III.
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS
A partir de 1970, fecha de la publicación del “Segundo informe
sobre la situación de los presos políticos y sus familiares en Cuba”39
la Comisión continuó recibiendo comunicaciones o reclamaciones de
personas y entidades en las cuales se alegan graves violaciones de los
derechos humanos fundamentales en ese país.
De conformidad con su Reglamento la Comisión procedió a darle a
dichas denuncias el trámite correspondiente, solicitando del Gobierno de
Cuba, cuando lo estimó oportuno, las informaciones correspondientes. El
Gobierno de Cuba no ha dado respuesta a ninguna de tales solicitudes.
Finalizado el trámite de los casos la Comisión adoptó las
decisiones procedentes que aparecen en la Parte II del presente informe.
Además, en su trigesimocuarto período de sesiones (abril de
1974), teniendo en cuenta que en las denuncias no sólo se plantean
reclamaciones de carácter individual sino cuestiones que se refieren a la
situación general de los derechos humanos, la Comisión encomendó a su
Secretaría la preparación de un proyecto de informe sobre Cuba,
destinado a actualizar el informe publicado en 1970.
En cumplimiento de ese encargo la Secretaría preparó un proyecto
de informe (OEA/Ser.L/V/II.35 doc. 10), el cual fue objeto de amplio
estudio por parte de la Comisión en el curso de su trigesimoquinto y
trigesimosexto períodos de sesiones (mayo y octubre de 1975,
respectivamente), habiéndose designado al Dr. Gabino Fraga para que, en
calidad de relator, revisara el proyecto a la luz de las modificaciones
acordadas por la CIDH.
En el mismo período de sesiones el relator presentó varias
recomendaciones para ordenar dicho proyecto de informe. La Comisión aprobó
las recomendaciones del relator y acordó que el proyecto, una vez
revisado por la Secretaría, de acuerdo con las sugerencias del relator,
fuese remitido a los miembros de la Comisión para sus observaciones,
antes de ser transmitido a los órganos competentes de la Organización. IV.
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
A partir de la ampliación de las facultades de la Comisión, en
virtud de la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana
Extraordinaria (noviembre de 1965)40
que implicó una modificación del Estatuto de la CIDH, aprobado en 1960
por el entonces Consejo de la OEA, así como de la entrada en vigor del
Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización (1970), la Comisión
ha venido llevando a cabo estudios para la reforma de su Reglamento, a fin
de poder cumplir eficazmente con sus funciones de promover la observancia
de los derechos humanos en los Estados Americanos. Dentro de este trámite
se han preparado proyectos y estudios que se encuentran todavía en su
fase de consideración sin perjuicio de que la Comisión acordó, en abril
de 1974, aprobar aquellas reformas que tuvieren carácter urgente para el
mejor desempeño de sus tareas.
En el trigesimoquinto período (mayo de 1975) se consideró, en
particular, la conveniencia de complementar el Reglamento de la Comisión
con disposiciones aplicables en situaciones en que se llevan a cabo
visitas o inspecciones in loco. Al efecto se estudió el documento
titulado “Investigaciones u Observaciones practicadas in loco”,
preparado por el Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, en el cual se proponen
modificaciones a los Artículos 1 al 5 del actual Reglamento (OEA/Ser.L/V/II.35,
doc. 4).
En el trigesimosexto período (octubre de 1975), una vez que los
miembros de la Comisión habían tenido tiempo para formular sus
comentarios u observaciones al proyecto preparado por el Dr. Aréchaga, la
Comisión prosiguió la consideración del tema y aprobó, por unanimidad,
con algunas modificaciones, dicho proyecto y acordó incorporarlo al
Reglamento para los fines correspondientes (OEA/Ser.L/V/II.36, doc. 51).
También en el trigesimosexto período la Comisión consideró el
estado de los estudios relacionados con la reforma general del Reglamento,
habiéndose acordado solicitar de los miembros que a más tardar el 31 de
diciembre de 1975 sometan sus observaciones y comentarios sobre reformas
al Reglamento, con miras a darles consideración en el primer período
ordinario de sesiones que se lleve a cabo en 1975, pidiendo a la Secretaría
que transmita a los miembros las propuestas u observaciones que se
presenten sobre este tema. V.
