un “Régimen de pensiones y compensaciones por servicios
civiles prestados al estado no comprendidos en el decreto ley 19990”
considerando que se debe “perfeccionar el régimen de cesantía,
jubilación y montepío, por cuanto la diversidad de disposiciones
existentes sobre la materia, no asegura debidamente el reconocimiento del
derecho de los interesados ni el cautelamiento del patrimonio fiscal”. 7.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los
derechos civiles (Artículo XVII de la Declaración Americana)
Barbados. El
Parlamento de Barbados usando los poderes dados bajo la sección 24(6) de
la Constitución ha proveído medidas más extensas para tutelar los
derechos humanos establecidos en la Constitución con la aprobación de la
“Supreme Court (Constitucional Redress) Rules, 1975”.13 8.
Derecho de justicia (Artículo XVIII de la Declaración
Americana)
Perú. El
Decreto ley Nº 21109 de 4 de marzo de 197514
crea el Fuero Privativo de Comunidades Laborales, como Organismo
Jurisdiccional autónomo, encargado exclusivamente de conocer y resolver
las controversias que se originen por aplicación de la legislación sobre
Comunidades industriales, mineras, pesqueras, de telecomunicaciones, de
compensación y, en general, de toda comunidad laboral.
Es competencia del Fuero Privativo de Comunidades Laborales la
solución de “controversias que se susciten en el funcionamiento de las
comunidades laborales y de las comunidades de compensación; en las
relaciones entre comunidades y de éstas con sus respectivas Empresas; así
como de los propios comuneros con la empresa, con su comunidad o entre sí”. 9.
Derecho de asociación (Artículo XXII de la Declaración
Americana)
Barbados. En el
año de 1974 se decretó el “Trade Union (Amendment) Act” que modifica
el capítulo 361 de las Leyes de Barbados de 1971. El Decreto asegura que
ningún empleado puede ser perjudicado en su empleo o destituido de éste,
por tomar parte en actividades gremiales o sindicales lícitas.15 10.
Derecho de propiedad (Artículo XXIII de la Declaración
Americana)
Perú. Decreto
ley Nº 20554 del 12 de marzo de 197416
por el cual se precisan la composición y el funcionamiento del Tribunal
Agrario y se establece el recurso de amparo ante dicho Tribunal para
propietarios que estimaren que no han incurrido en causal de afectación o
de declaración de abandono.
El Decreto ley Nº 20614 del 21 de mayo de 197417
garantiza el pago de los beneficios sociales de los trabajadores de
predios rústicos expropiados con fines de reforma agraria y precisa el
orden de preferencia de los otros acreedores del expropiado. SECCIÓN
SEGUNDA - Parte III OBSERVACIONES
RESPECTO DE COMUNICACIONES RECIBIDAS CHILE
Caso 1790. El
Gobierno de Chile, por nota de 21 de enero de 1976 (Nº 1118), se dirigió
a la Comisión formulando observaciones a la resolución aprobada en su
trigesimoquinto período de sesiones.
Caso 1858. El
Gobierno de Chile, por nota de 21 de enero de 1976 (Nº 1120), se dirigió
a la Comisión formulando observaciones a la resolución aprobada en el
trigesimosexto período de sesiones. Caso 1874. El Gobierno de Chile, por nota de 3 de marzo de 1976 (Nº 245), se dirigió a la Comisión formulando observaciones a la resolución aprobada en el trigesimosexto período de sesiones. HAITÍ
Caso 1905. El
Gobierno de Haití, por nota de 19 de enero de 1976, informó que el señor
Yves Barbot había sido puesto en libertad. La Comisión en su
trigesimosexto período de sesiones aprobó una resolución sobre este
caso. SECCIÓN
TERCERA ACTIVIDADES
CORRESPONDIENTES A 1975 ARGENTINA
A.
Caso 1908. El Gobierno argentino, por nota de 8 de diciembre
de 1975 (SG-380 7.2.17), dio respuesta a la solicitud de la Comisión de 7
de agosto de 1975.
B.
Caso 1910. El Gobierno argentino, en la nota arriba citada,
también suministró información respecto del caso 1910 sobre el cual se
había pedido información el 17 de marzo de 1975. Esta información ha
sido complementada en nota de 3 de febrero de 1976 (SG-26 7.2.17). BRASIL
A.
Caso 1844. El Gobierno del Brasil,
por nota de 9 de diciembre de 1975 (Nº 327) de la Misión ante la OEA, ha
suministrado información respecto de este caso.
B.
Caso 1962. El Gobierno del Brasil, por nota de 12 de
noviembre de 1975 (Nº 300), ha dado respuesta a la solicitud de 8 de
agosto de 1975, reiterada el 20 de octubre. COLOMBIA
A.
Caso 1777. El Gobierno de Colombia, por nota de 4 de febrero
de 1976 (Nº 54) de la Misión ante la OEA, ha dado respuesta a las notas
de 8 de agosto y 19 de diciembre de 1975 respecto de este caso.
B.
Caso 1780. El Gobierno de Colombia, por nota de 4 de febrero
de 1976 (Nº 51) de la Misión ante la OEA, formula observaciones a la
Resolución de la CIDH de 23 de octubre de 1975 (doc.41-36, rev. 1).
C.
Caso 1781. El Gobierno de Colombia, por nota de 4 de febrero
de 1976 (Nº 53) de la Misión ante la OEA, da respuesta a la nota de la
CIDH de 1º de diciembre de 1975.
D.
Caso 1787. El Gobierno de Colombia, por nota de 4 de febrero
de 1976 (Nº 52) de la Misión ante la OEA, da respuesta a la nota de la
CIDH de 24 de octubre de 1975 y acompaña un informe del Ministerio de
Defensa de 3 de octubre del propio año. GUATEMALA
A.
Caso 1836. El Gobierno de Guatemala, por nota de 12 de
febrero de 1976 (Nº 03114), dio respuesta a la solicitud de 1º de
diciembre de 1975, en la que se le pidió mayor información sobre los
hechos materia de la queja.
CDH/1753 1
Información proporcionada por la Misión Permanente de
Barbados ante la OEA en nota del 15 de enero de 1976. 2
Información proporcionada por la Misión Permanente del Perú
ante la OEA en nota del 27 de enero de 1976. 3
Idem. 4
Idem. 5
Idem. 6
Información proporcionada por la Misión Permanente de
Barbados ante la OEA en nota del 15 de enero de 1976. 7
Información proporcionada por la Misión Permanente del Perú
ante la OEA en nota del 27 de enero de 1976. 8
Idem. 9
Idem. 10
Idem. 11
Idem. 12
Idem. 13
Información proporcionada por la Misión Permanente de
Barbados ante la OEA en nota del 15 de enero de 1976. 14
Información proporcionada por la Misión Permanente del Perú
ante la OEA en nota del 27 de enero de 1976. 15
Información proporcionada por la Misión Permanente de
Barbados ante la OEA en nota del 15 de enero de 1976. 16
Información proporcionada por la Misión Permanente del Perú
ante la OEA en nota del 27 de enero de 1976. 17
Idem. |
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