VI. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO
Este programa tiene como finalidad la promoción de los derechos
humanos, mediante el estudio continuo de temas sobre la materia. A.
Derecho Represivo Administrativo
Durante el trigesimoquinto período de sesiones (mayo de 1975) el
Dr. Justino Jiménez de Aréchaga propuso que este tema fuera incluido en
el programa general de trabajo por su importancia en relación con la
protección de los derechos humanos en los países americanos. La Comisión
atendiendo esta petición acordó incorporar dicho tema en su programa
general de trabajo, designando al Dr. Justino Jiménez de Aréchaga como
relator del mismo. El relator presentó en dicho período un proyecto de
resolución (OEA/Ser.L/V/II.35, doc. 8 rev. 1, de 24 de octubre de 1975)
el cual la Comisión acordó someter a los miembros para que formularan
sus observaciones y comentarios, posponiendo su consideración para el próximo
período de sesiones.
En el trigesimosexto período (octubre 7 de 1975), la Comisión
prosiguió el estudio de este tema con base al proyecto de resolución
preparada por el relator, el cual aprobó por unanimidad, sin
modificaciones. La resolución aprobada es la siguiente (OEA/Ser.L/V/II.35,
doc. 8 rev. 1, de 24 de octubre).
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONSIDERANDO:
1. Que se está produciendo en
algunos países americanos un desarrollo excesivo del denominado
“derecho represivo administrativo” o “derecho penal administrativo”,
con el efecto de que se hace posible la imposición de gravísimas
sanciones, que constituyen verdaderas penas, a personas que no integran la
Administración como agentes de la misma;
2. Que tales sanciones son
impuestas por funcionarios que no gozan de las garantías que protegen la
independencia de los jueces; que se las aplica sin que se cumplan las
garantías del debido proceso, y que, si bien de ellas se puede recurrir,
en algunos casos, ante órganos del Poder Judicial, tales recursos carecen
de efecto suspensivo por regla general;
3. Que no se advierte qué
razones hacen aconsejables esta ampliación de las potestades de la
Administración, cuando ésta, ejercitando sus poderes normales de policía,
estaría en situación de hacer cesar la conducta que se considere nociva
y de evitar que se extiendan sus efectos, sin perjuicio de que las
sanciones sean impuestas por el Poder Judicial, actuando con respeto de
las garantías del debido proceso;
4. Que este excesivo
desarrollo de la rama del Derecho a la que nos hemos referido se traducirá
en un debilitamiento de la protección de los derechos humanos,
RESUELVE:
1º incluir el estudio de este
tema en la agenda de uno de sus próximos períodos de sesiones, una vez
que se hayan reunido los materiales necesarios para ello;
2º Solicitar, a través de la
Presidencia, el asesoramiento de un jurista de cada país americano que se
considere especializado en la materia –límites entre el derecho
represivo penal y el derecho represivo administrativo, en sus
implicaciones con la adecuada protección de los derechos humanos,
pudiendo consultar al efecto con los Sres. Miembros del Consejo Permanente
de la Organización.
3º Rogar a los juristas que
sean consultados que se sirvan, en la medida de lo posible,
a.
Suministrar a la Comisión los textos –leyes, reglamentos,
tratados, etc.—a que se refieran sus dictámenes;
b.
Dar su opinión acerca de la compatibilidad de tales normas con las
de grado superior vigentes en sus respectivos países, y
c.
Sugerir la posibilidad de reformar los procedimientos y prácticas
en vigor, de manera que se obtenga una más adecuada protección de los
derechos humanos sin perjuicio del eficaz funcionamiento de los servicios
administrativos. B.
Recursos de Habeas Corpus y Estado de Excepción
En el trigesimosexto período (octubre de 1975) el Dr. Justino Jiménez
de Aréchaga, solicitó que la Comisión estudiara dentro de su programa
general de trabajo, lo relativo al Habeas Corpus y el Estado de
Excepción y, a tal efecto presentó un estudio sobre esta materia (OEA/Ser.L/V/II.36,
doc. 9, de 7 de octubre de 1975).
La Comisión acordó incorporar en su programa general de trabajo
este tema y hacer referencia al mismo en la sección tercera del informe
anual a la Asamblea General.
El documento aprobado constituye un detenido estudio sobre la
situación del recurso de Habeas Corpus cuando el Poder Ejecutivo
de un Estado priva de su libertad a personas por vía de medidas prontas
de seguridad y se divide así: 1. Importancia de la cuestión; 2. Estado
de sitio y otros institutos jurídicos afines; 3. Las medidas prontas de
seguridad en el Derecho Constitucional uruguayo; 4. Las medidas prontas de
seguridad en cuanto a las personas. 5. ¿Qué sucede con el Habeas Corpus?
y, 6. Bases para un proyecto de ley relativo a este asunto. C.