INVESTIGACIÓN DISPUESTA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA
Este tema fue considerado por la Comisión en el 35º período de
sesiones (mayo de 1975). En la 440a. sesión, celebrada el 30 de mayo de
1975, el Secretario Ejecutivo dio lectura a la Parte III de su informe
titulado “Informe del Secretario Ejecutivo” (doc. 19-33 rev. 1). Dicha
Parte III reza como sigue: En
vista de que en la nota Nº 413, de 8 de abril de 1975, que dirigió al
Presidente del Consejo Permanente el Embajador, Representante Permanente
de Chile, se afirma que el mencionado informe [Informe sobre la situación
de los derechos humanos en Chile] “fue enviado espontánea e
irregularmente por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos” a las
Naciones Unidas, deseo hacer las siguientes observaciones que demuestran
que dicha afirmación se aleja totalmente de la verdad.
1. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en la 425a sesión, celebrada el 24 de octubre de 1974
aprobó, por unanimidad, el informe titulado “Informe sobre la situación
de los derechos humanos en Chile” (OEA/Ser.L/V/II.34 doc. 21).
2. En fecha 25 de octubre de
1974, el Presidente de la Comisión se dirigió al Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, Vicealmirante Patricio Carvajal, transmitiéndole el
informe mencionado (Carta certificada Nº 514800).
3. En esa misma fecha el
Presidente de la Comisión transmitió un ejemplar de dicho informe al
Secretario General de la Organización, señor Galo Plaza; y que, a pedido
del señor Plaza, se envió una copia del informe al Director de la
Oficina de Información Pública de la Secretaría General, señor Alberto
Cellario.
4. Ese mismo día el
Secretario Ejecutivo de la Comisión se dirigió al Embajador,
Representante de Chile en el Consejo Permanente de la Organización, para
transmitirle copia de la nota dirigida por el Presidente de la Comisión
al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, acompañando también un
ejemplar de dicho informe.
5. En fecha 31 de octubre de
1974 el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió
al Presidente del Consejo Permanente de la Organización un ejemplar del
informe, rogándole se sirviera ponerlo en conocimiento del Consejo
Permanente para los fines correspondientes.
6. Entre el 24 de octubre de
1974, fecha en que fue aprobado el Informe por la Comisión y el 4 de
diciembre en que fue considerado por el Consejo Permanente, la Secretaría
Ejecutiva no entregó a nadie ejemplar alguno de dicho informe, con
excepción de dos ejemplares que se entregaron a funcionarios de la
Delegación de Chile ante la OEA, a pedido de ellos.
7. En la reunión que tuvo la
Comisión en pleno con el Secretario General, señor Plaza, el día
viernes 18 de octubre, a las 4:00 p.m., se trató el destino que se daría
al informe sobre Chile, habiéndosele informado y él expresado su
conformidad para que dicho documento se transmitiera al Consejo Permanente
de la Organización para que se considerara en una sesión ordinaria, a
fin de que el documento tuviera amplia publicidad.
8. En fecha 15 de noviembre de
1974, el Director de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señor Marc
Schreiber, en nombre del Secretario General de las Naciones Unidas, se
dirigió al Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para transmitirle una copia de la Resolución 8 (XXVII)
aprobada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías titulada “Cuestión del respeto de los derechos humanos
de las personas sometidas a cualquier tipo de detención”, así como
también una copia de la resolución 3219 (XXVIX) titulada “Protección
de los derechos humanos en Chile” aprobada por la Asamblea General en su
sesión plenaria 2278a. del 6 de noviembre de 1974. En dicha nota el
Secretario General de las Naciones Unidas solicitó del Secretario General
de la Organización que se sirviera transmitirle, a la brevedad posible,
información sobre torturas y otros tratos crueles e inhumanos que
hubieran ocurrido en Chile, que estuviera disponible en la Organización
de los Estados Americanos, para que pudiera transmitirse a la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 31º período de sesiones.
9. En fecha 3 de diciembre de
1974 el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA, Dr. Luis Reque, contestó, en nombre del Secretario
General de la OEA, la nota de 15 de noviembre de 1974 del señor Schreiber
y le informó que el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Chile había sido
transmitido al Presidente del Consejo Permanente de la Organización para
los fines correspondientes y que el mismo, en esa fecha, era todavía de
carácter reservado.
10. En la sesión ordinaria,
celebrada el 4 de diciembre de 1974, el Consejo Permanente de la
Organización tomó conocimiento del Informe de la Comisión y de las
observaciones del Gobierno de Chile.
11. En el curso de esa sesión
del Consejo Permanente, estuvieron a disposición del público el informe
de la Comisión, así como las observaciones del Gobierno de Chile y que,
como resultado de este hecho, agencias noticiosas y periódicos de toda América
y Europa difundieron y publicaron, respectivamente, párrafos íntegros
contenidos en dichos documentos (pueden citarse como ejemplos, el
Universal de Caracas, edición del 7 de diciembre de 1974; la Nación de
San José, edición del 5 de diciembre de 1974; el Washington Post, edición
del 9 de diciembre de 1974; el New York Times, edición del 10 de
diciembre de 1974; el Espectador, Bogotá, edición del 22 de diciembre de
1974, etc.).
12. En vista de que el informe
de la Comisión dejó de ser reservado en fecha 4 de diciembre de 1974, en
que fue considerado en sesión pública por el Consejo Permanente de la
Organización junto con las observaciones del Gobierno de Chile y en vista
de que la Secretaría General de la Organización iba a proceder a dar a
la publicidad el acta de la sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre
de 1974, y que como anexos a la misma se incluirían el Informe de la
Comisión y las observaciones del Gobierno de Chile, lo que realmente
ocurrió, ya que dicho documento se encuentra a disposición del público
por US$1.00, el Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa consulta con
el Secretario General y conocimiento del Presidente de la Comisión,
transmitió al Director de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 10
de enero de 1975, una copia del mencionado informe y de las observaciones
del Gobierno de Chile.
13. En fecha 24 de enero de
1975 el Director de Derechos Humanos de Naciones Unidas se dirigió al
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
para solicitarle 80 copias en español y 200 copias en inglés del
mencionado Informe y de las Observaciones del Gobierno de Chile. Mediante
cable de 27 de enero de 1975, y después de consultar con el Secretario
General de la Organización y el Presidente de la Comisión, el Secretario
Ejecutivo informó al señor Schreiber que sentía no poder acceder a su
pedido, informándole al mismo tiempo que el Informe de la Comisión había
sido aprobado por unanimidad sin que se hubieran registrado votos
disidentes o concurrentes.
14. La Comisión, tal como
expresa la Introducción del Informe, ha calificado el “Informe sobre la
situación de los derechos humanos en Chile” como un informe general y
no como un informe respecto de los casos individuales actualmente en trámite
ante la Comisión. En consecuencia, tanto para la preparación como para
la publicación de dicho informe, ha aplicado los incisos d y c
del Artículo 9 de su Estatuto y los Artículos 49 al 52 de su Reglamento,
los cuales se refieren a los casos generales.
15. La Comisión ha procedido
en esa forma respecto de todos los casos generales que han sido objeto de
estudio. Como ejemplos se pueden citar el “Informe sobre la situación
de los derechos humanos en Haití” transmitido al Consejo de la
Organización el 30 de junio de 1969; el informe titulado “Haití y el
derecho de asilo” transmitido al Consejo Permanente de la Organización
el 25 de abril de 1968; el informe sobre “la situación de los derechos
humanos en Cuba” y el informe sobre “el caso de los ciudadanos
haitianos devueltos a su país desde la República Dominicana y el caso de
la familia Beauvoir-Flores” transmitidos al Consejo de la Organización
el 16 de junio de 1967; el informe sobre la situación de los derechos
humanos en El Salvador y Honduras, así como el informe de su Subcomisión
sobre el mismo asunto transmitidos al Secretario General de la Organización,
señor Galo Plaza, el 9 de octubre de 1970, con el ruego de que se lleven
a conocimiento de la XIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores.