Año Internacional de la Mujer
La CIDH se asoció al Año Internacional de la Mujer con la
aprobación de una Resolución, en base al proyecto preparado por el Dr.
Carlos A. Dunshee de Abranches sobre este tema. El texto de dicha Resolución
es el siguiente (OEA/Ser.L/V/II.36, doc. 39 rev. 1, de 24 de octubre de
1975):
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONSIDERANDO:
Que los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de
la persona humana sin hacer distinción de sexo y que todos los seres
humanos, sin distinción de la misma naturaleza, tienen derecho al
bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de
libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica (Artículos
3 y 43 de la Carta de la OEA).
Que todas las personas son iguales ante la Ley sin distinción de
sexo (Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre).
Que dichas disposiciones han sido reforzadas por la Convención
sobre la Nacionalidad de la Mujer (Montevideo, 1933), por la Convención
Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer y
por la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles
a la Mujer (Bogotá, 1948).
Que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. El hombre y la mujer
tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la
edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la
medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación. Los
Estados deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de
derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges.
La Ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de
matrimonio como a los nacidos dentro del mismo (Artículo 17 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Que las Constituciones de los Estados americanos proclaman, de una
manera general, estos principios igualitarios, pero en las leyes
ordinarias, en las costumbres y en la práctica subsisten discriminaciones
y diferencias de tratamiento resultantes de variados y complejos factores
económicos, sociales, educacionales y culturales.
Que tales discriminaciones y diferencias de tratamiento son un fenómeno
universal como lo reconoció la Asamblea General de las Naciones Unidas al
adoptar por unanimidad el 9 de noviembre de 1967 la Declaración sobre
Eliminación de Discriminación contra las Mujeres (Resolución
2263-XXII).
Que en la mayoría de los Estados americanos se ha realizado o está
en curso el estudio de las reformas legislativas y otras medidas
destinadas a eliminar las discriminaciones existentes como, por ejemplo,
la revisión de los Códigos Civiles, leyes sobre derecho de familia,
planificación familiar, y seguridad social en varios países de la América
Latina, así como el Civil Rights Act, de 1964 (Título VII) y sus
enmiendas de 1972, de las cuales resultó la creación de la Comisión de
Igualdad de Oportunidades en Empleo (EEOC), gracias a la cual se están
eliminando las discriminaciones en materia laboral, en razón de sexo, en
los Estados Unidos de América.
Que la Organización de los Estados Americanos, por resolución de
la Asamblea General decidió participar de las actividades y estudios del
Año Internacional de la Mujer, proclamada por las Naciones Unidas.
Que corresponde a la CIDH, en cooperación con el Consejo
Interamericano Económico y Social, el Consejo Interamericano para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y la Comisión Interamericana de
Mujeres, hacer las recomendaciones pertinentes para que las actividades de
la Organización en esta materia tengan un carácter objetivo y efectivo,
sin perjuicio de su compatibilidad con las peculiaridades de las
diferentes regiones del continente americano,
RESUELVE:
1. Reafirmar el principio de
la igualdad ante la Ley de hombres y mujeres, consagrado por la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y desarrollado en las
diversas convenciones interamericanas sobre derechos humanos.
2. Recomendar a los Gobiernos
de los Estados miembros que todavía no han ratificado dichas convenciones
que adelanten los procedimientos constitucionales apropiados para que
puedan, a la brevedad posible, ratificar o adherirse a las mismas,
incorporando así a su derecho interno las normas correspondientes.
3. Recomendar a los Gobiernos
que adopten las medidas progresivas necesarias para eliminar todas las
formas de discriminaciones en derecho y de hecho, en razón del sexo, que
eventualmente subsistan en sus leyes internas, especialmente en materia de
matrimonio civil, relaciones familiares, seguridad social, remuneración y
oportunidades laborales, educación y formación profesional, fertilidad y
planificación familiar, actividades políticas, prevención y represión
de delitos, explotación de la prostitución y tratamiento de personas
privadas de libertad.
4. Solicitar a la Asamblea
General que disponga en su próximo programa-presupuesto de los fondos
necesarios para la realización en los años de 1976 y 1977, en diferentes
regiones del continente americano, de Reuniones de Expertos sobre
Eliminación de Discriminaciones contra la Mujer, que serán convocados
por el Secretario General y que tendrán como objeto profundizar el
estudio de las causas de tales discriminaciones y recomendar las medidas
progresivas destinadas a eliminarlas, especialmente en las materias
especificadas en el párrafo 3.
5. Remitir copia de esta
Resolución a los presidentes de CIES, CIECC, CJI y CIM invitándoles a
participar en dicho estudio y designar miembros para constituir un Comité
Especial, integrado también por un miembro de la CIDH, con la atribución
de organizar la preparación y dirigir los trabajos de las Reuniones de
Expertos. |