16. De acuerdo con el Artículo
33 del Reglamento y la práctica seguida por la Comisión, los informes
sobre casos generales, una vez presentados al Consejo de la Organización
son objeto de publicación y distribución general.
17. No sucede lo mismo
respecto de informes sobre casos individuales, pues con referencia a los
mismos deben dar cumplimiento a los Artículos 9(bis) del Estatuto y 53 al
57 del Reglamento.
Después de un cambio de opiniones, la Comisión, a propuesta del
Profesor Manuel Bianchi, acordó, por unanimidad, dar al Secretario
Ejecutivo un voto de confianza en su desempeño en este asunto. Asimismo,
acordó solicitar al Secretario General de la OEA que le diera a conocer
los resultados de la investigación llevada a cabo por la Secretaría
General en relación con el envío del informe sobre Chile a las Naciones
Unidas y hacer público su voto de confianza al Secretario Ejecutivo en el
comunicado de prensa que habrá de publicarse al final del período de
sesiones.
En relación con este asunto, la Comisión incluyó en su programa
del trigesimosexto período de sesiones el siguiente tema “Estudio de la
nota del Secretario General de 23 de junio de 1975, transmitiendo la nota
Nº 648 de 10 de junio de 1975 del señor Representante de Chile en el
Consejo Permanente de la Organización"” La Comisión, después de
examinar este asunto, acordó dirigir las siguientes notas al Embajador,
Representante de Chile en el Consejo Permanente de la Organización y al
Secretario General de la Organización. El texto de dichas notas es el
siguiente: 14
de octubre de 1975
Señor Secretario General:
En el período de sesiones que se está desarrollando actualmente,
esta Comisión ha tomado conocimiento de la nota que fuera enviada a su
Presidente, para su información, por el entonces Secretario General señor
Galo Plaza con fecha 23 de junio del año en curso, así como de copia de
la nota Nº 648 que, con fecha 10 de junio de 1975, dirigiera a dicho
Secretario General el Excelentísimo señor Representante Permanente de
Chile en la Organización de los Estados Americanos.
La Comisión dirige hoy al Excelentísimo señor Representante de
Chile la nota de la cual tengo el honor de acompañar una copia para
conocimiento del señor Secretario General.
Se advertirá que en ella esta Comisión no se refiere a la
anunciada decisión del Gobierno de Chile de dirigir toda su
correspondencia relativa a la Comisión directamente al domicilio
particular o la oficina del Presidente, en Caracas, y de rechazar toda
comunicación que no esté firmada por aquél o le sea remitida desde la
Secretaría Ejecutiva, por entender que tal decisión unilateral –que
por su forma y alcances no constituye una recusación—afecta normas que
rigen la actividad institucional de la Organización, y debe, por lo tanto,
ser juzgada por el Consejo Permanente o por la Asamblea General, y no por
nuestra Comisión.
Ruego al señor Secretario General que esta nota así como la que
la acompaña sean puestas en conocimiento de los países miembros de la
Organización, como lo fuera la del señor Representante Permanente de
Chile.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi
más alta y distinguida consideración.
(f) Andrés Aguilar
Presidente
Excelentísimo señor
Dr.
Alejandro Orfila
Secretario
General de la OEA
Washington, D.C. 14
de octubre de 1975
Señor Embajador:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el período de
sesiones que actualmente se está desarrollando, ha tomado conocimiento de
la nota enviada por el señor Embajador al señor Secretario General de la
OEA con fecha 10 de junio del año en curso.
Con referencia a esa nota, que esta Comisión comentará solamente
en los aspectos que a ella incumben, se ha resuelto hacer saber al señor
Embajador:
1º Que el Secretario
Ejecutivo de esta Comisión, al proyectar el comunicado de prensa al cual
el señor Embajador se refiere, se ajustó a la verdad de los hechos, por
cuanto es lo cierto que la Comisión, con fecha 30 de mayo próximo pasado,
según resulta del acta respectiva, le dio, por unanimidad, el voto de
confianza al cual dicho comunicado hace referencia y acordó que el mismo
fuera incluido en el mencionado comunicado.
2º Que ha causado la mayor
preocupación a todos sus miembros la afirmación que formula el señor
Embajador en el sentido de que su Gobierno “ha tenido evidencias de que
documentos y comunicaciones importantes remitidos por él para
conocimiento de la CIDH en su reciente período de sesiones, y que
contestaban y aclaraban dudas de la Comisión sobre la situación de los
derechos humanos en Chile, han sido sustraídos al conocimiento oportuno
de la CIDH por el Secretario Ejecutivo”.
3º Que, como las actas y
actuaciones internas de esta Comisión tienen carácter reservado, le
preocupa profundamente el hecho de que hayan podido trascender
informaciones en cuyo mérito se pueda afirmar que “documentos y
comunicaciones importantes” fueron sustraídos al oportuno conocimiento
de sus miembros, por lo cual solicita del señor Embajador se sirva
hacerle conocer la fuente de tales informaciones, a fin de aplicar o
solicitar la aplicación de correctivos, si ello fuere del caso.
4º Que, como en el curso de
las actuaciones realizadas por la Comisión designada por el señor
Secretario General para examinar las denuncias formuladas por el señor
Embajador contra el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión, éste dio
cuenta de la oportunidad en que cierto número de “documentos y
comunicaciones” fueron puestos en conocimiento de sus miembros, desea
saber la Comisión si el señor Embajador considera que algún otro
documento o comunicación fue sustraído oportunamente a tal conocimiento,
indicándolo, en tal caso, con la mayor precisión posible. Se acompaña
la lista de los “documentos y comunicaciones” a que nos hemos referido,
con indicación de la fecha en que fueron puestos en conocimiento de los
señores miembros de la Comisión, conforme a las disposiciones
reglamentarias.
Rogando al señor Embajador que, si le es posible, se sirva hacer
llegar a esta Comisión los informes que se le solicitan, de manera de
poder examinarlos en este período de sesiones, que se clausurará el día
24 del corriente.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
(f) Andrés Aguilar
Presidente
Excelentísimo señor
Don
Manuel Trucco
Embajador,
Representante de Chile en
el Consejo de la OEA
Washington, D.C.
17 de octubre
de 1975
Señor Secretario General:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reunida en esta
ciudad para celebrar su trigésimo sexto período de sesiones, ha tenido
la oportunidad de examinar el “Informe del Comité de Investigación
establecido por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos sobre denuncias del señor Embajador Representante de Chile
contra el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, doctor Luis Reque”, que el Secretario General Adjunto tuvo la
amabilidad de enviarnos con su nota de 13 de agosto de 1975.
La Comisión ha tenido la oportunidad de conocer, asimismo, el
texto de la carta que dirigí a usted el 22 de septiembre de 1975 y de su
amable respuesta a esta comunicación, del 7 de octubre de 1975, en la que
me participa su disposición de transmitir de inmediato dicha carta al
Comité Mixto de Disciplina.
Además de la observación a que se contrae mi mencionada carta de
22 de septiembre de 1975, la Comisión estima que es su deber señalar a
la atención del señor Secretario General algunos aspectos de este caso
que, a su juicio, han de ser tenidos en cuenta para apreciar la conducta
del Secretario Ejecutivo de esta Comisión, doctor Luis Reque.
Desde luego, la Comisión entiende que la averiguación encomendada
por su predecesor, don Galo Plaza, al Comité de Investigación que preparó
el informe citado al principio de esta comunicación, y el examen del caso
que actualmente realiza el Comité Mixto de Disciplina son etapas de un
proceso dirigido a establecer la responsabilidad en que pudiera haber
incurrido un funcionario de la Secretaría General, proceso en que esta
Comisión no es parte y que no puede alcanzarla en manera alguna.
Sin embargo, por tratarse del funcionario que desempeña la
Secretaría Ejecutiva de este órgano y por referirse la averiguación,
aunque sea incidentalmente, a ciertos procedimientos y prácticas de la
Comisión, consideramos nuestro deber hacer los siguientes comentarios.
Si bien es cierto que el envío del Informe sobre la situación de
los derechos humanos en Chile a la Organización de las Naciones Unidas y
su publicación no fueron objeto de decisiones expresas ni tácitas, ni de
la Comisión ni de su Presidente, lo que parecería exonerarnos de otros
comentarios, nos sentimos obligados a señalar que hay que tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
1) según nuestras normas, las
actuaciones del Comité son reservadas y los informes que contienen
recomendaciones y observaciones a los gobiernos deben ser mantenidos en
reserva;
2) el Artículo 91 de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos y el 57 del Estatuto del
Consejo disponen que nuestros informes deben ser elevados al Consejo
Permanente, para que éste pueda hacer sus comentarios u observaciones
antes de que lleguen a la Asamblea General;
3) cuando nos desprendemos de
un documento y lo elevamos al Consejo: a) la difusión ulterior que en los
hechos pueda tener el documento escapa al control de la Comisión; y b) el
Consejo aplica sus propias normas en lo atinente al carácter público o
reservado del documento;
4) la Comisión comprueba que,
en la sesión del 4 de diciembre de 1974, ninguno de los señores miembros
del Consejo Permanente solicitó que, por aplicación de lo dispuesto por
los Artículos 12 y 16 de su Reglamento, la sesión fuera privada o se
decidiera que el Informe elevado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos fuera declarado reservado. El Representante de Chile
insistió en que las observaciones de su Gobierno al Informe de la Comisión
presentadas en esta sesión debían recibir la más amplia divulgación;
y, desde luego, estas observaciones no podían ser divulgadas sin publicar
también el informe de la Comisión;
5) el acta de aquella sesión
pública del Consejo fue aprobada el 22 de enero de 1975 y distribuida
entre las distintas misiones acreditadas ante la Organización el 12 de
marzo del mismo año. Pero el Informe de la Comisión, que estuvo desde el
mismo día 4 de diciembre al alcance de todos los señores miembros de las
Representaciones ante el Consejo Permanente, de los funcionarios del
Consejo y del público que asistió a la reunión, el 4 de diciembre era
textualmente citado en el Senado de los Estados Unidos de América, y el 5
de diciembre muchos de sus pasajes aparecían entre comillas en periódicos
de América y de Europa;
6) la Asamblea General en su
resolución (AG/RES. 190 (V-0/75)) de 19 de mayo de 1975, lejos de
censurar la remisión del Informe de la Comisión a la Organización de
las Naciones Unidas, hace expresa referencia a este hecho en el segundo
considerando de dicha resolución. De la propia resolución resulta, por
otra parte, que la decisión de la Asamblea General de no abrir debate, en
esa oportunidad, sobre el fondo del asunto se basa, precisamente, en el
hecho de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con
base en la consideración del Informe de la CIDH, había resuelto enviar a
Chile un grupo de trabajo con la misión de estudiar la situación de los
derechos humanos en ese país.
Queremos aprovechar también esta oportunidad para referirnos
brevemente a la Orden Ejecutiva Nº 75-13, dictada por usted, que pone a
la Secretaría Ejecutiva de la CIDH bajo la inmediata dependencia del
Secretario General Adjunto, a los efectos de la supervisión y control
administrativo de dicha Secretaría.
A este respecto, hay que recordar que el Secretario Ejecutivo está
subordinado también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la
cual tiene obviamente la facultad de darle las instrucciones del caso para
el cumplimiento de las tareas que están cometidas a este órgano de la
Organización de los Estados Americanos en razón de su especialidad
funcional.
Estamos seguros de que se ha tenido muy en cuenta esta doble relación
de dependencia del Secretario Ejecutivo, y abrigamos la esperanza de que
esta Orden Ejecutiva no implicará la instauración de procedimientos que
puedan trabar el funcionamiento normal de la Comisión.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi
más alta y distinguida consideración.
(f) Andrés Aguilar
Presidente
Excelentísimo señor
Dr.
Alejandro Orfila
Secretario
General de la OEA
Washington, D.C. |